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TA CUN - 25307333300220210009001-(21-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25307333300220210009001-(21-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Acción de Tutela: 253073333002202100090-01

De: Defensoría Regional de Cundinamarca

VMLC Página 1 de 42

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 25307333300220210009001 Sentencia SC3-06-21Acción TUTELA

Demandante DEFENSÓRÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Demandado INPEC Y OTROS

Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN

Tema CONFIRMA PARCIALMENTE AMPARO CONSTITUCIONAL –

DERECHOS FUNDAMENTALES POBLACIÓN RECLUSA EN

CENTRO DE DETENCIÓN TRANSITORIA MUNICIPAL - DEBER DEL

ESTADO DE GARANTIZAR A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA

LIBERTAD EL GOCE DE UNA ADECUADA ALI MENTACIÓN, A LA

SALUD, A CONTAR CON SUFICIENTES IMPLEMENTOS DE ASEO

PERSONAL, AL SUMINISTRO SUFICIENTE DE AGUA POTABLE Y

A INSTALACIONES HIGIÉNICAS ASÍ COMO A LA

IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD POR

MOTIVOS DE PANDEMIA COVID-19 – ADICIONA EFECTOS INTER

COMUNIS A POBLACIÓN RECLUSA QUE INGRESE AL CRTGIRARDOT

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término1 por la accionada

MOTIVOS DE PANDEMIA COVID-19 – ADICIONA EFECTOS INTER

COMUNIS A POBLACIÓN RECLUSA QUE INGRESE AL CRTGIRARDOT

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término1 por la accionada INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2021, por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que tuteló los derechos fundamentales invocados

por la DEFENSORA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

1.1. Libelo introductorio y pretensiones

La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE CUNDINAMARCA, a través de su titular, doctora María Elizabeth Valero Rico, por vía de tutela, depreca, se ordene al

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, a la UNIDAD

DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, al MUNICIPIO

1 La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes mediante comunicación enviada mediante correo electrónico institucional con acuse de envío del 20 abril de 2020, y el recurso de apelación fue interpuesto por la activa el segundo día hábil siguiente.Acción de Tutela: 253073333002202100090-01 De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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DE GIRARDOT (Cund.), y al MUNICIPIO DE FLANDES (Tol.), en favor de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, dignidad humana, salud en conexidad con el derecho al saneamiento bá sico, alimentación y

DE GIRARDOT (Cund.), y al MUNICIPIO DE FLANDES (Tol.), en favor de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, dignidad humana, salud en conexidad con el derecho al saneamiento bá sico, alimentación y alojamiento de las personas privadas de la libertad, en los municipios de Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, y Guataquí (Cundinamarca) así como aquellas ubicados en el municipio de Flandes (Tolima), conforme sigue:

“(…) a las administraciones municipales de Girardot, Cundinamarca, y Flandes, Tolima, cumplir, durante las primeras 36 horas de la captura, con la responsabilidad de suministrar alimentación, elementos de bioseguridad por la pa ndemia del COVID -19 y elementos de aseo personal a los sindicados y condenados que sean responsabilidad de las mismas, sin importar que no se encuentren en Unidades Policiales de su municipio y que (sic) encuentren en las estaciones de policía de otros municipios que conformen el Distrito de Policía de Girardot tales como: Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima).

(…) a la administración municipal de Girardot, Cundinamarca, garantizar las condiciones mínimas de dignidad humana al interior de sus Unidades Policiales, tales como el acceso a energía, agua potable, servicios de salud a los sindicados y condenados que

condiciones mínimas de dignidad humana al interior de sus Unidades Policiales, tales como el acceso a energía, agua potable, servicios de salud a los sindicados y condenados que se encuentran en las unidades de policía Girardot. Realizando las adecuaciones de infraestructura que correspondan, según lo dispuesto por la Ley 65 de 1993.

(…) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho trasladar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, a los sindicados y condenados que se encuentran en las estaciones de policía de Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima), a un establecimiento penitenciario y carcelario que cuente con garantía de acceso a servicios de salud, alimentación, visitas, comunicación con su abogado y no se encuentre en hacinamiento.

(…) a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC suministrar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, la alimentación, sin interrupción, y observando todos los requerimientos nutricionales y normas de protocolo de tratamiento higiénico sanitario de alimentos, que garanticen una correcta alimentación de los internos, sea cual fuere el municipio de donde procedan o donde debiesen estar recluidos, a todas y cada una de las personas privadas de la libertad que

los internos, sea cual fuere el municipio de donde procedan o donde debiesen estar recluidos, a todas y cada una de las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las estaciones de policía de Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima).

(…) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y a la Unidad de Ser vicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, garanticen, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, la atención integral en salud a todas y cada una de las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las estaciones de policía de Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima), y que no están afiliadas aún a E.P.S. alguna.

(…) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, al Comando de Policía de Cundinamarca – Distrito de Facatativá, a los municipios de Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, J erusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima) y a la Gobernación de Cundinamarca coordinar y realizar brigadas de salud, higiene y prevención de contagio por COVIDNariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima) y a la Gobernación de Cundinamarca coordinar y realizar brigadas de salud, higiene y prevención de contagio por COVID19 a favor de las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las estaciones de policía de Girardot, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima), que incluya el suministro de tapabocas, gel y demás elementos de protección para los detenidos transitorios, en las que seanAcción de Tutela: 253073333002202100090-01 De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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valorados por medicina general, suministrándoles los medicamentos, demás elementos y servicios que prescriba el profesional de la salud.

(…) a la USPEC que, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura de las PPL, asigne una colchoneta, una cobija y una almohada que mejore la situación de privación de la libertad a todas las personas privadas de la libertad que permanecen transitoriamente detenidas en las estaciones de policía de Girardot, Ric aurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima).

(…) a la USPEC garantizar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, el constante abastecimiento en las estaciones de policía de Girardot Ricaurte Tocaima, Nilo, Jerusalén,

(…) a la USPEC garantizar, tras cumplirse las 36 horas siguientes a la captura, el constante abastecimiento en las estaciones de policía de Girardot Ricaurte Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios, Guataquí y Flandes (Tolima), de jabón y de papel higiénico para todas las personas privadas de la libertad que allí se encuentren.”. (Suspensivos fuera de texto)

1.2. De los supuestos fácticos y pruebas relevantes para el debate

Contrastadas las premisas fácticas del libelo introductorio, con los medios de prueba y argumentos de la pasiva, se tienen como relevantes los siguientes hechos probados:

  • En virtud de la comunicación allegada por la Personera Municipal de Soacha, en la que puso en conocimiento del Ministerio Público los hechos ocurridos en la Estación de Policía de San Mateo donde, debido a las condiciones de hacinamiento e indignidad al interior de esa unidad policial, se presentaron manifestaciones que ocasionaron el deceso de ocho (8) personas privadas de la libertad, y con ocasión a la solicitud de intervención del comandante de la Policía de Cundinamarca , ante el hacinamiento de personas privadas de la libertad al interior de las Unidades Policiales del departamento Cundinamarca, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA en coordinación con la

PROCURADURÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, la DIRECCIÓN

SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA, la SECRETARÍA

PROCURADURÍA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, la DIRECCIÓN

SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA, la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE CUNDINAMARCA, el COMANDO DE POLICÍA DE CUNDINAMARCA, la ASOCIACIÓN DE PERSONEROS DE CUNDINAMARCA y dos magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ; realizaron una reunión interinstitucio nal donde se expuso la situación ocurrida con las personas privadas de la libertad al interior de la Estación de Policía de San Mateo - SoachaCundinamarca

  • La DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA adelantó varias visitas de verificación de de rechos al interior de diferentes estaciones de policía, en las cuales se pudo evidenciar las condiciones deAcción de Tutela: 253073333002202100090-01

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indignidad, hacinamiento y la falta de elementos de bioseguridad en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en las unidades policiales y con fines a superar la situación, convocó y llevo a cabo diferentes mesas de trabajo por distritos de policía, que contaron con la participación del DIRECTOR REGIONAL CENTRAL DEL INPEC, UN REPRESENTANTE DELEGADO DE LA U SPEC, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca, el comandante de la Policía de

DIRECTOR REGIONAL CENTRAL DEL INPEC, UN REPRESENTANTE DELEGADO DE LA U SPEC, el Secretario de Gobierno de Cundinamarca, el comandante de la Policía de Cundinamarca y LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL DISTRITO DE POLICÍA , con el fin de conocer la radiografía del departamento de Cundinamarca y establecer compromisos reales que permitieran dar soluciones a las problemáticas existentes con las personas privadas de la libertad de las unidades policiales de Cundinamarca.

  • El 25 de marzo del hogaño, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CUNDINAMARCA, coordinó y adelantó una brigada de salud con las diferentes EPS, a las que encontraban afiliados las personas privadas de la libertad al interior de las Unidades Policiales de Girardot, y así mismo realizó una visita de verificación de derechos en el Centro Transitorio de Protección (CTP) de Girardot, donde se pudo constatar que las administraciones municipales de Girardot y Flandes (Tolima), pese a haber asistido a las mesas de trabajo sobre Hacinamiento en las Unidades Policiales para el Distrito de Policía de Girardot y conociendo la responsabilidad de los entes territoriales para la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad al interior de las unidades policiales, no estaban haciendo entrega de alimentación y elementos de bioseguridad

responsabilidad de los entes territoriales para la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad al interior de las unidades policiales, no estaban haciendo entrega de alimentación y elementos de bioseguridad en el marco de la pandemia del COVID -19, entre otros, para garantizar las condiciones mínimas de dignidad de las personas privadas de la libertad.

1.3.- Fallo de primera instancia.

1.3.1.- Con providencia del 19 de abril de 2021, el Juez Segundo (2) Administrativo del Circuito de Girardot, tuteló los derechos fundamentales invocados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DE CUNDINAMARCA , respecto de la población privada de la libertad en el centro de reclusión transitorios de Girardot Cundinamarca, y argumentó, encontraba acreditada la legitimidad en la causa de la accionante, conforme a los presupuestos del inciso final del artículo 10Acción de Tutela: 253073333002202100090-01 De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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del Decreto Ley 2591 de 1991, así como la procedibilidad de la acción constitucional como mecanismo principal y definitivo, contrastado que la enunciada población reclusa, no contaba con otra herramienta jurídica idónea y eficaz, con miras a materializar la protección de sus derechos fundamentales.

Precisó la Juez de Primera Instancia, respecto de los centros de reclusión transitoria de Flandes, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios y Guataquí, que en trámite de la tutela, ni la DEFENSORA DEL PUEBL O REGIONAL

de Flandes, Ricaurte, Tocaima, Nilo, Jerusalén, Nariño, Agua de Dios y Guataquí, que en trámite de la tutela, ni la DEFENSORA DEL PUEBL O REGIONAL CUNDINAMARCA, en oportunidad de promover la demanda, había aducido medio de convicción que acreditara, adolecían de condiciones infrahumanas colocando en entredicho las condiciones de los internos, y en este orden, contrajo el objeto de la controversia planteada, al centro de reclusión transitoria del municipio de Girardot.

Precisa en esta secuencia, que del acervo probatorio se colige, que la situación de salubridad y alimentación de quienes se encuentran privados de la libertad en el mencionado centro de reclusión transitoria, conculca sus derechos fundamentales, y en especial, la dignidad humana, la integridad y la salud.

Señala del precedente jurisprudencial, que ha sido enfático en señalar, de las autoridades que tienen bajo su custodia personas privadas de la libertad, que deben adelantar acciones tendientes a permitirles el goce efectivo de sus derechos fundamentales, y el más obvio y mínimo en un estado social de derecho, es el suministro de alimentos en condiciones adecuadas y s uficientes, de manera que jamás se afecte la dignidad humana del recluido.

Destaca que no existía en el precitado centro transitorio de reclusión de Girardot, plan alimenticio; que no es de recibo tesis de convalidar una estancia indefinida de lo s sindicados en el mismo, advertido que la normativa y el precedente constitucional, determinan en contrario, y establecen para los municipios que tienen

de lo s sindicados en el mismo, advertido que la normativa y el precedente constitucional, determinan en contrario, y establecen para los municipios que tienen a su cargo un centro transitorio de reclusión, que deben desplegar las acciones mínimas en p rocura de salvaguardar las garantías fundamentales que todo interno tiene y que, de ninguna manera, ha de perder por el solo hecho de ser privado de la libertad, carga que cobra mayor importancia en virtud del principio constitucional de solidaridad.

Precisa que las omisiones comprometen además del suministro alim2enticio a los internos, sus condiciones de salubridad y de bioseguridad, derivando que encuentran en estado latente de amenaza a su derecho a la salud, afectando su dignidad humana, por falta de baterías sanitarias, que les impone utilizar baldesAcción de Tutela: 253073333002202100090-01 De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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para expeler la orina; no disponibilidad de lavamanos ni duchas en buen estado de funcionamiento, ni de sistema de alcantarillado está en pésimas condiciones, no se cuenta con agua p otable, tanques de agua limpios, y sin suministro de elementos de bioseguridad pese a llevar más de un año en pandemia por Covid-19, y tampoco se acredita la prestación de los servicios de salud, a los sindicados ubicados en la unidad de policía de Girardot, señaló que no se acredita que la población carcelaria tenga acceso a dicho servicio por lo cual desplegó orden de amparo en tal sentido.

unidad de policía de Girardot, señaló que no se acredita que la población carcelaria tenga acceso a dicho servicio por lo cual desplegó orden de amparo en tal sentido.

Bajo la reseñada argumentación, la Juez Constitucional de Primera Instancia, desplegó el siguiente amparo:

“(…) TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física y a la salud y a la vida de las personas privadas de la libertad ubicadas en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, derechos invocados por la Defensora del Pueblo (…), frente al INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPECy el MUNICIPIO DE GIRARDOT –

CUNDINAMARCA.

(…) ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de est a sentencia, adopte las medidas necesarias para suministrarle a todos los internos del Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, los alimentos en condiciones aptas e idóneas para su consumo.

(…) ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte las medidas en favor de los privados de la libertad del Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, consistentes en el suministro periódico de elementos e insumos de bioseguridad, conforme a los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud (…).

(…) ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que dentro de los dos (2) meses siguientes

conforme a los protocolos de bioseguridad diseñados por el Ministerio de Salud (…).

(…) ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, realice las apropiaciones presupuestales y ejecute las obras y/o acciones necesarias en el Centro de Reclusión Transitoria de Girardot, consistentes en (i) la adecuación en condiciones óptimas de funcionamiento de los elementos sanitarios y de limpieza (baterías sanitarias, lavamanos y duchas), y (ii) la corrección del sistema de alcantarillado, del servicio de aseo y del suministro continuo e ininterrumpido de agua potable.

(…) ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT que, en virtud del princip io constitucional de solidaridad, garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los privados de la libertad ubicados el Centro de Transitorio de Protección de Girardot, a través de su Secretaría de Salud, verificando su estado de afiliac ión al Sistema de Seguridad Social en Salud y realizando todas las gestiones para garantizar que aquellos no queden excluidos del sistema.

(…) ORDENAR al MUNICIPIO DE GIRARDOT y al INPEC que en el término de QUINCE (15) DÍAS contado a partir de la notificación de la presente providencia, celebren convenio interadministrativo con el objeto de realizar la reubicación gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Centro Transitorio de Protección de

interadministrativo con el objeto de realizar la reubicación gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el Departamento Cundinamarca o en municipios ubicados en departamentos a aquel aledaños (…).

(…) ORDENAR al INPEC que en el término de CUATRO (4) MESES contado desde la notificación de la presente sentencia, proceda a trasladar a las personas privadasAcción de Tutela: 253073333002202100090-01 De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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de la libertad en el Centro Transitorio de Protección de Girardot, cuya custodia esté en titularidad del INPEC, a los estableci mientos penitenciarios y carcelarios que se encuentren en el departamento de Cundinamarca o en los municipios ubicados en departamentos a aquel aledaños, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.(…)”

1.4.- Fundamentos de la impugnación

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC-, solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se declare la improcedencia del mecanismo constitucional respecto de esa entidad, por carecer de compe tencia en órbita de las ordenes impartidas y por no cumplimiento del requisito de subsidiariedad; argumenta en sustento, que el

improcedencia del mecanismo constitucional respecto de esa entidad, por carecer de compe tencia en órbita de las ordenes impartidas y por no cumplimiento del requisito de subsidiariedad; argumenta en sustento, que el Juez Constitucional, equivocadamente le impone cargas que no son de su competencia; que desconocen que la solución a la probl emática de hacinamiento carcelario, supera por su complejidad la órbita funcional del INPEC, y que exige que se involucre una labor interinstitucional en concurrencia de una pluralidad de entes y organismos del Estado, con competencia legal para ello.

Advierte que la vigilancia de un alto porcentaje de los detenidos preventivamente, encuentra bajo la responsabilidad de los municipios y departamentos, y creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para éstas personas, encuentra en sede de las precitadas entidades territoriales; para el caso concreto, son los Departamentos del TOLIMA y CUNDINAMARCA, y los Municipios de GIRARDOT, entre otros, quienes deben atender a los SINDICADOS o DETENIDOS PREVENTIVAMENTE, pues son su responsabilidad.

Destaca que en el presente asunto no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable para que torne procedente la acción de amparo constitucional, y la tutelante dispone de otros medios de defensa judicial en marco de los cuales puede deprecar el amparo de los derechos aquí planteados.

IIACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

tutelante dispone de otros medios de defensa judicial en marco de los cuales puede deprecar el amparo de los derechos aquí planteados.

IIACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

2.1 Surtido el reparto, correspondió a este Despacho sustanciador su conocimiento.

2.2. Con auto proferido el diecinueve (19) de junio del hogaño, advertido que el trámite tutelar se había surtido respecto de la población privada de la libertad en elAcción de Tutela: 253073333002202100090-01 De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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Centro de Reclusión Transitorio de Girardot, genéricamente considerada, y conjugado que este personal, por mandado legal no tiene vocación de permanencia en el CTR superior a treinta y seis (36) horas, y en secuencia de ello, la necesidad de individualizar o al menos tornar determinable, la población beneficiaria del amparo, misma que la impugnante refutaba fuera de su órbita funcional.

Se libró requerimiento a las autoridades vinculadas con el amparo tutelar de primera instancia a efectos de que remitiesen, informe enlistando con nombre e identificación a cada una de las personas que encontraban a la fecha detenidas en el centro de reclusión transitoria del municipio de Girardot,

2.3. Mediante Oficio radicado el 21 de junio de 2021, a las 11:30 horas por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Girardo t, en atención al requerimiento que se precita se remite el listado de personas en calidad de conden ados y sindicados que se encuentran privadas de la libertad en las instalaciones del Centro

Secretaría de Gobierno del Municipio de Girardo t, en atención al requerimiento que se precita se remite el listado de personas en calidad de conden ados y sindicados que se encuentran privadas de la libertad en las instalaciones del Centro de Reclusión Transitorio de Girardot, que a continuación se relacionan:

No

Nombres y Apellidos

Cédula Fecha de captura Situación del ciudadano

1 MIGUEL ALEXANDER

RAMIREZ HERNÁNDEZ 1.070.593.865 18/03/2020 SINDICADO

2 LEONIDAS VANEGAS PERDOMO 1.070.624.612 14/07/2020 SINDICADO 3 DUBAN ANDRES LOZANO 1.069.926.041 26/08/2020 SINDICADO

4 BRAYAN FELIPE DANIEL MATTA 1.007.600.132 26/08/2020 SINDICADO

5 RONALD ESTIVENS ORTÍZ LARA 1.070.591.325 17/03/2020 SINDICADO

6 JUAN DIEGO MORALES MORENO 1.069.178.661 16/12/2020 SINDICADO 7 JOSE RODRIGO SANCHEZ 12.134.002 22/09/2020 SINDICADO

8 JUAN PABLO VALERO CASTILLO 79.607.570 12/03/2021 SINDICADO 9 WILSON BUITRAGO PERILLA 1.108.151.707 03/11/2020 SINDICADO

10 DAGOBERTO HERNÁNDEZ FORERRO 11.316.376 03/11/2020 SINIDICADO

11 ESTIVEN GERARDO ÑUSTES

REYES

10 DAGOBERTO HERNÁNDEZ FORERRO 11.316.376 03/11/2020 SINIDICADO

11 ESTIVEN GERARDO ÑUSTES REYES 1.070.625.727 16/12/2020 SINDICADOAcción de Tutela: 253073333002202100090-01

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12 MIGUEL ANGEL HERRERA 11.306.186 23/01/2021 SINDICADO

13 CARLOS EDUARDO FALLA VARGAS 11.321.417 16/12/2021 SINIDICADO 14 LUÍS FELIPE CORONADO 1.070.609.146 30/01/2021 SINDICADO

15 GEORGE JAIR SEGURA CASTRO 1.007.435.536 30/01/2021 SINDICADO

16 BRIAN CAMILO ROA SOLAQUE 1.005.958.7015 08/10/2020 SINDICADO 17 ANDRES FELIPE CELIS 1.003.483.211 17/02/2021 SINDICADO 18 VICTOR ALFONSO ARIAS 14.297.173 05/02/2021 SINDICADO 19 MIYER VELASQUEZ MENDEZ 1.070.751.888 26/01/2021 SINDICADO 20 FABIAN ANDRES PALOMINO 81.741.012 26/01/2021 SINDICADO

21 JUAN DAVID MUÑOZ CERON 1.069.725.626 26/01/2021 SINDICADO

22 LUIS HUMBERTO ROA CÉSPEDES 11.320.862 23/02/2021 SINDICADO

23 CARLOS HERNANDO

RINCÓN RINCÓN

22 LUIS HUMBERTO ROA CÉSPEDES 11.320.862 23/02/2021 SINDICADO

23 CARLOS HERNANDO

RINCÓN RINCÓN 11.301.962 04/02/2021 SINDICADO

24 JUAN SEBASTIAN ZAMUDIO GUTIERREZ 1.003.635.487 06/03/2021 SINDICADO

25 JOSÉ ARNULFO TIQUE ÁLVAREZ 1.070.618.584 06/03/2021 SINDICADO

26 JORGE RICARDO CAMELO FERNÁNDEZ 8.002.001 16/03/2021 SINDICADO

27 EDWIN ARTURO CARDENAS DÍAZ 1.110.521.342 10/03/2021 SINDICADO

28 RONY JESUS LEON NIEVES 27.687.318 15/03/2021 SINDICADO

29 JOSE EDGAR GUTIERREZ NIEBLES 72.279.880 01/04/2021 SINDICADO 30 SANDRO PÉREZ MENDOZA 80.740.043 04/04/2021 SINDICADO

31 ANDERSON JAVIER ARIAS IBAGÓN 1.070.623.827 04/04/2021 SINDICADO

32 EMANUEL RODRÍGUEZ TORRES 17.344.268 03/12/2020 SINDICADO

33 YAN CARLOS CLAVIJO VANEGAS 1.069.405 25/04/2021 SINDICADO

34 DIEGO ANDRÉS OSPINA MARTÍNEZ 1.070.621.949 25/04/2021 SINDICADO 35 RAMÓN ROMERO ALDANA 1.003.951.003 25/04/2021 SINDICADO

34 DIEGO ANDRÉS OSPINA MARTÍNEZ 1.070.621.949 25/04/2021 SINDICADO 35 RAMÓN ROMERO ALDANA 1.003.951.003 25/04/2021 SINDICADO 36 MOISES ARAGÓN VARGAS 1.003.555.216 25/04/2021 SINDICADO

37 BRAYAN STEVEN OCHOA DÍAZ 1.070.624.441 29/04/2021 SINDICADO

38 JOHAN ESTEVEN RUIZ SERRANO 1.070.624.970 29/04/2021 SINDICADO

39 ISRAEL ANTONIO ULLOA CORREA 1.070.603.047 24/07/2020 CONDENADO

40 EDGAR ALEXANDER

ARMARIO BLANCO 27.697.162 31/05/2021 SINDICADO

41 JOHAN ESTEVEN GUZMÁN RAMOS 1.007.705.121 31/05/2021 SINDICADOAcción de Tutela: 253073333002202100090-01

De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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42 JUNIOR ALEXIS RAMÍREZ MACUALO 1.069.179.011 16/12/2020 SINDICADO

43 OSCAR JAVIER ORTÍZ PEREZ 11.221.125 25/05/2021 SINDICADO 44 NORBERTO CAMPOS LUGO 11.313.782 24/07/2020 SINDICADO

45 JEFERSSON ORTEGA CORTES 1.003.633.931 24/07/2020 SINDICADO

46 LUIS EDUARDO DÍAZ LOPEZ 1.073.628.046 25/08/2020 SINDICADO

45 JEFERSSON ORTEGA CORTES 1.003.633.931 24/07/2020 SINDICADO

46 LUIS EDUARDO DÍAZ LOPEZ 1.073.628.046 25/08/2020 SINDICADO

47 PEDRO EDILSON ENCIZO HERRERA 1.007.464.358 25/08/2020 CONDENADO 48 DAVID VIDAL LAGUNA 1.070.623.393 24/07/2020 SINDICADO

49 EDWIN JAVIER CORTÉS RODRÍGUEZ 1.070.618.845 03/12/2020 SINDICADO

50 YEFERSON ORLANDO NAVARRO OSPINA 1.070.604.426 03/12/2020 SINDICADO 51 YEISON CASTAÑEDA PAVA 1.108.452.082 24/07/2020 SINDICADO

52 DANIEL YESID VERGAÑO MONTEALEGRE 93.434.994 27/08/2020 SINDICADO 53 JORGE MELO BUITRAGO 93.434.813 27/08/2020 SINDICADO

54 JAIME GUMERCINDO CUELLAR 80.356.586 04/11/2020 SINDICADO

55 DIEGO RODRIGO

MANJARRES CUELLAR 8.835.232 04/11/2020 SINDICADO

56 JUAN SEBASTIÁN

TORRIJOS MANCERA 1.075.629.598 04/11/2020 SINDICADO

57 JOHAN DAIRO ROBAYO VALDEZ 93.435.112 04/11/2020 SINDICADO

58 DIN ANDRESON HERNANEZ MANJARREZ 1.075.630.274 04/11/2020 SINDICADO

57 JOHAN DAIRO ROBAYO VALDEZ 93.435.112 04/11/2020 SINDICADO

58 DIN ANDRESON HERNANEZ MANJARREZ 1.075.630.274 04/11/2020 SINDICADO

59 HERNANDO FORERO JIMÉNEZ 80.357.831 04/11/2020 SINDICADO 60 MANUEL CASAS REYES 11.220.639 04/11/2020 SINDICADO

61 JASSER JAVIER

RODRIGUEZ HERRERA 1.070.619.792 18/12/2020 SINDICADO

62 WILSON DANIEL GARCÍA RODÍGUEZ 1.070.589.708 18/12/2020 SINDICADO

63 MIGUEL ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ 1.070.609.622 18/12/2020 SINDICADO

64 CRISTOBAL ROMERO IBATA 5.908.597 06/05/2021 SINDICADO 65 JOHAN ANDRES YAÑES 1.069.176.801 26/02/2021 SINDICADO

66 NAFFER SAID SANCHEZ CAVIEDES 1.070.622.105 26/02/2021 SINDICADO

67 JOSE LIBARDO PULGARÍN VILLA 1.113.593.810 26/08/2020 SINDICADO 68 CRSITIAN CAMILO ROJAS 1.075.625.205 09/03/2021 SINDICADO

69 JEISON ANIBAL ROCHA FLOREZ 1.007.596.457 09/03/2021 SINDICADOAcción de Tutela: 253073333002202100090-01

De: Defensoría Regional de Cundinamarca

69 JEISON ANIBAL ROCHA FLOREZ 1.007.596.457 09/03/2021 SINDICADOAcción de Tutela: 253073333002202100090-01

De: Defensoría Regional de Cundinamarca

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70 EDGAR BARRIO PRIETO 1.108.454.515 15/03/2021 SINDICADO 71 JORGE POSADA OVIEDO 6.032.036 18/03/2021 SINDICADO

72 EVER ESTIVEN SANTANA REYES 1.010.070.734 18/03/2021 SINDICADO

73 JHORSS BRANDO JIMENEZ

VELEZ 1.007.599.931

19/05/2021 SINDICADO

74 LUIS FERNEY GAMES REYES 11.206.552 26/02/2021 SINDICADO

75 HERMAN SAUL ORTÍZ VENAVIDEZ 1.087.643.021 16/06/2021 SINDICADO

76 DAVID ESTIVEN POLANIA CASTILLO 1.108.456.713 03/06/2021 SINDICADO

III.CONSIDERACIONES D

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