🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25307333300220210031301-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25307333300220210031301-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes

Exp. Radicado No. 25307333300220210031301

Demandante: Fabian Andrés Diez Márquez Demandando: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Controversia: Corrección hoja de servicios

Apelación de sentencia

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Antecedentes

El señor Fabian Andrés D iez Márquez a través de apoderado judicial especial ha promovido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, pretendiendo:

“ 1, Declarar la nulidad del acto administrativo No 20203080011311831 MDN COGFM COEJCSECEJ -JEMGF-COPERDIPER 1.10 por el cual se elimina el tiempo de servicio militar obligatorio por parte del Ejercito Nacional

2. A título de restablecimiento del derecho laboral ordenar al Ejercito Nacional . mantener la información personal Hoja de vida o Hoja de servicios integra sobre la prestación del servicio militar obligatorio, por el lapso de tiempo noviembre 1996noviembre 1997 -Modalidad Bachiller – Fusilero y reservista de primera clase -Libreta

mantener la información personal Hoja de vida o Hoja de servicios integra sobre la prestación del servicio militar obligatorio, por el lapso de tiempo noviembre 1996noviembre 1997 -Modalidad Bachiller – Fusilero y reservista de primera clase -Libreta de conducta Excelente del accionante. Señor FABIAN ANDRES DIEZ MARQUEZ cc 71.314.600.

3. condenar en costas a la parte demandad a, conformidad con los articulo 188 del CPACA y 392 del CPC y los acuerdos emitidos por el CSJ en sala administrativa, se fijen agencias en derecho equivalentes por 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes”

Fundamentos de hecho de la demanda presentada.

Informa el demandante sobre los hechos lo siguiente:

1. Indica que el demandante es miembro de la reserva activa en el grado militar de mayor del Ejército Nacional en la aviación.

2. Que el señor Fabian Andrés Diez Márquez fue graduado del colegio Militar José María Córdoba en Medellín en 1997 y durante los años noveno, decimo y undécimo recibió orientación militar en los mismos términos de la ley 48 de 93 y la Resolución No 384 de 2015.2

3. Por el cumplimiento de los requisitos establecido por la Ley 48 de 93, se expidió Libreta Militar de primera clase, en la modalidad de bachiller y como fusilero con Tarjeta de Identidad 80072000866.

4. Por el cumplimiento de los requisitos establecido por la Ley 48 de 1993, se expidió Libreta de conducta excelente en la modalidad de bachiller y como fusilero con Tarjeta de Identidad 80072000866 mediante acto administrativo No 00866 de 30 de

4. Por el cumplimiento de los requisitos establecido por la Ley 48 de 1993, se expidió Libreta de conducta excelente en la modalidad de bachiller y como fusilero con Tarjeta de Identidad 80072000866 mediante acto administrativo No 00866 de 30 de noviembre de 1997 y lapso 1996 -1997.

5. El Comando de reclutamiento y control de reservas acredita a la fecha que el demandante es reservista de primera clase con su documentación de identidad.

6. Mediante Oficio No 2020308001131831 MDN COGFM COEJC SECEJ JEMGF COPER DIPER 1.10 notificado el día 10 de julio de 2020, se informa sobre la eliminación del tiempo de servicio militar obligatorio adjudicado desde 1997 y eliminado en 2020 por el incumplimiento de requisitos legales.

Contestación de la demanda

La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, contestó la demanda indicando que a través del acto demandado oficio No 2020308001131831: MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF COPER-DIPER-1.10 se le comunica al actor que no pueden equiparasen los literales a y d del artículo 50 de la Ley 48 de 1993 ya que el d deriva de una alternativa de definición de la situación militar mediante una adecuada Instrucción Militar en un plantel educativo, que tienen los ciudadanos colombianos para la obtención de su libreta militar, sin considerarse como una opción de modalidad del servicio militar, por lo que tiempo de instrucción militar que recibió en el Colegio Militar no se puede tener en cuenta. Considera que no puede equiparse la instrucción militar como tiempo de servicio, y tampoco se puede confundir que el

de modalidad del servicio militar, por lo que tiempo de instrucción militar que recibió en el Colegio Militar no se puede tener en cuenta. Considera que no puede equiparse la instrucción militar como tiempo de servicio, y tampoco se puede confundir que el actor es reservista de primera clase con modalidades de prestar el servicio militar obligatorio con derecho a que se le compute este tiempo para efectos de la asignación de retiro.

La sentencia recurrida A través de providencia de fecha 22 de septiembre de 2022, el Juzgado Segundo Administrativo d el Circuito de Girardot , negó las pretensiones de la demanda. Determinó que el demandante se graduó como bachiller académico con orientación militar el 12 diciembre de 1997. Que con Tarjeta de Conducta de las Fuerzas Militares de Colombia, el Comandante del ‘BAPOM4’ hizo constar que el actor -con tarjeta de Reservista No. 00866 - observó una excelente conducta en su Servicio Militar Obligatorio» prestado en dicha unidad del 1995 al 1997. Preciso que la Libreta Militar No. 80072000866, señala como profesión bachiller, con especialidad militar fusilero y que el actor cuenta con libreta militar de primera clase.3

Consideró que el demandante según la Hoja de servicios No. 94386, prestó sus servicios al Ejército Nacional como Alumno Oficial desde 6 de enero de 2001 al 30 de noviembre de 2003, luego como Oficial (Subteniente, Teniente, Capitán y Mayor) desde 1 de diciembre de 2003 hasta el 10 de agosto de 2020, según llamamiento a calificar servicios realizado mediante Resolución 2260. Estimo que con el acto administrativo demandado, se indicó que según el artículo 13

desde 1 de diciembre de 2003 hasta el 10 de agosto de 2020, según llamamiento a calificar servicios realizado mediante Resolución 2260. Estimo que con el acto administrativo demandado, se indicó que según el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, solo existen cuatro modalidades en las que se puede pres tar el servicio militar obligatorio: soldado regular, soldado bachiller, auxiliar de policía y soldado campesino y como el actor no prestó servicio militar obligatorio, sino que únicamente definió su situación militar mediante una adecuada instrucción mili tar, no puede equipararse a una modalidad del servicio militar. En razón de lo anterior, la entidad demandada eliminó el tiempo de servicio militar que tenía a cargo el actor en su hoja de servicio, toda vez que el tiempo de Instrucción Militar que recibió en el Colegio Militar no se puede computar. La apelación La parte demandante apeló la sentencia mencionando que si bien el demandante no prestó el servicio militar obligatorio, no quiere decir, que no se tuvieran en cuenta las diferentes formalidades y requisitos legales necesarios para otorgar la libreta militar.

Considera que en el presente caso se atenta contra los derechos del demandante, ya que si bien es cierto que no prestó el servicio militar obligatorio, esto no quiere decir que no se tuvieran en cuenta las diferentes formalidades y requisitos legales necesarios para otorgar la libreta militar y en consec uencia, haber participado activamente en los diferentes escenarios de entrenamiento, logística y demás actividades de instrucción militar. De otra parte, estima que a pesar que la instrucción recibida fue realizada de manera voluntaria, esta existe con el fin de crear diferentes opciones para adquirir la libreta militar como reservista de primera clase, lo que de

actividades de instrucción militar. De otra parte, estima que a pesar que la instrucción recibida fue realizada de manera voluntaria, esta existe con el fin de crear diferentes opciones para adquirir la libreta militar como reservista de primera clase, lo que de cualquier manera significa que el demandante no fue exonerado de prestar el servicio por alguna de las condiciones de los Artículos 27 y 28 de la ley 48 de 1993 , sino que durante su desarrollo en la Institución Educativa de la cual se graduó, tuvo que desempeñar actividades relacionadas con el ejercicio militar durante incluso más tiempo que cualquiera de las varones inscritos en las modalidades pe rcibidas en la ley para la prestación del servicio militar obligatorio.

Proposición jurídica a resolver en el proceso

Corresponde a la Sala definir si el demandante tiene derecho a que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional modifique su hoja de servicios computando el tiempo de Bachiller académico como tiempo de servicio militar obligatorio en el periodo de noviembre de 1996 a noviembre de 1997.4

Consideraciones del tribunal

Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a estudiar el expediente a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

Material probatorio

Reposan en el expediente los siguientes medios de prueba:

1. Diploma de Bachiller Académico con Orientación Militar correspondiente al señor Fabian Andrés Diez Márquez, suscrito por el Colegio Militar José María Córdoba.

(Archivo Digital. Carpeta 2 Demanda. Fl. 36.)

1. Diploma de Bachiller Académico con Orientación Militar correspondiente al señor Fabian Andrés Diez Márquez, suscrito por el Colegio Militar José María Córdoba.

(Archivo Digital. Carpeta 2 Demanda. Fl. 36.)

2. Tarjeta de Conducta – suscrita por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, en donde se hace constar por parte del Cdte. Del BAPM4 que el CD. Fabian Andrés Diez Márquez, con Tarjeta de Reservista No. 00866 observó excelente conducta de su Ser vicio Militar Obligatorio prestado en la Unidad de 1995 a 1997.

(Archivo Digital. Carpeta 2 Demanda. Fl. 37)

3. Tarjeta de reservista suscrita por la Fuerzas Militares de Colombia No. 800720008366 pertenece al Ejercito UM CMJM ESP. MIL Fusileo, profesión Bachiller.

(Archivo Digital. Carpeta 2 Demanda. Fl. 39)

4. Certificación suscrita por las Fuerzas Militares – Ejército Nacional – Batallón No. 4 de Policía Militar en la que se indica que el Cadete Diez Márquez Fabian Andrés T -I 800720-00866 de Medellín – curso y aprobó estudios de básica secundaria en el Colegio Militar José María Córdoba. (Archivo Digital. Carpeta 2 Demanda. Fl. 38)

Marco normativo

Sobre las normas que regulan el servicio militar obligatorio, la Sala señala que la Ley 48 de 1993, “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, determinó:

“ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está

48 de 1993, “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, determinó:

“ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que cumplan los cincuenta (50) años de edad.

ARTICULO 11. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno.

…5

ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio . Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular sol icitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley

aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley PARAGRAFO 1° Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad.

A su vez, respecto de los reservistas y su clasificación, la Ley 48 de 1993 señaló:

“ARTÍCULO 30. TARJETA DE RESERVISTA . Tarjeta de reservista es el documento con el que se comprueba haber definido la situación militar. Este documento será expedido con carácter permanente por las Direcciones de Reclutamiento y Control Reservas de las respectivas Fuerzas para las tarjetas de reservista de primera clase. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército expedirá todas las tarjetas de reservista de segunda clase, así como las tarjetas de reservista de primera clase para los miembros de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. A las tarjetas tanto de primera como de segunda clase, se les asignará el número correspondiente al documento de identidad vigente. PARÁGRAFO 2o. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la presente Ley conservarán su número inicial hasta que sea solicitado el duplicado, al que se le asignará el número correspondiente al documento de identidad”.

….

2o. Las tarjetas expedidas con anterioridad a la presente Ley conservarán su número inicial hasta que sea solicitado el duplicado, al que se le asignará el número correspondiente al documento de identidad”.

….

“ARTICULO 49. Definición. Son reservistas de las Fuerzas Militares los colombianos desde el momento en que definan su situación militar hasta los 50 años de edad, con excepción de los comprendidos en el artículo 27 de la presente Ley.

Y el literal d) del artículo 50 de la Ley 48 de 1993, dispone:

“ARTÍCULO 50. RESERVISTAS DE PRIMERA CLASE.

a. Los colombianos que presten el servicio militar obligatorio. b. Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Sub oficiales de las Fuerzas Militares, después de un (1) año lectivo. c. Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto. d. Los alumnos de los colegios o institutos de enseñanza s ecundaria autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, que reciban la instrucción militar correspondiente. e. Quienes hayan permanecido mínimo un (1) año lectivo en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, hayan prestado el servicio militar obligatorio en esa institución, y a los agentes que hayan servido como tal por un tiempo superior a dos (2) años.

PARÁGRAFO. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, el servicio militar se preste por un período mínimo equival ente a la mitad del tiempo establecido legalmente, también se considera como reservista de primera clase.6

ARTICULO 51. Reservistas de segunda clase. Son Reservistas de segunda clase los

un período mínimo equival ente a la mitad del tiempo establecido legalmente, también se considera como reservista de primera clase.6

ARTICULO 51. Reservistas de segunda clase. Son Reservistas de segunda clase los colombianos que no presten el servicio militar por falta de cupo o por las causales de exención establecidas en la Ley.

ARTICULO 52 . Reservistas de honor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, consideranse reservistas de honor los soldados, grumetes o infantes de fuerzas militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate o como consecuencia de la acción del enemigo y que hayan perdido el 25% o más de su capacidad sicofísica, o a quienes se les haya otorgado Orden de Boyacá por acciones distinguidas de valor o heroísmo, la Orden Militar de San Mateo o la Medalla de Servicios Prestados en Guerra Internacional o la Medalla de Servicios Distinguidos en Orden Público o su equivalente en la policía Nacional por acciones distinguidas de valor, los cuales gozarán de los derechos y beneficios que señalen las disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTICULO 53. Clasificación de Reservistas según la edad. Los Reservistas según la edad serán de primera, segunda, y tercera línea. a) En Primera línea: Los Reservistas de primera y segunda clas e hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los treinta años de edad. b) En Segunda línea: Los Reservistas de primera y segunda clase desde el primero 1° de enero del año en que cumplan los 31 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad. c) En tercera línea:

b) En Segunda línea: Los Reservistas de primera y segunda clase desde el primero 1° de enero del año en que cumplan los 31 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad. c) En tercera línea: Los Reservistas de primera y segunda clase desde el 1° de enero del año en que cumplan los 41 años de edad, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 50 años de edad.”

Del texto de las normas citada s, se observa que la tarjeta de reservista es una constancia de haber definido su situación militar.

Ahora bien, respecto de los Colegios Militares, la norma ibidem ha determinado:

“ARTICULO 62. Colegios militares. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará y autorizará la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional.”

Caso concreto

Pretende el demandante se declare la nulidad del Oficio No 20203080011311831 MDN COGFM COEJCSECEJ -JEMGF-COPERDIPER 1.10 suscrito por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por el cual se elimina el tiempo de servicio militar obligatorio por parte del Ejercito Nacional . A título de restablecimi ento del derecho se ordene a la demandada a mantener en la hoja de servicios del señor Fabian Andrés Diez Márquez, la prestación del servicio militar obligatorio para el periodo de noviembre 1996 a noviembre 1997, en la modalidad bachiller – Fusilero y reservista de primera clase - Libreta de conducta Excelente.

De otra parte, l a entidad demandada a través del acto acusado da respuesta a la

periodo de noviembre 1996 a noviembre 1997, en la modalidad bachiller – Fusilero y reservista de primera clase - Libreta de conducta Excelente.

De otra parte, l a entidad demandada a través del acto acusado da respuesta a la solicitud del demandante indicándole:

“Que la definición de la situación militar es una obligación constitucional que le asiste a todo varón colombiano, bien sea como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

Que, según el artículo 50 de la Ley 48 de 1993, norma vigente p ara la época que describe en su escrito, una vez definida la situación militar, se entienden como7

reservistas de primera clase, entre otros, quienes prestan su servicio militar obligatorio y, quienes reciben instrucción en un colegio militar autorizado:

ARTÍCULO 50. RESERVISTAS DE PRIMERA CLASE. Son

reservistas de primera clase: a. Los colombianos que presten el servicio militar obligatorio. b. Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, después de un (1) año lectivo. c. Los colombianos que acrediten haber prestado servicio militar en Estados con los cuales Colombia tenga convenios al respecto. d. Los alumnos de los colegios o institutos de enseñanza secundaria autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, que reciban la instrucción militar correspondiente. e. Quienes hayan permanecido mínimo un (1) año lectivo en las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, hayan prestado el servicio militar obligatorio en esa institución, y a los agentes que hayan servido como tal por un

escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, hayan prestado el servicio militar obligatorio en esa institución, y a los agentes que hayan servido como tal por un tiempo superior a dos (2) años.

Que frente al primer caso (numeral a), se deduce claramente en la misma norma, que existieron cuatro (4) modalidades con las cuales los ciudadanos colombianos contaban para definir su situación militar:

ARTÍCULO 13. MODALIDADES PRESTACIÓN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar:

a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

Que, en su caso concreto, se evidencia que, su libreta militar de primera clase fue otorgada en atención al segundo caso planteado (literal d), en concordancia con su artículo 62:

ARTÍCULO 62. COLEGIOS MILITARES. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará y autorizará la instrucción militar en los establecimientos educativos que soliciten su funcionamiento como colegios militares dentro del territorio nacional.

Así las cosas, con base en lo anteriormente expuesto, no pueden equipararse uno y otro caso, ya que el segundo, deriva en una alternativa de definición de la situación militar mediante una adecuada Instrucción Militar en un plantel educativo, que tienen los

Así las cosas, con base en lo anteriormente expuesto, no pueden equipararse uno y otro caso, ya que el segundo, deriva en una alternativa de definición de la situación militar mediante una adecuada Instrucción Militar en un plantel educativo, que tienen los ciudadanos colombianos para la obtención de su libreta militar, sin considerarse como una opción de modalidad del servicio militar.

En consecuencia, se elimina el tiempo de servicio militar que tiene cargado en su hoja de servicios toda vez que, como se indicó el tiempo de Instrucción Militar que recibió en el Colegio militar no se puede concebir como tal.”

Ahora bien, según lo indica la certificación suscrita por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional – Comando de Reclutamiento y Control Reservas, el señor Fabian Andrés Diez Márquez, respecto de la definición de su situación militar reporta Tarjeta de identidad No. 80072000866 y como clase de Libreta Militar: Primera Clase.8

Obra en el plenario diploma de Bachiller Académico con Orientación Militar correspondiente al señor Fabian Andrés Diez Márquez, suscrito por el Colegio Militar José María Córdoba.

Tarjeta de Conducta – suscrita por las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, en donde se hace constar por parte del Cdte. Del BAPM4 que el CD. Fabian Andrés Diez Márquez, con Tarjeta de Reservista No. 00866 observó excelente conducta de su Servicio Militar Obligatorio prestado en la Unidad de 1995 a 1997.

Tarjeta de reservista suscrita por la Fuerzas Militares de Colombia No. 800720008366 pertenece al Ejercito UM CMJM ESP. MIL Fusileo, profesión Bachiller.

Tarjeta de reservista suscrita por la Fuerzas Militares de Colombia No. 800720008366 pertenece al Ejercito UM CMJM ESP. MIL Fusileo, profesión Bachiller.

Concluye la Sala que tal como lo determinan las normas citadas la instrucción militar recibida por el demandante en el Colegio Militar José María Córdoba, no puede equipararse a las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio, las cuales están prevista en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, y que son: “ a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. B. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Com o auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.” ya que no es lo mismo recibir de manera voluntaria una instrucción militar en el colegio, que ejercer un servicio militar obligatorio de dedicación exclusiva, de especial relación de sujeción a un superior, que implica un régimen disciplinario especial y en el cual se tienen riesgos inherentes a este tipo de actividad.

En concordancia con lo anterior, en un caso similar al que ocupa la atención de la Sala, en el que se analizó el servicio militar obligatorio y la naturaleza de la instrucción militar en el Colegio, el H. Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, en sentencia del 9 de diciembre de 2010, radicado número 110001032420070016100, preciso lo siguiente:

“Advierte la Sala que no obstante que, como quedó visto, los cargos formulados en el proceso que dio origen a la precitada sentencia de 5 de mayo de 1995, son diferentes al planteado en este caso, se prohíjan en esta ocasión las consideraciones que allí se

proceso que dio origen a la precitada sentencia de 5 de mayo de 1995, son diferentes al planteado en este caso, se prohíjan en esta ocasión las consideraciones que allí se hicieron, por resultar pertinentes.

Al respecto, en la mencionada sentencia se sostuvo:

“…De otra parte, para la Sala no resulta válido el argumento de los demandantes en el sentido de que el acto acusado hace más gravosa “la prestación del servicio militar”, por cuanto el hecho de recibirse la instrucción correspondiente por parte de los alumnos de los colegios en cuestión en momento alguno se consagra en el artículo 13 de la citada Ley 48 de 1993 como una de las modalidades para atender la obligación de todo colombiano de prestar el servicio militar obligatorio, es decir, la de “tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas” (art. 3o. ibídem).

El artículo 13 de la Ley 48 de 1993, que se destaca en el aparte transcrito, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 13. - Modalidades de prestación de servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de prestación del servicio militar obligatorio.9

Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del s ervicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

Parágrafo 1o. Los soldados, en especial, los bachilleres, además de su formación

c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.

Parágrafo 1o. Los soldados, en especial, los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica.

Parágrafo 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio”.

De lo anterior colige la Sala, que los mencionados alumnos de los institutos o colegios militares no están relacionados dentro de las modalidades que la ley considera como prestación del servicio militar obligatorio y que, por lo mismo, no están exentos de pagar la cuota de compensación militar, luego es la Ley y no el parágrafo del artículo 51 del Decreto acusado, la que así lo determina.

En criterio de esta Sala, no se viola el principio de igualdad, porque, como lo alegan las entidades demandadas, las condiciones en cada caso son diferentes; no es lo mismo recibir de manera voluntaria una instrucción militar en el colegio, que ejercer un servicio militar obligatorio de dedicación exclusiva, de especial relación de sujeción a un superior, que implica un régimen disciplinario especial y en el cual se tienen riesgos inherentes a este tipo de actividad.

En conclusión, al considerarse por la ley, que no presta servicio militar obligatorio el alumno que recibe instrucción en colegio militar a quien se le expide la tarjeta de reservista de primera clase, debe equiparársele

En conclusión, al considerarse por la ley, que no presta servicio militar obligatorio el alumno que recibe instrucción en colegio militar a quien se le expide la tarjeta de reservista de primera clase, debe equiparársele necesariamente con quien no lo pres ta y por lo tanto, debe pagar la cuota de compensación militar.” (Negrilla fuera del texto)

Por las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia suscrita por el Juzgado Segundo de Girardot de fecha 22 de septiembre de 2022, a través de la cual se negaron las pretensiones en el proceso promovido por el señor Fabian Andrés Diez Márquez contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

En lo referente a la condena en costas procesales y agencias en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el ar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...