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TA CUN - 2530733330032018-00056-01-(30-05-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 2530733330032018-00056-01-(30-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. No. 253073333003201800056-01

Demandante: JUAN GILBERTO GONZÁLEZ ARÉVALO

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA, CAR, Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

E INTERESES COLECTIVOS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Girardot, que negó las pretensiones de la demanda (Fls. 379 a 385 cuaderno 1).

La demanda

Por escrito radicado el 12 de febrero de 2018 ante el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), los señores José Joaquín Castellanos Díaz, María Janneth Moreno Ramos, Carmenza Castellanos Díaz, Juan Gildardo Gómez, Lady Tatiana Santos, Henry Sánchez López, Crisóstomo Ovalle Cifuentes, Orlando Rozo Camargo, Jaime Rozo Camargo, Margarita Guerra Perilla, Álvaro Rozo Camargo, Víctor Guerra Perilla, Elvia Vargas, Sandra Guerra, Erman Sarmiento, Jorge Enrique Anzóla Fajardo y Edilberto Díaz, actuando en nombre propio, instauraron demanda en ejercicio de la acción

Guerra, Erman Sarmiento, Jorge Enrique Anzóla Fajardo y Edilberto Díaz, actuando en nombre propio, instauraron demanda en ejercicio de la acción popular establecida en la Ley 472 de 1998 en contra del señor Raúl Casallas, la Corporación autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Agropecuario de la Alcaldía de La Mesa2 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros

Acción Popular Cundinamarca.

Solicitaron el amparo de los derechos colectivos a un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas (Fls. 1 a 4 cdno. 1).

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones.

“1. Se ordene nuevamente visita e inspección técnica al predio y negocios enunciados en nuestra acción, a efectos de evidenciar los hechos denunciados.

2. Como resultado de la verificación de las precarias condiciones de operación tanto de las porquerizas como del invernadero, se ordene su sellamiento inmediato y cierre definitivo pues las condiciones sanitarias son pésimas, en razón a que continúa el mal manejo del estiércol, aguas residuales, malos olores y la proliferación de moscos es aún más preocupante. Pues se debe preservar la salud de toda la comunidad aledaña, además tenemos derecho a un medio ambiente, aire, suelo y cuerpos hídricos cercanos saludables.

3. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR,

aledaña, además tenemos derecho a un medio ambiente, aire, suelo y cuerpos hídricos cercanos saludables.

3. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR, y a la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca, para que se disponga del esquema de verificación necesario para evitar que los obligados sigan incumpliendo con sus deberes y compromisos.”.

Como fundamento de las anteriores pretensiones los actores narraron los siguientes hechos.

En el predio San Agustín, localizado entre las Veredas Payacal y Buenavista, comprensión territorial del Municipio de La Mesa, de propiedad del señor Raúl Casallas, desde hace aproximadamente cinco (5) años, funciona una porqueriza con una capacidad actual de aproximadamente trescientos (300) cerdos, pero no se utilización de un sistema de producción que garantice la salvaguarda del medio ambiente y de la salubridad pública.

Afirmaron que este negocio se explota a campo abierto y el manejo del estiércol y demás aguas residuales que provienen de la porqueriza no tienen el más mínimo control tecnificado; por el contrario, se vierten de manera indiscriminada y su escurrimiento afecta de manera ostensible algunos3 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular nacederos de agua ubicados en predios de familias del señor Crisóstomo Ovalle y de la familia Guerra, que a su vez abastecen de agua a varias familias residentes en la parte baja de sector.

Acción Popular nacederos de agua ubicados en predios de familias del señor Crisóstomo Ovalle y de la familia Guerra, que a su vez abastecen de agua a varias familias residentes en la parte baja de sector.

Indicaron que la falta total de observancia de las normas sanitarias para la recolección y tratamiento del estiércol y demás aguas residuales provenientes de la mencionada porqueriza “artesanal”, está causando un enorme impacto ambiental negativo a la salubridad pública y al medio ambiente del sector.

Aseguraron que, así mismo, en la finca San Agustín se estableció un invernadero para cultivos de tomate y otras especies, sin ningún tipo de control sanitario o ambiental sobre su ubicación o los tratamientos que realizan a ellos con pesticidas, fungicidas y demás sustancias pese a la peligrosidad que representan sus residuos, de lo cual la más afectada es la familia Anzola toda vez que su a vivienda solo la separa del invernadero una pared.

Por último, indicaron que frente a estas irregularidades y pese a que mediante resoluciones Nos. 064 de 10 de septiembre de 2012 y 0065 de 15 de abril de 2016 de la CAR, se ordenó tomar medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, la suspensión en la captación ilegal de la fuente hídrica innominada utilizada para la actividad de porcicultura desarrollada en el predio San Agustín y la suspensión de vertimientos, a la fecha se evidencia una total ausencia de las autoridades encargadas de vigilar, controlar y hacer cumplir lo dispuesto en las resoluciones antes indicadas y persiste la problemática.

2. Conducta procesal de las demandadas

fecha se evidencia una total ausencia de las autoridades encargadas de vigilar, controlar y hacer cumplir lo dispuesto en las resoluciones antes indicadas y persiste la problemática.

2. Conducta procesal de las demandadas

La Secretaría de Desarrollo Económico y Turístico del Municipio de La4 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular Mesa Cundinamarca (Fls. 123 a 133 C. 1), manifestó que el medio de control resulta improcedente frente al Municipio de La Mesa, Cundinamarca.

Dice que en el caso particular, se realizaron dos informes técnicos por parte de esa Secretaría en los cuales se concluyó.

“Del informe Técnico No. 16 de 2017 Las recomendaciones del mencionado informe consistieron en:  Canalizar orina de cerdos a tanques con filtro de grava para dar manejo adecuado a vertimientos.  Construir biodigestor para aprovechamiento de gas metano, y control adecuado de residuos sólidos y líquidos.  Mantener cajas de inspección con tapa para evitar la proliferación de vectores.  Construir barreras forestales aromáticas como medida de mitigación para la presencia de olores.  Utilizar microorganismos eficientes para acelerar el proceso de degradación del material orgánico.”.

Señaló que para esta fecha la crianza de porcinos efectuada por el accionado en verdad presentaba falencias que podían ser solucionadas siguiendo las instrucciones y acogiendo las recomendaciones de la Alcaldía Municipal de La Mesa.

Señaló que para esta fecha la crianza de porcinos efectuada por el accionado en verdad presentaba falencias que podían ser solucionadas siguiendo las instrucciones y acogiendo las recomendaciones de la Alcaldía Municipal de La Mesa.

Indicó que de estas recomendaciones fueron acogidas parcialmente por el accionado, según consta en el Informe Técnico No. 17 de 4 de abril de 2018.

 Mantenimiento y ampliación de cajas de recolección de excretas para evitar reboces y descargas directas al recurso suelo.  Aislamiento del biodigestor por medio de techo y zanjas que eviten el contacto con aguas lluvias para evitar arrastre de sedimentos que contengan carga orgánica producida por residuos provenientes de esta actividad.  Utilización de microorganismos eficientes que permitan acelar el proceso de descomposición de la materia orgánica.

El accionado llevó a cabo.5 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular “Canalización y sistema de conducción de residuos sólidos y líquidos por tubo de pvc 3 pulgadas de diámetro. (…) Cajas de inspección sin tapas de seguridad, lo cual permite la proliferación de vectores, y represamiento de residuos sólidos. (…) Construcción de biodigestor solicitado en la visita anterior, el cual cuenta con una longitud de 10 metros por un ancho de 1.5 metros, para disposición adecuada de residuos generados por la actividad porcícola.

(…)

(…) Construcción de biodigestor solicitado en la visita anterior, el cual cuenta con una longitud de 10 metros por un ancho de 1.5 metros, para disposición adecuada de residuos generados por la actividad porcícola.

(…)

Las cajas de inspección están construidas con bloque y cemento y presentan una dimensión de 40 centímetros cuadrados, con tuberías de 3 pulgadas de diámetro, este diseño permite la colmatación de las cajas y a su vez genera reboces y descargas al recurso suelo.”.

Manifestó que con lo anterior, se prueba que la Administración Municipal de La Mesa sí se ha preocupado por el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales en torno a la protección y cuidado del medio ambiente, presuntamente afectado por la labor que desarrolla el señor Raúl Casallas, motivo por el cual no se le puede enrostrar su responsabilidad.

No propuso ninguna excepción.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en escrito presentado el 13 de abril de 2018 (Fls. 156 a 163 C. 1) se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en las siguientes consideraciones.

Afirmó que en la actualidad se encuentran avanzadas dos grandes actuaciones relacionadas con la potestad sancionatoria de la entidad, a saber, en el expediente con radicación No. 41351, se han llevado las siguientes actuaciones.

Con radicado CAR No. 81300800 del 30 de abril de 2008, se puso en conocimiento de la CAR, una presunta afectación por desechos de una porqueriza provenientes de la finca del señor Raúl Casallas. El 3 de febrero

Con radicado CAR No. 81300800 del 30 de abril de 2008, se puso en conocimiento de la CAR, una presunta afectación por desechos de una porqueriza provenientes de la finca del señor Raúl Casallas. El 3 de febrero de 2009, se practicó visita técnica al predio San Agustín, ubicado en la Vereda6 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular Payacal del Municipio de La Mesa. Esta visita dio lugar al Informe Técnico No. 138 de 6 de febrero de 2009, el cual conceptuó que se estaba generando una afectación alta sobre el recurso suelo, debido a los vertimientos sólidos, líquidos y a la proliferación de olores ofensivos.

Señaló que con radicado No. 13112103462 de 21 de septiembre de 2011, la CAR informó a la Dirección Local del ICA sobre las presuntas irregularidades encontradas en la finca San Agustín.

El 22 de agosto de 2011, se realizó una segunda visita, con el fin de evaluar la situación actual. Esta visita dio lugar al Informe Técnico No. 840 de 30 de septiembre de 2011, en el que se determinó que continuaban las afectaciones ambientales a los recursos suelo y agua.

Indicó que mediante Resolución OPTE No. 064 de 10 de septiembre de 2012, la CAR impuso al señor Raúl Casallas una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de los vertimientos y la suspensión de la captación de agua sin permiso.

la CAR impuso al señor Raúl Casallas una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de los vertimientos y la suspensión de la captación de agua sin permiso.

El 4 de marzo del año 2013 se practicó nuevamente una visita técnica al predio San Agustín y se expidió el Informe Técnico No. 191 de 11 de marzo de 2013, en el que se determinó que se ha dado cumplimiento parcial, en lo relacionado con la captación ilegal del recurso hídrico, pero que continuaban los vertimientos al suelo.

El 4 de noviembre de 2014, se inició el trámite administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor Raúl Casallas como responsable de la presunta trasgresión de la normativa ambiental, derivada de la disposición de aguas residuales producto de la actividad porcícola con respecto al recurso suelo y captación ilegal del recurso hídrico.

El 16 de diciembre de 2014, se formularon cargos contra el señor Raúl Casallas y a la fecha de 9 de abril de 2018, el expediente tiene proyecto de7 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular sanción de multa y se encuentra en la Dirección Regional Tequendama de la CAR, para la elaboración del correspondiente documento técnico de fijación de los criterios para la imposición de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.1.3.del Decreto 1076 de 2015.

establecido en el artículo 3º del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.1.3.del Decreto 1076 de 2015.

Señaló que dentro del expediente No. 54732, se tiene que el 22 de septiembre la comunidad de la Vereda Buenavista, solicitó que se realizara una visita al predio San Agustín, Granja El Paraíso, por la posible afectación a los recursos naturales agua, suelo y aire, ocasionado por la actividad porcícola de propiedad del señor Raúl Casallas, expediente dentro del cual se realizó una visita técnica el 7 de octubre de 2015 y, como consecuencia, el Informe Técnico No. DRTE 012 de 14 de enero de 2016.

El 15 de abril de 2016, se impuso al señor Raúl Casallas, medida preventiva, consistente en la suspensión de vertimientos ocasionados por la explotación porcícola y de la captación ilegal de fuente hídrica. El 14 de noviembre de 2017, se inició el proceso sancionatorio ambiental y actualmente se encuentra asignado al área jurídica para la formulación de cargos.

Dentro del expediente No. 54732 la CAR, el 15 de abril de 2016, impuso al señor Raúl Casallas, medida preventiva consistente en la suspensión de la captación ilegal de fuente hídrica innominada, con ocasión del desarrollo de una actividad porcícola en el predio San Agustín, proceso dentro del cual se impuso una medida preventiva de suspensión de vertimientos y de captación ilegal de fuente hídrica innominada.

Concluyó en que actualmente pesa sobre la actividad porcícola una medida

impuso una medida preventiva de suspensión de vertimientos y de captación ilegal de fuente hídrica innominada.

Concluyó en que actualmente pesa sobre la actividad porcícola una medida preventiva que impide que se esté llevando a cabo dicha actividad.

Propuso las excepciones de inexistencia de la vulneración por parte de la CAR a los derechos e intereses colectivo y ausencia de omisión de la CAR frente a los derechos e intereses colectivos.8 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular El señor RAÚL CASALLAS, propietario del predio San Agustín, en escrito radicado el 23 de mayo de 2018 contestó la demanda (Fls. 193 a 196). Señaló que el 19 de julio de 2017 elevó una petición a la CAR solicitando un tiempo prudencial para obtener asistencia técnica de los funcionarios de Sistema VIBOLSA, que son los representantes para la fabricación e instalación de un biogestor o tanque de filtro de aguas residuales, sistema que en el momento está siendo instalado para el mejoramiento y manutención de los porcinos y la protección del medio ambiente.

Manifestó que se opone al sellamiento inmediato y al cierre definitivo de su empresa, toda vez que es su único medio de subsistencia y el de su familia, y de la cual ha venido siendo asesorado para la tecnificación de su finca.

Propuso las excepciones de inexistencia de la afectación de los derechos colectivos; y “la acción presentada obedece a una retaliación por parte de uno de los accionantes, ya que realmente el fin, no es el bien de la

Propuso las excepciones de inexistencia de la afectación de los derechos colectivos; y “la acción presentada obedece a una retaliación por parte de uno de los accionantes, ya que realmente el fin, no es el bien de la comunidad”.

2. Audiencia de pacto de cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento en este proceso tuvo lugar el 10 de julio de 2018 y se declaró fallida por falta de acuerdo entre las partes convocadas (Fl. 217 cuaderno 1).

3. La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2018, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Girardot resolvió lo siguiente (Fls. 379 a 566 cuaderno 1).9 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros

Acción Popular

“FALLA:

PRIMERO: NEGAR la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad pública, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.

(…)”.

La decisión anterior se basó en las siguientes consideraciones.

Se demostró que a través de los expedientes Nos. 41351 y 54732 se han impuesto medidas preventivas consistentes en la suspensión de la captación ilegal de una fuente hídrica innominada y de suspensión de vertimientos ocasionados por la actividad de porcicultura desarrollada en el predio San Agustín de propiedad del señor Raúl Casallas. Por lo tanto, el Municipio de

ilegal de una fuente hídrica innominada y de suspensión de vertimientos ocasionados por la actividad de porcicultura desarrollada en el predio San Agustín de propiedad del señor Raúl Casallas. Por lo tanto, el Municipio de La Mesa, a través de la Secretaría de Ambiente, y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, han actuado con diligencia, ejerciendo labores de control, inspección y vigilancia con el fin de salvaguardar los derechos e intereses colectivos señalados como vulnerados, circunstancia que se encuentra demostrada con los informes técnicos y las visitas realizados.

Respecto de la conducta del señor Raúl Casallas, para la a quo es claro que, de acuerdo al material probatorio, ha venido realizando las obras necesarias y siguiendo las recomendaciones por parte de la Secretaría de Ambiente del Municipio de La Mesa y de la CAR para tecnificar el criadero de cerdos y el invernadero que funciona en el predio San Agustín, tal como quedó probado en el Informe Técnico DRTE No. 0360 de 11 de abril de 2018.

Así mismo, encontró, que la CAR, en el Informe Técnico DRTE No. 1255 de 1 de noviembre de 2018, después de realizar una visita técnica al predio San Agustín el 26 de octubre de 2018, determinó que el invernadero había sido desmontado, por lo que la actividad de cultivo de tomate ya no se desarrolla en dicho predio. En cuanto a la actividad de porcicultura, estableció que no10 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros

Acción Popular

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular está generando vertimientos a los recursos naturales suelo y agua, toda vez que para el manejo de los desperdicios cuenta con un biodigestor en óptimas condiciones, tanto estructurales como de funcionamiento, que la recolección de los residuos lo realiza ECOLIMPIEZA BOGOTÁ S.A.S. y su disposición final está a cargo de la empresa Soluciones Tecnológicas Ambientales S.A.

E.S.P., razón por la cual se concluyó que el señor Raúl Casallas no está generando afectación a los recursos naturales.

4. El recurso de apelación

Mediante escrito del 6 de diciembre de 2018, los actores populares, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 4 de diciembre de 2018 (Fls. 396 a 403 cuaderno 1). En él manifestaron su inconformidad frente a la decisión tomada por la a quo, con fundamento en las siguientes razones.

Afirmaron que después de la visita de la CAR realizada el 26 de octubre de 2018 persisten las anomalías en la explotación de la actividad pecuaria de cría de cerdos, ya que son evidentes los vertimientos contaminados que emanan de la porqueriza a los recursos naturales de suelo y agua. Con ello, persisten los olores nauseabundos que emanan de la operación artesanal de la marranera y claramente persiste la afectación a la comunidad cercana al predio.

No es cierto, como pretende hacerlo creer el señor Raúl Casallas, que la actuación de los demandantes obedezca a algún tipo de “retaliación

la marranera y claramente persiste la afectación a la comunidad cercana al predio.

No es cierto, como pretende hacerlo creer el señor Raúl Casallas, que la actuación de los demandantes obedezca a algún tipo de “retaliación personal”. Los malos olores y la invasión de insectos pululan por todas las casas y fastidian la convivencia pacífica en el lugar. Es normal que los insectos se posen sobre los alimentos y las personas, particularmente los niños, lo que los pone en riesgo de enfermedad. Por lo tanto, es necesario que se realice el cierre definitivo de las porquerizas, hasta tanto se produzca su tecnificación total.11 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular Señalaron que, contrario a lo que afirmó la CAR en el Informe Técnico, la problemática persiste, tal como se puede apreciar en el registro fotográfico y fílmico levantado con ocasión de la sentencia. Indicaron que con ello no se quiere retrotraer la etapa probatoria la cual entienden que ya fue superada, sino controvertir los términos categóricos de la presunta solución a la problemática. Resaltan que el informe de la CAR no corresponde a la realidad, pues si bien se levantó o eliminó el invernadero, persiste el funcionamiento inadecuado de la porqueriza.

En cuanto a la captación ilegal de la fuente hídrica, resulta evidente que el agua continúa siendo utilizada por el señor Raúl Casallas para la porqueriza, la cual proviene directamente del nacedero de agua que se encuentra

En cuanto a la captación ilegal de la fuente hídrica, resulta evidente que el agua continúa siendo utilizada por el señor Raúl Casallas para la porqueriza, la cual proviene directamente del nacedero de agua que se encuentra ubicada en la finca del señor Luis Hernández, a través de una manguera. Por lo tanto, consideran que el señor Raúl Casallas está haciendo omiso a las medidas preventivas impuestas por la CAR en este aspecto.

Insistieron que al no tener claridad sobre el régimen de responsabilidad aplicable a la actividad pecuniaria desarrollada de manera irregular por el demandado, de un lado se estarían imponiendo a los demandados cargas que no les corresponden, entre ellas probar que tal labor pecuaria no es inadecuada, lo que sería un despropósito frente a la realidad material de afectación a la comunidad y, de otro lado, se estaría abriendo la puerta a los demandados para que buscaran actuar cuando la realidad es ciertamente otra.

Finalmente, advirtieron que con la exoneración tácita de la responsabilidad que le pueda caber al demandado en los hechos, se está enviando un mensaje equivocado de cara al respeto por derechos colectivos. En tanto que el señor Casallas como tantos otros interesados en explotar la actividad pecuaria de cría de cerdos, pueden dar lugar a que se piense que “no pasa nada” aún en instancias judiciales, con lo que seguirá proliferando este tipo de negocios y, naturalmente, será la población la que termine siendo afectada con tal proceder.12 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros

Acción Popular

afectada con tal proceder.12 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros

Acción Popular

5. Alegatos de conclusión

Mediante providencia del 27 de marzo de 2019, este Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 14 C. de apelación).

Dentro del término, la apoderada del Municipio de La Mesa presentó alegatos de conclusión (Fls. 21 a 33 cuaderno de apelación). En ellos manifestó, en síntesis, lo siguiente.

La Administración municipal de La Mesa, frente a la situación presentada, adoptó y tomó las medidas necesarias con el fin de evitar la trasgresión de los derechos colectivos alegados por los demandantes. Así mismo, se probó que el señor Raúl Casallas acudió al llamado de las autoridades correspondientes y ha acatado a cabalidad las exigencias y sugerencias propuestas como consecuencia de los informe técnicos realizados. Además, ha planificado el mejoramiento de su finca para ejercer la porcicultura, adecuándola para el manejo de los desechos.

En lo que tiene que ver con la CAR, se demostró que ha adelantado dos actuaciones de tipo sancionatorio, en las cuales se adoptaron las medidas preventivas con el fin de suspender la captación ilegal de la fuente hídrica innominada y la suspensión de vertimientos ocasionados, derivados de la actividad de porcicultura que se ejerce en el predio San Agustín.

Por lo anterior, solicitó que se confirme la sentencia de 4 de diciembre de 2018.

innominada y la suspensión de vertimientos ocasionados, derivados de la actividad de porcicultura que se ejerce en el predio San Agustín.

Por lo anterior, solicitó que se confirme la sentencia de 4 de diciembre de 2018.

Los actores populares, a través de apoderado, presentaron alegatos de conclusión el 5 de abril de 2019 (Fls. 34 a 39 C. apelación). En ellos manifestaron que los accionantes no fueron notificados con respecto a la visita de funcionarios de la CAR al predio San Agustín, para que estuvieran presentes en dicha diligencia, ni se les dio traslado del Informe No. DRTE No.13 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular 1255 de 1 de noviembre de 2018, con lo cual se les vulneraron los derechos de defensa y contradicción.

Advirtieron que dicho informe fue esgrimido por la a quo como pilar de sus decisión de fondo para negar las pretensiones de los demandantes; y acusan que el mismo está viciado de falta de imparcialidad y de objetividad, si se tiene en cuenta que se trata de un dictamen que no lo produce un tercero, ajeno e imparcial al proceso, sino que proviene de uno de los demandados en esta causa.

Señalaron que a la fecha de presentación de este escrito, la situación con respecto al manejo artesanal y anti técnico de la actividad pecuaria, que continúa desarrollando el señor Raúl Casallas en el predio de su propiedad, continúa afectando a la comunidad de vecinos de las citadas veredas, la cual

respecto al manejo artesanal y anti técnico de la actividad pecuaria, que continúa desarrollando el señor Raúl Casallas en el predio de su propiedad, continúa afectando a la comunidad de vecinos de las citadas veredas, la cual se probó con los registros fotográficos y fílmicos aportados con el escrito de apelación.

Advirtieron que la actividad desarrollada por el demandado no cumple con lo regulado en la Resolución No. 002640 del 28 de septiembre de 2007, expedida por el ICA. Sobre el particular, le llama la atención que la CAR, en las tantas visitas realizadas, hubiera tomado acciones conforme a los requisitos y exigencias de la autoridad sanitaria, o el cierre de dichas porquerizas.

Aseguró que con el fallo proferido en primera instancia no se solucionó la problemática puesta en conocimiento tanto de la autoridad administrativa como la autoridad ambiental, por lo tanto se siguen vulnerando los derechos colectivos.

6. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público, mediante escrito radicado el 5 de abril de 2019.14 Exp. No. 2530733330032001800056-01

Demandante: Juan Gilberto González Arévalo y otros

Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR y otros Acción Popular Manifestó que se debe confirmar la sentencia de primera instancia, con base en los siguientes argumentos.

Sobre la ocurrencia de los hechos denunciados, de las pruebas recaudadas es evidente que en el predio San Agustín, localizado entre las veredas Payacal y Buenavista del Municipio de La Mesa, de propiedad del señor Raúl Casallas, desde hace varios años funciona un criadero de cerdos que venía

es evidente que en el predio San Agustín, localizado entre las veredas Payacal y Buenavista del Municipio de La Mesa, de propiedad del señor Raúl Casallas, desde hace varios años funciona un criadero de cerdos que venía ocasionando afectaciones al goce de un ambiente sano. Ante quejas de la comunidad, la CAR inició los procedimientos administrativos correspondientes y dispuso, entre otras acciones, medidas preventivas consistentes en la suspensión de vertimientos y de la captación de agua sin permiso de la autoridad ambiental.

La CAR logró demostrar que allí se adelantaron dos actuaciones en contra del señor Raúl Casallas por estos hechos, que si bien no se han realizado con la celeridad que se esperaría, sí se han adoptado decisiones con el fin de mitigar el impacto causado por l

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