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TA CUN - 253073335017201700139-01-(21-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 253073335017201700139-01-(21-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

131

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020)

Expediente: Medio de control:

Demandante: Demandado: Terna: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Carabalí Rodallega Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Reliquidación asignación de retiro soldado profesional — subsidio familiar •

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo de Bogotá, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES El señor Jaime Carabalí Rodallega en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas': • Que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por Cremil contenido en el Oficio No. 2017-3744 del 6 de febrero de 2017, por medio del cual negó el reajuste de la partida de subsidio familiar que viene liquidando en la asignación de retiro del actor. • Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,

partida de subsidio familiar que viene liquidando en la asignación de retiro del actor. • Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar el porcentaje de la partida de subsidio familiar que se le está computando en la asignación de retiro del actor. esto es, del 18.75% al 62.5% de la asignación básica, porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del servicio. • Que se disponga el pago indexado del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro y hasta la inclusión del pago. Además de los intereses moratorios sobre todos los valores adeudados. • Que se ordene el cumplimiento de la sentencia confOrme a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.

3. HECHOS ver fi. 12 del e:T.Expediente: Medio de control

Demandante: Demandado: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Carabali Rodallega Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 2 Los que relata la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': • El demandante se vinculó al Ejército Nacional como soldado profesional, prestando servicios por más de 20 años. • De conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1794, mediante Orden Administrativa de personal del Comando del Ejército Nacional le reconoció al demandante el pago de la partida del subsidio familiar, que al momento del retiro correspondía al 62.5% de la asignación básica. • Previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 2004 y el Decreto

el pago de la partida del subsidio familiar, que al momento del retiro correspondía al 62.5% de la asignación básica. • Previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004. Cremil le reconoció asignación de retiro al actor, mediante la Resolución No. 1046 del 6 de febrero de 2015. • En la liquidación de la asignación de retiro, Cremil en aplicación del artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014 le viene computando la partida de subsidio familiar en el porcentaje del 18.75% de la asignación básica, correspondiente al 30% de lo que tenía reconocido al momento del retiro, que era del 62.5% de la asignación básica. • El 24 de enero de 2017 el demandante presentó derecho de petición ante Cremil, solicitando el incremento de la partida del subsidio familiar, al mismo monto que se venía reconociendo en actividad, el que fue negado mediante acto administrativo No. 2017-3744 del 6 de febrero de 2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3, mediante los siguientes argumentos: • La Ley 923 de 2004 y el Decreto Reglamentario 4433 del mismo año dieron la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a la asignación de retiro, modificando sustancialmente lo establecido sobre el particular por los Decretos 1793 y 1794 de 2000. • El artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció la forma de efectuar el reconocimiento de la asignación de retiro para los soldados profesionales, norma que se

  • El artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció la forma de efectuar el reconocimiento de la asignación de retiro para los soldados profesionales, norma que se constituye en una disposición de carácter especial que prima sobre las demás normas generales que le fueran contrarias. • Las condiciones establecidas por la norma para el reconocimiento de la asignación de retiro a los soldados profesionales son: i) acreditación de un tiempo de servicios de 20 arios, ii) cuantía fija de asignación de retiro en el 70%, iii) porcentaje fijo de prima de antigüedad equivalente al 38.5%, y iv) subsidio familiar de conformidad con el Decreto 1161 de 2014. • El Decreto 1162 de 2014 estableció el subsidio familiar como partida a incluir dentro de la asignación de retiro de este personal, fijando el monto a ser incluido, tal como lo aplicó Cremil en la liquidación del actor. 'Ver ti. 13 del exp.

Ver fls. 43-46 del exp.132Expediente:

Medio de control: Demandante: Demandado: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Carabali Rodallega Caja de Retiro de las Fueras Militares — Cremil 3

5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. mediante providencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 4 dictó sentencia accediendo a las pretensiones de la demandada, con base en los siguientes argumentos: • La expresión "el treinta por ciento (30%) de dicho valor" contenida en el artículo 1. 0 del

accediendo a las pretensiones de la demandada, con base en los siguientes argumentos: • La expresión "el treinta por ciento (30%) de dicho valor" contenida en el artículo 1. 0 del Decreto 1162 de 2014, al definir el porcentaje a ser incluido el subsidio familiar en la asignación de retiro de los soldados profesionales, es violatoria del derecho fundamental a la igualdad, pues tal disposición permite una discriminación entre los miembros de las fuerzas militares, soldados profesionales y oficiales y suboficiales, lo que hace razonable la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de esta expresión. • Por lo tanto, debe reliquidarse la asignación de retiro del actor con la inclusión del subsidio familiar, en el mismo porcentaje en que se encontraba reconocido a la fecha del retiro y no condenar en costas a la entidad demandada, toda vez que no se demostró su causación dentro del expediente.

6. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la parte demandada elevó recurso de apelación' a fin de que se revoque la decisión de primera instancia, y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones: • El artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció la forma de efectuar el reconocimiento de la asignación de retiro para los soldados profesionales. norma de carácter especial que prima sobre las demás normas generales que le fueran contrarias, por lo cual, no es posible aplicar al caso concreto del actor, quien ostentó el grado de soldado profesional al retiro, la normativa que regula el retiro para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. • La norma para el reconocimiento de la asignación de retiro a los soldados profesionales

profesional al retiro, la normativa que regula el retiro para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. • La norma para el reconocimiento de la asignación de retiro a los soldados profesionales señala la asignación de retiro en el porcentaje del 70%, incluyendo la prima de antigüedad equivalente al 38.5%. • El Decreto 1162 del 24 de junio de 2014 ordenó el reconocimiento del subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro de los soldados e infantes de marina en porcentaje del 30%, tal como le fue reconocido al actor, por lo tanto, no hay lugar a incremento alguno.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 14 de enero de 2019 6, y mediante providencia de 6 de febrero de 2019 del mismo año' se admitió el recurso de apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 20 de febrero de 2019 8 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de Ver fls. 88-94 del exp. 5 Ver fls. 106-108 del exp. 6 Ver fi. 122 del exp. 7 Ver fl. 124 del exp. 8 Verfl. 127 del exp.4

Expediente: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Jaime Carabali Rodallepa Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual no hicieron uso las partes. ni el Ministerio Público.

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual no hicieron uso las partes. ni el Ministerio Público.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del

Proceso. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde a la Sala determinar si, ¿la partida del subsidio familiar debe ser computable dentro de la asignación de retiro del señor Jaime Carabalí Rodalleaa, en calidad de soldado profesional retirado del Ejército Nacional?, de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer si, ¿el porcentaje de esta partida corresponde al 30%, corno fue aplicado por Cremil, o a la totalidad del monto reconocido en actividad como lo reclama el actor? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que, el subsidio familiar debe ser liquidado en el mismo monto en que fue percibido en actividad y no en el 30%, en tanto que la disposición contenida en el Decreto 1162 de 2014 es discriminatoria y violatoria del derecho a la igualdad del actor, frente al personal de oficiales y suboficiales de la fuerza. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en

8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y del Decreto 1162 de 2014, por lo cual el porcentaje del subsidio familiar se incluyó en la asignación del actor de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad. 8.3.3 TESIS DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que la expresión "el treinta por ciento (30%) de dicho valor" contenida en el artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014, al definir el porcentaje del subsidio familiar a ser incluido en la asignación de retiro de los soldados profesionales es violatoria del derecho fundamental a la igualdad, pues tal disposición permite una discriminación entre los miembros de las fuerzas militares, soldados profesionales y oficiales y suboficiales, lo que hace razonable la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de esta expresión. 8.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala REVOCARÁ la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, para en su lugar negarlas, para lo cual aplicará la normatividad que correspondeExpediente:

Medio de control: Demandante: Demandado: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Carabali Rodallega Caja de Retiro de las Fuerzas Militares —Cremil 5 al caso concreto y en acatamiento de la Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de

Nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Carabali Rodallega Caja de Retiro de las Fuerzas Militares —Cremil 5 al caso concreto y en acatamiento de la Sentencia de Unificación dictada por el Consejo de Estado el 25 de abril de 2019,° según las cuales, no le asiste derecho al demandante a que la partida del subsidio familiar le sea liquidada en el mismo monto que venía siendo reconocido en actividad a la fecha inmediatamente anterior al retiro del servicio, pues la devengaba en virtud de los dispuesto en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009. esto es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.0 del Decreto 1162 de 2014. normativa que no comporta violación alguna al derecho a la igualdad de los soldados profesionales.

9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO

PROBATORIO

1. El señor Jaime Carabalí Rodallega perteneció al Ejército

Nacional v ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 376291995 del 21 de enero de 201510. Categoría Desde Hasta Servicio militar 16/06/1994 10/12/1995 Soldado Voluntario 10/01/1996 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 31/12/2014 Tres meses de alta 31/12/2014 31/03/2015 Completó un tiempo de servicio de 20 años, 7 meses y 18 días.

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía

percibiendo los siguientes conceptos:

Tres meses de alta 31/12/2014 31/03/2015 Completó un tiempo de servicio de 20 años, 7 meses y 18 días.

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía

percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Copia de la Hoja de Servicios No. 376291995 del 21 de enero de 2015''. Descripción Porc. Valor Sueldo básico 882.400 Subsidio familiar 4.00 539.000 Prima de antigüedad soldado 58.50 504.504 Seguro de vida subsidiado .00 11.312 Adic. Bonificación orden público soldado .00 215.600 Total $2.132.816,00

3. A través de la Resolución N° 1046 del 6 de febrero de 2015.

Cremil reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro a favor del actor a partir del 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en cuantía del 70% del salario mensual. adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad y con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.° del Decreto 1162 de 2014.

Documental: Copia del acto administrativo señalado l2.

4. Mediante derecho de petición radicado el 24 de enero de 2017, el accionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que le fue reconocido antes del retiro del servicio.

Documental: Copia

el accionante solicitó la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que le fue reconocido antes del retiro del servicio.

Documental: Copia de la peticiónI3. 9 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019 M.P William Hernández

Gámez. I° Ver fl. 5 del exp. H Ver fi. 5 del exp. 12 Ver lis. 7-9 del exp. 13 Ver lis. 2-3 del exp.Expediente: Medio de control

Demandante: Demandado: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Nulidad y restablecimiento del derecho Jaime Carabali Rodalleza Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 6

5. Con el Oficio 2017-3744 del 6 de febrero de 2017, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Crernil respondió de forma negativa la petición elevada por el actor.

Documental: Copia del acto señalado'4.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 La partida del subsidio familiar en la asignación de retiro de los soldados profesionales Respecto a la partida del subsidio familiar para los soldados profesionales, se tiene que el Decreto 1794 del 2000'5 en el artículo 11 la estableció a favor de estos como emolumento a devengar en actividad, advirtiendo la Sala que dicha preceptiva nada dijo acerca de su inclusión en la asignación mensual de retiro de este personal. Para los beneficiarios fue

devengar en actividad, advirtiendo la Sala que dicha preceptiva nada dijo acerca de su inclusión en la asignación mensual de retiro de este personal. Para los beneficiarios fue estipulado a partir de la vigencia de la norma (14 de septiembre de 2000), esto es, para los soldados profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, quienes tienen derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual, más la prima de antigüedad. La anterior disposición fue derogada por el Decreto 3770 del 200916, que eliminó el subsidio familiar como partida a devengar en actividad para este personal, dejando a salvo la prestación para aquellos que lo venían percibiendo por disposición de lo previsto en el derogado artículo 11 del Decreto 1794 de 2000. Este último decreto fue declarado nulo por el Consejo de Estado — Sección Segunda — Subsección E. con efectos ex tunc17. a través de providencia de fecha 8 de junio de 2017, con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2010-00065-00. De manera que, al ser declarado nulo el Decreto 3770 de 2009 con efectos ex tunc, esto es, desde su expedición, debe tenerse que el artículo 11 del Decreto 1794, por el cual se creó el derecho de los soldados profesionales y los infantes de marina profesionales de la fuerzas militares a esa partida en actividad adquirió vigencia, esto es, que este personal ha tenido el derecho a tal emolumento en actividad desde el 14 de septiembre de 2000, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000.

militares a esa partida en actividad adquirió vigencia, esto es, que este personal ha tenido el derecho a tal emolumento en actividad desde el 14 de septiembre de 2000, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2000. Por otro lado, el Decreto 443318 de 2004 en el artículo 13 dispuso las partidas a ser tenidas en cuenta en la liquidación de la asignación de retiro los oficiales y suboficiales, ordenando la inclusión del subsidio familiar entre otras partidas para estos. Por su parte, el artículo 16, que estableció las partidas a liquidar en la asignación de retiro de los soldados profesionales no lo estipuló, pues señaló que la asignación de retiro de éstos últimos sería equivalente al "setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.". Es así como, la normatividad no estableció el subsidio familiar corno partida computable en la asignación de retiro de los soldados profesionales, toda vez que sobre este factor ese personal no realiza aportes para efectos de la asignación de retiro, como se desprende del artículo 18. 14 Ver fi. 4 del exp. 15 Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 16 "Por el cual se deroga el articulo I I del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones".

Locución latina que significa: desde que la norma entró en vigencia o empezó a regir.

Militares. 16 "Por el cual se deroga el articulo I I del Decreto 1794 de 2000 y se dictan otras disposiciones".

Locución latina que significa: desde que la norma entró en vigencia o empezó a regir. 18 "Por medio del cual se fija el régimen pensiona] y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública."Expediente: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Medio de control

Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Jaime Carabali Rodallega

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

134 7 Posteriormente, se expidió el Decreto 1161 del 24 de junio de 2014'9 mediante el cual se establece una vez más el subsidio familiar en actividad para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales a partir del 1.0 de julio de 201420 . El artículo 5.° de esta normativa ordenó la inclusión del subsidio familiar como partida computable dentro de la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales en cuantía del 70% de lo devengado por este concepto en servicio activo, así lo señaló: -Artículo 5. A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta corno partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o

devengue en actividad por concepto de subsidio familiar, establecido en el artículo primero del presente decreto; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 o normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Concomitantemente, el Gobierno nacional profirió el Decreto 1162 de 2014' que regula la normatividad respecto a la asignación de retiro y la pensión de invalidez de los soldados profesionales, y estableció en el artículo 1.° lo siguiente: "ARTÍCULO 1. A partir de julio del 2014. para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares 19 En desarrollo de las Leyes 4 de 1992 y 923 de 2004. 20 «ARTÍCULO I". Subsidio Familiar para soldados profesionales e infantes de marina profesionales. Créase. a partir del 1° de julio del 2014, para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar que se liquidará y reconocerá mensualmente sobre su asignación básica, así: a. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales casados o con unión marital de hecho vigente, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica por la cónyuge o compañera permanente, más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. de este artículo.

tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica por la cónyuge o compañera permanente, más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. de este artículo. b. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales viudos siempre y cuando hayan quedado a cargo de los hijos habidos dentro del matrimonio o dentro de la unión marital de hecho, tendrán derecho a percibir por subsidio familiar el veinte por ciento (20%) de la asignación básica más los porcentajes a que se pueda tener derecho por los hijos conforme al literal c. del presente articulo. c. Para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales con hijos, tendrán derecho a percibir subsidio familiar por este concepto calculado sobre su asignación básica así: Por el primer hijo el tres por ciento (3%). por el segundo hijo el dos por ciento (2%) y el uno por ciento (1%) por el tercer hijo. En ningún caso el soldado profesional o el infante de marina profesional por este concepto podrá percibir más del seis por ciento (6%) de su asignación básica. PARÁGRAFO I. El subsidio familiar previsto en el presente articulo en ningún caso podrá sobrepasar el veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica de los soldados profesionales e infantes de marina profesionales. PARÁGRAFO 2. Para los efectos previstos en este artículo los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares a partir del 01 de Julio de 2014, podrán elevar al Comando de Fuerza. la solicitud de reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto, y el reconocimiento tendrá efectos fiscales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente parágrafo. siempre y cuando cumplan con los

de reconocimiento del subsidio familiar previsto en el presente decreto, y el reconocimiento tendrá efectos fiscales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de que trata el presente parágrafo. siempre y cuando cumplan con los requisitos para su reconocimiento y pago. PARÁGRAFO 3. Los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares que estén percibiendo el subsidio familiar previsto en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009. no tendrán derecho a percibir el subsidio familiar que se crea en el presente decreto». 21 "Por el cual se dictan disposiciones en materia de asignación de retiro y pensiones de invalidez para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares."Expediente: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Jaime Carabali Rodallesza

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

,2•• 8 que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta corno partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Estas disposiciones modificaron el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que estableció las

normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." Estas disposiciones modificaron el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que estableció las partidas computables en la asignación de retiro de los soldados profesionales, incluyendo el subsidio familiar. A esta conclusión llegó la sentencia de unificación en el análisis'', al señalar: "De manera que, a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014, las partidas computables son las siguientes: - Salario mensual: en los términos del artículo 1 del Decreto ley 1794 de 2000, esto es, - Prima de antigüedad: en porcentaje del 38.5%, según lo previsto por el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. - Subsidio familiar en porcentaje del 30% para quienes venían devengándolo por virtud de los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009 23, y en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida 24. Es de anotar que si bien con ocasión del Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales tenían derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al 4% de su salario básico mensual, fue tan solo hasta la expedición de los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que tal partida se consagró como computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, pues con anterioridad a dicha fecha no existía disposición legal que así la contemplara. En conclusión. Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se

soldados profesionales, pues con anterioridad a dicha fecha no existía disposición legal que así la contemplara. En conclusión. Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar como partida computable en dicha prestación, así: en el porcentaje del 30% 25 para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 26 y, en porcentaje del 70%, para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida." Es importante dejar claridad respecto a que la partida del subsidio familiar constituye un factor para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, solamente para aquellos retirados a partir del 24 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014. 22 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19 Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez. 23 Articulo 1 del Decreto 1162 de 2014. 24 Articulo 5 del Decreto 1161 de 2014. 25 Articulo 1 del Decreto 1162 de 2014. 56 El artículo II del Decreto 1794 de 2000 revivió con la declaratoria de nulidad del Decreto 3770 de 2009.Expediente: 25307-33-35-017-2017-00139-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Jaime Carabali Rodallega

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Jaime Carabali Rodallega Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Cremil Frente al personal de soldados profesionales que causó el derecho a la asignación de retiro con anterioridad al 24 de junio de 2014, la sentencia de unificación en estudio, luego de efectuar un juicioso análisis respecto al derecho a la igualdad y al principio de sostenibilidad financiera incorporado a la Constitución Política mediante el Acto Legislativo 01 de 2005, concluyó que: "Los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya el subsidio familiar corno partida computable en dicha prestación. así: en el porcentaje del 30% para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 y, en porcentaje del 70%, para el person

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