TA CUN - 253073340002201600060-01-(14-12-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 253073340002201600060-01-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN Y REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO DECRETO 4433 DE 2000 – Alcance - Inclusión de la prima de antigüedad como factor de liquidación - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL Problema jurídico: ¿Determinar la forma como CREMIL debe reliquidar la asignación de retiro del demandante con base en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2000, en cuanto a la inclusión de la prima de antigüedad como factor de liquidación?
Extracto: “(…) el demandante prestó sus servicios como Soldado Regular desde el 12 de noviembre de 1992 hasta el 15 de mayo de 1994, inició su labor como Soldado Voluntario a partir del 10 de julio de 1994, y en atención al Decreto 1794 de 2000, el 1° de noviembre de 2003 pasó a ser Soldado Profesional, esto es, ingresó a las Fuerzas Militares en vigencia de la Ley 131 de 1985. Le fue reconocida la asignación de retiro mediante la Resolución 2502 del 18 de marzo de 2014. (…) respecto al porcentaje de la prima de antigüedad dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el demandante afirma que CREMIL calcula la asignación de retiro sumando al salario básico el 38.5% de la prima de antigüedad y sobre ese resultado aplica el 70% señalado en la norma, y que con ello se afecta doblemente dicha partida, cuando lo correcto es liquidar la prestación aplicando al salario básico el 70% y sobre ese resultado sí proceder a sumar el 38.5% correspondiente a la
resultado aplica el 70% señalado en la norma, y que con ello se afecta doblemente dicha partida, cuando lo correcto es liquidar la prestación aplicando al salario básico el 70% y sobre ese resultado sí proceder a sumar el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad. (…) la mencionada norma no ofrece ninguna confusión respecto a la liquidación de la asignación mensual de retiro del demandante, esto es, que el porcentaje del 70% indicado en la citada norma se aplica únicamente al salario mensual, y al resultado obtenido se le suma el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad. (…) considera la Sala que CREMIL al liquidar la asignación de retiro interpretó de manera errada lo consagrado en la norma mencionada y perjudicó los intereses económicos del demandante, teniendo en cuenta que, tal como lo afirmó el actor, al hacer la liquidación como lo hizo la demandada se afectó de forma indebida dicha partida, porque al 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad le aplicó el 70%, que no corresponde a lo previsto en la norma. (…) la prima de antigüedad que devengaba el actor en servicio activo era del 58.5%1 por lo que al incluirla solo en el 38.5% ya se está efectuando una afectación aproximada de una tercera parte respecto de lo devengado en actividad. Luego si ese 38.5% se suma a la asignación básica y al resultado se le aplica el 70% para determinar la asignación de retiro, evidentemente se estaría generando una doble afectación a dicha partida. Así las cosas, la Sala encuentra acertada la decisión del A quo de
suma a la asignación básica y al resultado se le aplica el 70% para determinar la asignación de retiro, evidentemente se estaría generando una doble afectación a dicha partida. Así las cosas, la Sala encuentra acertada la decisión del A quo de ordenar reliquidar la asignación de retiro del demandante sin afectar dos veces la prima de antigüedad. Por lo anterior, es pertinente confirmar en este aspecto el fallo recurrido. (…) teniendo en cuenta que al demandante se le reconoció asignación mensual de retiro el 18 de marzo de 2014 , con efectos a partir del 15 de abril siguiente, la petición en sede administrativa fue radicada el 6 de mayo del mismo año y la demanda fue presentada el 3 de febrero de 2016 (…) en el presente asunto no se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción cuatrienal. En consecuencia, la reliquidación de la asignación de retiro del actor se reconocerá con efectos fiscales a partir del 15 de abril de 2014, tal como lo manifestó el A quo. (…) el A quo impuso condena en costas contra la demandada. Al respecto, la Sala considera que no se encuentra comprobada su causación en el expediente, tanto en el trámite de primera como en el de segunda instancia. Por lo tanto no hay lugar a condenar en costas a la parte desfavorecida con la decisión adoptada. Por consiguiente, se dispondrá revocar el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia apelada. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Primera,
consiguiente, se dispondrá revocar el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia apelada. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de tutela del 11 de diciembre de 2014, C.P. Dra. María Elizabeth GarcíaREF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia González, Radicado No. 2014-02292-01, actor: Omar Enrique Ortega Flórez; Sección SegundaSubsección A del H. Consejo de Estado, en la sentencia de tutela del 29 de abril de 2015, del C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, Radicación No: 11001-0315-000-2015-00801-00.
FUENTE FORMAL: Decreto 4433 de 2000 (Art. 13, 16); Decreto 1794 de 2000 (Art. 1, 2); Decreto Ley 2728 de 1968 (Art. 10); Decreto Ley 1211 de 1990 (Art. 174).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL
Radicado: 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia inicial llevada a cabo el 30 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo (2) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
I. DEMANDA
1.1. PRETENSIONES1
La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2014-29868 del 13 de diciembre de 2014, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, mediante el cual negó las pretensiones al actor. A título de restablecimiento del derecho solicita que se reliquide y reajuste la asignación de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del 1 Folios 12 y 13
2REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia Decreto 4433 de 2007, es decir el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad.
Finalmente, solicita que se ordene a la entidad demandada efectuar el reajuste de la asignación de retiro, año por año, ordenando el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto
reajuste de la asignación de retiro, año por año, ordenando el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro, los intereses moratorios y el pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho. 1.2. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos2: Por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004 CREMIL le reconoció y ha venido pagando asignación de retiro al actor. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene liquidando de forma equivocada la asignación gde retiro, al aplicar el 70% a la asignación básica y al 38.5 % de la prima de antigüedad, lo que arroja una mesada de menor valor a la que tiene derecho, cuando lo correcto es aplicar el 70% a la asignación básica y a la suma que resulte se le adicione el 38.5% de esta asignación como prima de antigüedad, lo que arroja un valor de $936.159 y no $836.503, dejándose de cancelar mensualmente la suma de $99.656 pesos. Al momento de su retiro el actor tenía reconocido como prima de antigüedad el 58.5% de la asignación básica, de conformidad con lo establecido en el artículo16 del Decreto 4433 de 2004, y para la liquidación de la asignación de retiro se reduce al 38.5%. El 70% la estaría reduciendo al
establecido en el artículo16 del Decreto 4433 de 2004, y para la liquidación de la asignación de retiro se reduce al 38.5%. El 70% la estaría reduciendo al 26.6%, generándose una doble disminución. 2 Folios 13 y 14
3REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia CREMIL al realizar la liquidación de la asignación de retiro “no da aplicación a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en tener en cuenta que es del salario básico que se aplica el 38.5%” para liquidar la prima de antigüedad como lo establece la norma”.
El 6 de mayo de 2014, bajo el radicado No. 20140046586, el demandante presentó una petición ante CREMIL solicitando la liquidación de su asignación de retiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el 70% de la asignación básica adicionando el 38.5% de la prima de antigüedad, la cual fue resuelta de forma negativa por la entidad a través del acto administrativo No. 2014-29868 del 13 de mayo de 2014. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN3 - Constitución Política: preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 25, 46, 48, y
58. - Ley 4ª de 1992. - Ley 923 de 2004. - Decreto 4433 de 2004, artículo 16.
Indicó que el Gobierno Nacional vio la necesidad de contar con un Ejército Profesional altamente entrenado en operaciones contrainsurgentes, por ello mediante el Decreto 1793 de 2000 se creó la modalidad de Soldados Profesionales, cuerpo conformado por los Soldados regulares que una vez finalizado el Servicio Militar Obligatorio manifiesten la intención de continuar vinculados a la Fuerza Pública. Señaló, que a través del Decreto 1794 de 2000 se estableció el Régimen Salarial y Prestacional para dichos Soldados Profesionales pertenecientes a las Fuerzas Militares. 3 Folios 14 a 22.
4REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia Mediante el Decreto 4433 de 2004 en su artículo 16 se dispuso la forma de liquidar la asignación de retiro de los Soldados Profesionales. Pese a que está plasmando con claridad la forma de liquidación de la asignación de retiro, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares da una interpretación errada a la norma, por lo que viene liquidando esta partida de forma irregular, generando un detrimento patrimonial al demandante.
Mencionó que en cuanto al reconocimiento de la prima de antigüedad en la asignación de retiro, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 lo estableció en el sentido de calcular dicha asignación aplicando el 70% de la
Mencionó que en cuanto al reconocimiento de la prima de antigüedad en la asignación de retiro, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 lo estableció en el sentido de calcular dicha asignación aplicando el 70% de la asignación básica, adicionando el 38.5% de la prima de antigüedad. Sin embargo, la entidad ha venido calculando las mesadas de forma errónea, toda vez que liquida el 70% tanto de la asignación básica como de la prima de antigüedad. Finalmente, manifestó que CREMIL en la motivación de los actos administrativos demandados, incurrió en la causal de nulidad por falsa motivación al no existir relación entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y derecho que se aducen para negar las pretensiones.
II. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA4
CREMIL contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, en razón a lo siguiente: Manifestó que al señor MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ mediante la Resolución No. 2502 del 18 de marzo de 2014 le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 15 de abril de 2014, por haber acreditado un tiempo de servicio de 21 años, 2 meses y 6 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y los artículos 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990. 4 Folios 42 a 46
5REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
235 del Decreto 1211 de 1990. 4 Folios 42 a 46
5REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia Destacó que CREMIL es un establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, encargado de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de los beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho, según la norma aplicable y vigente a la fecha de reconocimiento.
En cuanto al cálculo de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro, manifestó que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 es claro al indicar que el Soldado Profesional tiene derecho a que se le pague la asignación de retiro de la siguiente forma: - Salario básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% - Prima de antigüedad = 38.5% - Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5% de la prima de antigüedad). De este modo, la asignación de retiro debe reconocerse en un 70% equivalente al salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo ha efectuado la entidad. Finalmente, reiteró que los actos administrativos se encuentran ajustados a derecho, sin que se observe falsa motivación, como lo indicó el demandante.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA5
El Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Girardot, en
demandante.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA5
El Juzgado Segundo (2°) Administrativo del Circuito de Girardot, en audiencia inicial llevada a cabo el 30 de agosto de 2016, dictó sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda. En cuanto a la prima de antigüedad mencionó que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableció que los Soldados Profesionales que se 5 Folios 92 a 101
6REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia retiren o sean retirados del servicio tendrán derecho a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares les pague una asignación mensual de retiro equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad.
Se tiene que el señor MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ prestó el servicio militar obligatorio al Ejército Nacional desde el 12 de noviembre de1992 hasta el 15 mayo 1994, luego se vinculó como Soldado Voluntario desde 10 julio de 1994 hasta el 31 de octubre de 2003 y finalmente pasó a ser Soldado Profesional del 1° de noviembre de 2003 al 15 de enero de 2014, razón por la cual CREMIL reconoció la asignación de retiro mediante Resolución 2502 del 18 de marzo de 2014.
Soldado Profesional del 1° de noviembre de 2003 al 15 de enero de 2014, razón por la cual CREMIL reconoció la asignación de retiro mediante Resolución 2502 del 18 de marzo de 2014. Así las cosas, señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares incurrió en error al liquidar la prima de antigüedad del demandante, de modo que toma el 100% del salario básico, adicionándole el 38.5% de la prima de antigüedad, y al resultado le aplica el 70%, cuando lo correcto para determinarse es tomar el 70% del salario básico mensual y a ésta suma se le adiciona el 38.5% de la prima de antigüedad. Como consecuencia de lo anterior, el A quo manifestó que el accionante tiene derecho al reconocimiento y ajuste de la asignación de retiro con la reliquidación de la prestación prima de antigüedad, teniendo en cuenta la fórmula de cálculo establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2000. Finalmente, condenó en costas a la parte demandada.
IV. EL RECURSO6
Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia señalando lo siguiente: 6 Folios 113 a 117
7REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia Indicó que con la expedición de la Ley 923 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4433 de 2004 se dio la posibilidad de que los Soldados
Sentencia de segunda instancia Indicó que con la expedición de la Ley 923 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4433 de 2004 se dio la posibilidad de que los Soldados Profesionales pudieran acceder a una asignación de retiro, modificándose lo establecido en los Decretos 1793 y 1794 de 2000. Reiteró que según el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 de forma taxativa se consagraron los parámetros, condiciones y porcentajes que deben ser tenidos en cuenta en la asignación de retiro de la parte actora, los cuales son: (i) acreditación de un tiempo de servicios de 20 años, (ii) cuantía fija de asignación de retiro en un 70%, (iii) porcentaje fijo de prima de antigüedad equivalente al 38.5%. Por otra parte, señaló que CREMIL reconoce las asignaciones de retiro a partir de la expedición de la hoja de servicios, en donde consta la información del tiempo de servicios y el salario devengado por el Militar, de tal manera que se encuentra sujeta a lo que se consigne en ella, tal como lo señalan los artículos 234 y 235 del Decreto Ley 1211 de 1990. En cuanto a la prima de antigüedad como factor de liquidación de la asignación de retiro, se debe tener en cuenta conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el cual es claro al indicar que el Soldado Profesional tiene derecho a que se le pague la asignación de retiro de la siguiente forma: - Salario básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% - Prima de antigüedad = 38.5%
tiene derecho a que se le pague la asignación de retiro de la siguiente forma: - Salario básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% - Prima de antigüedad = 38.5% - Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5% de la prima de antigüedad) Lo anterior porque se debe reconocer la asignación de retiro con el 70% del salario básico incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo viene liquidando la entidad, lo cual se sustenta en la sentencia del 20 de septiembre de 2013, radicado No. 11001333503020120008601,
8REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Segunda, Subsección C, M.P. Amparo Oviedo Pinto. Finamente, solicitó se exonere de costas procesales y agencias en derecho a CREMIL.
V. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La parte demandante presentó alegatos de conclusión7, reiterando los argumentos expuestos en la demanda.
Mencionó que CREMIL al liquidar la asignación de retiro está aplicando un 70% a la sumatoria de la asignación básica más la prima de antigüedad, de esta manera realiza una doble afectación a esta prestación, transgrediendo la norma. Reiteró que se debe dar correcta aplicación al articulo16 del Decreto 4433 de 2004, de modo que el actor, como Soldado Profesional, es titular de la
esta manera realiza una doble afectación a esta prestación, transgrediendo la norma. Reiteró que se debe dar correcta aplicación al articulo16 del Decreto 4433 de 2004, de modo que el actor, como Soldado Profesional, es titular de la asignación de retiro y tiene derecho a que se le reconozca dicha partida. Al respecto, citó amplia jurisprudencia del H. Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, en la que se accede al reajuste en la asignación de retiro de los Soldados Profesionales respecto de la prima de antigüedad sin que se vea afectada doblemente.
VI. TRÁMITE PROCESAL Teniendo en cuenta que el fallo de primera instancia fue de carácter condenatorio, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot, de conformidad con el inciso 4º del artículo 192 del CPACA, fijó fecha para practicar la audiencia de conciliación. 7 Folios 142 a 147
9REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia En la audiencia de conciliación celebrada el 29 de noviembre de 2016 8 el apoderado de la entidad demandada desistió del recurso de apelación respecto de la condena a efectuar el reajuste del 40% al 60%.
Por lo anterior, concedió el recurso en lo demás y ordenó la remisión del proceso a esta Corporación. Cabe precisar ese reajuste no hizo parte del escrito de la demanda, no fue objeto de debate en el fallo de primera instancia, y tampoco fue apelado por
Por lo anterior, concedió el recurso en lo demás y ordenó la remisión del proceso a esta Corporación. Cabe precisar ese reajuste no hizo parte del escrito de la demanda, no fue objeto de debate en el fallo de primera instancia, y tampoco fue apelado por ninguna de las partes, razón por la cual la Sala no se pronunciará al respecto. Así las cosas, y como quiera que el Juez de segunda instancia debe limitar el análisis jurídico a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, la Sala centrará su estudio jurídico respecto al cálculo de la prima de antigüedad en la asignación de retiro del actor y la condena en costas.
VII. CONSIDERACIONES 7.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 del
CPACA. 7.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar la forma como CREMIL debe reliquidar la asignación de retiro del demandante con base en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2000, en cuanto a la inclusión de la prima de antigüedad como factor de liquidación. 7.3. TESIS QUE LO RESUELVEN 8 Folio 127 y 128
10REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia 7.3.1. Tesis del demandante Manifiesta que se debe confirmar el fallo de primera instancia y por tanto acceder a las pretensiones de la demanda. Así las cosas, CREMIL debe proceder al reajuste de la asignación de retiro, teniendo en cuenta el 70%
Manifiesta que se debe confirmar el fallo de primera instancia y por tanto acceder a las pretensiones de la demanda. Así las cosas, CREMIL debe proceder al reajuste de la asignación de retiro, teniendo en cuenta el 70% del salario básico y luego adicionarle el 38.5% de la prima de antigüedad. 7.3.2. Tesis de la demandada Sostiene que la asignación de retiro reconocida al actor se liquidó de conformidad con la norma aplicable al caso, correspondiente al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. 7.3.3. Tesis de la Sala La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelación, las pruebas obrantes en el expediente y la sentencia de primera instancia, que se debe confirmar parcialmente el fallo apelado. Lo anterior, como quiera que, como se analizará posteriormente, la entidad demandada interpretó de manera errónea lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 respecto de la prima de antigüedad y con ello desmejoró el monto total de la asignación de retiro del señor MIGUEL
HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ.
Por otro lado, respecto a la condena en costas y agencias en derecho, la Sala considera que esta debe revocarse en tanto no se encuentra comprobada su causación en el expediente. Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:
7.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
11REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ
7.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
11REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia
Según la hoja de servicios No. 3-804292699 del 15 de febrero de 2014 expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ laboró al servicio de esa entidad por un tiempo de 21 años, 2 meses, 5 días, así: como Soldado Regular desde el 12 de noviembre de 1992 hasta el 15 de mayo de 1994, Soldado Voluntario desde el 10 de julio de 1994 hasta el 31 de octubre de 2003, y como Soldado Profesional desde el 1° de noviembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2014, y tres meses de alta del 16 de enero al 16 de mayo de 2014. Además, consta que en la última nómina de diciembre de 2013 percibió sueldo básico, subsidio familiar, prima de antigüedad (58.5%) y seguro de vida subsidiado. La Dirección General de CREMIL mediante la Resolución No. 2502 del 18 de marzo de 201410, reconoció al actor la asignación de retiro a partir del 15 de abril del mismo año, así: - En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 3068 de Diciembre 30 de 2013) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000).
de 2013) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000). - Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. El demandante presentó una petición el 6 de mayo de 2015 11, bajo el radicado No. 20140046586 ante CREMIL, con el fin de obtener la liquidación de su asignación de retiro, de la siguiente forma: [T]eniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 16º del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004: Que establece el setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el artículo 1º del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. (Negrillas del original) CREMIL mediante los Oficio No. 2014-26868 del 13 de mayo de 2014 12 dio respuesta de manera negativa a dicha petición, con el argumento que el cálculo de la asignación de retiro se efectuó teniendo en cuenta lo 9 Folio 7 10 Folios 8 y 9 11 Folios 4 y 5 12 Folio 6
12REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia establecido en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004, advirtiendo que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 remite expresamente al inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. 7.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES 7.5.1. Partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro de
los Soldados Profesionales. El Decreto 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en los artículos 13 y 16 dispone: ARTÍCULO 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES . La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad. 13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6o del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 13.2 Soldados Profesionales:
retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1o del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto.
PARÁGRAFO: En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales. (Resaltado fuera de texto) ARTÍCULO 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad . En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Resaltado fuera del texto)
13REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia
vigentes. (Resaltado fuera del texto)
13REF: EXPEDIENTE No. 25307-33-40-002-2016-00060-01
Demandante: MIGUEL HERNANDO VARGAS GONZÁLEZ Sentencia de segunda instancia El Decreto 1794 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesiones de las Fuerzas Militares, en su artículo 2° señala: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).
PARÁGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto respetando el porcentaje de la prima de antigüedad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.