TA CUN - 253073340002201600304-01-(27-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 253073340002201600304-01-(27-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: CRISTÓBAL MALAGÓN CAMELO
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES Por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, el señor Cristóbal Malagón Camelo demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil , con el objeto de obtener las siguientes declaraciones y condenas1: 2.1 Que es nulo el acto administrativo contenido en el Oficio 0015097 Consecutivo 201615097 de 10 de marzo de 2016, por medio del cual Cremil negó el incremento de la prima de actividad y consecuentemente, el reajuste de la asignación de retiro del demandante. 2.2 Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del
15097 de 10 de marzo de 2016, por medio del cual Cremil negó el incremento de la prima de actividad y consecuentemente, el reajuste de la asignación de retiro del demandante. 2.2 Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar la asignación de retiro del demandante, incrementando el porcentaje de la prima de actividad de 37.5% a 41.5%, de acuerdo con lo establecido en el decreto 2863 de 2007, y se reconozcan las sumas de dinero dejadas de cancelar con la respectiva indexación. 2.3 Que se dé cumplimiento al fallo conforme a lo dispuesto en los artículos Art. 192 a 195 del CPACA.
3. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:
a. Al demandante le fue reconocida la asignación de retiro por la entidad demandada a través de la Resolución 915 del 20 de diciembre de 1978, a partir del 1.º de noviembre del mismo año. 1 Ver fls. 10-11 del exp.2 Ver fls. 11-12 del exp.Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 2
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo
Demandado: Cremil
b. A partir del 10 de julio de 2007 se reajustó la prima de actividad del actor pasando del 25% al 37.5% del sueldo básico, lo cual debió realizarse en el mismo monto o proporción en que se ajustó dicha prestación a favor de los miembros activos, esto es en un 16.5% para un monto total de 41.5% de la asignación básica.
que se ajustó dicha prestación a favor de los miembros activos, esto es en un 16.5% para un monto total de 41.5% de la asignación básica. c. Previa petición presentada por el actor, Cremil le negó con el Oficio 0015097 consecutivo 2016-15097 de 10 de marzo de 2016 , el reajuste de la prima de actividad con fundamento en lo previsto por el Decreto 2863 de 2007.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3.
Defendió la legalidad de las actuaciones demandadas y la correcta aplicación de la normatividad vigente, dado que en el desarrollo de su actividad institucional de reconocer y pagar las asignación de retiro y pensiones de sus afiliados siempre ha observado el régimen aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares en retiro en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 217 de la Constitución Política y la reglamentación que de dicha preceptiva se ha expedido desde 1968 hasta el año 2004. Señaló que, el accionante adquirió el estatus de militar retirado a partir del 1.º de noviembre de 1978, bajo la vigencia del Decreto Ley 612 de 1977, el cual respecto al reconocimiento de la prima de actividad dispuso el reconocimiento en la asignación de retiro de la prima de actividad en porcentaje del 15% para el personal de oficiales y suboficiales retirado de las Fuerzas Militares. Expuso que al expedirse el Decreto Ley 95 de 1989 se le aumentó el porcentaje de la prima
actividad en porcentaje del 15% para el personal de oficiales y suboficiales retirado de las Fuerzas Militares. Expuso que al expedirse el Decreto Ley 95 de 1989 se le aumentó el porcentaje de la prima de actividad reconocido al actor al 25%, pues tal normativa ordenó en el artículo 155 que el personal retirado con anterioridad al 18 de enero de 1984 tendría derecho al reajuste de tal partida en los términos allí dispuestos. Indicó que, el actor venía devengado el 25% por prima de actividad en la asignación de retiro hasta la expedición Decreto 2863 de 2007, con el cual se incrementó dicho porcentaje en el 50%, quedando este en el 37.5%, aumento que se hizo efectivo a partir del mes de julio de 2007. Sin embargo, aclaró que la norma en comento equiparó el porcentaje en que debe incrementar la prima de actividad para todos los miembros, tanto activos como retirados del servicio en el equivalente al 50% de lo devengado, pero sin establecer una equivalencia en el monto base de dicha liquidación, pues la normatividad mediante la cual se establecieron estos porcentajes, no fue modificada por la norma en comento. Concluyó que, el principio de oscilación no implica que se modifique el porcentaje de liquidación de la prima de actividad sino que al monto ya reconocido se aplica el mismo incremento de la prima de actividad que estuviere devengado el personal en servicio activo, tal como lo realizó la entidad demandada, sin que haya lugar al reconocimiento pretendido a través del presente medio de control.
5. SENTENCIA APELADA
3 Ver fls. 40-46 del exp.Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 3
través del presente medio de control.
5. SENTENCIA APELADA
3 Ver fls. 40-46 del exp.Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 3
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo Demandado: Cremil El Juzgado Segundo (2.º) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, mediante providencia dictada en audiencia el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)4 negó las pretensiones de la demanda formulada por el demandante.
Como fundamento de la decisión, la juez de primera instancia señaló que el Decreto 2863 de 2007 previó para los miembros de la Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro antes del 1.º de julio de 2007, el derecho a que se les ajustara la prima de actividad en el 50% en aplicación del principio de oscilación, y bajo esa misma interpretación la entidad demandada procedió a incrementar el valor de la partida aludida, pues el demandante la venía percibiendo en el 25% y por la aplicación del 50%, aumentó al 37.5%.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación5, para que la misma sea revocada y en su lugar se acceda a las súplicas de la demanda, alegando que sus pretensiones se encuentran dirigidas a la correcta aplicación del Decreto 2863 de 2007.
Señaló que, tanto la entidad accionada como la autoridad judicial de primera instancia no interpretaron correctamente el cuerpo normativo estudiado, por cuanto el demandante
Decreto 2863 de 2007. Señaló que, tanto la entidad accionada como la autoridad judicial de primera instancia no interpretaron correctamente el cuerpo normativo estudiado, por cuanto el demandante devengó en actividad la prima de actividad del 33% hasta su último día de servicio, por lo cual se da un claro desmejoramiento salarial el disminuir la prima de actividad del 33% al 25% en la asignación de retiro. Además, el incremento realizado a la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro del demandante en aplicación del Decreto 2863 de 2007 no fue equivalente al realizado en la asignación básica del personal activo. Por tal motivo, no puede considerarse que la demandada viene pagando correctamente el reajuste de la prima de actividad del actor, por cuanto solo la aumentó en el 12.5%, mientras que al personal en servicio activo se le ajustó en un 16.5%, por lo que debió pasar de un reconocimiento del 25% al 41.5%, monto que finalmente se debió reconocer al demandante.
7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta corporación el 11 de mayo de 20176 y por medio de auto de 24 de mayo del mismo año 7, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Posteriormente, mediante auto del 14 de junio de 20178 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término en el cual las partes guardaron silencio.
término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término en el cual las partes guardaron silencio. 4 Ver fls. 8997 del exp.5 Ver fls. 99-108 del exp.6 Ver fl. 114 del exp.7 Ver fl. 116 del exp.8 Ver fl. 119 del exp.Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 4
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo Demandado: Cremil El Ministerio público emitió concepto9, considerando que la sentencia de primera instancia por la cual se negaron las pretensiones de la demanda debe confirmarse, toda vez que la entidad demandada dio correcta aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007, en cuanto al aumento de la prima de actividad al 37.5% en el cual la viene devengando.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 328 del CGP. 8.2 PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Consiste en determinar si, ¿el señor Cristóbal Malagón Camelo, como suboficial retirado del Ejército Nacional con asignación de retiro reconocida a partir del 1 de noviembre de 1978, tiene derecho a que la entidad demandada reajuste la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro en el mismo porcentaje en que ajustó la del personal activo del mismo grado, en los términos de los artículos 2.º y 4.º del Decreto 2863 de 2007?
computable en la asignación de retiro en el mismo porcentaje en que ajustó la del personal activo del mismo grado, en los términos de los artículos 2.º y 4.º del Decreto 2863 de 2007? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Expresa que debe revocarse la sentencia apelada, y en su lugar, acceder íntegramente a las pretensiones de la demanda al considerar que en virtud del principio de oscilación, el artículo 4.º del Decreto 2863 de 2007 ordenó para los oficiales y suboficiales con asignación de retiro o pensión, el ajuste de la prima de actividad en el mismo porcentaje en el que se aumentó para el activo en el grado correspondiente. 8.3.2 TESIS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Negó las pretensiones de la demanda, porque el artículo 4.º del Decreto 2863 de 2007 ordenó un reajuste de la asignación de retiro y pensiones de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que fueran retirados antes de la vigencia de ese cuerpo normativo, con base en el aumento en el 50% de la prima de actividad calculada por el tiempo de servicios reconocido al retirado y no sobre el porcentaje que devengan los activos. 8.3.3 TESIS DE LA SALA Se confirmará el fallo apelado, como quiera que de conformidad con los elementos de prueba obrantes en el plenario, se puede establecer que la prima de actividad en la asignación de retiro del actor fue ajustada en igual proporción a la que se incrementó dicha prestación para el personal en actividad, esto es, el 50%, respetando el principio de
asignación de retiro del actor fue ajustada en igual proporción a la que se incrementó dicha prestación para el personal en actividad, esto es, el 50%, respetando el principio de oscilación, pero teniendo en cuenta para tal fin el porcentaje inicialmente reconocido de esta partida computable en atención a las normas vigentes a la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro.
9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
9 Ver fls. 122-136 del exp.Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 5
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo
Demandado: Cremil HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- El actor prestó sus servicios al Ejército Nacional en calidad de suboficial por 21 años y 6 días, siendo retirado por solicitud propia a partir del 31 de octubre de 1978, en el grado de Sargento
Viceprimero.
Documental: - Copia de la
Hoja de Servicios No. 0493 EJC-78 (fl. 56 vto.) - Copia de la Resolución 2915 de 1978 (fl. 15)
2. Cremil reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro a favor del demandante, a partir del 1.º de noviembre de 1978, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 612 de 1977, teniendo como partida computable el 15% de la prima de actividad.
Documental: Copia de la Resolución 2915 de 1978 (fl. 15) 3.- A partir de la vigencia fiscal del año 1992, el porcentaje de la prima de actividad le fue aumentado al demandante al 25%, en
Documental: Copia de la Resolución 2915 de 1978 (fl. 15) 3.- A partir de la vigencia fiscal del año 1992, el porcentaje de la prima de actividad le fue aumentado al demandante al 25%, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 154 y 155 del Decreto Ley 95 de 1989.
Documental: Copia de Directriz del 14 de julio de 1989 proferida por la Subdirección de Prestaciones Sociales de Cremil (fl. 66). 4.- A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2863 de 2007, al actor se le incrementó la prima de actividad del 25% al 37.5%.
Documental: Certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Documental de Cremil (fl. 8). 5.- El 25 de febrero de 2016, el demandante solicitó a Cremil reliquidar su asignación de retiro con el 41.5% de la prima de actividad, a partir del 1 de julio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007; tal solicitud fue denegada mediante acto administrativo del 10 de marzo de 2016.
Documental: Copia del Oficio No. 2016-15097 del 10 de marzo de 2016 (fl. 7)
9. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRESENTE CASO El Consejo de Estado ha sido uniforme al señalar que la prima de actividad se estableció como una prestación a favor de los miembros activos de la Fuerza Pública, y solo
CASO El Consejo de Estado ha sido uniforme al señalar que la prima de actividad se estableció como una prestación a favor de los miembros activos de la Fuerza Pública, y solo posteriormente se convirtió en factor de liquidación de las asignaciones de retiro según el porcentaje establecido para los años en que el interesado se hubiese encontrado en servicio activo. La evolución normativa de la prima de actividad para el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, puede ser resumida así:
1. En principio la prima de actividad no estaba consagrada para el personal aludido Norma Regulación de la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro.
Decreto 501 de 1955 “Artículo 101. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y marinería de la Armada Nacional que sean retirados del servicio activo después de diez (10) años de servicio por voluntad del Gobierno, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado o por incapacidad profesional o después de quince (15) años de servicio por voluntad propia, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta fijados en este Estatuto , a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación de retiro mensual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado por los primeros diez (10) años de servicio, liquidados en la forma prescrita en este Estatuto, la cual se aumentará en un cuatro por ciento (4%) por cada año de servicio que exceda de los diez (10) sin que el total pueda sobrepasar delExpediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 6
servicio que exceda de los diez (10) sin que el total pueda sobrepasar delExpediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 6
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo Demandado: Cremil ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación de actividad.
La asignación de retiro tiene el carácter de vitalicia y su derecho a percibirla sólo se extingue en casos expresamente establecidos por la Ley”. Decreto 3071 de 1968 “Artículo 115. A partir de la vigencia del presente decreto la liquidación de prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se harán sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este decreto, gastos de representación para oficiales generales y de insignia, prima de estado mayor y subsidio familiar, esta última partida no se computa para asignación de retiro o pensión”.
2. Una vez se incorporó la prima de actividad como partida computable en la asignación de retiro se tomaba un porcentaje fijo, de acuerdo con lo previsto en los siguientes decretos.
DecretoLey 2337 de 1971 “Artículo 116. Sueldo base para la liquidación de prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes
Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: (…) b). Asignaciones de Retiro y Pensiones sobre: sueldo básico, prima de antigüedad, un subsidio familiar para el personal de Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos, del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico por su estado de casado o viudo con hijo legítimos un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro por ciento (4%) porcada uno de los demás, sin que el total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo básico, una prima de actividad de quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado , doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto, gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia y prima de Estado Mayor en las condiciones en este Decreto” (Subraya nuestra). Decreto 612 de 1977. “Artículo 131. Bases de liquidación. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así: (…) b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre; sueldo básico; prima de antigüedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos liquidados conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este
antigüedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos liquidados conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico; una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente al grado ; doceava parte de la prima de Navidad; prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto; gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia y prima de Estado Mayor, en las condiciones indicadas en este estatuto”(subraya nuestra). Decreto 89 de 1984 “Artículo 151. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes. Partidas, así: (…) b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES, sobre: Sueldo básico. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (…) Artículo 152. Computo Prima de actividad. A partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las FuerzasExpediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 7
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo
Demandado: Cremil Militares se computará de la siguiente forma: Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo
Demandado: Cremil Militares se computará de la siguiente forma: Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento
(15%). Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). Para individuos con, veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%) Para. Individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). Para individuos con treinta (30) o más y tres por ciento años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%)”.
3. Con el Decreto 95 de 1989, se reajustó el porcentaje de prima de actividad de quienes se había retirado del servicio antes del 24 de agosto de 1984, teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestado por el uniformado.
Decreto 95 de 1989 “Artículo 153. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: (…) b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: -Sueldo básico. -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (…) Artículo 154. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y
-Sueldo básico. -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (…) Artículo 154. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma: --Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). --Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). --Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). --Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). --Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). Artículo 155. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa: --En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). --En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%).
--En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). --En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%). --En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%). Parágrafo. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma”. Decreto 1211 de 1990 “ARTICULO 158. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así:Expediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 8
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo Demandado: Cremil - Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. (…) ARTICULO 159. Cómputo prima de actividad. A los Oficiales y Suboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computar de la siguiente forma: - Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). - Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte (20),
siguiente forma: - Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%). - Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). - Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%). - Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menos de treinta (30), el treinta por ciento (30%). - Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres por ciento (33%). ARTICULO 160. Reconocimiento prima de actividad. A los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que a continuación se expresa: - En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). - En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (22.5%). - En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%). PARAGRAFO. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y las iniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampoco habrá reajuste de las prestaciones unitarias”. Posteriormente, en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17,
las vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampoco habrá reajuste de las prestaciones unitarias”. Posteriormente, en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17, numeral 3 de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, el Presidente de la República expidió el Decreto 2070 de 2003, “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares”, el que al establecer las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro, determinó: “ARTÍCULO 13. Partidas computables para el personal de las fuerzas militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales, Suboficiales y Agentes 13.1.1 Sueldo básico. 13.1 2 Prima de actividad”. Sin embargo, mediante la sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004 proferida por la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, declaró inexequible el Decreto Ley 2070 de 2003 y el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. En dicha providencia, se precisó sobre sus efectos que era “… procedente reconocer la reincorporación automática de las normas anteriores que consagraban el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones a favor de los miembros de la fuerza pública, y que
reincorporación automática de las normas anteriores que consagraban el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones a favor de los miembros de la fuerza pública, y que había sido derogado por el Decreto 2070 de 2003, en la medida en que su vigencia permiteExpediente: 25307-33-40-002-2016-00304-01 Página No. 9
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Cristóbal Malagón Camelo Demandado: Cremil salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y trabajo de los citados funcionarios, como emanación de la supremacía de la parte orgánica del Texto Fundamental”.
Luego, y debido a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, se expidió la Ley 923 de 2004 a través de la cual se establecieron las normas y parámetros a observar por parte del gobierno para el establecimiento del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en desarrollo de la misma fue expedido el Decreto 4433 de 2004, cuyo artículo 13 dispuso lo siguiente: “Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad (…)”. En cuanto a la asignación de retiro, el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, la consagró en los siguientes términos:
13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad (…)”. En cuanto a la asignación de retiro, el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004, la consagró en los siguientes términos: “Artículo 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que sean retirados con dieciocho (18)
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