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TA CUN - 25307334000220160032001-(18-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25307334000220160032001-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 25307-33-40-002-2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

Medio de Control de Reparación Directa

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Municipio de Fusagasugá en contra de la sentencia No. 280 del 5 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Girardot , en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En el presente fallo, la Sala mantendrá reserva en el nombre de la menor víctima con el fin de brindar protección a los derechos de los niños, niñas y adolescente, tal y como lo ha considerado la Corte Constitucional1.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda.

El 16 de mayo de 20152, los señores Jairo Alberto Yarce Piedrahíta, Luz Ofir Ramírez Toro, Eliana Yulied Soto Ramírez, Guillermo de Jesús Yarce Vergara y Fabiola Toro Ramirez a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Municipio de Fusagasugá, con la finalidad que se declare a dicha entidad

Vergara y Fabiola Toro Ramirez a través de apoderado judicial, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Municipio de Fusagasugá, con la finalidad que se declare a dicha entidad

1 Corte Constitucional sentencia T-041 de 1996, véase también sentencia T-065 de 2019 M.P: Alejandro Linares Cantillo. 2 Véase acta individual de reparto que obra a folio 31 del cuaderno principal 1.Expediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

2 territorial, administrativamente responsable por la muerte de la menor, hija, hermana y nieta, ocurrida el día 23 de julio de 2015 al caer de un puente colgante ubicado en la vereda Usatama Baja, cuando a este se le desprendió una de las tablas de apoyo al encontrarse en pésimo estado de conservación y mantenimiento.

Para el efecto se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben de forma literal incluso con errores):

“Con la demanda se pretende la declaratoria de responsabilidad administrativa del Municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) representado por su Alcalde Municipal en la muerte de la menor (…), acontecida en las condiciones ampliamente informadas, y como consecuencia de tal declaración, se le condene al pago de los perjuicios morales y a la vida de relación ocasionados a Jairo Alberto Yarce Piedrahita y Luz Ofir Ramírez Toro (Padres), Eliana Yulied Soto Ramírez (hermana) y Guillermo de Jesús Yarce Vergara y Fabiola Toro Ramírez (abuelos) así:

1.1. Por perjuicios morales.

Toro (Padres), Eliana Yulied Soto Ramírez (hermana) y Guillermo de Jesús Yarce Vergara y Fabiola Toro Ramírez (abuelos) así:

1.1. Por perjuicios morales.

Se reconocerán y pagarán a favor de Jairo Alberto Yarce Piedrahita y Luz Ofir Ramírez Toro (Padres), Eliana Yulied Soto Ramírez (hermana) y Guillermo de Jesús Yarce Vergara y Fabiola Toro Ramírez (abuelos paterno y materno en su orden), a cada uno de ellos, o a favor de quien o quienes sus derechos represente, el valor equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 s.m.l.m.v.) para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Perjuicios que surgen y se sustentan en los intensos padecimientos, tristezas, dolores y angustias sufridos por cada uno de los demandantes con ocasión de la muerte de la menor (…) en las circunstancias informadas.

1.2. Por perjuicios a la vida de relación.

Se reconocerán y pagarán a favor de Jairo Alberto Yarce Piedrahita y Luz Ofir Ramírez Toro (Padres), Eliana Yulied Soto Ramírez (hermana) y Guillermo de Jesús Yarce Vergara y Fabiola Toro Ramírez (abuelos paterno y materno en su orden), a cada uno de ellos, o a favor de quien o quienes sus derechos represente , el valor equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 s.m.l.m.v.) para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Las condiciones previas de existencia en la familia Yarce Ramírez sufrieron una

doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 s.m.l.m.v.) para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

Las condiciones previas de existencia en la familia Yarce Ramírez sufrieron una alteración inmensurable. La vida humilde, sosegada, agradable y satisfactoria que llevaban todos y cada uno de los parientes de (…) sufrió una alteración que los afectó a todos. Se vieron privados de participar en la cotidianidad de su existencia; en los deleites del compartir y en las responsabilidades de su solidaridad. Su vida actual en todos los ámbitos se ha tornado caótic a, oscura y carente de expecta tivas. La afectación en sus condiciones normales de existencia ha debilitado irremediablemente las estructuras en la familia y los afectos de todos y cada uno de sus miembros.

(…)

1.3. Cumplimiento de la sentencia e intereses.

El municipio demandado dará cumplimiento a las condenas impuestas en el fallo en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de su ejecutoria, (art. 192 inc. 2 CPACA). Además, reconocerá sobre tales cantidades liquidas los intereses moratorios que dispone el artículo 195 numeral 4 en concordancia con el artículo 192 inciso 3 ibidem.Expediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

3 1.4. Costas.

(…)

2. Hechos.

Relató que la menor de once (11) años , el día 22 de julio de 2015 cayó al

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

3 1.4. Costas.

(…)

2. Hechos.

Relató que la menor de once (11) años , el día 22 de julio de 2015 cayó al vacío cuando se desplazaba sobre el puente colgante “Los Guayabos” ubicado en la vereda Usatama Baja zona rural del municipio de Fusagasugá, desde una altura aproximada de 6 metros al pisar una tabla que cedió con su peso y se rompió, mientras iba en compañía de su hermana Eliana Julied Soto Ramírez.

Agregó que fue trasladada hasta el Hospital San Rafael de Fusagasugá (Cundinamarca) donde abren historia clínica por el diagnóstico de trauma craneoencefálico relatando las lesiones así: “ fractura occipitoparietal derecha, otorragia derecha y contusión en región esternal ”, que por su gravedad se ordenó remisión a un hospital de tercer nivel , siendo este el Hospital de la Misericordia en Bogotá al cual ingresa en estado de coma a la unidad de cuidados intensivos.

Que pese a realizarse maniobras de reanimación la menor fallece al día siguiente 23 de julio de 2015 debido a la gravedad de sus lesiones.

Que con ocasión de la muerte de la menor la Fiscalía General de la Nación inicia investigación con radicación No. 11001-60-00028-2015-02030 asignada a la Fiscalía 04 de la Unidad Seccional de Fiscalías de Fusagasugá (Cundinamarca) quien indica como hipótes is delictiva el mal estado del puente por el cual se debía desplazar la menor desde s u escuela a su

asignada a la Fiscalía 04 de la Unidad Seccional de Fiscalías de Fusagasugá (Cundinamarca) quien indica como hipótes is delictiva el mal estado del puente por el cual se debía desplazar la menor desde s u escuela a su residencia, y como teoría del caso se indica que la muerte de la menor se produce por el mal estado del puente por el que transitaba desde su escuela hacia su residencia.

Que en razón al fatal hecho el día 24 de julio de la misma anualidad el municipio a través de la Secretaría de Gobierno Municipal y la Coordinación para la Gestión del Riesgo del Municipio, adoptaron medidas de prevención como la instalación de avisos de “peligro-No pase”, el cierre del puente conExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

4 cintas preventiva y señalización de peligro, un viaje de tierra depositado a cada extremo del puente y socialización del cierre preventivo con acta ante la comunidad.

Que antes de la ocurrencia del accidente, el municipio no había tomado ninguna medida de prevención destinada a que los habitantes de la vereda Usatama Baja tuvieran precaución con el tránsito en el puente, ni a prohibir el uso o el desplazamiento a pie por el puente colgante “Los Guayabos”. Que tampoco se habían instalado señales preventivas en sus extremos informando la forma correcta del uso del puente ni advirtiendo que su uso constituía un peligro.

Relató que la comunidad de la vereda Usatama Baja había solicitado a sus autoridades con antelación (28 de abril de 2015) su intervención y actuación

constituía un peligro.

Relató que la comunidad de la vereda Usatama Baja había solicitado a sus autoridades con antelación (28 de abril de 2015) su intervención y actuación directa en relación con la solución a sus problemas de movilidad sobre el puente colgante debido al evidente deterioro del mismo , sin embargo, la única respuesta recibida fue indicar que se había solicitado la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente del municipio para que donara una madera con el fin de realizar las reparaciones urgentes del puente, pero para la fecha del accidente no se había realizado.

Manifestó que la problemática frente al deterioro del puente era plenamente conocida por la Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente del Municipio de Fusagasugá, pues en acta del 3 de abril de 2015 a raíz de una visita técnica efectuada en el puente, se indicó el deterioro estructural en soportes, tablas y desprendimiento de la malla eslabonada , siendo latente el riego inminente de su uso.

Pese a lo anterior hasta el día del accidente no se había realizado ningún trabajo de reparación pese a ser necesario, lo cual representa omisiones por parte de la entidad territorial frente al mantenimiento de este bien de uso público lo cual lo hace responsable de los daños y perjuicios ocurridos el día 22 de julio de 2015 con la muerte de la menor.

3. Fundamentos de la demandaExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

5 La parte demandante hizo alusión a la cláusula de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política , argumentó que el

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

5 La parte demandante hizo alusión a la cláusula de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política , argumentó que el título de imputación aplicable en este caso era la falla en el servicio , teniendo en cuenta que el fundamento de los daños aquí reclamados es la omisión de la autoridad pública frente a su deber de prestar mantenimiento y reparación del puente colgante “Los Guayabos” donde falleció la menor.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • La dema nda fue presentada el 16 de mayo de 2016 ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, despacho que mediante auto del 31 de mayo de la misma anualidad admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes. (Folio 33 del cuaderno principal 1) - Mediante memorial del 19 de septiembre de 2016 la entidad demandada Municipio de Fusagasugá contestó la demanda, en la cual propuso las excepciones de “inepta demanda”, “inexistencia de nexo de causalidad y culpa exclusiva de la víctima”, y “falta de causa”. (Folios 70 a 80 del cuaderno principal 1) - Mediante auto del 15 de noviembre de 2016 se fijó fecha para la realización de la audiencia inicial , la cual se llevó a cabo el día 7 de febrero de 2017, y una vez agotadas todas la s etapas se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas. También se concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación contra el auto que negó la práctica de unas pruebas testimoniales.

llevar a cabo la audiencia de pruebas. También se concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación contra el auto que negó la práctica de unas pruebas testimoniales. - Mediante auto del 29 de marzo de 2017 el Tribunal Admin istrativo de Cundinamarca revocó la decisión proferida en la audiencia inicial que negó la práctica de 5 testimonios solicitados por la parte demandante y un testimonio solicitado por la parte demandada. (Folios 55 a 57 del cuaderno de apelación) - Mediante auto del 10 de julio de 2017 el Juzgado 2º Administrativo de Girardot obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal y decretó los testimonios solicitados. (Folio 320 a 322 del cuaderno principal 1) - El día 25 de julio de 2017 se celebró la audiencia de pruebas. - El día 3 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de aleg aciones y juzgamiento.Expediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

6 - Finalmente, el día 5 de noviembre de 2019 se profirió sentencia en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda así: (Folios 390 a 407 del cuaderno principal 2)

“PRIMERO: DECLÁRENSE no probadas las excepciones de “no existe nexo de causalidad, culpa exclusiva de la víctima” y “falta de causa”, propuestas por el municipio de Fusagasugá.

SEGUNDO: DECLÁRESE administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio de Fusagasugá del daño antijurídico generado a la parte actora

el municipio de Fusagasugá.

SEGUNDO: DECLÁRESE administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio de Fusagasugá del daño antijurídico generado a la parte actora asociado a las lesiones y el consecuente fallecimiento de la menor (…) el 23 de julio de 2015.

TERCERO: En consecuencia, a título de reparación del daño CONDÉNASE al Municipio de Fusagasugá a pagar las siguientes sumas de dinero:

a) Por concepto de PERJUICIOS MORALES.

  1. A favor de LUZ OFIR RAMÍREZ TORO: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. ii) A favor de JAIRO ALBERTO YARCE PIEDRAHITA: cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia para cada uno. iii) A favor de ELIANA YULIED SOTO RAMÍREZ: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. iv) A favor de GUILLERMO DE JESÚS YARCE VERGARA : cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. v) A favor de FABIOLA TORO RAMÍREZ: cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.

CUARTO: NIÉGANSE las demás súplicas.

QUINTO: ORDÉNASE al Municipio de Fusagasugá dar cumplimiento al presente fallo en los términos previstos en el artículo 192 del CPACA,

providencia.

CUARTO: NIÉGANSE las demás súplicas.

QUINTO: ORDÉNASE al Municipio de Fusagasugá dar cumplimiento al presente fallo en los términos previstos en el artículo 192 del CPACA, previniéndose a la parte accionante sobre la carga prevista en el inciso segundo de la citada disposición normativa.

SEXTO: sin costas.

(…)

5. Pruebas aportadas al expedienteExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

7 ➢ Registros Civiles de los demandantes y de la menor vítima. (Folios 1 a 5 del cuaderno de pruebas) ➢ Copia de la Historia Clínica de la menor del Hospital San Rafael de Fusagasugá, del cual se destaca ingreso de fecha del 29 de abril de 2014 por presentar mareos frecuentes desde hace un mes. Diagnóstico mareo y desvanecimiento, cefalea vértigo. Se da como plan de manejo para dicha enfermedad lo siguiente: (6 a 25 y de 28 a 42 del cuaderno de pruebas)

“Paciente sin signos de respuesta inflamatoria sistémica ni fiebre, no dificultad respiratoria ni sobreagregados cardiopulmonares no dolor abdominal ni peritonismo hidratado y en buen estado general por lo cual se da salido con signos de alarma mas recomendaciones generales. Pendiente valoricen por pediatría, ss glicem pre y post parnndial control y ss valoración por nutrición, madre entiende y acepta por ahora mareo diaetario (sic) y espectante (sic).”

de alarma mas recomendaciones generales. Pendiente valoricen por pediatría, ss glicem pre y post parnndial control y ss valoración por nutrición, madre entiende y acepta por ahora mareo diaetario (sic) y espectante (sic).”

➢ Copia de la respuesta emitida por el Secretario de Gobierno del municipio de Fusagasugá el día 24 de septiembre de 2015 en donde informa y allega el acta de cierre preventivo del puente Los Guayabos del 25 de julio de 2015, y el oficio No. 1200 -12-878 del 28 de julio de 2015 por medio del cual el secretario informa al alcalde las medias preventivas dispuestas en relación con el puente colgante. (Folios 43 a 47 del cuaderno de pruebas) ➢ Respuesta emitida por el Secretario de Infraestructura del Municipio de Fusagasugá el 7 de octubre de 2015 radicado No. 1600-04/961 al señor Alejandro Restrepo Zuluaga donde informa:

“(…) no existe un documento que nos permita constatar haber contratado actividades de mantenimiento y conservación del paso peatonal de emergencia correspondientes al año 2015. (…) no existe un documento que nos permita verificar que el dueño del paso peatonal de emergencia es el Municipio de Fusagasugá. (…) adjunto en nueve (09) folios las peticiones hechas durante el año 2015 por los habitantes de estas zonas con las respuestas enviadas por esta administración municipal.

➢ Oficio No. 1600-04/29 del 3 de agosto de 2015 mediante el cual el Secretario de Despacho de Infraestructura de la alcaldía de Fusagasugá informa que el puente peatonal colgante fue construido por la fundación

➢ Oficio No. 1600-04/29 del 3 de agosto de 2015 mediante el cual el Secretario de Despacho de Infraestructura de la alcaldía de Fusagasugá informa que el puente peatonal colgante fue construido por la fundación Puentes la Esperanza en el año 2010, fecha para la cual ya se había expedido el Decreto 133 de marzo 5 de 2008 en el cual se declaraba Zona de Alto Riesgo los sectores de Usatama y Cucharal del corregimiento occidental. (Folio 56 Cuaderno principal 1)Expediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

8 ➢ Copia del Decreto 133 de 2008 por el cual se declaran zonas de alto riesgo algunos sectores de los corregimientos norte, occidental, suroriental , oriental y de la comuna oriental en el municipio de Fusagasugá por fallas geológicas. (Folios 57 a 59 Cp. 1) ➢ Oficio del 27 de julio de 2015 remitido por el alcalde de Fusagasugá Carlos Andres Daza Beltrán a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Infraestructura, Secretaría de Agricultura y Medio Ambiente CMGRD en el que remite la petición realizada por el presidente de ASORURAL donde solicita apoyo a raíz del fallecimiento de l a menor y la adecuación inmediata del puente de la vereda Usatama. (Folio 60 del Cp. 1) ➢ Copia del oficio No. 2100.05 .790 mediante el cual la Secretaría de Cultura y Medio Ambiente da respuesta al pr esidente de ASORURAL

inmediata del puente de la vereda Usatama. (Folio 60 del Cp. 1) ➢ Copia del oficio No. 2100.05 .790 mediante el cual la Secretaría de Cultura y Medio Ambiente da respuesta al pr esidente de ASORURAL informando que en el momento no es posible realizar la adecuación del puente hasta tanto no se contara con el concepto técnico y estructural . Además, informó las gestiones realizadas para la adecuación del puente así: (Folio 62 Cp. 1) - El 5 de mayo de 2015 mediante oficio 1070 -04.235 la administración municipal a través de la Coordinación para la Gestión del Riesgo envió solicitud al director de la UAEGRDC para la obtención de un puente vehicular para la comunidad de la vereda Usatama sin que se haya obtenido respuesta a la fecha. - El día 09 de junio de 2015 se envió solicitud a la fundación Puentes la Esperanza para que se realizara visita al sector para evaluar la problemática de alto riesgo en el puente . El 23 de julio de 2015 se dio respuesta donde se informó que no era posible asumir el costo del mantenimiento preventivo de dicho puente. ➢ Copia de acta de terminación de obra del 21 de mayo de 2010 del puente peatonal de emergencia el cual fue cofinanciado y donado por el sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres , la Gobernación de Cundinamarca y la alcaldía del municipio de Fusagasugá. También se consignó que la comunidad beneficiaria y el Gobierno local se comprometen voluntariamente a permitir gratuito y libre tr ánsito de peatones por este punto y a cuidar y mantener este paso público evitando su mala utilización o sobrecarga, manteniendo libres de maleza,

consignó que la comunidad beneficiaria y el Gobierno local se comprometen voluntariamente a permitir gratuito y libre tr ánsito de peatones por este punto y a cuidar y mantener este paso público evitando su mala utilización o sobrecarga, manteniendo libres de maleza, vegetación y corrosión las estructuras y reemplazando la madera cuandoExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

9 su deterioro signifique riesgos para la seguridad. (Folio 63 del cuaderno principal 1) ➢ Copia de la Historia Clínica de la menor M.Y.R del 22 de julio de 2015 en la que es registra lo siguiente: (Folio 130 a 173 del Cp. 1)

“(…) Motivo de Consulta Reanimación. (…) Examen físico general

Estado general: Malo

(…)

Estado Respiratorio: SDR Severa.

Estado de conciencia: Coma.

Observaciones: Reanimación.

Diagnósticos. Traumatismos múltiples de la cabeza – Confirmado nuevo. Hemoneumotórax Traumático – Confirmado nuevo. Edema cerebral traumático – Confirmado nuevo. Traumatismo del riñón – confirmado nuevo. Anemia Posthemorragica aguda – Confirmado nuevo. Choque hipovolémico – Confirmado nuevo. Fractura de la base del cráneo – Confirmado nuevo. Fracturas múltiples que comprometen el cráneo y los huesos de la cara – Confirmado nuevo. Paro cardiaco con resucitación exitosa – Confirmado Nuevo. Otros traumatismos especificados del abdomen, de la región lumbosacra y de la pelvis – Confirmado nuevo.

Confirmado nuevo. Paro cardiaco con resucitación exitosa – Confirmado Nuevo. Otros traumatismos especificados del abdomen, de la región lumbosacra y de la pelvis – Confirmado nuevo. Diabetes insípida – Confirmado nuevo.

(…)

Ingreso Reanimación.

Paciente de 12 años de edad, presentó caída de puente peatonal de aproximadamente 6 mts de altura, en Fusagasugá , aproximadamente a las 16 pm, la encontraron inconsciente, se desconoce motivo, cinética del trauma ingreso a hospital local 16+15 en mal estado general, inconsciente, Glasgow 4/15, con otorragia derecha historia clínica evidencia gran hematoma pared anterior de tórax, contusión esternal, inician manejo invasivo de vía aérea tubo N6, sobre inserto, midazo lam, lev endovenoso, salida como traslado primario.

Paciente ingresa en malas condiciones generales, inestabilidad hemodinamica, pulsos presentes centrales normales, periféricos de baja amplitud, frialdad distal , hipoperfundida, pupilas plenas arreactivas, presenta bradicardia sostenida a las 19+30 horas, se inician maniobras de reanimación, se realizan dos ciclos de reanimación, tiempo de reanimación 4 minutos, trasfusión 3 unidades, se administra 1 dosis de adrenalina, paciente recupera ritmos sinusal, continúa terapia transfusional se inicia soporte con adrenalina y reanimación hídrica agresiva, se administra calcio, bicarbonato, se administra se optimiza sedoanalgesia y relajación con midazolam, fentanil

adrenalina y reanimación hídrica agresiva, se administra calcio, bicarbonato, se administra se optimiza sedoanalgesia y relajación con midazolam, fentanil y vecuronio, se administra dosis de lidocaína y un bolo de 200 cc de solución hipertónica.

Al examen físico en malas condiciones generales, cabeza cubierta con vendaje se retira se evidencia otorragia derecha continua, hematoma occipital, fractura temporal derecha, pupilas de aniso coricas hiporeactivas deExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

10 aproximadamente 7 mm y 5 mm, intubada con tubo de 6 en 22 cm se reacomoda a 19 cm , sonda orogástrica con salida de escaso material en cuncho de café cuello sin deformidades se inmoviliza con collarin, se evidencia fractura costal derecha, ruidos respiratorios presentes bilaterales con hipoventilación derecha, abdomen blando ligeramente distendido, pelvis estable, sonda vesical orina c lara, extremidades con deformidad en codo izquierdo, hematoma en región pretibial izquierda. Neurol ogico Glasgow 4/15 signos vitales fc.

(…)

Análisis.

Paciente con politrauma al presentar caída de gran altura, trauma craneoencefálico severo, trauma de tórax con hemo neumotórax , trauma cerrado de abdomen , en muy mal estado en general, con compromiso hemodinámico y neurológico importante, se logra estabilizar variables hemodinámicas después de reanimación hídrica importante apox 2000 cc de

cerrado de abdomen , en muy mal estado en general, con compromiso hemodinámico y neurológico importante, se logra estabilizar variables hemodinámicas después de reanimación hídrica importante apox 2000 cc de solución salina y soporte con adrenalina, se toman gases con hemoglobina 4.4. e hipocalcemia ya se estaba realizando transfusión de hemoderivados con 3 unidades de glóbulos rojos y se repone calcio, luego de reanimación inicial, las pupilas presentan ligera reactividad pero persisten dilatadas, cirugía pasa tubo de tórax derecho obteniendo 350 cc de material hemático, la pelvis no está inestable, se sospecha trauma abdominal con hemorragia oculta, no hay signos de fractura de fémur. Segundos gases con hipokalemia y acidosis metabólica severa, se ordena bolo de potasio y de bicarbonato se logra estabilidad hemodinamica se traslada a tac.

Ordenes de servicio: Internación en unidad de cuidados intensivos pediátrica.

(…)

Evolución No. 42

Fecha 2015/07/23 18:38

Nota UCI pedriatica.

Paciente en malas condiciones generales. Inestabilidad hemodinamica Se titula vasoactivos Presenta sangrado por mucosa nasal Presenta distensión abdominal, abdomen en tabla Sin respuesta a estímulos Con signos de muerte encefálica Desenlace fatal próximas horas Se hace acompañamiento a familiares Mal pronóstico funcional y vital.

(…)

Evolución No. 50 Fecha 2015/07/23 22:13

Continuo con hipotensión refractaria a soportes presenta bradicardia con

Se hace acompañamiento a familiares Mal pronóstico funcional y vital.

(…)

Evolución No. 50 Fecha 2015/07/23 22:13

Continuo con hipotensión refractaria a soportes presenta bradicardia con rápido paso a ritmo idioventricular y luego asistolia. No se realizaron maniobras adicionales a las ya instauradas Familia pudo hacer acompañamiento durante el procesoExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

11 Se hace cierre de HC Se avisa a medicina legal.

(…)

Evolución No. 52

Fecha 2015/07/23 22:19

Hora de fallecimiento: 22:15 hs.

Diagnósticos finales -. Politraumatismo por caída de altura. -. Trauma craneoencefálico severo. -. Edema cerebral traumático. -. Muerte cerebral. -. Hemoneumotorax derecho drenado -. P.O.P. T.D.C. Derecho -. Trauma abdomen cerrado, trauma renal derecho. -. Hemoperitoneo -. Lesión pancreática secundaria -. Choque multifactorial hipotensivo (hemorrágico, neurológico, obstructivo) -. Estado postreanimación. -. Coagulopatia dilucional. -. Trastorno acido base y electrolítico -. Diabetes insípida. -. Anemia post hemorrágica. -. Contusión pulmonar.

➢ Oficio No. 1800-17.2/199 del 20 de abril de 2017 mediante el cual la Alcaldía del municipio de Fusagasugá – Secretaría de infraestructura

-. Anemia post hemorrágica. -. Contusión pulmonar.

➢ Oficio No. 1800-17.2/199 del 20 de abril de 2017 mediante el cual la Alcaldía del municipio de Fusagasugá – Secretaría de infraestructura responde a unos requerimiento s realizados por el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Girardot donde indica en relación con las actividades de reparación efectuadas sobre el puente colgante Los Guayabos y su periodicidad, que no existe un documento que permita constatar actividades de mantenimiento y conservación; también que no existía ningún contrato de actividades de mantenimiento y conservación del paso peatonal en el año 2015. (Folio 176-177 del Cp. 1) ➢ Copia del Informe pericial de necropsia No. 2015010111001002374 rendido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 24 de julio de 2015. (Folios 189 a 191 del Cp. 1) ➢ Copia del proceso penal con número de noticia criminal 110016000028201502030, con fecha de denuncia 24 de julio de 2015 por el delito de homicidio en el cual se consigna lo siguiente: (Folio 193 a 265 del Cp. 1) “síntesis de los hechos. E-100 reporta el fallecimiento de Marllury Ramírez de 11 años de edad causa caída accidental lugar de diligencias hospital misericordia de la zona 14 lugar deExpediente: 2016-00320-01

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

12 hechos remitida de Fusagasugá (Cundinamarca) al parecer cae de un puente

Actor: Jairo Alberto Yarce Piedrahita y otros.

Demandado: Municipio de Fusagasugá.

12 hechos remitida de Fusagasugá (Cundinamarca) al parecer cae de un puente colgante sin más datos coral 4 con saturno 46 CAD 63980252.

(…) Entrevista.

Eliana Yulieth Soto Ramírez. (…) El día jueves 23 de julio de 2015, como a las 15:30 horas, yo y mi hermanita (…) de 11 años de edad, estábamos empezando a pasar el puente que queda por los Guayabos, es un puente colgante , cuando íbamos por la mitad sentí una tabla moverse y cuando miro la tabla se partió y se despegó toda y mi hermanita iba abajo en el aire yo lo que hice fue saltar porque sino también me caía íbamos juntas al mismo paso, y mi hermanita quedó en la asafata del puente, ella cayó sentadita entonces yo grité y mi esposo estaba al otro lado esperándonos en la moto, entonces mi esposo se bajó el barranco y

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