TA CUN - 253073340002201600402-01-(07-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 253073340002201600402-01-(07-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN “E”MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓNBogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHODemandante: MARIO CORTÉS PATIÑODemandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el falloproferido el 17 de agosto de 2017 por el Juzgado 2. Administrativo del Circuito Judicialde Girardot, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES El señor Mario Cortés Patiño, en ejercicio del medio de control de nulidad yrestablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retirode las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, a fin de que se declare la nulidad!: 2.1 Del acto administrativo contenido en el oficio No. 2016-27621 de 28 de abril de 2016,mediante el cual la entidad demandada negó la liquidación de la prima de actividad delactor de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.° y 4.° del Decreto 2863 de 2007y 42 del Decreto 4433 de 2004.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho,solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reajustar y pagar la prima de actividad en la asignación de retiro del actor, a partir del1.° de julio de 2007, en el mismo monto o proporción en que se ajustó para los miembrosen actividad, por razón del incremento de que trata el artículo 2.? del Decreto 2863 de 2007,en aplicación al principio de oscilación. 2.3 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente se ha venidocancelando y la que se reconozca a través del presente proveído en virtud del reajuste de laprima de actividad, suma que deberá ser debidamente actualizada. 2.4 Dar cumplimiento a la presente providencia en los términos de los artículos 192 y 195del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes”: ' Fols. 2-3? Fol. 3 (0)Expediente: 23307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 2Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PauñoDemandado: Cremil
3.1 Cremil reconoció asignación de retiro al señor Mario Cortés Patiño a partir del 1.° deenero de 1981, fecha anterior a la expedición del Decreto 2863 de 2007. 3.2 A partir del 1.° de julio de 2007, se reajustó la prima de actividad del actor, pasandodel 25% al 37.5% del sueldo básico, lo cual debió realizarse en el mismo monto oproporción en que se ajustó dicha prestación a favor de los miembros activos, en razón alincremento de que trata el artículo 2.° de Decreto 2863 de 2007. reajuste que peticionó elaquí demandante siendo resuelto desfavorablemente por Cremil. 3.3 Afirma que, a partir de la entrada en vigencia del artículo 2.° del Decreto 2863 de 2007y los Decretos 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1515 de 2011. 0842 de 2012 y1017 de 2013. la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto Ley 1211 de1990, 68 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto Ley 1214 de 1990, fue reajustadaal 49.5% del sueldo básico, de la misma forma que para efectos de ja asignación de retiroconforme el artículo 4.° del Decreto 2863 de 2007, se ordenó el reajuste para quienesobtuvieron la asignación de retiro o pensión con antelación al 1.2 de julio de 2007, dándoseaplicación al principio de oscilación.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados enla demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas”.
Defendió la legalidad de las actuaciones demandadas y la correcta aplicación de lanormatividad vigente. dado que en el desarrollo de su actividad institucional de reconocery pagar las asignación de retiro y pensiones de sus afiliados siempre ha observado elrégimen aplicable a los miembros de las Fuerzas Militares en retiro en cumplimiento de lodispuesto en el inciso 3.° del artículo 217 de la Constitución Política y la reglamentaciónque de dicha preceptiva se ha expedido desde 1968 hasta el año 2004. Señaló que, el accionante adquirió el estatus de militar retirado a partir del 1.° de enero de1981, bajo la vigencia del Decreto Ley 612 de 1977, el cual respecto al reconocimiento dela prima de actividad dispuso el reconocimiento en la asignación de retiro de la prima deactividad en porcentaje del 15% para el personal de oficiales y suboficiales retirado de lasFuerzas Militares. Expuso que al expedirse el Decreto Ley 95 de 1989 se le aumentó el porcentaje de la primade actividad reconocido al actor al 25%, pues tal normativa ordenó en el artículo 155 queel personal retirado con anterioridad al 18 de enero de 1984 tendría derecho al reajuste detal partida en los términos allí dispuestos. Indicó que el actor venía devengado el 25% por prima de actividad en la asignación deretiro hasta la expedición Decreto 2863 de 2007, con el cual se incrementó dicho porcentajeen el 50%, quedando este en el 37.5%, aumento que se hizo efectivo a partir del mes deJulio de 2007.
Sin embargo. aclaró que la norma en comento equiparó el porcentaje en que debeincrementar la prima de actividad para todos los miembros, tanto activos como retiradosdel servicio en el equivalente al 50% de lo devengado, pero sin establecer una equivalencia Fols. 40-47Expediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 3Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil en el monto base de dicha liquidación, pues la normatividad mediante la cual seestablecieron estos porcentajes, no fue modificada por la norma en comento. Concluyó que, el principio de oscilación no implica que se modifique el porcentaje deliquidación de la prima de actividad sino que al monto ya reconocido se aplica el mismoincremento de la prima de actividad que estuviere devengado el personal en servicio activo,tal como lo realizó la entidad demandada, sin que haya lugar al reconocimiento pretendidoa través del presente medio de control.
5. SENTENCIA APELADA El Juzgado 2.° Administrativo del Circuito Judicial de Girardot. mediante providenciadictada en audiencia el 17 de agosto de dos mil 2017, negó las pretensiones de la demandaformulada por el demandante.
Como fundamento de la decisión, la juez de primera instancia señaló que el Decreto 2863de 2007 previó para los miembros de la Fuerzas Militares en goce de asignación de retiroantes del 1.° de julio de 2007, el derecho a que se les ajustara la prima de actividad en el50% en aplicación del principio de oscilación, y bajo esa misma interpretación la entidaddemandada procedió a incrementar el valor de la partida aludida, pues el demandante lavenía percibiendo en el 25% y por la aplicación del 50%, aumentó al 37.5%.
Adicionalmente, condenó en costas de primera instancia a la parte demandante, fijando lasagencias en derecho en el 1% del valor de las pretensiones negadas.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado del demandante interpuso recurso deapelación” para que la misma sea revocada y en su lugar se acceda a las súplicas de lademanda, alegando que sus pretensiones se encuentran dirigidas a la correcta aplicación delDecreto 2863 de 2007.
Señaló que, tanto Ja entidad accionada como la autoridad judicial de primera instancia nointerpretaron correctamente el cuerpo normativo estudiado, por cuanto el demandantedevengó en actividad la prima de actividad del 33% hasta su último día de servicio, por locual se da un claro desmejoramiento salarial el disminuir la prima de actividad del 33% al25% en la asignación de retiro. Además, el incremento realizado a la prima de actividad como partida computable en laasignación de retiro del demandante en aplicación del Decreto 2863 de 2007 no fueequivalente al realizado en la asignación básica del personal activo. Por tal motivo, no puede considerarse que la demandada viene pagando correctamente elreajuste de la prima de actividad del actor, por cuanto solo la aumentó en el 12.5%, mientrasque al personal en servicio activo se le ajustó en un 16.5%, por lo que debió pasar de unreconocimiento del 25% al 41.5%, monto que finalmente se debió reconocer al demandante.
4 Pols. 142-1515 Fols. 153-164 186Espediente: 25307-33-40-002-20 160040241 Pagina No. 4Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil Finalmente, solicitó no ser condenado en costas toda vez que no ha realizado actuacionesdilatorias. temerarias. ni ha obrado de mala fe o con la finalidad de perturbar elprocedimiento.
7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA La presente acción fue radicada en esta corporación el 20 de octubre de 2017 y, por mediode auto de 8 de noviembre del mismo año”, se admitió el recurso de apelación interpuestopor la parte demandante.
Posteriormente, mediante auto del 22 de noviembre de 2017 se corrió traslado a las partespor el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente delMinisterio Público para que rindiera concepto, término en el cual la parte demandanterelteró los argumentos expuestos en el recurso de alzada?.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como loestablece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el artículo 328 del CGP.
8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS De conformidad con los argumentos expuestos en el recurso de alzada. corresponde a laSala resolver los siguientes problemas jurídicos: 8.2.1 Si, ¿el señor Mario Cortés Patiño. como suboficial retirado del Ejército Nacional conasignación de retiro reconocida a partir del 1.° de enero de 1981, tiene derecho a que laentidad demandada reajuste la prima de actividad como partida computable en la asignaciónde retiro en el mismo porcentaje en que ajustó la del personal activo del mismo grado, enlos términos de los artículos 2.° y 4.° del Decreto 2863 de 2007? 8.2.2. ¿Se debe condenar en costas de primera instancia al demandante. al haber sidovencido dentro del presente litigio? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Expresa que, debe revocarse la sentencia apelada y en su lugar, acceder íntegramente a laspretensiones de la demanda, al considerar que en virtud del principio de oscilación, elartículo 4.° del Decreto 2863 de 2007 ordenó para los oficiales y suboficiales con asignaciónde retiro o pensión. el ajuste de la prima de actividad en el mismo porcentaje en el que seaumentó para el activo en el grado correspondiente. Fol. 172 Fol. 174‘Fol 177” Fols, 179-183Expediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 5Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil
De otro lado, no hay lugar a la condena en costas en primera instancia, toda vez que noactuó de forma dilatoria, temeraria, ni ha obrado de mala fe o con la finalidad de perturbarel procedimiento. 8.3.2 TESIS DE LA PARTE ACCIONADA Señala que, no hay lugar a la reliquidación pretendida, puesto que la prima de actividadcomo partida computable en la asignación de retiro del actor fue incrementada deconformidad con las disposiciones del Decreto 2863 de 2007, es decir, en igual proporciónen que se ajustó dicha prestación para el personal en actividad (50%), pero tomando comobase el porcentaje reconocido de conformidad con las normas vigentes al momento delreconocimiento pensional. 8.3.3TESIS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Negó las pretensiones de la demanda, porque el artículo 4.° del Decreto 2863 de 2007ordenó un reajuste de la asignación de retiro y pensiones de los oficiales y suboficiales delas Fuerzas Militares que fueran retirados antes de la vigencia de ese cuerpo normativo, conbase en el aumento en el 50% de la prima de actividad calculada por el tiempo de serviciosreconocido al retirado y no sobre el porcentaje que devengan los activos. 8.3.4 TESIS DE LA SALA Se confirmará el fallo apelado, como quiera que de conformidad con los elementos deprueba obrantes en el plenario, se puede establecer que la prima de actividad en laasignación de retiro del actor fue ajustada en igual proporción a la que se incrementó dichaprestación para el personal en actividad, esto es, el 50%, respetando el principio deoscilación, pero teniendo en cuenta para tal fin el porcentaje inicialmente reconocido deesta partida computable en atención a las normas vigentes a la fecha de reconocimiento dela asignación de retiro.
Finalmente, hay lugar a la condena en costas de primera instancia, toda vez que según lanormatividad que las regula, se imponen por el acaecimiento de los presupuestos fácticosestablecidos en la norma, entre otros, se imponen a la parte vencida en el pleito, sin ningunaotra consideración, esto es, aplicando un criterio objetivo y no uno subjetivo.
9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO1. El actor prestó sus servicios al Ejército Nacional en :- ne x - Documental: Copia de lacalidad de suboficial por 23 años, 7 meses y 22 días. >,: . eer ‘ : Resolución No. 0925 de 1980siendo retirado por solicitud propia a partir del 31 de (Fols. 23-24)diciembre de 1980, en el grado de Sargento Primero. a2. Cremil reconoció y ordenó el pago de la asignación | Documental: Copia de lade retiro a favor del demandante, a partir del 1.° de enero | Resolución No. 0925 de 1980de 1981, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 612 | (Fols. 23-24)de 1977, teniendo como partida computable el 15% dela prima de actividad.3. A partir de la vigencia fiscal del año 1992, la prima | Documental: Se extrae delde actividad como partida computable en la asignación | oficio No. 0027621 del 13 dede retiro del actor fue aumentada en el 25%, en | abril de 2016 (Fol. 21)
\BxExpediente: 25307-33-40-002-2016-00402-4)]Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil Página No. 6 ' aplicación de lo dispuesto en los artículos 154 y 155 del| Decreto Ley 95 de 1989.: 4. En la actualidad el demandante devenga la prima deactividad como partida computable en la asignación deretiro en el 37.5%.
Documental: Certificadoexpedido por la Coordinadoradel Grupo de GestiónDocumental de Cremil (Fol.22)5. El 12 de abril de 2016, el demandante solicitó aCremil reliquidar su asignación de retiro con el 49.5%de la prima de actividad, a partir del | de julio de 2007,de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2863 de Documentales: - Solicitud defecha 12 de abril de 2016(Fols. 19-20).- oficio No. 2016-27621 de 282007; tal solicitud fue denegada mediante actoadministrativo de 28 de abril de 2016. de abril de 2016 (Fol. 21).
10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL PRESENTECASO El Consejo de Estado ha sido uniforme al señalar que la prima de actividad se estableciócomo una prestación a favor de los miembros activos de la Fuerza Pública, y soloposteriormentese convirtió en factor de liquidación de las asignaciones de retiro según elporcentaje establecido para los años en que el interesado se hubiese encontrado en servicioactivo.
La evolución normativa de la prima de actividad para el personal de oficiales y suboficialesde las Fuerzas Militares, puede ser resumida así:
1, En principiola prima de actividad no estaba consagrada para el personal aludido Norma: Regulación de la prima de actividad como partida computable en laasignación de retiro.' Decreto 501| de 1955; “Artículo 101. Los Suboficiales de las Fuerzas Militares y marinería de. la Armada Naciona] que sean retirados del servicio activo después de diez(10) años de servicio por voluntad del Gobierno, por sobrepasar la edad‘maxima correspondiente al grado o por incapacidad profesional odespués de quince (15) años de servicio por voluntad propia, tendránderecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta' fijados en este Estatuto , a que por la Caja de Retiro de las FuerzasMilitares se les pague una asignación de retiro mensual, equivalente alcincuenta por ciento (50%) del sueldo correspondiente a su grado por losprimeros diez (10) años de servicio, liquidados en la forma prescrita eneste Estatuto, la cual se aumentará en un cuatro por ciento (4%) por cadaaño de servicio que exceda de los diez (10) sin que el total puedasobrepasar del ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación deactividad.La asignación de retiro tiene el carácter de vitalicia y su derecho apercibirla sólo se extingue en casos expresamente establecidos por laLey”.Decreto130711968de “Artículo 115. A partir de la vigencia del presente decreto la liquidaciónde prestaciones sociales y asignaciones de retiro o pensión que sedecreten a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, se haránsobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima deExpediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 7Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil
antigiiedad, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en lascondiciones establecidas en este decreto, gastos de representación paraoficiales generales y de insignia. prima de estado mayor y subsidiofamiliar, esta última partida no se computa para asignación de retiro opensión”.
2. Una vez se incorporó la prima de actividad como partida computable en la asignaciónde retiro se tomaba un porcentaje fijo, de acuerdo con lo previsto en los siguientesdecretos.
Decreto-Ley 2337 de1971
“Artículo 116. Sueldo base para la liquidación de prestacionessociales, A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal deOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se retire O searetirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestacionessociales sobre las siguientes partidas asi: (...)b). Asignaciones de Retiro y Pensiones sobre: sueldo básico, prima deantigiiedad, un subsidio familiar para el personal de Oficiales ySuboficiales casados o viudos con hijos legítimos, del treinta por ciento(30%) de su sueldo básico por su estado de casado o viudo con hijolegítimos un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro porciento (4%) porcada uno de los demás, sin que el total sobrepase delcuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo básico, una prima deactividad de quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente asu grado, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo en lascondiciones establecidas en este Decreto, gastos de representación paraOficiales Generales o de Insignia y prima de Estado Mayor en lascondiciones en este Decreto” (Subraya nuestra).Decreto 612de 1977.“Artículo 131. Bases de liquidación. Al personal de Oficiales ySuboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteestatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientespartidas, así: (...)b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre; sueldo básico: prima deantigtiedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados Oviudos con hijos legítimos liquidados
conforme a lo dispuesto en elartículo 66 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepaseel cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico: unaprima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básicocorrespondiente al erado; doceava parte de la prima de Navidad; primade vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto; gastos derepresentación para Oficiales Generales o de Insignia y prima de EstadoMayor, en Jas condiciones indicadas en este estatuto” (subraya nuestra).Expediente: 25307-23-40-002-20]6-00402-01 Página No. 8Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil
' Decreto 89 “Artículo 151. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficiales yde 1984 Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteEstatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes.Partidas, así: (...)b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES. sobre:| : Sueldo básico.Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (...): Artículo 152. Computo Prima de actividad. A partir de la vigencia del; presente decreto, para efectos de asignación de retiro. pensión y demásprestaciones sociales la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales: de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma:Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince porciento (15%).; : Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos deveinte (20). el veinte por ciento (20%).Para individuos con, veinte (20) o más años de servicio, pero menos deveinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%)Para. Individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menosde treinta (30), el treinta por ciento (30%).Para individuos con treinta (30) o más y tres por ciento años de servicio,el treinta y tres por ciento (33%)",
3. Con el Decreto 95 de 1989, se reajustó el porcentaje de prima de actividad de quienesse había retirado del servicio antes del 24 de agosto de 1984, teniendo en cuenta eltiempo de servicio prestado por el umformado.
¡ Decreto 95; “Artículo 153. LIQUIDACIÓN PRESTACIONES. Al personal de| de 1989 ; Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la: vigencia de este Estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobrelas siguientes partidas así: (...)b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre:-Sueldo básico.. -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. (...)Artículo 154. COMPUTO PRIMA DE ACTIVIDAD. A los Oficiales ySuboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de¡la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro,| pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les! computará de la siguiente forma:¡ --Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quincepor ciento (15%).--Para individuos con quince (15) o más años de servicio, pero menos deveinte (20), el veinte por ciento (20%).--Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos de¿ veinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).--Para individuos con veinticinco (25) o más años de servicio. pero menosde treinta (30), el treinta por ciento (30%).--Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y tres: par ciento (33%).: Artículo 155. RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD. LosOficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en¡ goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya| ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima deExpediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 9Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la formaque a continuación se expresa:--En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento(18.5%).--En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento(22.5%).--En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).Parágrafo. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustesestablecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y lasiniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma”.Decreto12111990de“ARTICULO 158. Liquidación prestaciones. Al personal de Oficialesy Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de esteestatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicassobre las siguientes partidas así:- Sueldo básico.- Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. (...)ARTICULO 159. Cómputo prima de actividad. A los Oficiales ySuboficiales que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir dela vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro,pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se lescomputar de la siguiente forma:- Para individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quincepor ciento (15%).- Para individuos con quince (15) o más de servicio, pero menos de veinte(20), el veinte por ciento (20%).- Para individuos con veinte (20) o más años de servicio, pero menos deveinticinco (25), el veinticinco por ciento (25%).- Para
individuos con veinticinco (25) o más años de servicio, pero menosde treinta (30), el treinta por ciento (30%).- Para individuos con treinta (30) o más años de servicio, el treinta y trespor ciento (33%).ARTICULO 160. Reconocimiento prima de actividad. A los Oficialesy Suboficiales de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios, en goce deasignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurridoantes del 18 de enero de 1984 se les computará la prima de actividad deacuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, en la forma que acontinuación se expresa:- En la vigencia fiscal de 1990 hasta el dieciocho punto cinco por ciento(18.5%).- En la vigencia fiscal de 1991 hasta el veintidós punto cinco por ciento(22.5%).- En la vigencia fiscal de 1992 hasta el treinta y tres por ciento (33%).PARAGRAFO. Queda entendido que no habrá lugar a los reajustesestablecidos en este artículo entre el 18 de enero de 1984 y lasiniciaciones de las vigencias fiscales indicadas en esta norma. Tampocohabrá reajuste de las prestaciones unitarias”.
Posteriormente, en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el artículo 17,numeral 3, de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, el Presidente de la República expidió elDecreto 2070 de 2003, “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las 187Expediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 10Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil Fuerzas Militares”, el que al establecer las partidas computables para la liquidación de laasignación de retiro, determinó: “ARTÍCULO 13. Partidas computables para el personal de las fuerzasmilitares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia,se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidasasi:13.1 Oficiales. Suboficiales y Agentes13.1.1 Sueldo básico.13.1 2 Prima de actividad”, Sin embargo, mediante la sentencia C-432 de 6 de mayo de 2004 proferida por la CorteConstitucional. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. declaró inexequible elDeercto Ley 2070 de 2003 y el numeral 3.° del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. En dichaprovidencia. se precisó sobre sus efectos que era “...procedente reconocer lareincorporación automática de las normas anteriores que consagraban el régimen deasignación de retiro y de otras prestaciones a favor de los miembros de la fuerza pública, yque había sido derogado por el Decreto 2070 de 2003, en la medida en que su vigencia permitesalvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y trabajo de los citadosfuncionarios, como emanación de la supremacía de la parte orgánica del Texto Fundamental”.
Luego, y debido a la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, se expidióla Ley 923 de 2004 a través de la cual se establecieron las normas y parámetros a observarpor parte del gobierno para el establecimiento del régimen pensional y de asignación deretiro de los miembros de la Fuerza Pública, en desarrollo de la misma fue expedido elDecreto 4433 de 2004, cuyo artículo 13 dispuso lo siguiente: “Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares.La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia. seliquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:13.1 Oficiales y Suboficiales:13.1.1 Sueldo básico.13.1.2 Prima de actividad (...)”.
En cuanto a la asignación de retiro, el artículo 14 del Decreto 4433 de 2004. la consagró enlos siguientes términos: “Artículo 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales ySuboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales ySuboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entradaen vigencia del presente Decreto, que sean retirados con dieciocho (18) omás años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retirodiscrecional. según el caso, o por sobrepasar la edad máximacorrespondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, opor incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o seanretirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años deservicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3)meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se lespague una asignación mensual de retiro, así:Expediente: 25307-33-40-002-2016-00402-01 Página No. 11Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del DerechoDemandante: Mario Cortés PatiñoDemandado: Cremil
14.1 Sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computablesa que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los dieciocho (18)primeros años de servicio.14,2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatropor ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta losveinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%).14.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeralanterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional alos primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa ycinco por ciento (95%) de las partidas computables.Parágrafo 1°. Los Oficiales y Suboficiales de Jas Fuerzas Militares, que a lafecha de entrada en vigencia del presente decreto, tuvieren quince (15) o másaños de servicio que sean retirados del servicio activo por llamamiento acalificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o par sobrepasarla edad máxima correspondiente al
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