TA CUN - 25310-(26-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25310-(26-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
VIA GUBERNATIVA Agotamir.o 1 ACI(DEÑOIJDAb Y R1 Ib4IE.
Caducidad.. TRIIIJNAL ADMINISTRTIVO DE CMI14AMARCIL sóCiÓN SEGUNDA •1 JB6 IOH .B MAGISTRADA PON1tE:.. DRA. MA1ARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Stf de floget. .'v.1riti,i, ( flIaky trs (I$3),
REF: JUICIO Nro .. 25.310
AMOR: MARIA GEORGINA G tREZ MONSALVE DJ(ADAD CAJA NACIONAL DE PRKVISIOt SOCIAL cXWTRGVKRSIA: fáAJUStE PENSIONAL t
MARIA GEORGINA GUTIERREZ MONALVE, demUla Caja t1aoional de Previsióñ Social raediante aoderado .debjdamente conatituido,• a través de la acción 4e Restablecimiento. del Derecho, a efecto que se hagan:.-las
D E C L A R, C 1 ORE 5
PUIMERA: "° Qáe`se ha producido en ete untÓ el fenómeno Jiiridióo de SILEÑCIO ADMlNISTRATVO NEGATIVÓ consagrado en el Articulo 40 del C443,0 cntncioso Administrativo, al haber, trane(urrido el tLempo allí previsto sin que la Caja Nacional de Previsión, haya notificado al .uscrito en repz'esentaiÓn del actor, decieÓnaguna.. por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada-1con al fin de obtener la roliquidación de la pensión de mi manaante, mediante la aplicación correcto loa reajustes
medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada-1con al fin de obtener la roliquidación de la pensión de mi manaante, mediante la aplicación correcto loa reajustes ordendos por la Ley 4a./74, Art. lo. $0nia'c0n loe Palios del Consjo de Estado y esa Corporación'. Igualmente se eigllientee, declare la nulidad de dicho silencio.
SEGUNDA: Coneeouencialnente as oónione •S la demandada a reconocer y pagar a favor de la actora los reajustes dé l pensión según lo ordenado :et ól inciso 2do' del articulo lo. de la Ley 4a. de 1976 pra jos afo de 1977,JUICIO. Nro., 26310 1978 y j979; para loe etoe de 1982, 1.984, 1985, 1986, 1987 y 1986, se ordene un reajuste con un 16% como mínimo asgAn lo orden o eu el parágrafo 3o.' del art lo. da la Ley 4a. de
1976. TICOME -' "Que par loe efoe dé .1.980 a 1988, as ordene REAJUSTAR la 'pensión de acuerdo a 10 Ordenado en el INCISO 2b del aRt. 1o. de la Ley 4a. /16, esto es con una SJMA FIJA igual a la tIItAD (1/2) DE L1 DXF1CIA entre e]. ANTIG(X y t WUEVO SALAEIO MININO MENSUAL LEGAL )S ALTO, que estuvo vlente pare cada u0 de tales afoe' porta el pett cont inuaøiófl se resumen así: PRI~: "El auscritó, en mi calidad de
estuvo vlente pare cada u0 de tales afoe' porta el pett cont inuaøiófl se resumen así: PRI~: "El auscritó, en mi calidad de apoderado del actor, el di, 10 40 MaPzo de 1969, la cual fuá 'adicada bajo el Nro 002980, con el lleno da lea formalidades legalsg, presenté demanda e la Caja Nacional de Previsión con el fin de que es ordOnera reajustar la pensión de jubilación de mi mandante, de abuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o del A^. lo, de la Ley 4a./78, en armonja Oon lo preozeptuado por el Çt. Conaeo d Estado en su Eb .nteno te de]. 7 de Junio /79 y las Sentencias del 9 de Diciembre/83 y 14 de Julio/86 del Tribunal Administrativo de Çundinamexça, entre otras", La .~tonada pare ,eólver la.. petición prof ri6 el auto del 22 da Agosto de 1 ,989, oontra ei cual fué interpuesto recurso de apelación "sin quø haet el momento laCaja se haya prc>nuric4ado •eobre el recurso interpuesto. 1 demanda formulada anta: la Caja JARTO: Según los Decretos 2831/78, 3189/79, 3463/80, 3886/61, 3713/82, 3506/83, 01/85, 3732/86 y 2545/87Y que setablecieron los SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2o. tranacrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja para cada uno de estos arios
V I0LA15
que setablecieron los SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2o. tranacrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja para cada uno de estos arios
V I0LA15
Constitución Nacional, art. 45; C.C.A. arte. 6, 31, 35, 44; rtiulo 1ro. Ley 4a.. ¿lo 1976 inciso 2o. parágrafo 3o., CONCEPTO VIOLA CON "La Caja Naoiónal : de Previsión al negar loe reajustes de la pensión de mi mandante, interpreta a su acomodo el Articulo lo INCISO 2o de la Ley 4a./76 por cuantO por unaparte tomó SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES MAS ALTOS, diferentes a 108 queJUICIO Nro. 25.310 4 deben se' , se deduce de la correcta Interpretación del citado inciso, esto es, loe que estuvieron vientee en 31 de Dic ./78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic./77 SALARIO NUEVO; el 31 de Dic./77 SALARIO ANTIGUO y el 31 da Dic./78 SALARIO NUEVO; el 312 de Dio./78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dio../79 SALARIO NUEVO, lo cual trajo como consecuencia que se aplicaran PORCENTAJES y SUMAS FIJAS diferentes a las REALES, y por ende, loe reajustes reconocidos para loe años de 1077, 1978 y 1979, fueron Inferiores a loa que legalmente corresponden. . Por otra parte, para los atoe de 1980 a 1988,
las REALES, y por ende, loe reajustes reconocidos para loe años de 1077, 1978 y 1979, fueron Inferiores a loa que legalmente corresponden. . Por otra parte, para los atoe de 1980 a 1988, igualmente, se han concedido SUMAS , FIJAS INFERIORES a las correctas, sgan quedó analizado, ly para los azoe de 1982, 1984, 1985, 1086, 1987 y 1988 9 PORCENTAJES iferioree al ... 15%, debiendo ser seta ULTIMO ya ius la MESADA PENSIONAL de ial mandante, pra ninguno de estos años SUPERO loe CINCO SALARIOS NINIMOS corno se dispone en el PARAGRAFO TERCERO de la ley quebrantada C0NTE.ST J C1CM DE LA DKM.AND .Fuá contestada mediante escrito que obra a folio 20 y siguientes del expediente, donde el apoderado de la accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. P R Q C ES A Ja La demanda fuá admitida medj,nte auto dei. 4 de Mayo de 1990 visto a folio 17 y que fué legalmente, notificado a laa partes; por auto del 4 de Junio de 1991 se decretaron pruebas (folio5 28), mediante auto del 29 de Noviembre de 1991 e corrió traslado a las partes para alegatos (folio 77) del ct2al hizo la entidad accionada, 85 corrí(> traslado al Ministerio Publico para si.i concepto por , auto del 2.8 de Febrero de 1992 (foiio 80). Rituada la instancia en elpreeentéproceeo y
la entidad accionada, 85 corrí(> traslado al Ministerio Publico para si.i concepto por , auto del 2.8 de Febrero de 1992 (foiio 80). Rituada la instancia en elpreeentéproceeo y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacerlas siguientes,
C O NS IE RA C 1 O NI 5
Pretende Hia dmandate fliediante acción de Retablecimiento del Derecho, qie se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo cøneagrado en ,al art. 40 ,de -1'1Código Contencioso Administrativo, 7 al haber transcurrido tiempo allí previstoi sin'gue la Caja NaoionaldePrevisión hara notificado al iecrito en representación del actor, deoieiórt alguna por medio de la cual se haya resuelto la eolioitud formulada ooi el fin de obtener la reliqtUdación de la pensión del mandante Igualmente se declare la nulidad de dicho silencio Coneecuenoialznente se ctrdene el reconocimiento - pago de los reajustes de la peneióh dé7, acierdo a lo restablecido en el inciso 2o del articulo jo de la Ley 4a de 1976, para los años de 1977, 1978 y 1979, para 108 años de 1962, 1964, 1985, 1986, 1987 y 1988, se or4ene el reajuste con un porcentaje del 18% como mínimo según lo dispuesto en el pagrafo del art lo de la Ley 4a de"'1976; que para los afbs de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR .a pensión de acuerdo
un porcentaje del 18% como mínimo según lo dispuesto en el pagrafo del art lo de la Ley 4a de"'1976; que para los afbs de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR .a pensión de acuerdo a 'jo ordenado en el INCISO 20. del ARt lo de la Ley 4a./76,, esto es con una SUMA FIJA igual a. la MITAL (1/2) DE LAJOICIO Nr 25 1O 6 DIFERENCIAentre' el ANTIGUO ,' 1 NUEVO SALARION1NIMO MENSUAL., taRÇMJ MAS ALTO, que esetuvo vigente para cada uno de talee Se halla agregado 1 Ñipedi€nte:- 1 etJ ióD ,"Presentada ¿inte el Sub Director , e Peet'lone Eeoióniae de la Naiortal de Pzev1eioi eo1içitando iejuete, rxUcada el, 10 de Mro de 1989 (folio ) Auto de feoh22 de;Agoeto de 1989 (folio 6.
3. Petición elevada al Director de la Caja Nacional de Previeinque tiene fecha de rihido del 26 de Septiembre de 1989 (folio 7).
4. OertifiacIón exp'dldapor el Jefe' de la ¿c18n de RegieLro de Pensionee de la Cajalloione1 de Previei4S, sobre loe reajustes y eume ftJc en que 01Y iro'enento lapenilón de la ac tura. Polio 74.. actora sis erAcqzitró 1.Re,ew)luoJ,6ri Nro. 3303 del 20 de Agoetb 4e_1979, mediante la rinoció la .perieióri d
la ac tura. Polio 74.. actora sis erAcqzitró 1.Re,ew)luoJ,6ri Nro. 3303 del 20 de Agoetb 4e_1979, mediante la rinoció la .perieióri d jubilaciou a la açtoia 'olio Sf3 Aié,o Mediante éstt le reajaeta para 1977 beun Ley 4i de 1976 ,un : JJ% Folio59 .interpuso re-poición ni. apelación. Nó agtó vi gLerrtat.ivá 2Reeolucjón :Nro. 03323 dei 30 de Noviembre e, 1982, "Por md10 de lacual es at., Ade a una eolicltud de RV.OedT0RIA DIRETí , y en la que ademáis de zo.oxicer la ee1ón de jubilación a X-41 b.C.tcjrri u partir d1 22 de Dicibre de 1915, -I En a vid d cuai..!lt. Casa N.Écionaj. de PeiÓ -i.e Anexo R.idioac4Ói con Nro. 6420, Folio 58JUICIO Nro. 25.310 7 por prescripción trienal se modifica reajuste para el afio de 1977 y se hacen reajustes para 1978, 1979, 1980, 1981 y 1982 No fué recurrida. Folio 62 Anexo. Esa resolución 3323 en lo que dispusó de nuevo, podía haber sido recurrida. No obstante en; e). texto de ella se dice que se agótó la vía gubernativa. Folio 67.
3. Resolución Nro. 10849 del 23 de Diciembre de 1988, mediante
sido recurrida. No obstante en; e). texto de ella se dice que se agótó la vía gubernativa. Folio 67.
3. Resolución Nro. 10849 del 23 de Diciembre de 1988, mediante la cual se niega unareliquidación de pensión de,jubilacioñ y se ordena practicar reajustes de la ley 4a por los .años 1976 y 1977. Nació esta resolución de la petición de revisión de reajustes de la Ley 4a.., hecha la solicitud el 30 de Noviembre de 1987 Folio 79 mismo Anexo. Como la pensión pagada es superior a la reliquidada, ordena esta resolución hacer las deduceíones.> Esta resolución no fuá apelada, cabiéndole tal recurso.
4. Resolución Nro. 4347 del 24 de Julio de 1990, mediante la que se resuelve recurso de apelación respecto del :auto del 22 de Agosto de 1989 Folio 98 Anexo El anterior recuento del acervo probatorio allegado reviste importancia en la medida en que permitirá a esta Corporación hacer claridad respecto de 1e situación planteada y que ea objeto de estudio en el presente proceso.
III. E), actor demanda e] silencio respecto de tinaetición que se halla en el expediente al folio 2 y que data del 10 de Marzo de 1989, dirigida al Sub-Director de Prestaciones Económicee, primera instancia en asuntos prestacionales, cuyo superior jerárquico lo es el Director General de la Caja y que éste, dacuerdo al art. 50 del C.C.A. resuelve los, recursosJICIQ.Nror 2.3i&) de e1aci4 contra Ias deo grado. u
éste, dacuerdo al art. 50 del C.C.A. resuelve los, recursosJICIQ.Nror 2.3i&) de e1aci4 contra Ias deo grado. u oneede ::utorldad de primer Según el art 135 del LI.L. '01 'de 198 para loa part ¡Cu laree puedan oturrir ante loe ur dÓ la Jut'iedtccI ói en lo conten. tor adm1n1tt aL Ivo aeolieItar la nulidad de bétóS ad yie'trát Ívoz unilA ' teralee def3ni.tivc1e d' carácter parbJwu1ir y concret,o 'e riocoe&xto que ae haya agotado la via gubernativa, & que oe haya óperad e fenómeno del bi1'ncio adminatratlyo frente a los reuiio8 recurso` $erdo obligtQjo e], de apelc&, el que no ie ntepuac el preeet ceeo, para Iorar el agotamiento da la Yl gubernativa, roureo que deb -la interouerse ya iueir cQntr exproo ya fuera contr4 apto pretunto, dehu. predic!e que eenoillamente no hubo agut4mxeoto dt la vía guhernat iva A ezte rapeetó, 01 ktonejo de Eatdu. en auto del 1.cle Febrero de '],988 xpeiente 9880, Cotutro eegun lo -,Señala 1 recaituiaeión bectni pór 1 Rlatoria de era Cc,rporeiÓn: ni~ "ls recursos -couo.es tb1d& hen sido 1iturék por el
recaituiaeión bectni pór 1 Rlatoria de era Cc,rporeiÓn: ni~ "ls recursos -couo.es tb1d& hen sido 1iturék por el Li.,gklkdor con dos X1n'jIlddsd, a saber de un lado, dar Li eportunl6ad a`la Adainim t.ralon para que evetualent.e corrija. em p opi erore.3, s. 4 elle bay ltgax, y iie otr, Otorgar a loe adinietradov ortunidades para que sea La prapia Aintr's1,n la que tienda a satisftçet L,s interes. ee de lom mimos, tratando pote esta va reducir las eckntlendag jufdiçcionale
91 agotainjt1to de :La via ub rnative, qi$se éutiende hech. con le: itrc5tciNn dÓ rocurcos , cuando a el loe llay, lug, y su coneiguient vesolución, o ub8idiraLtonte, cuando ha truiacurrido el plazo legal para docid1oe,Además, idir O de oi,erite, JUICIO Nro 25 810 oper&idóee el fenómeno del requisito prOcesal revio e para poder actdfr ante administrativa. ei1encio administrativo, es un indiepensable, por mandato legal juiiedicci6n contencioso El artículo 82 de la Ley 167 de 1941 indica que para ocurrir ante lo contenciogo administrativo es neóeeario que se haya agotado la vía gubernativa Y al artículo 135 del nuevo Código, sobre el paztioular preceptúa 10 Que se haya agotado la vía gubernativa,
ante lo contenciogo administrativo es neóeeario que se haya agotado la vía gubernativa Y al artículo 135 del nuevo Código, sobre el paztioular preceptúa 10 Que se haya agotado la vía gubernativa, 2o. Que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer loe recuraSe existentes, o 10 '3o. Que se .,aaya operado el fenómeio del silencio administrativo, frente a los recursos interpuestos'. Sin que se haya operado alguno de los fenómenos previstos en la norma precedente, no ea posible que la jurisdicción contenciosa adquiePa competencia Bien ea cierto que elrec1reo de repoajción es facultativo, pero la misma prédica no puede hacerse reapeoto al de apelación, porque éste, a contrario gensu, ea obligatorio valgt traneribir lo sostenido por esta Sala al asunto similar, en el expediente Nro. 25.3191í` de fecha Julio de 1993, actora, Soledad 1 1 Gómez Cortés, M Dr. Filemón Jiménez Ochoa En el oe.eo que se eatdia y en orden a agotar la vía gubernativa, la demandante elevó peticion al Subdirector de Prestacione Económicas die `1a Caja Nacional de Provisión el día 22 de febrero de 1989, solipitaxido el reajuste de su pensión4 JUICIO Nro. 2310 'Cmando se invoca el øi1eio i nietrativoflo es reoeario probar que it entidad no ha reap,iidiçIo, lo que &íbe adtarae eslhecho dsia presentación de la pettcIón > latech8enque
'Cmando se invoca el øi1eio i nietrativoflo es reoeario probar que it entidad no ha reap,iidiçIo, lo que &íbe adtarae eslhecho dsia presentación de la pettcIón > latech8enque tiC luso, Cun la opi retectiv Y ... undo tenecurr n tres meaea de olevda la pttcoii la AdmiUutratluu guarda alencio reapeto de tIla, aurgo un acto prel3unto negativo Si contra diiio ecto p unto cabe el reIurso de oc n.esarto probw qqü se iuttruo t38a r&tu io pava agotar lt v& gubernativa, ya que ea preeupueeto lrkd4ponsaI4e para e1eritar lo accion ante 1.a juria4iccon .ontenoea dinietrttia. "Kil eta 3418 de481 "Por el cual 3eadda el manual de funoius y requLitoe de. la CtJa Nat.toriaí de Preveioa, al deri ign.P lat tucj»t a del Subçliretot de Prist onee kconomtca, entre gtvttj bibleoe ]Eis tuient3e. Conocer, y reaolver en prstra i1rtacia Its peticiones aobre prestwi0nts ociales a cargode;1a Caja " . "Al entrar evjgeej el Decreto 01 de 1984, etual CC,A. deveho 46 ptictCn quedó rtuiado. , est6 c&UíO, 7 pór c(nsiguiente, a tMtá regu1M L6n deben eoaeter'ee, salvo norti t
deveho 46 ptictCn quedó rtuiado. , est6 c&UíO, 7 pór c(nsiguiente, a tMtá regu1M L6n deben eoaeter'ee, salvo norti t aspee ial • todM laa •ntldas ubi icas del o den na 1 ÓI, deitro & e,t1 is, la Ltja t4& tonal de Frevai Por dia , razón lanitr el ejerocie del derecho d Pt1clófl la Caja NaitaJ ,de ist6i estb1ecio en el art. 20 J' L Res1ución 3950 de 1985 lo 91guiente —Para el "to4mitel y deLl16n del dereho 'Ie petiutoti en lo no previatu en e, l px-emmte reglamento, oe aplicaran las nonias previatas ca el. Decreto 01 de 1984 y las w?raas especi álea que g18nentan liti actuaciones de la Caja na lonal d Previaton "re aer&ft la preceptivá, . legal cómerítada e . tiene, que cuando la de nda4te elevo la petie. içn a la Cajtt Racional deobligatorio, el rcureo de APKTJCTON , y por demostrado haber agotado l& vía gubernativa "En te.leícondicines, no puéde -'válidamente ocurrir JUICIO Nro. 25.310 11° -.-: ?rev2810-d .Be encontraba vigente, -em modificaciones, -el art. 135 del C.C.A. eegCrnel cual, para demostrares el agotamieito de la via gubernativa , se alegaba que pe habla operado el
-.-: ?rev2810-d .Be encontraba vigente, -em modificaciones, -el art. 135 del C.C.A. eegCrnel cual, para demostrares el agotamieito de la via gubernativa , se alegaba que pe habla operado el fenómeno del silencio administrativo , era necesario interponer los recureoa contra el acto ficto o presunto que surgía ante la falta de respuesta de la Administración, una vez trancurridostres meses contadóó &- partir de la fecha de presentación de la petición. -- - "Como se ha vi8to,en la Caja Nacional de PreiiónSoci1las peticiones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales ,son resueltas en primera instancia por el Subdirector de Prestaciones lo cual significa que contra su dec4ai6n prooede el recurso de APELACION que debe ser desatado pór el Director General dé la entidad. No existe norma legal especial para la Caja, que establezca que contra el acto que resuelve las peticionas sobre prestaciones sociales proceda únicamente el >1 recurso de reposición Por el contrario como se ha dicho, la Caja se acoge en un todo a los peoeptos que sobre el derecho de petición están contemplados en elOódjgo Contencioso Administrativo debiendo por tanto concluirse, que como la resolución de la peticiones sociales formuladas ante la Caja Nacional de previsión , corresponde al. Subdirector de Prestaciones Económicas , contra la decisión que este adopte , procede el - teourso de APELACION, ante la Dirección General de la Caja4 La actora no probé que hublera interieeto recursos onta el acto presunto originado en el silencio administr.tivo
- teourso de APELACION, ante la Dirección General de la Caja4
La actora no probé que hublera interieeto recursos onta el acto presunto originado en el silencio administr.tivo negatLvG,Ms concretamente no .prpbó haber interpuesto, porT serJUICIO Nro. Z`5-310 juridicoV'x de lo irten10 ad¡il&trtl,ó, y el Tribunal luade entrar a resolver sobre el ludo de la cofltrovaria debiendo po tanto proferir providencia ot1biLori unte la f<a de agotamiento de la vía .ttiernati'a. 'E pertinente &ietr que el 11.belista izikiJca un loe hechu dt la demanda que Ja Caje Ncion.l de previsión profirió un auto al 22 de agoato de 19t,vieible i folio 5 del expediente, que oritra ente auto 1nteruso la actora, rcureo de apelación uyi copia, obra a, folios 6 y 7, recureo que no fue reeuelto por Li entidad dmandda; pero couo en las pretensiones de la demanda, que es sobre lo que &I Tritsnl debe decidire. la seriterieia no ce solicita la uijdtd n1 del mencionado auto, ni, tampoco del acto pregunto rativo eurido del siieuci de la A!3m1n1.t.ra.;Ion, al no resolver el re-curso de apelación, ccrdorwe a lo previsto en el art. 60 del C.C.A. , la rpotaeión no çuedt. ¡iar 'ic ciamiento de mérito óbe estc)c actue por r.0 eetar expresadoa en el petjtuu de la
ccrdorwe a lo previsto en el art. 60 del C.C.A. , la rpotaeión no çuedt. ¡iar 'ic ciamiento de mérito óbe estc)c actue por r.0 eetar expresadoa en el petjtuu de la r JtkútjtO dø • tu expueeto,' el 'N lbunil Adniiiistrtivo de Cundinomarc, Sec:lón Segunda, Subeección B, minietrando juLioia en nombre de la Reb1iea y Por autoridad de la ley, PA L 1A Tn1'bir ra decidir de fondo el pr,nente proceso por Ial a de agotamiento le la vit guhruativa..13
QP1ESE Y NOTIflUKS19
Discutido yaprobado en Sala, según Ac6 Agosto de 1993 Nro. 57 del 5 de