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TA CUN - 25321-(04-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25321-(04-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

1.

PRIMA TECNICA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA

SECCIÓN SEGA

SUBSECCION D.

Santafé de Bogotá, cuatro ( 4) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994)..

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON. CASTI LLA

REF.: Juicio Nro. 25.321

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE MARIO PEREZ QUIROZ

DEMANDADA

LA NACIONCONTRALORIA GENERAL DE

LA. REPUBLICA.

Se decide en esta providencia el juicio adelantado por el doctor MARIO PEREZ QUIROZ, quien en su nombre ejerce la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art .85 del C.C.A.,, para solicitar a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientes declaraciones: "1. Que se declare la nulidad del concepto Jurídico No.. 2236 del 24 de Noviembre de 1989, emitido por el Contralor General de la República (. Oficina Jurídica), mediante el cual se me negó el reconocimiento y pago de la prima técnica a que tengo derecho según la sentencia del H. Tribunal de Cundinamarca Sección Primera, del 11 de Septiembre de 1984, emitida dentro del Expediente Nro. 7264 de 1982.

2. Que como consecuencia de lo anterior, se . me restablezca en mi derecho dentro del plazo del art. l76 del C..C.A.., en ..elque, se indique en la sentencia que ordene que'sean pagados los valores que resulten de tal reconocimiento de la Prima Técnica,' de acuerdo con

restablezca en mi derecho dentro del plazo del art. l76 del C..C.A.., en ..elque, se indique en la sentencia que ordene que'sean pagados los valores que resulten de tal reconocimiento de la Prima Técnica,' de acuerdo con el decreto 283 de 1983 y normas concordantes;Juicio Nro., 25.321 3.Que la ContralorLaq quien haga pagarme todos los valores o sumas resulten del reconociir1to, desde el la vida ,jurídica el derecho, o sea, febrero de 1983 hasta el día en que me pagada la prima técnica.' sus veces, debe wn dinero que díaque surgió a desde el mes de sea reconocida y 4.Que igualmente, se ordene a la Contraloria,agarme los intereses comerciales y moratorios desde la fecha en que surgió el derecho a la prima técnica hasta cuando me sean cancelados realmente los valores que resulten de la liidción." HC HOS '1.- Por sentencia del 11 de septiembre. de 1984, emanada del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del-expediente, Nro. 7264., en la cualse ordenó en su art. 2o. lo 'siguiente A titulo' del restablecimiento del derecho se ordena a la Contraloría, reintegrar al demandante al cargo del cual -fue desvinculado y a reconocer y pagar-te todos los sueldos, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir como consecuenciadel acto que se anula y hasta el cumplimiento efectivo de esta sentencia. 2.Con fundamento en lo anterior, el día 17 de agosto de

sueldos, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de percibir como consecuenciadel acto que se anula y hasta el cumplimiento efectivo de esta sentencia. 2.Con fundamento en lo anterior, el día 17 de agosto de 1989, solicité ala Contraloría el reconacimiéto y pago de la Prima Técnica., a que tengo derecho, según el decreto 283 de 1983. - - - 3.Como respuesta a la anteriorolicitud,. la Contraloría mediante la Oficina Jurídica, eqitió el concepto número 2236 mediante el cual -niega mi solicitud, aduciendo entreotras cosas, que el suscrito debió solicitar ese reconocimiento antes de' ser, declarado insubsistente.

4. El mencionadoconcepto me fue comunicado mediante oficio Nro. 17-0587 del .28 de noviembre dde 1989-por la Secretaria del Comité de Prima Técnica." Como normas violadas se-citan en :la demanda los artículos 163 de la Constitución Nacional de 1886, arts 17-2o, 76-89 173, 174, 175, 176, 177 y 170 del C.C.'A.. art. 38-del Decreto 2304 de 1989 yart. 332 del C. de P.C.'Juicio Nro. 25. 321.

La Nación -Contraloría General de la República constituyó apoderado, quien al alegar de conoluelón, soUoita se, denieguen lee pretensiones de la demanda,petición que igualmente formula el Procurador So en lo Judicial de esta Corporaoión,en su Concepto Nro. 024 del 24 de febrero del afSo en curso

lee pretensiones de la demanda,petición que igualmente formula el Procurador So en lo Judicial de esta Corporaoión,en su Concepto Nro. 024 del 24 de febrero del afSo en curso Surtido él trø.mite. de rigor y como no ea observe causal dé- nulidad é nulidad que invalide lo aótuado,se deci4e: sobre el fondo de la presenté litia, mediante las siguientes, CO N S 1 D E.RAC 1 0 N E S El actc &dministrativo objeto de este proceso lo constituye el Concepto Jurídico Nro. 2236 del 24 de noviembre de 1989 emitido por la Oficina Jurídica de la.Contraloría•Genéal de la República, mediante el cual negó el reoonoc.miento y pago de la prima técnica solicitada por el aotor,según la demanda por, reunir los requisitos y calidades previstos para el cargo que ocupaba de Auditor Especial Grado 08 ante Prosocial, con el objeto de que obtenida dicha nulidad, ea le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones de la demanda De los documentos arrimados a la actuación, se deduce que en cumplimiento del fallo del 11 de septiembre de 1984,dictado por la Sección Primera de esta dorpotción (".hoy Segunda ),la Contraloría General de la República expidó la Resolucion Nró. 03347 del 28 de Junio de 1985, mediante la cual reintegró al actor al cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 06 de la Auditoría Especial ante el Centro Jorge Elicer Gaitán a partir de dicha fecha, ordenando igualmente el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de

actor al cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 06 de la Auditoría Especial ante el Centro Jorge Elicer Gaitán a partir de dicha fecha, ordenando igualmente el pago de los sueldos, primas, bonificaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde. la fecha en que fue .retira'do hasta su vinculació:u como se observa del folio -16-Juicio Nro. 25.321 4 Inicialmente ,por el artículo 46 Decreto 720 de 1978 se creó la prima técnica como reconocimiento al nivel de formación técnico-científica de sus titulares cuyos empleos demanden la aplicación de conocimientos altamente especializados; y en el artículo 47 ibidem se dispuso además que para tener derecho a la prima técnica se requería poseer grado en una carrera profesional..títula universitario de especialización y experiencia en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo de quien va a percibirla. Con posterioridad se expidieron los Decretos 341 de 1981v 260 de 1982, 283 de 1983; 453. de i984,, que en su momento determinaron requisitos y ampliaron la cobertura para la percepción de la prima técnica, la que luego fue reglamentada por las ResoluciónesNros. 011034 dei 12 de marzo de 1985 y por ultimo en la No. 12164 dé 1987 del Contralor General de la República que en su artículo.o., dispone: Procedimiento para solicitar prima técnica. El trámite para determinar la asignación de la prima técnica se hará ante el Jefe de la Sección de Clasificación y Remuneración quien verificará: la correspondiente documentación que acredite e' derecha

Procedimiento para solicitar prima técnica. El trámite para determinar la asignación de la prima técnica se hará ante el Jefe de la Sección de Clasificación y Remuneración quien verificará: la correspondiente documentación que acredite e' derecha al reconocimiento, con la cual se formará un expediente que contenga por lo menos lo siguiente II Si bien el demandante fue reintegrado a la Contraloría General de la República mediante la Resolucion No. 03347 del 28 de Junio de 1985 (fi. 16) y allí se dispuso cancelarle todos los sueldos, primas,bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se le reintegró, no hay la más mínima constancia de que el actor hubiere estado devengando la susodicha prima al momento de su desvinculación del ente demandado, como para que la administración la hubiese incluido al momento de efectuar la apropiación presupuestal de que trata la citada resolucion.Ahor t bien eco1Ó d. ClLftcie e J R.lel <reti eÑritt i6 de j.i Contra1'i, i Gerd sto de1 199, (ft. 4 » - 17QBi 28 de vi.owbre •1t ue mrd 1, er .1,:, n4ca, .y me el rc) Ilnirnt. Y pJtjr 1, :b .ttc prUv 1i 1 vIgeia d1 et 63 de 1(463, w ue .ead itJitQre el retQ r ileu d€ al otn1içd , Etl lúeVV, , 4: F)

vIgeia d1 et 63 de 1(463, w ue .ead itJitQre el retQ r ileu d€ al otn1içd , Etl lúeVV, , 4: F) •Ie Prima 'rn 1 t tVt bi 1 OfjLna. 3,ir ídict, ¿ A peaz dø u, e1 ,o11. tintø ( & i PSi Qu1r, demp.iab uti de 1i cargor eit ble J a1gave1e Ptúa Tcu1 $ run1r la onIi. tvfl ncesr'tt era r a}wtto t,lne ua • fctuaz 1, evalwiein reepectivi gu" tfterii erutLa4o la ReeoIuc1Ñ que l &4gnrt; po lo t1 cit - çeoø de ertn ee.nntoi, dwiiso, que l »i ea le eig PIII.Ia ica, en eneec eita u' lugei a gue e 1p onazci ira1r ]guuo por uoepLu, uumdo Ót o t~ni de Pi Un d OÍit1O 4 ejfl4r .& p#3tfMi&1 d (:fl 1 ine ne tii:u li werc de ue Jfí, etfráki debe esta dIPI1s al Ct,mi e Tknta,. el t4mz tnc'1in del rrL 3o de la ReiuJutlIr, Niu 1 2217 J! 13 de %vebre di' 19fl? dlipon4' que at ir hi1r4 unte

Tknta,. el t4mz tnc'1in del rrL 3o de la ReiuJutlIr, Niu 1 2217 J! 13 de %vebre di' 19fl? dlipon4' que at ir hi1r4 unte t Jøfe de Ja Ls.oIón de (LtZ346a1A y 1pmWivr r lón , verLEjcw1 li (ondlen1 dnariuti6» que srediiø 1 - -lo VOY it tI tnrt jn iI: ft !m 1 í 1¿I 4 it qu J tel .IJH% L ule o le arobsto a Técn44 4b IJk $€ C .ttr 4&Ct(l,

tal OtI) oetAl t) 1 h it si it.d1 sr ie 41 ) íor'ti çti øtaitu 4i »q.',.i1 et i ti jUtr , lo teu 4 . k1 irv,1 3 en t d 1 i jitttt;r Loxd_j filoito 11.01 4 (II .iti.t L t1. Ji 1iuL ut a, 4 a 44.1 XVIGodi (ex, fi L'r1 1jeit.i44 t110 d3 1 \;4l. & i1 eit e) Ce)tti'4i J4;rj El 4 it;j , datl ú.i. f3 .d. ¿. 1 ri t 1o't.i •J i .1 ' .

Ce)tti'4i J4;rj El 4 it;j , datl ú.i. f3 .d. ¿. 1 ri t 1o't.i •J i .1 ' . flU!Yt r&t 9v4 r '. 4 1, (M ie(t 3 ru:tn .1.1 t-: 1 4.r , ,j'u 3d4' 1 J': li 3 i#j.i3&i 1 . -1u'3j 4 itt. j wi t;1t •'. i '14i 1 r nI. f' • J' .i'1

h t' dux . 1 41iio 'k L 4Juicio Nro. 25..321 7 ponencia de la Dra. Dolly Pedraza de Arenase Expediente Nro. 1481 Actor Francisca Restrepo Palacio, al expresar La Sala puntualiza, que el reintegro a un cargo en acatamiento de un fallo de la jurisdicción no es nombramiento, es simplemente la ejecución de la decisión judicial que al anular el acto de desvinculacion declara la ficción Jurídica deque el actor jamás estuvo por fuera del servicio " sin que se observe que la administración en el concepto que se cuestiona hubiese incurrido en falsa motivación. Dentro de la secuencia preceptiva que se ha hecho y con fundamento al acervo probatorio arrimado a la actuación ,las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.,porque como bien lo sostiene en su Concepto de Fondo el Procurador Go de esta Corporacion la acción de restablecimiento del derecho busca

fundamento al acervo probatorio arrimado a la actuación ,las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.,porque como bien lo sostiene en su Concepto de Fondo el Procurador Go de esta Corporacion la acción de restablecimiento del derecho busca restablecer los derechas atropellados por la administración y nunca restablecer meras expectativas, que fue precísamente lo que ocurrió en la situación que se ha examinadol porque como se ha dichos el actor no se reintegró al empleo y por tanto, no podía acreditarle a la Administración el lleno de los requisitos para tener derecho a dicha prima,razón por la cual no resultan violadas ninguna de las normas que como tal se han citado en l demanda. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A: DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.FILEHON .3INtEZ OCHOA ALVARO BAHAMON CASTILLA Aprobada en sesL6n de la feolte , según Acta Nro.

NEVARDO REYES RODRIGUE

Juició Nro. 25.321 Reconócese a la doctore doctore SONIA BOTERO DE PEREZ, como apoderada del doctor HAIO PEREZ QUIROZ, en los términos y para loe fines del poder conferido. Cópieee, comuniques., notifiquee y cúntplae Ejeouto.riad este providencia, archives el expediente f.

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