TA CUN - 25325-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25325-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTALEXIMIEEO - Caducidad ql- •0 rb 0 \, z 151 111
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION Bu A Santafé de Bogotá D..C, Ciciembre tres de iii novecieitoe noventa y tres.
MAGISTRADO PONENTE: DR.FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO Nro. : 24325
ACTOR : EDUARDO INFANTE SALGADO
DEMANDADO CAPRECOM MATERIA : PENSION DE JUBILACION EDUARDO INFANTE SALGADO,, identificado con la cde c,.Nrc::. 607741 de Cali en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento de¡ derecho., y por intermedio oeapoderacir:: demanda a la Caja de ProvisiónSocia¡ de L;omuncac.:i.ons
CAPRECC: Mqen solicitud de la siguiente:
LA DEMANDA
1 actor formula las siguientes: PRETENSIONES 1,num = Hmalzam :fr+rl, 1 -,4hizo caso omiso a mi petición fechada W 14 de abrii/B9, en lo tocante al reajuste penelonal de mi mandante, durante los PRO&8O 19765 1977, respectivamente de conformidad cn la ley 4a.. de 1976, Circular 0001.1 del 10 de febrero de 197E.. 2..Uue igualmente se declaren nulas las resoluciones emanadas de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CPRECOi1 por las cuales dicha entidad reajusto la pensida d jubilación de mi mandante durante los anos de 1976 i/ con
2..Uue igualmente se declaren nulas las resoluciones emanadas de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CPRECOi1 por las cuales dicha entidad reajusto la pensida d jubilación de mi mandante durante los anos de 1976 i/ con i.tn porcentaje del 15% más $180..00 cuando lo correcto debió ser un $390..00 como se demostrará más adelante. ::;.oLIe como consecuencia de Jo anterior, se cieclare que mi mandante o quien sus derechos represente, tiene derecho a que Caprecom, previa la nulidad las resoluciones mencionadas.a través del H. Tribunal, se reconoczca y pague a mi mandante en su pensión de jubilación, incluyendo en la mismaademás de :LO5 factores salariales ya decretados ..ei excedente del reajuste entre un 15% más $180 y un 2= mas $390a partir de los aPios 1976 y 1977,sumas estas uue oeoerán imputarse desde la vigencia de la ley 4 de 1976. 4..Cue a las citadas declaraciones se les deberá darcumplimiento ar cumplimiento dentro del término previsto en el art.IM del C.C.A. HECHOS La actora fundamenta sus pretensiones en los siguientes: a El Congreso de la República por medio cu•• la !ayPROCESO No.24325 de 1976.4 decretó el reajuste de las pensiones de .jub:ii.ación demás de la mesada adicional pagadera en el mes de diciembre de cada ano.. b) En cumplimiento de la citada iev..las entidades obligadas al pago de pensiones de jubilación..le dieron diferentes interpretaciones,4en su mayoría
demás de la mesada adicional pagadera en el mes de diciembre de cada ano.. b) En cumplimiento de la citada iev..las entidades obligadas al pago de pensiones de jubilación..le dieron diferentes interpretaciones,4en su mayoría lesivas a los intereses de los beneficiarios..si..endo necesario que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la circular 00011 del 10 de febrero de 1978. dijera lc::' correcto sobre su aplicación.. c Sin embaruoCaprecomno acogió la fórmula ordenada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la correcta aplicación de la ley 4 de 1976.. toda vez cue los reajustes de los aos :1976 y 197:' hicieron con porcentajes inferioreso seacon un 15% más $180.en :Luaadel 2= mas =90 que es lo correcto de conformidad con La circular tantas veces mencionada la cual fue estudiada en forma exhaustiva por el entonces H..Cansejero de Estado Dr..IQnacio Reyes Posada,.con fecha 21 de octubre de 1980.. Además, corroborada. oor las sentencias del 1.3 y 20 de marzo de 1984..proi-eridas por la misma Corporación.. d) Para los reajustes citados..Caorecom tomó los salarios mínimos de enero i de 1976 ($1200) a diciembre U. del mismo aío ($1560) según decreto 1623 de 176.4 cuando o correcto debió ser que Caprecom hubiese tomado los salarios mínimos de diciembre 31 de 1976 ($1580) y diciembre 31 1977 ($2300) ,según decreto 2371/77 veamos a continuación las dos fórmulas:
correcto debió ser que Caprecom hubiese tomado los salarios mínimos de diciembre 31 de 1976 ($1580) y diciembre 31 1977 ($2300) ,según decreto 2371/77 veamos a continuación las dos fórmulas: Fórmula equivocadaPROCESO No..24325 30 = = 180 incremento 180 = .1.5X llitac:I del incremento Fórmula correcta: 2340 1560 = 780 Diferencia 780 div.2 = ::9c, Mitad de la diferencia 780 507. Incremento 390 257. Mitad del inc:rment(::-Y e) Igualmente Caprec:om al negar La solicitud de reajustes dice: u€Ue en cumplimiento de la. citada Ley. c:;aprecc:nn oficiosamente ha reajustado anualmente i..s pensiones del sector de camunicaci.ones..dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática establecida en el art 1 de la lev 4 de 1976 ,la cual ha sido coincidente ano por ano con las circulares emanadas del Ministerio de Trabajo" ,empero .I.a fórmula matemática establecida en el art.i dG la ley 4 c 1976Caprecom la interpretó erroneamentecon oeriu.icios graves para los pensionados quienes se han visto peri udicado igual que sus famili.as,al recibir una pensión menor ue !a ordenada por la ley.
NORMAS VIOLADAS .CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Se citan como violados por el acto impuanado, la ley LI. de 1.976, circular 00011 del 10 de febrero ae 1.979;
ordenada por la ley.
NORMAS VIOLADAS .CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Se citan como violados por el acto impuanado, la ley LI. de 1.976, circular 00011 del 10 de febrero ae 1.979; sentencias del Consejo de Estado.. fechadas Ci 21 de octubre d 1.980, ' el 19 y 20 de marzo de 1.984, Consejeros oonente doctores Ignacio Reyes Pasada, Joaquin Vanin Talla y Alvaro Ore.)ueia Gómez; Sentencias proferidas por el TribunalPROCESO No.24325 actor: Luis Eduardo Hin 1CstrJz9. y 19 os octubre de actora" Ertnsito Jiménez de Torres. El Actor indica cuál ocde ser en s'...t concepto la fórmula matemática que debe aplicarse para la :Lnter crctac::ón del artículo lo de la ley 4 dr.? 1.976. Lita apartes de.
Concepto de : LE: Sala de Consulta y Servicio del Consajo de Estado e indica aue no se han tenido en cuan t :;. sentencias atrás seRaladas
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA En al capítulo designación de las partes se dice cu(:?
SOfl partes en Éste QÇ.) La Nación -el astab .L . ....miento público denominado Laja de Provisión Social da Comunicaciones Caprecom Se notificó personalmente ci auto admi sorio de • a demanda al Director General de Lapr-ecom. tc: :t :i.o del expediente :::c:r intermedio de apoderado, C.a p roc:c::m . contestó la
demanda al Director General de Lapr-ecom. tc: :t :i.o del expediente :::c:r intermedio de apoderado, C.a p roc:c::m . contestó la demanda proponiendo las excepciones de :Lnapz.:J..tud de la demanda , caducidad de la et folios 142162expediente).PROCESO No..24325 ALEGATOS DE LAS PARTES Ni la parte actora ni la entidad cemanoacia presentaron alegatos de conclusión. La procuradora Doce en io Judicial maniiiesta que estudiado el asunto materia de la l:Ltls . no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico el patrimonio pübiico o los derechos y garantías tundamentales,sp remite en consecuencia a la decisión del H. Tribunal Administrativo ci Cundinamarca Una vez tramitado el procesoy no observánciose causal de nulidad que invalide la actuado1procede a dictar la correspondiente providencias. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare anotada la via gubernativa en relación con la petición que la actora eii:vó ante el Director de la Caja de Previsión Socia¡ de Comunicaciones el día 14 de abril de 1989porredio de 1a cual solicitó el reajuste de su pensión de jubi.iciÓn para tos aos de 1976 y 1977 Mi= MM = =lici+n.l r rl i i i b ~ ¡A ra r iPROCESO No. 24325 nulidad de las resoluciones por las cuales CAPRECOM reajustó la pensión de jubilación de la actora para los aos de 19.6 y 1977 con un porcentaje del ISX más $180oo
nulidad de las resoluciones por las cuales CAPRECOM reajustó la pensión de jubilación de la actora para los aos de 19.6 y 1977 con un porcentaje del ISX más $180oo Y que como consecuencia se declare Que ej. demandante o quien sus derechos represente, tiene acrecho a que Caprecom le reconozca y pague en su pensión as 3uhiiación incluyendo en la misma, además de los factores salariales va decretados, el excedente del reajuste entre un 1YY. más =80.Q0 y un 257. más $390.00 a partir de los aucs i6 77respectivarnente, sumas imputables desde la vigencia de la ley 4 de 1.97. La Sala no considera necesario entrar al estudio las excepciones propuestas por la entidad aemandadaqya que en primer oroen, se deberá anal izar a la luz de los elementos probatorios que obran en el proceso, si se encuentra reunido en el casa SLLh Tite el requisito del agotamiento de la via gubernativa como presupuesto necesario de xa acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho. La Sala observa, que en el presente controversa, los únicos materia de imouqnación son las resoluciones por las cuales Caprecom reajustó la pensión çie jubilación del demandante para los aios de 1976 y 1977 respecto de los; cuai.es el accirinante no determina en forma concretas numero ni fecha Si los actos administrativos cuya nulidad se demandas son las resoluciones 02082 del 31 de agosto de 1917 y la del 30 de septiembre de 1977,por media de las cuales sePROCESO No..24325 reajustó la pensión de jubilación de la actora Para los aos
demandas son las resoluciones 02082 del 31 de agosto de 1917 y la del 30 de septiembre de 1977,por media de las cuales sePROCESO No..24325 reajustó la pensión de jubilación de la actora Para los aos de 19/6 y 1977 respectivamente ytolios 25 y ¿; actos que fueron onortunamente allegados al proceso a oeticic;r de!
Magistrado bustanc: Lador, el Tribuna¡ no puedn nacer L»i pronunciamiento de fondo respecto LIC estcs.ya que no se aaot•:i la vía gubernativa.
En efecto en la F: :.srt.2 final oc las mencionadas resoluciones se dice "Contra esta providencia caber los rcur'.0 las cualez deer interponerse dentro de lc:s cinco . siguientes a ].a notificación personal o a .a desfija.ción del edicto correspondiente (Decretos ,3 de 199 y 112.: de 19760(subraya la Sala;.
De conformidad con ci art. 1:33 dei C. C; para que los particulares puedan ocurrir en demanda de nulidad, oc •.cto: administrativos unilaterales y definitivo de :arac:ter particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es menester que se haya agotado ia v.a gubernativa., o que las autoridades no hubieran cada 0, oportunidad c:le e:iercer los recursos existentes o que se haya operado el fenómeno del silencio administrativo frente a loH recursos interpuestos En el caso sub lite, la parte actora no prueba haberinterpuesto aber :interpuesto los recursos de reposición y de apelaclón, contra las mencionadas resoluciones y en especial el recurso ze
recursos interpuestos En el caso sub lite, la parte actora no prueba haberinterpuesto aber :interpuesto los recursos de reposición y de apelaclón, contra las mencionadas resoluciones y en especial el recurso ze apelación, como tampoco se prueba que no se le hubiera dacio oportndad para hacerlo y mucho menos que se haya operoo ci fenómeno del silencio administrativo frente los recursos. ya que, como se dijo no demuestra que ica haya ifltEF"pLU?StO.PROCESO No.24325 Al no interponer la parte actora el rac:urcD de apelación contra los actos impugnados, recurso que tiene ei caracter de obliqatorio.1 no prueba haber açjotaao la v:c gubernativa, circunstancia que impide al Tribunal nacer un pronunciamiento de fondo sobre la controversia planteado. Cabe resaltar, que en el presente proceso, no se demanda la nulidad del acto presuntamente negativo orainadc; en el alegado silencio administrativo frente a la petición formulada el dia 14 de abril de 1989 (folios 2 a 0 solamente se demanda la nulidad de los actos por medio di: los cuales LAF-'HELOFI reajustó la pensión deL a demandante oara 1c aios de 1977 y 1976 por lo cual el íribunal sólo nar referencia a éstos en el sentido de hacer un pronunciamiento inhibitorio por falta de agotamiento de la vía gubernativa como anteriormente se puntualizó. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION administrando justicia en nombre de La República de Colombia por autoridad de la ley, FLLA
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION administrando justicia en nombre de La República de Colombia por autoridad de la ley, FLLA SE INHIBE de hacer oronunciarniento de mer:Lto :rr falta de agotamiento de la v.ia gubernativa.
COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE y CUMPLASE.
Aprobado como consta en acta Nro!SPROCESO No24325