TA CUN - 25326-(06-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25326-(06-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACIO PRESUÑ'IO NEGATIVO. Inexistencia
TRI UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
• SECCION SEGUNDA
LUBSECCION A
1
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALI3ARACIN
Santf de flgotS D.C.., seic (6) de 3u1io de mii AovecientO noventa y ruat.rc. (1990.
REF: JUICIO Nro. 25.326:
ACTORA: MARIA ANTONIA LOZANO SANTIAGO
DEMANDADA:. CAJA. NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL
CONTROVERSIA: REAJUSTE PENS TONAL.
MARIA ANTONIA LOZANO SANTIAGO, : demanda a la Caja Nacional de Previsión Social mediante apoderado, debidamente constituido, a través de la acción de Restablecimiento del Derecho, a efecto que se hagan las siguientes, •1
JUICIO Nro. 25.326 2
DECLARACIONES PRIMERA: Que se ha producido en este asunto el fenómeno Jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Caja Nacional de Previsión, haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación correcto de los reajustes ordenados por la Ley 4a./74, Art. lo. en armonía con los Fallos del Consejo de Estado y esa Corporación". Igualmente se declare la nulidad de dicho silencio.
mandante, mediante la aplicación correcto de los reajustes ordenados por la Ley 4a./74, Art. lo. en armonía con los Fallos del Consejo de Estado y esa Corporación". Igualmente se declare la nulidad de dicho silencio.
SEGUNDA: Coneecuencialmente se condene a la demandada a reconocer. y pagar a favor de la actora los reajustes de la pensión según lo ordenado en el inciso 2do. del artículo lo. de la Ley 4a. de 1976 para los años de 1976, 1977, 1978 y 1979; para los años de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, se ordene un reajuste con un 15% como mínimo según lo ordenado en el parágrafo 3o. del art.. lo. de la Ley 4a. de 1976.
TERCERA: "Que para los años de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del aRt. 10 de la Ley 4a. /76, esto es con una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales años".
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así:JUICIO Nro. 25.326 3 kIRCL{OS PRIMERO: "El suscrito, en mi calidad de apoderado del actor, el día 2 de Diciembre de 1988, la cual fué radicada bajo el Nro. 013492, con el lleno de las formalidades legales, presenté demanda e. la Caja Nacional de
apoderado del actor, el día 2 de Diciembre de 1988, la cual fué radicada bajo el Nro. 013492, con el lleno de las formalidades legales, presenté demanda e. la Caja Nacional de Previsión con el fin de que se ordenara reajustar la pensión de jubilación de mi mandante, de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o. del Art. 1. de le. Ley 4a../76, en armonía con lo preoxeptuado por el H. Consejo de Estado en su Sentencia del 7 de Junio /79 y las Sentencias del9 de Diciembre/63 y 14 de Julio/86 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre otras".
SEGUNDO: La accionada para resolver la petición profirió el auto dei 22 de Agosto de 1989, contra el cual fué interpuesto recurso de apelación "sin que hasta el momento la Caja se haya pronunciado sobre el recurso interpuesto...".
TERCERO: "Mi demanda formulada ante 1a Caja
Nacional de Previsión, tiene por finalidad que se reliquide la pensión de mi mandante, mediante la correcta aplicación de los PORCENTAJES Y SUMA FIJA que se deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o. del Artículo lo.. de la Ley 4a./76, en armonía con la fórmula analizada por el H. Consejo de Estado en su sentencia del 7 de Junio/79... .eeto es, para los años de 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del 25% y SUMA FIJA de $390.00.. .".
CUARTO: Según los Decretos 2831/78v 3189/79,
1977 y 1978, PORCENTAJE del 25% y SUMA FIJA de $390.00.. .".
CUARTO: Según los Decretos 2831/78v 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/83, 01/85, 3732/86 y 2545/87,JUICIO Nro. 25.326 4 "que establecieron los SALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido api icando la Caja, para cada uno de estos años...".
NQRMA Z VIOLADAS Constitución Nacional, art. 45; C.C.A. arte. 6, 31, 35, 44; Artículo 1ro. Ley 4a.. de 1976 inciso 2o. parágrafo 30. CONCEPT.O DE LA 1 VIOLA ClON "La Caja Nacional de Previsión, al negar los reajustes de la pensión de mi mandante, interpreta a su acomodo el Artículo lo.. INCISO 2o. de la Ley 4a../76 por cuanto por una parte tomó SALARIOS t-IINIMOS MENSUALES LEGALES MAS ALTOS, diferentes a los que deben ser según se deduce de la correcta interpretación del citado inciso, esto es, loe que estuvieron vigentes en 31 de Dic./76 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic./77 SALARIO NUEVO; el 31 de Dic./77 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic../78 SALARIO NUEVO; el 312 de Dio../78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic./79 SALARIO NUEVO, lo cual trajo como consecuencia que se aplicaran
de Dic./77 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic../78 SALARIO NUEVO; el 312 de Dio../78 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dic./79 SALARIO NUEVO, lo cual trajo como consecuencia que se aplicaran PORCENTAJES y SUMAS FIJAS diferentes a las REALES, y por ende, los reajustes reconocidos para los años de 1976, 1977, 1978 y 1979, fueron inferiores a los que legalmente corresponden. Por otra parte, para los años de 1980 a 1988, igualmente, se han concedido SUMAS FIJAS INFERIORES a las correctas, según quedó analizado, y para los años de 1982, 1984, 1985, 1986, .1987 y 1988, PORCENTAJES inferiores al 15%, debiendo ser este ULTIMO ya que la MESADA PENSIONAL de mi mandante, para ninguno de estos años SUPERO los CINCO SALARIOS tIINIMOS como se dispone en el PARAGRAFO TERCERO de la ley quebrantada".JUICIO Nro. 25.326 5 CONTESTACIOJI D JE LA DEMJNDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 18 y siguientes del expediente, donde el apoderado de la accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. ACTUA,CION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 4 de Mayo de 1990 visto a folio 17 y que fué legalmente notificado a las partes; por auto del 18 de Octubre de 1991 se decretaron pruebas (folio 47); mediante auto del 2 de Octubre de 1092 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos
por auto del 18 de Octubre de 1991 se decretaron pruebas (folio 47); mediante auto del 2 de Octubre de 1092 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos (folio 104) del cual hizo uso la entidad accionada, se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto por auto del 27 de Noviembre de 1992 (folio 113). Concepto fiscal visto a folio 116. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Corporación a hacer las siguientes, CONS 1 DEBAÇ ION.E Pretende la demandate mediante acción de Restablecimiento del Derecho, que se declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo consagrado en el art. 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber. transcurridoJUICIO Nro. 25.326 6 el ;cvto eir,quo la Caj. yrjj(j crU:e er. epcitio16n del aotor, decieión ai po modio(le; l ei]. se JE.Ya Nsu-:ito la olieitud foernvl idR, Con el fin de obt-eni la reJLI.qu daoin de la penei6ri del. idr&nte. Iualinente e deelúro la ul:f.d ce - í., se, el roco::.':: te y par do loe r uitee de le pensión de acuerdo a lo esta1le 1 do en e inoico 2o del ert 5. culo lo. do la Ley 4.. 197 pern los aoo de 1.976 1977, 1973 i 1979; pore, l
esta1le 1 do en e inoico 2o del ert 5. culo lo. do la Ley 4.. 197 pern los aoo de 1.976 1977, 1973 i 1979; pore, l de 1952, 194. 195, i98. 1.297 y 18, s od.cne el cjiee con un i dol. 1% rco mini.mo sjmn lo di ueefo er el paráfo del art. lo. de l. Ley 4,9— de 1276; "q'.is para los arios rIF 1280 e. 1988, so ordene RIdJtiSTAR, la pensión da au;rdo a lo -odo en ol INCT0 2o, del ARt, lo, de la L,-,y esto e onn tma SUMA FIJA iouai a l: NITL (1/e). D-7 LA DIFrPTITMA entro el AUTIGUO i, o 1 NUEVO 2AL[JIO IIO AL LGAT '9 .PLTO. oo estuvo vigente paie. oada uc; arios 1.. Se 1r.1lz or ede al pente
1. Potioiój presentada .nte el Uh )irCCtOr ct !(:;etaCiO3.0
Econónjoes de la Cada Waoional de Previsión, aolicit'.r.do roast.e radtcado. ci 2 de D ombre de .9L (feii 2).
2. Auto de fe&'.t 22 de Mosto de 199 (foliu )
3. Peto1.r. e]e''ecla i )ootcr do !& noiorl de Prcrisir, oue tiene fecha de recibido del de Septienr: de 199 (folio 7),
4. Certificación expedida por el Jof; de la Ceó de
Prcrisir, oue tiene fecha de recibido del de Septienr: de 199 (folio 7),
4. Certificación expedida por el Jof; de la Ceó de ReFietro de Pendones de la Ceje N c Pr' rll.. cobre los reajustes y sumas fijas en que se iicrernentó la peisión deJUICIO Nro. 25.326 7 la ator', Folio 815. Resolución 464(7' dl 2 de Pgost.o de 1990 (folio 42), mediante l. cual se resuelve recurso de paccián interpuesto contra el auto del 22 de Agosto de 1989.
6. Certificación etpedida por la Jefatura do Sección c3e Registro de Pensionos e le CAJA NACIOÑAL DE PRFVISIO SOCIAL, donde indica los porcentajes en loe que se reajustó la pensión a la otcra. Folio 81.
7. Decretos por los cuales cc fijó el salario mirirno legalpara egal para les vigencias de 1980 a 1992. Folio 33 y s.s.
El anteror recuento del acervo probatc;ri..o allogado evite irnportnr en le medida en que permit..i e. eati rci5n lacer clriridd resecto de la situac6n çirnted y ut es objeto de estudio en, el presente proceso. III - L rerte vtora detnarid el silencio recpecto petición que se halla en el expedtente ci folio 2 y qc data del 2 de Diciembre de 168. dirigida al SubDi .tor '.ie Presteo iones Económicas, Con la presento actuación perelgue el actor
petición que se halla en el expedtente ci folio 2 y qc data del 2 de Diciembre de 168. dirigida al SubDi .tor '.ie Presteo iones Económicas, Con la presento actuación perelgue el actor la nulidad del acto presunto negativo leí .3ac1 4 en relación a la peticiñn inicial ya r€fer.da. La Sala advierte que la petición de fcct. 2 de Diciembre de 1988 y mediante la cual se olicita la reliquidación de su pensión de jubilación, fue reuelt por la Administración el día 22 'Je Agosto d&3 medíar'e auto, como puede constatarse al folio 6 del expediente, de dondeJUICIO Nro. 25326 8 puede claramente. iriferirse que el acto 'presunto negativo cuya nuidad 'se impetra, es jurídicamente inexistente y por tanto no .e'é procedente solicitar la nulidad de dicho acto. , La respuesta dada por la Caja Nacional de. Previi•ón &ciai, auto de]. 22 de Agosto de 1989,.. constituye una declaración de voluntad ..de la. Administraci.ón que tiene. efectos juridicos y por tanto áusceptible de, ser demandada ante esta Carporacián lo cual no. -Be hizo. Par la Sala es claro, que en el acápite de PETICIONES de la demanda, no 35 solicite la itl± dad. del auto de fecha 22 de Agosto de 1989, mediante el cual l Caja Nacional de Previsióh Social, 'Subdirección de Prestaciones Eoonómies, dio respuesta . a la petición de feh 2 de
de fecha 22 de Agosto de 1989, mediante el cual l Caja Nacional de Previsióh Social, 'Subdirección de Prestaciones Eoonómies, dio respuesta . a la petición de feh 2 de Diciembr de '1988 iecha por el aodetadó de la 'párte sotora y que era el ..acto administrativo que' debió sr impugnado , para lograr le fueran satisfechassus •pretensiones. .No es de recibo.la consideración ., de :iibeijst' ri el sentido de no econtiar satisfactoria a sus pretensiones, 1 respuesta dada por le, Entidad de.madde, y aunque el actor no le dé la entidad de respuesta ella si constituye una manifestaeián clara de la voluntad de la administración en la medida en que hace clara' referencia al hecho de 9pe "se ordena él archivo de sus 'solicitudes, por cuanto los reajustes dcandados ya fueron aplicedc's por noina colectiva de Febrero de L983 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo, de . Cundinamarca Sección Segunda, Suhección. A administrando justicia en . nombre de 'la Repúolioa de Colonbi y por autoridad de la ley,','JUICIO Nro.. 25.326 J?ALLA Niéganee las súplicas de la demand COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Aóta Nro. primero (lo.) de Julio de 1994. 1a fecha. iIARGAR1TA HERtM4DEZ D1 ¡\LBMUACiN ALVARO LEON O1AÑDO tiONCAYO
JOSE HER1E7 VlCJOIA 1iDZNO
Ausente.