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TA CUN - 25331-(16-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25331-(16-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INSUBSISTENCIA - Desviación de poder

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

D CLOMÁ

Tribunal Admjnjstraj. Santafé de Bogotá, D.C. dieciséis de diciembre crrn.genros ca noventa y ocho. 1 FE. i91

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No : 25.331

ACTOR : SEBASTIAN PINEDA CAICEDO

DEMANDADO : INDERENA CONTROVERSIA: INSUBSISTENCIA SEBASTIAN PINEDA CAICEDO identificado con la C. de C.

N° 19443.595 de Bogotá, por medio de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al INSTITUTO NACIONAL DE

LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE

INDERENA", en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA.- Que es nula la Resolución número 1288 del 16 de noviembre de 1989, proferida por el Gerente General del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, - INDERENA, en cuanto por ella se declaró insubsistente el nombramiento del señor SEBASTIAN PINEDA CAICEDO, como Jefe de la Oficina de Organización y Sistemas, Administración Central del Inderena. SECCION SEGUNDA SUBSECCION "D" SEGUNDA.- Que, así mismo, la notificación del acto acusado ordenada en la citada Resolución 1268/89, no estuvo ceñida a las normasPROCESO No 25.331

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "D" SEGUNDA.- Que, así mismo, la notificación del acto acusado ordenada en la citada Resolución 1268/89, no estuvo ceñida a las normasPROCESO No 25.331 legales, por cuanto fue realizada cuando el empleado oficial estaba en uso de licencia remunerada, por enfermedad. TERCERA.- Que, como consecuencia de lo anterior, se decrete el restablecimiento del derecho laboral vulnerado y se ordene a la Gerencia General del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA, reintegrar al señor SEBASTIAN PINEDA CAICEDO al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración. CUARTA.- Que, igualmente, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación - INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA, a reconocer y pagar al señor SEBASTIAN PINEDA CAICEDO, los sueldos , primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales y demás prestaciones y emolumentos dejados de percibir desde el 23 de noviembre de 1989, hasta el día en que sea reintegrado efectivamente al servicio. QUINTA.- Que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor a la Nación - Inderena, por todos los efectos legales y en especial para lo relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos 1.- El demandante, SEBASTIAN PINEDA CAICEDO, ingresó al

legales y en especial para lo relacionado con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales." HECHOS El actor fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos 1.- El demandante, SEBASTIAN PINEDA CAICEDO, ingresó al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE, INDERENA, el día 10 de noviembre de 1995. 2.- Por sus amplios conocimientos en materia de Organización y Sistemas, fue encargado de la Oficina de Organización y Sistemas del INDERENA, en dos oportunidades. 3.- El día 16 de diciembre de 1988, mediante la resolución número 1548, el Gerente General del INDERENA nombró en propiedad al querellante como JEFE DE LA OFICINA DE ORGANIZACION Y SISTEMAS. Mi procurado tomó posesión de su cargo el mismo día (Acta número 238 de 1988). 4.- El señor SEBASTIAN PINEDA CAICEDO continuó la labor que, conjuntamente, había proyectado con su antecesor, CARLOS CASTILLA ALVAREZ, para sistematizar todas las áreas del INDERENA, aprovechando los modernos equipos de computación adquiridos en 1988. Gracias al conocimiento del señor PINEDA CAICEDO de las necesidades informáticas del Instituto y a su gran capacidad en la materia, proyectó y empezó a desarrollar los siguientesPROCESO No 25.331 programas, los cuales cita a folio 78. 5.- La labor de mi procurado y de la Oficina que él dirigía, se vio entorpecida, podría decirse que torpedeada, por las razones que transcribe a folios 78 y 79 del cuaderno principal. 6.- Factor predominante en el lento avance de los programas de

entorpecida, podría decirse que torpedeada, por las razones que transcribe a folios 78 y 79 del cuaderno principal. 6.- Factor predominante en el lento avance de los programas de sistematización iniciados, lo constituyó la oposición sistemática del abogado JORGE PACHECO JACOME, designado Subgerente Administrativo y Financiero finales de 1988 . El mencionado funcionario es responsable en altísimo porcentaje del estado de politización, desgreño administrativo, estancamiento en los programas y proyectos que buscan el progreso del Instituto. Aunque tiene un desconocimiento total de la sistematización, entorpece todo intento de ordenar, de organizar, Manipular, irresponsablemente, al personal impidiendo que se cumplan los compromisos de trabajo y alimentación de datos de los equipos (Ejemplo: División de Servicios Generales y, especialmente, Almacén General). 7.- Tal como lo denunció mi poderdante al Gerente General el objetivo de Pacheco Jácome, del Secretario General y del mismo García Durán, era el de contratar con terceros, "Una Asesoría de Sistemas". 8.- Como ya se explicó, el Gerente General modificó de hecho, sin los debidos procedimientos que señala el D.L.1042178, el Manual de Funciones respecto a la Oficina Organización y Sistemas. Aunque el Manual señala que la dirección o supervisión de dicha Oficina la tiene, directamente, la Gerencia General, García Durán implantó una dependencia de mi procurado con el citado Pacheco Jácome y el Secretario General, SERGIO GAVIRIA TRESPALAC lOS, 9.- Mi poderdante, por exigencia de Gaviria Trespalacios, le entregó un Plan de Trabajo".

con el citado Pacheco Jácome y el Secretario General, SERGIO GAVIRIA TRESPALAC lOS, 9.- Mi poderdante, por exigencia de Gaviria Trespalacios, le entregó un Plan de Trabajo". 10.- Sin realizar un análisis previo con el Jefe de la Oficina que hacía la propuesta, sin el temor de atropellar principios de ética profesional, el Secretario General entregó la propuesta a terceros, ajenos al Instituto, para que formularan críticas y contrapropuestas a fin de contratar con ellos "La Asesoría de Sistemas" que no era ni necesaria, ni conveniente por el INDERENA. 11.- El mismo GAVIRIA TRESPALACIOS, obrando como Presidente de la Junta de Licitaciones y/o Adquisiciones del Instituto, impuso a este organismo asesor la adjudicación de las licitaciones públicas 1, 2 y 3 /88, sin tomar en cuanta el concepto técnico de mi poderdante. 12.- Tanto el Gerente del INDERENA, García Durán, como Pacheco Jácome y Gaviria Trespalacios, ignoraron las denuncias de mi poderdante relativas a la incapacidad y conducta irregular, lesiva para el Instituto, de la Funcionaria EMMA LUCIA DURAN, cuya 'acomodación" en elPROCESO No 25.331 Inderena no respetó las exigencias del Manual de Funciones. Valiéndose de repetidos "Encargos" y maniobras, se le mantiene en un alto nivel salarial, sin reunir requisitos para ello. 13.- El mismo Pacheco Jácome, en comentario que varios funcionarios escucharon, afirmó: Sebastián es un buen tipo y sabe de

reunir requisitos para ello. 13.- El mismo Pacheco Jácome, en comentario que varios funcionarios escucharon, afirmó: Sebastián es un buen tipo y sabe de sistemas. Lo grave es que " se metió" con Emma Lucía que es cuota personal Germán (García Durán) y se tiene que ir". 14.- Los constantes y numerosos intentos de mi poderdante para poner en ejecución los programas diseñados que, entre otras cosas, pretendían dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. 2811/74, parte III y contribuir a implantar el "sistema de Información ambiental" , se estrellaron contra la conducta de los directivos y su falta de respaldo. Agréguese a esto, el ambiente de politiquería y desgreño del Inderena que ha sido denunciado por personalidades tan autorizadas como el doctor CARLOS FONSECA ZARATE y el ecologista ANDRES HURTADO GARCIA. 15.- Tal orientación, contraria a los intereses del INDERENA , ha originado el retiro de numerosos profesionales durante la administración de García Durán, que habían desarrollado importantes labores y buscaban el progreso del instituto; algunos ejemplos: La doctora IMELDA GUTIERREZ, abogada destacada, coautora del Código de los Recursos Naturales; el arqueólogo y antropólogo ALVARO SOTO, investigador y descubridor de la Ciudad Perdida de los Tayronas; el doctor RAFAEL NEGRET, Ex - Subgerente de Pesca y Fauna; el doctor PABLO IGNACIO VALERO, especialista en medio ambiente de fama internacional; el doctor CARLOS FONSECA, exsubgerente del Medio Ambiente, ganador del Premio Nacional de Ecología; la

de Pesca y Fauna; el doctor PABLO IGNACIO VALERO, especialista en medio ambiente de fama internacional; el doctor CARLOS FONSECA, exsubgerente del Medio Ambiente, ganador del Premio Nacional de Ecología; la doctora OLGA LUCIA JIMENEZ, Ex - Subgerente Administrativa y Financiera, con una extraordinaria experiencia, Administrativa y Técnica de 18 años al servicio del Inderena; la doctora JUNE MARY MOW, ex - directora de la Seccional San Andrés, bióloga especializada en Alemania; el doctor ALBERTO BARRERO ESPINOSA, abogado y Administración, ex - Jefe de la División de Servicios Generales. 16.- Como culminación de los hechos narrados y de las peculiares políticas administrativas, sin que se tuviera en cuanta el buen servicio del Inderena, la Gerencia General de este organismo declaró la insubsistencia de mi poderdante, con la Resolución número 1288 del 16 de noviembre de 1989. 17.- Sin producirse la solución de continuidad en la relación laboral del señor SEBASTIAN PINEDA CAICEDO, sin haberse comunicado y notificado la cuestionada Resolución 1288/89, el Gerente General del Inderena hizo el nombramiento de BERNARDO VANEGAS LEURO para el cargo que ocupaba mi procurado (Resolución número 1289 del 16 de noviembre de 1989). 18.- La resolución número 1288/89 ordenó comunicar y notificar al ahora demandante. 19.- La comunicación sólo fue intentada por la División dePROCESO No 25.331 Relaciones Industriales el día 20 de noviembre /89 , mediante el envío de la copia de la Resolución 1288/89.

al ahora demandante. 19.- La comunicación sólo fue intentada por la División dePROCESO No 25.331 Relaciones Industriales el día 20 de noviembre /89 , mediante el envío de la copia de la Resolución 1288/89. 20.- La Resolución atacada y el memorando remisorio, solo fueron entregados a mi representado el día 23 de noviembre de 1989. 21.- La notificación constituyó un nuevo atropellado de los derechos laborales del señor PINEDA CAICEDO y un desconocimiento de las normas legales que rigen la materia. 22.- Por súbita enfermedad, el querellante habo de abandonar las instalaciones del Inderena, en las horas de la tarde del día 20 de noviembre de 1989. 23.- El día 21 de noviembre de 1989, se comunicó con la Oficina

de Organización y Sistemas y pidió que el médico de turno del INDERENA lo atendiera, de preferencia en su casa de habitación, pues la naturaleza de la enfermedad no le permitía ir al consultorio del Instituto, 23.- Como el INDERENA no atendió sus peticiones, el demandante se vió obligado a solicitar la atención médica de un profesional particular, el doctor ALVARO CARTAGENA PERDOMO, quien conceptuó que PINEDA CAICEDO debía permanecer en reposo absoluto durante los días que faltaban de la semana. Le expidió una incapacidad por el lapso 22 a 24 de noviembre/89. 25.- Mi procurado hizo llegar a la División de Relaciones Industriales del Inderena, la incapacidad correspondiente.

26.- la Jefe de la División mencionada en el párrafo anterior, ANA INES GOMEZ DE ARAUJO , rechazó la incapacidad y ordenó a mi

Industriales del Inderena, la incapacidad correspondiente.

26.- la Jefe de la División mencionada en el párrafo anterior, ANA INES GOMEZ DE ARAUJO , rechazó la incapacidad y ordenó a mi poderdante, a través del mensajero, que se presentara a las oficinas del INDERENA para notificarse de la resolución de insubsistencia. 27.- Cabe explicar que el INDERENA jç está afiliado a la Caja Nacional de Previsión y, por tanto, las incapacidades las libran diferentes médicos particulares. 28.- Tal como lo denunció en su carta del día 23 de noviembre ¡89, mi representado fue víctima de una insuperable presión telefónica de funcionarios del INDERENA, a notificarse, sin que importara su enfermedad. En varias oportunidades las llamadas adquirieron el carácter de "amenazas" de declarar "abandono del cargo porque la incapacidad no servía". 29.- Para lograr la tranquilidad necesaria en su recuperación física, mi poderdante resolvió interrumpir su incapacidad médica y concurrir a las oficinas del INDERENA para notificarse de la Resolución número 1288 del 16 de noviembre de 1989. Delas irregularidades antes anotadas, dejóPROCESO No 25.331 6 constancia escrita de la misma fecha, dirigida al Gerente General de la entidad, Germán García Durán. 30.- Aún después de su retiro la administración del INDERENA siguió persiguiendo a mi mandante: Pese a que en la misma fecha de la notificación hizo entrega de los elementos devolutivos a su cargo, que coincidía plenamente con el inventario físico realizado el 18 de octubre/89. la

siguió persiguiendo a mi mandante: Pese a que en la misma fecha de la notificación hizo entrega de los elementos devolutivos a su cargo, que coincidía plenamente con el inventario físico realizado el 18 de octubre/89. la administración del INDERENA se ha negado a expedir el Paz y Salvo respectivo, aduciendo que el demandante debe instruir a quién lo remplazó sobre los programas de computación. 31.- La Jefe de la Sección de Inspección Administrativa - SIA, llamó en numerosas oportunidades al señor PINEDA CAICEDO para exigirle que fuera a entrenar al nuevo Jefe de la Oficina de Sistemas, so pena de abrirle "investigación administrativa". Igual gestión telefónica se hizo desde la Secretaria General a cargo de Gaviria Trespalacios. 32.- El retiro intempestivo del señor SEBASTIAN PINEDA CAICEDO, causó graves perjuicios al servicio, lo que pueden resumirse, así: a) Se suspendió, en forma definitiva, la implantación de los programas de sistematización en el área administrativa. b) Resultaron especialmente afectados los programas de nómina, procesos de la Planta de Personal, certificados de Retención en la fuente e ingresos (no se entregaron en la fecha que ordena la ley: 28 de febrero de 1990), Almacén General y Financiera. c) En conjunto, se atrasó todo el proceso de sistematización del Instituto. d) Los funcionarios de la Oficina de Organización y Sistemas, por carecer de orientación adecuada, continúan llamando a mi procurado para que él les solucione las cuestiones más apremiantes. e) Por haber interrumpido los programas diseñados, se perdieron las metas

orientación adecuada, continúan llamando a mi procurado para que él les solucione las cuestiones más apremiantes. e) Por haber interrumpido los programas diseñados, se perdieron las metas y objetivos de la sistematización. Este estancamiento significa un retraso de uno o dos años en tal campo, hasta tanto se acuerden nuevos programas o, como lo desea la administración, se contraten "asesorías" externas. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION En el libelo cita el demandante como normas violadas la Constitución Política en sus arts. 2,16, 17, y 20; el Código Contencioso Administrativo los arts. 36 y 62; Decreto Reglamentario 1950/73 arts. 22, 26, 58, 60, 70 y 71; Decreto Ley 1042/78 art. 82; Ley 23/73 art. 10 , Parte 111 - Título IVPROCESO No 25.331 (Arts. 20/24) Se cumple el requisito de la expresión del concepto de violación, al cual se hará referencia en las consideraciones.

EL PROCESO A.ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS

NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE "INDERENA".

Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda (fol, 95 vito del expediente). La entidad demandada, mediante apoderada contestó la demanda refiriéndose a los hechos, oponiéndose a las pretensiones, y formulando las excepciones de caducidad de la acción, y de legalidad del acto acusado, a folios 96 a 105 del cuaderno principal.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

excepciones de caducidad de la acción, y de legalidad del acto acusado, a folios 96 a 105 del cuaderno principal.

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

La parte actora presento alegatos de conclusión a folios 320 a 323. La entidad demandada no presentó dentro de la oportunidad legal señalada alegato de conclusión. La Procuradora 51 Judicial ante la Corporación manifiesta que la falta de notificación alegada por el demandante , no da lugar a ninguna nulidad oPROCESO No 25.331

81 irregularidad, ya que ella no se requiere en los actos administrativos de insubsistencia y este acto se hizo efectivo en el momento que fue comunicado Agrega además, que no ha operado el fenómeno de la caducidad, en razón a que según la comunicación que obra a folio 9, se efectuó el 23 de noviembre de 1989. Y es a partir de esa fecha que se debe contar los cuatro meses que exige el C.C.A. Igualmente manifiesta la señora Procuradora, que el cargo ocupado por el actor, era de libre nombramiento y remoción al momento de su separación del mismo, por lo que se presume que fue por razones del buen servicio, presunción legal que correspondía desvirtuar al accionante, cosa que no se logro probar. Por lo que sugiere no acceder a las pretensiones. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Como la entidad demandada propone excepciones, previamente

servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entra a dictar la sentencia. CONSIDERACIONES Como la entidad demandada propone excepciones, previamente debe efectuarse su análisis y decisión.PROCESO No 25.331 EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION: Se sustenta, en esencia, en que la apoderada del actor presentó la demanda objeto del presente proceso, el día 23 de marzo de 1990, y que el acto administrativo se le comunicó el día 23 de noviembre de 1989, pero que si se analiza detenidamente los hechos de la demanda, se puede establecer que el actor conocía de la decisión desde la fecha de su expedición es decir, por conducta concluyente. En relación a la excepción de caducidad propuesta por la entidad accionada debe señalarse que examinando lo dispuesto en el artículo 136 inciso segundo del C.C.A., se tiene que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la publicación, comunicación, notificación, o ejecución del acto según el caso. Al respecto, la Sala estima, que no se estructura en el presente caso, la Caducidad de la Acción de que trata la precitada norma, en razón a que dentro del expediente obra a folio 9 la constancia de que fue el día 23 de noviembre de 1989 cuando el actor tuvo oficialmente conocimiento del acto de la

insubsistencia, al recibir el memorando suscito por la Jefe División Relaciones Industriales y la copia de la Resolución 1288/ 89, por lo que, es a partir de esta

insubsistencia, al recibir el memorando suscito por la Jefe División Relaciones Industriales y la copia de la Resolución 1288/ 89, por lo que, es a partir de esta fecha que debe contarse el término para el ejercicio de la acción. Como se constata al folio 93 la demanda fue presentada el día 23 de marzo de 1990, dentro del término fijado por el inciso 2 del artículo 136 del C. C. A. . En tal virtud no tiene prosperidad esta excepción. EXCEPCION DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO Se funda básicamente en que la vinculación del ingeniero SEBASTIAN PINEDA CAICEDO fué mediante nombramiento ordinario, por lo que el acto de declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, no requierePROCESO No 25.331 O motivación y además se podía realizar en cualquier tiempo, solamente exigía que éste emanara de la autoridad nominadora, por lo que considera que la Resolución 1228/89 fue expedido dentro de los lineamientos Constitucionales. Respecto al planteamiento de la entidad demandada, su fundamento no estructura una excepción, se trata en realidad de alegaciones de la defensa, toda vez que como es obvio entender el objeto de la controversia es el de determinar si el acto enjuiciado se ajusta o no a la Ley. Por consiguiente esta excepción debe ser desestimada. Al no salir triunfantes ninguna de las excepciones planteadas, procede la Sala al estudio de las pretensiones de la demanda. 1.- Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 1288 del 16 de noviembre de 1989, expedida por el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente1.- Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 1288 del 16 de noviembre de 1989, expedida por el Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del AmbienteINDERENA-, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento de SABASTIAN PINEDA CAICEDO, del cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de

Organización y Sistemas, de la Administración Central del Instituto (folio 7). A título de restablecimiento del derecho se impetra el reintegro al cargo y las condenas contra la entidad demandada, en la forma deprecada en la demanda. 2.- De la prueba documentaria allegada al proceso se puede establecer que el demandante fue vinculado al servicio del instituto demandado el 1 de noviembre de 1985; en dos oportunidades fue encargado de la Jefatura de la Oficina de Organización y Sistemas; por Resolución No. 1548 del 16 de diciembre de 1988, el actor fue nombrado como Jefe de la Oficina de Organización y Sistemas Código 2045 grado 09, cargo del cual tomo posesión el mismo día.PROCESO No 25.331 Mediante la Resolución No. 1288 del 16 de noviembre de 1988, se declaró la insubsistencia de su nombramiento. 3.- El ataque central que en la demanda se formula contra el acto enjuiciado se hace consistir en que la entidad demandada al expedir la Resolución 1288/89, lo hizo abusando del poder discrecional que poseía el nominador dando lugar con ello a una desviación de poder; que el actor adelanto con eficiencia programas de sistematización de distintas áreas del instituto, pero que siempre vio obstaculizada su labor por el Subdirector Administrativo y e

nominador dando lugar con ello a una desviación de poder; que el actor adelanto con eficiencia programas de sistematización de distintas áreas del instituto, pero que siempre vio obstaculizada su labor por el Subdirector Administrativo y e Secretario General quienes en lugar de apoyar el trabajo de sistematización pretendían que se buscara una asesoría externa; que a lo anterior se unió el hecho de que el demandante hubiera puesto en conocimiento de las directivas de la entidad irregularidades de parte de la empleada Ema Lucía Durán de quien se decía era familiar del Gerente General; que después del retiro del servicio del demandante no se adelantaron en debida forma los programas que éste había trazado y que por el contrario se celebró un contrato con una firma particular representada por Jorge Ladrón de Guevara, el cual no se necesitaba y constituía una erogación patrimonial injustificable; que no hubo correcta aplicación de la facultad discrecional de libre remoción y por tanto la Resolución enjuiciada adolece del vicio de desviación de poder. 4.- Por su parte la entidad demandada sostiene que el accionante era funcionario de libre nombramiento y remoción y por tanto podía declararse la insubsistencia de su nombramiento; contradice los planteamientos de la demanda y de manera reiterada alega que la Resolución acusada se ajusta a la legalidad.

Para resolver se considera: 5.- La facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que la Ley otorga a la autoridad nominadora, debe ser ejercida en forma recta, lo cual sePROCESO No 25.331 hace procurando siempre el mejoramiento en la prestación del servicio, por cuanto es principio general del derecho administrativo que el motivo que debe inspirar el ejercicio de esta facultad, así como en general el de todas las actuaciones

hace procurando siempre el mejoramiento en la prestación del servicio, por cuanto es principio general del derecho administrativo que el motivo que debe inspirar el ejercicio de esta facultad, así como en general el de todas las actuaciones administrativas es el de buscar en forma permanente el perfeccionamiento en la prestación del servicio público. Cuando el acto administrativo obedece a motivos que son ajenos a la noción del buen servicio, resulta viciado de desviación de las atribuciones propias del funcionario, o como sencillamente se conoce, de desviación de poder. El asunto se contrae a determinar si al proferirse la Resolución enjuiciada mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del cargo que desempeñaba el actor, se ejercitó o no en forma correcta la facultad discrecional atribuida al Gerente General del INDERENA. 6.- Examinando el haz probatorio allegado al proceso encuentra la Sala lo siguiente: En el proceso rindieron testimonio ADELAIDA GONZALEZ VARGAS (folios 175 a 178); LILIAN MENDIETA DE RIOS (folios 178 a 180 ); BLANCA DORIS SANABRIA TOVAR (folios 180 a 183); DOUGLAS GOMEZ ARDILA (folios 192 a 196 ) y JOSE LUIS PADILLA RENDON (folios 258 a 264). En su testimonio JOSE LUIS PADILLA RENDON quien ocupó el cargo de Profesional Universitario en la Oficina de Organización y Sistemas y laboró con el actor hasta el mes de octubre de 1989 indica que el demandante era una persona muy comprometida con las funciones y objetivos trazados para la Oficina de Organización y Sistemas, lo cual obedecía a que junto con la Doctora María Claudia de quien no recuerda el apellido fueron los fundadores de esa

una persona muy comprometida con las funciones y objetivos trazados para la Oficina de Organización y Sistemas, lo cual obedecía a que junto con la Doctora María Claudia de quien no recuerda el apellido fueron los fundadores de esa oficina, que por tanto el actor conocía claramente el papel de la Oficina dentro del Instituto; que era una persona muy responsable, consagrada y clara en la planeación del trabajo. Que existía una serie de planes de trabajo que cubrían básicamente dos áreas de trabajo del Instituto, los primeros orientados a darPROCESO No 25.331 13 soporte en la automatización de procesos en el área administrativa: durante la gestión del demandante se diseñó e implementó la nómina de personal del Instituto, el sistema de información de servicios generales, el soporte al área de presupuesto y al control de la planta organizacional del Instituto; que en el área técnica se diseñó y se implementó un sistema para manejar la información de la División de Pesca, se iniciaron trabajos en la División de Bosques y se trato de cubrir la Oficina Jurídica. Depone que en la gran mayoría de los programas faltó apoyo de parte de las Directivas para llevarlos a cabo. Que existía una serie de circunstancias especiales en la oficina en ese entonces, porque las Directivas no daban apoyo a los planes; que los empleados de la oficina veían que se torpedeaban en algunos casos estos planes, que existía deficiencia de recursos humanos calificados, se necesitaban ingenieros bien industriales o de sistemas, no se adelantaban procesos de selección y se imponían personas que no cumplían con los requisitos del cargo, y que estas personas venían definidas por las Directivas del Instituto; que ante estos hechos la posición del actor fue siempre la de convencer con argumentos a las Directivas para que se le diera el personal que

con los requisitos del cargo, y que estas personas venían definidas por las Directivas del Instituto; que ante estos hechos la posición del actor fue siempre la de convencer con argumentos a las Directivas para que se le diera el personal que se requería y para que se le apoyara en sus planes, pero nada de esto fue tenido en cuenta; que siendo la Oficina una oficina de apoyo a la Gerencia, razón por la cual tenía participación en los diferentes comités, se llegó al punto de no volver a citarla a dichos comités y de desconocerla. Que de parte del Secretario General del INDERENA SERGIO GAVIRIA TRESPALACIOS y especialmente del Subdirector Administrativo Jorge Pacheco Jacome se estableció una especie de persecución contra el demandante en razón al interés que tenían por torpedear la labor de Sebastian Pineda y generarle el retiro del servicio; que una vez producido el retiro, los programas fueron archivados, sin tener en cuenta que el costo que se había producido por la compra de los equipos fuera tan alto. Más adelante expresa que Ema Lucía Durán fue nombrada en el cargo, sin llenar los requisitos en cuanto que solo era una Bachiller con estuPROCESO No 25.331 dios intermedios en sistemas; destaca el testigo el hecho que la señora Ema Lucía Durán en razón a que se cuestionó su capacidad, ella como defensa a estas afirmaciones presentó a título personal un documento elaborado por el ingeniero Javier Jerez y el testigo, que fue el resultado de cerca de dos años de trabajo, presentándolo de manera personal ante la Gerencia, a lo cual el actor objetó y rechazo tal comportamiento y trato de hacer ver la gravedad del hecho, sin ser escuchado ni tenido en cuenta por el Gerente ni por los demás directivos.

presentándolo de manera personal ante la Gerencia, a lo cual el actor objetó y rechazo tal comportamiento y trato de hacer ver la gravedad del hecho, sin ser escuchado ni tenido en cuenta por el Gerente ni por los demás directivos. En su declaración BLAN

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