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TA CUN - 25337-(02-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25337-(02-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACTO AI4 TSTRATI - Presunto '

TRIJNAIa ADe1INISIRT1VO DE aiwxN MARCA

SECCION ~A

S13sEccIo0 B

MAGISTR&DA NE: fl.>1 1 AR~TA,I1RENANDEZDE ALBARRACIÑ.

Sant&f6 dÁib de Noviembre de m11 novecieto nøventa y tzee

RIF: JUICIO Nro. 533?

AC1OR: i1DY SANQIEZ AE'IUDILW

I3EMANDD&: CAJA YACIOIIMa DE P bQNTlVERSIA RE&MJTE PSONAL - tATORé4

FREDY SANÇ3EZ 4STiDILLO, demadá a IÁ Caja de Naconl de Previeión Soai], ediante apdera4o 4ebidamente constituido, a través de la ección de etabl0 iminto del Derecho, a efec1ó s1te s haa'i ia8 ø&gi4tea, PRURA Que ee'ba producido en cate asu'nto el fenómeno Jurídio de SILENCIO AL1It4ISTRATIVO ...NGATIVOconear8o enel.Artioulo .'4O del Código Cotencioeo Adminictrat1vo, al h4ber t ecurridoel tiempo aili.previcto que la. (rada Naóional de Prevaión, •haa notificado al, 8ueórito en epre8eritaciórL del i actor, dcieión alguna por medio de la cu&l se .haya• reuoltó la solicitud formulada on 11 I w T . el f. de oteer .la reliquidacfn de.: la penétón 4 mi

medio de la cu&l se .haya• reuoltó la solicitud formulada on 11 I w T . el f. de oteer .la reliquidacfn de.: la penétón 4 mi ihan4ante, med1aflte l ap1icacjót correcto de loe reajtatee ordenadda por la tey 4a./74, Art lo e'm rMoa con loe limenje Falloa'del t • de 5ado y..esa 8e dec los ente.. econdene a de la .pte.,açt,ra: loa! tenad& en . .iio 2d6. • . ¶b. 6 para aie de 1977,t978y 979j.para loe afode 1982, 1984, 1965, 198U•i987 y 1988: ordene in reajueta con un 15% 'como •ikinimo egi lo ordenadó en el parérefo 36. del art. lo. dala Ley 4a de tk, ie para loe afoa de 1980 a 1988. ee crdene RAJUSA! laensió& acuerdo a lo oÑenado er, el INCISO 20 del aRt 3.o de 1aie 4a. /76, eetoee con un STYMÍ 'ÍJA.igI": 1 MITA DIFER4'(iA tréel 'ANIGUO y el NtJEVØ tSAtAE N4$ tWÑSUAL, LEdÁ'L MAS ALTO, que eatuvd vigente para cada uno de tales aticé Soporta e]. petitm en loe hechoe que continuación se reeumen aei. eorito, en mt calidad d apoderado del actÓr l dia 17 de Méxz de 1989, la cual fu

eatuvd vigente para cada uno de tales aticé Soporta e]. petitm en loe hechoe que continuación se reeumen aei. eorito, en mt calidad d apoderado del actÓr l dia 17 de Méxz de 1989, la cual fu radicada bajó e]. Nzo OO21, con el lleno e lee fox'inaLidede legales, presenté demanda a 1 Ca3a Nacional dPrev4ei6n co el fin de que se ordetare reajustar la peneión de jubilación de mi mandante, de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o de]. ^ Art.,- lo lÍ . de la Ley 4 /76, en armonia con lo precxeptuado por el fi Consejo deEetado en e Senterkcia del 7 de Junio /79 y lae Sentenciae deI 9 de licienlre>83 y 14 de Ju1io/86 del Tribunal Adminietrativó de Cundinamarca, entre oirae SEJNDO: La aocioneda para resolver la petició profirjó el auto dei 18 de Septiembre de.t989, contra el cua fué interpuesto recurao de apelacón,- ",sin que hasta el momentJUICIO Nro. 25.337 la Caja ce haya pronunciado sobre el r interpeeto .. - TRRcRRO:. "Mi demande fórmuiada are. la Caja Nacional de Previeión, tiene por ce ¡Ñliqulde la pensión de ini mandante, mediante itt correcta apiicc1ón de loe PORCENTAJILS Y SUMA FIJA que se deducen de lo diepueeto len el INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley, 4a.,/76, en enmonte con la f4rmula analizada por el FI Consejo de Estad en su

PORCENTAJILS Y SUMA FIJA que se deducen de lo diepueeto len el INCISO 2o del Articulo lo. de la Ley, 4a.,/76, en enmonte con la f4rmula analizada por el FI Consejo de Estad en su sentencia del 7 de Junio/79 esto es para loe arios de 1977 y 19781 PORCENTAJE del 25% y SUMA PIJA de $390.00

JARTO: Sún]oe tcreto 2831/78, 189/79, 3463/80. 3.6e6/81. 3713/82, 3.506183, 01./85, 37.32/03 y 25451,1'87, "gue establecieron loe SALARIOS, HINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, Be: diferente a la que ha venido aplicando le Caja, para cada uno de estos años....!,,

$ O L$ A D A JU .

(onstitución Nacional, arta 45;. .C.C.A arte. 6,3l, 35, 44; Articulo 1ro. Ley 4a. de 1976> ino.teo 2o parágrafo '3o. CONCEPTO E "La Caja Nacional de Previsión, al negar loe reajustes de l pensión de mi mandante, interpreta a su acomodo el, Artículo lo. INCISO 2o. de la Ley 4&.í76 por cuanto púr unaparte tonó 5Jjj()5 flII1QS MOMALES rLg PIAS MJI)S. diferentes a 1c.'e que deben ser eeg1n se deduce de la correcta interp tación delR.M' PtD, CON T K TA TO,N

ACTUACION

5Jjj()5 flII1QS MOMALES rLg PIAS MJI)S. diferentes a 1c.'e que deben ser eeg1n se deduce de la correcta interp tación delR.M' PtD, CON T K TA TO,N ACTUACION citado inciso, ebo4es, los qe eetuieron vJmtta en 31 de Pie /16 SAZA]O ANrII r el 31 de Di¿,/17 SMmARIC) NDEVO; el 31,, de Dic /77 t el 31 d Dio /7 SRXARIO NUEVO, el %17 de Dio .'/78, SALARIO ANIGUO yel al Dio. /79 SAIflI0 NUEVO, lo cuBl trajo comóonseçuencia que 'ee aplicaran EORcENTAJ!6y SUN4S FUAS diferentes a las RALE8, Y pr énde, los reajustes reconocoe Ittm loe afSoe de 1977, 1978 y 1979 fueron interiores á> 2oa qe Lega]eité óQrre5ponden. Por otra parte, para los esos de' 1980 a 1988,, iguaimene, se han concedido SUMAS FIJAS ~Ima a las correctas, según quedó analizado, 74 para loe 2ioa d 1982, 1984, 1988v 1988, 1987 y 1988,)BCENTAJES inferiores at 1%, dabindo ser este ULTIMO Va` que la NESA1 flNSIONAL de nimandaxt, prá. ntrago de estos aoa SUPKRO loe CINCO $ALARIOS flINI ocao se diepoie en el PA1AGPA!O 1'ERCEg d ia ley uebz,ant&d&' Pué. cnteetada mediante escrito que obra a folio 20 y

aoa SUPKRO loe CINCO $ALARIOS flINI ocao se diepoie en el PA1AGPA!O 1'ERCEg d ia ley uebz,ant&d&' Pué. cnteetada mediante escrito que obra a folio 20 y siguientes del expediente, donde el apoderado de la aócionada se opone a la piosperidd de las pretensiones de la demanda La demanda fué admitida mediante auto del 4 de Mayo de 1990 visto a folio 17y caue fué, legalmente notificado a las partes; por auto del 23 de Agoeto4 de 1991 se decretaron pruebas (folio 30) mediante auto del 31 de Enero de 1992 se corrió traslado a las parteS y al Ministerio Publico rara alegatos, del cual hizo uso la entidad demandada, la parto actora y el Ministerio Público guariaron silencioJtUCIO1to. 25 .337 5 Ritda 1 £ntaacía er, el precente proceso y no ncontr&ndus aueal alguna de nulidad Que Invalide lo • t.uad, proede la .0 raciórt a hacer las siuiei ,tt. 8 L T) E R .L q Q 11 ! 1 Pretende la de dae uedinte ación de iestableçim.ierico e.i 1iecno, se declare ue ha opezado el fenómeno del oilenoI adaUniatritito consagrado Sr& el art 40 del C0d190 ContericíoeoAdminictrativo. al haber transcurrido e,t tiempo all'í' previet t-iin ue la Caja Nadional de Previsión haya notificado a], auiscríto en rep eéntaei6t del actor.

del C0d190 ContericíoeoAdminictrativo. al haber transcurrido e,t tiempo all'í' previet t-iin ue la Caja Nadional de Previsión haya notificado a], auiscríto en rep eéntaei6t del actor. decisión alguna 'ot' medio do la cual e haya resuelto la solicitud formuiada. con el fin de obtener la eliuidación de la pensión del mandante.. Igualmente se declare la nulidad del acto preeuto. Conaet..uencilrnente ea ordene el recbnocimiento y pgo <de loe reauetes de La pensión de acuerdo a lo etebleçido en el 1eo 2o del articulo lo de le Ley 4a de 1976, para los aic,s de 1977, 178 y 1979; para lo años de 1982, 1984, 1885, 19b6,1987 y 1988, es ordene el reajuste con un porcentaje del lt.% como mínimo según lo dispuesto en el paMgraio del art. lo. de la Ley 4a. de 178; "que para loe a&s de 1980 a 1988. ce ordene REAJUSTAR la pensión.de acuerdo a lo ordenado en el flCIS0 2o del ARt lo de la Ley 4a /76, esto s con una SUMA FIJA igual a la MflAL (1>2): DE Lp4 DIFEBENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MINIHO MENSUAL LE(]AL MAS ALTO, We"1, estuvo vigente para cada uno de tales aííos'

II. Consgra el &rt t5 del Código de Procedimiento Civil que en los podares especiales, loe aeuntoe• se determinarán e1armente. ,00n. otroe.

aííos'

II. Consgra el &rt t5 del Código de Procedimiento Civil que en los podares especiales, loe aeuntoe• se determinarán e1armente. ,00n. otroe. de modo que nop'aedn coAfundl reS loe reajuetfL JJIÇIO Nro.. 25.37; ComienZa la Sala pr an.liar •:pOr prImigenio con nota de preeentacióA del 2 de Mayo de j99, por el cual se otorga facultad al profesional del derecho pare que por haree operado el etienci o negativo se iRetaure demanda en contra de la Caja a f1n, de que se reconozcan y paguen loe reajustes de La peneión del poderaíte El 2 de Abril de 1990 ci actor Sánchez Astdi1lo ratifica el poder conferido al mismo profeeiotel en aquella primera facha pare, demandar a le,Caja Nacional de Previsión por haberse dado el silencio negativa y asi olcner el reconocimiento y pago de Tenidas muy en cueita %eetae ds fechaede otorgiento çlø poder, conoordkioeias co lee ettcloni en a4 gnbernetiva a La elevada el 17 de Marzo de l989' a:: -Va. fecha en que es ratific 'el. poder -2 de Abril de 1990- 'bábiá q1doobjetode un acto expreo producido el 18 dsr Septiembre ido 1989. Luego claramente ee t:Lene que cuando se facultó ' al profesional para demanda ya exttía un acto expreso por lo tarto mal se poia facultar para demandar y deman4ar Un acto ficto como aet ea

claramente ee t:Lene que cuando se facultó ' al profesional para demanda ya exttía un acto expreso por lo tarto mal se poia facultar para demandar y deman4ar Un acto ficto como aet ea hijo. Como lo daazd6, y éste no te1Xa existencia real ni jtw34ica. deben deeeattmaree le,e PreteneiQne dø la demanda Le elóvada el 28 de Scpii iX2ioi]. sino iriterpoe1o&6 de exSreo de la miMetraci6i, refereno ial por parte 'dal eo.tgt en ba Mate r1i 1 otuio de loe I4eohoe, L ue no s pet4ción e ape1a im ontDaaóto.JUICIO Nro.. 26.337 pero iio ea la eituacli el fenómeno del silencio recurto. Este silenció n conoiinte con la deman modificar jd voluntad d acto ileto resultante de se demandó y por tiito de la eal parte para pedir, se declare que sería en todo ceao reepecto del lo propone y la sentencla debe eer a siéndole vedado al fallad¿--ir euplir o 1. deniandane. Consecuencialmente, el este silencio respecto del recurao no Tiro púede eer objeto de análisis de legalidad por el Tribunal. En.érito de lo expu.sto. el Tribunal Adminietiattvo de Cundinamarca, Secc.6n Sejwida, Subeección B. adminiebrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V A L L A

En.érito de lo expu.sto. el Tribunal Adminietiattvo de Cundinamarca, Secc.6n Sejwida, Subeección B. adminiebrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V A L L A Deeestí.mar lee súplicas de la demanda en el preseflte asunto por lo 8oetenido n la parte motiva.. OPIE8E Y Discutido y aprobado en Sajaeegün Aota 9 r. 75 de, la fecha. 21 de Octubre de 1993.

MAIbARITA HEItI& VEZ DE ALBAERACIN

FiLDN JIMENEZ OCHQA

OSAR tONfO PIHKDA

Ausente.. -

NVARtO A REYES RODRIJUZ

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