TA CUN - 25339-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25339-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
S.rtfø dzi$- rc., JtflC1(JNt3' (4JTORI DAOE3 N/ti31tT 61JT1t CODA?7 1 fCTtjRiJtE 01 IVtY MIJZOZ t.RIt) CARRERA ADMINISTRATIVA °Actualjzacj6n en el escálaf6n /CARGO DE CARRERA -Provisi6n íf 1E(JNAt., ñDMiHI1'íAT 1 \'() EE cliNr) ÑñMRLñ 9ECC 1 í)N 43E0LJNDA SU5L 1 ' iv' NAffl . AiJTt)t1 JO jor 1tR; T NI n : `L OVlt)Í0 MtJOZ tIPkr4t30 n:z11rvt.tp ,• ?3'ri i 1e ia çctn d1 u1 tJiuJ y ?b1e, 4l.j d preaen t q rda ccw.
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1 rt;c,íuciórt I'$& 34. t ¡ 29 d .1 cJ.mbre de 1 %$ , x pud i&i p'r el Dir tn 0urr 1 dt E INF 1 ruio ico GtJ:;i IN UAZ L 1 , iIi•rit ' ;i 1 1 jub t t:rt ' 1 n,Lran 'nt-o d1. ioct.r J03E fTH..1VO MUr0Z 'UPEt?O 1 c.rgt di i. órs CÓJ iq 2075 Or4ab ,' (1 ,1y 1 de Pr to ra l , D.tv.tin 1c A1 tu,-,
1 c.rgt di i. órs CÓJ iq 2075 Or4ab ,' (1 ,1y 1 de Pr to ra l , D.tv.tin 1c A1 tu,-, pci 1 e y V sk J. os, 1 2t.órj de 1 . udjreL4::i ofl a1 ci tro, qi.te detpeaba en dIcho 1r t.i,tut. • A ti ti.t 1 de to del dt'rceft :r,Ø -al tU3T1TUTO fl0FiAFtCO (10flTtr CO0ñ2 Z 1 t.nttr t 1 dut J0b OLdVO MUWZ AF t) Pl 1. (1A$ fué dped Ido o 4 'tr', tpriur r r44ul y Lt 1 ii dlrt&, prt,on u jflsi t2( ttt L$%U) (IF' ' itt - pt n.r;:c pr$c d E rí t. lju 1 ant' k1L 1 que, udc' Jt €te. tv jr r. ltd t J4kj oluión d cfl1'Atdd en la prtJ ón d€z • lá loor, c: ent id..d. 2-' Las' c:çxdun. rçctiv. dbui n tscor ctuaaç1 en »u val(. -,>r , ç.)nforffi al art :.t1Q 1141 &j cntiJdi c:rrs rtdatmti iI v1cr tJ
ctuaaç1 en »u val(. -,>r , ç.)nforffi al art :.t1Q 1141 &j cntiJdi c:rrs rtdatmti iI v1cr tJ 1 iJLI 3C)Q 1 ahor a 1 que se en favor del demt ,eLr t trit€rLeQfr duVrte 10 e1 •(, tse't - tçuieI1te% l..t jLrtorLa d la lA y iotcrtuø i&npia de este trfl.&no". • F:t -pti.titn z'rcn •.10E4 FiECHflt' 1 qundani, el docttr JOSC Óí 190 Mj-40Z IJIIT4f302 J • No 25339 ingresó a• prestar tauti servicios en el ISTITUO GEOORAFICO AGUSTIN CODAZZI. en el cargo de Of.icial;cie Avalúkos Epciaies en ji ao:de 1964 Posteriormen€e, desompenó el cargo de E)p€W'to de Inqarileri.d II-li, con funciones de' Suervsor d Perit'c de-1 Cuerpo Espoca al de Peritp2 çara la reforma agrári .a ' uit inonh el Jefe de la SeccIóri de Peritos de dicho Cuerpo Metí i'nta L F3O1ULWn No 1 6' dol 2 de cJic&embro lda 197 ,4., upar medio 3e lá tuaJ sehace un abgttrbso en la Subdireción Nacional de Catastro" se andió al doitor JOSE óUV Ó MtJ0Z URREGO del cargo de uper)isor do Fsonel
Subdireción Nacional de Catastro" se andió al doitor JOSE óUV Ó MtJ0Z URREGO del cargo de uper)isor do Fsonel Asxstenial, con funciones de SUprvi.sn de Peritos, al cargo de JEFE DE SECCION DE fLRSUNL TECNIÇ.D, con funciones de Jefe del Cuerpo Espacial qe Pertl, pav la Ref orokk Agraria, que desempeó hasta cuando fu retirado del servic4o. TI ascenso hecho al doctor JOSE OLIVO MIflO, fue el resultado de un concurca autorizado por el Departamento Administrativo del ervicia Civil, destinado a. provear el cargo de JEFt DE SECCION DE PÉZRSOÑAL rEcNICo-CLASE 1, GRADO 31, dentro del cual par-ticipé el citadó. Ou nombrmiento sé produjo con base en la lista de elegibi&ik estabiécida cii la Ret1ución No. 1401 de noviembre 19 de 1974. 4.- Según Resolión, No. 614) del IB de eb ero de 1971, epsdida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL '3EFV1FIÍJ CIVIL, se inscribió al doctor JOSE OLIVO MUfOZ UPLTO n el cargp de Experto de inganieria 1I-11 can funciones de $uparvisr de Pertins del Cuerpo Especial de Feritns para la Reforma Agraria." 5El ascenso hecho al doctor JOSE OLIVO MUOZ, mediante. La Resolución No. 1463 d1 2 de diciembre do 1974, fuó un ascenso dentro de la Carrera dministrativ. Sin embargo inexplicablemente, tal vez por falta imputable tanto i INSTITUTO
mediante. La Resolución No. 1463 d1 2 de diciembre do 1974, fuó un ascenso dentro de la Carrera dministrativ. Sin embargo inexplicablemente, tal vez por falta imputable tanto i INSTITUTO GEOGRAFICO AGUST 1P4 CUL)AZL 1 como al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERViCiO CIVIL no se encuentra.aLtual., izado el escalafón del demandante dentro de la carrera adminitrativa, pues esta continua tiguranclo en. dic,Pa carrera en,al 'fflismo. cargo. del cual fub asceridd. 6.- El demandante no se preoc.upó de hacer actualizar su icpcir en : la Carera itmir.Lstt'aLiva, en razón de haber entendido que su pr'ono.ón doretro 'de la carr er e a suficiente para qué aiitomticamente se hiciee la orrespQndiente actualización. 7.- Por medio de la resolución No.3464 del 28 de diciembre de 19B', éxpedida por el secr Director General del INSTITUTO GEOGRAFLCO AGUSTIN CODAllI declaró inubsietento el nombramiento de mi mandante en el cargo que venia'. deseepeando. 8.- l arto adeinxstrat'o cuja rultdd se fué expedido con v'taiación de la ley, en forma irregular y con abuso y desviación de poder o de las atribuciones proptas dol funcionario que lo dictó" . En:la demanda e,e indicaron como norma violadas, con explicación del conceptodesu viólación las siguientes uARTxçuLc2 t, 20 26 y O - de 1 Dentro de un Ettdø.> d Drrho como el qu rige, la aCtividad
con explicación del conceptodesu viólación las siguientes uARTxçuLc2 t, 20 26 y O - de 1 Dentro de un Ettdø.> d Drrho como el qu rige, la aCtividad de la "dmiriiz tracór umeti.da 1 piiipci d lgaltdd 0 lo cual 3rnpltca que n ejercid.to e Ia cunpøtencia 'que 10 -ha otora10 l dena4ñtc. urdiro, con miai l ctiplero de 4 Io cometiu adnitrtIvt, .d.abe ttr CQfl rrqlo a l3 roInL jurdc r i ctituc'iÓn y l4 ir', r1ert o &. j 1JtU.tiQne clue ¿denámrrt tln; por • ereicIt iltja1, a rresya buivo d. ditha cptntz ppiuc rpisab'4çIad tl n. n pert Cc4 ! INTTLJ10 OP'WlCO Ç3US'TIN 49DA7Z1 á través d u iirr. tot Cnoi a l. de 1. Umii e do sus r1buc.$n4 l eprr áu empleo - -aY Irla, rúa ridrdt con trndo
wndo en la c an lo Cual 1 diconató la t '.i tación que a ¡os pdet peL c.r cyr, ltzcUu 2 cJt la Corttu tón, fMtó øl debfl - d proccón que a lo
la t '.i tación que a ¡os pdet peL c.r cyr, ltzcUu 2 cJt la Corttu tón, fMtó øl debfl - d proccón que a lo biers€ , l trbaft etabien 1cn 'rt1cu1or 1 1" ck úal misma obra; to, CJn ieLarto 'k'l ut:u1(J \ d L í N proc.rd2 t th1 r tdor e 1 ! i / p r ¿r 1. ir vtcit un empleado n r'r am ittiit1 / deonoi to el dtrech dquirdo + en a at rtprada c ftt' al ttLUlO O, bid€in 0 ds P r de Ssu LrtJ(.) por una causa 1eç1 m, que amrtt fí Ni -4,
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La violación de eta tt.rm g ppd)o 1 pot al par'del servicio a taj ta4ru:1ante da1tocip . e p-to n tlla " conLir.do, tI t hi tZ 1 fur ttM 1t t4rEMr4 l f o no podrn ercer ka nø 1ertr de J,s
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Conr.t.,e ,ay - :4 ido LCSØ l arvico put4ico, d ecnec5 frr rto% y anUttgwdad de Jub1lacn, rtir o AR tICUL 2 y 14 tt1.. Fi articulo. '2 tic! coo ibjet de La &una dntrtta 'el tturnplminrto de lnc coft4-idc,3 tic cutE 101 -&1n l4 leyet', la adua'i pretat6n de s r\tLi.o publir y la erfectividad.de lo dçh terepdØ Lc violó esta diipoL ,.ón purUe aj a un plad&' 'de tarrera ¿Jnstria, 4j+ ietic lø prnc.ed4Lct,tQ etab1ecLdo Pfl l lty, sP incumplió el com"ttdb tat.l que exi, el £ prnnticia ts 1. tr ci tio d personal inscrita h la çarrera. ádsntrUtrt.i-'a, con -mtra a ala etLtada prtar&in de Saervícios Públic;OS y Ste ,. n las de oni r ep &iidu coma eplad itasct-itt> en el 1ón d dih carrera rt.culo94 del C(...A.,abce cua1s on ls tnctjy4 d n 1 auccn de lc a % Lo tu ct acuado no ¡sólo Lolan n - rma supr.orø% de dereho, si,no que
rt.culo94 del C(...A.,abce cua1s on ls tnctjy4 d n 1 auccn de lc a % Lo tu ct acuado no ¡sólo Lolan n - rma supr.orø% de dereho, si,no que ltlprou eiedidp er írwa irr1ulr pcir, tunto no e igutcrcn la
prcredimLento rciita por - la 1 e para separar dl rvj.cio a un funcionario int.r Lic., cit. carrera ad rriiti -atjva; con abuw da poder, pør .uanto no e aban 1 preupueto4ue l ley ese pr adoptai la n Ø11 t 4nda y ron ctevtac.6n de 0~1 , a finlist1 Contraria , al xnterM iúb1ic' qael. q JtúPCi rio de lo ervicio admistrt3.vo demanda la es'ta'bilidad In ín el açc. d' r'gta ..laie4 J . No. 25339 de funcionarios. .ARTIC1JLO 1,2 y DE LA LEY 61 de 1987, 5,e,910,1i,i213,25,26 40, 42,, 43,44, 46,, 49 y 61 DEL DECRETO 2400 de 1968, CON LAS i0DiFWACIONCS INTRODUCIDAS POR EL DECRETO 3074 de 196O 1 a 21 DE LA LEY 13 de '1984, 24, 27, 1,05.
107, 108, 125,180, 181, 1t4, 193, 222, 224 226 y 227 DEL. DECRETO 1,950 de 1973.. F.l demandante fu€,5 esLalafonado en la rrera adminitrativa, en el cargo de EpertÓ de 1jonieri. 11-13., ccn funcione de Supervisor de Perítos Peritos 41 Cuerpo Epecia1 de Parí para La Reforma Agraria. tjego do haber aprobado un corcurn de ascenso lué promovido al cat'go de Jefe 1e Sección del Cuerflo do Pertós para la r(efrrea Agraria. la xctuacitwl''dee 1 administración sobr. le partiular Ile, ajutit a 'los mandatos crintenidos en 1i articulrjs 5 y 40, iso 2o , 12 d1 I' ret 2400 de 1968, 24, :222. 2240. 226 y 227 del Decreto . 1950 de 1973, en cuanto recj$an la forma de pi-uvisitllri de los 'omploo de carrera' la promoc.lr)n dentro de la misma.. El concepto de la violación de 1ats ror:tiat pertinentes, tke, expone así So' Violron los rt.cuio. lo. y 3o. de la Ley 61 de 1787, porque el cargo que desempaPaba el actor no ura de libre nombramiento y remoción, par no etar inc:;lúido, dentro de los cargos da libre romoción reacionados, según la primera de las disp(3%íciorieiw flenciadas y porque no daban los ni» f.e cumplieran las requisito que la segunda; de las norma c:,itada
cargos da libre romoción reacionados, según la primera de las disp(3%íciorieiw flenciadas y porque no daban los ni» f.e cumplieran las requisito que la segunda; de las norma c:,itada para declarar la insubsiitencia de un funcionario irucrito en la carrera administrt iva a sab:rs haber obten ido el emp 1 oado dos (2) caIi-Piccines ro satisfacturia de serviv_i,u%# oí rse previamente el concepto 'de' la Comisión de Pnal ' , resolución motivada, sujeta al rnurso de repn.eiá,n. E1 actd acusado 'dsconoce el derecho qut tenía el actor a' %u eátabilidaden el cargo. En tal vi,rtud, se viciaron las 'siguientes normas del Decreto 2400 de 196t a) El ar tí. uio 40, en cuanto a las finalidades que persigue ' la carreta administrativa cual e la de 'mejorar la efjciencia de la adrnin'istrción y ofrecer a todos los colombianos iyulUad de oportunidades pa ra el acceso al servic:io público, , la estabi1idd 'en' sus empleos y la poib1idad de ascender en la carrera.. Esta - norma se encuentra desarrol lada 'en el ,articulo 180 del Decrsto 190 de 197, a. bj El attculo 46, que confiere al empleado irtscrito,an ' la 'carrera administrativa el derecho de 'permañec:4r en el , servicio, siempre que cumpla con le'ltad, eficiencia '. horestidad les deberes de su cargo y el de ascenso por mérito". No ie diga que el actor perdió , us derechos de
derecho de 'permañec:4r en el , servicio, siempre que cumpla con le'ltad, eficiencia '. horestidad les deberes de su cargo y el de ascenso por mérito". No ie diga que el actor perdió , us derechos de carrera por no haber inscrito en el escalafón, dentro del cargo al cual fue proaiQv'ioO. ral situación no le es imputable a Él, sino a la administración que no cumplió con el deber , de actualizar su ip ',Además wecj úry,' jaro norabars Ci esa rstoncs att.cu)oa 47 , 49 del Dac -reio 2400 de 1968 ), el demandante no perdió sus dereciios sobre la car r era, porque el articu1Ø 4 'refiere a la cesación definitiva de funciones ye) artículo 49 al hecho da que se "ocupe en cargo de libre nombramiento y remoción, hipótesis que no »e dieron en el presente caso. Tampoco bajo la norma del art.ii.:ulo 2. de la Le 61 de 1987, que no cormídera aplicable porque no tiene efecto339 retroaLt1.vo ha pørdido el actçr tIereho da carrera dsxr.itrati.v. Eh efecto, di.e lanorma en cuetJ.ónz ÇJ retiru del arvicio por - culquier tai.tsa tmplica el retiro daz, l tarrer y la perdida de 1c, erch, inherente ella, salvo er l ¿ o da ceactón por mçti de aupreión di empicu Cundt 'u uncionar.ade caPrera adninitrativa tóma pusaitn de un 00ip1tci
da ceactón por mçti de aupreión di empicu Cundt 'u uncionar.ade caPrera adninitrativa tóma pusaitn de un 00ip1tci distinto del qie e t,tider e..rt haber (.umpL.tdu el proco-aul, &1e e1eió o de un crgode libre nombramiento y emotiun para cual no fue comie'íonádo,p erde sus derechos de c,rrer" Li hi.póteis clue coritwoPla la noria ho Ee han dado porques No ¿tistió retiro 4 n servicio del rrgd e fuá i.ncrito Ca n rrraa el carga de Jele da Setifin lo ocupó al ser promovido dentro de la 4rmra luego de haber aprobado un concurso y nO se tra.laçSba d un cergo de libre riomti ient vemoción, sino 1, d6 carr-er 1 Choo s h v4,9 antes, el demandante ogcj7.,aba de estabilidad erÇ el carço, en su r4rter de emplao .ncro en la carrera admirstrata En tal virtud, nólo Podía r retirado del seY'icu, medtante destituión, previo o] trmit de un preéeso diwçxplinari, a través de la dcc 1ratuta d insubistericia del nombrasflXentp. t4o obtantc, rb el peaente c.au se invocó la facultad de -tIbçm remOción y, per nsxgulebt • .'t&larons Lo arulos 25 del flaçrto 2400 de 1968 y 505.del creto 19.O dø 1973, qu ntmplan entre la caus1e del
.'t&larons Lo arulos 25 del flaçrto 2400 de 1968 y 505.del creto 19.O dø 1973, qu ntmplan entre la caus1e del retiro del servicio, tanto, tø 4eclaratoria de inubietencia icnno la destitución.; el articulo IOe del Dcreto 190 da 1973. en cuanto establece que los empleados de carrura ólo pndrn deciatarse in bststents or la caus.os se establecer en el tituiD noveno del presente Deri'-lr,eto"l el articulo 30. de la Ley 61 de 1987, por .cuantono ser observaron lo requisitos que asta norma astabldee para: liec1arr la i.rísubsistencia.de un empleado inscrito en carrera.j cowu quedó explicado anteriormente en esté par -€e de la danda lo artículos 26 del Decreto 2400 de 194$ y 107 ciel t)eirrto I9u d 1973, en atención a que estas normas dt
esrir,an que pcd hacerse uso de la fu1tad de libre remoción, a trav d 1 fxgur de la der1aratari.ja de insubsi.stençia del rtomb -unxtnto pero Ólo rou respectó , a lØs furionarps aue no p.rteneçar a la trer adiBinistrativa, 'pues los nombmieuto do lo empleados d car rera "sólo pudran ser , declarados insubistnte por lo Motivos mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule: la respectiva. ca'rrera" e1 ertí&u10 125 dél
car rera "sólo pudran ser , declarados insubistnte por lo Motivos mediante los procedimientos establecidos en la ley o reglamento que regule: la respectiva. ca'rrera" e1 ertí&u10 125 dél Dpereto I950, citado, c onforme..- al cual el rotiro d1 aervicio por destitución sólo es procedente como sanción d ciplinaria y con observancia del carrspondiente prhceso diacipliciaríol los artículos 6o.., 8o, 00. y iO del Decreto 2400 de 1968, quc regulan los deberes, prohibiciones,," i.ncomtxtii4idade de los empleadui. en concordancia con los artcu1ns 1o, 2o, 13 y 15 do la Ley 13 de 1984. que regulan lo atinente al regimen disciplinario de los empleadas publicas, al alar las finalidades que el miso persigue, las falta disciplinarias en que puedan' incurrir los mksmo y la sanciones a que ella dan lugar; los artículog 7, 8, ?, lu, 12, 14, 16, 18 y 2v de la ,Ley 43 da 19134, que 5eal41, el procedimiento que.',,debe segui.rse para la destitución de un empleado que ha cometido una falta grave que amerita una nsediihde esta naturaleza. Contra el demandante no Se adelantó prec:esb disciplinario alguno, sino que se declaró insubsistente su nombramiento. Por.. consiguiente, se violaron las normas er, referencia, porque, como se ha visto, en el : presente caso no era procedente ni la declaratoria de irisubsistencia, pués no se
disciplinario alguno, sino que se declaró insubsistente su nombramiento. Por.. consiguiente, se violaron las normas er, referencia, porque, como se ha visto, en el : presente caso no era procedente ni la declaratoria de irisubsistencia, pués no se dieron las hipótesis que contempla el articulo 3o. de la Ley ái de 1987 ni había mérito para derretr sus destitución, toda ve - que el demandante no hab.a cometido falta disciplinaria que diera lugar a aplicar dicha medida". E.1 Instituto Geográfico "Agustín Cod zi" contestó a impugnó la demanda, oportunamente durante la fijación en lista, como se lee en los folioro a-28. Las partes alegaron de conclusión. reafirmando sus planteamientos, coma se lee en-los li 85 a 88> 88 a 90. El seorAgente del Ministerio Público .conceptt.&ó desfavorablemente para la proteíi,ziorieiz de la demanda, azi; "xamirsado el negocio de la referencia y de conformidad con la intevención selectiva otorgada por el articulo 277-7 de la Constitución. Nacional, este Despacho considera que en la presente litis no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto enjuiciado, por inedjo del, cual se declaró insubsistente 'el. nombramiento del actor. Su: remoción' obdeció a la facultad discrecional del nominador, quien aténdiórazones del buen servicio público y sin necesidad de motivar su providencia. lo ha, sostnido ci H, Cr,so.jo de Estado (Sección Segunda), en ser.tenci del 4,9 de diciembre ce 1992,
del nominador, quien aténdiórazones del buen servicio público y sin necesidad de motivar su providencia. lo ha, sostnido ci H, Cr,so.jo de Estado (Sección Segunda), en ser.tenci del 4,9 de diciembre ce 1992, Consejero Ponente: Dr Diego Vounes Moreno. expediente M tal pronuncx.mientQ es aplirb1e al sub-lite".-- Cumplida el trámite dia ley sin que se observe. causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1 ONES Se trata de dilucidar la leqalidad, controvertida en la demanda como mo ha relacionado, de la Resolución No - 5,464 expedida el' 28 de diciembre dow 1989 por el Director General del7 J.No.25339 Instituto Geográfica • 'tAOUSTlNCODAllI" del tenor iuiento b U U e t U EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRAFICO "agutin coda::i' --en uso de sus facultadeía, legales y •fl especial d las conferidas por el inciso lo. del ar€. 107 del Decreto 1959\73 y por al Decreto 220 ¡83, =----R E 8 U E L. V E --- ARTZCULO UNlCOiDeclarar insubsistente el. nombramiento del Doctor JOSE OLIVO MUÑOZ URREt3O con C.C. #2.897.022 de Bo,tá, quien desmpePÇa el cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 06, en la Sección de Peritos para la Reforma Agr'ari,. División de AvaIos Especiales y Valorización de la Subdirección Naciorl de
quien desmpePÇa el cargo de Jefe de Sección Código 2075 Grado 06, en la Sección de Peritos para la Reforma Agr'ari,. División de AvaIos Especiales y Valorización de la Subdirección Naciorl de Catastro, ,partir dl 16 de enero. de 1990. El demandante se desempeFSó en el Instituto Geográfico "AGUBTIN CODAZZI't como se relaciona a continuación: 11 A C E C O N 9 T A A: ---Que JOCE OLIVO MUÍOZ URREGO, ídetitifcado con cdula d# ciudadanía No. 2.897.022 expedida en Bogotá, prestó sus servicios en esta Entidad desde 1 el 5 de marro de 1964 hasta c1,18 de enero de lo, siendo su ultimo cargo eF de Jefede Sección Código 2075 Grado 06e lgSeccíón de Peritos para 1a Reforma A9rria,Dívisión de Avalúos Epeci.ales de laSubdirección Naionaldé Catastro. Que durante su permanencia en el Instituto el citado: exfuncionarío desempenó luz siuientes cargos: A Contrato, Oficial de Avalúos Epe'1ains 00 o]. Departamento de Catastro, del 5 deaarzo de 1964 hasta el 15 de noviembre de 1967. Perito II, en el Grupo Cuar po Especial de Perito para la Reforma Agraria, División Fo'mación y Conservacióndel Departamentç de Ctastro del 16 de r..iembre do t?/ al 71 diciembre de 168. Exprto Ingeniera II-Perito III Claro Ii. Grado a, en el Grupo de Peritos para la: Reforma Agraria, División de
Departamentç de Ctastro del 16 de r..iembre do t?/ al 71 diciembre de 168. Exprto Ingeniera II-Perito III Claro Ii. Grado a, en el Grupo de Peritos para la: Reforma Agraria, División de Estudios Econ&mios de la Direcc4ón de Catastro, del ici. de enero de 1969 al 751 de octubre de 1969. Experto Ipenieria II-Perito Supervisor Clase 11 Grado b en el Grupo d Peritos para la Reforma Agraría, División de Estudios Económicos de la Drecctón de Catastro, del lo. de noviembre de 1969 al 31 de ]n^yp de 1973. Experto Ingeniería It-OPerito Supervisor Cl&xué 11 Grado b5, del Grupo de Peritos para. la Reforma Agraria, División de Estudios Económicos de la Dirección Nacional do Catastro, del lo.. al JO.de junio de 1973, Supervisor de Perspnal.. Asistencial Clase VI OradoJ. No. 2 5,11,39 27, en lz Sección de Peritos para la Reforma Agraria, División de Estudios Económicos de la Subdirección Nacional de Catastro, del lo. de julio de 1973 al 30 de noviembre de 1974. Jefe de Sección de Pronal Técnico Clase 1 Grado 31. en la Sección de Peritos para la Reforma Agraria, División de Estudios Económicos de la Subdirección Nacional de Catastro, del lo. de diciembre de l974 al 31 de mayo dei97.. Jefe de Sección de Personal Técnico Clase II Grado 32, en la Sección de Peritos para.%a Reforma Agraria, División de Estudios Económicos de,. la Subdiracción Nacional de Catastro, del
Jefe de Sección de Personal Técnico Clase II Grado 32, en la Sección de Peritos para.%a Reforma Agraria, División de Estudios Económicos de,. la Subdiracción Nacional de Catastro, del 10. de junio de 1974 al 31 de marzo de 1977. JefedóSección de Personal Técnico Clase II trado 2, en la 9ecció dePeritos para la Reforma Agraria. División de Estudios Económicos de la Subdirecci.ón Nacional de Catastro, del lo.. de abril de 1977 al 22 de mayo de 1978. Jefe de Sección de Perítos para la Reforma Agraria, División de Estudios Económicos de la SnbdireLión Nacional de Catastro, del 23 de mayo de 1978 al 27 de diciembre de 1978, Jefe de Sción CóJiqp 2075 Grado 08, en la Sección de Peritos para la RaforMa Agraria, Divstón de Estudios Económicos de la Subdirección Nacional de.Catastro, del 28 de diciembre de 1978 al 16 de noviembre de 1980. Jefe de Sección Código 2075 Grado 08, en la Sección de Peritos para la Reforma Agraria, División do Ava1os Especiales y Valorización de l Subdirección Nacional de Catastro, del 17 de noviembre de £9Ó al3l de diciembre de 1987... Jefe de Sección Codiao 2075 arado 06, en la Sección de Peritos para la Reforma Agraria, División de Avalúos Especiales yValor'iación de i Subdireccióri Nacional de Catastro, del Lo. de enero de 1988 al 15 de enero de 1990.
Sección de Peritos para la Reforma Agraria, División de Avalúos Especiales yValor'iación de i Subdireccióri Nacional de Catastro, del Lo. de enero de 1988 al 15 de enero de 1990. Dada en Santafé de Bogotá. a 1.es ocho (8) días del mes de agosto de 1991 .-------RAFAEL VARGAS RANGEL ---.3ofe DivisIón Relaciones Industriales". El Departamento Administrat.v del Servicios Civil por Resolución N.511 del 29. de diciembre de 1970 lo ínstribió en periodo de prueba de la carrera administrativa en el empleo de Experto de Ingeniería ÍI--.tl del Instituto Geográfico "AGJST1N CODAllI" y, por Resolución Nø.610 de octubre ID de 1971, lo inscribió en el escalafón de la Carrera Administrativa en el mismo cargo de Experto de Ingeniería II--li, en aplicación del articulo 42, inciso 2o.. de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, que reza "ARTICULO 42.- La selección para el ingreso a la9 J. No. 2339 carrera o promoción dentro de ella sc, efenctuará siempre meidliarti.e opozicion o concurso, para lo cal Jos aspirantes rditarr, su Méritos y conocimientos mediante exmenei o con la comprobación de sus títulos y experiencia, con-forme lo determine est-e Oecreto 'i los reglamentos que en desarrollo del mismo se expidan. Las personas que se hallen en ejercicio do empi os públicos nacíonale, d carrera. en 1 fecha de expedición del presente Decreto y pra Iai cuales no e aplicado el
'i los reglamentos que en desarrollo del mismo se expidan. Las personas que se hallen en ejercicio do empi os públicos nacíonale, d carrera. en 1 fecha de expedición del presente Decreto y pra Iai cuales no e aplicado el proced im 1 en tu de se let ci ón da qs e trata o 4 e -Artículo tendrán derecho , al cumplirse un aíc de su vigencia, a coliritar o obtener su inscripción en la carrera aJminitrat.iva, confc,u al procedimiento establecido en el Artículo Conforme a la relación de carnes empios P or el actor, deseepenu empleo de E.perto de lr tuera 11,11 del 1 de enero de 199 al 30 de junio de 1973 y en este cargo solicitó y obtuvo la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa., conforme al inciso 2o. del artículo 42 del ØE. 2400--3074ió3. Del lo... de junio de 1973 al 30 de noviembre de.1.974 desmpe el empleo de Supervisor de Personal Astencial Vl-27 el cual corresponde a la clasificación de empleos de Carrera Administrativa del articulo . del D.E. 2400 de 1968, pero, el. actor no fute nombrado en periodo de prueba, iii en carrera administrativa previa selección por concurso de méritos y., por ir> taflto, no quedó en el escalafón de la Carrera en este cargo, como lo dipunon los articules 5o., 42 a 45 del D.E. 2400/68. ..' Entre el lo. de dLiE?mbre de l94 y ci 31 de mayo de 1976. el demandante desempeNó el cargo de Jefe de Sección
2400/68. ..' Entre el lo. de dLiE?mbre de l94 y ci 31 de mayo de 1976. el demandante desempeNó el cargo de Jefe de Sección de. Personal Tánico Clao 1. tirado 31, mediante pro\.isión por la Resolución No.1463 de diciembre 2 de 1974 del Director del Instituto que dispusoi 'ARTICULO UNlCO x A partir del : lo. de diciembre de 1974 en la Subdi.rección Nacional dé Catastro, División de Estudios Económicos, Ser ción de Per-O para la Reforma Agraria, asciéndese al doctor JWSE OLIVO t1UiOZ tiREO del cargo de Suprviser de Personal ñsiston4::ial 1C.1ae VI - Grado 27 (período 1., $8.l0O.), al carçjo de JEFE DE $ECCION DE PERSONAL TECNICO - Clase 1 Grado 31 periodo lo., con sueldo mensual do $10..260. M/cte. s&jón vacante definitiva prevista en la Resolución No.279 d 1V 74. P a y r a f o.- El anterior movimiento se efectúa en base a la lista de elegibles establecida en la10 J..No.25339 Resolución No.. l4?1 de Noviembre 19 de 1974" .—i Este nbmbrmiento se hizo do la lçta• do eieçible formada romo tegult..do dol concurso de osconso 1 el —actorest aba ecalafonadc en la cr'rora adrnini.trativa en el cargo de "E;<per' to Inaenieria II--li") por -la rowlüción No. 14,01 de noviembre 1w.. de
ecalafonadc en la cr'rora adrnini.trativa en el cargo de "E;<per' to Inaenieria II--li") por -la rowlüción No. 14,01 de noviembre 1w.. de 1974 epedda por el DirectorGeneral dl Instituto Geo gráf ico "AGUSTIN CODÑZZI" y ral, Jefe del Departamento Adminttrati.o del Servicio Civil y, cuyo texto se tran,rribe; "ARTICULO lo.- Establecer en orden de mérito con perqnal ecaiafor,adoen carrera adminitrtiva una lista de eeible coma reultado, del concurso para acen, efectuado geqt.tn la convoctoriá No189-(35 de la Subdiret:ción N01 .de Catutro,:así Nombre-del efflpleo C1ae Grado
JEFE SECCION DE PERSÓÑAL TECP4.IC0 1 31
Puesto Nombre del Candidato Dacuman te de Pun taj e No. ldt.ifiiación tot1 J.O.- José Olivo Muoz U. • 2€)97022 69.50 E3oot Máximo Urrea (3.. •28164 66.13 Migual Irnnt4eljareju B.287477t7: Hernancki Delgada G. 202818 60.26 B/manç Al~TICULO 2o..- La provisión de vcante para los empleo a que o efiee La arvterior lista, se hará ron el ouroai que fiyur entre lr primeros puestos entendiéndose por ptetc), el grupo depét-sana queobtengan una miiiina calificación Hecho uno o 'arios tsos, I grupo se
entre lr primeros puestos entendiéndose por ptetc), el grupo depét-sana queobtengan una miiiina calificación Hecho uno o 'arios tsos, I grupo se reintegrará con loa nombres de la lista çenerdl que sigan en urden dendente.. ARTICIJLüí comprob.sre que alguna de las peronas que , 1 igura en lista de aiblew, objeto de esta ResoluciÓr.. bya hecho fraude en OY concurso, o s error evidnte en el proceso de selección , 0 'uand comunicado el nombramiento no lo acepte sin justa causa, a Ju icio de la Administración,, s retLada 4e la msma, 'alio lo dispuesto en el Parágrafo del r€iculo,4o ARTICULO 4o.-'L& anterior lista de elegibls tendrá vigencia de un ao contado a partr de la fecha de epedic3.ón será utilizada durante ese mismo periodo para proveer las vacantes de la misma serie, clase y grado o,podrá acudtre .. ella -para proveer cargos vacantes de grado tgu..4 oler irn y de erxes o complementar i.as, que se presentaren en e.te oranismo1 dø Sección Código 2075 Grd606 ( i90 lal 15 de tnero tu stani'fca que el:.- tiernrictante tenía c1erocho 11 J. No. 25339 Euta lista de elegibles se t,lció de aLuerdo con lo articulo% 206 y $07 del D . 1950 de 1973, cuí, yrta de un aRo x contado a partir da la fecha de uu eped1ón para proveer el cargo de J1e Sección d PerAmnal Tnio i-1 El aPio
de un aRo x contado a partir da la fecha de uu eped1ón para proveer el cargo de J1e Sección d PerAmnal Tnio i-1 El aPio cJe vtqencd? 1'775 y el ctor ea lista d ólngibIe.rtftinó á novieubr lo.. de no par t. c . pc o otros c.uncttr de p.r a la '.proviiÓr de .105 otros 'mp1eo iedoiempenó poiteriormante tale como Jefo de Setión de Personal Tr.w clase II, 6raçh 32 lo de uio ' al 31 d Maro /72); Jefe Sercn do Pet)flJ Tc.ico Clase 11 Grado 25 (1 de abril'771 77 de rc/13); Jefe de, Sección tCódigo 2075 Grado 05 t 2 de •flayo/78 al 27 de ditiembre /7B); Jefe de Seccin tóciigo 2075, Grc.k 03 (20 cJe diciembre /78 ál 16de. noviembre iO); Jefe de Sección Códilgu 2.075 Grado u 17 a] 1 dcb e/7, TFfe de la actualizaci?ni de su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Jefe de Sección , cJe' peronaI Tçniro Clase 1 Grado 31, para o l que fue pnovdo rndtante selección por corLu3u en lj.ta de nljb15, coníormF cci lo articulas 5, 42 a 44 D.E.2400i68, 184 A , 207 D.R.19 1,150de 1973. La
selección por corLu3u en lj.ta de nljb15, coníormF cci lo articulas 5, 42 a 44 D.E.2400i68, 184 A , 207 D.R.19 1,150de 1973. La insr:ripción y la actuali n' Áón en el escaLfór do 1 a carrera adminitratiia compet.tar al Departamento dmin ti vn del Servicio Civil, según los articulas 215 216 de-1 D.F. 1950/73 que re.ans
t,lltí,k ,c, I(.1ii 0 2!, €cai ;fonientb e confirmación del funcion