TA CUN - 25340-(24-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25340-(24-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PENSIOÑ DE JUILACION _Reájsute
REPUB.lCA bt COLOMbt1
Rdatorí .TRIBUNAL. (ij1JNIP'TlVta TL CLJNDI Tribunal Adflis / SECCION SEGUNDA - SU1ECCION "% Cunchfla1fl/ Lantaf de ogoLá, 1) C., 2 't JONS 1994
Magistrado Ponente : JOSE HERNY VICTORIA Expediante Número : 240
Dmandant : HERNANDO £ALIXTO
BARRIOS PALMA
Dmand1a : CAJA NACU3NAL DE
PREVISLON SOCIAL La mandan€ HEFNAfflb CAt..IXTO BARRIQS P1LMA par eintbríiiediv - de apodero ..udicil y en e.erccie de la cct& NLI idad;y Res tab1ecimihto del terec'to, olcita estaCorporaciórT se hagan la suxtnte
P E T 1 t 1:0 N E 9 :
,Que producido en este asunto el fenómeno 3uridl.co del S1LEJCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO ciniagrado en el Arti.culo dl Código Contercifo :Adminisrativo, al habr el t.enkpo afl.. prvisto tr que ia Ca Nacional de Prevón, haya: ,notificado al urrito en represeitación el actor, dzón lgwa pr medio
cual sp j:"háya rsuelto)a solicitud fom1 l eopI i-,ide otener r 1 i.quidaçiór de $ pnsibnEpediente Ap.2%40 de mi mandante, mediante la aplicación correcta de
cual sp j:"háya rsuelto)a solicitud fom1 l eopI i-,ide otener r 1 i.quidaçiór de $ pnsibnEpediente Ap.2%40 de mi mandante, mediante la aplicación correcta de los reajutes ordeñados por la Ley 4a/76.. art. 10.., en armonía cori los Fallos del Consejo de Estado y esa Corporación 2a.- Que como consecuencia de la, anterior declaración y prcvia "NULIDAD" riel ACTO fREsuNro NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento ,y pago de los REAJUSTES de la pensión que le correspbndc? de acuerdo lo ordenado en el INCISO 2a del Artículo 10 de la Ley 4a/76 para los Tos de 3976, 1977, 1.978 y 1.179. como está planteado en m demanda, cuya copla acompo. 3a Que para las aos de 1 982, 1,984, 1 9I5.. 1.706, 1.981 ' 1.9081 se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCÑTAJE del 15%omo mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo 3o. del Art. 10 de la Ley 4a./76. 4a.) Que para los aos de 1980, 1988, se ordene reajusar la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Art.lo. de la Ley 4a./76, esto es con una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO ey el NUEVO SALARIO MIÑIMO MENSUALLEGAL
ENSUA L
una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO ey el NUEVO SALARIO MIÑIMO MENSUALLEGAL ENSUA L LEGAL MAS ALTO, qt atuvo vigØnte para cada uno de tales as.
HECHOS: El suscrito,.en mi calidad de apoderado del actor, el día de F1rzo de 1.989, la cual fue radicada sajo el No. 003610, con el lleno de las formalidades legales, presenté demanda a la CajaExpediente Wo.25340 3
Nacional de Previsión con el fin de que se ordenara reajustar la pensión de jubilación de mi mandante de acuerdo con lo or-dénado por el INCISO 2o. del Art. lo. de la Ley 4a./76, en armonía con la preceptuado por el H. Consejo de Estádo, en su Sentencia del 7 de Junio/79 y las Sentencias del 9 de Dic./83 y 1 de Julio /6 del Tribunal. Administrativo de Cundínamarca entre otras. La Entidad 4emandada, para resolver mi petición dictó un Auto el d.a 18 de septibmbre de 1989. cuya copia que me fue entregada me permito opaar. del cual me natif ¡qué 1 «A el d.a 21 de septiembre d1 msmoao, / ccntra él interue el recurso de Apeláción como,« consta en el oçrito cuya copia anexo, sin que basta,el momento la Caja se haya pronunciado wbre el recurso interpuesto, y como han trancurrido 'más 'de dos meses,por una parte se Ha producido e1 ferómeno ,del Silencio Administrativo
copia anexo, sin que basta,el momento la Caja se haya pronunciado wbre el recurso interpuesto, y como han trancurrido 'más 'de dos meses,por una parte se Ha producido e1 ferómeno ,del Silencio Administrativo Negativo, ', por, otra, h' perdido competencia para resolver, como se dedtice de]. ArtÍculo,7ai, del, Decreto 23114/89 modificatorio del artículo Q del C C A , fenómenos por lo cuales proccto a demandar al Contencioso Administrtjvo. /2 de la Diferencia 1/2 del'. PORCENTAJE DEL de mínimo ANTIGUO .INCRMENTO SALARIAL. NUEVO Pensión Anter,or: £976 $ 2.102. -25 + $390 $ 2.102.25 + $S905.00 25 h: $ 52,56 $525.56=$ 3.O.7.8l 1977 $ 017 81 + $90 oo '- 25Y 71,5 4 45 $pedinte No.25349 1978 $4.16226 ± $390.oó + 257. = $ 1.40.56 $4.162.26 + $390..00 +$1.040,56$ 5.592.82 3o.-- Esta Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIDIGUARANCAMPO sobre similar materia., profirió sentencia el 9 de Dic /8., por media de la cual, además:.. de .concdes los reajusts a que hago alusión en 1 punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA-FIJA, correctos pára 1979, por lo que, c:Qn base en la liquidción arrriba presentada
alusión en 1 punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA-FIJA, correctos pára 1979, por lo que, c:Qn base en la liquidción arrriba presentada para 1978, para tal aío le corresponde a mi mandante: 1/2 de la, Dif.. del BLARIO -1/2 DEL X DL.INCREt. MINIMO ANT .V NUEV ALFIAL Pensión anterlorr 1979 $ 5 592 82 + $ 4:5.de +16 86/. =$942.95 $ 5.592.82 + $ 4305 + 942.95 = $6,970.77 So.- De. la liquidación practiaa.da..én los das puntos anteriore., Ut Supra, tenemos que tie t aumentado 1.a mesada pensiona de mi man'da'tlt"e,t hasta el 1 de diciembre/791. por lo t.arito a partir del loN de Enero de 19130 hasta el 751d Diciembre/88, se ha de ordenar se continue reliquidando, aplicando los PORCENTAJES y SUMAS FIJAS que demostraré a continuación, Ut infra, son los correctos sgCn se deduce de . la sana interpretación del INCISO 20. y el PARA6RAFO.TERCERO del Art. 1.. de la ley 4a de 1976. 6oEL INCISO 2o.. delArticülo lo. de la ley 4a.» textualmente. dice: .. "Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO sa procderá como, sigue, can una suma FIJA igual a la MITA!) DE LA DIFERENCIA entre eleste cltimo aplicado petisión" 'Expediente Nó..25340
"Cuando se eleve el SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO sa procderá como, sigue, can una suma FIJA igual a la MITA!) DE LA DIFERENCIA entre eleste cltimo aplicado petisión" 'Expediente Nó..25340 ANTIGUO y 1l;NUEVO SALARIO MLt4IMO LEGAL MS ALTO mas la > equivale-nte, a la mitad dl porcentaje que representa el incremento entre el aitiguo y el nuevo salario mínimo legal más alto la correspondiente be acu.rdo a ls Decretos blí-js'. 284í7E, 318/79, 3463/80, 686/E1, 7L/8', 5V 33 01/85, 3754/8, / 245/87., que> establecieran ics SALARIOS MININOS, la correcta del INCISO 2o transLr1.to tenemos la SÚMA!'F1JAlÍ, FIJA resultarte, es diferente a la ha venid' plicrido la empresa de Teléforcs de Bogotá, DE • pt a cada un de estos aFos, en efectó la demndçIa ha reajustado la pensión con los s.g.uiehtes SÚMASIJAS Para 1980 $ 45oo Para 1.9195 $1..Ó1850 Para 1981 Para 1$86.$1.1298Y. Para 1962 . 600o Para 1987 1624.90 Para 1983 35.00. ..Para 1988 1849.20 Para 194 925 Ó Deben ser 2.580.00 En DLiembr Zl dq 199 3 450 ø ,,MITAD DC LA DIFERENCIA 435. 00Para 194 925 Ó Deben ser 2.580.00 En DLiembr Zl dq 199 3 450 ø ,,MITAD DC LA DIFERENCIA 435. 00SUMA PIJA, 1980 En Diciembre 31 de 1979 • Endicirnbre.3i de £98C.. MITAD 4)E LA DFFRENcTt4 suMAFrA 1981 En Diémbie ç 1980 En DicimbrØ 1 dé 191. ttrrn DLAáfFEIÉN.CJA 1979 En Dic teiiibr 3,1 de 1978
3.450.00 4..50Ó.o 525 .Po • •5. igo.00en lDiciembre 31 de 1981 $ 5700.00
7. 4iOao
855.00 En Diciembre 31 de 1982.1
MITAD DE LA DIFERENCIA
-Nc..'2534O SUMA FIJA 1983 En Diciembre 31 de 1.982 $ 7.410.00 En Diciembre 31 de 1983. $ .261.00 MITAL DE LADIFEREt1CIA 925.50 í984 En D..ciembre31 de983......,...$ 9.261.00
En D.i: ieihr 31 de 1984 11.298.00
MITAD DE LADIFERENCIA........
SUMA FIJA
1:3.557.60 L5n Di uJIr4 1 de 1984 $ 11 298.00
n Diciembre 31 Jp 1985 1.129.80 1986 En Diciembre 31 de 1985 $ 13.557.60
L5n Di uJIr4 1 de 1984 $ 11 298.00
n Diciembre 31 Jp 1985 1.129.80 1986 En Diciembre 31 de 1985 $ 13.557.60 En Diciembre 31 -de 1986.... . 16.811.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90
PtITAp DE LA
SUM FIJA DIFEPENCIA. 1987 En Diiembre 31' de 1986 $ Er) Diciembre i de 1987
MITAD DE LA DIFERENCiA...... .. 1' SUMA FIJA -1988 EnDiciembr 31 de 1987
En Diciembre 31 de 1988
MITAD DE LA DIFERENCIA
SUMA FIJA
16.811.40 20.509.80 1.849.20 20 509'.. 80 25.637.40 2.563.80rnaridant, :ef. ingÚn aña 1.9B2 1.984. 58.49O0, 1.985 7788.00 lmes4da peni 1.986 $ 4.O7oo 1.97 102.549.0 .988 Expediente No .25340 7 %o.- Corno se deduce de 1a' Resoluciones dictadas por la Caja , y la aplicación oficiosa de los reajuss prdoriados por la Ley 4a. de 1976, para los aos de 1982, 1984 yguientes hasta 1988, se aplicaron a mi. mandante PORCENFJE Par:i9O2 :13.33% P4ra 1986>.1.bX
los aos de 1982, 1984 yguientes hasta 1988, se aplicaron a mi. mandante PORCENFJE Par:i9O2 :13.33% P4ra 1986>.1.bX Para 1984 1Í2.417% Para 1987 12 ,/ Para 198 11.001. Pata 1983 11.tc Siendo, que legalmente le coru'sponde como I'ORCENTAJE MINIMO R 1 157.1 toda vea. que para' todos estos a.ot l mesada pensi.onl tia sido INFERIOR tIticO SALAhIOS MIW.MLJS por 14J cual no ii, e ha dado cump.limihto a tc rdenado en el PARAGWO 3o. del Articulo 19. de la Ley 4a./76,:,que textualmente dice PAARAF103o. En ningún caso el reajüste de que trata éste vtulo SERA INFERIOR al 157 de lá respectiva mesada pensi.onl, para, las pensiones equivalentes HASTA
uW VALOR DL ItCQ VECES EL SALARIO
MINIM(i MENSUAL AL 1,CÍ3AL MAS ALTO"
(Mayculas Por 1p. cual la Caja, ipstá en la obligación de aplicar, orrectamente esta DISFOSICION, 'ya que evlder temen Le e h Qlado, tudd vez, kUC los CINCO SALARIOS MINtÑÓS PARA CADA UNO DE TALES AFUS.1983 $ 8 56 02 + §T60010 +15 oo/ $ 8 96 2 + $ 1600.po +11283 .40 1982 .$10.439.42 = $ 955..00: +15.00%
$ 8 96 2 + $ 1600.po +11283 .40 1982 .$10.439.42 = $ 955..00: +15.00% $10..439.42 + $ E353.00 1.565.91 198 $l2w86Qe33 + .92 O +15 o7 $12/860.33 + $ 925.50 +1.92904 1984 $15.714.t87 +•$ 1..018.50 +15.co7. $15.714.87 +.$ 1.018.50+2.357.23 $ 128310 -$10 39 425 $ 1.565.91 $12.860.33 =$ 1.929m04 =$15.714.87 $ 2.357.23 $1090.60 p$20083.99 =W 3.941.41 s2.173.48 $ 4.729.51 á$34.24070
Nío.: :::.) excedió tales suma
90. Aplicando lo comentado en ci Numeral 3o., 4o y 50., a, la pensión de mi mandante, su mesada le ha-dé quedar así. 1/2 de la di'fernc.i.. del 1/2 del PORCENTAJE del SALARIO miníc .ANTI43tJO ( INCREMENTO SALARIAL
NUEVO. Pensión Anterior 1980 $ 6.97077 + $ 525.00 + 1521) $ 1060q25 6.970,77 + $ 525.oa +1.060.25.=$ 8,556,(:)2 i9E35$19.09060 + $.1.1280+15.00Y. $19.090.¿0 + $-i.129.80+1 863 59
i9E35$19.09060 + $.1.1280+15.00Y. $19.090.¿0 + $-i.129.80+1 863 59 1986 $203,9+$1.626.90+ 15.00% $23.083199. + $1.290 +3.462.59 197 $28.173.48 + $1849.20 + 15.00% $28.173.48 +$1.349,2t) +4.226.02ExpecjiErYte No. 234O 1988 $34.278;7C+ $2638O .+ 13.0cX $ 5..137..30 :$2.563.80 +137.30 $41.949.E30 10oA3í3TAMIENTOOE LA VIA: 6UERNPttIVA: Se encuentra debidamente aotda de acuerdo a lo dispuesto en eli Articulo, 7o y So. dei Decreto 204/89 por presumirsé denegado lo demandado por el SILENCIO ADMINISTRATIVO que se ha presentado en este casos de acuerdó a le) dispuesto en el Art lo del mismo decreto.
NORMAS VItILADAS C: :onsidera la. parte actora qué con la 'expedición del acto administrativo ímp'ugnado 5 violaron las sguxentes normas Artículo, 45 de la Constitución Na.tonr 4rtculo 41) de CNC A , INCISO 2o FARAORAFC o del Articulo lo de la Les. 4a /76
CPNS I D E R A C 1 ONES Se plantea en esta demanda, el reajuste desde el año de 1611 de la penóri de jubxlaión de que disfruta el seor HERNANDO CALIXTO BARRIOS PALMA,
CPNS I D E R A C 1 ONES Se plantea en esta demanda, el reajuste desde el año de 1611 de la penóri de jubxlaión de que disfruta el seor HERNANDO CALIXTO BARRIOS PALMA, teniendo en cuenta elfactor porcentual del 25 y la suma fija de $3.90.w; desde 19E30 en adelante, los reajustes se han de ordenar sQbr la base del que resulte para el ao de 1979 en. los términos en que ya se indicó. Ademas, los correspondientes a losExpediente No.25340 10 aPios de 1982 y de 1984 a 1988, se han de disponer mediante sentencia, con un pbrcntaje constante de 157., éh virtud a lo ordenado en el parágrafo 3o. del artículo lo. de la Ly4a..de 1976. En un caso similar al sub-lite con ponencia del mismo Magistrado - Dr. JOSE HEF<NEY VICTORIA(Exp. No. 23132.-Demandaryte - ~CARMENZA PÉALTA DE MORENO— se dijo lo siguiente., "Las peticiones que Se CbflSflafl p se sustentan en la demanda en eecial la del año de 1979 que es la fundamental para el desarrall ulterior de los reajustes anualessub-iguientes, en que la suma fija de $435,00 para ese afo, por que fue la mitad de La, diferencia de los salarios que se dieron en 1 o aPios de 1978 yi979, 'esto es, $2.5000 y $3.45Q.00.
Erwa suma (la de los $435) debe con el factor 16 Bh, dl valor de la
dieron en 1 o aPios de 1978 yi979, 'esto es, $2.5000 y $3.45Q.00.
Erwa suma (la de los $435) debe con el factor 16 Bh, dl valor de la pensxón l cohsidrar que fe 1,de ese arden el incrementu para e 1 alr1.rj de 1979 sobre el de 1978 En relación' con esta petición del incremento de la pensíóñ para el ao de 1979, la Sala considera que no le asiste., razón al apoderado de la actora la forma como ha determinado los factores de incremento ya que no e acomodan a la manera ¿orno el Consejo de Estado ha defin..dc que deben establecerse. En efecto, en Sentencia del 21. de Octubre de 10, con Ponencia del Magi—strado Ignacio Reyes Y 1bsáda, esa Corporación definió cómo ajustado a áercho' él proceimiento que siguíA el Ministerio del Trabajo en las Circulares en que determinaba los guarismos de incremento que le ordenaba 1a ley 4a. de 1976,el reaiust pensional de esa ario. pertinente esa Corpáración: Expediente Nó.2514) 1L precisaente refiriéndose a un cust-io'namientQ,sobre la legalidad de la' Cicular 11 de 178 que ordenaba "A respecto l Sala ibe den-lanar que ha reexaminado detenidamente este aspectó del problema para 1.leqar a c'onclus.ones que aclaran la ntercias m.nL1cnds pues es evidente que :cuando la ley ordena reajustes anuales a partir
reexaminado detenidamente este aspectó del problema para 1.leqar a c'onclus.ones que aclaran la ntercias m.nL1cnds pues es evidente que :cuando la ley ordena reajustes anuales a partir del 1. de enero la. aitérnativ.as. que para dichos reajustes presentan ]., incisos 2o y 3o eI art.tclo
1o.':,de ta te', 4a de 1976 se refieren ai ar..t.lidad inídlatahente anteri.or,.. pues øE coneble qu t!c1cha ¿diernativas ,óper.en, en, elfl'imo o ep que 'deben reJustarse lrS pensiones a parxr del lb de enero, pues ello conduçiria que inc&mentos pensibnales sólo podrí4n. ,determínat-,sie el 31 de diciembre del respectivo fécha en que se sabría si. 'han oc:urrjdu aurnános en el salario mínimo legai amá,rn.levado o i, pør 91,71 contrario, habría que aplicarse la segunda alternativa, o seá, la de determinar-el valor del incremento en l nivel ..general de salar'i registrado durant los último drn:e meses. Para este evento el inciso 30,. establece claramente que el incteento en al nivel general de salarios debe medirse entre el 10 de enero y el 31 de diciembre dl nmedIatamete anterior es incuestionable que sara la priner alternativa deben también. inclui-etodos los aumentos ciel salario mLtimo legal más alto que hubieren
medirse entre el 10 de enero y el 31 de diciembre dl nmedIatamete anterior es incuestionable que sara la priner alternativa deben también. inclui-etodos los aumentos ciel salario mLtimo legal más alto que hubieren ocurrido desde el 1w.. de enero al 31 deExpedient .53404O diciembre diçiembre: del ao .inmeditamente anterior, lo que se obtiene, como la hizo la Oficina Jurídica en la circular acusada, tornando lts salarios mínimos vigentes en 31 de dic rnbrde uno otro ar'os 'anteriores al lo, de enero en que debe La fórmula.. predí'cd.3gh Iás sentencias anteriores de esta Sección, cónduciria a que, los operarel reaius±e pensional reajustes pensionales ordenados por. la Ley 4a. estarLan en suspenso hasta el 31 de diciembre respectivo o, para decr.ettrse el reajuste con carácter. retroactivoai lo, de enero, lo que no se concilia con la Periodicidad de los Ínc remen to er tina les, r i can la certeza que' tanto emprearics coma cstablcímientos de seguridad socl los mismas pensionados, deben tenr conrespecto: al va,lor, nensul de la mesadas pers.onles Por e lo 1 salo Loficluye que tanto la primera como la segunda alternativa conagrdas n lo 2c y c del arta.rulo to,, de la .e y 4a dber'medirse con respecto al año inmedi.tamentE anteri.ór,, sin que haya lugar a que los aumentos déL salario mínimo
conagrdas n lo 2c y c del arta.rulo to,, de la .e y 4a dber'medirse con respecto al año inmedi.tamentE anteri.ór,, sin que haya lugar a que los aumentos déL salario mínimo que ocurran en el repectivo amo refluyan retroactivamente n: los raj&sts pensionalesdel lo, de enero del mismo 'afo. En concluiÓn' 1 Sala rum -así los criterios que deben orientar la forma de los rejuste ponsionales decretados por la Ley 4a de 1.976 Los reajustes pensionales deben haçere de oficio por una sd'la lo. de enero de cadaE: xpd :.er té 5340 13 b).- Par.a aplt las alternatIvás previstas en los incisos 20. 00.. di artículo 10 die la ley debe deterrninarse lo ocurrido en el ao irmediattnnte anterioral 1 de enero-en que deben realizarse los reajustes pensioriales TaLos aumentos en el s.1ario mínimo lgal más, lleva dos ocurrido durante un o no producen ipso facto aumento de las pensiones Øe jubilación; salvo en lo que Itse réf iere a las -pensiones equival en ten id lariimin,mo mensual ms alto lto 11UE2 ue PC131Q.OJ llaámentid á autadaticamentá cadj vez. 1' que cLt cha salat.n nimo 8leadq, pero no en virtud de los re.juste Qrcienadcls en el artículo 1 -deLLa tel,Sina para ceirse al precepto seún él cual nci puede haber pensiones nf&..rrres al slarci mnino legal.
virtud de los re.juste Qrcienadcls en el artículo 1 -deLLa tel,Sina para ceirse al precepto seún él cual nci puede haber pensiones nf&..rrres al slarci mnino legal. Queá- así definido el criterio Pde esta rcr p'i r ón c recp do a Alos problemas lr1reados en este poceo sobra in1erpretaión d e la Ley 4a. de1976" egun lo pueto, si wn q rnintras el apoderado contrasta Sos salarios de losas de 1978 y 1979, indicando c.iriosanehte par -el -primero una suma de 2O siendo queen áse 'aRo-rigió el de e fijó, desde noviembre de 1977, por lo que para el aKoi,de 1978 no hubo variación, - en relación t...un e establc ido en 1977v la jurisprudomia 1 .n elic que los factores han da determinre Obralla ocurrido en materia salarial en el ao inmediatamente anterior; y cómo en los aos de 1977 y 1978 permanecieron vigents como salarios mínimos los fijados en el Dcr-eto 2371-de 1977, esExpediente No..25340 14 por lo que el reajuste para el ac de 1979 se determinó en la Jorma como se indica en la Circular 03 de ese ano que er tera en la Na. 1 d 1981, en cuanto a que ellos son equivalentes al 5.13% más una suma fija de $120,. para la p risiones que tengan un valor mayor de $12.900 ' en un 15% único., cundo
en cuanto a que ellos son equivalentes al 5.13% más una suma fija de $120,. para la p risiones que tengan un valor mayor de $12.900 ' en un 15% único., cundo la pensión es menor a '-este últimc valor. No habiéndose entones generado incrementos salariales en los aos"de 1977 y 1978, operó el mecanismo del inciso 3o. del rt.culo lo de la Les. 4a de 1976, con la consecuencia ya ccince - 1 da de que los reajustes dé todas m4n&,ras no. furan _inferiores al 15% que ordenaba e 1 Parqraf Tr cera— d81 mi'smb 'artxc -ul,
aranx rn.n.ma qu çao sub lite se operó según lo ya 1ndLado en la resolución 19 de 1989, por la que se í6 respuesta a la 'ctora a suptición de reajuste para ése,ao y como se puede establecer ffis en concreto al - visualjzr las resoluciones 3299 de 1979 y, 146ta de 1981 por las que se htcteron los reajustes de lapsiór actracon .4i ftbr del 15b (fo.l1 os75 / 77) por sr uenr de 12 9u su De l o exputo queda claroent6ncs, que el reajuste efectuado por C4prói para el aFo de 1979, se acomodó a las circuntancias determinad-as en la Circular 01 de 1901, en concordancia con la No 3 de 1977 (folti 45 a ) del Ministerio dl Trabajo, dE cuya legalidad nada se ha objetado (QITiO
Circular 01 de 1901, en concordancia con la No 3 de 1977 (folti 45 a ) del Ministerio dl Trabajo, dE cuya legalidad nada se ha objetado (QITiO elementos definidores de lQS re&iustes penionles en virtud de la facultad' deferida a ese organismo mediante el Decreto 32 de 1976. No prospera la petición a)del punto segundo de la demanda. 'Como' las peticiones dé los ordinales b) yc) dPi PL4O , pUIlt.C) ieundç, relciQndo con l rtsultads que udir tnr l del del paso, inch.ca qu no habiendo prosperado
aquella,,,,,no se çiai'én estis pdr lo y analiado para la pretensión delrdiri1 4), pUes mientraspara la actora lts factores de sum fi1 y porcentual son los que arieta en la demanda y que determinó contrastando s1 sa1arm del í respc-..4CIAVU con el antarior, fa rndalidad & ladef1nia por el Consejo de Esa ert la entnL1 dl 21 de Ortuhre de JO, ratón para q.e difieran notablemente 1a cifras que se dan en l. libeiocon 1a utilizacis pór la Laja dí Fevitán Social, c.ctnh sE puede etablec ene reumen dl folio 3. 1h ero es lo que se q la czfç que øØ preter%den ri la demanda se han "adelntadot' uiLo a]a% uiljdas por, 1 Cajas, co,tio. cuando y a manera de sejemplo, la
q la czfç que øØ preter%den ri la demanda se han "adelntadot' uiLo a]a% uiljdas por, 1 Cajas, co,tio. cuando y a manera de sejemplo, la entidades de Freiión para el re de 19T ttti'i' aton 15X y $E35, y esas mismas cifras la'demandá Ja actora tr a el aí-o de 1982, con lo que se , demuestra que los procsdjrn.intos difieren, sindb el apropiadey. el seguido por CAILLOM, por 1 eindicakk de que acogió lo indcdo por las itulves en referencia Tampoco prosperan tales cargos.-." - En virtud de lo epuasto y habida cunL que no iue dema-rbtra ,da la ileqalidad de la aLti-tacióui admin.strati.i. e por lo 4ue el Ti ibunal Adminitratiu de Cutdinamarea ció Segunda, 3Ub4 C >adminitrandoJustici.a er nombre de lafepublt c Coloha y por autóri,dad de 44 Ley: 10 Die probd; i iitnci d1 si1ncio Irnnitrtivb 1assúpiic dé ja Urnand CCJPÍE3E CÓMUNIQUESE, NOTFIQUESE Y CuMPLASE: En i ir¡Vi eS-tA p :Rnzi arch,v ce s e e 1 edieri. probaidb en Sesión nr..