TA CUN - 25352-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25352-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
• C-cUÓMV4
Iator PERSONAL DPRISoNa-Responsabi1iad por.fuga de.presos PROCESO DISCIPIÑARIO • de1aztarn1ierto / DESTITUCIOÑ / NORMA. CONSTITUCIO n MAL -Vio1&ci indirectaTRI rIvO JNAHARe4 - i z:4 11 imvxi Tg: Sa tf d. Bdgot4 D. noveoientos nQvent y REF awJ'fAN JXXUAJM a4RR - NÍr(TO . 'r 30V'I'1C14 zflJ3VERBIA: DETflttI D einjucioo' J5) 995). G11AN JX'cUAR( R4R11, a ta vSa 4 eJecici de l 4ccón d ixZída4dereØ3o y previo el x6iiute c tfl2 fz4 la NACÍ t01V - MINIS2'4R10 DE JU$2WIA oder8do espeQial n y, .restablecimie).2todel &jo crdznari o demanda a a f1n-e: que hagan
r., j2 c E 1 $
1. Amilar 1as reso.ucione8 Nós.. 2:58O. de aeptiemre 21 de 1989 y 2971 de Noviembre :2 dé 1989v... mediante 1s cuáles se tuyo al señor GERMAN DCJCVARA BARRERO del'cargó ' de .guardián con el grado de drago-neante cie la Di vi aión de Rehabj2itaci&i de I i. Direcci6n Generí d Pzi4iones.
tuyo al señor GERMAN DCJCVARA BARRERO del'cargó ' de .guardián con el grado de drago-neante cie la Di vi aión de Rehabj2itaci&i de I i. Direcci6n Generí d Pzi4iones. Dependencia del Niniaterio de Justicia, aiúbww respluciones emanadas del H1nistnio de Justicia . Ordenar , ,a l N501ó4. Oolombiana reintegrar al señor GR4N DUUARA -BARRERO al cargo que 'ttja 'anteB .de su destitucIón, occnfL no t, (sic) General de Pr.zio.aes del Ministerio de Justicia ada cora. 1 ordei ,dereins.ión i.oficio No. 3920' lP88,d1 tJLrctor de Urcel rLA, lembre de.'f 988, a las 4:45 de 1 nñ42a,
2. Fte destituido
Resolu.zón No. 2 5 Noviembre 2 de 1989. JUICIO No. 25,352 2 6 otro de igual o superior cagoría
3. Ordenar a la Naçión cloinbiana pagar a favor del eeflor G'ERMAN PUCUAR4 BARRERO los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes cusk's y dejados de percibir, oj, cargo al Tesoro Ncjona1 (Mjjsterio de Justicia), desde la fecha de su destttuaj6na,sta cuando sea restituido a su rgo.
4. Ordenar quepe.ra tadoa1o..tcto8 legajes no hay poluclón cie continuidad entre la fechá de) retiro y la de) reintegro
rgo.
4. Ordenar quepe.ra tadoa1o..tcto8 legajes no hay poluclón cie continuidad entre la fechá de) retiro y la de) reintegro 'Sdportael ptituzn elb los siguJentes, El seflor GRRt'tAN DV 1 fuø ncmbrado para desempefiar el cargo de (uardi6 de la C6J'cl de4 Qircpito de airardot. mediante PESOLUCIOI.' 1093 d bri 1 24 de 197g, comenzando a desewpøíJar sus fujc.zoneé desçle .1 día 7 de Mayo de--1979, dependiendo de la vii6n d RehéjilitaciárJ Di vi si c51,Describe . 4#mandn )ídamente, concluir gue llega iaAeac.a de l avicencio a id 4:00 de tatrde'. e ..
5. Estando allí en La Agencia y para dirigirse a la C4rce2 de Vil1avicencio él rediuso 1e4 o4c1t6que 'loj lle'ar'an a Un excusado y a ello procedieron; el guardián GER!i4N DUUAR4
B.AP,RERO, demandans. Jesolt6 parc.kalmezite una x6 168 88PO8B de una de sus mano ló Que aprovecho el detenido, para emprender la carreré introducidóae en uri vehfoúl-t que lo esperaba, consumandosy a& da) eqJctaDo2 verbjmer al 4IJDNSO jARES S4DA para 4..os jzardianes rifiz investigador sdminfsrati ve ue pidterala fntejvencjój,
eqJctaDo2 verbjmer al 4IJDNSO jARES S4DA para 4..os jzardianes rifiz investigador sdminfsrati ve ue pidterala fntejvencjój, Nacz6n e inve8t2-axa 18 -lío curti eren la Juridia Cómanclante dé Ligilci do1a mi curso a es solloitud (fi. 4). 1'frP .ura General de la 41igeqçi9 j ois5p en que árce1 L9 Picota y el cárce1, pero no se le dio L Cqnst.i.tuciin Nao (art, 129); L)e4h d 655/19?3 ) ¡Jecreto 1818/1964 -M ViOIzACjW:JUICIO' No. 25 362 Se encuentre expuesto en los folios 53 y 54 del libelo
V. ¿XRJTHs4cIc7N 1W LA DfANIZ6
El apoderado de la Nacióntiinisterio de Just1cia en escrito de folios 61 y a e.. acepte parcria3mente unos hechos y manifiesta que debern probarbe otros.. La. demanda fue admitida mediante auto del 18 de Mayo de 1990 visto a folio bO, furorz decetadas pruebas por auto del 17 de Hayo de 1992 (folió 77); mediante auto del 18 de MarQ de 1994 visto a folio 165 se corrió traslado común 'a, 1&s partes y Ministerio Publico para alegatos de cronclusi6n, del cual no se hizo uso por ninguna de las partes El Ministerio Publico, por .jntaredio de la Procuradora Doce
Ministerio Publico para alegatos de cronclusi6n, del cual no se hizo uso por ninguna de las partes El Ministerio Publico, por .jntaredio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su doncepto No 94101229, en el que despus 'de analizar la ':sitó presentada, considera 'qué "Prospere el cargo contra 108 actos administrativos acusados". (el. 170), Rituada la' :inst ancle. ea 61' presente caso y no ob8erv5ndose causal de nulidad que invalide lo --actuado, procede la Sala ,a hacer las siguientes ' i2ON5IDJ?4 CIOJIE$JUICIO No 25.352 5 1.., Pretende GERMAN D(JCUAR4 BARRERO, a través de apoderado especial se decrete la nuLzdad de loa actos administrativos 2580 y 2971, expedidos por el señor Ministro de Justicia, que dispusieran su destitución, "motivada en que previamente se adelantó una investigación por la Yugá de un detenido. en la que se 'comprobó la responsabilidad de los inculpados en facilitar la evasión'; que la Dirección General de Prisiones, recomendó la destitución del cargo para los dos vigilantes, qué el procedimiento diaciplinarlo utilizado " se cumplió cQniórme a la 1 ay. 2. ' El demandante había sido nombrado por Resolución Ministerial No. 1093 dé 1979 en el cargo de GtJARDIAN DE PRISIONES GRADO 2 PROVISIONAL para la CARCEL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT; se posesionó el siete (7) de mayo del mismo airo. (fis. 3y 4,) •
PRISIONES GRADO 2 PROVISIONAL para la CARCEL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT; se posesionó el siete (7) de mayo del mismo airo. (fis. 3y 4,) • A raíz del inastigativo que se le inició por la ruge del preso JOSE CILIO PARRA CASAS cuando era conducido en remisión de la Penitenciaría Cntzel de Colombia LA PICOTA a la cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio 'PIeta), entre otros por el actor cómo Guardié.n. Se' le corrió pliego de cargos los cuales no fueron desvirtuados derivando según la administración, la responsabilidad de los inculpados en facilitar lo evasión 4e1 detenido Sostuvo así la administracióh en el primer acto atacado RES. 2580. "Que la Dirección General de Prisiones, con fundamento en lo establecido en el' Decreto 749 de 1975. después de estudiar ' analizar 'las diligencias que conforman la investigación, consideró pertinente recomendar a ee Despacho le destitución del cargo para los dos vigilantes; por cuanto la conducta Irregular ejercida por ellos viola ostensiblemente el numeral 1. So literal A del artículo 49 del Decreto 2655 de 1973v como Quiera que el Guardián GERMANJUICIO No. 25 352 6 DtTCtL4R4 BARRERA. registra en su hójade vida a1gu4os antecedentes de mala conduta, su falta cometida se encuentra agravada. 1. Que el procedimiento disciplinario utilizado para demostrar la conducta irregular ejercida: por el Guardián GERI'L4N DUGUARA BARRERA al facilitar, por
encuentra agravada. 1. Que el procedimiento disciplinario utilizado para demostrar la conducta irregular ejercida: por el Guardián GERI'L4N DUGUARA BARRERA al facilitar, por omisión y negligencia la fug&del interno Parra Casas, se cumplió conforme a la ley y visto el concepto 'de la Dirección de Prisiones este Despacho decide acoger íntegramente, por lo cual.
RESUÉVE : ARTICULO PRIMERO.- Dé st ,Ltuir del cargo de Guardián de prisiones CMIgo 5175 grado 02 al señor G'R1AN DUCUAM BARRERA, perteneciente a la PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA LÑ PICOTA" , etablecirniento adscrito a la Dirección General de riaione5, por cuanto su conducta irregular amen ta dicha sanción.
ARTICULO SEGUNDO. ~ De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13 de 1984, imponer dos 2) años de inhabilidad para el desempeño de cargos públicos al señor GERMAN DGIJAR4 BARR'R4.. ." Impugnada en reposición la transcrita resolución 2580, fue eón firmada por la Resol ud ón M. 2971 de 1989 (fi. 9) / -3.. Al pliego, de cargos elevado. : Haber ilpexwltido en la ciudad de VillavicencIo la fuga del recluso José Ci410 Paz'ra Casas, el día 6 de septiembre de 1988 a esó de las 16 horas, cuando bajo su custodia y de otro guardián era conducido en remisión a la cárcel del distrito judicial dé la
fuga del recluso José Ci410 Paz'ra Casas, el día 6 de septiembre de 1988 a esó de las 16 horas, cuando bajo su custodia y de otro guardián era conducido en remisión a la cárcel del distrito judicial dé la citada ciudad, procede.hte de la penitenciaria central de Colombia la Pi bóta.." Haber dado lugar a pérdida de elementos destinados al servicio, como fue un par de esposas. metálicas que le suministraron en el depósito de armas de la Penitenciaría central de Colombia La Picota'. para la conducción del recluso José Cilio Parra casas a la cárcel del distrito judicial de Villavicencio, pérdida que se 'produjo el; día 6 de septiembre de 1988.JUICIO No. 25. 352 7
PRUEBAS: lo. Informe rendido por los Inculpados, entre ellos el actor. 2o. Exposición rendida por los inculpados. 3o. Denuncia penal formulada por & aquí demandante. 40. informe del Jefe del depósi te de armas de la PICOTA. 5o. Declaración de unos funcionarios de la Cárcel de
V/ceicio. (fi. 141 anexo II). Pliego de cargos este que fue « contestádo haciendo de su actitud, la cual, dice de ninguna manera estuvo acompañado de oinisiónonegligencia y solicita la practica de pruebas.,. (fI. 131 anexo II).. El investigador, dando curso yÇtMmite a la investigación, decreó las pruebas que en a crítica. consideré pertinentea; desechando l& solicitud dá intervención de la Proouradupruebas.,. (fI. 131 anexo II).. El investigador, dando curso yÇtMmite a la investigación, decreó las pruebas que en a crítica. consideré pertinentea; desechando l& solicitud dá intervención de la Proouraduría, por no serlo. (fi. 136) Las pruebas decretadas declaraciones y oficios fueron practicadas todas. (fls.138 se. anxo). Perfeccionada la investigación se cerró, por parte del investigador, para elaborar el correspondiente informe que se rernit.zra a la Jefatura de la División de Inspección de la Direcolon General de Prisiones (fi 148). El JEFE DE LA DI vrsiow VE INSPECION, apoyando y compartiendo totalmente el concepto del investigador envía al Director General de Prisiones el proyeçto de resolución para 18 rirrna del señor Ministro y la evaltaoi6n investigación :administrativa adelantada por el Visitador —ap el que se concluyei Noraátira á$t:tUCQn&l tarta.. 17 y JUICIO No. 25. 352 5jn más consideraciones, estimo que la conducta de loa guardianes RRIÑE2 BUENA VENTURA CARLOS ARMANDO Y DUC'UARA BARRERO (1t4N, faci 1.i tó por omisión y negi 1 genol a la fuga del Interno JOSE 1!O PARR4 CASAS .l dla 6 de septi embr& de 1988, por lo cual solicito coma sanción la destitución de acuerdo con la establecida en el artíc'Ulq 49 Liter4 lA, numeral 6 del Decreto 26,55 , de 1973'. (fi.. -149 anexo).
por lo cual solicito coma sanción la destitución de acuerdo con la establecida en el artíc'Ulq 49 Liter4 lA, numeral 6 del Decreto 26,55 , de 1973'. (fi.. -149 anexo). Los cargos formulados al acto administrativo Violación normativa .- Constitucional y Legal Respecto del desconobirniento de normas de rango Ganstituajoes menester mencionar que estas normas lo que hacen es consagrar disposiciones generales principios de los que sola puede predicarse su violación pero en su desarrollo legislativo vale decir, z'eferidas a las preceptivas legales ue son su ça4ncreción en un determinado ivomento han sido vulneradaø, es decir en el conjunto de normatividad legal, por, tanto no puede hablarse técnicamente de violio5n de normas Constitucionales en forma directa, azn hacer referencia a las leyes que las dersarrol len De la violación da normas legales. - Decretos 181 7/ 1964 art. 129 y 2655/1973 art. 49. Articulo 129. Son c.ueas de destitución a,) La participación en hechos delictuosos o culposos, desde un punto de vista admizistrativo.JUICIO No. 25 352 { Por cuanto, señala, no esta probado haya proporcionado la fuga del preso 9 que é1 inteiconalmente al sanitario.y dar1eoierta de actuaz &Z1i mismo, libertad acto inhuwanQ y cox'ar10 a la mor8l cristiana encuentra en el tó 119 del cuaderno dis1plinario, Ira un Li Lala se le formu1aro, arg&spbr, haber pei'xi1tik la que al actor
encuentra en el tó 119 del cuaderno dis1plinario, Ira un Li Lala se le formu1aro, arg&spbr, haber pei'xi1tik la que al actor fuga del recluso. J CQfldUCid(& la CárbeJ del haber dado CaO SU Cuotoíl ira trLto,Judicial de Villavicencio ida de Jenentos deatinados al 5erv1cio, como un par de ppoas metálicas oódt8 8arejar el 'e 1miento de 11 a) xumerl 30. d1 Decreto 261'5- ,41e 1973 y ) numeral 6o del Decreto 2655 1e En la conte5tac'44n ,aéstos por el Investigado. o..fúe el '11 Ignoraba eteue huto (J1n rido p3risionro; a6pttoqud namente por la in 1tució.r aest: d l.a fuga és mayor , .aE a ya ue no se toaroñ' lae didas 08506. ..: ptto eptz'al de!ndid ooceñtc çficiai iotmntedej ree4' r: o.pórtuar'cL6r1a8, 11 aLtoff radas en íldad. Y En cuanto a la pos.J1e 1 cii2a de l aduce que #h é.SP'cíal estado 'biológico vivían los guardianes ya que el recluso Infirió sentirse m81 del e'st6pago y nc acaedex a conducirloJUTCIO No. 26.352 lo
estado 'biológico vivían los guardianes ya que el recluso Infirió sentirse m81 del e'st6pago y nc acaedex a conducirloJUTCIO No. 26.352 lo El no uso de sus armas de dotación lo explioa, debido a la concurrencia del lugar en que se hallaban. Pero. que hubo interés en éste de' evitar el escape del detenido se patentiza, dice, en que acudieren a un tax' para perseguirlo y en la denuncia penal que elevaron enseguida En cuanta a la pérdida de los elementos que aseguraban al detenido lo entience Qdmo una consecuencia de la fuga míama. Las pruebas pedidas fueron decretadas mostrándose especialmente lós teatirnorios del Capitán de Priaioies JOSE ESAU TABARES, opfn& ,sobre ' ,i cYJZOciin.tento que previamente se les dio del maflual de procedimiento de la Dirección Gneri dPzs4nes; y tqve la 'perBonalidad 'del deteizdo era a icinteeate conoid por el t1rdi6n Briiez, quien pidió hacer esta remisión del preso y aquel eacogió como compañero al guardián DUC'UAR4 -el actor- (fi 138) Y la declarante ,MARTHA HERRERA', fXJCUAR4, profesional de la defensoria publica del ministerio de Justicia 8sguró que el guardián Br.zñez estuvo pendiente de la fecha de la nueva audiencia. para solicitar ' hacer la remisión de dicho interno En el oficio remisorio se le escribió la situación juridica por cuanti el Juzgado hab.ía enviado su paz y salvo, esto se hizo con J finalidad de infundir cuidado
audiencia. para solicitar ' hacer la remisión de dicho interno En el oficio remisorio se le escribió la situación juridica por cuanti el Juzgado hab.ía enviado su paz y salvo, esto se hizo con J finalidad de infundir cuidado en dicha remisión por cuanto la peligrosi dad esta es función del personal de guardia que está en permanente contacto 1con, el iiiterno j' por,.: lo tanto conoce su ,com,portarni ente y su discipiina'. (fI. 146).JUICIO No. 25.352: 11 Declaraciones de las cualés, se concluye que los investigados tenían conocimiento de la personalidad de los reclusos y gua por consiguiente debían extremar las medidas de vigilancia. Evalúa la investigacIón adelantada Ministerio, el investigador ALFONSO CETARES Quien. sostiene Los guardianes anterioz rite nombrados a quienes lea correspondió el control y vIg.lancia durante toda la remisión del recluso, exponen versiones en li cuales narran todo el itinerario seguido así como también •l tiempo gastado y la forma como se lea fugó al 11 egar a la ciudad de V1'LZA VICENCIO, pero en tales elcposicionea se contradicen entre ellos y por lag apariencias de dicha z'eiíaión parece que hubo un concierto entpe interrioy - guardianes para facilitar la evasión, puesto que desde hacia un tiempo atrás mis ómeno• 40 minutos, I16ÉÑdo e Villavicencio, . la aenc1a de :la Empresa La Macarena,: a •-,las cuatro dé la tarde. Que una vez
para facilitar la evasión, puesto que desde hacia un tiempo atrás mis ómeno• 40 minutos, I16ÉÑdo e Villavicencio, . la aenc1a de :la Empresa La Macarena,: a •-,las cuatro dé la tarde. Que una vez allí, el interno 168 solicitó que lo llevaran 6 Ufl baño y lo llevaron a un baño público que queda al lado de una cafetería. 'Ya ' Junto al baño el iñtez'no descargó las maletas que llevaba y el guardián DCJCUARA BARRERO GERWAN le solté la esposas de una mano circunstancia esta que según los guardianes, aprovecho el interno par emprender veloz carrera hacia la puerta de salida del establecimiento logrando llegar hasta un Vehículo Niasan de color , que lo esperaba cori el motor en maróha y la puerta derecha abierta, vehLr4o dentro del cual se encontraban otros dos sujetos, uno de Los cuales portaba una ametralladora Este vehículo partió a gran velocidad con sus ocupantes apuntançio hao.i los guardianes (fi 153) A folio 35 de'l' expediente aparece la diligencia de Inspección ocular practiada al libro de minutas de guardia de la Penilenciaria Central de Colombia La Picota el día 20 de septiembre de 1988, en la que se establece que la remisión salió de ese establecimiento carcelario con destino a la cárcel del distrito judicial, de villavi cencio, el día 6 deJUICIO No. 25.352 septiernbré del. mismo • a 1 las 04:45 horas.:: '( resulta que sólo llegó a Villaicencio a las .16.00
del distrito judicial, de villavi cencio, el día 6 deJUICIO No. 25.352 septiernbré del. mismo • a 1 las 04:45 horas.:: '( resulta que sólo llegó a Villaicencio a las .16.00 horas, es decir. 11 horas después, :8 las gua los guardianes nos cuentan un itinerario sencillamente c1lirante Porque ase cuento no lo puede creer nadie. La verdad 55: que mantuvieron al interno en la calle 11 horas sin ninguna explicación creíble, generando tod :ios riesgos p6a1b2é4': eraque •14 interno fuera rescatado Y como si esto fuera poco a la cárcel del diøtr1tbjudioial de-'.Villavicencio no se reportaron sino a las 22 30 horas, o sea, 18 horas después".: (fI. 156). Finalmente el auto del Director General de Prisiones (fl 137) que recomienda al Sefior Mini strd la Destitución.
Ea Corporación al: dioar .seøtenia dentro del procesos No. 21273, actora Esperanza Gil Lopez, dijo lo que ahora se sostiene para definir la presente controversia : = Al sostener el actor que no se estaleci6 .la verdad de los hechos referidos, remite a la valoración probatoria hecha por el fallador, 1 del investigativo, jero este cargo aeí enuncia 1.do no está asistido de raerito demostrativo en favor del demandante. En efecto; según el derecho probatorio, el fallador debe hacer una valoración, de la prueba aplicandó las normas de la sana crítica y las supuestas equivocaciones en que eventualmente pueda incurrjx'ae en
efecto; según el derecho probatorio, el fallador debe hacer una valoración, de la prueba aplicandó las normas de la sana crítica y las supuestas equivocaciones en que eventualmente pueda incurrjx'ae en avel, serán susceptibles de reviçión por el juez contencioso en la medida eh que atenten contra una norma superior que someta la práctica o valoración de las pruebas "La jurisdicción contencioso administrativa lo es de la legalidad y entonces corresponde cuando se acude 12.13 a élla, hadar , pos$b18 una gonfrontaain de actos" con la disposición ar4enadora del trata.zvfento determinado para ciertaø pruebas, y entonces es que ,,p, puede hablar de error de derecho o de hecho bjan sea violardo directamente, falsa o erróneamente interpretándola o aplicándola indébídamente, o fundando upa decisión sobre un hecho falso o matez'ia1ente 'eniendo como prrni•ealo antríor tarea del 'ribunar debe orlen tr en ese. sentido, porgu& no Be olvide -que se rei la ley a zija4ó en el Juzgador la facultad exoibsiva de• aplícar las reglas de la áana crítica en materia dpruebas. Al dictar los juzgadores de i•nstnoia 1 fallos debe examinarse si le - diez'on cumplimiento a Lo anterior y al ser censurados dichós proveídos, hay gue.solo desentrañar por este juez de legalidad, si se 1. infiíngi eren dichos principios capitales gua Inspiran la carga y el anélisis próhatorio.
gue.solo desentrañar por este juez de legalidad, si se 1. infiíngi eren dichos principios capitales gua Inspiran la carga y el anélisis próhatorio. 'Ea apreciación de las pZuebaB, se :,,h4 dicho, debe hacerse Í de acttOíraolas, reglas de la sana crítica; y el juzgadór, .pór ftini»tepio' de la.léy debe haber uso de ella para así deducirsi el, hecho eqtá o no demostrado. Y .,.é aquí donde.'la, corpraci6n no puede, a través'de lo.. acción de niad•y deres tablecirniento, afirmar upe ilegalidad rque su sea diferezíts a aguel'la. ue ha 'podido tenerse con respecto a las pruebas surtidas. 'Eto astirnaría en fórrna seria-la £ apeciacióir de 'lap)'ueba iTnicamente podrá hablara. de .í1 .' zr ende. de nulidad del actó. cuando frente las prueba se ha violado ..lé ley demódo directo o .fhdírectó como cuando o e trate de• zzna solerpidad: d 'probatiøn y el tllador da el hecha, pezoerado con otro medio l también, cuando o& haber sido demostrado un hecho von ciert4 prueba y.éstd na4a tiepe.qu9 ver • Pero ocurre gua n e J20 indica un& norma pr decon'oc1ido eon 2o entido .exp fracasø' con él.FALL A: Precisando en el presente caso, el conpto de violación no va
- Pero ocurre gua n e J20 indica un& norma pr decon'oc1ido eon 2o entido .exp fracasø' con él.FALL A: Precisando en el presente caso, el conpto de violación no va dirigido contra reglas proc,dimen tales probatorias, que se hayan desconocido poz aplicación indebida,, infracoión directa a ellas, o intsrpr&tacin erHi7ea.. ijzconfcrmidad. ;ib4a tozia p.r9ué.
El pretender descansar la responsabilidad en otros, llevaba 'a 14 pero no dijo libéliata que puntualizara la norma tivi dad procesal pida torLa tant.zva que hubiera chocado contra el acto demandado • hIzo ' da este forma la ooctusión. del :actor, résponsabilídad fue de la administración y no de e1, sin respaldo legal. o susNo lo que la se queda Es por lo anteriormente éxpueato, que los cargas oontrá acto administrativo, no están llamados a p»oaperar. En mérito de lo expuesto el Tribunal Adh?inlsrrativo de Cundinmara, Sección Sejjunda ubeecci6n administrando justLcia, en nombre de la Re,úbl.zce de Colombia v por autoridad de la Ley,