TA CUN - 25353-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25353-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
NOELIA CONSTITUCONAL - Violación indirecta / RSONAL DE PRISIONES / DESTITUCION - Procedencia / PROCESO DISCIPLINARIO - impugnación
!EPU$UCA DE COOMI
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CNDINAMAR!
SECC ION SEGUNDA J Reaton
SUBSECCION A Tríbunil Administry .1 1 DIC. 1995 de Cuiinmarca MAGISTRADO PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE MBABRACIN sant até de Boaota. ¡).U. noviembre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
REF: JUICIO Nro. 25.353
ACTOR: CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA
DEMANDADOS: NMINISTERIO DE JUSTICIA
CONTROVERSIA: DESTITUCIOt4
CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA, a través de apoderado especial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecno y previo el tramite de un juicio ordinario. demanda a le. NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA. a fin de que se hagan las sientes,
1. D ECILA RA C 1 0 N&$ 1. la nulidad de las resoluciones riumeros 2605 y 297 de septiembre l y noviembre Z de 1969 respectivamente, mediante las cuáles se destituyó al señor CARLOS ARMANDO BRIEZ BUENAVENTUiA del cargo de guarclian con el grado de dragoneante de la División de Rehabilitación de le. Dirección General de Prisiones.
Dependencia del Ministerio de .Justicia, ambas resoluciones
iA del cargo de guarclian con el grado de dragoneante de la División de Rehabilitación de le. Dirección General de Prisiones. Dependencia del Ministerio de .Justicia, ambas resoluciones emanadas del Ministerio de Justicia. Como consecuencia de esa nulidad, de declare el restablecimiento del derecho de CARLOS ARMANDO BRIriEZ BUENAVENTURA y consecuentemente sea restituido alcargo que venia desempeñando antes de su destitución. o a otro de igua o superior categoría.
3. Que le paguen al señor CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones que haya deiado de percibir, concargo al Tesoro Nacional (Ministerio deJUICIO No. 25.353
Justicia), desde la feha de su destitución hasa cuando sea restituido a su cargo.
4. Que se reconozca el tiempo de retiro del señor CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA sin solución de continuidad para efectos de prestaciones sociales, ascensos y escalafón. (fi.
56). Soporta el petitum en los siguientes,
II. II E C E 0 5 1). El señor CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA fue nombrado para desempeñar el cargo de Guardián DE PRISIONES CODIGO 5175
GRADO 2, el día 14 de Septiembre de 1979 según resolución No. 3205 de septiembre 14 de 1979 dependiente de la División de Rehabilitación -División General de Prisiones, Ministerio de Justicia, cargo del cual tomó posesión oportunamente. 2). El señor CARLOS ARMANDO BRIÑNEZ BUENAVENTURA desempeñó su
Rehabilitación -División General de Prisiones, Ministerio de Justicia, cargo del cual tomó posesión oportunamente. 2). El señor CARLOS ARMANDO BRIÑNEZ BUENAVENTURA desempeñó su cargo de guardian dede Septiembre 14 de 1979 fecha de su posesión hasta el 21 de Septiemre de 1989, fecha en que fue destituido mediante las Resoluciones números 2605 de Septiembre 21/89 y confirmada con la resolución No. 2972 de Noviembre 2 de 1989. 3). Mi poderdante recurrió las resoluciones con las cuales fue destituido pero fueron confirmadas, raazón por la cual dentro del érmino de cuatro (4) meses después de la fecha de notificación de la resolución confirmatoria, se presenta oportunamente esta demanda. 4). La razón por la cual fue destituido el guardían mencionado, fue por la fuga del preso JOSE CILIO PARRA CASAS en la ciudad de Villavicencio el día 6 de Septiembre de 1988, cuando lo conducía de la Penitenciaría Central de Colombia LA PICOTA ", a la cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio. En compañía del guardian GERMAN DUCUARA BARRETO. 5). La remisión del citado recluso fue ordenada con el oficio No. 3920 de Septiembre 2 de 1988, el cual esta firmado por el Sr. Director de la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, su asesor Jurídico y su comandante de vigilancia, oficio mediante el cual se autorizó a los guardianes CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA y GERMAN DUUARA BARRETO su remisión.JUICIO No. 25.353 3
mediante el cual se autorizó a los guardianes CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA y GERMAN DUUARA BARRETO su remisión.JUICIO No. 25.353 3 6). Loe mencionados guardianes y el preso salieron el 6 de Septiembre de 1988 a las 4:45 a.m. (de la mañana) a pie en busca de una bueeta urbana que los llevara al terminal de pasajeros. En el barrio Los Molinos del Sur esperaron un bus o bueeta que los transportare al terminal de trnsportes, pero después de una hora aproximadamente no pudieron tomarla porque todos iban repletos de pasajeros, razón por la cual se dirigieron a pie frente de la Alcaldía de tunjuelito en donde se estuvieron hasta las 8:00 a.m. aproximadamente por el exceso de pasajeros, y por que no querían transportarlos debido a que el recluso iba esposado y tenía como equipaje dos (2) maletas una de las cuales portaba él y leotra Ducuara. Además BRIÑEZ llevaba su propio maletín. Alfin pudieron coger un bus que loe dejó cerca al terminal en la avenida 68 y allí deepuee de 20 minutos tomaron otra bueeta que los condujo al terminal. 7). Al llegar al terminal los dos guardianes desayunaron lo cual no hizo el recluso, porque estaba mal del estómago, compraron los tiquetes y luego abordaron el bus iritermunicipal de la Flota la Macarena que los condujo a Villavicencio pero durante el trayecto el bus Be dañó con una duración aproximada de cuarenta (40) minutos. 8). El bus que condujo a los guardianes y al preso llegó a la
la Flota la Macarena que los condujo a Villavicencio pero durante el trayecto el bus Be dañó con una duración aproximada de cuarenta (40) minutos. 8). El bus que condujo a los guardianes y al preso llegó a la agencia de la Flota la Macarena de Villavicencio a las cuatro de la tarde (4:00 P.P.I. 9). Loe guardianes se disponían a salir de la agencia para llevar el preso a la cárcel de Villavicencio, cuando el recluso les solicitó que lo llevaran al excusado y por indicación de una señora lo llevaron a una cafetería de al lado, Sri donde podría hacer su necesidad fisiológica. 10) Loe tres (3) entraron a la cafetería y estando junto al baño el recluso descargó la maleta que portaba y en la puerta del baño el guardian GERMAN DUCUARA BARRERO le soltó parcialmente una de las eposas de una de sus manos. En esas condiciones el recluso inmediatamente emprendió veloz carrera, hacia la puerta de salida de la cafetería introduciendose en un cmperq Niseari Rojo que estaba con la puerta derecha abierta y el motor prendido y dentro de él dos (2) hombree uno de loe cuales portaba una metralleta apuntando hacia las puertas de la cafetría. 11) Loe doe guardianes con revolver en mano corrieron en persecución del fugitivo, pero nade efecivo pudieron hacer por la concurrencia de la gente y porque el conductor del campero actuó habilidosa y rapidamente conduciendo el carro hacia la vía a Bogotá, no obstante que los guardianes tomaron un taxi y
secución del fugitivo, pero nade efecivo pudieron hacer por la concurrencia de la gente y porque el conductor del campero actuó habilidosa y rapidamente conduciendo el carro hacia la vía a Bogotá, no obstante que los guardianes tomaron un taxi y persiguieron por algún tiempo al campero rojo.JUICIO No. 25.353 4 12) Inmediatamente de la fuga del preso, después de la persecución, los guardianes se dirigieron al permanente Central a informar el insuceso y pedir la colaboración de agentes, con el fin de lograr la recaptura de JOSE CILIO PARRA CASAS, pero las gestiones de la recpatura resultaron infructuosas. Loe guardianes instauraron la denuncia sobe la fuga en las oficinas del F2 y en la noche informaron a la cárcel de Villavicencio. 13). Los guardianes en el trayecto de la Cárcel la Picotra a Villavicencio en ningún momento veleron algún carro sospechoso ni al campero rojo, sino que este hizo su aparición repentina pocos instantes después de que los tres (3) hombres entraron a la cafetería. 14). Presenciaron la fuga de PARRA CASAS varias personas, entre ellas DAGOBERTO PARRA CUELLAR CC. No. 17.317.541 de Villavicencio; y JORGE ENRIQUE (3OMEZ RINCON CC. No. 17.325.482 de Villavicencio, quienes testimoniarán en el procesos oportunamente cuando se les cite. 15). Según Oficio No. 039 de la SIJIN dirigido al Director del Centro de Rehabilitación Social de Villavicencio y el oficio No. 1015AJ de la Asesore Jurídica del mismo establecimiento,
oportunamente cuando se les cite. 15). Según Oficio No. 039 de la SIJIN dirigido al Director del Centro de Rehabilitación Social de Villavicencio y el oficio No. 1015AJ de la Asesore Jurídica del mismo establecimiento, el sujeto JOSE CILIO PARRA CASAS tenía un pian de fuga, y se solicitaba su traslado por medidas de seguridad, pero de ese plan ni de esas medidas,, ni de los antecedetnes penales del recluso fueron informados los dos (2) guardianes, de lo cual puede pensarse que pudieron haber sido asesinados, por alguien interesado en su fuga. 16). Es una realidad el viaje realizado por los guardianes y el reclusio a Villavicencio, como se demuestra con la constancia expedida por la Empresa Flota La Macarena. 17). Hay un memorando distinguido con el No. 019202 originario del Ministerio de Justicia -División General de prisionesComandante Superior Fdo Mayor Victor Gabriel Tonceil Curvelo que dice REMISIONES : Siempre que se cumplan traslados de internos d eun establecimiento a otro deben tomarse las medidas de seguridad, revisar la documentación delinterno, establecer el estado de pelirasidad, y la situación jurídica que los guardianes deben conocer perfectamente. Los guardianes deben portar los documentos de identidad, el carnet que lo acredita como guardían y el salvoconducto del armamento, debe solicitarse la colaboración de la policía con el fin de que se preste el apoyo necesario. Las remisiones de especial peligrosidad deben hacerse en carros oficiales y procurando se haga dentro de la mayor reserva para evitar que llegue a conocimiento de la familia de los internos o de personas particulares que puedan planear
Las remisiones de especial peligrosidad deben hacerse en carros oficiales y procurando se haga dentro de la mayor reserva para evitar que llegue a conocimiento de la familia de los internos o de personas particulares que puedan planear rescates.JUICIO No. 25.353 5 Estas instrucciones indican perfectamente que el recluso PARRA CASAS debió trasladares a la cárcel de Villavicencio en un carro oficial, con todas las medidas de seguridad, establecer el grado de peligrosidad del interno, revisar su documentación, informar por escrito a los guardianes la situación jurídica del preso, pero nada de eso se hizo resultando todo en beneficio del recluso y en perjuicio de los guardianes. Se deduce que si la remisión se hubiera heho en un carro oficial no hubiera habido tanta demore y el preso no se hubiera fugado en las condiciones en que se fugó, porque el viaje hubiera sido directo a la cárcel de Villavicencio. De tal manera que la responsabilidad de la fuga la tienen el Director de la Cárcel La Picota y el Comandante de Vigilancia, siendo el director el que da la autorización para usar los carros oficiales de la cárel. 18). La remisión estaba programada pra efectuarse el 2 de Septiembre de 1988, pero no se hizo en esa fecha porque la documentación estaba errada y el Director la rechazó; el 3 fue sá- bado, el 5 domingo logró arreglarse el Lunes 5. Así lo afirma
también la guardiana NUBIA CORREAL BUITRAGO y la asesore jurí- dica MARTHA LUCIA HERRERA LUCUARA y ROSA ELVIA MAYORGA RICAURTE 19). El Comandante de guardia cuando los guardianes están en formación general menciona la remisiones que hay para fuera de la ciudad, entonces los guardianes interesados se hacen anotar para hacerlas. El guardíari BRIÑEZ le sugirió al comandante de vigilancia que lo tuviera en cuenta para una remisión al departamento del Mete, porque en la cárcel de. Villavicencio le adeudan un dinero por concepto de viáticos y le quedaría cerca acudir a esa cárcel. Entonces se presentó la remisión del recluso JOSE CILIO PARRA CASAS, y el comandante le ordenó que hiciera la remisión citada junto con elguardian GRMAN DUUARA BARRERO, de tal manera que por parte de los dos (2) guardianes no hubo un ofrecimiento directo para la conducción del preso PARRA CASAS a Villavicencio. 20). Es cierto lo que dice la Dra. MARTHA LUCIA HERRERA LUCUARA, en su informe rendido el 28 de Septiembre de 1988, de que Los guardianes conocían al preso JOSE CILIO PARRA CASAS", pero es natural que lo conocieran, porque fueron comandantes del pabellón donde se encontraba ese interno, porque es obligatorio, que el comandante de cada pabellón llame a lista de mañana y de tarde a los reclusos y observarlos personalmente, además por norma general los guardianes deben concor a los presos entre otras cosas, porque a través de los mismos reclugatorio, que el comandante de cada pabellón llame a lista de mañana y de tarde a los reclusos y observarlos personalmente, además por norma general los guardianes deben concor a los presos entre otras cosas, porque a través de los mismos reclusos se han descuebierto planee de fugas, armas ilegalmente fabricadas o introducidas a la cárcel, drogas, etc. No se trata de una amistad, sino de un conocimiento que no implica para el caso concreto del fugitivo PARRA un compromiso o una complicidad.JUICIO No. 25.353 6 211, La Dra, MARTHA LUCIA HERRERA DUCUARA ex asesora jurídica de la Cárcel La Picota trata de lavarse las manos corno CAIFAS" tratando de responsabilizar a los guardianes por le fuga del preso, y porque según ella loe guardianes ye sabían que PARRA CASAS revestía alta peligrosidad. Sin embargo ella a folio 3 de su declaración se equivoca cuando dice que la resolución 1824 de 1987 se dictó por el plan de figa de PARRA CASAS y textualmente afirma más no porque registre alta peligrosidad ya que no se hace mención de ello en la citada resolución". Es decir ella admite que PARRA no es peligroso. La Dra. HERRERA tiene gran responsabilidad en la fuga porque ella no informó al demandante la situación jurídica del preso, siendo su deber hacerlo por escrito. 22). Respecto a las esposas los guardianes afirman que DUCUARA BARETO se las soltó al prisionero únicamente en una mano y así o afirma también el testigo DAGOBERTO PARRA CUELLAR el 20 de
22). Respecto a las esposas los guardianes afirman que DUCUARA BARETO se las soltó al prisionero únicamente en una mano y así o afirma también el testigo DAGOBERTO PARRA CUELLAR el 20 de Octubre de 1988 en la cárcel de Villavicencio (folio 105 investigación administrativa) y a esta versión hay que darle mucha credibilidad porque es testigo presencial de la fuga y no le versiones del Sargento ALVRO VISCAINO HERRERA (folio 108) y Tte. GABRIEL VEGA MORA (folio 110) ya que estos son testigos de oídas y es mentira la versión de este oficial cuando dice que uno de los guardianes portaba las esposas, pero no sabe cual, cuando hay una gran diferencia en el físico de loe guardianes porque BRIÑEZ ES ALTO. BLANCO y DUCUARA moreno, de mediana estturay que este Tte. VEGA lo distingue fácilmente porque trabajó dos años con el en el Ministerio de Justicie también en la guardia. 24). Pocos meses antes de la fuga de JOSE CILIO PARRA CASAS fueron muertos el cabo MAXIMILIANO GUERRA PARADA y un guardíari ANGEL GONZALO SANABRIA BORDA, cuando trasladaban un peligroso recluso de la Picota e la Carcel de Manizales, en bus de Expreso Bolivariano, precisamente por no haber sido enviado en un carro oficial y con las debidas medidas de seguridad. El nombre del recluso era ALCIBAR DE JESUS GIRALDO. 25). El guardían JOSE EDUARDO PULIDO BARRERA en la Cárcel de Villavicencio decomisó un revolver que iba condestino al
nombre del recluso era ALCIBAR DE JESUS GIRALDO. 25). El guardían JOSE EDUARDO PULIDO BARRERA en la Cárcel de Villavicencio decomisó un revolver que iba condestino al recluso JOSE CILIO PARRA CASAS, para su proyectado y fallido intento de fuga, lo cual indica también la peligrosidad de ese delincuente y de lo cual indica también la peligrosidad de ese delincuente y de lo cual tenían conocimiento los directoes de as Cárceles de Villavicencio y La Picota, pero no los guardines DUCUARA y BRIÑEZ.
26. Loe guardianes Bri?iez y Ducuara solicitaron al investigador administrativo FELIX ALFONSO CETARES CEPEDA para que pidiera la intervención de la Procuraduría General de la Nación, e investigare la negligencia y omisión en que incurrieron la Asesora Jurídica de la Cárcel La Picota Dra. MARTHA LUCIA HERRERA LUCUARA y el Comandante de Vigilancia de la misma cárcel ESATJ TARARES AGUIRRE, pero el investigador no le prestó aten-JUICIO No. 25.353 7 ción a esa solicitud, quedando ellos con su conciencia limpia, aunque la verdad ce que con responsables por haber permitido la ida de loe dos (2) guardianes y el recluso PARRA CASAS en bus intermunicipal y no avisaron por escrito la situación jurídica y peligrosidad del interno PARRA. 27). No es cierto que el guardian BRIÑEZ conoció al recluso PARRA CASAS en la cárcel de villavicencio, como lo afirma la
jurídica y peligrosidad del interno PARRA. 27). No es cierto que el guardian BRIÑEZ conoció al recluso PARRA CASAS en la cárcel de villavicencio, como lo afirma la Dra. MARTHA LUCIA HERRERA LUCUARA perso así como no conoció a ese recluso, tampoco conoció a otros de la misma cárcel, lo cual no significa que haya estado en complicidad par su fuga. Además cuando el plan de fuga del interno PARRA en Villavicencio, ya BRIÑEZ se encontraba trabajando en la Picota desde hacía bastante tiempo, y en nade intervino para ese plan. 28). La Dra. ELSA BAREAGAN TORRES ex-- trabajadora de la penitenciaría La Picota recibió información del investigador, antes de que ce iniciará la investigación contra los guardianes BRIÑEZ y DUCtJARA, de que el guardían BRIÑEZ sería destituido, sin tener el conocimiento cabal y completo de los hechos relacionados con la fuga del preso JOSE CILIO PARRA CASAS. Por qué? existe este interrogante. 29). Si los guardianes BRIÑEZ Y DUCUARA hubieran querido la fuga del preso lo hubieran liberado en la misma ciudad de Bogotá, pero ellos eran servidores del Ministerio de Justicia con mas de diez (10) años de servicios cada uno, tiempo durante el cual observaron buena conducta y que para su jubilación no iban a perderlos cometiendo un delito al propiciar la fuga del preso. 30). La circular No. 092/79 de la Dirección General de Prisiones establece las instrucciones para el traslado y remisión de internos y en ella ce puede observar que la
del preso. 30). La circular No. 092/79 de la Dirección General de Prisiones establece las instrucciones para el traslado y remisión de internos y en ella ce puede observar que la responsabilidad de la fuga del preso JOSE CILIO PARRA CASAS la tuvieron especialmente el director d cia Penitenciaría al Picota alviolar especialmente el numeral VII1.1 en sus literales A y B que dicen lo siguiente 11 Literal a) Directamente y a través del Subdirector, Asesor jurídico y comando de vigilancia, comprobar que los requerimienros previstos en cada caso pra el traslado, ce haya llenado en su totalidad, verificando 1.a autenticidad de los documentos recibidos". Literal h) Disponer que para el traslado del recluso ce utilice el vehículo de dotación de la cárcel cuando lo hubiere, o uno contratado por la Dirección penal o la Guardia". El literal a) del número 2,1 del numeral VII dice textualmente que es un deber del Director de la cárcel " Obtener y asegurar que la remisión de internos de reconocida peligrosidad o sobreJUICIO No. 25.353 8 los cuales se presume planee de fuga o de rescate, sean trasladados con el conductor o apoyo de la policía D.A.S. o ejército. cuando estas entidades tengan personal destacados dentro de suJurisdicción". Así mismo el comandante de ustodia y vigilancia Capitán ESAU TABARES AGUIRRE del mismo establecimiento al no determinar con exactitud y claridad la especialidad delictiva y grado de peligrosidad del recluso PARRA CASAS y no deponen las medidas de seguridd especiales para su conducción, violó sinumeral VII
TABARES AGUIRRE del mismo establecimiento al no determinar con exactitud y claridad la especialidad delictiva y grado de peligrosidad del recluso PARRA CASAS y no deponen las medidas de seguridd especiales para su conducción, violó sinumeral VII 1.2 literal b) que dice textualmente Literal b Determienr con exactitud y claridad a través de la asesora jurídica del Penal, y hacer saber a loe guardianes encargados de la remisión, la especialidd delictiva y grado de peligrosidad del remitido disponiendo medidas de seguridad especiales cuando se trate de elementos sobre los cuales haya fundadas razones para presumir que puedan intentar la fuga o ser rescatados". Los guardiane BRIÑEZ y DUCUARA cumplieron ordenes de sus superiores Director y Comandante de Vigilancia, al transportar al preso en un bus intermunicipal y no en uncarro oficial. Además ambos tienen mas de diez adños de excelentes servicios al Ministerio de Justicia y si no hubiera sido por la fuga del reso PARRA CASAS aún estuvieran trabajando sin tener en cuenta sus fallas anteriores. (fi. 44).
III. NORMAS VIOLADAS : Constitución Nacional, (arte. 17 y 30); Decreto 1818/1964
(art. 129); Decreto 2655/1973 (art. 49). (fi. 51).
IV. CONCEIQ DE LA VIOLACION Se encuentra expuesto sri los folios 51 a 53 del libelo.JUICIO No.. 25.353 9
V ONTESTACION DE A D1ANDA La Entidad demandada guardó silencio; no hubo contestación de la demanda
VIACTUACION PROCKSAJ,
V ONTESTACION DE A D1ANDA La Entidad demandada guardó silencio; no hubo contestación de la demanda VIACTUACION PROCKSAJ, La demanda fue admitida mediante auto del 4 de Mayo de 1990 visto a folio 59; fueron decretadas pruebas por auto del 25 de octubre de 1991 (folio 66); mediante auto del 18 de Marzo de 1.994 visto a folio 154 se corrió traslado común a las partes y Ministerio Público para alegatos de conclusión, del cual no se hizo uso por ninguna de las partes. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Septima en lo Judicial emitió su concepto No. 094; en el que después de analizar la situación presentada, considera que en el presente caso, no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto acusado". (fi. 155). Rituada la instancia en el presente caso y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,JUICIO No, 25.353 10
CON j D E, E A CLO 14 E
1. Pretende CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA, a través de apoderado especial, se decrete la nulidad de loe actos administrativos números 2605 y 2972 de septiembre 21 y noviembre 2 de 1989 respectivamente, ambas resoluciones expedidas por el señor Ministro de Justicia, que dispusieron su destitución, motivada en " Que el procedimiento disciplinario utilizado para demostrar la conducta irregular ejercida por el guardian CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENURA al facilitar por omisión y
señor Ministro de Justicia, que dispusieron su destitución, motivada en " Que el procedimiento disciplinario utilizado para demostrar la conducta irregular ejercida por el guardian CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENURA al facilitar por omisión y negligencia la fuga del interno Parra Casas, se cumplió conforme a la ley y visto el concepto de la Dirección de Prisiones'. 2 El demandante había sido nombrado por Resolución Ministerial No. 3205 de 1979 en el cargo de GUARDIAN DE PRISIONES CODIGO 5175 GRADO 2 DE LA PENITENCIARIA NACIONAL DE PALMIRA RADICADO EN LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA LA PICOTA; se posesionó el catorce (14) de septiembre del mismo año. (fis. 3 y 4 hoja de vida). A raíz del investigativo que se le inició por la fuga del preso JOSE CILIO PARRA CASAS cuando era conducido en remisión de la Penitenciaría Central de Colombia "LA PICOTA", a laJUICIO No. 25.353 11 Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio (Meta), entre otros por el actor corno Guardián. Se le corrió pliego de cargos, los cuales no fueron desvirtuados, derivando según la administración, la responsabilidad de loe inculpados en facilitar la evasión del detenido. Sostuvo así la administración en el primer acto atacado 1. RES. 2605 Que el señor CARLOS ARMANDO BRIEZ BEJENAVENTRUA, con cédula de ciudadanía No. 5900.70 de Espinal (Tolima), viene actualmente prestando servicio a este Ministerio como Guardían de Prisiones código
Que el señor CARLOS ARMANDO BRIEZ BEJENAVENTRUA, con cédula de ciudadanía No. 5900.70 de Espinal (Tolima), viene actualmente prestando servicio a este Ministerio como Guardían de Prisiones código 5175 grado 02 de la Penitenciaria Central de Colombia LA PICOTA ", establecimiento penitenciario adscrito a la Dirección General de prisiones. Que mediante auto No. 062 de septiembre 26 de 1988 originario de la División de Inspección fue comisionado el Visitador, doctor FELIX ALFONSO CETARES CEPEDA, para investigar la fuga del interno JOSE CILIO PARRA CASAS, al ser conducido en remisión de la PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA LA PICOTA a la Cárcel del Distrito Judicial de VILLAVICENCIO (Mata), por los guardianes de Prisiones CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA y GERMAN DUUARA BARRERA, a quienes se les dio la reponeabilidad compartida para la seguridad, vigilancia y control del recluso en mención. Que en desarrollo de la investigación el funcionario instructor comisionado, siguió el trámite legal establecido para el diligenciamiento de los informativos disciplinarios y para tal efecto corrió pliego de cargos a los dos guardianes vigilantes, los cuales planteó fundamentalmente en el hecho de haberles correspondido el dia 6 de septiembre de 1.988 conducir en remision al recluso JOSE CILIO PARRA CASAS de la Penitenciaria de LA PICOTA a la Cárcel del Distrito Judicial de VILLAVICENCIO y al llegar a esta última ciudad a eso de las 16:00
1.988 conducir en remision al recluso JOSE CILIO PARRA CASAS de la Penitenciaria de LA PICOTA a la Cárcel del Distrito Judicial de VILLAVICENCIO y al llegar a esta última ciudad a eso de las 16:00 horas, descuidaron la vigilancia del recluso por omisión y negligencia en mantener las medidas de seguridad por lo cual con dicha conducta negativaJUICIO No. 25.353 12 facilitaron la evasión de.l preso conducido y como en la contestación a los cargos no fueron desvirtuados, quedó por lo tanto plenamente comprobada la responsabilidad de los inculpados en facilitar la evasión. Que la Dirección Geneal de prisiones, con fundamento en lo establecido en el Decreto 749 de 1975, después de estudiar y analizar las diligencias que conforman la investigación, consideró pertinente recomendar a este Despacho la destitución del cargo para los dos vigilantes, por cuanto la conducta irregular ejercida por ellos viola ostensiblemente el numeral 6. literal "A del artículo 49 del decreto 2.655 de 1973 y como quiera que el Guardían CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA resgistra en su hoja de vida algunos antecedentes de mala conducta, su falta cometida se encuentra agravada. Que el procedimiento disciplinario utilizado para demostrar la conducta irregular ejercida por, el Guardián CARLOS ARMANDO BRIÑEZ BUENAVENTURA al facilitar por omisión y negligencia la fuga del interno Parra Casas, se cumplió conforme a la ley y visto el concepto de la Dirección de Prisiones este Despacho decide acoger íntegramente, por lo cual.
facilitar por omisión y negligencia la fuga del interno Parra Casas, se cumplió conforme a la ley y visto el concepto de la Dirección de Prisiones este Despacho decide acoger íntegramente, por lo cual. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Destituir del cargo de Guardián de prisiones Código 5175 grado 02 al señor CARLOS ARMANDO RIÑEZ BUENAVENTURA, perteneciente a la PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA "LA PICOTA, establecimiento adscrito a la Dirección General de Prisiones, por cuanto su conducta irregular amerita dicha sanción. ARTICULO SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13 de 1984, imponer doe. 2Y años de inhabilidad para el desempeño de cargos públicos al señor CARLOS ARMANDO BRIÑEZ
BUENAVENTURA.
Impugnada en reposición la transcrita resolución 2605; fue confirmada por la Resolución No. 2972 de 1989. (fi. 6).JUICIO No. 25.353 13
3. Al pliego de cargos elevado Haber permitido en la ciudad de Villavicencio la fuga del recluso José Cilio Parra Casas, el día 6 de septiembre de 1988 a eso de las 16 horas, cuando bajo su custodia y de otro guardián era conducido en remisión a la cárcel riel distrito judicial de la citada ciudad, procedente de la penitenciaria central de Colombia la Picota."
11 Haber dado lugar a pérdida de elementos destinados al servicio, como fue un par de esposas metálicas que le suministraron en el depósito de armas de la
citada ciudad, procedente de la penitenciaria central de Colombia la Picota." 11 Haber dado lugar a pérdida de elementos destinados al servicio, como fue un par de esposas metálicas que le suministraron en el depósito de armas de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" para la conducción del recluso José Cilio Parra Casas a la cárcel del distrito judicial de Villavicencio, pérdida que se produjo el día 6 de septiembre de 1988'. Pliego de cargos este, que fue contestado haciendo una defensa de su actitud, la cual, dice, "de ninguna manera estuvo acompañado de 'omisión o negligencia' " y solicita la práctica de pruebas. (fi. 26).
4. Loe cargos formulados al acto administrativo Violación normativa ..- Constitucional y Legal.
De la Violación Normativa Constitucional (arte.. 17 y 30).. Respecto del desconocimiento de normas de rango Conetitucional, es menester mencionar que estas normas lo que hacen es consagrar disposiciones generales, principios de loe que solo puede predicarse su violación pero en su desarrollo legislatiyo, vale decir, referidas a las preceptivas legales que son su concreción, en un determinado momento han sido vulneradas, es decir en el conjunto de normatividad legal, por tanto no puedeJUICIO No. 25.353 14 hablares técnicamente de violación de