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TA CUN - 25354-(29-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25354-(29-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRI BUN?L ADMIN 1 STRAT IVO DE CtNJD 1 NAMARCA

9ECCION SEGUNDA

SUBSECCION "4v' MAGISTRADO PONENTE DR..: ANTONIO JOSE ENTIDADES DESEÑTRALIZADS DISTRITALES -Faóultad dé rernoción /FACULTAD ,í//DISCRECIONAL /DESYIACIOÑ DE PODER Carga de la; prueba San taf•.de:i3oaótá.D.C. Octut,re veintinueve (29) de mil novecientos noventa y tres (1993

JUICIO No. 2i354

ACTOS MUNICIPALES

EMPRESA DE ENEROM EL.ECTP j: CA DE 131360rA

INSLJISTENCIA

ACTOR: JORGE ENRIQUE CAON AF(ANOUREI4

JORGE ENRIQUE CAÍ4)N ARANGUREN mediante apoderado y en ejercicio de la 1 acción de rwl i.iad y restablecimiento t:iej dr echo., presentÓ deçanda con 1a siguientes PETICIONES: "PrimeraQue fze declare queo NULA la Resolución No. 1896 de 1. de diciembre de 1989 expodida por el gerente General de la Ernprwa de Energía Eléctrica de Bootá, por la cual ',,se declara inubistent.e en nombramiento del Ingeniero Jori3e Enrique Caórt Aranquren del cargo de Ingeniero en la Sección de Existencia. dependiente del Departamento de Adquiiciore de la Dtviiór de S'minit.rcra de la citada Entidad. "Segunda. Que como conrecuencia de la declaraci'n anterior y para ret.ahlec?r el derecho del

Departamento de Adquiiciore de la Dtviiór de S'minit.rcra de la citada Entidad. "Segunda. Que como conrecuencia de la declaraci'n anterior y para ret.ahlec?r el derecho del demandante., se disponga que la Empresa de Energía. Eléctrica. de Bogotá debe reintegrar al demandante al mismo Cargo del cual fue removido por el acto acusado, o a otro de iqual L. uoerior categoría y rrnunev'tión, -en el cual tendrá derecho a permanecer hasta cuando a reov±da en forma legal. "Tercera..- Que tgualmerte se ordene a la Empresa deEnerqa Eléctrica.de ogotáq.ie debe pagar al Øemandante Jorge Enrique Caon Aranquren o a quien derecha ' represente, la tot,al.idad de las aiqrtaciotse (sueldos > prima,banificac:irine, gatoa de representación y demás prestaciones Qtc.) que hubiere dejado de percibir por causa del acto acusado, a partir de la declaratoria de inubBitencia acusada, hasta la fecha del reirtegroJ.N.25354 debiéndose considerar que para tcstios 10 t'kcto lwgaluier'ite ¡un ificante tale como pers0ri J'.tbi1aLoria carrera administrativa, ceattLa prestaciones uocialeis, ett., no ha existido solución de continuidad en las servicios'de1 actora la Empresa de Erternia Elctric& d "Cuarta.' Que a% 31 mismo se ordene ti ajuste valor tic' 1 condena ater ior , con arroy lo al att. ículo i73 del C.CA.

la Empresa de Erternia Elctric& d "Cuarta.' Que a% 31 mismo se ordene ti ajuste valor tic' 1 condena ater ior , con arroy lo al att. ículo i73 del C.CA. " as-ti n ta - Que a 1a cnt: :.ta corr'epc.rid it:'n t.e ie dé cumplimiento dentro de los tóminot proscritos en el articulo 176 del C.C..".-- E.st.s peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1..- Soy apoderado riel Ingeniero, JORGE ENRIQUE CA4ON (IRANG(JREN., ieqn ,pder que aconipaflo, otorgado en debida forma.. En octubre 29 de 1981, ci Jefe de Personal de la Empresa deEner.{a Eléctrica de Bogotá, mediante oficio No. 290734 le comunicó a mi poderdante que habla sida designadu para desempegar o] carga do Dibujante 1, en la Sección de Modernizc:ión de Redes y Cambio de Voltaje, dependiente del Departamento de Ingeniería de Distribución. "3 - Durante su, perffr?r,cia en la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y como reconocimiento a su hr'tidad of i ciencia se le acerdiÓ a]. carqo de Inueri iero en la Sección de Eist.encias, dependientle tic). Departamento de Adquisiciones de la. División de Sum inist.ronicdiarite la Resolución No. 1139 de septiembre 12 de 190. Después de ocho () abs de haber servido a la Empresa demandada.. por Resolución No. 1996 dediciembre e

Adquisiciones de la. División de Sum inist.ronicdiarite la Resolución No. 1139 de septiembre 12 de 190. Después de ocho () abs de haber servido a la Empresa demandada.. por Resolución No. 1996 dediciembre e diciembre lo. de 199 el Gere:it,e General de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogpt, invocando sus "facultados legales ' estatutarias" declaró ii ibsistonte ci nombramieritc de Jorge Enrique Caon Aranuren como Ingeniero Sección Existencias, dependiente del Departamento de Adquisiciones de la División de Suministros. 11 5.- De conformidad con los artículos 4o. y 3c,. ordinal f) de loE Estatutos de la Empresa el Gerento General no podía validamente declarar insubsistente al Ingeniero CaPón Aranguren en el cargo que venia desetripeando, como aquel lo hizo por medio de la Resolución 1896 de lo. do diciembre de 1999 acusada. Er, este aso es clara la incompetencia del Gerente General para haber removido por .íJ.N.234 sólo a mi mandante Jl cargo, ya que et f.cultad la tiene la Junta Directiva de la Empre "d(e acuerdo con el Gerente". 1 6Los Estatutos da la Empresa de Energ3. Eléctrica de IRObritá en el arLcu10 12 que contiene las uflciones del Gerentes consayva en au liUrl i) que las remociones de los empleados sólo pUede haccrIs el Gerente en caso de necesidad. y dando cuenta oportuñ lá Junta Directiva. En el presente caso, el Gerente 1cmitió ademe el

remociones de los empleados sólo pUede haccrIs el Gerente en caso de necesidad. y dando cuenta oportuñ lá Junta Directiva. En el presente caso, el Gerente 1cmitió ademe el cdmplimienta de esta norma como adelante se analizar Al expedir el ato administrativo mpugnado,1 ñó7 obtarti fundarse en "facultades legales y estatutarias", in especificar éstas, se incurrió en, falsa motivación, acto a todas luces arbitrario, ya que el ContenidQ de una dectsin tal, así sea, dire:iorual", "debe ser adecuada a le fines da la rtorma que la autoriza / proporcional a Los hechos que le eirver de causa" (Art. 6

C. C. A Y, nada de esto ocu.rr.ó iii el caso deldrnandant, corno lo demuestra su excelehte canducta, disciplina y trabajo Así lo acreditar los"ascensos y 'aumentos que se: le hicieron por 'fuera de convención, lo cual .onaoi aba su permanencia en el cargo con beneficio para la adnirHtración de los servicios calificados de un empleado técnico y pr-obá, como lo demuestra la hoja de vida intachable Ota Jorge Enrique Caon

Aranguren. U9_ Con la expedición de la Relución de insubsitencia impugnada 'se. quebrantaron distintas normas constitucionales, legales y estatutarias, como adelante demostraré. "9.,-- La Resolución 1896 de diciembre lo. de £989 del Gerente General de' la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá lsionó el derecho 'del ' ingeniero Jorge Enrique

demostraré. "9.,-- La Resolución 1896 de diciembre lo. de £989 del Gerente General de' la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá lsionó el derecho 'del ' ingeniero Jorge Enrique Canon Aranguren a no ser removido del cargo de Ingeniero en la Sección de Existencias, dependiente del Departamento de Adquisiciones de la División de Suministros,' sino con arreglo a la Constitución, a la Ley a los Estatutos de la Empresa demandada. En consecuencia mi poderdante está legitimado para incoar, ademas d.w, la anulación dei la Resolución No 1896 de dicieflubre 1. de 1989, dictada por ol Gerente General de la Empresa dá Energía Eléctrica de Bogotá, el consiguiente restablecimiento del derecho que por el mismo acto administrativo le fue lasioñado al tenor del articulo 85 del C.C.A. "12.- ' De acuerdo con el articulo 14 inçiso 2o.. del C.C.A., me. encUentro' dentro del término legal para instaurar la acción propueta.'4--J.N..25354 En la demanda se indicaron 'como normas violadas los articulas 2o., 16, 17, y 20 de. la C.N. 5o. de la Reforma Plebiscitariad 1957, '1P4 Estatutos de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá en sus artículos 40. y 50. ordinal f) y artículo 12 litoral i)1 del Decreto 1333/ 86 (Código de Régimen Municipal) articulas 295 y 296 artículos 36, 83 y'84 del C.C.A. por los conceptos siguientes: "De conformidad con los E4itat.utos de. la

(Código de Régimen Municipal) articulas 295 y 296 artículos 36, 83 y'84 del C.C.A. por los conceptos siguientes: "De conformidad con los E4itat.utos de. la Empresa de 'Energía Eléctrica de Bogotá. "La Direc:ción y Admir.istraciór de la ' Empresa corresponde a una Junta Directiva— integrada por siete (7) mien'bros, y su representación 91 Gerente" (art. 4o.) "Corresponde a la Junta Directiva: Crear los cargos y clasificar, nombrar y REMOVER, de acuerdo con el Gerente '... todos los empleados y trabajadores de la Empresa y fijar sus remuneraciones o delegar estas funciones cuando lo estime conveniente;" (art. So.. ordinal f). El articulo &o..trata de las sesiones de la Junta Directiva y el. artículo. lOo. expresa: "Os las deliberaciones y decisiones de la Junta Directva se dejará constancia en el Libro Especial de Actas, cada una de las cuales debérá ser firmada por el Presidente y el Secretario, y cuyas copias 'darán fé cuando sean epedidas' y autenticadas oor dicho Secretario." : Del contenidode las anteriores normas de los Estatutos dela Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, vigentes para la fecha del retiro de mi mandante como Ingeniera en la Sección de Existencias, dependiente del Departamento de Adquisiciones de la División de Suministros de la citada Empresa en 1 de diciembre de 1989, se establece sin lugar a dudas que la Junta Directiva de la misma era quien tenía: privativamente la facultad de retirar

Departamento de Adquisiciones de la División de Suministros de la citada Empresa en 1 de diciembre de 1989, se establece sin lugar a dudas que la Junta Directiva de la misma era quien tenía: privativamente la facultad de retirar el Ingeniero Jorge Enrique CaFon Arangureri del aludido cargo, aunque de conformidad o unánimemente con el Gerente, que eS el significado de la locución "de acuerdo con el Gererte" contenida en la segunda de la-e citadas disposiciones.` Y en Cuanto á las circunstancias de oportunidad y lugar para haber tomado /la Junta Directiva la decisión, el artículo 6o. de los Estatutos seala lá de las reuniones de dicha Junta y el local de la Empresa y por lo qué hace ala constancia que ha debido quedar de su decisión, el articulo lOo, iba.dem. sePala la respectiva acta del'.libro, especial de actas, firmada por el Presidente y el Secrétario de la Junta Directiva, cuya copia expedida y autenticada por el secretario daria é de tal novedad. Pero no obstante lo anteriormente expuesto, fue el Gerente General de la nombrada mpres, quien por medio de la Resolución No. 1896 de 1959 (diciembre jo.)J .I.N .3354 declaró insubistente el nombramiento de Jorge Enrique Ci,ór, Aranguren del cargo que venía desempeando de In ni.eto en la Sección de Estencias, dependienta del Departarneutn de Adquisiciones de la División do uminitros de la Empresa de 'Energia Eléctrica de Bogota, sin ­,qui para ello la Junta Directiva lo hubiere delegado, en el cso en que tal función

Adquisiciones de la División do uminitros de la Empresa de 'Energia Eléctrica de Bogota, sin ­,qui para ello la Junta Directiva lo hubiere delegado, en el cso en que tal función hubiere sido delegable y sin que entre las luncicines asignadas al Gerente por el articulo 12 de los Estatutos se encuentre l de remover: empleados, y sin qUe tampoco sehubiere e hubiere prsentado el caso de necesidad que prevé el numeral u del citado artículo 12, para que siquiera hubiera podido reemplazar-lo trapsitariament, dando oportuna cuenta a la Junta Directiva. A ninguna de estas circunstancias se refirió el Gerente en la Resolución No. 196, sino que, como si hubiere sido función propia de su condición de tal la d remover personal, invocó como fundamento de »u determinación "el uso de sus farzultades legales y estatutarias". De todo lo anterior se desprende,: 1.- Que la Junta Directiva no puede delegar la función de que trata el articulo 3o. ordinal f), entre ellas la de remover a los empleados \ trabajadores de la Empresa en forma general porque esto sólo pueda hacerlo "cuando lo estime conveniente" y esta situación no se presenta en todos los casos en que se quiera remover , un empleado, o sea quela delegación sólo opera en cada caso en particular. 2.- La remoción que puede hacer el Gerente es sólo en el evento de que se presente un caso de necesiciad y dando éste oportuna cuenta a la Junta Directiva. El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá al expedirel acto acunado, no tuvo en cuenta que el nombramiento y remoción de los empleados administrativos

dando éste oportuna cuenta a la Junta Directiva. El Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá al expedirel acto acunado, no tuvo en cuenta que el nombramiento y remoción de los empleados administrativos no puede hacerse sino con arreglo a las noritas que expida el congreso, de la misma manera su períuanenci.a en ci cargo, el régimen disciplinario y el retiro o despido de ellos debe ceirse a una serie de normas consagradas Lodas en la ley y desarrolladas por las autoridades locales con elfin do que los funcionarios sometidos a ellas las cumplan so pena de incurrir en la flagrante violación de la Ley (art. 295 y 296 del Código de:-Régimen Municipal). Aceptando en gracia de dicusiór, que la decisión impugnada es discrecional, es evidente, sin embargo, que ella se emitió con quebranto del articulo Sé. del C.C.., toda ve que no se adecuó a ninguna de las normas a las cuales debería estar sujeta."-.- La entidad demandada contestó e impugné la demanda durante la fijación en lista y propuso lasJ..N..25354 excepciones de "caducidad, lta de Jurisdicción, falta de competencia, compensación e inptitud de la demanda por falta ce los requ&itos formales" e~se lee afolias 29 a 33 C.P. La entidad demandada ale de conclusión reafirmando sus planteamientos como lo lee a ?olioa 78 't 79 C.P. El Procurador , Octavo en lo Judicial emitió concepto a folio 83 C.P. Cumplido el trámite de Ley sin que Se observe

reafirmando sus planteamientos como lo lee a ?olioa 78 't 79 C.P. El Procurador , Octavo en lo Judicial emitió concepto a folio 83 C.P. Cumplido el trámite de Ley sin que Se observe causal alguna de nulidad procesal, ue decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar la Iegalidad controvertida en la demanda como se ha relacionado de la Resolución No. 1896 del 1 de diciembre de 1989, expedida porel or el 8ere.te Generl de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo ¿e Ingeniero Sección Eitencias. Primeramente debe decidirse sobre las excepciones de la manera siguiente: La excepción de caducidad de la aci&i no está llamada a prosperar por cuanto el actor presentó la demanda dentro de la oportunidad legal de tos cuatro meses fijados en el 134 del C.C.A. desde el momento de su comunicación. Respecto de las excepciones de falta de Jurisdicción y competencia se tiene que el último lugar donde prestó sus servicios el actor al momento de declararlo insubsistente fue la ciudad de Bogotá, de otra parte, el actor tenía la calidad7 J,N..2534 de ernpleado Público par e tar vinculado mediante riombraniiento por Resolución a la Empresa de Enera Elóctrica de Bogotá que tiene lanaturIeza de etab1ecimiento público y esto le daba el derecho a presentar ládemanda ante la Jurisdicción cohtenciosa administrativa de Cundinamarca.(Arts82, 83, 131

que tiene lanaturIeza de etab1ecimiento público y esto le daba el derecho a presentar ládemanda ante la Jurisdicción cohtenciosa administrativa de Cundinamarca.(Arts82, 83, 131 y 132 C.G.A.). Respecto de la ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales se tiene que efectivamente se cumplió con la ftrmalidad exiqidapor el articulo 137 ard. 4o. del C.C.A. de invocar unas normas que en criterio del actor fueron violadas. Por las razones expuestas no est.an llárnadas a prosperar las excepciones propuestas. De Los elementpu de juicio apartados al proceso se observa lo siguientes El sePor Jorge Enrique Caan Arariguren se vinculó a la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá mediante Contrato de Trabajo celebrado el día 29 de octubre de 1981, donde se deaempeó como Dibujante 1 en la Sección de Modernización de Redes esta decisión fue comunicada al actor mediante escrito de la misma fecha suscrito par el Jefe de Personal de la entidad. Por escrito de fecha septiembre 12 de 1985 suscrito por el Gerente General se le comunicó al actor la designación en el cardo de Ingeniero. Por la Resolución No. 1139 del 12 de septiembre de 198, el Gerente General de la Empresa de Energia Eléctrica de Bogotá, nombró a]r actoren el cargo de Ingeniero en la Sección de Exister,cias dependiente del Departamento de Adquisiciones de la División de Suministros cargo del que tomó posesión mediante Acta No. 1650 de fecha 2.t de septiembre de 1985.

Ingeniero en la Sección de Exister,cias dependiente del Departamento de Adquisiciones de la División de Suministros cargo del que tomó posesión mediante Acta No. 1650 de fecha 2.t de septiembre de 1985. Mediante Resolución No.1896 del 1 de d.icier.bre de 1989. el Gerente General de la Empresa de Energía8 1.N..25354 Eléctrica de Bogotá, declaró insubsistente el riombr amiento de Jorge Enrique Caori Aranquren como Inqeniero Sección E<itencias. Por ecrito de fecha cbciembre 1 de 1989, suscrito por el GerenteGeneral, se le comunicó al ator la

insubsintncía de uu ,iombramionf.u, etcríto con Firin de recibido el mismo día. No obra en el expediente coustanci de que el actor tuviera fuero alguno de eistabilídad en ci empleo, porlo or lo que debe presumirse que su nombramiento era do libre remoctóri de la autoridad nominadora. En esta situación, el Gerente General de la Empresa de Energía E1ctrica de Rogotá, como nominador, tenía la facultad discrecional de resuover libremente, en cualquier momento y sin motivar la providencia ~Al demandante, mediante

la declaración de insubintencia de su nombramiento. No correspondía ni necesitaba la autorización expresa do la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, para retirar al actor de) r cargo, tal como lo pretende la parte actora, por cuanto la autoridad que lo ncimbró fue el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. En de

para retirar al actor de) r cargo, tal como lo pretende la parte actora, por cuanto la autoridad que lo ncimbró fue el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. En de lógica jurídica que si la investidura de empleado del actorfue ctor fue conferida por la Resolución de nombramiento del Gerente 3eneral, que lo vinculó 'al cargo, sin la apt ubación expresa de Ja Junta Directiva, por acto semejante del Gerente General, autoridad nominadora podia ser declarado insubsistente el nombramiento del actor como lo fue cori el acto acusado, acto semejante al del nombramiento, 'eqttn el cual el demandante no adquirió fuero alguno de estabilidad por corresponder a La facultad legal discrecional de libre nombramiento y remución, no perteneciendo el actor a la car rera administrativa.9 JN.234 En al caso presente al GerentE? General es la autoridad nominadora teniendo la facultad de nombramiento y remociÓn de loe empleados y trabajadpres de la empresa, cuyos carraos hayan sido previamente creados por la Junta Directiva e incluidos en la estructura orgánica de la: entidad, facultad que le fue delegada por la Junta Directiva de la empresa en las Resoluciones Nos. 9 da agosto 10 de 1977 a-t, lo. y 01 del 30 de marzo de 1983, posteriores a loe estatutos de la empresa de 1969 en cuyo artículo 12 literal i) se autorizaba al Gerente para remover en caso de necesidad a cualquier empleado o trabajador de la empresa, necesidad del servio que se presume en el ejercicio de la facultad discrecional para remover empleados no inscritos en crrora

al Gerente para remover en caso de necesidad a cualquier empleado o trabajador de la empresa, necesidad del servio que se presume en el ejercicio de la facultad discrecional para remover empleados no inscritos en crrora administrativa. Estos preceptos estatutarios de la empresa eran loe aplicables ers el caso presente tratándose de una entidad deecentrálizada del Distrito con autonomía administrativa. ejercicio de la consagrada en las en loe acuerdos 9 estatutos de 1969. correspondiera a La Resolución acusada corresponde al facultad nominadora del Gerente General disposiciones antes citadas, especialmente de 177 y 12 de 1.983 modifícatarios de los El demandante no demostró que wiu cargo no loe regulados por, estas resoluciones, presumiéndose que el cargo que él desempeaba corresponcJia a los contemplados en esas resoluciones con facultad del Gerente General de libre nombramiento y remoción, la cual fue ejercida en elacto acusado.

Las reeoluc: ionee posteriores y modificatorias de los estatutos de 1969, en que se delega por la Junta Directiva al Gerente General la función nominadora, obrars en el proceso como actos administrativos válidos obligatorios, amparados por la presunción de legalidad y no han s..do impugnadas por el demandante (art. 66 CC.A.).

No se trajo al proceso medio alguno de prueba de las afirmaciones de la demanda sobre los upuesto motivos3 .N 25354 ocultos de la' autoridad nominadora , para proferir la Resolución demandada con finalidad distinta al buen rvicto

No se trajo al proceso medio alguno de prueba de las afirmaciones de la demanda sobre los upuesto motivos3 .N 25354 ocultos de la' autoridad nominadora , para proferir la Resolución demandada con finalidad distinta al buen rvicto público propia de la-facultad dicreciorial de libre renioción consagrada en La Ley. Incumplió la paree actora su carga procesal probatoria ('Art.177 C. de P.C.) para desvirtuar la presunción de legalidad , obligatoriedad del acto acusado consagrada en 10%, artículos 12 y 193 de la C.N. y 66 del C.C.A. vigents entonces y,, no trajo medio de prueba alguno sobre la causa eficiente y de'terminante del acto acusado, esto es sobre que los motivos y: fines que tuvo el Gerente General de la Empresa de Energía Eléctrica de Foot.á Como nominador fueran diferentes del buen servicio público, como se presume y, ante esta presunción no desvirtuada debe deducirse que bien pudo la autoridad nominadora apreciarpara la conveniencia y oportunidad del ejercicio de su facultad discrecinal factores de mejpr capacitación y adecuación a las necesidades del servicio publico que ¡os qwe ofrecía el desempeo del dewandarte.y, puedo concluirse, que no resulta demutrada. la desviación de poder alegada en la demanda, puesto que no se probaron las afirmacions que alli sehacen. En ca 'siquiente jurisprud'enc emej'antes se ha reiterado la "Al recto la Sala advierte que la demanda no acierta cuando prtnde demostrarel motivo que inspiró al

sehacen. En ca 'siquiente jurisprud'enc emej'antes se ha reiterado la "Al recto la Sala advierte que la demanda no acierta cuando prtnde demostrarel motivo que inspiró al funcionario expedidor del acto acusado con la constancia emitida por su Jefe sobre su'desempeo en el correspondiente empleo. El motivo' > que lleva a una. persona a actuar Jurídicamente se ubica en el campo meramente subjetivo, en && mente, razón por la cual slamente ella puede decir cual fue. En el presentí caso nd existe prueba alguna tendiente a demowtrar tal aspecto subjetivo y el demandante equivocadamente pretende acreditarlo 'eon la constancia aludida (fl21). La cuestión ep obvia: 'Dicha constancia prueba los hechos allí ¡firmados,, o sea que , el actor fue11 J.N.2!S354 siempre respetuoso con sus superiores y que su conducta no dejó qué desear, pero nada dice del motivo que tuvo ón mente el nominador para la expedición del acto aqui censurado. Ademas, la circunstancia de que el actor hubiera sido un funcionario cumplidor de sus deberes en los términos indicados por sus superiores inmediatos, indica que fue un empleado que no incurrió en causal de mala conducta que diera lugar a la imposición de sanción disciplinaria; pero tal circunstancia no es demostrativa del motivo que tuvo •n mente el nominador y menos aún que éste hubiera sido contrario a la finalidad implicita en la competencia que se ejerció, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidió.

el nominador y menos aún que éste hubiera sido contrario a la finalidad implicita en la competencia que se ejerció, vale decir, que se hubiera incurrido en desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidió. (Consejo de Estado Sección Segunda. Sentencia de noviembre 28 de 1990. Consejero Ponente Dr.JOAQIJIN barreta RUIZ. Exp.No.1067-9459, Actor: Miguel Arturo Baqueta Narvaez). Esta Sala ha decidido en igual sentido caço semejantes al presente como en sentencia de octubre lo. de

1993. Magistrado Pariente Dr. Antonio José Arciniegas A.

Expediente No. 23021. De acuerdo con lo expuesto sobre los elementos de juicio allegados al proceso y, de conformidad can el articulo 174 del C. de P.C., debe concluirse en que no resulta demostrado que el acto acusado adolezca de alguno de los vicios alegados en la demanda, como violación de normas superiores a las que debía estar sujeto, incompetencia, expedición irregular, falsa motivación. Por tal razón el acto acusado permanece amparado par la presunción de legalidad no desvirtuada y debe negarse las súplicas de la denda. En tal virtud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-Sección "A administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley12 •Y ki )ZFALLAi. 1.-- No prosperan las extepciones propuestas. 2.- Deniéganse las sttpllca% de 1a dmatnd.

CO? LESE , NCT t FI QUEEÉ COMUN ICUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

1.-- No prosperan las extepciones propuestas. 2.- Deniéganse las sttpllca% de 1a dmatnd.

CO? LESE , NCT t FI QUEEÉ COMUN ICUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ALVARO RAHAMCN CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ TARSICIO CACERES TORO

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