TA CUN - 25359-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25359-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
:W: U E.
EELAL PODER INSUFICIENTE /PROCURADURIA DELEGADA PARA LA PILINAL - Solicitud de destitución
TIRURAL Ai1UNISTRATI DI I$NIARCA
SZ(iON $99WA
SURSZCCION A.
Sestat4 de Rt D.C., einticlaco ( 25) de Plbr«» de mil no.i.ctsotos n.suts y custro (1994).
NADISTRADO PCIUIRTIs M. ALVJO RANMION CASULLA
RU; Juicio Nro. 25.350
DtA?GI ML O
ACTDI; DISAR GUURTO Ow~ 4~ ACCIDIADAs 1 NACION-. TlflSTUXO DI RIiA NACIONAl.. £1 seftór ClISAR AUGUSTO OROZCO GONlIZ, por Intermedio d Apoderado Judicial ' en ejercicio de la acct6n de rast.b1,cit.nt.o del derecho consagrada en .1 art. 85 del CC.A., solicita a este Corporación que sedlsnt• lo, tr&at tse legales ao , profiere sentencia que cause ejecutoris,se. hagafl lo&wlguíentes d.c1sracicnes "a.- Declarar nulo .1 contenidO del acto administrativo ecuesdo DECRETO No. 002838 del 7 de diciembre de 1989 senado o proerido por el trtiltro de Gobierno de l'a R~11941 de Colosbla -Delegado de las Fwuijoa.s Presidendales -y en desarrollo del Decreto 2764 de 1989 y en sus facult.da que le confien el articulo 124 0.1 Decreto 96 de 1NL ..asdisntq el mal a. , separa su toras absoluta
dales -y en desarrollo del Decreto 2764 de 1989 y en sus facult.da que le confien el articulo 124 0.1 Decreto 96 de 1NL ..asdisntq el mal a. , separa su toras absoluta del servicio 4OUVO de< le Policla Racionil al sefSor Sub teniente CESAR AUGUSTO OROZCO GONU,d. ccndlciosws personales y c ivilse conactda en si sntsesdents edainistrstivo que se aporta.Juicio Nro. 25.359 2 b.- Declarar nulo el fallo de junio nueve de mU novecientos ochenta y nueve por medio del cual la PROCURADURIA DELEGADA PARA LA POLICIA $ÁCIONAL @ procedió ilegalmente a FALLAR en única instancia el proceso dléciplinarto inicialmente ventilado contra mt podsrdnte Sub-Ten tente CESAR AUGUSTO
OROZCO GOPIEZ.
Inszplicableient. el, Procur 4der D.ieá sdá' para la Policía ?ciOnsl, en uso de fscultdes que le otorga el art. 80. de la Ley 25 de 1974 yDecreto 3404 de 1983 .... SANCIONO con solicitud de destitución de la POLICIA NACIONAL o separación absoluta al Sbteniest. CI8A1I AUGUSTO OROZCO GONEZ. c.- Declarar nulo el tallo e saptiesbre 27 de mil novecientos ochenta y nueve ( 1089 ) essn.do de la MISMA PROCURADU.. RIA DELEGADA PARA LA POLICIA MAL. y por el cual se procedió a decidir en relación a los recursos de reposición que contra el tallo 'de UNICA INSTANCIA interpuso legalmente
RIA DELEGADA PARA LA POLICIA MAL. y por el cual se procedió a decidir en relación a los recursos de reposición que contra el tallo 'de UNICA INSTANCIA interpuso legalmente ml poderdante, Sub-Teniente CESAR AUGUSTO OROZCO GEZ. it. Declarar, que no .xi:ste y no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi patrocinado y 'que por lo tanto el tIsepo que dure cesante por acción o efecto de la declaratoria de retiro en forma absoluta. • .1. debe ser tenido en cuanta para efectos pr.stacionalee y da.s derecho, de carAoter econóniso. es Que aseo consecuencia de 1a nulidad a titulo de RESETA13LECUI1ENTO DEL DERECHO ea ordene a la RACON - MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, y aun a la misas DIRECCION GENERAL DR LA POLICIA para que dentro del término de 30 días siguientes a la ejecutarla da la sentencia que ponga término e la acción se profiera resolución por medio de 1 cual se ASCIENDA al actor a la categoría de TENIENTE con efectos fisceLsi a partir de la fecha 41 mencionado ascenso: ( lo. de Julio de lo").
CONDENA Sr
1QRD~ si walwr~ da al mandante MAR AUTO OZcD 0L-€, idsstlfkde ea. la C.C.l. 16.801.493Juicio Nro. 28.359 3 de La Victoria,YslIe, al mi~ cargo que vsflia deseep&ando a uno de igual o superior categoría.
11. CONDENAR & la NACION - MINIS?IRIO DE DEFENSA NACIONALde La Victoria,YslIe, al mi~ cargo que vsflia deseep&ando a uno de igual o superior categoría.
11. CONDENAR & la NACION - MINIS?IRIO DE DEFENSA NACIONALIRECI0N GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL para que PAGUE los correspondientes porcentajes a la devaluación monetaria que registra .1 DAR o el SANCO DI LA REPUBLICA, aplicados sobre les sumas que 1í, álIegmen a adeudar a mi patrocinado por conoøpto de sueldos y d.ra4s emolumentos, que se caucen.
LA NACIOI4 - MINISTERIO DE DEFENSA -DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL dará cumplimiento al presente tallo dentro del término legalmente previsto. - Para todos los efectos legales en ganeral y de las prestaciones sociales en particular....se entenderá que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el ?ENIENTE CESAR AUGUSTO OROZCO GONSZ, deéde cuando tus desvinculado hasta aquella en que sea legal y realmente reintegrado. Eaetntøts: Que se condenes ta NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIRECC1ON GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y a quienes expidieron el acto administrativo demandado ( expresión çoncreta de ilegitimidad o corrompida de arbitrariedad .1 t.nor 4.1 art. 781 del Dec. 01-84 a pagar al demandante TODOS los sueldos primas, vacaciones , cesantías, bonificacion.s ,con loe respectivos AUMENTOS REAJUS118 que se hayan podido producir deste el momento de la desvinculaTODOS los sueldos primas, vacaciones , cesantías, bonificacion.s ,con loe respectivos AUMENTOS REAJUS118 que se hayan podido producir deste el momento de la desvinculación hasta la fócha etecttvs del REINTEGRO al servicio.' - ZI 41 22 de febrare de 1958 el a.fLo' TARCISJØ MIDINA vA9A5,se present6 1s Ofloinsa dé- f~ , a fore16 que 3s meir. a deespartcidn Ø su ij, TARCISIO MEDINA CHAP.RY,sstudiente deJuicio Nr. 28.350 e. UniverijOed $urcolosbians En feotes apresa 1 QUeJOSO: - dió. la PROCURADURIA flLOAA Dl LA POLICIA NACIONAL - que vive en el CMO yendo e marcar a Palermo .1 día O. ayer,.. .slendo informado QUf su hermaflo MARIA DE JWJS MEDINA, 1a cual vive • Nev, qiw •u hijo de nbre TARCISIO MEDINA CHARPY, habla aloik dstentd por una patrulle de P.ltlsi 1 di. viernes omo 1 las nueve o Olas de la noch....por chi pOr la primera de CMOLOO. (le) no e' exactamente en qu sitio s•rla. que de t~cto vi.j6 le ciu O. Neiva, donde su hermana la cual habla hablado con el Doctor HIRMAN ROJAS CABRERA C sic) hdlefldo las avsrigu.c iones en el Coeando de la Policla ,ya que hubo testigos cuando los introdujeron
hermana la cual habla hablado con el Doctor HIRMAN ROJAS CABRERA C sic) hdlefldo las avsrigu.c iones en el Coeando de la Policla ,ya que hubo testigos cuando los introdujeron al carro de La Policía. '41 tiempo: qpe cita el, roabre de la dama NEU.Y UZ.?RAN, 14 cual dice hber, informado a su hórmana si acontcsr....(sic). Que de tosediato v1aj6 >A lis ciudad de Neiva cono su dijo ¡ agrego •l •ignatario que el antetior hecho fue puesto en concoisiSUto de la justicia penal 1. 1 hijo vivía disda hacia dos aSo. en la e~ da su hermana ARIA DE JESUS MEDINA, la cual le conté que e1 di. anterior ( 21 de febrero ) 1. hablan høcho una llamada telefónics,diOléndole que hoy 1. .ntrgabn • TARCISIO. vivo o muerto y que luego habian colgado: que su hijo iba a cumplir 21 alos de edad y'Li tocaba irse pera el cuartel en .1 mes de agosto ya que lo hablan dejado aplaUdo. . Que a 41 personalmente no le consta nada, aunque tiene conocimiento que un saSor de nonbr. EAR TORRES se encontra be detenido cuenda condujeron a sq hijo las dependancias de la pIicfa: Con fundamento en la deucta, el Procurador Regional de Netva,.n aco de febrero 22 de 1988, ordenó adelantar
XNDAOACIOM PRELIMINAR.
El co.isiordo oyd en declsraci6n a EDGAR TRUJILLO MOSQUERA
de Netva,.n aco de febrero 22 de 1988, ordenó adelantar
XNDAOACIOM PRELIMINAR.
El co.isiordo oyd en declsraci6n a EDGAR TRUJILLO MOSQUERA i... este ciudadano -estudiante de Linguistica y Literaturasi pievntraala Ore —u DtBAPÁUCIOII dli eefór. TASICIO ME1NA VMGAS, oourrtdr ii, df a 19 da febÑro citado, manif..t6 que 1. constaba '..!.p.rqu. en el moento en que tu, dtanid4i por Ii. .Ñ).$e en la carera la. con cmli. 33 en i. tienda can la caapstl.ra NELI.Y .ULftAN, cuendó. eils me dijo que v16 a TARCZ8IO røde8do di .Policlssi DSpus no info6 que iba a ver si TARC1SIO era el que estabs d.t.nido.S. dirigi6 y obs•rv6 que 1 eitab. en •i uti6n 0. 1. Pcli.s.Dsapu4. .1. ras.r NelIy a la tinds donde o e$ta en el oain, no contirs6 que era 1.... agiegsnó,qu.. peiterioriient e di.rtgteron hecta le cS de a t4. TACX8XO que Vive en el barrio Santa ¡ns aar Informarle lo sucedido •l tiempo que iban,,
.4a' á Inc.str'.ba el cfll6n, el. cual •ncofltraron y . t41 vtr1ud se dir1j.ron 1 coando
iban,,
.4a' á Inc.str'.ba el cfll6n, el. cual •ncofltraron y . t41 vtr1ud se dir1j.ron 1 coando la Policía. PR$GUNTADO or eÍ Cosisianado si habla idido $1 OmsndQ 4 la Pitcfa vIrtuar por la retsjtarc1s%o lMttt6 que no lO hbis ócho pr :É Vidsd$ srCiaiO 4,
qP4L raa ntW ad1 flttsnteøoi aio 1 óUlato PS1'8Ofl prdøónckaron 1e r% di tsøieio, Clt $ testigos e GUXLLMO ' SRO, seauJ.ro de 1. U? y ARIO cS$it. P.Ñdsnte dS s ,jç t14&QS U5 S.tuISr 1. PoUcf$
.i DU4ORB..
I8IO, ca. POI Ñrjs O.njral 4. la saráltló$jmsnte O OROZCO GQZ ftgsrs con tres felitttacio- .sancloi por p5rts del. Polics N1onul f a Gøn.ral 4. 1 RaçL4q ¿, T a pesar de -W., ae JUO..a de i989el .cusl SOLICITUD D DE9TITUCION DE i6n sbs4iat ) 1 Sub-?nient. d4ifiado con ls.C. 1o, - o l6.$Ól.4a3Ø la VtctGrtJuicio Nro. 25.35 6
i6n sbs4iat ) 1 Sub-?nient. d4ifiado con ls.C. 1o, - o l6.$Ól.4a3Ø la VtctGrtJuicio Nro. 25.35 6 Lo anteri.r., en uso de Isa facultadis que la otorga el srtf culo So. de 1 Ley.25 de 1014 y decreto 3404 de 1983: A asbiendas de que el CASTIGO O. las FALTAS DZSCI!LINARXAS sí de resorte exclusivo del CANDANTE adscrito al lugar donde se comet16 la falte: o mejor 4e reeerte øzoluøivo 4.1 ctA)wmT directo1 donde se ncunsra .1 I1IYNAC?o ( Distrito de POI icis de ].a ciudad de'Neive ...elvidando de paso que .1 tenor del r. So. de La Ley 25 de 1974, la PROCURADURIA DIL9AbA PAftA LAS F1RZAS MILITARIS, de sus fUnciones actuales e3srcer ( n6tes. bien) VIGILANCIA PURA$$iT& AIININTSATiVA en .l ministerio de Defensa ?lsl.,lss fueresa militares y sus organlen.s adscritos o vinculados ' Aún mii s en forma deliberada y cm el codiciado propisi te 4. ASUSAR 4.1 poder, se olvidi ollapicemente e. olvidó (ata) .1 contenido del art. 189 4.1 decreto 1835 de 1979 ( Csp II, titulo U Pr'oá.disiento común: Les investigaciones por faltes comunes sari AVOCADA en forma ina.dtata por el superior con facultaart. 189 4.1 decreto 1835 de 1979 ( Csp II, titulo U Pr'oá.disiento común: Les investigaciones por faltes comunes sari AVOCADA en forma ina.dtata por el superior con facultades dlsqlplLnariss o por un oficial o eub..øftciel delegada mdi.nt providencia Ø$ctade por aquel: " Aun mis: Para estructurar la DE$VXACION Di PODU como ol de nulidad se olvide .1 texto del art. ti del, decreto 135 de 197$- Julio $1 de¡ 1079 - . Capitulo II-Titulo 111-hablando de faltas sonstitutivea de mata conducta: expresa .1 art, que 1. co.p.tenci paro sancionar ea atribuida a CONANDANTIS DE DWARTAN110 DE POLICZA, En tOras adicional se violaron tas siguientes articulos :ert. 187 4C.1838'79 tP.rs investigar y cmiiftcor y fallar fslts constitutivas di sala conducta comótidas por oficIalía o sub-ofictalea, u SUPIPIXOR CONPET$$TI se regiré por 'el. POCEDIWIZNTO SPSCIAL' establecido en este reglamento. El art. 19 d la eLlas :codificsclón o reglamento 'de disciplina y honor paré la Policia Nacional -por el cual as SU$ROØA el reglamento de rgiesn disciplinario para la Pci Lela Nacional aprobado y adoptado por •l decreto 2857 4, 1966....dLc.: re t ir¡~ al PROCíDZNIENTO' ESPECIAL de que habla si articulo anterior,Juicio Nro. 25.359 .....intormado el superior competente de 1a comisión
2857 4, 1966....dLc.: re t ir¡~ al PROCíDZNIENTO' ESPECIAL de que habla si articulo anterior,Juicio Nro. 25.359 .....intormado el superior competente de 1a comisión de un hecho presuntamente constitutivo de mala conducta por un ofióia1.esub.oftotal..,proCed,ró en forma inmediata a NOMBRAR funcionario investigador y fiscal especial para que adelante las diligencies informativas...' No obstante lo nter%or y en un acto sin precedentes de abuso de poder. .,se produce el sigundo U110 ,40 ssptiea bre 27 de mil 1 novecientos ochenta y tueve No se REPUSO e]. fal1ode (1,is instancia propuesto por el Subteniente CESAR AUGUSTO OROZCO GOMRZ .... como si la PROCURADURIA DELEGADA para la POLICA NACIONAL tuviera face]. tds pera proferir este tipo, 40 tllos PRZI'ERMiTIENDO ipa procedimientos anteriormente eefaladoa en el Decreto 1835179z. Sin investigación diaciplinaris proferida por el COMANDANfl de DEPARTAMENTO DE POLICIA no se podía proferir ningún fallo..,. y mucho menos por parte de la
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA POLICIA NACIONAL.
Aún m4e: A sabiendas de que el REGIMEN DISCIPLINARIO Y ESTATUTOS DE LA CARRERA ( decreto 100 de 1989 o reglamento d• la Policía Nal.) en BU artículo 120DEFINE lo que debe entender se por FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA ...a sabiendas de que la dirección de conducta o ooepor1asiento no podía
Policía Nal.) en BU artículo 120DEFINE lo que debe entender se por FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA ...a sabiendas de que la dirección de conducta o ooepor1asiento no podía incorporarse dentro de ninguno de los numerales de dicho artículo...en forme arbitraria e injusta se profirió e]. dcreto No. 233 de 7 de diciembre de 1989..s sabiendas de qiw la dircc16n de conducta o comportamiento constituía un hecho atípico ...noconetjtutivo por ley como delito..,,e gobierno nacional o Ministerio de Gobierno se embarca en un acto administrativo de agresión o de injusticia expresión cOrrompida del abuso de poder ) profiriendo dicho seto sin haber cumplido los procedimientos de inveeti9ci6n en cabeza de la POLICIA NCIONAL y Coflcretamente en cabeza del COMANDANTE DIRECTO en el lugar e sitio donde se cometió aspresunta infraCción. El Ministerio de Gobierno de j.c Rspblica de Colombia delegatario de las funciones presidencialee...en desarrollo del deoreto 2764 de 1989 y en uso de las faculta4s que le confiere el art. 124 del decretó 96 de 1989,Jvtcto Nro. 'zs.a identificado .1 carro de 3. Policía Nacional con las placas A7...0321... donde fueron Introducidos los retenido.: Interrogado el defensor .1 habla visto a lARCISIO dentro 4.1. c.i16n de la Policía. dio 1 '..,.flO s&bqr, •stabsn en si andén con la PRUUCIA d. los AOJITI5 4. la, PQLICI,..
4.1. c.i16n de la Policía. dio 1 '..,.flO s&bqr, •stabsn en si andén con la PRUUCIA d. los AOJITI5 4. la, PQLICI,.. claro'está ya s.leccioiasdoa ceso ZImOCUIWITADOS y así se lo di6 a cono sr el agente del orden que dirigía la operación y sobre Tarctaio aanifest6:....oba.rv que llevaba unos periódicos subversivos: al joven llevaba algunos ejemplares d II VOZ, semanario este que coso se de público conoóisisnto,tuncioba con licencie l.gsl...' Olvidó la declaración da GUILLRO CARO GARZON, quien dice que cuando se disponía a sentaras observó que a unos cincuenta astros istaba si estudiante TARCISIO MIDINA, el cual ee encontraba rodeado por agentes del orden ... quienes le Increpaban el hicho de andar vendiendo unos periódicos de libre expendio por el Ministerio de Gobisrno...reconocí el anterior senctonado, puesto que estudió en. el plantel donde ól teraln6 bachillerato el año inmediatamente anterior. En ese momento estaba rodeado de los agentes del orden con Terelato hablan tres sclaro....dcm más y con él, tres, que sumados a dos que fueron retenidos posteriormente ,surieban cinco en total los detenidos, os cuales yo no oonocl en .1 momento. Finalmente agrega que a RICARDO, quien igualmente fuera retenido, 1e cosent6 que había logrado que lo dejaren en libertad a las once y sedis de la noche y que TARCISIO,. lo habla visto hasta cuenda entró a las dependencias del F-2.
retenido, 1e cosent6 que había logrado que lo dejaren en libertad a las once y sedis de la noche y que TARCISIO,. lo habla visto hasta cuenda entró a las dependencias del F-2. Par. condenar, el DWRETO fUNSRO 2833 de dic. 7 de 1985, como expresión cerrompida del abuso de poder, ... olvidó en síntesis epte 1 responsabilidad penal si 1NCONUMZCARL y Que unos agentes do policía y solasente ellos se vinieron constituIr en causa excluyente y fsctoi deterainsate de le posterior desaparición. 91 Sbteniente no sólo era apwiu el JEFE 7E LA PAftULLA ... e.f no que estaba recién llegado a la región& Y JAMAS fue sorprendido en los actos preparatorios.. • .ej.cutivas o de consumación pera ubicarlo en la' autoría 4e tal desaparición. La..ntablesent.. seJuicio Nro.25.359 it fu. causa .xçluyssit., ni factor deurminsnte del Infeliz eso: Y no lo podia ser, pues apenas llegó su conducta o cosportamiento hasta, 3 entrega da TARCI3IO MEDINA cUAY e las dependencias del ?-2 : da ahí en adelante rnj poderdanto no podla intervenir por sustracció0 de materia` -øin la prueba del acuerdo co~ y red o crtminl de voluntades ee 4es1146 del servicio , a buen servidor de la Po1fe para consumar lo. .re.toa 4.3 atropellos El subteniente, r.ci4n lle$edo a la rgión. ..ai siquiera
voluntades ee 4es1146 del servicio , a buen servidor de la Po1fe para consumar lo. .re.toa 4.3 atropellos El subteniente, r.ci4n lle$edo a la rgión. ..ai siquiera conocía a los. Agentes que coso gMfice.ente se describieron a TARCISTO MINA CHARRY. t Art. 120 dei Decreto Uy 100 de 19 al referirse u las taitas constitutivas de mala conducta di.. que con.idér.n taitas constitutivos 4e mala conducta las infraccio.s que pór. su naturaleza y tríc•nd.ncta 10 lonwgrave~ te la aoral ... ei prestigo o la disciplina da 1. Policía NaoiomalzY sin 1. prueba 4e dichIs faltas, ci dperto acusado desliga sin tener en cionta el CRITRIO DE SERVICIO: A40 daza. abre Juicio ariinal contra CESAR AUGpaIO o ico GCSIZ, por la conducta punible que otro. Terceroa y solamente terceros se constituyeran 1a postre en causa mcc1&yeate y (actor d.ter.inpnte de la desaparición ..y ala embargo, si oliente, sparece respondiendo por tales r.su1tadoa CESAR A(K,USTO O(CO CQZZ, no solsaente no presenta antecedente pandl4 o de conducta .., sino que JAIIAS fue viato preparando o pondarendq los efectom nocivee Ó01 acto que se Iq isputa. Por el contrario, fue asaltado Co. a.ncicie$ de conductA o pundonor que COI?ADICU
fue viato preparando o pondarendq los efectom nocivee Ó01 acto que se Iq isputa. Por el contrario, fue asaltado Co. a.ncicie$ de conductA o pundonor que COI?ADICU antenióo pIsLf1caøn del acto que se acusas Este fraudulant contsi4do o de (alas .otives$n... no podía: k&LIGAR a quien con ds$oro y pundonor le hsbts servido $ la Poiicts. Tigur~ simplamante caso Jete da patrulla o tf de batí a lo. faoeoa ndacumsntaóo. o subversivos de la rqlón. Pero llegar basta endilgan. autosia de una de.øpartc ida q~ figura en cabesa 4.Juicio Nro. 25.389 12 terceros sería cuando menos un acto criminal o di injusticia susceptible de calificar o enfocar dentro del esquema del ABUSO DE AUTORIDAD o el prevaricato. Por eso la declaratoria o inixplicable declaratoria de separación absoluta del servicio no fue MOTIVADA no podía ser motivada, inclusive, porque no había MOTIVOS para desligar a quien no se podía dealigart Se fundsment6 entonces en le falsificados informes de la PROCURADURIA DELEGADA PARA LA POLICIA NACIONAL y sobre tales presupuestos se produjo el acto administrativo , hoy materia de conflicto De ahí que se pueda Inferir o presumir que el acto administrativo de fraudu1ento contenido.., fue expedido en uso de aparente fiicultadea discrecionales de libre nombramiento y remoci&: Empero y así se probarA en la etapa procesal oportuna, el retiro del servicio OBEDECIO a la EQUIVOCADA
de aparente fiicultadea discrecionales de libre nombramiento y remoci&: Empero y así se probarA en la etapa procesal oportuna, el retiro del servicio OBEDECIO a la EQUIVOCADA O ARBITRARIA actución de poder. Como consecuencia de lo anterior el acto administrativo es la expresión concrete de la desviación o uso arbitrario de la facultad discrecional de nombrar y remover: Observe .1 H. Tribunal cómo el decreto 2833 de 7 de diciembre de 1989.., proferido después del decreto 100 de 11 de enero de 1989.. • no tuvo en cuenta el art. 148 el cual refiriéndose a 3a responsabilidad dice que los CORRECTIVOS se impondrán después de haber establecido lá RESPONSAIILIDAD del inculpedo, de acuerdo con el procedimiento seflaiSdo en este estatuto. Les juzgamintos contra óficiales,suboficial.s se adelantarán bajo una misma actuacl6n. Observe el Tribunal que la justicia penal o juagado de Inetruçci6n Penal Militar aún no se ha pronunciado sobre dicha RESPONSAIILIDAD y Jaina se pronunciará, sino para ABSOLVER a CESAR AUGUSTO OROZCO (IOMEZ, Y' si ello es as£ como en efecto lo es, la nulidad del acto administrativo acusado, está plenamente demostrada. El acto acusado coso is demostrará, en lo que respecta a si msndante, no tuvo le INSPIRACION q el CRITERIO del buen servicio, No tuvo su fundamento en el mejoramiento del servicio sino 'en el criterio del abuso o exceso, de poder, Primero .5w expida al servidor, del Estado... y
buen servicio, No tuvo su fundamento en el mejoramiento del servicio sino 'en el criterio del abuso o exceso, de poder, Primero .5w expida al servidor, del Estado... y después se le reintegra por taita de prueba • Por eso vino el art. 145'dfpl. Dic. 100 de 1989, -y sinesbargo notmi6n eolicits co el e1sato de la deman 4 de rigor y como no ói observi causal. trl 15 pretenicøes tel a~ Juicio rnó. 25 13 øe tuo encuenta s deatenido. £r& menester agotar procsdiuisnto sdtc1cna1is legalmente previstos y etablecidoa eh loe decrito 24ó0 de 19% de 1973 ( sic) y decreto 7$6 del 15 de sarao 4 1985 por medio del cual se reilasente el decretO ezt,srodinsrio 2400 de 1968 y el Decreta Legial•tiva 00400 d.1093 y sin embargo no ce bisoTM. de nulidad qu& lnvltde le actJ1049A se u4v:sObM el fondo de la presente iltie, M~te las siguientes, CO81» Z CX 0 0 2! Loe actos administrativo. objeto 4e este proceso, conatitu.ni el Decreto oro. 2833 d.1 7 4 lictembre de 1989 .401 ministro de Gobterno,t)elagst.rio de Ja. twctones Presidencial.., mediante el cual s.pmró en forma absoluto# del servicio activo de
1. PolIefa Naci 1 1. Subteniente CSM AUOUSTO 0OZCO GONEZ, y
mediante el cual s.pmró en forma absoluto# del servicio activo de
1. PolIefa Naci 1 1. Subteniente CSM AUOUSTO 0OZCO GONEZ, y 9 de Jenio y 27 4 septiembre ambos de 199 4, la ?racuraduvé Delegado para le Poitc.s 1nciona1.,msdLsnte los cuales, e SolacIté la dt del. actor 6.. Ó&chs .nti4sd.perr .. causales14 de seis conducta, con el objto de que obtent4s la nulidad de dichos actos se le reetbUsca en aú derecho, ordenando su reintegro a ór$o que ocupaba 1 pago dart 1 desanda. a otro de igua& superior c.tegeth,asf co y pree tao iones ,00nforme a las pretensiones de 8a., en udiolal da este CorpOración, en su Concepto de P'ondo, anote isa 11i4taclone$ que contre4, el poder judicial y otros aspectos exceptivos, que son nscesarioe ezesinerlos preyle decisión de m&tto y c dasento en e] srt!culo 164 tncso. 20. de] C.C.AI, te ce1 oncrsta en loe sigutantes tErminøst "De la sosera lectura del libelo demandatorio y gØ anexOs se observa con claddad qua en el poder otorgado por el actor OROZCU 00141 su apoderado judictal, el poderdante faculte a apoderado para que 1 mediante. el trámite de la scci6n de reatb1,cileflto del d5recho inicie y
el actor OROZCU 00141 su apoderado judictal, el poderdante faculte a apoderado para que 1 mediante. el trámite de la scci6n de reatb1,cileflto del d5recho inicie y lleve hasta su t3Z'ifløótófl prOceso acetre el acto edmLnitratiYo de le referencia Y la referencia 4.1 citado poder dice i Ret OYCMEVXO . PODER DOCTI
qøsc UftI,IM AVCICN DE IICIEWO DEL
DERIcHO VS. ACTO LU . RAUYO 2633 la U-7-89 PVUIN
nmccxo DE$ERL 1W LA POIJCIA N&CIWIALTM.
De ló anterior se deduce ;,inøquivocsestte que el actor OROZCO GuMZ ótorgó al Dr. QUIC3NO BETANCUR podar paraJuicioNro. 25.35 15 japetrer 'acción de nulidad en contra del Decreto 2833 de Diciembre 7/89 excluaivainen, valga decir que el apoderado jucÁictai rebas6 los lmitea de un poder especial al i!4Ctir lu il4l1dFd dj1 i'iUo je únIca inistanola y del que lo ratificó, puse ¿recerta de poder pera silo' ((10 155k. Ea evidente que .l. folio 1 obra el poder judicial en loe t4ratrtoe tranecrltne y anótdoa por la Procuradora 5o.1 de este Tribunal, este ee, que no harele menor mención de las proyid.ncias dictadas por le Procureure fl,tegda para la Policía Nacional,
loe t4ratrtoe tranecrltne y anótdoa por la Procuradora 5o.1 de este Tribunal, este ee, que no harele menor mención de las proyid.ncias dictadas por le Procureure fl,tegda para la Policía Nacional, dependencia de la Procuraduría General de 1 Nación y que en cumplimiento da ellas, el nmtndor, dict6 el Decreto 283 d diciembre 7 de 1987, Onico acto administrativo deaandedo conforme al poder judicial. Ahora bient la demanda en sus pretensionea tapugna tras actos adminiatrativoz. duu de loa cuale1 - los indicados en los literales b) y e) de la APARTE UZCIARATIVA ",ae rfiersns loe da os¡- "faltos" , de Jniio 9,1 27 do septiembre ,o da L989,dtctadoa á autordad disciplinaria ccoo lo ea, "LA PROCURADURXA DEL,EaADA PAU POUCIA NACIONAL". ent.tdad distinta de dicha institución poijeti, feflos que asc.sariaaentó nades, dan fundamento para que si nominador» en .3 caso Concreto de un Oficial de la Policía N.eiemsl _conforme s.l articulo .124 actos complójos y que ejecuto del Deoret 96 4. 1989 - Zatatutu de la garrare 4. oficiales y Svbott-Juicio No. 25.359 16 cíales, en concordancia con e]. artículo 14 de la Ley 25 de 1974, ordena darle cumplimiento a las decisiones disciplinaría» de la Procuradur! a Delegada pura 1. Policfc Nactonsl,denta-o de los diez
cíales, en concordancia con e]. artículo 14 de la Ley 25 de 1974, ordena darle cumplimiento a las decisiones disciplinaría» de la Procuradur! a Delegada pura 1. Policfc Nactonsl,denta-o de los diez (10) oían siguientes ti la síolicitud de destituct6n; por lo cual en este último acto, puede no ser seto compleja con los fallos disciplinarios,conføre a jurisprudencia del H. consejo de Estado. Si son conexce sa e'encial demandarlos en su integridad,si se quiere en proceso da nulidad y restablecimiento del derecho de tipo laboral y con reintegro al cargo y pago de salarios y prestaciones - ea decir, los tallos disciplinarios y el u culnUna con la sanct6n de retiro definitivo dé] servicio activo, que lo constituye en este caao, el Decreto 2833 del 7. de diciembre de 1989- ; sólo que # en los términos del art. 65 del C. de P.C., aplicable a la jurisdicción contencioso aomifltstrativa, ea esencial 11 determinar los asuntos en forme clara y preciso, de modo que no puedan confundirse con otros" ; y con mayor razón en el caso concreto que en exanins, al haberse aplicado la sanción disciplinaria de destitución, mediante proceso disciplinario adelantado pór entidad distinta a la institución al cual ee encontraba vinculado el demandante mi,dtsnto una relecl6n legal y reglumentaria, como es la Policta Nacional. Sólo que, tal como aparece art el referido poder, el actor es expreao,claro y preciso al conferir poder para 'demandar en acción de plena jurisd1cci6n
legal y reglumentaria, como es la Policta Nacional. Sólo que, tal como aparece art el referido poder, el actor es expreao,claro y preciso al conferir poder para 'demandar en acción de plena jurisd1cci6n solamente, al acte administrativo contenida en el Decreto 283 de 1989 del Gobierno Nacional mediante la cual separó en forma definitivaJuicio Nro. 25.39 - 17 del arvicio activo de la Policía al actor,pcn' lo cual la demnde no puede iunaz los actos disciplinarios por carecer 4e dicha facultad. Lo zittrJ.Ór conduce .tri it4gir a ddaa a est&4ec ,qu. el examen de fondo en el caso concreto d4ho Usitaree a la lapugnaci6n del referido Decreto 233 j declersrsm 1a ezcepct6n de ineptitud uwtaiv o la uttsenda por deliclencis del poder; pues tal cm iset redactado n puede ttoprtue para tmpllarlo frente a Ja tepugnaci4n de loe fallos dictados en func t6n disciplinaria ,por autoridad -como y e &iijo -- distinta os la que prntiti6 .1 Decreto 2833 de lqog,c es l Pocr3dur!a Delegada psra la Pulida Nacional. Con la onotac1rk oepec ii1 çue se hía preoisido de falte de poder parc deaenr los fallos relativos a la eáici8n disciplinaria edalantada por la Procuraduria Nalezada para 3a Policía Nacional, con la competencia ~alada en el inciso final del articulo 80. de la Ley 26 de 174 cuendo ,4kk2e que en L» procesos disciplinaedalantada por la Procuraduria Nalezada para 3a Policía Nacional, con la competencia ~alada en el inciso final del articulo 80. de la Ley 26 de 174 cuendo ,4kk2e que en L» procesos disciplinarios a que hubiere luger ¡serán fallados en uMea instancia por el Procurador Delegado respectivo " y que como os rspite,sncionsron disciplinarlarnnte al actor con la solicitud do 2esUucL6n 6 1 inst.Ituc.i6n, no ea posible pava la saLa examinar ningún aspecto relativo a la impugnación de dichos actos, ni meros a la entidad que los prefirió, no siendo posible desde luego integrar .1 debido proceso frente a los fallos disciplinarios originartee de la Procuraduría Osisgada para La PuLida Nacional.JuiciO Nro. 25.359 18
Ahora bien: en relacl6n e la violación de normas legales sobre el régimen' disciplinario contenido en los articulos 11 a 1.4 del Decreto Ley 2400 de 16 - Capitulo III y además de los articulo 26 fbtdem , sobre facultad discrecional del nominador pera empleados
de libre remoción y la reglada para los funcionarios de carrera; y del GI sobre nulicad de loe actos que no se ajusten a 1.a disposicio neo del citado decreto,éetes no le son aplicables a los Oficiales de la Policía Nacional,por tenor régi ropio, tanto para la carrera como pare los aspectos disciplinarios, por lo cual no pueden ser violadas dichas norj1as por la autoridad ~Inodora •n ate caso. De igual manera sucede con la impugnación del. D.reto
como pare los aspectos disciplinarios, por lo cual no pueden ser violadas dichas norj1as por la autoridad ~Inodora •n ate caso. De igual manera sucede con la impugnación del. D.reto 1950 de 19, en sus articulas 106 - sobre retiro del.. serv