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TA CUN - 25379-(25-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25379-(25-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI'ON SEGUNDA'4

SUBSECCION D.

Santafé de Bogotá, D.C., 'veinticinco .25 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro '(1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF.,: Juicio Nro. 25.379

ACTOS NACIONALES.

ACTOR: MYRIAN AVILA AVILA DEMANDADA LA NACIONMINISTERIO DE JUBTICIA Se decide en esta providencia, el juicio adelantado por MYRIAN AVILA AVILA, identificada con C.C., No.2O.6].3.549 de Girardot, a través de apoderado judicial' y en ejercicio de la acción dé 'restablecimiento del derecho consagrada en el, artículo 85 del C C A , quien solicita a esta Crporaci6n, que mediante los trámites de un juicio ordinario, Be declare la nulidad de la Resolución Nro. 007 del 4 de diciembre, de 1989 deiJuzgado Promiscuo Muniipal de 'Nilo ,mediante la cual declaró la insubistencia de su nombramiento en elcargo de Escribiente Grado Cuarto,; y en consecuencia, se di6ponga su reintegró al cargo que ocupag a otro de igual o superior categoría, as¡ como de todos los sueldos, primas ,bonificaciones y demás prestaciones dejadas de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se opere su reintegro, sin solución de continuidad para todos los efectos. , 2C .11 0. 5

La demanda se fundamente en loe siguientes :

de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se opere su reintegro, sin solución de continuidad para todos los efectos. , 2C .11 0. 5 La demanda se fundamente en loe siguientes : La señorita MIRlAN AVILA AVILA se desempeñaba como Escribiente grado cuarto en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo (Cundinamarca ),,desde el día 9 de Julio de 1987 2). El 4 de diciembre de 1989 por medio de la resolución 007' expedida pÓz' la Juez Promiscua del Municipio de Nilo, fue declarada insubsistente. 3). Dicha Reaqlución fue motivada en el hecho de una supuesta incompatibilidad ya que la señorita Minan Avila Avila ,tiene vínculos familiares con la doctore Representante del Ministerio Público en la fecha. 4) La anterior resolución fue notificada personalmente el día cinco de diciembre de 1989 a la interesada 1. El Ministro de Justicia constituyó apoderado, quien contestó la demanda ,y solicitó pruebas. El Procurador 80. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto Nro. 399 del 30 de noviembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por el' H. Consejo de. Estado, en providencia de 18 de diciembre de :1992, con ponencia del Dr. Diego Younes Moreno, Expediente Nro'. 5071, en el cual se resolvio un caso similar al que ahora se controvierte. Surtido el tramite de rigor y como no se oberva causal de nulidad. que invalide lo actuado, se resuelve acbre . el fondo de la

Moreno, Expediente Nro'. 5071, en el cual se resolvio un caso similar al que ahora se controvierte. Surtido el tramite de rigor y como no se oberva causal de nulidad. que invalide lo actuado, se resuelve acbre . el fondo de la préeente litis, mediante las siguientes,Juicio Nro. 25.379 COM$IDE}ACIONE S: El acto administrativo demandado, objeto do este proceso, lo constituye la Resolución Nro. 007 del 4 de julio de 1989, del eeior Juez Promiscuo Municipal. de Nilo, mediante la cual, declaró la ineubistencia del nombramiento de la actora, en el, cargo de Escribiente Grado Cuatro de dicho Juagado;, con el objeto de que declarada su nulidad se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro al cargo ,lo mismo que el pago de salarios y prestaciones, de conformidad con las pretensiones formuladas en la demanda. En el proceso se encuentra probada la vinculación legal y reglamentaria de la actora al Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, por nombramiento efectuado según Decreto No. 015 de 9 de octubre de 1987 ( fl.8) cargo del cual tomó posesión ( fi. 9 ) y el que ejerció hasta la expedición de la insubeltencia. que motivó el proceso. En el expedienteo no hay oonøtancia de que la actora estuviese inscrita ansi escalafón de le Carrera Judicial ,ni que su cargo fuera de período, deduciéndose por tanto que era empleada de libre nombramiento y remoción del nominador para la época en que se produjo el acto acueado expedido por el Juez Promiscuo Municipal, de Nilo.

su cargo fuera de período, deduciéndose por tanto que era empleada de libre nombramiento y remoción del nominador para la época en que se produjo el acto acueado expedido por el Juez Promiscuo Municipal, de Nilo. La demanda impugna el acto admlnitrativo de Insubeitencia de la actora, por dos causales a saber por violación de nozjnae superiores, indicando como infringidos loe artículos 17. y 197-6 de la Constitución Nacional vigente ¿il momento de su presentación y en relación a infracción 1 de los artículos 18 y 119 dei Decreto 1660 de 1970; articulo 92-8 del Decreto 1333 de 1988 y artículos 57 y 53 del Decreto 052 de 1987 y arta. 84. 85 y 138 del Decreto 01 ded 1984 y sus correspondientes 14,15 y 28 -del Decreto 2304 de 1989,dando la razón de infracción de algunas de las normas citadas; y la otraJuicio Nro. 25.379 4 causal,por falsa motivación.' El acto administrativo que nos ocupa,fue motivado bajo dos aspectos en sus considerandos ; "a), Que se presenta la INSUBSISTENCIA, por parte de la seorjta MIRlAN AVILA AVILA, en el desempeo de gus funciones como Escribiente grado Cuarto (4). b). Existe además incompatibilidad ,ya ue laseorita MIRlAN AVILA AVILA,tiene vínculos fami'liares' con la doctora Representante del Ministerio Público, en la fecha " (fi.. 2 ). La demanda sostiene, que si bien es cierto, el vinculo

MIRlAN AVILA AVILA,tiene vínculos fami'liares' con la doctora Representante del Ministerio Público, en la fecha " (fi.. 2 ). La demanda sostiene, que si bien es cierto, el vinculo familiar sí existe entre la actora y 'la Representante del Ministerio Público, ello no genera incompatibilidad como pasa a demostrarlo, citando corno infringidos los artículos 57 y 58 del Decreto 052 de 1997. Manifiesta que existiría incompatibilidad si en el nombramiento de la actora, intervinira el Ministerio Público o si la Escribiente interviniera en el nombramiento del representante del Ministerio Público; siendo que la actora fue designada o nombrada exclusivamente por el Juez y en cambio, al representante del Ministrio Público en el Municipio de Nilo, lo nombra el Concejo Municipal, en cumplimiento,la primera del artículó 16 del Decreto 1660 de 1978 y a la segunda, del articulo 92-'-numeral 6 del Decreto 1333 de 1986 en concordancia con el art. 197-6 de la Constitución Nacional, y a pesar de que la actoraEscribiente y la representante del Ministerio Público del citado Municipio son hermanas, no se presenta incompatibilidad alguna.

Ahora bien: el artículo 58 del Decreto 052 de 1987, que hace parte del Título VII sobre inhabilidades e incompatibilidades,determria:Juicio Nro. 25.379 "Articulo 58..- No podrán ser deBignados para una miesna Corporación o Despacho Judicial ode las fiscalias.ni para cargos, entre los cuales hay1 dependencia funcional, quienes sean entre si. cóiiyuge o parientes

"Articulo 58..- No podrán ser deBignados para una miesna Corporación o Despacho Judicial ode las fiscalias.ni para cargos, entre los cuales hay1 dependencia funcional, quienes sean entre si. cóiiyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil" Según la demanda, la actora es hermana de quien para esa época era representante dl Minis.ter-io Público p y en el acto acUsado se afirma que la actora "tiene vínculos familiares" con dicha funcionaria, por lo que, no cabe le menor, duda de que correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal conocer de negocios .de índole penal en los cuales la representante del Ministerio Público,, tiene que intervenir en tal calidad, así no pertenezca a la Rama Judicial de conformidad',cori la previsión del artículo 142 del Decreto 1333 de 1986; ello enmarca una actuación funcional en esta clase de negocios en su condiciónde Personero MUnicipal, que llevó al nominador del Juzgado Promiscuo Municipal de Nilo, con fundamento en. el vínculo familiar de la actora ( hermana ) con aquella, a considerar como un impedimento aquella situación, para una clara y pública atención del servicio en la administración de justicia ante la comunidad municipal, para declarar la insubsitencia d1 nombramiento de la actora ante la evidente relación de familia, entre la empleada del 'Juzgado y la Personera Municipal en ejercicio de la función tomo Ministe.rjg.. Público. Así lascosas,1ar6la considera que no se violó la citada norma del art. 58 del Decreto 052 de 1987, por...la interpretación

ejercicio de la función tomo Ministe.rjg.. Público. Así lascosas,1ar6la considera que no se violó la citada norma del art. 58 del Decreto 052 de 1987, por...la interpretación y aplicación tacita que le da el nominador en la motivación el acto demandado; como tampoco aparete violación de los articulos 16,-sobre nombramiento de los empleados del Juzgado-, ni del 119 con relación al periodo del Qmpleado, ambas normas del Decreto 1660 de 1978,,que fueron derogadas por el Decreto 052 de 1987I4i Ur4. 2379 6 ¿ .l, 1 , pr íi • çflt . tJ4 P11 l) 1.1)1 i 3 kO .or( ! U hertuan : 1 i 1. Mini io Pubit&: 'i el xni t p'tn t. :p 1 , x,':l%- a<u'i. ,ó 1 U lnlbtrtivo 1, d, vfnii (.ini. li.tr ez' 1 tore. d. 1 1 rre' t rte de -1 I1Ui í. Púbi jø ¿in •i n la rniina. 4eamd q ue entre rALIM exte &L de tirmin poi ech. e.! .rto t.-nc i.uyi1.. 3t: •l .tn 1 . i'j'rtd. l viculi 8 d 1 L:to d !.)37 itiipd imrti.. u to toi fUnititi:I .k. 1 tvi t:

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DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DÉM4NDA.

Cópiese, comuníquøe, rotifLquee y cúmplase. Ejecutoriada eta providencia, arch.vee el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,%eyún Acta Nro.. zz

ALVARO 8AHAMON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO REYES RODRIGUEZ

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