TA CUN - 25388-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25388-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
es 11c 00, Sr al rL'A
ACCION DE NULIDAD Y REST11BLECIMEIN1Io - Caducidad / ACTO PRESUNTO
Impugnaci6n / HA GUBERNATIVA - Agotamiénto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
MAGISTRADO PONENTE DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA
Entfé de Bogotá D C dicimibre tomo d1 sil nøvectsntO$ zvents y tris.
PROCESO No 25388
ACTORA MARIO A.FORERO
RODRIGUEZ
DEMANDADO CAJA DE PREVISION
SOCIAL DE BOGOTA D.E.
CONTROVERSIA REAJUSTE SALARIAL
MARIO ADOLFO FORERO RODRIGUEZidentific:ado con Ja c. de
C. No ;L9 . 42i de J.ociot.á, por intermedia de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derecho ,demanda a la L1J: i.E. i-RE.Vlb.E(JN bULIAL. LE BOGO TA 1). E. . en solicitud nato siguiente LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA.-Que se c:ie por negada la solicitud de nivelación o reajuste salarial elevada mor el Dr. tvii\t. •I• ii A WmDwnn T\CD rPSD 1D.23SS de marzo de 1989 ante la CAJA DE pREvIs:(oN SOCIAL DE BOGOTA D.E. ya que han transcurrido más de tres meses, en vigencia del art. 40 del Decreto 01 de 1984 y más de
de marzo de 1989 ante la CAJA DE pREvIs:(oN SOCIAL DE BOGOTA D.E. ya que han transcurrido más de tres meses, en vigencia del art. 40 del Decreto 01 de 1984 y más de dos meses, en vigencia del art. lo. del Decreto 2304 de 1989, sin que dicha institución oe previsión 5ocial se haya pronunciado sobre dicha petición, habiéndose por consiguiente agotado la vía gubernativa en ci presente caso, con fundamento en lo dispuesto por las normas citadas. SEGUNDA.-Que como consecuencia de la anterior declaración se disponga por ese H,Tribunai, que la CAJA DE PF<EVISION SOCIAL DE BOGOTA D.E. deberá nivelar o reajustar el salario básico a la suma asignada al cargo de JEFE: DE ]:NFORMACION JURI DICA o, si es el caso, ci de Abogado Auxiliar, que como funcionario desempeó mi representado en esa entzdao desde el 15 de marzo de 1988,inclusive hasta el 5 de enero de 1990 inclusive, fecha ?fl ik cual fue desvinculado de dicha institución. SEGUNDA SUBSIDIARIA.- EN SUBSIDIO DE LA ANTERIOR, se disponga por el H. Tribunal que LA LAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA D..E., deberá pagar a mi representado, le asignación básica mensual que corresponde ci cargo de ABOGADO DE ASUNTOS JLJDIL.IALES de la Dirección Jurídica • al cual fue nombrado mi patrocinado Dr.MARIO A. FORERO RODIGUEZ, desde ci .1.5 de marzo de 19E38, inclusive nauta ci 5 de enero de 159
de la Dirección Jurídica • al cual fue nombrado mi patrocinado Dr.MARIO A. FORERO RODIGUEZ, desde ci .1.5 de marzo de 19E38, inclusive nauta ci 5 de enero de 159 inclusive, fecha en la cual fue desvinculado de dicha instituciónPROCESO No 25.3S3
TERCERA.-Que la CAJA DE pREVI: JIj1.j iOClAi i }3c:(3urA D.E .4 pacue a mi representado las diferencias salariales exiostentes entre el sa.iarao básico aus recibía, y que corresponde al cargo de asistente de asuntos judiciales .. y el salria básica asignada al cargo de jefe de información juridica o en su defecto al cargo de abogado de asuntos judiciales, entre las lapsos sePia lados en la pretensión anterior ,además pague :t valores que se arrojen cama resultante de la modificación de los demás factores salariales, o que se den como consecuencia de la nivelacion as¡ coma t.ambien los reajustes correspondientes en la Drima semestra]., navidera, vacaciones y técnica, dentro de los lapsos anotados en la pretensión anterior.
CUARTA..-Que la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE A de cumplimiento a las disposiciones oc este fallo en el término establecido por el art. 176 del Decreto 01 de 1984 HECHOS 1.-Mi poderdante fue nombrado por la Laja de Previsión Social deBogotá DE.m e través dele c:to administrativo No.472 del 2 de marzo de 1988. en el cargo de abogado de asuntos judiciales de la t)recciór.
Previsión Social deBogotá DE.m e través dele c:to administrativo No.472 del 2 de marzo de 1988. en el cargo de abogado de asuntos judiciales de la t)recciór. Jurídica, pero en la citada resoiucuón por error, se le asignó el salario que debía devengar cara esa fecha el asistente de asuntos judiciales de la mismaPRO CESO No..25388 2..--La jefatura de personal de dicha entidad, a través del memorando No.. 177:3 del 14 de marzo de 1908 comunicó a la Dirección Jurídica "Que el Dr. MARIO ADOLFO FORERO RODRIGUEZ tomó posesión di cargo de abogado de asuntos judiciales, el día de hoy. Anexo copia autenticada dicho memorando. 3. -Para la posesión en el cargo designado, se le exigió al Dr. MARIO A. FORERO R. la calidad de abogado titulado la cual detenta desde el mes de diciembre de 1987. 4.-En cumplimiento a lo ordenado en el memorando citado en el numeral 2 de estos hechos, mi representado se presentó a la Drección jurídica ci 14 de marzo de 1988, la Directora para este tiemoc,. Dra. MARTHA LUCIA NOVOA LELION ., le asignó a mi patrocinado el desempeo del cargo de jefe de información de dicha dirección, cargo equivalente a de Abogado de asuntos judiciales con todas las obligaciones responsabilidades de dicho cargo y el cual ejerció hasta el mes de mayo de 1989. 5.-Los inventarios de elementos de la Sección de información jurídica, as¡ como ci personal
de Abogado de asuntos judiciales con todas las obligaciones responsabilidades de dicho cargo y el cual ejerció hasta el mes de mayo de 1989. 5.-Los inventarios de elementos de la Sección de información jurídica, as¡ como ci personal estuvieron a cargo del Dr. MARIO n. FORERO R,, es aclarar que dicho inventarioes de un valor superior 1900.00. El salario básica mensual para el ao dePROCESO No 25388 mensuales, y el salario básica mensual para ese mismc ao para los cargosde jefe de información bogado Auxiliar. Abogado de asutos judiciales es la suma de $94 93() mensuales, sumas que fueron reajustadas en un 27% para el aPio de 1989 y 2= para el ao oc 1990.Es de anotar que las primas semestrales, navidad, técnica y las vacaciones, se pagan con fundamento en este salario básica, por lo cual se Le paQaron a mi poderdante con fundamento en $64.575.00 mensuales 7.-Los anteriores funcionarios que han desemepadri el cargo de jefe de información, han sido Abogados titulados y han devengado la asinac:iÓn básica salarial s&ialada anteriormente. 8.-El día octubre 19 de 198ü se le otoroc al Dr. Forero el certificado No.165 de salario, expedido por la oficina de oersonal y se fijó en ella la suma de sueldo promedio mensual de $104.373.67. suma que nunca en realidad percibió mi pdoerdante, y además se hace constar aue el carga actual es el de •)afo oc información. 9.-El. Dr. Forero en vista de tal situación
sueldo promedio mensual de $104.373.67. suma que nunca en realidad percibió mi pdoerdante, y además se hace constar aue el carga actual es el de •)afo oc información. 9.-El. Dr. Forero en vista de tal situación referenciada en estos hechos ha solicitado en diversas oportunidades en forma verbal, desde la misma vinculación laboral, la solución efectiva de tal situación esto tanto a los anteriores gerentes, como a la Gerente actual Dra PATRICIA IIONTEJO DE CALERE, sin que s haya atendido sus requerimientos. 10.-En vista de lo anterior.mi representaoo hizo ci 10 de febrero de 1989 ejercicio fcrmal del derecho de petición consagrado por e]. Decreto 11 deFROCESiJ No.25386 salario bsica., en forma descrita sr las pretensiones de esta demanda y se Tundamertó en los mismos techos qui descritos,. 11.-La citada Gerente de l. CAJA DE pREvJ:SIo SOCIAL DE BOSOTÇ-' D.E. m a través del oficio Na.103 ocl 17 de febrero de I989q la cual J.c fue simplemente dejada encima de su escritorio acept?. Que mediante ia resolución 47:2 del 2 de marzo de ...GB, fue nombraao para el cargo oc abogado de asuntos judiciales, riera que presuntamente "mediante resolución N.8.0 dei sia (sic) 11 de abril de ie, se aclaró ci art:cuio primero de la Resolución 4:12 del día de marzo oc 1988 en el sentido que su nombramiento era asistente de asuntos :iudiciaies". además anula cl certifcaoo de sueldo relacionado en ci. hecho EL de este Libelo
primero de la Resolución 4:12 del día de marzo oc 1988 en el sentido que su nombramiento era asistente de asuntos :iudiciaies". además anula cl certifcaoo de sueldo relacionado en ci. hecho EL de este Libelo demandet.orio. 12.-Comoquiera ct.te lo descrito en ci oficio NoG 103, era una simple comunicación además qua cxstia para la Gerencia falta Uo información ai respecto y ante la sorpresa de .ta existencia oc una presunta y oculta resolución modi.cator.ia toda vez que mi representada desconoce ].a existencia de ci ia pues de existir no seie notiiicó en ningún momento, más aún si le desmejora su situación laboral y como estaba entrámite la via gubernativa iniciada por a petición ya citada, e:1 Dr. Forero en memorial de fecha 10 de marzo de 1989 se ratifica en su petición inlcial, aclara que desconoce la presunta resolución aclaratoria y exige que se produzca al. respecto "rcsc'lucicn de fonda que decida la petición presentada como principal o la subsidiaria segun el caso ".PROCESO No.253815 citada entidad no ha resuelto nada al reso•cto tanto en lo solicitado corno principal ni en io subsidiario. 14.-Como consecuencia de las anteriores peticiones, el Dr. Forero fue cambiado del cargo de Abogado de información jurídica al cargo de AbGgado Auxiliar a partir del mes de junio de 1989 Cuyas funciones son las de sustanciar resoluciones de reconocimientos pensionales, cuya asignación salaral es la misma que la percibida por ci Jefe de información y el Abogado de asuntos judiciales.
funciones son las de sustanciar resoluciones de reconocimientos pensionales, cuya asignación salaral es la misma que la percibida por ci Jefe de información y el Abogado de asuntos judiciales. 15.-Mi poderdante desempeó este cargo hasta.. la fecha en la cual fue aesvincuiaoo de la ertidac demandada, a travós de la Resolución 12 de 1990 a partir del 5 de enero de 1990, inclusive.
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como normas violadas por ni acto irnpuqnado los artículos 2, 16.17,y ..::'J de T. Constitución Nacional; El art. 8 de la Ley 153 de art. 5 de la Ley 6a de 1945 art. 14 de la Ley la, as 1963 el art. 8 l.it.b y c del Decreto 1950 de 17.: art.7 y 75 lit.b del Decreto 1042 de 1978 ', el art. 15 numerales 1 del Decreto Distrital 991 de 1974. EL PROCESOPROCESO No25388 demanda a ja Laja de 1-revisión Social •ie Bogotá DE. Se notificó el auto admisorio de la demanda al Director de la Caja de Previsión Social de BoqotfoJ.io ::::; Por intermedio de aoocierado la entidad demandada contestó la demanda explicando las razones y fundamentos de la defensa y oponiendose a las suplicas de la demanda.(folio 35 a 37 del expediente.)
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó a E o de conclusión La entidad demandada no presentó alcoato de conclusión
de la demanda.(folio 35 a 37 del expediente.)
B. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó a E o de conclusión La entidad demandada no presentó alcoato de conclusión El Procurador Judicial 7 de la Corporación en su concepto de fondo que considera que en al presente oroceso la acción esta caducada y que ocr otra parte la demanda es sustantivamente inepta por las razones que expone a folios 105 a 109 dci. expediente..
El Tribunal es competente para ci conocimiento del proceso por razón de .I.a anturaleza de la acción la cuantía el lugar de la prestación de los servicios..F ROCE:SÍJ No . 2:5.8Ei Rituadc el orocedimierita no observandose causal de nulidad que invalidem actuado oorc:eoe .a Sala a dictar la correspondiente sentencias previas iit5 siguientes: CONSIDERACIONES En el caso sub lit.e pide el libelista que se de aor negada la solicitud sobre reajuste salriai m elevada por el actor, al Director de ia Caja de Previsión acial de B000tá, los dias 10 de febrero ' .L0 de marzo d 1989. Que como consecuencia de La anteriordeclaración, s nterior dcc].aración e ordena a la Caja de Fevisi.ór Socia: ic)cot.á • n:ivcj.ar y reajustar el salario básica t la SUIT'& asignada al cargo ocisempenado i..or el actoroe l d& 15 de marzo de 1988 hasta ii - dp €rp1rL un ..L T
Para resolver se considera:
SUIT'& asignada al cargo ocisempenado i..or el actoroe l d& 15 de marzo de 1988 hasta ii - dp €rp1rL un ..L T Para resolver se considera: El demandante elevó el dia O de ie:.::rcro jp 1989 peticion ante ia Directora de la Caja Previsión Social de Bogotá. en Eclicitua LI reconocimiento y pago de las difer?r:ias salar a1i.•s existentes entre la asignación básica corrona.te a...cargo desernoeriado por el actor y Id as. qnitc:1ón básica devengada par si mismo..f:.00'E.i) I\Io de! 17 de febrero cie 1989Por considerar seguramente UE esta respuesta no conzania LLfl acto aoministrativi::: el actor presentó un escrito de F-i1 .U- .LLA'...iLJH DE PE ÍICION, ci día it.' de marzo cie dicho erios. Como el Juez debe ¿tenerso e las pretensiones de Le demanda .y como en alias se solicies que se de por negada la petición por estimar el accionante que la Administracaún no la decidió., jale decir, guardó silencio, la Sala debe examinaren primer orden si teniendo en cuenta las pretensiones demanda,la acción se ejercitó dentro del término fijado en la ley. En sentido estricto, como .la oetl c.on fue elevada el io de febrero de 1989 ci actci orunco surgido del silencio administrativo se produjo e...LI de mayo de dicho ario por io que oeb...a haber demandado hasta el 10 de septiembre de 1989. Como la demands sólo se presentó si 28 cia:
surgido del silencio administrativo se produjo e...LI de mayo de dicho ario por io que oeb...a haber demandado hasta el 10 de septiembre de 1989. Como la demands sólo se presentó si 28 cia: marzo de 1/90 obvio es concluir que ia eccion VITO Í1ejercitarse ejerc.itarsc cuando ya hab:'.n expirado el t&rmnc fijano en la J.eyu qvela dec r cuando ye tabie cRnucado acción Si en favor del acconante se tomara romcN fecha de la petición ci 10 de marzo de 1989 en que presentó el escrito de ratilicer..ón CIE 13 petición • la demanda ha debido ser presentada a más tarciar, mi cija Iü de octubre de i989. (hora bien : Como lo anota. el .rc:r - Fiscal,. si se considerara que ci escrito de! W de fiu•r;::c:PROCESO No.25388 contra la respuesta dada por la Caja en .:I oficio 17 de febrero de dicho ao como la entidad dciia no hizo pronunciamiento expreso alguno resaectu al último escrita del uernanciante ' 1 entrar e 1 Decreto 2304/89 que lo fue ci 7 de octubre de ci año, transcurridas dos mesas a partir ;c dicha Twlna sin que la Caja decidiera este ultimo eci i to h.' nr i surgido un ac= presunto ncnat:Lvt Conforme al decreto 2304/89 los actor presuntos nacidos del silencio ante Los r::'ursos ser impugnados dentro de los cua.trc
surgido un ac= presunto ncnat:Lvt Conforme al decreto 2304/89 los actor presuntos nacidos del silencio ante Los r::'ursos ser impugnados dentro de los cua.trc siguientes .Por in tanto c.:uaio este iec:re. Lo no r'u.cdc tener efecto retroactivo, pero si ce de aplicación para ci futuro, en ci mejor de los casos e i término de caducidad respecto a los actos presuntas negativos en relación con recursos Debe empexar a con Larse partir ce :la entrada en vigencia del L)e.:.:retcJ qLc ocurrió el / de octubre de 1989 Por lo ¿ rLeri.or ala cto .......e':,. plazo r instaurar la demanda en re 1 a (.:: ion c.c:r, el ac . O presunto más tardar e] 7 de febrero de 1990 cOffio i.a demanda sólo fue presentada al 21 nc marzo de 1990, debe concluirse detintivarnente que en este asunto ha operado el fenómeno de c::educidaci cis iz.i acción La Sala encuentra que ante .1.a petición elevada ci. It..' de febrero de ;Lib'i la Cala dio Ufl:i respuesta expresa el :17 de febrero oc 19fJ9. como EM puede constatar al folio 1 .Iero ci actor no impugna para nada la mencionaoa respuesta.ROC::.SL ND Por consiguiente, en virtud C:€.C• ¡o anutadn et estas consideraciones habrá ce cec: er.:ee [:v:joac: : la excepción de caducidao O E ¡a acción con base or1
Por consiguiente, en virtud C:€.C• ¡o anutadn et estas consideraciones habrá ce cec: er.:ee [:v:joac: : la excepción de caducidao O E ¡a acción con base or1 autorizado en E.L inciso eec]u.ndc:) : .. En mérito dE? 10 expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEOUNDA, SUBSECCION B. administranno iusticia en nomire ua República dE? Colombia '/ por autoridad CJE:) 1 FALLA
SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD
DE LA ACCION COPIESE3NOTIFIOUESE.1COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado corno consta en acta No, 6 de dictes 2 ce S?€Y