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TA CUN - 25393-(08-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25393-(08-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS /EMPLEADO INCAPACITADO ?!!FWAL TUAF!V) t! P!ItM'cA

1Ct1O 4T' AOT57TADO PCM1'I: DR. FrLNOn JUPENZ 11 Cftfl 11.C. rioi310 c4OP7ALE7 V4MUNGA Y AC!-.YaTNIT!RIO DZ fl!!TE3A f!t1Kfl! pr3 -f7 r1. $r!Vrrir RCUVTO Ctf2ALt tJrttÍicAC Con ia c. de, c. X, L 1214 'SN) e poi e-r'etr d€' ctrc, e ejrc1c1c' de le acc16n de nuLini 1' retab1ecIirr •..ieJ ucíc:c. la flc16n - Minitcrio e N1ene - Poflc. 'ctort1, ri 11cituc ce lo eiirte: El Actor formule lee elguient.e PYEfll 1.- 0`ue eis nulo el, acto complejo forttado par el Acta NO 3f9 de l.FsO y el Decreto FZ° 2974 del 19 de diciembre de 1.989, eecljpp$e loe ce1ee el Coblerno acin1 c trav. el Winisterio ce Defenoeq,,N Nnel r,tJrF er forra tenporel cor re e le reeerve riel rervicto erf»ívo cie in roliefo riel al e&or Cpítn de la misma lnntttuclón leberto Conz&Lez !Iulltnga, por llamamiento a cliftcer aettciÓ.PROCESO N° 25.393 - -2riel al e&or Cpítn de la misma lnntttuclón leberto Conz&Lez !Iulltnga, por llamamiento a cliftcer aettciÓ.PROCESO N° 25.393 - -22.- Oue como conaecuerole ie lN anterior declaratoria de nulidad y para restablecer en su derecho a mi mandante, se ordene al Gobierno Nacional e trav6s del Ministerio de Defensa T'scional reintegrar al servicio activo en el mismo alMo y lugar en tjue se hallaba en si momento øel retiro, al eefior Cepitn Roberto Gorzlez Meflunga y edeas a que se le reconozcan y peguen todas las suma de dinero dejadas de percibir por concepto de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías y demás eefSalaóas en le leve como oda como consecuerla de los hechos que dieron lugar a La presenta acción. 3Que se declare igualmente, para todo. los efectos, legales y nreataciona1a, que no ha habido solución de continuidad en los servicio. prestados a la Policía racional, por el sefor Capitán' Roberto Grnzlez )4a?un te. 4-. Que e le sent.ncia que ponga fin 1 presente prececo, se le d4 cumplimiento en .)os términos de los arte. 176 y 177 dei C.C.A., en caso de que no sea favorable. 1..- "1 1 rna'srte ingreaó a la Policía Nacional en el mes de febre ro de 1.74, a la Escuelá de Cadetes de Policía "Gneral Santanderl, donde obtuvo loi grados de Alrerz y Subteniente de la Policía Nacional.

ro de 1.74, a la Escuelá de Cadetes de Policía "Gneral Santanderl, donde obtuvo loi grados de Alrerz y Subteniente de la Policía Nacional. 2.- Desde si año de 1.975, que alcanzó el Grado de Subteniente de la Policía Nacional, observ6 una buena conducta y alcanzó los ,redo, de Teniente y Cenit" de le misma Instituci6n, grado qus ostentaba en el momento 4e ser retirado en forma temporal de la Policía. 3.- En el mes de marzo de 1.9C8 ante una solicitud hecha por el Gaçiitn Pcberto Gonzlez Muna, se le oomtnice' e travás del Oficie 4 2391 del 20 & mayo de 1.988, que había acordado por unanimidad su continuidad en el servicio activo y recomendar su llamamiento activo a curso de capa citación para ascenso, con base en loe antecedente. que 10 figuraban en la Hoja de. Vida. 4.- Sin haber sido sancionado el Oficial, y al parecer por el s6lo hecho de estar enfermo y recluido en el Hospital ('entral de le Policía Nacional, el señor Capitán flonzález Maflunge ingrese el servicio de sanidadP?OCESO N° 25.393 a finales del mes de roviembre de 1.07111r tr intervenido quirCwgicamente el 7 da diciembre de 1.98. 5.- Encontrándose incpacitruio el sor C.'p5t&r Gori4lez Meunga es sorpreilvementm 1leme e enhitilvr pevcoe por "t.rviinnci6" de '%n. Junta Asasora pera la Policfs Nec±onaj ^n el Aa'n O}9 fiel 5 de diciembre

es sorpreilvementm 1leme e enhitilvr pevcoe por "t.rviinnci6" de '%n. Junta Asasora pera la Policfs Nec±onaj ^n el Aa'n O}9 fiel 5 de diciembre de 1.99, determinación que se concrete a través del Decreto N2974 del 19 da diciembre de 1.901, es decir, cuando el Oficial se •ncontra)a incapeci tado para prestar nervicio. 6.- En el momento de ser esperado del servicio activo do la Poli cia Nacional el eeftor Capitán Roberto Ccnzlez ?!afunga, devengaba un salario Igual a ciento óincuenta mil pesos moneda legal colombiana en mensualidades. 7-. Entne hechon ocesionan perjuicic e la persona y patrimonio de mi patrocinndo menor Capitán Roberto González Mafunga, puesto que teniendo ya concepto favorable para hacer curso y ascender al grado de 7syor, por el sólo hecho de enermarse fu& retirado del servicio activo, cuando la Poli cia Nacional carecía de competencia para tornar tal deciai6n pues e] oficial de encontraba en una situación administrativa de licencia por enfermedad, por lo cual no era posible que fuwrq retirado del servicio hasta tanto las autoridades médicas y de sanidad de la Policia Nacional, no hubiesen reeneltO ].a eittsci6n de] Oficial , para luego si definir si dobla o n6 continuar al s.rvcjo d. la Policía Nacional. I0AS VIOLADAS. CICIP'0 DE LA VIOLACIOL El accionante cita cco norme volaiss por loe actos acusados, los arte. 2, 16 17, 20 de la Constitucl6n Nacional; los arte. 2, 3, 1.9 del

El accionante cita cco norme volaiss por loe actos acusados, los arte. 2, 16 17, 20 de la Constitucl6n Nacional; los arte. 2, 3, 1.9 del Decreto N' 0094 del. 11 de enero de 1.990 y los arts. 110, 111. y 116 del Decreto No 96 de 1.989. Se cumpie el requisito fijado en el numeral 0 del art. 137 do] C.C.A,, sobre ezpostoi6n del concepto de violaci6n. EL PSOcZSOPROCESO N° 25.33 -4A. «IITTDW DEIIAM)ADA ;e snencie le i1taci'p in1terlo Ce Dferes 1cione1. Se noti t1c6 pereonelir.ente el auto e1tisorlo de lo. fien .anda al Secretario (leneral d4> 1,,. Policía !o,clonai (fi. 47 vuelto). L'Q JL c apO'ierczáL la POlicft !cioriaI en escrito vialbl fi. t1 <jijc el c,cihlerno Macígnal en el presente caso profirio loe actos acusados conforme e claras dipoc1eione contenidas en el decreto Pgr, de 1.89 y I4-c1t; pru&'es.

Y. ríjANT«VA Y c-rErw:iA 1 f' . , al ucirse l r.trr ei '-'t'ir, 'i tra a.znt.'ci (1ca r'rual de 71 .00, 'xr lo c' d '1 flwr .'W, terite

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l r.trr ei '-'t'ir, 'i tra a.znt.'ci (1ca r'rual de 71 .00, 'xr lo c' d '1 flwr .'W, terite

;c ''o le rio q Tri r T'TCA TTA(L. 'rl,una ei empt5nt, pre el corociiento del oroceso vox' ia r.aturlea i' cci6n, la curntí y el lugar de ia, pretsci6n e loe :'ervi -io'i.

C. ALErA1'O DE LAS PARTE).

En 3U alegato la parte actora reitera los plantdt03 de 1 nnd gren i. olicí utili IL :it i. llt. c:cioni.i c ¶r3Ja en loa er'. 112, 111 y li' del Dec'eto 96 de por cuan to debió determinarse primero la aituaci5n rnéco del actor, a fin de eealr al era o rio apto pare la preatacl6n oil servicíc y así de esta manera tomar las decisior' el casri. Ni 1a parte denandeda ni la Fiscalía Séptima ante la corroraci6n preeentiron al.ato de conolusi6n.PIOCgBO N° 25.393 Se trata de examinar la l.gsiidsd . del icr.to N' 2974 del 19 de diciembre de 1,9%, expedido por el Presidente de la 'Uspóblica y .1 Ministro de Defensa Ncian1 en cuyo art. 2' se dispuso retirar en forma te~ ral, con pase a la reserva del servicio activo de la Policf a Nacional, por llamamiento a calificar servicios, entre otras .1 demandante Capitan Roberto

nistro de Defensa Ncian1 en cuyo art. 2' se dispuso retirar en forma te~ ral, con pase a la reserva del servicio activo de la Policf a Nacional, por llamamiento a calificar servicios, entre otras .1 demandante Capitan Roberto González Maftunga, así como del Acta de la Junta Asesora de la Policía Nacional N' 369 del 5 de diciembre da 1.959 á la cual aparece que dicha Junta aprobó y recomendó al Gobierno Nacional .1 retiro temporal del demandante. 1 exAmen se hora a la luz de lo ataques que se formulan en la demanda para determinar si loe actos enjuiciados se ajustan e n6 al ardenamianto jurídico. Se atican los actos enjuiciados con los cargos que se sintetizan a continuación y que tan esbosados en el concepto de la violación del libe lo demandatorio a fi.. 30 a 32i Primer Cargo: VIOLACION Dt LA LIY: se hace consistir en que el acto complejo formado por el concepto de la Junta asesora N' 359/89 y el Decreto tI' 2974 de 1.989 violó los arte. 2, 16 y 17 de la Constitución Nacional, por las razones que se expresan al folio 30. Que el acto complejo CI.dO. vio16 el art. 20 del Decreto tI' 094 de 11990 en cuanto que tal disposición establece .l procedimiento para determinar la actividad psicotiaica del parsanal de la Policía Nacional y encontrándose 1 actor excusado de servicio desde el df a 26 de noviembre de 1.989 y por cuente de las autoridades sádicas y de sanidad de la Policía

determinar la actividad psicotiaica del parsanal de la Policía Nacional y encontrándose 1 actor excusado de servicio desde el df a 26 de noviembre de 1.989 y por cuente de las autoridades sádicas y de sanidad de la Policía Nacional, se tom6 en forma arbitraria 1a determinación de retirarlo en forma absoluta del servicio activo de la Policía sin aguardar, como lo manda la ley (Decreto 094/90) a que se resolviera su situación sádica. Que de la misma forma .1 acto complejo violó el art. 3' del Decreto 094/90 el cual determLa cómo y bajo qué circunstancias se califica la. actitud o capacidad psicofísica. Que además si v1016 si art. 19 del mencionadO Decreto en cuanto que s111 se detdrminsn cuáles son los organismos mádicos-laborales ltlltm. y de policía y desde luego es a ellos a quienesOCESO 14 25.393 corresponde definir la eituaci6n abdico-laboral de los miembros de la Polie£&, cuando medien razones para que sUc ocurra como en el caso de boepitelizaci6n, int.rvenci6n quirúrgica, evento que se hibia presentado en el caso del demandante. Que como quiere que dentro del retado de Dsrect los órganos administrativo, deben acordar ev actividad a le ley y a la conveniencia del buen servicio público, sin que u advierta, que la d•termineci6n en este case haya consultado las norma. superior.. 4e derecho, con las debla acordar es, Coso tampoco si buen servicio público, reitero .1 M. Tribunal a través de sus Magistradow se sirva anular el acto cOmplejo acusado, restableciendo

case haya consultado las norma. superior.. 4e derecho, con las debla acordar es, Coso tampoco si buen servicio público, reitero .1 M. Tribunal a través de sus Magistradow se sirva anular el acto cOmplejo acusado, restableciendo en su derecho .1 actor. Segundo Cargos INCIPETXNC!A; se hace consistir su que si bien .l Gobierno Ns- • cionsi a través del Ministerio dé Defensa, Policía Nacional, conserve la facultad de remover a los oficiales 4. la Pólicia a3. cumplir 15 aflos de ser-. victo., no es men~ cierto que tal evento aún no es habla producido; que es cierto que tal facultad la conserva si Gobierno a través de sus órganos, pero cuando el oficial se encuentra en servicio activo, es decir cuando .1 oficial no es encuentre en la altuacién administrativa de licencie por enferaedad, pues en tal cano si se un funcionario de cerrera tal competencia se pierde , pUse no puede tomar tal deçisi6n hasta cuando el funcionario se encuentre en alguna sitsoin adéinisbetiva pues esta atribuci6n legal la conserva la Administración oudo el empleado no esta amparado por estatu to alguno. A contrario cenen cusndo el empleado ee& amparado por un estatuto y en el mismo ee contemplan estas .tuaoienee es lúgico que la Administre ci6n pierda la facultad 4e remover libremente. Que en efecto, para el personal de les fuerzas militares y de la policía que e, encuentran eXcuisdos do servicio por una incapacidad relativa y temporal o cualquiera otre de las ev.ntuUde~ que se han previsto,

Que en efecto, para el personal de les fuerzas militares y de la policía que e, encuentran eXcuisdos do servicio por una incapacidad relativa y temporal o cualquiera otre de las ev.ntuUde~ que se han previsto, .1 legislador h creado el decreto 094/90 por el cual t~ .1 personal de la0 fuerzas militares y de la poltel q~ ee encuentre en les situaciones allí previstas , debe estere, a lo aiXí dispuesto, valga decir que su permanencia. o n6 en .1 servicio debe ser resuelta por la, autoridades previstas y señaladas ,en el art. 10 del citado Decreto, por lo cual el Ministro de Defensa as! como .3 Director General 4: le Policía carecian de competencia para resolver sobre el retiro del oficial puás tal situsotiki estaba reservada sólo a le Junta adico-ci.ntf fice, e la Junta múdico-laborel o al Tribunal Midido de Revisión, órganos administrativos s.?a3ados en la ley pera te'-70 O U' 25.393 -7mar la decisión del retiro del servicio del demandante quien desde el 29 de noviembre de 1.969 se encontraba en la situación administrativa de licencia por enfermedad y a 6rd.nes de las autoridades indices de la Policía, y no le cabía otro comportamiento, pues al tenor de lo dispuesto en el art. 96 dei Decreto 094/90 al n6 eometeree a tales tratamientos exoneraría' a la Policía de responsabilidad en las consecuencias posibles de la negativa al tratamiento Así las cocas encontTndoie como e encontraba el actor incapaci todo desde el día 29 de noviembre recluido en el Hospital Central de la

Policía de responsabilidad en las consecuencias posibles de la negativa al tratamiento Así las cocas encontTndoie como e encontraba el actor incapaci todo desde el día 29 de noviembre recluido en el Hospital Central de la Policía Nacional bajo tratamiento médico-quirCÁrgico, que se prolong6 por sus consecuencias y tratamiento. posterior hasta el 4 de febrero de 1.990, no podía el sflor Ministro de Defensa Nacional someter e le firma del eefior Presidente de la República el retiro temporal del accionente, pues carecía de tal competencia, coso auiers que .3. seflor Capitan se encontraba bajo tratamiento medico y bajo el reorte de las autoridades médicas de la Policía Nacional, y a6lo readquirió la competencia pare llamar a calificar servicios al citado oficial después del df a 21 de febrero de 1.990, fecha en la cual el flor Capitan, fuá declarado apto mediante acta pto 17 por La Junta Médico-laboral de la Policía, y, no como lo hizo desde el dfa 5 de diciembre de 1.909 (fecha 0.1 acta de la Junta Asesora) y 10 confirm6 mediante Decreto U° 2974 del 19 de diciembre de 1.989, cuando el oficial se encontraba aún excusado de servicio.

Tercer Cargo: VIOUCION A LA LEY QUE SE. INVOCA: .1 acto complejo 10 es violato río de la misma ley que invoca para sutentar la manifestación de voluntad contenida en el mismo; en efecto, si ee analiza con detenimiento el decreto N° 2974 proferido el 19 de diciembre de 1.989, se debe llegar a le conclurío de la misma ley que invoca para sutentar la manifestación de voluntad contenida en el mismo; en efecto, si ee analiza con detenimiento el decreto N° 2974 proferido el 19 de diciembre de 1.989, se debe llegar a le conclusión de que lo que allí se afirma no es cierto.

En efecto se llama a calificar servicios con base en el art. 114 del Decreto 96/89, al actor, y .1 examinar la norma se tiene que a6lo es posible que el Gobierno Nacional llame a calificar servicios a los oficie lee después de 15 años de servicios prestados y el actor aún no había cumpli do loe quince fío de servicio como oficial, que establece la norma, pues el citado oficial fué ascendido al grado de subteniente de la Policía Nacional el 5 de noviembre de 1.976 según decreto que óbra en la correspondiente hoja de servicios, por lo cual en el momento de ser separado en forma temporal el 19 de diciembre di 1.989, lla~ en servicio activo como oficialPROCESO N0 25.393 de la la Policía aionn] 14 eMos un 14 i!s, es decir, que no había porminecido como oflc±ei los 15 •f108 que. requiere 1a norma, invócnde en el Dede 1, ree ir t INSIta de bulto mie el acto complejo que se Rensi vto16 o,teiciblemente el art. 114 dei decreto 96 de 1.989, porlo cual vtoiando normas sueniorss da derecho de ser enúldo y restablecer en su drec'.o al acto.- Cuarto Cargo: nr. POR POR VALSA MOTIVArT ~M: pace conietir el cercual vtoiando normas sueniorss da derecho de ser enúldo y restablecer en su drec'.o al acto.- Cuarto Cargo: nr. POR POR VALSA MOTIVArT ~M: pace conietir el cer- 'n ie la tntrac1n mIfrt6 s' volurted adnirtretive e eeparer en forma temporal de]. servicio activo de la Policía Nacional al actor, por considerar que había cumplido como oficial 15 aIoe de servicio y asumiendo que se había presentado el, eveTto descrito y ce#Sel,edo en el art. 11.4 del decreto 09/89, el QuQI determina: "Potiro por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del. Gobierno.- Los oficiales y euboticial.e de le Poli cía Nacional sólo podrán ser retirados por llamamiento e calificar servicios o por voluntad del Gobierno edo la Dirección General, según el CRO después de haber cumplido 15 etoa de servicio, salvo lo dispuesto en el art. 128 de este Decreto". La citada norma se clara en su redacción y ea obvio que el lapso de tiempo que allí se seFa1a debe ser de servicios efectivamente prestado como oficial, no como suboficial, ni como ctwi3 mónós teniendo el tiempo de la Escuela, pues silla. ostenta el grado de cadete y alteres y no el de oficial, que es el subteniente, ya que antes do ser subteniente, sencilla mente n6 se es. Como quiera que del cómputo de tiempo que as ha hecho, valga decir, del 5 di noviembre de 1.975, feche en la cual ascendió a subteniente da la Policía Nacional el ector, hasta el df, 19 de diciembre di 1.989, feComo quiera que del cómputo de tiempo que as ha hecho, valga decir, del 5 di noviembre de 1.975, feche en la cual ascendió a subteniente da la Policía Nacional el ector, hasta el df, 19 de diciembre di 1.989, feche en que se ceus6 su retiro, no habla cumplido 15 aRIos de servicio el demóndante, ea forzoso conclufr que el acto administrativo complejo aue se acusa está viciado pOr deeviaci6n de poder falsa motivaci6n, en cuanto que al motivo esgrimido por laAdmjniet'acj6n, tiner até dé 15 aflos de servicio el oficial, no es cierto y por lo tanto o la Administración ee squivoc6 de buena f4 o subyace allí el oculto motivo de sancionar al oficial por el simple hócho de haberse enfermado. Como ELEMENTOS DE JUICIOStuero. allgadoa al proceso los siguientes documentos:PROC}WC N° M.0 3,9_` -91.- !otocopie del Acta ' 3')/ e1 S ce diciembre e 1.989 de le Junta Asesore para la PolicsN.cional (fIs. 2 a 2Fotocopia del Decreto Y49 274 del 19 de diolembre de 1.989 en cuyo Árt. 2' e di spn que de conforEida con lo establecido en los arte 110 y 111 literal a), numeral 30 y 114 del. Decreto 96 de 1.989, con fecha 28 de diciembre de 1.989e• retira en forma temporal, con pase a la reserva del servicIo activo de la Policía, por llamamiento e calificar servicios,

28 de diciembre de 1.989e• retira en forma temporal, con pase a la reserva del servicIo activo de la Policía, por llamamiento e calificar servicios, entre otros al Capitari ¡ob.rto Qons1ez Msiunge (flt. 7 y C). 3.- Fotocopie simple del arta de Junta Médíco Laboral de Policía NI 17 del 21 de febrero de 1.990, que contiene las aiguient•e conclusiones: 1).- Que las enfermedades descritas en la concepto le oriRina una i.ncapectdri rsiíttive perr,nentc. 2).- De acuerdo con el. Uerto )4 de enero de 1.589 le correepon de : !umerel 1-041, literal c), Indice Leional de 12 puntos y numersl 1071, U.trel a), índicetesiont1 de 5 puntoe y una diswinuci6n de la pacidad laboral del 43.. 3).- S#k trate de enfermedades presentadas sri el servicio pero no por causa ni rsz6n del mismo, ni se consideran enfermedades profesionales (fi. lo y U). Iueln,ene ce 1i6 aY oc lc floja "it ta del crndante, que conforma el cuaderno MI' 2 Ycl eped rite. - Para resolver sé conuidere: Ge tratado s'x4nar La luz de loe ateoues tormuladoe en la demanda, le !eldad del !)ecreto Y' 2974 il t de doienhre de 19989 expedido por el Preeidente de le Pep0blico y el Ministro . de Defensa Nacton .ol en cuyo art. 24 se dispuse retirar teaporalmentc. del servldic i actor, Dedido por el Preeidente de le Pep0blico y el Ministro . de Defensa Nacton .ol en cuyo art. 24 se dispuse retirar teaporalmentc. del servldic i actor, Decretn prolsridc deepu4s d, que la Junta Asesors le lá Polilla acioral i'ecomedara tal medida administrativa tor llamamiento a oaLfiqer servicios, Eñ él prtmer. cargo se atacan les actos acatucssolMalent que son violatorios de los arte. , 15 y 17'6' la Contituci5n )lsictouai por las razones que se expxósen en el coneipW de io1a6n (fl. 30 cuaderno 1).R '!" -10Ari nv quo ertos .40totr, violan los arta. 2, 3, y 19 el Decreto NO 094 de 1.990, çorloe arurants c dl el iflelist sobre vclr6n de p8ten rorncs, al ofo 0 1 cz r'o princItl. Tanto en la demanda coso en el alegato de conclusión la parte actora se?ala como violados loe referidos artículos. del Decreto 094/30. Este Decreto 094/9O establece la r.munereci6n del personal de 1mplead Públicos de la Universidad r±iItnr mueva Grneda y ccrsta in±ciente de 3 rtf culos. Pero mirando el rentenido rius el libelista seals pare los mencionados artículos, le cita que se hace debe referirse es al Decreto 094 de 1.989, que si trata el tema relacio'ado con el uspcto psicofisico de quienes prestan sus servrios en la Policíe,Necional.

cionados artículos, le cita que se hace debe referirse es al Decreto 094 de 1.989, que si trata el tema relacio'ado con el uspcto psicofisico de quienes prestan sus servrios en la Policíe,Necional. Estas normas regulan las prectecionce de tipo asistencial y econ6nico a que tienen derecho quienes prectan servicios en la Policía, por rez6,n de enfermedad. Prc de ninguri de ellas ce deprr'e ,ue el hchc de que un empleado, ee helio er.ttrmc y par tal re6n le sea concedida licencia por inccpc1dad, se cree en su favor un fuero en virtud del cual se lnite al norinador la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción que lt eet6 atribuida por le. ley. Ee reiterft4n le jurisprudencia en el sentid de cue el Estado de enferser'ad del empleado no puede enervar la facultad discrecional de libre remoci6n: a lo que éá derecho es e lua prectacionua aaistnciales y tcon&Icae estableci'aa pera tal stueci6n en la ley. Fcr lo tn'to, los actos enluiciedos no son violatorios dalas normas del Decreto 094/89 invocadas en el libelo, y por ende, tampoco quebra ten los proce os. onst1tuetories 11í sePa.lados, per lo r'ue el primer cargo no esta llo s prosperir. En el seundc cargo se argumena husiaente que j.car .L hecho de crntrc ' r.ttrte rxc-';t.do e. rviic cr una incapacidad relati va y temporal o cualquiera otra de la eventualidades previstas en el DecreEn el seundc cargo se argumena husiaente que j.car .L hecho de crntrc ' r.ttrte rxc-';t.do e. rviic cr una incapacidad relati va y temporal o cualquiera otra de la eventualidades previstas en el Decreto ('94/90 porel cual todo el personal de las Fuerzan Kilitares y de la Policía que ea encuentre en las situaciones allí previstas, debe estarse alo allí dispuesto, valga decir que su permanencia o nó en el servicio debe ser resuelta por lasautoridaídes seflaladas en el art. 19 del citado Decreto, po ló cual, .1. Ministro de Defensa así como el. Director GenerMi u. la Policía carecías de oetp.tsncia para resolver sobre el t'tiro dii actor, pues tal situación estaba reservado sólo a la Junta Médica, a la Junta Médico Laboral.P10CEi0 N' 25.393 -11o al Tribunal Médico de Revi.i6n. flue como el actor se hallaba recluido en el Hospital Central de la Policía desde •l 29 de noviembre de 1.989 bajo tratamiento médto quirúrgico que se prolong6 hasta el. 4 de febrero de 1.990 no podio el Ministerio do Defensa someter a la firma del Presidente de la Rep6blica en retiro temporal del accionante, pues carecía de tal competencia como quiere que el demandante se encontraba bajo tratamiento médico y bajo .1 resorte de las autoridades médicas de la Policía y que .l Ministro s6lo r.adquirl6 la competencia para llamar a calificar servicios al demandante después del 21 de febrero 4. 1.990 fecha en la cual fué declarado apto. Con esta argumentación plantes el libelista que •1 Decreto 094r.adquirl6 la competencia para llamar a calificar servicios al demandante después del 21 de febrero 4. 1.990 fecha en la cual fué declarado apto. Con esta argumentación plantes el libelista que •1 Decreto 094de 1.990 , que debe entenderse es el Decreto 094 de 1.989, se estableció una espacie de fuero en favor del accionante, eeg1n el cual mientras se encontrara en situaci8n de licencie por enfermedad no podía ser retirado del servicio; que mientras se hallara en dicha aituaci6n ida únicos que podían decidir sobre su permanencia en el servicio oran las autoridades médicas de la Policía Nacional. En relación COfl .te segundo cargo, e. preciso reiterar, tal como se hizo al estudiar el primer cargo, que de ninguna parte del Decreto 094/89 se puede deducir que allí as hay establecido que cuando un empleado ea halla enfermo son las autoridades médicas de la Policía las que pueden determinar sobre 1a permanencia en el servicio, parle $encilla rez6n de que ellas no tienen ninguna potestad nominadora; como tampoco se puéde inferir que el estado de enfermedad del servidor de la Policía impida ó limite •1 pedir nominador de ..libre remoción. Se repite que es reiterada la jurisprudencia del Consejo de Esta do y del Tribunal en .1 sentido do que .1 hecho da que el empleado se encuin tre incapacitado para trabajar no limita, no enerve la facultad discrecional di libre remoción de que esté investida la autoridad nominadora; de la situe ci6n administrativa de incapacidad por enfermedad lo que se deriva son lee prestaciones consagradas su el varias veces citado Decreto 094 de 1 • 989.

di libre remoción de que esté investida la autoridad nominadora; de la situe ci6n administrativa de incapacidad por enfermedad lo que se deriva son lee prestaciones consagradas su el varias veces citado Decreto 094 de 1 • 989. De lo onotsdo, ao oolige que ol actor no demuestra la existencia de norma que establezca que el nominador no, pueda usar la facultad d,tscrecio nsl de libre ramos 16n, cuando el empleado d. la Policía ee encuentre en licencie por enfermedad. Conforme m los arte. 1301, 311 y 114 43. Decreto 096 de 1.989 al Presidenta di la Itepública tiama atribuida facultad pera retirar discre-. cional.ente del servicio a los Oficjil.s de la Pl1c1s Nacional, por Usas-PROCESO K' 25.393 -12miento calificar servicios • Por consiguiente asta es 1 autoridad que tiene la competencia pera disponer el retiro de esta clase de empleados. no demoatréndose por la psrte actora la existencia de norma legal que consagre wi tuero especial • a.g8n 3. cual no pues ser retirados discrecjonajmente del servicio los ofieiel.s de ta PolleEs Nacional cuando .atan en la situacién administrativa de liceñola por enfermedad, •l segundo , cargo entilado dantra los actos acusados no tiene asidero legal y por tente tampoco puede prosperar. El tercer cargo que as formule contra lo actos impugnados as hace consistir tundas.ntalmsáte en que estos violan el Decreto 96 de 1.969, art. 114 puesto que de acuerdo a esta norma sélo es posible que .1 Gobierno

El tercer cargo que as formule contra lo actos impugnados as hace consistir tundas.ntalmsáte en que estos violan el Decreto 96 de 1.969, art. 114 puesto que de acuerdo a esta norma sélo es posible que .1 Gobierno llene a calificar servicios a los oficiales después de quince sifos de servEojos prestado y el actor aún no los había cumplido, ye que fué ascendido sigredo de Subteniente de 1 Policía .1 5 de nOviembre dø 1.976, por lo cual en el momento de ser separado del servicio 1. 19 da diciembre de 1.989, ilevebe en servicio activo como oficial de la Policía 34 nos, un mee y 14 dice. El art. 114 del Decreto 096/89 preceptúas ARTICULO 114,- Retiro por llesamiento a calificar srvicioa o por voluntad del Gobierno. Loa ofici4.s y suboficiales de la Policía Nacional á6ló podreri ser retirados por llamamiento a calificar esrvjç Loe o por voltád del. Gobierno, o de la Direcci6n Genralj slg(in el caso, después de habør, cumplido 15 e6o de servicio, salvo lo dispuesto en el art.t26 de este Decreto". En la desanda se afirme que los quince a?os de servicio exigidos en el transcrito art, 114 se computan desde C~dk> oficial ingresa al eclat6n en el Oxido de 8ubtsni.nta, t del sismo decreto que reses AR?W3LO 23,- Nombramiento • ingreso 11 escalf6n. El nombramiento de los oficiales de la Pellote Nacioflil es dis~ por el

del sismo decreto que reses AR?W3LO 23,- Nombramiento • ingreso 11 escalf6n. El nombramiento de los oficiales de la Pellote Nacioflil es dis~ por el Gobierno Nacional, previa propuesta del. DiPector de la Escuela de Cadetes "General Santendór" y su ingreso al ..clatks se can- - as en si. grado de subtenIente, ces .xospct6n de los Oficiales de sirvidios que ingresan al grado de teniente Según el tenor Ut.i"al de este articule, los Oficiales d. le PolLeE, ingresan al escelaféá de la carrera so .1 grado de subteniente, excepto loe oficiales de los servicios que ingresan el grado de teniente. Pero esta precepto no indios desde cuéfldo ee deben computar los 15 años de cm vi-PTOCVO N' 25 • 39 -13cioe, ni que tos nc cuenten desde el ingreso al eøcølif6n sin importar el tiempo anterior, ¡era poder ser retirados por ilna1onto a calificar servicios, y, 4 falta de Otrm, norrnque lo etab1ecu, es aplicable al caso de ir liuiiscin dltip de rvicto l xrt. lt d" Tnisso ).creto que Incluye desde el tiempo de permanencia en la respectiva ecue1a de formación de oficiales, hasta por don ei'os. Es claro que si este precepto incluye en la 1quidaci6n del ties po de servicio la permanencia hast.i de dos afoe en la escuela de formaci6n de oficiales, para efectos de asgtaci6n de retiro y O.,so.S4 praatoionen sopo de servicio la permanencia hast.i de dos afoe en la escuela de formaci6n de oficiales, para efectos de asgtaci6n de retiro y O.,so.S4 praatoionen sodales, (las prestaciones sociales se generan ocausa ior.tienpo de servicios) está permitiendo el retiro con este tiempo de servicio para posar de dichas prestaciones y, con esos 'quince silos se llena .1 requisito del art. 114 del Decreto 9/39 pera Ua CU8a14 cc t-tirc t. 111 ordinales 3 y 4 (Uaemiento a calificar servicios o voluntad del Gobierno). El retiro por estas causelse da derecho a la aeinaci6n mensual de retiro. Con loe

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