TA CUN - 25395-(17-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25395-(17-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DOCENTES -Ascenso escalafón /,DOCENTESExpériencia no tulizada(E) Magistrado' Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA jent Niiuiero : 25395
Di.mancjante : AL-ERA CASTLLANOS
BURSO. CaPtrovóri Ascenso EscalafónDmandd La deççmdante por dw Judicial o1icia: de eta Co-porción Accín o 1 C', .)j_ombIA FRI fl4iN L ADt4IN 18 ÍFAT 1 UD: DE G RCÑ SECttflN SE(,UNL SUSE(X S,artta.to de ¡J.c ot 1.7 JUN. 1994 Nulidad y. Rtah1eciair,tü dl Derecho (art.. (3t) de.?
C. Ñ. . hce la igÁiert petíc.ioru .P E T 1
PRIMERA !)eslarar qué e nula dl 15 d MdIyci de Junta Sec.i.on1 de - D.. E., a ml prohij IcL fOluCóflNQ. 1261. iqinria d l. Ecaiafán MciQflal ant. Luant'.opor ellae E4 econecjien1:o del ¡nterInridad a j.: ipvdJ,ción del tLatuto 1)s.:ente y ccr'cc.LLrci1mente ...9.O1(J r:Ç le endiÓ al Gradc Déi4u (1(s) dul Ecalafósianteriores y .a titulo de del derecho i restablecimiento 4
Expediente No.25395 12 Nacional Docente.
endiÓ al Gradc Déi4u (1(s) dul Ecalafósianteriores y .a titulo de del derecho i restablecimiento 4
Expediente No.25395 12 Nacional Docente.
SEGUNDA : Declarar que es nula la Resolución No. 0209
del 2 de Enero de1.990 originaria de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá, D. E., por media de la cual la, Junta n o accedió a reponer la Resolución No. 1261 del 15 de Mayo de 1.989.
TERCERA: Comó carsecuenciadg la nulidades a) Declarar que mi mandante tiene derecho a que se ,le ascienda al grado Doce (12. del Esr1afón Nacional Dócenté con efectos fiscales a partir del 21 de diciembre de 1.988. b) Ordenar, a la' entidad demandada a que por intermedio de la Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá. D E ascienda a mi mandante' al Grado. Doce (12) del Escalafón Nacional Docente con efectos' fiscales a partir 'del 21 de Diciembre de 1.988 y por tanto ordenar el pago de ]as diferencias salariales entre dicha fecha y la de 'inclusión en nomina con la nueva categbria.
CUARTA: Ordenar a la entidad demandada a que dé cumplimiento a lo dispuéto enel fallo dentro del término consagrado en el atículo 176 del C,C.A Las peticiones tienen cono fundamento la siguiente 1çjjent? N relación histórica d
HECHOS :
cumplimiento a lo dispuéto enel fallo dentro del término consagrado en el atículo 176 del C,C.A Las peticiones tienen cono fundamento la siguiente 1çjjent? N relación histórica d HECHOS : PRXMERO: Mi mandante prestó sus servicios á la educación durrt veirticinc (25) oct- (8.) mess y veínt,iun (21) SEGUNDO: Del tot1 del tíempc. servicio mi nndante utilizó para ascender de La ¡r±ra a 4 'sequnda atgora de pri.mera dos (2) aF% (teçretb 11 de 1952) y para l roce%o de aii]dc1ón y post.riores scenss nueve (9) os <inlu,tdo el ultimo aScenso l GIdO 10) TERCERO En conso c..u?rcia de los hechos anteriores nii ,nndate flC. ha utlx?1do ni. en el anti4uo eca1afnni en el ne'o catorce (14) &íos, ocho (8) mees 1 y vcintiun (21) días de servi CLO •P1ifflarTdane solicitó corv , fecha 21 Octubrfr de 1.9813 a la junt'4, Secctonal Escalafón Narional ante Boggt4 Da E., fuera ascendido ial 6ractQ Da¿ (12), infotmando que los r-ertficdo 'dbre el tiempo de servicio nQ utilizado reposan en esa de que Oficina y ane- (6) créditos, petición entra ¿tras norrnase fundamentó en l
que los r-ertficdo 'dbre el tiempo de servicio nQ utilizado reposan en esa de que Oficina y ane- (6) créditos, petición entra ¿tras norrnase fundamentó en l Art. 73o, del decretoLey 2277'e 1.97.9 1.
QUiNTQ : Mediate,la RecluciÓn No. 1261 del 15.Exediente W25395
Mayo de 1.989, originaria de la Junta Secciorsal de Escalafóh Nacional Ante Bogotá D E se ascendió a mi mandante al. Grado Dc:imo (10) del Escalafón Nacional 'Docente y no al grado Doce (12) solicitado. SEXTO Contra la Resolución No. 1261 del 15 de Mayo, de 1.989, mi mandante interpuso en t.iempp Riurso de Reposición el 26 de Mayo 1.98, para ante el Junta Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D. E., 'SEPTillO: 'Mediante la Resolución" No. 0209 del 2 de Enro de 1.990, de la Junta Seccíonal de Escalafón Nacional Ante Bogotá' D. E., se decidió no reponer la ISesolución No. 1261 del 15 de Mayo e 1989
OCTAVO: Con la experiencia docente / Los créditos que debidamente certificados se anexaran con -la petición .del 21 de octubre de 1988, mi mandante tenía derecho a ser clasificada en el Graçio Doce (12) dci Escalafón 'Nacional Docente, y según el mandato del artículo 73o. del Decreto Ley 2277 de
1.979.
mi mandante tenía derecho a ser clasificada en el Graçio Doce (12) dci Escalafón 'Nacional Docente, y según el mandato del artículo 73o. del Decreto Ley 2277 de 1.979.
NOVENO: De la Feslcin No. 0209 di 2 de enero de 1.990 sea notificó mi mandante el día 3 de Enero de1990 por' lb que estoy dentro del t'érrnin. 'legal para incoar la presente acción.
NORMAS' VIOLADAS Constitución Nacional: art. 2o, 16o. 17o,'20o, 30o,450 Ley 153 de 1887: art.12d. reto Ley 2277 de 19 79 , Art. z1o. 90 20o, 2 lo, o, Decreto Ley 2277 de 179: Art lo., 9o., Oo.,2uo , 21o, 36o Decreto Ley 2277 de 19o;,20o. 21o.,60. y 130. decreto;26O de 179: Art. 30. 'Decreto 2721 de 1979»Art 2?o Resojucóri Nu 20508 del <13 de noviembre de 1. 79 d1 Ministeri do, Edi.t(tátlóri',Nacíanál'-.,Art. 17o D'ecreto 29 de4 991,. Art. l(, 24t. y 260 ResQluc±bnes No 13050 d Seitbre' 6 de 3.94 del ttini±eria de EducçiónNaioñai.: Art1 Decreto 2430)de 1986. Art. 74o
.0 0 SÍ D ER'AC X O N E 9
ttini±eria de EducçiónNaioñai.: Art1 Decreto 2430)de 1986. Art. 74o .0 0 SÍ D ER'AC X O N E 9 1.979: Arts.. 1ó. 9o.. lOo., 'sistema l.. actora p0%ibi1iddes L-StiníÜlá,ld'a-,>para, categoria, con De conformidad con el docunntc que obra al olio 102 9 e tab1ete por l que la actora antes de erasimxlda al nuevo sistema de eca1afón previsto n e decreto y 277 de 197 se encontraba sca1ft3nada eh l priner Ctega a de primaria del sistema que rigió el Decreto 1egi1tvo 19 52 quiere esto decir que de at',.erdo de'a8çeso éfecto de incrementç salariales creados en habías 1 legado ituación so1mente SU , pernanenci'a en esa 1135 de a; este ú.j tirno al tope c$e ls art.10 de la misrna' dispoíción. En' este estado permaneció la actora hsta c..uando se la asimiló al nuevo esquema docente, mdiante la resolución No .74 del 28 de Octubre de 198 Si. la actora hbL 11edo al grado dentro d la categbra.a da primaria,ExpeIierite No .2539M la experiencia de seis alas que tuvo en ese grado no hay posibilidad de hacerla valer en este nuevo esquema y para efectos del ascenso al grado Doces por la sencilla razón de ser una experiencia que no tenía vocación para ser utiliada en el escalafón anterior.
hay posibilidad de hacerla valer en este nuevo esquema y para efectos del ascenso al grado Doces por la sencilla razón de ser una experiencia que no tenía vocación para ser utiliada en el escalafón anterior. Eso hace eritones , que los supuestos de hecho y de derecho del art. 73 dél decreto Ley 2277, ro, pueda tener realización en el caso que analiza, corno tantas veces lo ha manifestado esta Sala en casos similares. /?No se puede decir entonces que falte por considerar, para los propósitos de la demanda, una eweriencia W catorce aos pues la que en verdad podía ser experiencia para afáctosi del nueva escalafón fue Aa habida desde ci.iando ascendió al grado primero de Primaria (4 Ide junio de 1973) que c:oio ya se indicó fe de Seis años. Laxperiencia anterior y surgid.a:rnientras estuvo en el tercera y segundo grado, sirvió para el ascenso a Primera, contando ademas con la capacitación que hubiera podido adquirir en ese tiempo, no hay que olvidar que la actora fue asimilada al Grado Sétimo del nuevo escalafón: en razón a haber acreditado capacitación académica en Ciencias Sociales y Económícas. independientemente deja experiencia anterior ya que el huevo escalafón así lo indica. Si esa idoneidad no se hubiera demostrado, por razón de haber estado escalafonada en el primer grado de Primaria, esa situación posibi].itaba cuando mas una asimilación al grado 2 dei nuevo, como lo ordena el art. 71. Por manera quela eperiepçia que se dqui.era en el nuevo
escalafonada en el primer grado de Primaria, esa situación posibi].itaba cuando mas una asimilación al grado 2 dei nuevo, como lo ordena el art. 71. Por manera quela eperiepçia que se dqui.era en el nuevo escalafón será la que ha de servir para los ascensós, corno ha ve,nido ocurriendo y que fue la que dio lugarEpeda.ente No..25395 7 a lds actos contenido5 en la resolucLón 1261 de 1989 y 209 de 1.990 de la Junta Eecr3onal del Escalafón ante Bogotá, D. E, En favor de la ctora, concretamente hablando, no sé haia dado ningun derecho adquirido como lo cupon? transripc.ión de una decisión jurisiccional Si i4 actora hubiera astada en grados ínferioresal ue se cuarto) podía llegar érkontrba (seguido, tercero a a pensarse que 14s perodos laborados en n el iiüevo> lación a ascensional al qu entró en l ao de 1BG . M eonLrncbse en la Pri1era catgorx, l etp&encia 4irLda er ella io teni,a para que jugar en otrø sentid ,que no fuera para adquirir los inçrementos saari.ales prviStos en el art. 10 del dcretQ legislativo ¿15 d€ 195. como ya ,e dijo, sin que se pueda pensar que esa experiencia surgida de pesmanecer en l grado Primerorimero deprimaria, iWe< equiarabl para los propásitc de primaria, del ascenso que sebusca, al menas del nuevo estatuto no
ya ,e dijo, sin que se pueda pensar que esa experiencia surgida de pesmanecer en l grado Primerorimero deprimaria, iWe< equiarabl para los propásitc de primaria, del ascenso que sebusca, al menas del nuevo estatuto no surge la idea de ea quivaleçia, ni ello implicaba poiba.li.dad una nueva çlasif. ración cii el anterior.. El cqndiibnarniento que el art. 73 del estatuc doent tall en cuanto 1 que la eperiéncia dbcente no se h,a hech8 ''valer-, para lasificaciona anteriorai", dsarti1a el argumento que se: ha dado del derecho adquirido pus en el: escalaf& del que naLa esa eperincxa, ya se dijo, no jugaba para cosá dístir~t-&, que para beneficiarme del incrementQsalaral a que 'e hizo mbFición7 antes L no de el 1o. pudier ter voc alzi óri Fuera de la arurnentaLiri anterior qu& sería stf ¡cien té para desestimar las peti.iones de 1aExpediente No..25395 denianda, la Sala observa además que los actos acusados, corresponden a Una negativa sobre él tercer ascerso, efectuado a la actora, situación que descartarZa cualquier posibilidad de solución jurisdiccional. En eiecto, de conformidad con lo etab1eciio en el rt 26 del decreto 259 de 1981 la situación -de RSCCflSO para el arado 10, no era viable en términos, de la mencionada norma por cuanto la oportunida4 para hacerlo era solo posible cuando para la primera soiicitd de ascenso y esta claro que las
situación -de RSCCflSO para el arado 10, no era viable en términos, de la mencionada norma por cuanto la oportunida4 para hacerlo era solo posible cuando para la primera soiicitd de ascenso y esta claro que las resoluciones acusadas hacen referencia .alascenso al grado-Décimo,, esto e, él tercer ascenso que se producía después de la asimilación. dice la citada disposición: en su primer inciso: Art. 26 Experiencia doente no utilizada El educador que prestó servicios docentes con anteribridad,a la asimilación y no había podido obtener o presentar la certificación correspondiente, tendrá oportunidad de hacerlo dentro del momento de presentar, su primera solicitud de ascenso después de,-,ljá asimilación. Precluida esta oportunidad no se tornará en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se aspira ascender De lo expuesto la Sala , concluye qu el quebrantamiento de las diferentes normas legales y constitucionals citadas, no se dio expuesto, el Tribunal Administrativo de'CUL CbPtE NTIÇUESE?I CQMkJNIQUESE tirma et prv c# a arcrlívose.el epedente,. Cundinamrca 3cctón Ségunda SubseLci.ón "A" adin.strrdo justici n nombre dé la Republica de CoLot.a y-par autoridad d€ 1a lo
JOSE HERWEY VICTORIA A1VARO L O3AÑDP - MONCAYO
,