TA CUN - 254-(19-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 254-(19-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA SUBSECCJON "C"
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MAGISTRADO Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Diecinueve (19) de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
ACCION DE CUMPLIMIENTO No. 254
DE: SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA Los señores EPAMINONDAS MORENO PARRADO con c.c. No. 2.398.397 de Villarica Y JORGE ELIECER MIRANDA TELLEZ con c.c. No. 19.071.163 de Bogotá, "obrando en nuestra calidad y condición de Representantes Legales del SINDICATO DE
EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTES DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. "S.E.T.T.", reconocidos por el Ministerio de Trabajo y S.S., a través de sus organismos correspondientes; (se anexa fotocopia) por medio del presente escrito; en observancia a las disposiciones legales y a las Constitucionales; por razón de nuestras actividades gremiales y especialmente en DEFENSA DE INTERESES SOCIALES DE TODOS LOS CIUDADANOS QUE HABITAMOS EN EL PERIMETRO DE LA CIUDAD DE SANTAFE DE BOGOTA, manifestamos: que instauramos ante ustedes ACCION DE CUMPLIMIENTO, con fundamento en la Ley 393 de 1997, que desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política de la República. Los fundamentos son:2
instauramos ante ustedes ACCION DE CUMPLIMIENTO, con fundamento en la Ley 393 de 1997, que desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política de la República. Los fundamentos son:2
A-C No. 254
1NOMBRE, IDENTIFICACION Y LUGAR DE RESIDENCIA DE QUIEN INSTAURA LA ACCION: Nombre: Sindicato de Empleados de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá, "S.E.T.T".
Personería Jurídica: 2726 julio 25 de 1986.
NIT: 830 004 005-6
Lugar de residencia: Cra. 28 A No. 17 A20 Ofi 201.
2NOMBRE, IDENTIFICACION Y LUGAR DE RESIDENCIA DEL
DEMANDADO:
Nombre: EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, Secretario de
Tránsito de Bogotá.
Lugar de Residencia: Cra. 28 A No. 171-20, Despacho.
3DETERMINACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO INCUMPLIDO: La Resolución No 01888/94, expedida por el MINTRANSPORTE. (Se anexa Fotocopia Autenticada, como también de los pronunciamientos del MINTRANSPORTE). 4.- NARRACION DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL INCUMPLIMIENTO: La S.T.T. de Bogotá, a dado en concesión a la firma particular RIASCOS LTDA, el Diagnosticentro del Tunal; sitio en donde se realiza la revisión técnico mecanica de los vehículos y se entregan por parte de ésta firma. LAS CALCOMANIAS POR MOVILIZACION (ESPECIES VENALES) a los usuarios. Lo cual va en contravía y a
realiza la revisión técnico mecanica de los vehículos y se entregan por parte de ésta firma. LAS CALCOMANIAS POR MOVILIZACION (ESPECIES VENALES) a los usuarios. Lo cual va en contravía y a contrapelo de la precitada Resolución 01888/94 del
MINTRANSPORTE.3
A-C No. 254
5DETERMINACION DE LA AUTORIDAD QUE INCUMPLE.
La Secretaría de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá. 6PRUEBA DE LA RENUNCIA: Los oficios del "S.E.T.T." C273 de Octubre 10/97 y 0-312 de Noviembre 11 de 1997. Como también los oficios de la S.T.T. de Bogotá: Rad 3455 y 4 1465 de Octubre 30 y Noviembre 21 de 1997, respectivamente. (Se anexa fotocopias). 7 PRUEBAS: 7-1 La respuesta al oficio del "S.E.T.T." c-312 de noviembre 11 de 1997, contenido en el oficio de la S.T.T 4-1465 7-2 El no haber tomado, el Secretario de Tránsito los correctivos necesarios para remediar la situación denunciada en el precitado oficio C312 del "S.E.T.T." Como bien puede ser constatado oficiosamente por el Despacho de los Honorables Magistrados." "USO DE LA ACCION: La negativa de la S.T.T. de Bogotá, a corregir la anómala situación denunciada, nos hizo necesario el acudir al Honorable Tribunal del Contencioso Administrativo.- 10SOLICITUD. Respetuosamente les pedimos dar la orden a la
la anómala situación denunciada, nos hizo necesario el acudir al Honorable Tribunal del Contencioso Administrativo.- 10SOLICITUD. Respetuosamente les pedimos dar la orden a la S.T.T. de Bogotá, representado por el Dr. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ, para que de cumplimiento a la Resolución 01888194 expedida por el Ministerio de Transporte." La presente acción debe rechazarse, por ser improcedente, puesto que los interesados han dispuesto de otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo,4 A-C No. 254 sin perjuicio constituido por la acción de nulidad del Art. 84 del C.C.A que reza: "Art. 84. Acción de nulidad.- Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos.- Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió.- También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro." De los documentos anexos a la demanda, se desprende: La parte actora ha solicitado varias veces al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., dar cumplimiento, a la Resolución No. 01888/94 del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte que resolvió:
La parte actora ha solicitado varias veces al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., dar cumplimiento, a la Resolución No. 01888/94 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que resolvió: "ARTICULO PRIMERO: Delegar en los organismos de Tránsito y Transporte clase "A" del orden Departamental, Distrital y Municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies venales: PLACA UNICA NACIONAL PARA
AUTOMOTORES Y MOTICICLETAS, LICENCIAS DE TRANSITO,
LICENCIA DE CONDUCCIÓN, CERTIFICADOS DE MOVILIZACION Y FORMULARIO UNICO NACIONAL." Estas peticiones han sido resueltas hasta la última contestación de noviembre 21 de 1997, que se transcribe: ". . REF: Contestación al Derecho de Petición del 11 de Noviembre de 1997. - Comedidamente, nos permitimos dar respuesta al Derecho de Petición presentado por su despacho el día 11 de Noviembre del presente año, por medio del cual solicitan el cumplimiento de la Resolución 01888 de 1994, expedida por el ministerio de Transporte, en lo relacionado con la labor que está5 A-C No. 254 desempeñando la firma RIASCOS LTDA en el Diagnosticentro del Tunal ...... Ahora, con relación al Derecho de Petición de la referencia, debemos informar que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá celebró Contrato de concesión con la firma RIASCOS LTDA, para que esta efectúe la revisión técnico mecánica de los vehículos automotores registrados que esta capital, así como la entrega de las calcomanías de movilización a los usuarios de los
RIASCOS LTDA, para que esta efectúe la revisión técnico mecánica de los vehículos automotores registrados que esta capital, así como la entrega de las calcomanías de movilización a los usuarios de los vehículos que cumplan con los requisitos para su circulación, con base en las normas de la Ley 80 de 1993, especialmente el Artículo 32 de la citada Ley, el cual prescribe en su numeral 4 lo siguiente: "4Contrato de Concesión: Son contratos de Concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización..." (el subrayado es nuestro).- Con base en lo anterior podemos deducir que, así como es cierto que el Artículo Primero de la resolución 01888 del 16 de Junio de 1994, expedida por el Ministerio de Transporte permite "Delegar en los Organismos de Tránsito y Transporte clase A del orden Departamental, Distrital y Municipal, la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las siguientes especies venales: ... Certificados de Movilización...", tampoco es menos cierto que la Ley 80 de 1993 permite otorgar por medio de un Contrato de Concesión la prestación de un servicio, como lo es el
especies venales: ... Certificados de Movilización...", tampoco es menos cierto que la Ley 80 de 1993 permite otorgar por medio de un Contrato de Concesión la prestación de un servicio, como lo es el entregar Certificados de Movilización, tal como lo está haciendo hasta ahora y en cumplimiento del citado contrato la firma RIASCOS LTDA, debiéndose acudir en este caso al orden jerárquico de las normas, el cual explicamos anteriormente, llegando a la conclusión de que las Leyes tienen preponderancia sobre las Resoluciones.- Es por esta razón que consideramos improcedente su petición, ya que así la Resolución 01888 de 1994 disponga que se puede delegar a los organismos de tránsito la función de adquirir, elaborar, expedir y controlar las especies venales que establece el Artículo primero de la citada resolución, se debe aceptar que los empleados de la firma RIASCOS LTDA entreguen las calcomanías por movilización, así como operen las revisiones tecnomecánicas de los vehículos que acuden al Diagnosticentro del Tunal, puesto que tal labor está sustentada por un Contrato de concesión que define la Ley 80 de 1993, norma que es de un orden superior a la mencionada resolución, no pudiendo en este caso acceder a sus pretensiones, so pena de6 A-C No. 254 resquebrajar el orden jurídico legalmente constituido.- Cordialmente, (Fdo).- MARIA ANTONIETA SALOM B.- Directora oficina Jurídica.- (Fdo).- LUIS ENRIQUE PARDO B.- Abogado Oficina Jurídica." Claramente se aprecia que las peticiones de los accionantes han sido resueltas, con decisiones constitutivas de actos
(Fdo).- LUIS ENRIQUE PARDO B.- Abogado Oficina Jurídica." Claramente se aprecia que las peticiones de los accionantes han sido resueltas, con decisiones constitutivas de actos administrativos, como el último transcrito, frente al cual procede la acción de nulidad para revisar su constitucionalidad y legalidad, con el debido confrontamiento entre estas respuestas y la Resolución cuyo cumplimiento se pretende. Con esta acción ordinaria se verificaría la legalidad de las actuaciones del demandado y su conformidad o no con el debido cumplimiento de la Resolución No. 01888/94 del Ministerio de Transporte, por lo cual no procede la acción de cumplimiento, según el artículo 90 inciso 21 de la Ley 393 de 1997. Por las razones expuestas, se rechaza por improcedente la
ACCION DE CUMPLIMIENTO.
NOTIFIQUESE (Artículo 14 de la Ley 393/97) Aprobado en Acta No.