TA CUN - 25407-(06-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25407-(06-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
RJJSTi. xENSIONAL -Factoy porcentual
TRIBUNAL ADMINI STRATIVÓ DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de Bogot,D.C. SET 194 Magistrado Ponente TERESA RICO. DE MORELLI Referencia Exp. No. 25407
Demandante HILDEBRANDO CALVACHE J.
Demandado CAJA NACIOÑAL DE PREVISION S El s&cr HIDEBRANDO CALVACHE BENAVIDESN en ejercicio de la acción de restab1ecimierto dei derecho, presenta demanda ante este Tribunal para que previos los t.rin.t.es del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes,
D E C.L A R A Ç 1 0 N E 5:
1. Oue se. ha producido en este asunto el fenómeno jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado, en el Artiulo 40 del Código Centencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí prev.sto sin que la Caja Naionai de Previsión, haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna per medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliquidación de la2 Exp. No.25407
Pensión de mi mandante, mediante la aplicación correcta de los reaiLtstes ordenadds por la Ley 4a.. de 1976, articulo 1o, en armonía con los Fallos del Consejóde Estado y esa Corpración.. 2.. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD-1 del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado sé ordene en cambio el reconocimiento y
del Consejóde Estado y esa Corpración.. 2.. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD-1 del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado sé ordene en cambio el reconocimiento y pago de lbs REAJUSTES de la Pensión que le corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o del articulo lo. de la Ley -4a. de 196, para los aPios de 1976., 1977., 1978 y 1979, como esta planteado en mi demánda.cuya copia acompaod
3. Que para los aos de 1982 , 1984 190, 1986. 1987 y 1988 se ordene reajustar la pensión de mi mandante con PORCENTAJE delT. 15/ como rninlmo, según lo ordenado en e] Parágrafo 3o del articulo 1. de la Ley 4a..de 176..
4. Que para los aloj de 1980 ;a 1988 se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o., del Art.LLIlo lo de la Ley 4a de 1976, esto es con una SUI1AF'IJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA ntre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO qLte estuvo vigente para 'cada uno de tales aos
HECHOS:3 Exp. No. 25407
1. El susritc, en ¡ni calidad de apoderada del actor. eldia 20 de Noviembre de 1989 la cual fue radicada bajo el No.. 013029, con el lleno de las formalidades legales.. presenté demanda a la Caja
1. El susritc, en ¡ni calidad de apoderada del actor. eldia 20 de Noviembre de 1989 la cual fue radicada bajo el No.. 013029, con el lleno de las formalidades legales.. presenté demanda a la Caja Nacional dePrevisiricon el finde que se rdenara reajustar la :pensi6ti de jubilación de mi mandante,, de acuerdb cori lo ordenado por el INCISO 2o.. del Art.. lo. dé la ley 4a/76 en armonía con lo dispuesto 1fl el Fallo del Consejo de Estado de fecha 7 de' Junio de 1979 y acogido pbri el H.
Tribunal lAdministialivo de Cundinamarca en Sentencia de]. 9 de Diciembre de 1983, o Seaq para los aos dé 076, 177 y 1978, PORCENTAJE dl 25% y SUMA FIJA de $390..00,, por la que la ,pensión de mi mandante hde quedar. asi; Pensión ç 1/2de lar diferencia 1/2 pbrcertaje Anterior del Salario mínimo •. del increm.. salar Antigub y Nuevo 1976 $1..952.64 $1.952.64 $488. 16 488.16 2.830.80 1977 $2..830..80 +$390.00 +257.. 707.70 $2.830.E30 1.920.50
1978 $ 3.928.50 +39Q..oa +25% 1982.12
$ 3.928.50 + 390 +$982.4 Exp. No. 25407 Esa Corpoçación al desatar la demanda, de JOSE
1978 $ 3.928.50 +39Q..oa +25% 1982.12
$ 3.928.50 + 390 +$982.4 Exp. No. 25407 Esa Corpoçación al desatar la demanda, de JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPO, sobre similar materia, profirió sentencia el 9 de diciembre de 19.83, por medio de la cual, odimás de conceder los reajustes a que haoo alusión én.el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correcto para 1979, por lo que, con base en ].a liquidac.ión arriba presentada para l978 para tal ao le corresponde a mi rnandante Pensión 1/2Difrencia Sala 1/2 porentaie Anterior rio mínimo Antiguo< Incremeñ.Salar. y Nuevo Anterior1979$5.30002 +$435.00 .±1.86 + $893.68 5.300.62 +435..00 + '0093.60 u6.629. 3o..-De la iiquidaciÓnpracticada .n los doi puntos anteriores, Ut supra. tenemos ,qué se ha aumentado la mesada pensional di mi mandante hasta el 31 de Diciembre di de 1979, por lo tanto y partir Ldel lo. de enero de 1980 hasta el 31 dedicimebre de 1988, se ha de ordenar se continúa reliquidando, aplicando los PORCNTJES y. SUMA FIJA que demostraré a continuación, Ul In-fra, son los correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2o.,. yT el PARAGAFO TERCERO del
aplicando los PORCNTJES y. SUMA FIJA que demostraré a continuación, Ul In-fra, son los correctos según se deduce de la sana interpretación del INCISO 2o.,. yT el PARAGAFO TERCERO del artículo lo de la Ley 4a de 1976 40.- EL INCISO 20.2 del articulo lo. de la. Ley 4a.5 Exp. No. 25407 de 1976 te;tua].rnerite i ce Cuando se eleve el SALARIO MINI1IO LEGAL MAS ALTO se procede corno sigue; con una SUMA FLJA igual a la MITAD DE LA PIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MIÑMO LEGAL MAL ALTO más la suma equivalente la mitad dl porcentaje que representí el incremero entre el iantiguo / e nuevb salario minimo legal mas alto este ulLtmo aplicado a la currespondiente pens iór " De acuerdo a los Decretos Nos2911 de 1975, 3189 de 1979, 3463 de 1980 3686 de 1981v 3113 de 1982 3506 de 1983 01 de 1985w 3754 de 1985 3732 de 1986 y 2545 de 1987 que est.ablecieron los :SALARIO MININOS ,.y la correcta interpretación de]. INCISO 2otranscr.ito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la que ha venido aplicando la Caja Nacional pára cada uno de estos aos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS Para 1980 $ 435oo Para 1985 $101850
es diferente a la que ha venido aplicando la Caja Nacional pára cada uno de estos aos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS FIJAS Para 1980 $ 435oo Para 1985 $101850 Para 1981 525oo Para 1986 $1,129.89 Para 1982 6000 Para 1987$162690 Para 1983 855oo Para 1985 $184920 Para 1984 9250 Deber, ser1982 En Dic31/81 En Di.1/B2
ÑITADDE LA DIFERENCIA
5.700.oc 7..410..ao : 855.co SUMA FIJA Exp. No. 25407 1979 En Dit!31/78 $ 2..580oa En Dic31/79 3.450oo
MITAD DE LA DIFERENCIA 43500 SUMA FIJA 1980 En DIC31/79 $ 345000
En Dic31/80. .4.500oo
MITAD DE LA DIFERENCIA : 525.00 SUMA FIJA
19fil^ En Di.:3.1/80 En Dic1/81
MITAD. DE LAD1FÉIENCIA
4.500oo 600.00. SUMA FIJA 1983 En Dic.31/82 $ 7.410.00 En Di.c31/83 9.261.00
MITADVDE LA DIFERENCIA 92550 SUMA FIJA
1984 En Dic1/83 En Dic..31t84
MI1AD DE LP DIFE9ENCIA
1985 En Dic..31/84 En Dic .31/85
MITAD DE LA DIFERENCIA
$9 .261.00 L1.29E3.00
En Dic..31t84
MI1AD DE LP DIFE9ENCIA
1985 En Dic..31/84 En Dic .31/85
MITAD DE LA DIFERENCIA
$9 .261.00
L1.29E3.00 1 018 50 S1A FIJA
1i.298..00
13.. 557.60: 1..129..80 SUMA FIJA 1986 En Dic.31/85 13.557.60
En Di.31/86 16.811.4o7 Exp. No. 25407
MITAD DE LA DIFERENCIA 1..626..90 SUMA FIJA
1987 En Dc. 31/86 En Dic.31I87
MITAD DE LA DIFERENCIA
1988 En Di.31/87 En Dic.31/88
MITAD DELA DIFERENCIA
16.811.40 20.509.80,
1.849.20 SUMA FIJA
2ó.5o9.eo 25.637.40 2..563..80 SUMA FIJA So..- Como se deduce Llas Resoluciones dictadas Poi` la C&j y aplicación oficiosa;de los reajustes ordenados pór la Ley 4á. de 1976., para lo aos de 1982! 1984'v siguientes hasta 188, se aplicaron a mi mandante., PORCENTAJES, ASI Para 1982 13.33% Para 1986 10.ob Para 1984 12.49% Para 1987 12.00X Para 1995, 11.00 Para 1989. 11..007.. k Siendo que lega' mente le corresponda como PORCENTAJEMINIMO eÍ 15% toda vez que para todos
Para 1995, 11.00 Para 1989. 11..007.. k Siendo que lega' mente le corresponda como PORCENTAJEMINIMO eÍ 15% toda vez que para todos estos aos la mesada pensional ha, sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMO., por lQ cual no sé ha dado cumplimiento a lo ordenado en e1 PÑRAGRAO3o.. del Articulo 1c.. de laí Ley 4a de 1976 que, textualmente dice: PARAGRAFO 3o.. "En ¿ingún caso el reajuste de que trataéste artículo SERA INFERIOR al8JExp. NÓ.25407 15% de la respectiva mesada persiora1, para las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO
VECES EL SALARIÓ MINIMO MENSUAL
LEGAL MÁS ALTO" (mayt.sculasrnias)..
Por lo cual la CaÍa está en: " n: la obligación de aplicar correctamente esta DIPOSICION »ya que evidentemente; se ha volado, toda -vez que los CINCO (5) SALARI1S MINIMOSPARA CADA UNO DE TALES AOS 1982 $ 37..050.o 1984 ; 56.490.,00 1985 67.788.00 1986 $, 84.057.00
1987 102.549.o0 1988 128.195.oQ y la mésadapensianal ;de mi mandante, en ningún ao excedió tales sumas. 6o.- Aplicado lo comentado en los Numerale 30. y 4o. y 5o.a la pensión de mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar as¡.- si:
excedió tales sumas. 6o.- Aplicado lo comentado en los Numerale 30. y 4o. y 5o.a la pensión de mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar as¡.- si: Pensión Pensión 1/2Di-ferenci.a Salario 1/2 Porcenaje del Anterior fflinimo Artiq.NLtevo 1 rrcrernen to Salarial 1980 $6.629.30 +$525.00 +15,21X $ 1.009.31 6.629.30 +$525.00 $1.008..31$ 8.162.619 Exp. No...25407 1981 $8.162.61 +$600.00 +15% 11 1.244.39 8.16.61 +$600.,oc) $1..244..39 $9.987.00 1982 s9..987.00 +$e5.o +15% $1..498.05 $9.987.00 +$855.00 $1.498.05 $12•.340.C)5 1983 $12.34O.05 +925.c j57 s1.51.00 $12.340.32 +925o $1..851.0() $15..116.55
1984 $15.116.55 +1.013.50 ±157. $2,267.48
$15.116.55 +1,018.550 $2.267.48 $18.402..53
1985 $18..402.53 +1.12980 +.15x s2..760.37
$18.4Q2.53 +1.129.80 $2.760.37 $22,292.70
1986 $22..29.2.70 +1.626.90 +15% $338439()
$18.4Q2.53 +1.129.80 $2.760.37 $22,292.70
1986 $22..29.2.70 +1.626.90 +15% $338439()
%22.292.70 +1.626.90 s3.3439os27263.50
1987 $27.23..;50 +1.949.20 +157. $4089 52
$27.263.50 ±1.849.20 $3.752.26 33.202.22
1988 $33.,202.22 +2.563.90 +15% $4.980..33
$33.202.22 +2..56$.80 $4 .. 980 . 33$40 .746. 35
7. AGOTAMIENTO DE L4 VIA GUBERNATIVA: Se encuentra debidamente agotada de acuerdo a. lo dispueto en el Articulo So del Decreto 2()4 de 1989, por presumir se de negado lo demandado por el Silencio Administrativo que se ha presentado .en ete caso, de acuerdo .a lo dispuesto enel Artículo lo. del10 Exp. No. 25407 mismo Decretos
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se ci..tan como tales las siguientes: 'artículo 45 de la articulo 6o. 31y 40 del C.C.A. Articulo la., Inciso 2o y Parágrafo 3o. ft.de la Ley 4a. de 1974. El cntepto de l'a violación se expone en la demanda y obra a folias 10 y 11 del expedieite. Como se observa causal de nulidad que invalide lo actuado l. Sala entra a.' decidir, previas lasicuientes.
El cntepto de l'a violación se expone en la demanda y obra a folias 10 y 11 del expedieite. Como se observa causal de nulidad que invalide lo actuado l. Sala entra a.' decidir, previas lasicuientes. C O NS 1 D E R A C 1 0 N ES: Mediante el presente proceso el demandante HILDEBRANDQ CALVACHE BENAVIDES pretende que se ordene a la Caja Nacional de Pirevisión Social reconocerle y pacarle los reajustes de l pensión que le corresponden., de acuerdo a; lo ordenado en el inciso 2.: del Artículo la. de la Ley 4a. de 1976 para los anos de 1976 1977. 1978y 1979.
Que para los aPios de: 1982, 1984, 1985, 1986. 1987 V.1988 e ordene reajustarle la pensión con porcentajes dei 15X según lo ordenado:por el11 Exp. No.• 25407 o. de la ley 4a. de 1976.
Que para los aos dé,1980 a 1988 se ordene reajustar 1a pensión de. acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. de l ley 4a.16.. esto es con una suma fija igual la mitad de la diferL-ncia,-,i entre el antiguo y el nuevp ;salario mínimo mensual lealmás alto, que estuvo.. vigente para cada uno de tale aPios. El actor formuló demanda contra el ilencio administrativo en que incurrió 2a Caja Nacional d Previsión Social al no responder en ningún sentido la SOl :citUd formula-da conel fin de
para cada uno de tale aPios. El actor formuló demanda contra el ilencio administrativo en que incurrió 2a Caja Nacional d Previsión Social al no responder en ningún sentido la SOl :citUd formula-da conel fin de obtener la referida reliquidación de la pensión de jubilación 1 .n efEcto a folio 2 del expediente obra la solicitud presentada por el actor ante el Subdirector de Prestaciones Económicas de l entidad, el 20 de Ñviembre de 1989 sin,-, que la administración se h.ibiera pronuntiado al respecto.. En fallo dl 8 de octubréde 193 exp. No. 2529 éctor SixtaTulia F<amirz Vda. de Muoz, del cual f Ué, ponente el H Magistrado José,, Herney Victoria se pronuncie la Sala en un caso:.similar la situaciÓfl que se plantea en este proceso: por lo cual se transcribe n lo pertinente, corno parte motiva de la providnria, ya que la Sala comparte los planteamientos y conclusiones.1.2 Exp. No..25407 Dice así •l-acitada providencia., "En cuanto a 1as diferentes peticiones de reajuste consignadas,, en los puntas subsiuientes del petitUm la Sala habrá denegarlos por las sigu ¡en tes.razcnes: 1o..-El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, facultado mediante el Decreto 72 de 1976 dispuso dsde el a de 1976 y hasta ciando se expidió lal Le,' 71 de 1988 en que el procedimiento cambió los reajustes pensionales mediante la epedición de Circulares en las que se con signaba,
dispuso dsde el a de 1976 y hasta ciando se expidió lal Le,' 71 de 1988 en que el procedimiento cambió los reajustes pensionales mediante la epedición de Circulares en las que se con signaba, afo por año,',las sumas fijas y porcentuales que habrían deservir para ese efecto. Mediaflte la CircUar No .l,.. del ló de Mr:o de.. 1981 e ratificaron las cifras fijas / porcentualés que sé habían utilizado par Íos aos de 1977 a 1981, que n su orden fueron, de15Y.. del valor de la pensión s $180.00;$390oo más 25%; 5.1-3% más $120 00 de un ISY único para las que lucran menores de cifico veces el salario mi.nlma $45 oo más el 186/ del valor de la pensión y., para el aP de 1981, una suma fia de $525.co más el 15.22% dci valor e la respectiva pensión De consiguxente estos factores de reajuste fueron los que utiliÓ la entdd de previión para hacer los incremento respectos, 1como se reafirma - en el escrito dealeato deconclusión13 Exp.. No.'25407
2. Iuual conclusión debe hacerse paralo aROS de 1982 y, siQuiente5 para los. que también se dispuso con la rnismarnodauidad de las Circulares, los factores de incremento que fueron del siguiente orden: 1982 Circ.1/82 13.3X $60C). 1983 Circj./'S3 157. ' $855.00, 1984 Circ.3/84 +$4305,çjj
orden: 1982 Circ.1/82 13.3X $60C). 1983 Circj./'S3 157. ' $855.00, 1984 Circ.3/84 +$4305,çjj --$6 812.50 12.4917. + 925.50 +s Ñ6.872.50 3.05.00 15/ 1985 Circ. 1/85 +$56,49n oo $2542.5o 117. , +1018.0 +$25462..50 -$56..40.00 157. 1986 Circ,I./86 +$67.7.80.00 -$22 5'6 00 1()/ +1.129.80 +$ 596.00 -$67.780oo 15% 1987 Circ..1]87 +$34,057.00 -$54.230.00 127. ±1.626.90 -$54.20.00 4 -$84 057 oo 15/ 1988 Circ .b/88 +$102 49 oo -$4&.230.00 117. +1.349.20 +$4623Qoo 549,00 1Y.
Las Cjrculares én mención : obligarían en 1a14 Exp. Nt25407 medida en que su legalidad y competencia para expedirlos no fuera cuestionad como no - lo fue tampoco el`, Decreto 72 de 1976 de donde sá derivan En cuanto he a la salcitud de que para los aPios de. 1982 y 194 a 1988. el reajust de las pensiones debe ser ón un 15/ para de ea forma atender ele, mandato dl Par4ara1a 'o del artículo lo de la Lev 4a d 1976, la Sala corisicfr que no
pensiones debe ser ón un 15/ para de ea forma atender ele, mandato dl Par4ara1a 'o del artículo lo de la Lev 4a d 1976, la Sala corisicfr que no hay lugar tampoco a que tal petición proper por la sencilla razón de que el orderiam3.entoapunta es a que ninçjun reajut debe ser menor del 15/ del valor de la pensión Los reajustes ordenados segun se puede constatar en el pu 1nto anterior, se conforman de la suía d los, sfactores.f¡jo '1 porcentual$ que,, en totaldebe: dar ese 57 que ordena el Paragrafa Tercero, garantía ue rige concretamente para r las peniores que 'tengan un valor igual o menbr de cinco veces el salario mínimo mensual legal Alas alto s por eso que para los aplosI. de 19S4 1986 1987 ' 1988 se establecieron como fctores para e l reajuste una suma fija 4 11 15% ri de una suma fija ms atra d caracter porcentual pero que 'sumadas deben equivaler
como minitno a ese 15/ ordenado en el Paragrafo Trcero.f Luego no podía ser un cifra por-centualconstantepara esas aos ya que de ser así quienes tuvieranuna pensión ,par debajo de es tope, recibirían un auste Superior al 15 que no fue el propósito del legislador con 1 ese estatuto.15 Exp. No.25407
4. En Cuanta hace a la Cuarta última petición, cpnsistent en que para 1os ab de 1980 a 1988 el reajuste se haga adicionando una suma w
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4. En Cuanta hace a la Cuarta última petición, cpnsistent en que para 1os ab de 1980 a 1988 el reajuste se haga adicionando una suma w . fija equivalente ala mitad de la diferencia entre el antiauÓ y el nuevo salario minimo mensual más alto., ya se indicó en el punto 2o como el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social determinó esos factoes que teniendo un fuhdamento legal., obligaba a las entidades de previsión racatarlas las destinatarias de esos ordenamiento En .l caso de: 'la demandada., la certificcíón que Qba a folio 9.05 indica ç.$ue hubo una sujeción estricta a esas eigencias., 4ue por cierto no fueron desvirtuadas en esta jurisdicción., pues solo te ha demanado que losreaiustes sean en la forma romo lo solicita el apoderado, ño porque los realidos por la Caja Nacional de Previsión no se hayan ádecuado a los ordenamientos dados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cierta es que el procedimiento adoptado Qñ rada una de esa. circulares, se consolidó cn el proriunciamientci jur]sprudenclal del H Conejo de Estado en fallo del 21 de octubre de 1980, Maq ponente Ignacio Reyes Poaca, E"p 3156 en el se 'd€inió el proredimieto para determinar los supuestos de los incisos segundo y tercero del artículo Primero dela Ley 4 de 1976, considerandose por tanto dicho pronunciamiento como la clarifjtacjón de la forma d dete-minar los
determinar los supuestos de los incisos segundo y tercero del artículo Primero dela Ley 4 de 1976, considerandose por tanto dicho pronunciamiento como la clarifjtacjón de la forma d dete-minar los valores fijos porcentuales que bbrarían pada ao16 Exp. No, 25407 se hubiese hecho o no :reaiuste del salario mínimo, que es el evento dl. inciso ternEero Dijo así en lo pertinente el citado fallo este respecto la S'ala debe declarar ha reexamindo detenidamente este specto del problema para 11gar a conclusiones que aclaran las sentencias mencionadas pues es evidente que cuando la léy ora rea.ju%te. anuales a partir cé1 lo. de, enero las-"alternatias que para dichçs reajustes presentan los incisos 2o.y 30. del artículos lo. de la Ley 4a de 1976 se refie'ren a la:-anualidad irmediatamente anterior pues no es con'cebib1 que dichas alternativas operen en el mismo ao en que deben reajustarse las pensiones a partir del lo de enero pues ello conducirío a qçte los 1ncrementos pensionle sólo 'podrían determinarse el 31 de dicimb,re del rspectivoo fecha en que se sabría si ,han' ocurrido aumentos en el salario mínimo lea1 más elevado o si,'.por el oontrario habría que aplicarse la segunda alternativa, o sea, la de determinar él valor del incrementb en el ivel qéneral 'de salarios registrado durante los últimos doce meses. Para ese evento el inciso 3o. establece claramente
oontrario habría que aplicarse la segunda alternativa, o sea, la de determinar él valor del incrementb en el ivel qéneral 'de salarios registrado durante los últimos doce meses. Para ese evento el inciso 3o. establece claramente que el in:cremento en el nivel general de18 Exp. No. 25407 al ternativa consagradas: en los incisos o. y 30. del artículo la, de la Ley 4a deben medirsecon respecto al ao inmediatamente anterior, sin que haya lugar a que los aumentos dIsalario mínimo Se ocurran en. el respéctivo aAc refluyan retroactivamente eh los e.j ustes pensionales :del lo. dé enero del mismo ao. Élconclusión, la Sala resume así los çriterios que deben orentar la forma de os reajuts pensiónales decretados por la Ley 4as de 1876 a) Los reajustes pensione les deben hacerse de oficio por un a sola vez, el 1. de enero de cada aso.. b) Para aplicar 1a al:térnativas previstas, el los ircios 2o. ' 3o. del ar€iculo Toí de la Ley deben determinarse lo ocurrido en el ao inmediátarnente nterior al lo, de enero en qie deben realizarse los reajustep pensionales. c) Los aumentos en el salario mínimo 1eal rnselevado ocurrido durahte un ao no producn ipso facto aumentos de las pensiones de jubilación1 salvo Cfl.; lo que e refiere a las pensiles equivalentes i salarió mínimo mensual más alto que19 Exp. No. 25407 quedarán aumentadas ; automáticamente
no producn ipso facto aumentos de las pensiones de jubilación1 salvo Cfl.; lo que e refiere a las pensiles equivalentes i salarió mínimo mensual más alto que19 Exp. No. 25407 quedarán aumentadas ; automáticamente cadavez que dicho salário mínimo sea elevado, pero no erí virtud de los reajsutes ordenados en el artículo 10 de 11 a Ley Oino para ceíirse al precepto según el cual no puede haber pensiones inferiores .41 salario flÍnimo leaaZ. u'eda as! -definido eL criterio de esta t orporación con respecto a los problemas inteado en este proces3 sobre .nterpretc1ón de la Ley 4a de l976»' En esencias la Sala es del parecer que la Caja Nacional dé Previsión-,en sus actuaciones, se allanó a los ordnamientos •contenidos en las Circulares mencíonada que por .Cierto adquih.eron firmeza con ocasión de" . fa senteriia del 21 de octubrde 1980 del Consejo de Es;tado como ya se dijo,., " cuando cuestionánde la qtédispuso el incrementpara el ao de 1978, la encontró ajustada a dercho en relación n la f orma como se estableció el procedimierfto de tasación de los fact -es que debían servir para hacer el rcajuste según el inciso segundo del .art..lo. de la Ley 4a Desde eseentonces, se entonces piensa ia Sala, que el camino procedimenal administrativo se despejó,` áncluso para la Caja Nacional de Frevisiun, como se acredita cón la certificación del folio 10.
entonces, se entonces piensa ia Sala, que el camino procedimenal administrativo se despejó,` áncluso para la Caja Nacional de Frevisiun, como se acredita cón la certificación del folio 10. 'Dadla claridad de lo expuesto,20 Exp.. No. 25407 abstiene d. hacer consideraciones adicianaLes para este punto para concluir entonces que no le asiste razón al apoderado del actor en su demandas por lo que habran de neoare las súplitas de ellas En mérito .:de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segund Subseccjón"C". admidistrando justicia a nombre de la Repúbliçade Colombia y por autoridad dela ley, FA L A i becirase la ocurrencia del Silencio Administrativo neçjaUvo en relación con la petición formulada pr el actor el 20 de Noviembre d 1989. 2..- N)iecMnse ls[splicas de' la dernand. COPIEE COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUIIPLASE y en firme e.ta providncia, ARCHIVgSE el expediente. Aprobado en sesión No.,74'