TA CUN - 25414-(04-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25414-(04-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Q CoXtencioeG al hater trénrd el tjepo allí z'eviet Casa Ncjotvd de Prevjelóh, 'heya notificedo ha pzoduo ido e aaunto •1 •,n6mene rilenio einiet,atipo uegtivo ooneagr ¿ick o :40 < te. Qu e = irtdtPo e11,t2 --ibr'•- 1 'W Santafé 4. t4DC., so ,: 4 ) de Febrero ientçt noventa y cutr U&94)
PWIISTRADO PON1NTK P: AtVARO, BAKAHON CiST1t sLIi
RU JVICTO No. 25414
ACTOS NACIONALES
AcTORA• ESCI LDA CATLO VDA DE XM1CH 1
MOTILLO vn Po¡?
Intermedio da ¿!vb4redo al , en eJercjcj) de t reetablecjuttento oonwMcraM, el aztii.io 85 del C.C.A. eoltc ita a eti Corpqract6n ue med$nte eentencja ue haga trantt8 de WS`Ñ Juzgada,,.ae formi1en lar 8tajuientsee Iaracienee y oondenajj en repeaentacjn del eetrr, deoiiflón aluma por medio de .1 cual, ejfin de obtene L rT1.iquiacjón mandete. edtaant, le ap1I)acl6n ree4uet ea rdadoe. por la ley 4a de ermonia on ls al1oE3 del Consejo de etado y ei Corpocj,n.
mandete. edtaant, le ap1I)acl6n ree4uet ea rdadoe. por la ley 4a de ermonia on ls al1oE3 del Consejo de etado y ei Corpocj,n. ata. Que como oonecue I& de la; ant1oi' deoiaraciÓn previa NI3Li»AD" del PRESUNTO NEGATIVO acueado, ije ordeni en cambir el reconocimiento y pago de loe REAJtJStE3 de la pensióngua Le correepond€n de acuerdo a çeueito le. Qi formulada con el la enln de ml correcta de 1t yJuicio Nro25.414 2 10 ordenado en el INCISO 2o. del articulo lo. de la Ley 4a. de 1916, para loe atoe de 1978, 1977,y 97 y 1979, como está planteado,en mi demanda. cuya copia acompafio 3a. Que pare loe afoe de 198, 10984, 1988,. 1986, 1987 y 1988 se ordene reajustar la pensión de con POflCEN'rAJE dól 16% como minimo, se gn lo ordenado en el Parágrafo 30 del art lo. de la LEY 4a. de 1976.
4. Que para loe años dé. 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pene,t6 4. acuerdo a lo ordenado en el IHCtSO 2o. del art. lo de la ley, 4a. de 1916 esto es con uxa SUMA FIJA igual a la MITAD (1,/2) de la d1forenotá entre'el ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO
IHCtSO 2o. del art. lo de la ley, 4a. de 1916 esto es con uxa SUMA FIJA igual a la MITAD (1,/2) de la d1forenotá entre'el ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO MINfl4O MENUAl hWML MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales afSoe. Como hechos fUdementai,e d0"1la acción, cuenta 1 demanda que la actora-eegin escrito radicado bjo el 90. 1 013903 del 7 de diciembre,' de L969, tormuló demanda ante le Caja nacional de PV1SiÓ Ø nolioitencjó la, cor'eota aplicación do los porcentajes y Sumas fijes aue se deducen de la fórmula ordenada en el tnieo 2o del art. lo'de la ¡jet da de 197e Y el t fallo del H. Consejo de Estado de 7 de junio de 1979, Pare . los,aoed, 1976,1977 y 1978, valga decir un pórcent.aje del 26% y una et fijaY.'$ 3.C• En el acpjte de relación de etos-hechos,el apoderado de la parte actora, efectue en forma pormenorizada las operaciones maternát tOaB para demoMtrar cómo debe operarase la reJ,iqzicj de l pnajo 4e la dean4a4a, incluyendo edemasJucio: Oro ..254l4 3 en emt^ liquidación loe aoe de 1980 & 188 art.1erdo de la base de loe ea1arj0 minimoe como áe observa al folio 7 a 9 del. expedjerL€
en emt^ liquidación loe aoe de 1980 & 188 art.1erdo de la base de loe ea1arj0 minimoe como áe observa al folio 7 a 9 del. expedjerL€ 1a Caja P1acionj de Prvjej8n, Oonetltuyó apoded, solicita, se niegue la preten81Ón del actor,pcw cuanto Li Caja ha cumplj con loe reajuet del caro, en lo" términoff . de le ley. eurtjdo' el trajdo de rti¿,cir.al. Proeurado•. 80. en lo Judidiclal df esta Co oroiÓn, e el escrito del folio 7, es remite a ladecjej adoptada sentenoladel 30 4e abril del aPk en curso, Oonponene del Dr. Antoni o J05 Arctnieg55, Rxpedjente Nro. 25.601, Actos
Demandante: Felisa Atudjj10 de Tovar.
Surtido el tramite da rlor t como no ae e>beerva cat3ual de nulidad que 'invalide lo actuado. 55 decide lo CON Si DKRA'C IÓKg• Se controvierte en sete Juicio, ej acto administrativ o presunto,
contenido en el silencio negativo a la mJ 3tud frnn,jad& por la actora el, día 7 de d Ic í embre, de 1989,a, el Subdt tor de Pretacjors Eoonómjoite, de la Caja Nacional de Prevjjón, sobre 1 reajuste de su pØfljón -de Jubilación en los térmjnc del 2o. del artí cu lo de la Ley 4e. de L976; con el objeto de que, de1apa la ocurrencia de dicho
Prevjjón, sobre 1 reajuste de su pØfljón -de Jubilación en los térmjnc del 2o. del artí cu lo de la Ley 4e. de L976; con el objeto de que, de1apa la ocurrencia de dicho feuórner Jtnidjoo, es le restablezca en su derecho, d conformidad Con las l>rot#>nelonos contenjd en él libelo qu:;an en el alegato de conclusión.,, med-i ante las,Ju. lo Nro.25414 4 demandetorjo. La Sala en primer nos ocupa, es presenta de la via gubernativa. la términos del incio 2o.. demostrarse término 1 observa que en el caso la excepción de falte de agotemi que está obligada a declarar, en los del, art. 184 del. C.C.A.,como pasa a que nto La Caja Nacional da Previsión, es un Ectablecimiento Público de] orden nacional, con personerla, jurídica y autonomía administrativa, cuya repre~ntao.í8n legal la ejórce el Director General de le misma y quien en desarrollo de esa facultad fue notificado del auto adwi.sorjo de la demanda, coflforme al 'art. 29 delDeoret6 2304 de 7 de octubre de 1989, quien en tal carácter eoetitu6 apoderaJo para representar a la citada entidad, como se observa el fol'jjo 12 vto. Al follo 2 de la actuación, obra e]. escrito rdioado bajo el escrito No. 0133 del. 1 de diciembre de 1989 elevado al Director de Preeteojónes Económicas de la Caja
Al follo 2 de la actuación, obra e]. escrito rdioado bajo el escrito No. 0133 del. 1 de diciembre de 1989 elevado al Director de Preeteojónes Económicas de la Caja Nacional de Prevjej4n y al cual se refiere la demanda, como el documento con el cual se agoto la vía gubernativa, sI.n "Parar ,que ante el silencio e este finionario, cabla el recurso de apelación para ente el Director de dicha éntidad por ser éste su superior jerárquico. e tono con el numeral 2o. del articulo 60 del Decreto 01 de 1984 pues sólo a partir de aquel recurso comenzaría luego e contae el plazo de que trata el rt.60 £btdem como par elegaree ahora si el silencio ,adrninitrattvo el cw1 preecribe, Articulo 60. Silenojo Transcurrido un plazo di, la Interposición apelación sin que se adeinintret ivo de don (2) meses contado a partir de loe recursos de reposición o haya noti:flcadc, decisión expresasobre eilos es que La decínión ez negativa por wuer8. que demoetrad, ctr UC zt iFt
tora n Irtz ueo 'le 1 reur:, d pe1 1 ón ue et& e» utl aatorjo -ij HOha bere dirttd0 ÍniC1jjvjn 4 l3 jqi1 i jt5, ie rea's[ al Dire:t: or Geiei'e] de 1 Caj NjQk 1 lo dión, el numer..J 20,. del rt. que con1utr ei U kk
jqi1 i jt5, ie rea's[ al Dire:t: or Geiei'e] de 1 Caj NjQk 1 lo dión, el numer..J 20,. del rt. que con1utr ei U kk 1nhib1t.ortor cunto en loe trjjnje (le) articui l3 deL no h na;jdo pai la iuriedjçj cont cric fm1t,j, a la ompetencta 1uioj pei kl preeflte eunt. Por lo ezpuestQ el r1buni ea. lo &ont.eflcjL,,
MmjiiMtrtjv) de cundjna . SRCCP)N GUNT)A ub -8iocjór A. drnloj6tdo iuet&cj n nombi de }epúbi 1c de Coiobj y por eutcrjdad de la
D1CL4.RARR P}QBAJ)A LA KKCRPCIOH DR T$EPTrrurj SUSTANTIVA DE
LA DLG4ANDA POR I?AhTA DE A(1(YrAHIRN'm DiC LA VJA (JBNrj
Cópiese, "ata o niquer,e, notifiqu,, y cuip1jiee Kjecutorlada Irovjdencja, erhjve, el exPadjen Aprob^do en eesi& de L fecha, eeg Acta