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TA CUN - 25429-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25429-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

JJAMM .:inetitua sUiftiQ'a TJ?LB'JNAL AfWÍNISTRATIVO LW cVNDINANARcA ggcCZON SEGUÍ 'U4

SU »-ECCIWA

Santafé de Bogotá, DC., cuatro ( 4) 46 Febrero de mil novecientos noventa y cuatro

MAGISTRADO PONENTE: Dr. 4I1VARO RAIJANON CASTL&1M4

RgF: Juicio Nro. 25.429

ACTOS UNICIPALES

ACTOR. , JOSE NICAdO CASALL4S OTALOPM4

El se flor JOSE N1a4 dIO cÁSALIM4S OTALOR4, por intermedio de apoderadO judicial y en ejercicio de la aoci Ón de restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del

C. C.A, solicita a esta Corporación, que ~diante sentencia que haga tránsito de cosa juzgada se hagan las siguientes o similares declaraciones y condenas: 'la. Que se ha producido en este asunto el fenómeno jurídico del silencio administrativa negativo consagrado en el articulo 40 del Código Contencioso Administrativo, al haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.E., haya notificado al suácrito en representación del actor, deoiaiónalgufl8 poz'medio de la cual se haya resuelto la solicitud, formulada con el fin de obtener la r,Jiquidaoiófl de la pensión de mi mandnate, r,edi ante la aplicación correcta de los r eajustes ordenados por la Ley 4a de 1976, Art. lo., en armonía con loa fallos del Consejo de Estado

obtener la r,Jiquidaoiófl de la pensión de mi mandnate, r,edi ante la aplicación correcta de los r eajustes ordenados por la Ley 4a de 1976, Art. lo., en armonía con loa fallos del Consejo de Estado y esa Corporación2a.Que como consecuencia de la anterior declaración y previa NULIDAD del ACTO PRS$JNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REAJUSTES de la pensión que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 20. del artículo lo. de la Ley 4a. da 1976 para los afloø da 1976, 1977, 1978 y 1979., como está planteado en miJuicio Nro. '25429 2 demanda, cuya copia acampe/lo 3a. Que para los aios de 1982, 1984, 1985 , 1986, 1987 y 1988 se ordeno reajustar la pensión de mi mandan te, oon PORcENTAJE del 15Z como mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo $ó. dalart. lo. de la Ley da. de 1976. 4a. Que para loe años' "de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de curdr, a lo ordenado en el INCISO 2o del art, lo de la fy 4a de 1976, esto es con una SUK4 FIJA igual a la mitad (2/2) DE LA DIFERENC'IA,entre el ANTIGUO Y E& NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL 'MAS' ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales 'a/los." Ab la demanda se exponen los sigdantes :

DIFERENC'IA,entre el ANTIGUO Y E& NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL 'MAS' ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales 'a/los." Ab la demanda se exponen los sigdantes : lo. El auaçri te »en a calidad de apoderado del actor, el día 26 de Octubre de 1989 con el lleno de las formajidade legajos presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de Bogotá .1) E., con .l fin de que se ordenare rea,jüstar " 'la penaión de jubilación de mi mandante, de aouedo con lo ordenado por el INCISO 2o. del artXoujo lo. dé ,'la Ley, 4a.. d6 1976, en armonía con lo preOeptado ~,el' JI. Con seQ de Estado en snteno.ia del 7 d. junio de 1979 y las sentencias dl 9 de diciembre de 1983 y 14 de jul!o de 1986 del THbuna.I Administrativo de Cundiñamarca.. 2o. La, Empreea demandada 'para resolver mi so1iotud, me dirigi& una simple carta, la que røcibí en original y aoompaffo a la presente, Pero de acuerdo con lo disput en el árt. $5 del C.0 A , toda solicitud o 1 demanda a. ha de ¡'esol ver con una DECIS7ON MOTIVADA y en PQRJ'fA SLWA.&A , mediante la cual 80 decidan todas las questiones planteada, y ella se h de notJfla' en la 4,raia ordenada qn el ertjoulo 44 Lbidem,', dt talmanre ue al no røtwir

cual 80 decidan todas las questiones planteada, y ella se h de notJfla' en la 4,raia ordenada qn el ertjoulo 44 Lbidem,', dt talmanre ue al no røtwir estç requisjtoa 1$ citada capt, mi PZFICION )JO SE RtSOL VIO LZGdIMtm7.1,976 4:988.05 $ 390.. 25 1.239.51 1/2 diferencia salario 1/2 porcentaje mínimo antiguo y nuevo iz4orem.aalari al Pansdfl a4tórior 4.958.05 390.oó + $ 8..587.56 1977 6.587.56 + '390.oó .25X .$ 1.646.8 6..587.56. .9.. óo ~ 184L89 $S. 624 .48 a óo+ 25% 390.00 # &156.11 2.2.56.11 11.170.56.: Júl do Nro. 25.429 día 7 de Octubre ¿le tal 810, en su Artículo lo. modi.fioó el Art.. 4' del C.C.A.., s' en. consecuencia dispuso: : a). Al producirse el silencio adminiatr&tivo n.gativp, 18 Entidad ante la, cual se formuló. 14. peticiÓn, pi.xde oor4pétenola para resolver la demanda; b) Contra .l actÓ presunto proveniente d1 silenció administrativo, no procede ningún recurso por la vía gubernativa. A la luz de es" dispci6n, en el caso que nos ocupa, hago uso del silenolo :admjflhitr8tiTPó, estando

proveniente d1 silenció administrativo, no procede ningún recurso por la vía gubernativa. A la luz de es" dispci6n, en el caso que nos ocupa, hago uso del silenolo :admjflhitr8tiTPó, estando debidamente agotada la v18 gubernativa' y habrøe producido los fenówenoa ordenados en el anotado artículo 10 . 4o.Mi demanda formulada ante ¿a ~xwaa de Teléfonos de Bogotá D. E., tiene por finalidad que se rail quide la pensión de mi mandante, mediante la correcta aplicaóión. de ¿os PORENTAJRS Y M $WA FIJA que as deducen de lo di apuesto en el INCISO 2o. del Artículo lo.. 4e 18 Ley 4a.. de 1976, en armonía 004 la fórmula ana1ida por el R Consejo de Estado en sus sentencias del 7 de juni9 de 1979--,y 20 de Marzo de 184, acogidas por esa H. Corporáci ciD entre otras sentencias,la. del 9 de Dio /83 y 14 da julio de 1988, esto. ea, pa.za los afice de 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del 25% y suma fija de $ 390.00 porjo cual la pensión de al marisiante ha de quedar así1uiolo Nro. 25.429 4 50. i,a corperación al. desatar 1ademaida de JOSE ANTONIO IGWM!,r CA~ sobre smi lar materia, profirió sentencia .1 9 de Dio /3, por medio > de Ja cual, además de concedr Ion ~ajustes a que ¡go alusión en el punto anterior, eøtb2eoióel

ANTONIO IGWM!,r CA~ sobre smi lar materia, profirió sentencia .1 9 de Dio /3, por medio > de Ja cual, además de concedr Ion ~ajustes a que ¡go alusión en el punto anterior, eøtb2eoióel poRag'NTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979 0 por lo Que , con base en la liquidación arriba prestada para 1978, para tal silo le corresponde a mi mandante: . Pensión 1/2 dtferencia SAI4I0. 4/2 PORCENT. INCREN. anterior MINIM) AN27GW Y NURVO SAIM4PJAL 1979 $ li. 7 70.54 435 oo $ 16. sez 1.883 35

11.170.56 + 435.00 +$l.883.35 $13.488.91 6o. De la liquidabión practicada en los dos puntos anter.i oree, Ut Supra, tenemos que se ha atm.n tado la mesada penal onal de mi mandante hasta .1 31 de .diciembre de 1979, parlo tanto a partir del lo. de Enero de 1989 hasta el 31 de DI obre. /88, se ha de ordenar se con tinas rei iquidando , api loando los PORCENTAJES Y S~'­FIJA < que demostraré a continuación Ut1nfra, son los correctos según 06, deduce de la -.tana interpretación del INCISO 2o. y el PARA GRAPO TERCERO del art. lo. de la Ley 4. de 1976. El INCISO 2o. del artículo 1. de la Ley 48. de 1976, textualmente dice : Cuando se eleve el SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO,

1976. El INCISO 2o. del artículo 1. de la Ley 48. de 1976, textualmente dice : Cuando se eleve el SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO, se procederá como sigue , con una SUMA FIJA igual a la MITAD 1W LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO Y EL NUEVO SALARIO MININO LEGAL MAS ALTO, mas 18 suma equivalente a la mitad del porcentaje que representa el incrmento entro , el antiguo y el nuevo salario mínimo legal mas alto, este último aplicado a la correspondiente pensión De acuerdo a los Decretos Nos., 2831/78, 3189/79, 3463/80, 3686/81, 3713/82, 3506/83; 01/85; 3754/85, 3732/88 y 2545/7, Cu establecieron los SALARIOS MININOS y la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la gua ha venido aplicando la Represa de Teléfonos de Bogotá 13. E. para cada uno de estos silos, en efecto, la demandada ha reajustado la pensión con las siguientes SUMAS, FIJAS.-Juicio Nro. 25. 429 5

Para 1980 $ 435.00

1981 525.00

1982 600.00

1983 855.00

1984 925..50

Deben ser : Para 1985

Para 1986 2987 1988 1.018.50 1.129.80 1.628.90 1.849.20 1979 En diciembre el de 1978 $ 2.580 . oc

Deben ser : Para 1985

Para 1986 2987 1988 1.018.50 1.129.80 1.628.90 1.849.20 1979 En diciembre el de 1978 $ 2.580 . oc En diciembre 31 de 1979 3,450.00 MITAD DE LA DIFER'NCIA 435.00 SUMA FIJA 1980 En diciembre 31 de 1979 3.450.00 En diciembre 31 de 1980 4.500.óo MITAD DE LA DIFERENCIA 525. co SUMA FIJA 1981 En diciembre 31 de 1980 ... 4.500.00 En di ci embró 31 de 1981..........5.700.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 600.00 SUMA FIJA 1982 En diciembre 31 de 1982. . .. 5. 700. co En diciembre $1 de 1982 7.410.00 MITAD DE 14 DIFER'NCIA ' 855.00 SUMA FIJA 1983 En diciembre 31 de 1982.......... 7.410.00 En dIciembre 31 'de 1983. 9.261.oc, MITAD DE LA 'DIFEItRCIA - 925. 00 SUMA FIJA 1984 En diciembre 31 de,~ 9261.:oo En diciembre de 1984 11.298.00

MITAD DE LA',DÍFERENCA. . . - . 1. 0L8. 50 SUMA FIJA 1985 En diciembre 3j 'd_" 184. ... .....11.298.00

En di ói embrt, '31 de 1985 l 3.557,60

1985 En diciembre 3j 'd_" 184. ... .....11.298.00 En di ói embrt, '31 de 1985 l 3.557,60 MITAD EI4DI'ERENcIA...' 1.129.80 SUMA FIJA 1986 En dláiemb'e 31 de 1985... --------13.557.60 En diciembre .91 de 1986 16.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90 SUMNA FIJA 1987 En diciembre 31 de 1986 16.811.40

En diciembre 31 de 1987.. .. .. 20.509.80 MITAD DE 14 DIFERENCIA 1.849.20SUMA FIJA 1988 En diciembre 31 de 1987 20, 509.80 En diciembre 31 de 1988. . . .. . . . ' 25.637.40 MITAD DE £4 DIFERENCIA.. . .. wi . 2.583.80 SUMA FIJA Como se deduce de las ResolucIones ,dicftadas por la Empreaa de 1'e1éfonos de Bogotá D...E., y la api ioaci4n ofic.L 056 de los reajustes ordenados por la`.'Ley 4s de 1976, para los 1. aflos de 1982, 1904 y. siguientes 'basta 1988 1 no aplicaron a miJuic10hr6. 25.429 n,andanta,PQPÁ7ÉNTAJES 4$i Para 1982 , 13. 33X Para 198$ , 12.49% Para 1985 , iLooX ra'.1988, 10. ooX 198?, 1.go% ¿z1988, 1looX

Para 1982 , 13. 33X Para 198$ , 12.49% Para 1985 , iLooX ra'.1988, 10. ooX 198?, 1.go% ¿z1988, 1looX Siendo qte legalmente le corresponda como PQRCENTAJE MININO al 15% toda vez que para todos estos afioa, ja mesada penal onal ha sido inferior 4 > CINCO SAMR.tOS MÍNIMOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a 10 ordeñado en el PAMGPÁP'O TERCERO del artículo lo. de la LEY 4A. DE 1976, que textualmente dice PARA GEAFO 3o. En ningún caso .1 reajuste de que trata este artíoulo SERA INFWRIOR al 15% de la respectiva mesad& pensional, para las penal onea equivalentes entes &4$: jjq VALOR .R cmcv VRC'S E1 SALARI0 MININO MENSUAL iEG4L MAS ALTO" ( Mayúsculas mías). Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogot Dl)., está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evi døn temen te se ha víolado, toda vez que 1,9s CINCO ( 5 ) SAL4RIOS MININOS PARA CADA UNO DE TALES AÑOS SON: 1.982 $ 37.050.00 1986 $ 84.057.00 1.984 56.490.00 2987 102.549.00 1.985 67. 788..00 .1988 128.195.00 y la mesada pensional de mi ¡nadante ,en ningún ao excedió tales aúmaa

1.984 56.490.00 2987 102.549.00 1.985 67. 788..00 .1988 128.195.00 y la mesada pensional de mi ¡nadante ,en ningún ao excedió tales aúmaa

70. Apiloado lo comentado en los numnarales 30, 40, y 5o., a la pensión de., mi mandante, su mesada pensional le ha de quedar así: Penolón 1/2 difsrérjcia salario 1/2 porcentaje incremento anterior mínimo antiguo y nuevo salarial. 1980 $ 13.488.91 + $ 525.00 + 15.21% $ 2.051.66 13.488.91 + . 525. co + 2.051.66 16.065.572.861.31 22.791.71 + ':34J 75 27.235.96

Juicio Nro. 25429 2982 $ 16.065 57 4. 600.00 + -ir16.015.57+ 19.075.40 + 855.00 1981 --- 2409.83 2.409.83 = 19.075.40 19.07540 + 855.00 + 2.881.81 ':' . 22.791.71 1963.. 22.791.71 + á25.50 25. ooX

3.418.75

1984 27.235.96 + l. ola. 5O'4. 5.c,QX = 4.07039 27.135.96+ 1.018.50 + 4.070.39 32.224.85 1985 32 224.85 + 1.129.80 + 15. ooX

4.833. 72

27.135.96+ 1.018.50 + 4.070.39 32.224.85 1985 32 224.85 + 1.129.80 + 15. ooX

4.833. 72 32.224.85 + 1.129.80 4.883.72

38.188.37 1988 38.188.37+ 1.828.90+ 15ooX = 5;728.25

38.18.37+ 1.66.90,+ 5.728.25 45.543.52

1987 45.543.62 + 1 849.20 + 15 ocX = 6 831 52

45.543.52'+ 1.849.20 + 6.. 831.52 '= 54.224.24

1988 54.224.24 + 2.563.80 + 15, ooX 8.133.63 54.224.24 + 2.563.80 + 8.133.63 64.921.67 7o. A (70TAMIENrÓ DE L4 VIA GUBERWA TI VA. Se encuentra debidamente agotada de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70.. del Decreto 2304/89, por presumirse denegado lo demandado por el silencio admlnitrativo, que se ha presentado en este Casu, di, acuerdo ¿' lo 4iapuesto en el articulo lo. del mismo Dec ret 'orao iormam violadas se citan los artículos 45 de la cons t 1 tuc 1 6n Naeiona1 vigente ' al momento de presentarse laJuicio Nro.. 25.429 8 demanda; So.., 31, 35y44jf C.C.A.,; el incso2o. Parágrafo

cons t 1 tuc 1 6n Naeiona1 vigente ' al momento de presentarse laJuicio Nro.. 25.429 8 demanda; So.., 31, 35y44jf C.C.A.,; el incso2o. Parágrafo 30. del art. lo., de la LEY 4e. de 1976." La Empresa de Teléfonos de Bogotá, cona ti tuyc5 apoderado, quien al contestar la demanda, propuso entre otras excepciones, la do ineptitud de la misma, al no haberse demandado el acto administrativo que le negó el derecho que reclama y la de caducidad de la acción. La Procuradora 55. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 570 del lo. de Diciembre de 1993, se remite a la decisión adoptada pr esta Sala, en sen tanela de 27 de agosto del citado airo, Expediente Nro. 26.584, Demandante: MARIA YOLANI24 CI.PTiENTES VARGAS, proceso en el cual se resolvió una situación similtar al caso que nos ocupa en esta oportunidad, con ponencia del Magistrado conductor de este proceso. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo aotudo, se decide lo Procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: Se cuestiona en este proceso, el acto ficto negativa, proveniente del silencio de la administración a le petición formulada por la parte actora al Gereate de la Empresa de Teléfonos de Bogotá en escrito de 26 de Octubre de 1989, para

proveniente del silencio de la administración a le petición formulada por la parte actora al Gereate de la Empresa de Teléfonos de Bogotá en escrito de 26 de Octubre de 1989, para que 00 le reajuste su pensión de jubilación, para 100 afk,s deJuicio Nro. 25.429 9 1976, a 1988 , conforme a lo ordenado en .2 inciso 2o. del artículo lo. de la Ley 4.. de .1976 y parágrafo 3o. del art. lo. ibidem, tal como lo determina en las pretensiones de la demanda. Antes de cualquier decisión y por oonstituíz' una presupuesto de .la acción, resuelve la Sala, la excepolon de caducidad de la acción,., propuesta por el apoderado de la Empresa de 1 Tel áfonos de bogotd,para lo cual precisa lo siguienté: Si bien ea cierto, que el acto administrativo que dest6 el agotamiento de la vía gubernativa no se demandó en este procesoy que sería el oficio del 23 de diciembre de 1989,visible al folió 5 de la actuación - como quiera que 26 demanda se instauró ante la Secretaria de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporacjdh, el día 19 de abril de 1990 (12), significando entonces que a esta juridioci6n se acudió dentro del término previsto en el Inciso 2o. del art. 13d del

C. C. A., es decir, cuando aún no habían transcurrido los cuatro (4 ) meses de que trata la norma citada, razón por la cual no prospere esta excepción.

En primer lugar observa la Sala, que a folio 5 de la

C. C. A., es decir, cuando aún no habían transcurrido los cuatro (4 ) meses de que trata la norma citada, razón por la cual no prospere esta excepción.

En primer lugar observa la Sala, que a folio 5 de la actuación, obra.,el oficio de 23 de Diciembre de 1989, remitido al profesional del Derecho que adelanta este proceso, por el Gerente de l. Empreøa de Teléfonos de Bogotá corno respuesta a 1a petición relacionada, anteriormente 82 el cual a. manifiesta: "En mi condición de Gerente y Representante Legal de la EMPRESA DE T.'LFJONOS DE BtXJOTA, y en consideración al escrito de la referencia, le comunico que la Empresa no accede a las peticiones en él contenidas, toda vez guelos reaajuates penal ana les ordenados por, la Ley 4a. de 1978, se hicieron conforme a derecho, estoes, con los porcentajes y sumas fijas que correspondían, acordes con la variación del salario mínimo, cifléndose para10 el efecto a las LñYU2ar.ø del Ministerio del Trabajo di fundí das filo tra a& y en concordancia con rei terada jurøpr 4udøzW4as. No sobri agregr gua carece de tota' fundamanto 16 liquidación 4e la peti016n en 4a forma ooaw usted interpreta la. Ley 4ade 1976".. En la petición primera de la demanda, se acude por vía del silencio adzn.iniatrativo én, los términos del art!u2o 40 del C C A , afirmación esta que en verdad, no concuerda con la

En la petición primera de la demanda, se acude por vía del silencio adzn.iniatrativo én, los términos del art!u2o 40 del C C A , afirmación esta que en verdad, no concuerda con la realidad prooeaal dada la circunstancia de que la Administraoi6n,ae pronunció acerca de las peticiones que le hiciera la parte atora,tal como quedó resellado en el oficio gua se ha transoz'ito y gua oinatituye el noto ejtpreso demanda b2 e mas aún cuando en loe mioe hachos de la demanda, se afirma que la entidad, demandada me dirigió una simple carta, la que recibí en original y acompano a la presente " Por manera que dentro de esta circunstancia, lógico ea concluir Que el ac to administrativo mediante el cual la administración resolvió las peticiones d1 actor sobre reajuste de su pensión, ós el oficio citado del 23 de diciembre da 1989 acto gua no se controvierte en este proceso, lo que re.Zeva a la, $ala para un pronunciamiento de mérito, al encontrarse probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda, propuesta por la apoderada de la entidad demandada. Por lo expuesto , el Tribunal en lo. Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION $EVNDA Sub-Seooión A., administrando justicia en nombre de. la República de Colombia y por autoridad ~la Ley,Aprobado en sesión de le fecha, eegiin Acta No.

AL VARO BÁHAfON C4STZL&'

MARTHA RRTANCUR JtjIZ

OSE 4RCzNrRA5 A.

Colombia y por autoridad ~la Ley,Aprobado en sesión de le fecha, eegiin Acta No.

AL VARO BÁHAfON C4STZL&'

MARTHA RRTANCUR JtjIZ

OSE 4RCzNrRA5 A.

TARSICIO CL4CERffS TORO

'4 JÜiaio Nro. 21.429 .11 .jo. No proØra la excepción de caduci dd de acción prcipueeta por el 4podez&d0 del ente demandado. 2o. Dealrase no próbado él alienojo administrativo pot' parte de la Empresa de Teléfonos de Bogotá a la petición formulada por elactor el día 126 dio Octubre de. 1989.

30. DECLARASE, probada la excepción de 1 ineptitud sus tan ti va da le demanda, a.nform. a lo dicho en la parte mo ti va de esta providenj1

Cópieee,, comunÍáueae, notif,íQues. y cúmplase. Ejecutoriada seta providenja, archívese el expediente

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