TA CUN - 25435-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25435-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4.. ACIO Mq>LW0 - Impugnación / ACCION DE NULIDAD Y RE, STABLECItiIENWCaducidad
TRLk3UAJJ ADMINISTRATIVO DE CUND 1NAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION B
Al 1
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
da fi~tá D.C. , cc, (5) di, fsyo d. mil 1%veclanto T%OVflt y cuatro (IOOi).
RKF: JUICIO Nro. 25.435
ACTOR: PEDRO JOSE CONiiuRAS Y OTROS
DEMANDADA: LA NACION - POLICIA
NACIONALCONTROVERSIA: SEPARACION ABSOLUTA DEL
CARGO PEDRO JOSE CONTRERAS Y OTROS, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, a través de apoderado, demandan a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagan las siguientes,JUICIO Nro. 2-114Jt., 2 IONES P1IMEIA: Que c ,,a nulo el acto adniiitrativo complejo lntegradc por loa fallos de Agosto 18 y 23 d. Oetube t:J 1989 y de la Resolución Nro. 9649 de fecha Diciembre 21 de los dos primeros proferidos por, la Procuradurí Delegada para la Policía Nacional y la 1Liiia expedida por la Oireccióri (enerd de la Policía Nacional, mediarte las uaie. ce investigó y determinó la separación abaolut del set1cio de i. Pedro José Contreras Bejarano, Josa RaI rcrras Dowl,
(enerd de la Policía Nacional, mediarte las uaie. ce investigó y determinó la separación abaolut del set1cio de i. Pedro José Contreras Bejarano, Josa RaI rcrras Dowl, Leonidas García Pardo, Luís Carlos Fernandez C.rdozo y Jesús Antonio Guarnizo Fandiño, quienes eran agenteí de Ja Policía Nacional adscritoo al Departtieto de Pollc-ia de Cimarca V Diat.r:ito de Policía con sede en San Juan d Rioseco. SGU1rA. A titulo de i'estabiecimLento del derecho, 53 ordene a la den andada, a través de la Di!ección General de la Policía Nacional , reintegra¡ a los actores a los miamos cargos o a otros de iguales o superiores cat€goríae, y a reconocerles y pagarles todc)s 105 sueldos, primae, bonificaciones, ceaantia, vacaciones, quinquenios y demás emolumentos señaladoa en la ley, deade el momento de su eare ion hasta cuando efectivamente sea reintegrado.
TERO: Que se considere que no ha existido siucíórt de continuidad en la preatac.i6n del eervi:;iu, para todos loa efectos legales.JUICIO ro ¿b.435 3
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: PRIMERO: Los actores ingresaron a la Policía Nacional como agentes alumnos y fueron promovidos al grado y cargo de Agentes de la Policía Nacional.
TERCERO: . "Para el día 9 de noviembre de 1987, encontrándose los policiales en San Juan de Rioeeco se conminó para que hiciera su presentación ante el cuartel del
cargo de Agentes de la Policía Nacional.
TERCERO: . "Para el día 9 de noviembre de 1987, encontrándose los policiales en San Juan de Rioeeco se conminó para que hiciera su presentación ante el cuartel del Policía de la localidad al sujeto Rogelio Campos Rubio, de quien tenía conocimiento la policía, de haber participado en el homicidio ocurrido el día inmediatamente anterior del
sujeto Baudelino Navarrete.
CUARTO: Dicha persona fue interrogada y puesta en libertad, por lo cual se inició investigación por parte de la Procuraduría Delegáda en contra del personal de policía acantonado en San Juan de Rioseco.
QUINTO: "La investigación disciplinaria, tuvo como vicios, los siguientes entre otros: indebida evaluación de las pruebas, aplicación de un procedimiento diferente al señalado en la ley, evaluación equivocada de la gravedad de las faltas, aplicación de penas no correspondientes a las faltas endilgadas etc, contra lo que los inculpados interpusieron los recursos señalados en la ley sin que fueranJU(CÍ() 1ro. 24 4 rult;ae favor abl "me ti-Le 1w3 petleiono". tD; •E1 13 de ago8t0 de 1935, l Frocridox Delegado para la Pol ida Nt ioiai Prufiere de primera lntarcia dentre de lu averiguación dieciplinaria, ç:xtdenando a la pena de detitw;ión a mis patrocinado3".
Intert'ueto icuvo de r epoicir en contra del fallo de primera iritancia el eefior Procurador Delegado para la Policía Nacional, conf!rmt el 23 de octubre
Intert'ueto icuvo de r epoicir en contra del fallo de primera iritancia el eefior Procurador Delegado para la Policía Nacional, conf!rmt el 23 de octubre de 1989, la destitución de raí e, OCTAVO: El Director Geneti de 1& Policía Mac ic,nal profirió la Reeolución Nro. 964 del 21 de Dioiembre do 1989, mediante la cual eepar ibil fur tbeoiuta poi , mala cuiduc ta comprobada i lo u..maiIftntie. NOI4AS V1OLAS Y QQWKPM DK LA VIOLACION Considera 61 1iLiiLa como le.das: Cotituci6n Nacional, arta: 2, 16, 17, 20 y 26. Decreto 1835 de 1919 artioulos: 103, 104, 105, 10, 111, 1.12, 159, 184, 135 y 189 a 219. Emite concepto de la violación.. C O 11 T YZ T P Ç 1 QJt JLEL. &_ J E. -ti_A }1 LiL Fu contestada mediante escrito visible a fo1 118 y iguientee del expediente donde l oitidad roporie la excepción de caducidad de la acciónJUICIO Nro. 25.435 5 &..ÇTUAÇIOt4 PRQCESATI La demanda fué admitida mediante auto del 28 de Febrero de 1992 (folio 109) el cual fué notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 5 de Marzo de 1993 (folio 125) se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos por auto del 3 de Diciembre
partes; mediante auto del 5 de Marzo de 1993 (folio 125) se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos por auto del 3 de Diciembre de 1993 (folio 191) del cual hizo no hizo partes. Concepto de la Procuraduría Doce en 192. uso ninguna de la lo Judicial visto a folio Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Pretenden los demandantes, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por los fallos del 18 de Agosto y 23 de Octubre de 1989 proferidos por la Procuraduríe. Delegada para la Policía Nacional y de la Resolución Nro. 9649 del 21 de Diciembre de 1989 expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante los cuales se determinó la separación absoluta del cargo d: PEDRO JOSE CONTRERAS BEJARANO, JOSE RAUL PORRAS DONCEL, LEONIDAS GARCIA PARDO, LUIS CARLOS FERNANDEZ CARDOZO Y JEStJS ANTONIO GUARNIZO FANDIíO. Solicitan sean reinz.egradoe y se lee otorguen las dema medidas de r.stb1eciiento.JUICIO Nro. 25.435 fi La Sala procede ante todo a estudiar la excepción de caducidad de la acción que se ha presentado en el casa en comento. Se ha procedido a demandar loe actos administrativos constituidos por los fallos dei 16 de Agosto de 1989 y 23 de
caducidad de la acción que se ha presentado en el casa en comento. Se ha procedido a demandar loe actos administrativos constituidos por los fallos dei 16 de Agosto de 1989 y 23 de Octubre de 1989 proferidos por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional; y la Resolución Nro. 9649 del 21 de Diciembre de 1989 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante las cuales se dispuso el retiro del .servicio activo de: PEDRO JOSE CONTRERAS BEJARANO, JOSE RAUL PORRAS DONCEL, LEONIDAS GARCIA PARDO, LUIS CARLOS FERNANDEZ CARDOZO Y JESUS ANTONIO GtJARNIZO FANDIfO, como agentes de la Policía Nacional. Ahora bien, se observa que este último constituye un acto de mero cumplimiento; vale decir, es el fallo de primera Instancia y la providencia que desató el recurso de reposición Interpuesto contra el mismo, loe que reflejan la voluntad de la administración de separar definitivamente del servicio a los actores, pues la resolución Nro. 9649 de 1989 no tiene otra trascendencia que hacer efectiva la decisión ya tomada. Bajo la vigencia del Decreto 2304 de 1989 todo tipo de actc administrativos son susceptibles de control, es decir los actos de trámite y de cumplimiento son controlables jurisdiecionalmente, pero ocurre que en el presente caso es Imposible revisar la legalidad de este último por cuanto está erigido jurídica y fácticamente en loe actos que se hallan caducados y sobre los cuales no puede hacer análisis el Tribunal.
Imposible revisar la legalidad de este último por cuanto está erigido jurídica y fácticamente en loe actos que se hallan caducados y sobre los cuales no puede hacer análisis el Tribunal. De lo anterior se establece que es a partir de la notificaciónJUICIO Nro. 25435 7 del fallo del 23 de Octubre de 1989 en que debe empezar a contarse el término de caducidad de la acción respecto de los dos primeros actos acusauos. Así las cosas, a folio 94 del cuaderno principal se observa oficio Nro. PN 7240 del 12 de Diciembre de 1991 en el cual la Procuradora Delegada para la Policía Nacional informa que las providencias del 18 de agosto y 23 de Octubre de 1989, quedaron debidamente ejecutoriadas el 17 de Noviembre de 1989. Así mismo a folio 106 del expediente se observa copia del Edicto mediante el cual se notificó la providencia del 23 de Octubre de 1989, siendo desfijado el 14 de Noviembre de 1989. Es decir, para no estar cobijada por la caducidad, el demandante debía haber iniciado la acción contenciosa dentro del término de los cuatro meses contados a partir del 17 de Noviembre de 1989, - fecha en la cual como se dijo anteriormente, quedó ejecutoriada la providencia del 23 de Octubre-, teniendo pues hasta el 17 de Marzo de 1990 para interponer la demanda ante la Jurisdicción contenciosa. A folio 11 se observa que la demanda fué instaurada sólo hasta el 20 de Abril de 1990, sobrepasando el término de de que habla el art. 136 del CC.A., de tal suerte
folio 11 se observa que la demanda fué instaurada sólo hasta el 20 de Abril de 1990, sobrepasando el término de de que habla el art. 136 del CC.A., de tal suerte declararse la ocurrencia de tal fenómeno en el proceso en relación con los fallos de Agosto 18 Octubre de 1989. caducidad que ha de presente y 23 de En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,JUICIO Nro. 25.435 8 IAl. L Declarar probada la excepción de caducidad de la ¿acción en el presente proceso por lo expuesto en la motiva en relación con los fallos del 18 de Agosto y 23 de Octubre de 1983. Niéganee las súplicas de la demanda en relación con la Resolución Nro. 9649 del 21. de Diciembre de 1989. copig Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro. 032 del 28 de Abril de 1994.