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TA CUN - 25436-(27-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25436-(27-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

REAJSUTE PaSIQNAL - 'Protedena

YRIBUNAL ADNINX61ATIVO DE CUND1P4At1ARC

SECCjON SEaUNDA SUBSECCION "C'

Santafé d.Bo9otá,DC., 27 OCT. 1993

Magistrado Ponente : :TERESA,, RICO, DE MORELLI

Referencia : Exp.. No. 25436

Demandante : RODOLFO MENESES .TORRES Demandado ; CAJA NACIONAL DE PREVISION S - El seSor RODOLDO MENESES TORRES, en ej ercicio de la acción de' restablecimiento del derecho, presenta demrda anta este Tribunal, para que previos los ,trrnites del juicioordinario y en sentencia definitiva se hagan lassiguinte, O E C L A R A Í O N E Si • Que se ha producido en este asunto el fenómeno jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagradó en el Articulp40 dal Código Centencioo Administrativo, al Maber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la CajaNacionalde Previsión, haya notificado al suscrito representación del actor, decisión alguna por media2 Exp. No. 25436 de la cual se haya resuelto la solicitud formulada con el fin de obtener la reliquidaciór) de la Pensión de mi mandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, articulo 1o., en armonía con los Fallos del Consejo de Estado ,y esa Corporación.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD' del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y

del Consejo de Estado ,y esa Corporación.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD' del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los REJUASTES de la Pensión que le corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. del articulo lo. de la Ley 4a. de 1976, para los asas de 1976, 1977, 1978 y 1979, como está planteado en mi demarid,cuya copia acompaso.

3. Que para los aflos de 1982 , 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE del 15% como mínimo, segttr, lo ordenado en el Parágrafo 3o. del articulo lo. de la Ley 4a.de1976.

4. Que para los aos de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del Articulo 1. de la Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales aos.Exp. No. 25436

HECHOS : 1 El suscrito, 1en ni calidad de apoderada del demandante, formu lé demadda a la Caja Nacional de Previsión, la cual fue radicada bajo el No 01017 el día 20 de Noviembre de 1989 con el fin de qie se procediera a reliquidar la pensión de mi nianclante

demandante, formu lé demadda a la Caja Nacional de Previsión, la cual fue radicada bajo el No 01017 el día 20 de Noviembre de 1989 con el fin de qie se procediera a reliquidar la pensión de mi nianclante mediante la correcta aplicación de los PORCETANJES y SUMA FIJA que se deducen de la fórmula ordenada en el INCISO 2o del Articulo lo de la Ley 4 de 1976 1,y en armonía con lo —dispuesto en el Fallo del Consejo de Estado de fecha 7 de jurio de 4.979 y acogido por el. H..Tribunal AdrninttiVO, d Cundinamarca en Sentencia del. 4e Diciembre de 1983, o se ea, para losaos d 1974 1977' y 1970, POO'f -CENTAJI ,. del 57 y SUMA FIJA , de $390 oo, par lo que la pensión de .mi mandante ha de quedar PensiÓñ 1/2de 'la diferencia 1/2 pbrcenaJe Anterior del Salario mínimo del ircrem.salar, Antiguo y Ñt.ievo

1976 $1.998.4 +$390.00 +25% 499.61

1.998.45 +$390..00 +$499.61$2 ea. 06 1977 2.888.06 +$390. Do +25% 722.014 Exp. No.. 25436 +$390.00 +$390.00 +390.00 $2 .888.06 +S722.Ó1$40007 1978 $4.000.07-,- $1.000.01 4..00O07. $i.000..01.

+$390.00 +$390.00 +390.00 $2 .888.06 +S722.Ó1$40007 1978 $4.000.07-,- $1.000.01 4..00O07. $i.000..01. $4.000.07 $5.390.08

2. Esa Corporación al 'desatar la demand de OSE ANTONIO IGUARAN cMPQ, sobre similar materia, profirió senteneia el 9 de diciembre de 1983, pár medio de lacual, además de concederlas reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE la SUMA FIJA correcto para 1979, por lo que, con base en la liquidación arriba presentada para 1978, para tal ao le correspondo mi mandahte Pensión 1/2Diferhcja Sala 112 porcentaje Anterior rio mínimo Antiguo Incremen..Salar.

y Nuevo Anterior

1979$5.390.08 +$435. 00 +16.86%$908.76

5.390.08 +435.00 +$O9.76 $6.733.94 3; De la liquidación practicada en los dos p4ntas anteriores, Ut supra tersemos que se ha aumentadola mesada pensional dt mí. madante `ibas ta eL 31 dar Dicembre de de 179, por lo tarto a partir del lo. de enero de 1980 hasta el 31 de diç:tmebre de 198 se ha de ordenar se continúe rliquidarido, aplicando loe PORCENTAJES y SUMA FIJA que dernostraré a continuación, U Infra,,, son los. correctos según se deduce de. La sana interpretación

se ha de ordenar se continúe rliquidarido, aplicando loe PORCENTAJES y SUMA FIJA que dernostraré a continuación, U Infra,,, son los. correctos según se deduce de. La sana interpretación del INCISO 2o,. y el PAFRAFO TERCERO del artículo lo. de la Ley 4a e 197& 4.. EL .PNC 190 2o. del articulo de ig Ley 4a. de 1976, textualmente dice.i Cuandó e ileve el. SALARIO MINIflO LE?AL ALTO, se procederá como áiguc con una SUMA FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO ÑINIM0 LEGAL MAL ALTO más la suma equivalente la mitad de,1 porcentaje, que representaei incremento entre el antiguo y él nuvo.slarko minimo legal mas. alto, este tiltimoaplicdo a la correspondiente pensión".. De acuerdo a los Decretos Nos ,2831 de 1978, 189 de 1979, 3463 de 1980, 3686 de 1981, 3113 de 182, 506 de 19839 Ql de 1985, 3754 de 1985, 3732 de 186 y .2545 de 1987, que establecieron ls SALARIÓ MINIÑOS y la correcta interpretación del INCISO 2ó..trans.crita, tenemos que la SUMA FIJA resultante, cg diferente a la que ha venido. aplicando la Caja.Debén 1.979 En Dic,31/78 En Dic.31/79

MITAD DÉ 'LA DIFERENCIA

FIJA $ 2.580.00

3. 45Çoo

455.011 SUMA

1.979 En Dic,31/78 En Dic.31/79

MITAD DÉ 'LA DIFERENCIA

FIJA $ 2.580.00

3. 45Çoo

455.011 SUMA

Exp.. No. 25436 Nacional para cada uno de estos arnos, en efectos la demandada ha reajustado la pensión con las sigutents SUMAS FIJAS: Para 1980 Para. 1981 Para 1982 Para 1983 Para 1?84 $45.00 'Pará 1985 1.018.50 525.00 Para 1986 1.129.80 6(O.00 Para 1987 $1.626.90, 855.óo Para 1988 1.849.20 925.50

1980' En DIC.31/79

EnDic.3178Ó

MITAD DE LA DIFERENCIA 1981 En Dic.3 1 /130"

En'Dic,31í81

MITAD: DE LA DtFEREÑCIA

1982En Di.31/81 En Dic.31/82

MITAD DE LA DIFERENCIA

1983 En, Di.31/82 En 1ic.31183

$ 3.450.00 4'.SOO.00 52 .00 SUMA FIJA

$, 4.500,00 5.700.00 600oo SUMA 'FIJA.

5.700.00 7.410.00

85.00 SUMA FIJA

$ 7.410.oa .9.261.0098!I En. Dic.3Ú84 En Dic.31/5

MITAb DEtA DIFERENCIA 13. 557.60 .129..1810 -SUMA FIJA

1988 En D31/87 En1,Dic.J./89

En Dic.31/5

MITAb DEtA DIFERENCIA 13. 557.60 .129..1810 -SUMA FIJA

1988 En D31/87 En1,Dic.J./89

MITAD bELA DIFERENCIA 20. o'.ao

25.63.4Q

'2.563.50 SUMAFIJA

Exp. No. 254•6

MITAp DE LA DIFERENCIA 1984 En 'bc.1/83

En Dic,31/94 11

MITAD DE LA DIFERENCIA

923..'50 SUMA FIJA 39.261.00 i1.299.00

1:015.50 SUMA FIJA

1986 En Dic.31/85 En Dic.31/86

MITAD DE LA bIFÉENIA:

1987 En Dic.31/86 En Dic.31/87

MITAD DE LA DIFERENCIA

13.557.6Q 6.811.40

1.626.90 SUMA FIJA

16.811.40

20. 509.80

1.849.'20 SUMA FIJA

5. Como se deduce de, las Resolucioies dictadas por la Caja, y la aplicación oficiosa de los reajustes ordenados por l Ley 4a de 1976, para lo anos de 1982, 1984 y siguientes hasta 19891 se aplicaron a mi mandante, PORCENTAJES. ASI Para 1982 137. Para 1.906 1O.00V.

Para 1984 12.49/. Para 1987 1 .8 Esp. No. 2 Para 1985 it Para 1988, 110o7 ,'. Siendo que legalmente le corresponde corno PORCENTAJE MINIMO el 15/ toda vez que para todo

1 .8 Esp. No. 2 Para 1985 it Para 1988, 110o7 ,'. Siendo que legalmente le corresponde corno PORCENTAJE MINIMO el 15/ toda vez que para todo estos aos la mesada pensicwial ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MIN IrlOs, por lo cual no se ha dado cumplimiento a le ordenado en el PARAGRAFO W. del Artículo le, de la Ley 4a de 1970 que textualmente dice FARA6RAf 3o. "En ningt1u-, caso el reajuste de que trata éste artículo SERA INFERIOR al 15 de la respectiva mesada periort para las pensiones equivalentes HASTA UN VALOR DE CINCO

VECES EL SALARIO rl INI MO MENSUAL LEGAL MAS ALTO" (mayúsculas mi Por lo cual la Caja está en la Obligación de

aplicar correctamente esta DI SPOSIC iON Ya que evidentemente se ha violado toda vez que los CINCO (5) SALARIOS MININOS PARA CADA UNO DE TALES AfOS son 1982 $ 37.050.00 1984 56.490.00 1985 67.780,.Qc,) 198) $ 04.057.00 1987 102. 549 no 1988 128, 195.00 Y la mesada pensional de mi mandante en ningún aÇo excedió tales sumas.1. 84.2O $27. 542.07Como no se observa causal de invalide lo actuado la Sala entra flul.d qu a decidir, 'i0 'Ep. No. 2436 1988 $3..522. +2 56 80

Como no se observa causal de invalide lo actuado la Sala entra flul.d qu a decidir, 'i0 'Ep. No. 2436 1988 $3..522. +2 56 80 $3..822'.58 +2.563.9) $5 .. 029 .38$41 114 . 76 7 Y lA 4URNATZV epcuen tr: debi.danente agotd dá',ác;Urdo - io di.spue5to en eL Articulo 8o del Decreto 23O de 19,89 11`por pretn.r' e de negado lo demandado por el..'flencZo Adrnin.stratiyi, ue e ha prentado n ostecaso de acuerdo a la—diø enel Artículo lo.. del mismo DcciDISFOSICIONES ILADA3 V . `POÑOtFT0,0E. LA vIULACroN. Se ci.an qnc tales as - tesi arLLcul 4 de la C.N ; ttculo 6. 31 y 40 del C.0 A Artículo lo. lucio 2o. y Pargrafo »3o. de la Ley, 4a de 1976. El 'conctpdela violacíóneexpoec la demar,da y obra a folios 10y 11 d ne el expediet. previas. la siguientesM.ed,tá n+-& el' presene proceso demandante RODOLFO t1ENSES TÁDRRES., pretende que . ordene a la Caja Nacional de Previsión Soc.jl recer)'e > parle los re3I4s tez e la pt3flBión qüe le corresponden, de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. del Articu.lo lo. de la Ley 4. de 1976

recer)'e > parle los re3I4s tez e la pt3flBión qüe le corresponden, de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. del Articu.lo lo. de la Ley 4. de 1976 para los anos de 4976, 1977. 1978 y 1979, Que para los aos de 1982 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, saordene re4JUstarle la pensión con porcentajes del 15/., segun lo 'rKnada por e l parágrafo del artículo lo de la ley 4a. de 1976. Que para los a5ou de 1980 198 SE ordene roaiuta la ac.terdo ro ord e nado en. Ci in cisb &,&a ley 4a. es, con una suma fija igual ¿ la rnitd de 1 la diferencia entre el antigua y el mCnimo mensual legal más alto, que para cada uno d tales aÓs. nuevi, ,sa 1 ario estuvo vigente EU actor formuó demanda contra el ~ísile,ncic,, MimiriistraLivu en que incurrió la Nacional. de PvisiónSocial -al ,ha responder en ningi.in sentido 1so1fcitd fc -fnttlja con' l fin de obtener la referida el.qu1daLxón de la pensión d jubi laciÓn. En, efctó, al - folio 2dei expedenteobra la solicitud presentada ante el 8ubdrectr de12 Exp. No. 2436 Prestac,oneg 'EconÓmicas la •ertldad, la cyal lleva fecha de 27 de daicieøibro de molo

la solicitud presentada ante el 8ubdrectr de12 Exp. No. 2436 Prestac,oneg 'EconÓmicas la •ertldad, la cyal lleva fecha de 27 de daicieøibro de molo fué contestada el, 22 de abril de 1989, mediante un Auto en el que se le a onocr que su -ol.tud fué archivada por cuanto los reaitistes demandados ya habn -ido apliçackspor nómina LleLtld de 7 11 1 ebr€ro de 1939., En -tallo del 8 de c,tubt ultimo, exp. No 2529 actor ¶3ixta Tuli.a Ramírez 'Vda. de Muz, del cual fué ponente el H Magistrado José Herey Vi.ct&ia se pronunció la Sala en uj casa similar a laitut),quese plantea en eéteprocew, por 16 Cual se t ncr1ibe n lo -pertinnte, como parte motiva de l providehcia. ya que la al compat te loE pinteamentasy conclusion. bce a la catada prov.t4ençiat "En tuant a ¡as dfereptes peticiones de reiuste conxgriadas en los puntos iittbsiguíerhLtis, del ptitum, la 9alÁha'br de neerlo, por.las 1bN-El Ijniter.o del Trabajo y egurdd Social, f4cultao ndiaçt el Deçrtc 7732 de 1976, dispuso dde el año," de 4976 y cUando se ex4ch&. la Ley h de i9ee, e4 prócedmiente cambió, 1 reajustes ienionales einte la

dispuso dde el año," de 4976 y cUando se ex4ch&. la Ley h de i9ee, e4 prócedmiente cambió, 1 reajustes ienionales einte la tpdición cie en 1a ue 4cono gnaba, ao por aPio, las sns fijas y13 Exp. No. 25436 habrían de servir para ese efecto. Mediante la Circular No.1 del 10 de Marzo de 1981, se ratificaron las cifras fijas y porcentuales que se habían utilizado para los asas de 1977 a 1981, que en su orden fueron de 15% del valor de la pensión más $180.00 $390.00 más 257.; 5.13% más $10.00 de un 157. Único para 1s que fueran menores de cinco veces el salario ninimo $435.00 más el 16.86% del valor de la pensión y, para el ao de 1981, una suma fija de $525.00 más el 15.22% del valor de la respectiva pensión. De consiguiente estos factores de reajute fueron los que utilizó la entidad de previsión para hacer los incrementos respectivoso, como se reafirna en :1 escrito de alegato de conclusión.

2. Igual conclusión debe hacerse para lo anos de 1982 y siguientes para los que también se dispuso con la misma modalidad de las Circulares, los factores de incremento que 'fueron¿ del sigUierite orden: 1.982 Circ.1/82 13.33/. $600.c,o 1983 Circ.1/83 157. $855.00 1.984 Circ.3/84 +$46.34-j5.00

orden: 1.982 Circ.1/82 13.33/. $600.c,o 1983 Circ.1/83 157. $855.00 1.984 Circ.3/84 +$46.34-j5.00 -436.872.50 12.497. + 925.50 +$36.872.50 -$46.305.00 157. 1985 Circ.1/85 +$56.490.00 -$25.462.50 117. +1.018.5014 Ep.-No.. 254.3& - 15?.. 1986 Circ. 1/86 +$22 ,596 .00 -$67.7O.oa 1987 Cj.rc 1/87 +$84 O3760 1—1 2Q .00 -$4 23o -$4 11 1O7.oc Circ.1fBB 2.549.& 4~,.23O.00 -$10 9oo 11% +1.949.20 Las . ircu,Iái"eu en mención ooligarn en la medida ón qtte u 1e9aliMd y comp etencia para expedirlos ri luera cuestionad&, c.amø no lo fue t.anpao el Decreto 73± de 1976 de donde se derivan.

3. En cuanto hace a lágg1icitu4de que para lob aFos de 1982 y 1984 a 1 998 lo 1 reajuste de pniones d$e ser, en un 157. - para de ea forma atender e. , rnari4t del. Prágratç. 3o. del artículo

101Je la. Ley 4a de19fl, 1 Sala brider que to hay lugar tamp6cr ac3uE1ale petición prospere, Øtr.

atender e. , rnari4t del. Prágratç. 3o. del artículo 101Je la. Ley 4a de19fl, 1 Sala brider que to hay lugar tamp6cr ac3uE1ale petición prospere, Øtr. la sicil&a razÓn de que el ordnatnientoapunta es que níng¿qi rajqste debe ser menor, del 15/ del valtr de la pensibr Los reajugte ordnatk segun teridr, se15 Exp. No. 25436 conforman de la suma de los factores fijo y porcentual., que en total debe dar ese 15% que ordena el Paragrafo Tercero, garantía que rige concretamente para las pensiones que tengan, un valor igual o menor de cinco veces el salario mínimo mensual legal mas alto. Es por eso que part los áios de 1984, 1986, 1987 y 1988 se estableciror, como factore a para el reajuste una suma fija del 15% o. de una uma fija más otra de carac:ter porcentual pero que zúmadosi deben equivaler como mínimo a ese 15% ordenado en el ParagrMo Tercero. Luego no..podía ser una cifra porcentual constante para esos aos1, ya que de ser así quienes tuvieran una pensión por debajo de ese tope, recibirían un ajustá 'superior al 13% que no fuE el propósito del legislador con. ese estatuto.

4. En cuanto hace a la eCuarta y última petición, consistente en que para los aos de 1980 a 1988, el reajuste se haga adicionando una suma fija equivalente a la. mitad de la diferencia entre el antigo y el nuevo alar3.o mnimo mensual más

petición, consistente en que para los aos de 1980 a 1988, el reajuste se haga adicionando una suma fija equivalente a la. mitad de la diferencia entre el antigo y el nuevo alar3.o mnimo mensual más alto, ya la indico'. enel punto 2o. como el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social determinó esos factores que teniendo un fundamento legal, obligaba a las entidades de previsión acatarlas pues eran ellas las destinatarias de esos ordenamientos. En el caso de la demandada, la certificación Que obra ,a folio lÚS indica que hubo una sujecióri estricta a esas exigencias, que por cierto no fueron desvirtüada en esta jurisciicciór,16 Exp. No. 25436 pues solo se ha demandado que las reajustes sean en la forma corno lo solícita el apoderado, no porque los realizados por la Caja Nacional de Previsión no se hayan adecuado a. los ordenamientos dados por el Ministerio de Trabajoy Seguridad Social. Lo cierto es que el procedimiento adoptada en cada una de esas circulares, se consolidó con el pronunciamiento jttrisprudencial del H. Conseic de Estado en fallo del 21 de octubre de 1980, Mag. ponente: Ignacio Reyes Posada, Exp 3156, en el se definió el procedimiento para determinar los supstos de'los incisos segundo y tercero del articulo Primero de la Ley 4 de 1976, considerandose por tanto dicho pronunciamiento como la clarificación de la forma de determinar los valores fijos porcentuales que obrarían cada aci, se hubiese hecho o no reajuste del salario mínimo,

considerandose por tanto dicho pronunciamiento como la clarificación de la forma de determinar los valores fijos porcentuales que obrarían cada aci, se hubiese hecho o no reajuste del salario mínimo, que es el evento del inciso terncero, Diju así en lo pertinente el citado fallo: tA este iespecto lá,á,ala debe deC.arar, que ha réexamtndo detenidamente este aspecto del problema para llegar a conclusiones que aclaran las sentencias mencionadas, pues es evidente que cuando la ley ordena reajustes anuales a partir del lo. de énero las alternativas que para dichos reajustes prsentan los incisos 2o. y 3o. del artículos lo. de la Ley 4á de 1978 se refieren a la anualidad17 1 E>p. No 2436 i'n,mL-di'átáii-entok,anter1Á3r, pues nO es con çebible que diLhas alternativas operen en el mismo aNci en que deben reaiustarsE las peniOne5 a partir del lo. d enero, pues, clip candúciria a q'ie io ricritøs peqsionlea SÓIQ podran etemirigrse ØL 31 de diciembre de). 'reSectivO aop fçha en que s sAirza s.i han ocurr ido aumentos en el caLariÓ ma.r\ifio lel nis elevado o si, por el cont,rario, habra que aplicar ío segunda ¿sil terpat.va, o sea, la. de determfla! el valor del incremento en el tilvel eVørl e sa.ariøB regitrad

cont,rario, habra que aplicar ío segunda ¿sil terpat.va, o sea, la. de determfla! el valor del incremento en el tilvel eVørl e sa.ariøB regitrad durante los úl'tímos doce eúeses. Para ese vento el ircio 30. eitabiece'claraffieflte quéel incrémentoen el nivel geñeral de salarios déte entre el lo. d erte,ro y e). 31 de diebre de). o inmediatamente anteiar y es incusUbnabie que para :la primera alternativa deben también incluire todos los aumentos de). salario m i.ni4no jega méc alto oue hubxerQfl ocr1rrido desde el lo enejo .1 31 de diciembre del ao Ted,atane nteriorq lo que se obtiene.. cono, Lo hizo la Oficina 3uri.dtca en la cirçu1r acusada, tomando los salarios mi.nimO vienes en 31 de diciembre de uno y /tro aFips aríteri'ores al lo. de enero, el, que deben -operar elNo.. 2546 La frinu.a predi.caa v$ las sertenci anteriores de esta ocón, cor%ducir a '4 que os peñ»ion afés ordendcs Oorl la Løy 4a. estran en superso hasta el 31 de diçiemre de respectivo ao, pr'a dcretarSe '1 ,rejüte cc .trcctvc al de enero, loquenó ó0 concilia, Lo ¿ perdxci.dad de lo ijçremehto pe&ic,n4les ni a

pr'a dcretarSe '1 ,rejüte cc .trcctvc al de enero, loquenó ó0 concilia, Lo ¿ perdxci.dad de lo ijçremehto pe&ic,n4les ni a Fertolaque tantQ iprençjos çomQ etalSim1.ntcs de eur34ad c,cia y ]ós mí1ppi!4 pen,.ondo, deben tier re.ectb af vlr ello la Sala qVí pr: imerá cdo. la jAndá 1 trntiv gvda 1 e los incLt3Q, 2á. . dei d' "iy; 9i deeimedire, con respcto 4a --ao 3.tunediatamente antr i.or, si j que hty lugar a que 1c aurnento dø tartc fflflj.nt qJe curran ñ rep tn refluyan rGtroactivect lç rjutes nioraJe iei 10. de enero - :• d.lmino u. Er conc1usin,r. 4 1 cr.ttbrios quØiebeh.orinr )a i-rctjk 4.4 resume 4sL 9119 Exp. No.. 25436 L) Los rajustet pSsionale3 deben hacerse de of icio por un bla vet el lo de enero de rada o b) Para aplicar las alternativas previstas e¡--i los tncios 2o y 3o del articulo lo, de la Ley deben deermir.ars lo ocurrido •n el ao inmediatamente, arteri.or al lo de enero en que deben reaIizrse los'reajus1es pénsionales..

articulo lo, de la Ley deben deermir.ars lo ocurrido •n el ao inmediatamente, arteri.or al lo de enero en que deben reaIizrse los'reajus1es pénsionales.. t; LOS auñentb en él slri mino legal más -elevado oc.trrxdo durante un ak no producen ipso facto auiier,to de las peoones de Jubilcin; slvo en 1Q quo e refierE a las persxones a1ente al salario rflxnimO -0 <4ue udarn aumentadas. tomáticauente cvez que Øicho gal-rio mi n. l¡ Mo sea rlva&, pero no n virtud de los reajsutes ordenados en el"artículo lá.. dé la Ley, sino para ceRxre al prepto suri el cual no puede habØr pnstones içrf€,rjore al ¿larip minimo lgal Queda dafínidQ el cri.trio de esta C9rppfaç s lón cor pec.t a los problemas pinteados en ste proceo sobre £netpretac.tón de la Léy 4tdl97.l Eç esenci.a, la Sala parecer qe ta Caja1 1 20 Exp.. No. 25436 Nacional de Previsión en sus actúaciones, se allanó a los ordenamientos contenidos en las Circulares mencionadas, que por cierto adquirieron firmeza con ocasión de la sentencia del 21 de octubre de 1980 del Consejo Estadó como ya se dijo, cuando cuestionándose aFc de 1978, relación en procedimiento debían servir inciso segundo la que. dispuso el., incrmentQ para. el

del Consejo Estadó como ya se dijo, cuando cuestionándose aFc de 1978, relación en procedimiento debían servir inciso segundo la que. dispuso el., incrmentQ para. el 14 encontró ajustada a derecho en la forma como se estableció el de tasación de los factores que para hacer el reajusté según el del artla. de la Ley 4a. Desde ese entonces, piensa la Sala, que el camino procedimental administrativo se dspejó, incluso para la Caja Nacibnal de Previsión, corno se acredita con la certificación del folio 105. Dada la claridad de lo epusto, la Sala:e abstiene de hacer consi.deraciones adicionales para este punto, para concluir entonces que no le asiste razón al apoderado del actor en su demanda, por lo que habran de negarse las súplicas d e1a. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C", administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLATERÉSA RICO DE MORELL IT JOSE HERNEY VICTORIA Aprobada n s1n No. CARLOS PtNZON BARRETO ALVARO L. OBANDO MONCAYO 21 Ep.. No,. 25436 1..- Declárase la ocurrencia 'del Silencio Açiminitrativo negat3vG en relación con la petición formulada por la actora al 20 de noviembre de 1989. manda. COP LEE ,COP1tJNIQUES NGTTPI QUSE Y CUMPLASE r firme esta providencia, arthyee e l expediente

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