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TA CUN - 25447-(07-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25447-(07-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RETIRO DEL SERVICIO POR DERECHO TA PENSION

L ' .

Lnr TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

liv SECCION SEGUNDA

SUB....SECCION D.

Santaf? de Bogotá DC.., siete (7) de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco ( 1995)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente Nro. 25.447

ACTOS MUNICIPALES

DEMANDANTE : JOSE ROBERTO VASQUEZ DEMANDADA : EMPRESA 'OISTRITAL DE SERVICIOS, PUBLICOS El seor JOSE ROBERTO VASQUEZ, a través de apoderado Judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ci 26 de abril de 1990, dentro del término de caducidad , para que mediante sentencia ejecutoriada, se hagan las siguientes declaraciones " ib Declarar que es nula la resolución No 2168 del 28 de diciembre de 1989 de 1.a Empresa Distrital d Servicios Públicas 'EDIS, por medio de 1.a cual se dispuso retirar del servicio a mi poderdante dela cargo de Jefe Departamento Mantenimiento, por haber adquirido el decreto de la pensión de jubilación, a partir del 28 de Dic../89."

T12 Que como consecuencia, de la declaratoria de nulidad a que se refiere el punto, anterior y a titulo de restablecimiento del derecho lesionado se ordene elJuicio Ñro 25.447 2 reintegro de mi poderdante al mismo cargo que venia desempeando al momento de haberse terminado la relación laboral."

de restablecimiento del derecho lesionado se ordene elJuicio Ñro 25.447 2 reintegro de mi poderdante al mismo cargo que venia desempeando al momento de haberse terminado la relación laboral." ":3. oL€ se condene a la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS a pagar a mi podrdant.e todps los sueldos y prestaciones en dinero o en especie dejados de percibir desde la fecha de la separación d1 cargo hasta cuando el reintegré se verifiqué, y que para efecto de prestaciones sociales a que, tiene derecho mi representado se: declare que no ha habido solución de continuidad en el tiempo transcurrido entre la separación del cargo y la reincorporación a él.0 "4 Que se condene a la Empresa Distrital de Servicios Públicos Edis a dar cumplimiento a las declr'c:iones de la sentencia dentro del término legal, contados desde su ejecutoria, lo mismo que al pago a favor del actor de los intereses leales moratorias a partir de la misma fecha"' En la demanda se expusieron los siguientes

HE C H Sr

1. El (La seor (a) JOSE! ROBERTO VASQUEZ, ingresó a la Empresa Distrital de 'Servicios Públicos EPIS

(prestó sus servicios ) desde él 4 de Diciembre de 1961 ya que par medio de la resolttción No. 2163 del .28 de diciembre 1989 se declaró. re'tirado del servicio para que entrara a gzar de su pensión !1e jubilació?. Mi poderdante mediante forma&o distribuido por la Empresa Distrital de Servicio 'Públicos " EDIS " aJuicio Nro.. 25.447 3

que entrara a gzar de su pensión !1e jubilació?. Mi poderdante mediante forma&o distribuido por la Empresa Distrital de Servicio 'Públicos " EDIS " aJuicio Nro.. 25.447 3 muchos de sus trabájadorés, comunicó haber reunido los requisitos para obtener su pensión de jubilación y que una vez reconocida se retiraría para rJiisf rutar de la misma" En ningún iomento el (la) seor(a) JOSE ROBERTO VASQUEZ, renunció al cargo. que desempeaba sino por el contrario su deeo era ohtner su pensión de juhilación para entrar a difrutari" "4.. La Empresa Dstrital de Servicios Públicos "EDIS al terminar la srelación laboral existente con él (la seor (a) JOSÉ. ROBERTO VASGIIJEZ por medio ide la resolución cuya nulidadT se demanda violó el 00creto 1950 de 1973 en su,articúlo 20 al haber hecho. efectivo el retiro sin que se hubiera liquidado ,y ordehado el reconocimiento y pago dela pensión de jubilación porresolución ar resolución en f.rme." "5 Al declarar terminado el contrato de traba.o la Empresa Distrita1, de Servicios Públicos "EDIS violó normas de mayor categoría como se. demostrará mas adelante." "6.. Mi poderdante cumplió con lo dispLesto en la norma citada anteriormente al nanifestar que había cumplido los requisitos para gozar de la pensión de j ubi 1 ación".. En la demanda se citaron como normas violadas el artículo 17 de la Constitución Nacional los arts. 120 y 124 del Decreto 1950

citada anteriormente al nanifestar que había cumplido los requisitos para gozar de la pensión de j ubi 1 ación".. En la demanda se citaron como normas violadas el artículo 17 de la Constitución Nacional los arts. 120 y 124 del Decreto 1950 de 1973; ci artículo 3o. de la Ley 33 de 1985 y el Decreto 625 de i00. El concepto de violación se puede sintetiar de la siguiente manera a) Se violó el derecho al trabajo por el retiro del srvicio sin justa cusaq privando al actor dl derecho de seguir trabajando hasta cuado recibiera su pensión..Juicio Nro. 25447, iT 4 b) El desconocimiento de las normas citadas surgió por el hecho de no permitir que el actor adelantara el trite necesario y Ituviera reconocido el dererhd a pensión a pesar que las normas citadas disponen queja separación del cargo se puede: ordenar por el. nominador cuando, la entidad de previsión haya efectuado el reconocimiento de la pensión c) El actor manifiesta que el artículo 3o. de la' Ley 33 de 185 "establece que Tes causal de retira del servicio, entre otrs, tener derecho reconocido a Pensión de Jubilación (subrayo ). Lo cual indica que mi poderdante noj podía ser despedido sin tener la pensión de jubilación reconocida y en firme" (f1 8 ). d) El demandante estima que el acto: acusado terminó " el contrato de trabajo " violando las normas citadas " mediante falsa motivación e incompetencia. e) Concluye la demanda sosteniendc " Al haber informado mi poderdante a la. Empresa Distrital de Servicios Públicos

contrato de trabajo " violando las normas citadas " mediante falsa motivación e incompetencia. e) Concluye la demanda sosteniendc " Al haber informado mi poderdante a la. Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS', el cumplirniento de , requisitos de su "pensión dejubilación, e jubilación, la empres ha debido darle aplicación-'i artículo 124 del Decreto 1950 de 197. notificándole el retiro del servicio, dentro de los seis (6) meses siguientes y no a partirdé! artir del momento de expedición de la resoluc.in cuya nulidad se demanda, es decir, desde el 28 de diciembre de 1989, pues en esta forma se están violando normas superiores como lo dejó stablecido anteriormente" (fl. 9) Admitida la demnda se notificó a la Empresa Distrita]. de Servicios Públicos -EDIS - que constituyó apoderado, quien en la contestación se opusb a las pretensiones de la demanda ,porque estimó que el actor manifesto " su de'eo de retirarse del servicio" al reunir los requisitos para pensionarse (fl 16) y allegó prueba del cumplimiento de dichos presupuestSs (fin 17).

Por estas razones solic: itó que se nieguen las pretensiones de la demanda El sePor Procurador Judicial Octavo, en concepto 93-393Juicio Nro, 25,447 5 c:1e 30 de noviembre dé 1993 (fi. 93) solicita a la Éala acceder parcialmente a las Uplicas de la demanda anulando la Resolución número 2168 de diciembre 28 de 1989 expedida por el

Gérente de la Empresa Distrita]; de Servicis Públicos EDIS

parcialmente a las Uplicas de la demanda anulando la Resolución número 2168 de diciembre 28 de 1989 expedida por el Gérente de la Empresa Distrita]; de Servicis Públicos EDIS por medio de la cual sé retiró del servicio al demandante y denegarse las demás!-súplicas' de la dernarda hl;• en cuanto, sostiene, se quebrantó el incisa 3a. del articulo lo. de la Ley 33 de 1985 que Prohibe decretar la desvinculación del servicio de un empleado para for!zarlo u obligarlo contra su voluntad a que disfrute de descanso pérmanente retribución pensional o sea que en esas condiciones entre al disfrute de la pensión de jubilación antes de los sesentaaos de edad (fi. 100). Surtido el tramite de rigor, sin qqe se ohser\<e causal de nulidad que invalide lo actuado, se deje sobre el fondo del presente asunto, previa', las siguientes, C, 0 5 i D E R A o i o N ES la. La controversia se debate en torno a la resolución rimero 2.168 de 28 de diciembre de 1989, proferida por el Gerente de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS por la cual se retiró del servicio al actor para que disfrutara de la pensión de Jubilación. 2a, En el proceo se demóstró que el actor inicialmente se vinculó a la entidad mediante contrato de trabajo pero posteriormente fue nombrado emleado público y, finalmente, para la época de ].os hechos ejercía ci cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento, nombrado mediante Resolución 2130 de 198:7 (fi. 194 anexo

posteriormente fue nombrado emleado público y, finalmente, para la época de ].os hechos ejercía ci cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento, nombrado mediante Resolución 2130 de 198:7 (fi. 194 anexo 3a. De los argumentos del actor se infiere que la entidad demandada le pidió que informara si reunía los requisitos para pensionarse; alo que lerespondió en un formato que síJuicio Nro. 25.447 6 llenaba las condiciones y que se retiraría una vez reconocida la pensión. Esta afirmación no fue demostrada en el expediente, pero 'fue refutada por la demandada en cuanto sostuvo que el actor dió SL consentimiento expreso para ser retirado ren orden a pensionarse por jubilación Circunstancia que tampoco fue establecida porque en los archivos de la entidad no reposaba copia del documento a que se hizo alusión 4a. Para dilucidar la controversia jurídica, es necesario determinar la api icación de las normas mencionadas en la demanda al asunto objeto de examen. a). El Decreto 1950 de l.973 se aplica al personal civil que presta sus servicios en la Rama Ejecutiva del arden nacional (art. lo. ). De manera que los artículos 119 a 124 ibídem no son aplicables a los empleados de las entidades territoriales. b). La Ley 33 de 1985, por la cual se dictarbn normas en relación con las Cajas de Previsión Social es aplicable a los afiliados a estas entidades de cualquier orden ero4 e] actor extrafamente citó en la demanda el artículo 3o. íbid.em con un texto que no corresponde al de la Ley y ., ademas, aunque se

afiliados a estas entidades de cualquier orden ero4 e] actor extrafamente citó en la demanda el artículo 3o. íbid.em con un texto que no corresponde al de la Ley y ., ademas, aunque se aceptara que quizo citár7 esta norma ella tampoco regula aspectos relativos al retiro del servicio por pensión. c) La disposición de lá Ley 33 de 1985 que se refiere a la-' autorización expresa y escrita del empLéado para ser retirado antes de cumplir los sésenta (60) aos de edad, es et inciso 3o. del artículo lo. íbidem, que no fue analizado por el "actor en su concepto de violación así las cosas, la Sala no puede entrar a confrontar el acto acusado con la norma citada porque su actuación no es de oficio, sino demandada mediante la vía de aeción. Como los cargos endilgados por el actoracontra la resolución demandada no han prosperado, bien porque nocoincide elconcepto de violac4ón con las normas citadas, o porque se invocaron disposiciones que no son aplicables a los empleados territoriales; es claro que no se desvirtuó la presunción deJuicio Nro. 25.447 7 legalidad del acto acusado, circunstancia que coni].eva la de4::il.ión nuqatoria de las pretensiones del ac:tor. En mérito Ide lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando Justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, A.' 1 L A

DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA:DEMANDA.

Administrativo de Cundinamarca SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D administrando Justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, A.' 1 L A

DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA:DEMANDA.

Cópiese, comuníquese, notifíquse p cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese elexpediente, previa devolución de los valores consignados para gastos del proceso, excepto los ya causados Reconócese.a la doctora CLAUDIA PATRICIA GARCIA VARGAS, CQjTo apoderada de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, en los términos y para los finés de la sustitución conferida. Aprobado en sesión de la fecha según Acta Nro.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CE.RON FILEMIN JIMENEZ OCHOA

NEVRDO A REYES RODRIGUEZ

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