TA CUN - 25465-(18-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25465-(18-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional
TRUJAL .A1»4NISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECÇION SEGUNDA
SUBSEOC ION B MAGI STRADA PONENTE DRA.. MARGARITA JIERNANDEZ DE ALLBARRACIN !eg$ 11 et ke'oL (1fl de Aot e e 1. novef.nt's, pieREF:JUICIO Nro. 25 465
ACTOR JOSE FORTUNATO MABINEZ B4LflISTA
DEMANDADA: CAJA DE RETIRO IDE. LAS FUERZAS MTLTTARES
CONTROVERSIA: INSUBSISTINCIA JOSE FORTUNATO MARTINEZ BAUTISTA en de lá acción. de Restah1ectmienio del Drecho, median e apoderado debidamente constituido procede a demandar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militaras a efecto de que se hagan las siguientes DECILARACQJIE PRIMERA: Qué ':Be declare a nuli dad de la Peoluc]on > tiro 2458 de Diciembre 29 de 1989 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzae 4ilitares mediante el cualse declaró al actor insubsistente del cargo-,de Asistente Administrativo, 4140-10 de la Sección de Oficinas y Locales
Comercialee..
SEGUNDA: Conaecuencialmente y a titulo de restab1ecinjento del derecho se ordena el reintegro del actor en el mismo cargo o & otro de igual o superior categoría y funciones y remuneracion y a reconocer y pagar todos los aeldoe,. pr imae., da 1, toda indIe, subsidios, boqificaciones, amentde steldo, y en general todas las demás adealas a que
funciones y remuneracion y a reconocer y pagar todos los aeldoe,. pr imae., da 1, toda indIe, subsidios, boqificaciones, amentde steldo, y en general todas las demás adealas a que 1aya lugar vaoacioies quinquenios, 8Ub8idiO familiar, etc desde -lafechae que se hi4o efectiva su cjeevculacion ytué d larsdol insbalstente Por resolución U'o. 2458 del 29 de JUICIONro. 25.46!S hatst •u fl erodu.ipu r t1ierim1ento en 'el cargo". .1 ?CRAQue paa todos lo efectos legales y, preetar lona les se co3ldere que no ha existido sohción de 'continuIdad en La prestabión del 3rVici). e de1trs que la condena de que trata La petrein enda 4 se rorozca también cn los derechos pievito$ en el ezt 17/ del C. C.A. tmb1én se 'ordene el A3IJF AL VASPR DE L CC'NDENP PUTER}O? con arreglo í art.. 17 ihidem.. el cOntiflUaC.lrrn se remumer &Bi étituji n l - hechos que a RI: -:K•l-.tór. estuvo vinculado a la Caja e Retiro efe la8 YOerzás Militares durante un término superior los (2 afto habLendó desempoñed entre otros, loe siu1entee cargos Revipói' de dcumentos, V~91 Auxiliar Administrativo 51 ,20 -7, Teenico Administrativo 4065 -07 de la
los (2 afto habLendó desempoñed entre otros, loe siu1entee cargos Revipói' de dcumentos, V~91 Auxiliar Administrativo 51 ,20 -7, Teenico Administrativo 4065 -07 de la Tesorería - de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZIS t'IILITARES, AIstente Adminietratiw 4140-10 de la Oficina —. y Locales Qmecia te , s de la uiema nticIad, empleo ente ultimo del queJrjICIOt4r 3 Diciembre de 1989, expedida por el Director General de la accionada fue declarado insubsistente el nombramiento del aCt)X' como Asistente Adminietrativu 4140-10 de la Sección de Oficinas j Local, es Corne'cjIes de dicha entidad; al actor no se le llamo la atencion ni fuéS sancionado, j antes por el contrario, en diferentee oportunidads sus superiores certificaron la eficeno&a, correcclort en el deeetnpe?o de sus funciones como 1 consta e su hoja de ,ida, y lo que las testimoniales expresen" TERCERO: ' La determinación de insubistencia se produjo sin que exista xitiera ninguna razón jurídica ni de Yacto que justificara tal decisión, de donde se infiere que se actuo con evidente`abuso de desviación de poder (sic), que existía ara la de puesto que la única oaua, razón, satisfacer deseos burocráticos o polítiiós, &crificando e esta manera el `buen servicio púhlico. Además, viene stiéndo -política-política
que existía ara la de puesto que la única oaua, razón, satisfacer deseos burocráticos o polítiiós, &crificando e esta manera el `buen servicio púhlico. Además, viene stiéndo -política-política táctica del ejercicio supueetamente táctica dicrecional de decretar admiflistrativa, de mi poderdante JOSE F. insubeistencias, corno en el caso MARTINEZ-BAUTISTA, por ser einp1ee.do de ran antiuedaçj para evitar el .econociwientO de prestaciones sociales, especialmenté' el, de una POSIBLE O FUTURA PEtSION DE JUBILACION. sintener, én cuenta el debido y buen servicio publico en el caso del señor MARTINEZ BAUTISTA, el Director General de la CAJA OtRETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES estaba también obligado a observar rigurosamente entre OtLOS, lo estatuido por el literal 1) e1 art. 22 del Decreto 655 de Marzo 5 de 1985, cOi.iOcidO como el Estatut Interno de 13 Caja de Retiro de las Frz8s Mil1tare8, ya que allí, -además d facultar al nominador para designar o nomtrar, se le autoriza para 'REMOVER' CONFORME A L4 DISPO3IÇIONE LEGALES, y ello no ha ocurrido como se expre5arámrís adelante....'.ti QJLL.AS it 10 L A J) A 8 ;KpJto IL&JAÁ VIQLAÇIQN l libelista en el presenteacpite: "Ha coiker&4o <erlo que el
;KpJto IL&JAÁ VIQLAÇIQN l libelista en el presenteacpite: "Ha coiker&4o <erlo que el poder u f'ititlted dtsLrezionel en nihgun moxnrito es ABSOILJTO nl menos AIW1TAE1O , pocitlente uandQ se nUtntrasante un empleado=,del t1 tic; exiate, guej, jnvtigcione 1jipljnarta o de otra indo le. tu iincias do lasque pudieratt predtcai se q ue, su 110Iu d sv1nu ein o inbeistent.1 beçix el ra i nóeaiz3 adet dtN rv1Lr.s Por tatto en eataat. oondic.1on& no eittIend tale ilonatn1ntoACTO D.tiANDAD0 > se torna Ilegal, ubicándose dentro de lap,iea1e prv tet e en 1 rt 34 del QUINTO': motiva de Etrtu1ai6n del eual ad1ece -e] acto admi s1ati4,o 'demandado, e el de Falsa t1otivaotón, por cuanto l Dtretor Ue0er1 de la Caja de RetIro de las Fuerzas Milttares, no tiene façultad para iastitnir en 1"ir tnctae anotada Es decir que i ere e1 oase, ha debido OMISION . darse ap1ioac1o4 e las pie jions de 1043 arte 149 a 167 del Decreto 1950 de 1.973 que ordena segui 11 e) procedimiento dsoapl1narIo en casos romo el preente, j todo ello dejó 1e surtiree c )fl mi triandante
que ordena segui 11 e) procedimiento dsoapl1narIo en casos romo el preente, j todo ello dejó 1e surtiree c )fl mi triandante Uinej.tuj16n Nacional, arte. 2 1, 17 20, 2(, 30 120 numera) Refurm,%' del 1 de I1iemhre de 195' art NO.; Arte 12, 1, 14 y 26 de is Pecretoe 2400 y 3074 de 1968; Decøto lb( de 1973 arte 351 38, 83 y 84JUICiO Nro. '25.'165 Las nrrüae precedentes et.ab1eceri que, en general, todos los fuñcionarios que tengan facultad de nombrar y rever emp1eas adminietr'ativo8, no ;odrán ejercerla sino dentro de 'las normas que expide el Congreso para establecer y regular lo condiciones de acceso al ervicio Público de ascensos per mérito o < antiguedad y d jubilación retiro o despido 'art. del Plebiscito del 1 de Liciembre de 157 y art. 120 nuraeral 5 de la Constitución Nacional). "La resolución acusda impuso a i ndnt.e la sanción d& destitución, bajo el pretexto de insubsisten ciá como oportunamente se prohará y dicha sanción de detitueión se impuso sin la graduación y calificación ordenadas por lo arts 12, 13 y 14 de los Decretos 2400 y 3074 de 1968. Esto es sin observancia de los requisitos legales previos pertinentes para el retiro y despido, del señor FORTUNATO 1ARTIEZ BAUTISTA..
12, 13 y 14 de los Decretos 2400 y 3074 de 1968. Esto es sin observancia de los requisitos legales previos pertinentes para el retiro y despido, del señor FORTUNATO 1ARTIEZ BAUTISTA.. 'El' acto adMnitrativo acusado viola el procedimiento dice iplinarioprevisten los arta. 150 a 163 del, dereto•19EO de 1973, ya que no se procedió a' VERIFIOR la comisión de presuntos hechos sancionables, no sé ç;asieron en conociieuto del DENDANTE CARGOS DE LOS CUALES SE LE hubiese acusado, ni doóurnentos aportad;,, no se le 'oyó ndeclración de descargos ni se le dió la oportunidad de aportar pruebas en su favor; no se hizo calificación de falta alguna para aplicarle eancíón ni se pidió concepto a la' comisión de personal ni, al jefe ¡mediato, que 'hubiera sido de rigor allegar y oir 'ni se practicaron las dém&s dill.genóias de titie tratan los arts. 149 a 163 del decreto reglamentario 1450 de 1973. Tampoco obran en la hoja de vida del señorJOS FORTUNATO 4ARTINEZ BAUTISTA antecedentes de pÑvidenciaaiguua"mediante la cual se hubiera sancionado "di5cilinariamente a' dichó funcionario: cómo en fora perentoria lo or4ena el art. 166 dl decreto 1950 de 1973 en armonía oin el art. 26 del dcc .400 de 1968ated1d en ml pr' de llel d~id&nte, $6 evidencia
fora perentoria lo or4ena el art. 166 dl decreto 1950 de 1973 en armonía oin el art. 26 del dcc .400 de 1968ated1d en ml pr' de llel d~id&nte, $6 evidencia que con de. 1 P -'r4to u.ea& a qubntaron en fomr,. mnftef 'tenfl 1 tdo lo eetoe ,oistituctonales y legl 4 a3ldu y ecru( e eLnatZr, e-1 sñunoido del en&,iIento je t.t cit ada re tudón Nko 245 dei)1oLembre 29 de 19$ e v' de 8118 fu1tads legalt aeejante invocado por el fin tr 'eneça1 d t P #IfrttrO de las Fuepzø Mi 1 itarés sv 1 , edccion conatituve une mtivaeión de decisión. en atne:in al.pi'eex' contrario MAJtD A Q Q ti T J Ji Ç 1_QN:.. JD K Fué contetcja por rrte del repreentante judicial. de la JUICIO Nro. 2.465 "n el zxn ter Dir r4ien t€ dea¡éi visto atra tue las nomas de los derrt 240 3O4 de 191 y 196() de 191 no fueron qte se 41 1& prohiciSn del rtir odeepido dl ar4t 5 4e1 p el cii del 1 de dií iewbz'fe de mV , en nr1a ron ci 170 numeral 11.de kt Conetitción Ñep cionál nomo a.. e1 ió aytes.
ar4t 5 4e1 p el cii del 1 de dií iewbz'fe de mV , en nr1a ron ci 170 numeral 11.de kt Conetitción Ñep cionál nomo a.. e1 ió aytes. &p vicios hiern de nulidad l ineubttsncta pir meMo de olue1n Nro. 248 de diciebre 2 de 1989 1l )ir#c1ór 'neral de la CAJA D4 RETIRO' DE I AS IR24 1'EARE icios que en su oportunidad ee probaxi para, er3tablecer 14s vio beIon legajes a e "ere el art SFI del C.,C A n - cua1 de nt4jdad -del acto ad nl 9f rativo p cuant o eete fu4 xedtdo en forme 1rren1ar, feltemnte motivado y c on do3Lnviaci~irl de poder como quedó izado y' eplicado". ec'io -iade medianZ eritó vislbl a folio 45 y 8lguiantes dorde acepte unoe heohos y otros nuJtjiCI() Nro. 2L465 7 &CTUACIÓN PJOCESIL La demanda fué admitida mediante auto del 19 de Abril de 1991 vito a folio 1 1 4, pór > auto del !'7 -de iayo de 1991 vi8to a folio 7d se decretaron pruebas por auto del 2i d Agosto de 139que obra a folio 64 3e corilo traslado a las partes y al MInisterio Público para a1egatos.rediante auto del 12 de Marzo de 1993 visto a folio 73, del oual hizo uso la entidad
139que obra a folio 64 3e corilo traslado a las partes y al MInisterio Público para a1egatos.rediante auto del 12 de Marzo de 1993 visto a folio 73, del oual hizo uso la entidad accionada la parte actora y el Ministerio Público guardaron silenojo. Rituada la Instancia en el presente proceo y antes de proferir el correspondiente fali, procede la Sala a hacer., las Siguientes, CON S 1 1) E E CjO 14 E S, Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restableiiento cel derecho,..`que se declare la nulidad de la Resc,lúción. iIro. 2458 del 29:de Diciembre de 1989 proferida por la caja de Retiro de ls Fuerzas Militares, mediante J.a cúal fué declarado insubsistente del cargo de Asistente Administrativo 2 4140-40 de la Sección de Oficinas y LQC&les Oomerciale corseeueneialmente sea, reintegrado al misc.cargó o a uno de igual o., mayor. categoria, se oori8idere 'que, no ha existido solución de cuntiriudd en la prestacio del servicio y le sean gadQE los sueldos, primas, y demás emolurnerito..JTTTO Nrr. Se !tláíwréc a ed 1 1.Fnt.eopt t4,tica de .1 .e1.uc1 flro. ¿AS8 del .2 9 de P1tebre i 1W e4inte decda'pe inubeistnte el omhr1r bf,<'hr, hl qOti.Yr del raro 4e Atstente
P1tebre i 1W e4inte decda'pe inubeistnte el omhr1r bf,<'hr, hl qOti.Yr del raro 4e Atstente Adniptrth,ç' 41401' dr 1t Spc 4'5 c1 Ofiina
Ceneriee. jó:
2. CeiÇatt6n bre det,mpefxdo8. pOr fi actor, exped1dapor la Prç&li (l do Ret.ro de ia Perz ac, M1 lita re Iir j
- .
El lthlt8t mief a ped1'1Ln de la. reoluc1ón late'acusarla 4vft rto in tÓc' -ó de nrm euperi( -,I,ee, fia motiv..ó y deavirnióndepoder. ;. cunto y oac1n de norman uperi.o.rea; hace descansar ctrn cargo lel 1te ri l dc -oncnientp en pner orden de loe i' 17 13 y 14 de 10 Pcre 210 y 3074 de 198 1CM'art lírujós 150'-a 1E3 del Derretc t50 de 1973 El Decreto 655ie 198. por el oud se. .intcrrÓ d le Catía, de t1ro de . 1 indier lr rtaturl -'a 1irridi de bicc1rn1ont.G púbi ic, nicr1, on uti-nom1 1 mtnjtrtiva y pttrimonio popio, M1yieter1n de Defn btctra .dcrIto al aprueba e 1. eatatuto Furts 1Mi litarea ha la-, ntidad como un
uti-nom1 1 mtnjtrtiva y pttrimonio popio, M1yieter1n de Defn btctra .dcrIto al aprueba e 1. eatatuto Furts 1Mi litarea ha la-, ntidad como un poreoneia iur1dic A eu turnoel it 9F1 1 Dercto S42 de l71 por el c'uFd ee reórgnia la ('1t de Eet rr de lar Fuerzaa tj 1 it3rcBJ!JiO Nrç. '25. J, indi'- , daa 118. de la e'tidad, r estar sclsorita al MinlFte'10 de Defensa y por desarrollar act1vdade8 que se relaionan con el se icio publico de l sguric1ad nacional, aus empleados y trabajadora n<>-Pertenecen a..iaC&rrera Administrativa. Del contenido de. l anter'iores oe infive que etÍtivamerit la Laj de Ftiro de la Fura Mi1¡tarea es un ente derito a. Ministerio de Dten-t Naoicnal, indiaçion 11 eres c eii'pieadcs y trhjacLes no perneen a la cirora rntnMtratLv iora bien, la normativjdad que indiod el libelista comc desconocida, normas test como lc arts.., 12, 13 y 1.4 del Decretcr 2400 de' 1968 tratan ,del rimen disciplinaric, aplicable a los fmcionar1.js que jce6tart sua en la hrna Ej c'tiv. del Poder Público en lo nacionoi, ;ctro tnto ocurre con loe artículos
tratan ,del rimen disciplinaric, aplicable a los fmcionar1.js que jce6tart sua en la hrna Ej c'tiv. del Poder Público en lo nacionoi, ;ctro tnto ocurre con loe artículos 150 a,át del D-cretc, l) de 1973; pero ourre que aui nos enontramos frente ..a. un funcicuario que esenpeaba un cargo de 'libre nombramiento y remoción. respeA:to del-,-cual podía rteetauit la Dkiztori<iad non iuoia jeicer la facultad discre'c'lonal y pr:ceder a la declaratorii"de eubi4stencia roi razGnes dei. l'ueii servicio, aei 'las ooas la imputacion que hiciera el actor de haberoe incurrido en causal de nulidad por xó ..aplicarse procedimiento disciiiinaric no es de eibo .uesto que solo en el evento de hallar la adrninietracor mérito sufi..iente para iniciar una irL1eeti ifl &LscIl1naria debe estar'co nel13ir en la atcación de una de las sanciones consagradas en la ley o en la absoluciri del im-st1gado, pero en .l. event.ialidad de no hallar , mérito para iniciar lo investigación se está frente al legítimo ejercicio de . la fcu1tad discr'e.cionai, de libre nrnbramient.o y remoción coÓ en el cae que nos ocupa El Mhelista ha manifestado qué al ac-tor 4e le impuso una saclnde destitución, bajo el pretexto de la insubsistenci.JUlO 25. 435 lo paro debe nbr la Sala rtteretiva en el aetido 9ue una coca
El Mhelista ha manifestado qué al ac-tor 4e le impuso una saclnde destitución, bajo el pretexto de la insubsistenci.JUlO 25. 435 lo paro debe nbr la Sala rtteretiva en el aetido 9ue una coca la san1n de datituritr omr 1eteión final y mas ratfta en JFk e. 111 m iraeión de toda un etepa investigativa dentro de un proccr diecirlinarto y otra situación muy ditinta l ratrtriEs de tnuhlterici como figura u tSnom protile lel,eic 1 io de 1 aciltad ciecrectona1 rntyr de todo este merco conceptual tanpoco ee encuentra gue .
en e aub indice -je. hubiera Incurrido en violacion o dcooçimjnt,o del art, f. del Plebt8ctto Nro,. 1 de 1957. Arre ten ae bft apenas, una falsa motivación y ivjeein le pr let', pero rrre que tales oar'gOES no fu eron-.ni u1 exUcadoe complementacine a nivel terórico menos fueron prohedos f'tivemente l libelista se limitó a hacer une ^omerfk alueln a que ron la. ineubeietpnci.a se incurrió en ira
vjc ira anotados pero en ningún momento procedió a--su analleis y por euuesto no tienen muetento prob&or jo FI ninente le quede n la Sale :in&.atlr en el 'hecho ue ante una de-lertnrle le eualetenrl e un funcionario que - 'm rgc' le 1 thre nombramiento y remoción dicha
prob&or jo FI ninente le quede n la Sale :in&.atlr en el 'hecho ue ante una de-lertnrle le eualetenrl e un funcionario que - 'm rgc' le 1 thre nombramiento y remoción dicha fau3.tad olr , tiene ciro limite conlicion que mire a1 buen r'erv jo to púh it'-'o uerla incite una presunción -de Iegeiidd; correspondí éVdc1c e1 actor la ergo. de le pruebe y ante" le ai)P de te. fll3mre tiche c-r,ncjuir la Sal que el' óto de inmihaistencia de que ae vinc hablando, no fudpo.iado de 'ljrha reaunción, rk-c'trteP tode ",«qtal3 suficientes -para proceder a denegar ie pretenelcnee de la demanda - E mrtto: de lo e m puesta el. Tribunal Arlmttjat,retivo de 'rdjnemerca. Sección Segunda, Subsección 13.en nom.ibre de la adrnir.strando jut i L autoridad de la F-ILEMON JIMENRZ OCHOA MARGARITA IIKRNANDÍZ DE MRRACIN A 1 LA Niégarie lae üpli.cas de I& duanda. CÓPE Y -NOTIFIQL'ESE tioutido y aprobadc Sa1i, egur ActaNr. de 1. fec1i
OSCAR IDNDOfiOPINEDA NEVARDO A. RME, RÓDRIGUEZ
11 Repuh1lc' y por .JtJicIo 2b4