TA CUN - 25467-(09-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25467-(09-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
-
PROCESO DISCIPLINARIO - Facultades /
SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B MAGI STRADA PONENTE: DRA. MARGARTTA HKRNANDEZ DE ALBARRACIN antaf$ vru.a y tree
REF: JUICIO Nro 25.467
A(7N)R: TABARDO ALIRIO MAJ?INZ ACEVEDO.
DEMANDADA: LA NACtON - POLICTA NACIONALCONTROVERSIA: SEPARACION AB&)tUTA DEL CARGO LTBARDO ArIRTO MARTINEZ ACEVEDO, en ejercicio de la accon de Restablecimiento del Drechc, e través de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionale efecto de gi se hagan las siguientes, D JL_ARAJQJL&S PRIMERA.. Que es nula la resolución 0065 del 3 de Enero de 1990, expedida por el Director General de la Poljría Na-ional. mediante la cual se dispuso separar al actor, en forma ahlut. del servicio activo como Cabo lo. de Ja Policía Nacional, por presuntas faltas disciplinarias.
SEGUNDA: 'Son nulas las providencias disciplinarias de 5 y 30 de octubre de 1989 dictadas por la InepecJ>n General de la Policía Nacional y de 12 de diciembre de 1939 dictada por le Dirección General de la Policía Nacional, que separaron al actor en forma absoluta como Cabo lo., por presuntas faltas disciplinarias'.JUICIO Nro 25 467 !'Le ii.j ec 1)U 1 :je• la Pelle¡
Nacional, que separaron al actor en forma absoluta como Cabo lo., por presuntas faltas disciplinarias'.JUICIO Nro 25 467 !'Le ii.j ec 1)U 1 :je• la Pelle¡
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I1 2J Ie .e:e1 • MIAVU'udu . 1
, e 1 €e1 1 ',e €eJI L-eL I'Lij'J 4) 1 • •_tt1 (J' Id 1 i1i: e iiVi'j 1 j raíz de ente znte •, hechoI : inepeuuiuu General •: j.c 10101a Nauiu "ai ixó LUje IUtejL L :1. 1 ct 'Ijt JdjJUICIO Nro. -5, 4P17 3 tjfiTO Mediante providencia del 5 de Cotubre de 19E9 le Inspección General de la Policía Nacional ordenó la separación shs1ut.a del c'ergc al considerar que el, actor había demeotrado negligencia en el desempeño de sus funciones como mandante de GurcJ i a QUINTO: "Dicha providencia fué recurrida por el actor interponiendo recurso de Reposición, el cual fuá rp si I e ito en fornp-t adversa por el Juez disciplinario a-quo mediante proveido de 30 de Octubre de 198 Contri esta última rovi.dencia el, actor interDusc) recurso cia apelación el cual fué resuelto macilenta providencia de 12 de Diciembre de 1989 de la Dirección General de 39, Policía tTaoional, confirmando les providencias anteriores, separando al actor en forma de 1Institución, imponiendo sanciones discipi loarías menores a los inculpados y al señor t"irertor del Centro de Reclusi"n".
les providencias anteriores, separando al actor en forma de 1Institución, imponiendo sanciones discipi loarías menores a los inculpados y al señor t"irertor del Centro de Reclusi"n".
SEXTO: "El. proceso disciplinario se 1 leyó a cabo con irregularidades procesales y conden6 al actor basado en prueba eat .unc'nial que carece de legalidad, tal como se ;j.nat irá en el. con to de le violncicin de este libelo"
NEWi M1QLADAB L ~ZM DE L&JLIOLÁC ION Considera el libelista corno vulneradas: Fucióri aciona erts: 10. 16, 1.7, 20, 26, 30, 51, 169 y Ley lOO de 1.989 --Reglamento de disciplina de la Policía Nacional - arte .'19, 22, 25, 153 literal b, 171, 178,U14. i,iO 194 tJ1L1 J LL'JLtt:J 127 ,corra Li 2) U; .L;;J( 11 ¡que-01 !.&Lnkri.jS 11 , au u t jL. d' Tam nw víanamente 1 Fi.tb j'!ie tti ina su a quu uu W~ 0 ¿ .[>: di JrfJi3 jf 1iti j Ite la I€c.1u Jt.»t J:uti i re tt ~rioe li1. íc1p1íki para ic W. 2 i 1 C ru p¡i Ut lur u1 a n :t;utdu1i ju el t d 11 &ii
re tt ~rioe li1. íc1p1íki para ic W. 2 i 1 C ru p¡i Ut lur u1 a n :t;utdu1i ju el t d 11 &ii u(t' Ji )i iiri udt u z:id .t lUtU i t&;1k.l i nIMIMO k la cárcel de la iui l:it, de le tLç i u di ac tor. Lo ALPLO en 1 t nuu 1e 1 pl-viduncía i, JJ L& ) i:; Q&.Lul)i c) S ijAj de l. in .peuuldn T en eral de it COLS a. Lt.iui.l 4ue rusul vi, 11 irleoición lidorpuesta lvr •l actal , if i que 1
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realen 2abie de la J1uii twt en el neonto de bu heehuu íu€ ti : ;ur uu ei Lue otra s cuaas ¿j. un>1. ic. con lue deberes u no (,?baLanLe las eudie1 ue du del uetI.e de Re: 1 u;i un 1 (utnt 1 a de p tortI (f1Ol€(LtCParA 21 tUuLd3i 1-ui s uma t 'otw iuezte lo efluiici i Id reo tr d-.i n 1 riJ Le d '/e(bcL u4tIOY'ru , ff&/ ¡) 400 tiO U'2C(1 dó de veinticin co fig tul r ÍchrJUICIO Nro. 25.467 5 "El literal b) del art. 153 del Decreto 100 de 1989 ee?ial& expresamente entre otras cosas, que el fallo disciplinario debe contener una parte considerativa, donde se valoran suficientemente las pruebas. La principal prueba que tuvo en cuenta el juez disciplinario y prácticamente la única, fué la testimonial, para condenar al actor a la seperación absoluta de la institución. El agente de la Policía Octavio Torres Vásquez en su declaración del 29 de agosto de 1989 no so le tomó juramento; el agente Gustavo Tequia Triana en la declaración de la misma fecha, tampoco se le tomó juramento; el agente Octavio Torres Vásquez en nueva declaración de agosto 30 de 1989, tampoco prestó juramento; el 31 de agosto de 1989 se le recibió declaración al ag. Miguel Antonio Ortíz Méndez, a quien tampoco
Vásquez en nueva declaración de agosto 30 de 1989, tampoco prestó juramento; el 31 de agosto de 1989 se le recibió declaración al ag. Miguel Antonio Ortíz Méndez, a quien tampoco se le toma juramento; el agt. Gustavio Requla Cobos en nueva declaración de 31 de agosto de 1989 la rinde sin la promesa de juramento... Las anteriores declaraciones no han debido tenerse en cuenta por parte del juez disciplinario por carecer del requisito del juramento, lo cual es violatorio del art. 26 de la Constitución Nacional, de los arta. 4, 6 y 227 inciso segundo, en concordancia con los arta. 153, 154, 285 y 239 del Decreto 050 de 1987. Dicha prueba testimonial tampoco podrá ser tenida en cuenta por la H. Corporación, por losmiamos motivos. • Observando detenidamente estas declaraciones juramentadas en ninguná de ellas los exponentes acusan o hacen cargos al actor de ser, el responsable de la fuga producida en la cárcel de la Policía NacionaL Sinembargo, la condena disciplinaria del actor se basó en la prueba testimonial. Veámos algunos apartes de la sentencia disciplinaria de primera instancia. En su página 10 se lee: Respecto del control y servicio se observaron graves irregularidades, puesto que con anterioridad se había recibido información sobre 14pqsible fuga o resQatLJIt1O L , I,1. .11'.:i LçL JLu JkL
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ei IrMA la ,t. tínW ¡e.!- lor Una, jutácual -. i.. .r..iItit: ji licuipituaría fe anju~ porionciA IT iei. JIMO lar Ii Li;.1T .i b=Sual en 3U página 3, eKITma mojacía ir IU t ' flZ.d. 1iidJ ii i.tr, , que ella pad6 plubamenle OMO SCO11 guaciAli. L ¡Sal P~ta0 ;19UU0 áe vi i . .. para 19 PrICiafI&. 1 ULUl U Lt fuis d1 Sicial inTanW t r 1 R 1' Puja hacipuel X U' la f ctI da d rejuvOrd J , u rarA, la t:tito errti suficiente .j i. .1 j3j::, subur 3 si 1. &I ¡kle b... S Di L .1párnel pira que SC el parmual .i, dicho 01 tt,ç1. --i . .i-.. 1t. IBIOL, Ji UALi . - eiL, J 1 1JUICIO Nro. 25.467 7
01 tt,ç1. --i . .i-.. 1t. IBIOL, Ji UALi . - eiL, J 1 1JUICIO Nro. 25.467 7 cLONTESTCION DE LA DEMANDA La entidad accionada presentó escrito visible a folio 67 donde solícita la práctica de prueba. ACTUACION PRQCKSAL La dernnda fué admitida mediante auto del 23 de Agosto de 1991 (folio 47) el cual fué notificado en legal forma a las partes; mediante auto del 23 de Octubre de 1992 (folio 76) se decretaron pruebas; se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos por auto del 26 de Marzo de 1993 (folio 88) del cual hizo uso la entidad accionada; la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna di nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, ÇLÇLtL._LD_LR A C 1 0 N E Z Pretende el demandante, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho, se declare la nulidad de 1a5 Resoluciones Nros. 0065 del 3 de Enero de 1990, proferida por la Dirección General de la Policía Nacional donde se disao separar al actor en forma absoluta como Cabo 1o, por presuntas faltas disciplinarias; resoluciones disciplinarias del 5 y 30 de Octubre de 1989 dictadas por la Inspección General de la Policía Nacjonal y Resolución del 12 de Diciembre de 1989 dictada por la
del 5 y 30 de Octubre de 1989 dictadas por la Inspección General de la Policía Nacjonal y Resolución del 12 de Diciembre de 1989 dictada por la Dirección General de la Policía Nacional, "que separaron al actor en formaJUICIO Nro. 25467 a ah€o1uta como Cabo lo. por prevuntas faitap dleciplinaria&; de iguel m'inera se soliciLa el reintegre y:demáá medidas de restable1iniento del derecho. hail.ri agregado al expediente:
1. Fotocopia auténtica de la Resolución del 5 de Octubre de 1989 -de primera lnstanci&-, mediante la cual se declara responahle di8ciplinarimente al actor, y en conse. uencia le sanciona con la 8ePirciAn absoluta de la i.ntitucióri.
Folio 34 a 45. (Acto acusado)
2. Fotocopia autntíca de la fleeolnción del 30 de Octubre de 189 que deeata el recurso de repicióu y mdlante la cual se, dispuso mantener en firme la proidenc1a de primera instancia Folio 16 a 20 (Acto acusado)..
3. Fotocopia autentica de la Reoiuctón del 12 de Diciembre de 1989 de la Dirección General de la Policía Nacional resuelve el recurso de apelación---, mediante la qual se di.spuo separar en forma absoluta al actor por haber, Sido encontrado responsable de faltas constitutivas de mala conducta. Folio 21 a 27. (Acto acusadoY.
4. Fotocopia auténtica de la Resolución Nro. 0065 del 3 de Enero de 1990, expedida por el Director General de la Policía
a 27. (Acto acusadoY.
4. Fotocopia auténtica de la Resolución Nro. 0065 del 3 de Enero de 1990, expedida por el Director General de la Policía Nacional -y mediante 1.a que se separó desde el 3 de Erero de 1990, en forma absoluta del servicie activo de la Policía .kc1onai, al actor. Folio 29. (Acto acusado).
En el infúm&Jvo dIsciplinario adelantado contra el actor, se encontró: a).. Aut.o porel cual s€ avoca la investigación .diciplinariaJUICIO Nro. 25.467 9 contra el actor. Folio 7, ioiiara inferior. h), Diligencias de testimonios. Fo1lo 724 a 719. e). Descargos presentados por elactor. FoLic 637 a t333. d). Auto del 8 de Septiembre de 1989 que orietra1ado para aiegatos de defeua. Folio 52. Alegato del actor, cale ndado el 13 de Septiembre de 198. ,Folio 571. ej. Concepto rendido por, el funcionario invsigador el 22 de Septiembre de 199 Folio 541 a 524. f). Providencia del 5 de Octubre de: 1989 de primera instancia. Folio 523 y hotificción de lti ti5Uká. Folio 511.. g). Recurso de reposición interpuesto por, el actor. Folio 507. h). Providencia del 30 de Octubre de 1989 expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se resueive recurso de reposición, que coiiirma la providencia impugnada. Folio 486h). Providencia del 30 de Octubre de 1989 expedida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se resueive recurso de reposición, que coiiirma la providencia impugnada. Folio 486i). Recurso de apelación que presentara el actor. Folio 476 y providencia del 12 de Diciembre db 1369 que desata tal recurso. Folio 457. El proceso disciplinario tuvo como base la fuga de un Capitán, ocurrida el 29 de Agosto de 1989. Constituyen cargos contra los actos acusados: Violación de riorrnas superiores. Decreto Ley 100 de 1989; C. P.C. arta. 4. 6, 227 y s.s.; Decreto 50 de 1987 arte. 153 y 154. Dice el actor que no se observaron 1a8 fbrtaa propias del juicio por cuanto no se tomó juramento a los diversos uniformados que declararon dentro de la investigación, ni se cumplieron a cabalidad los términos probatorios del Decreto Nro. 100 de 1989, con violación d1. artículo :26 de la Carta Política, concordante con el literal d del art. 194 del precitado decreto.kfliLIU Ni 2.431 'o Q: animar le prL c11rninc, ]a:vtae1n nuíl T "Pueril 31 numeral K. le). ast 152 de 1 . d: P.C.. ', TJi' 1 1 del Parleto 110 d " IUR9C-al:jn pr ibatr ta otroavgumonte Para atarnr las Ctu,
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C-al: jn pr ibatr ta otroavgumonte Para atarnr las Ctu,
que . 1 j fl()., j'.l qv tuv) r fl'al Jf d Lili uuioy !péáctieawente la ímien fuá la Ltirn:uiiaj para Lt' Li. inwtitgc!5n, Y tapaU; f. oe:j eL1t T1,io :i'arnent flU KS1 '1b t'lo tenerse u n UleItt ¿1
por Rreccr 3e1 re liMito J1 jtttut) i u 1j drt Y le Ttf ,' de di 27 tn t3C e ei ei - :e arte. 1. 151. • 2,9 Jal Decrete 150 d l:3Fr. Que tale0 t & :, el e j urmee e, "en ninguna al loa io CAPonebtes acuban S aQtop di ner el L :3pOei3 hl le la fuga'
DFL JURAMENTO EN TEriGo.
Fe el jed bm mnto n ' d. 1 frua1 tdad, ine tiene que kup mía o. 0 la 11 Haci5n de l Ufl Sellis que con si v a ledeuwbtiatlio :ei temtlwonla, La le -l uc ac lí n OL. çuedo eri nr p: qu nu bajó juramente, puga 1: 1 o le ii jo hjc juramente ., zino en la cerj ig iórL cfr 1e i'it ju.i 1tof: L la 0 .0nala del 4€ 1ecobra el L c:he, Ln enllicación
juramente ., zino en la cerj ig iórL cfr 1e i'it ju.i 1tof: L la 0 .0nala del 4€ 1ecobra el L c:he, Ln enllicación dn.' dirUurtjrL' •ue permitan apreci ar :t ve itdore 1alcance, r ,00 ii n'L le) C. de E La. tUL Ui1LJ& el C 11 1 1 'i'L TC11SA Í4 Carí= t.jde3 estas .:i1.L.UL3ttU e jura mi,lizarlar racionalmente e imiL 1 e el ntu 1 le, la etidkbilldNd n la s testi munioe.JIJICTO Nro.. 25 ,467 11 fW LA OBSERVANCIA DF HAS POPMAS PUPTAS PELJJZ:i1iENTO. incurre en Ii vir& -1"' habiéndnse adortadn - 1 a esa (C terrn ndr 1 fun -i onnuir tribus=! incurren -n ti ae n en irr.ei1iecpr ''' punto de aoeptri r quP rl r r e tL L:u. •4UC el tent,r ii. contra PoR ní,rny1 'rl d ba Jnrisprudpncie en fcvmrainro En P~In1 que o - b de t tTiic'e91 rt1 del ndo :' -oTuando no se I)EC1 -?i la teri tci -' nabiéndoee seanido.elni 1 dr f n
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se I)EC1 -?i la teri tci -' nabiéndoee seanido.elni 1 dr f n
us prru estas i nst-itn 1 d -O: p.nceroiez '1 DF TAS PRLJFA'- Y ¶'fl APR'1 r('Tl)N. eprerición. T& be sinU, unalas 1k la ne :r1t-i r-- •--t -' a lu. 1 kO :i -- ni' mininter,o u y 'r u-r de eW anuo ,1 drio-st sí M LOULU tLEt O no demaptradn.Y &P anmí Pnila ha pnecie a travéF de IR acción d' r1 id. ' O0.oiirnar nra ílejalidad ror~ su unte-i « - ¡ Ta .11:cante .i 4'4UC IHt que-' he Podido trjr-p 'n -- '--: r- . - jap cueb,n suillosa. Esto Jastimaría en formo IPPY 19 -u --u apreciación de la pr i j rr h-:. - 1sr. -L-' Mablis nuiJa 10 antn, cuanW franta 1 jap -- su - - .-.. [a ley de ii'i'•» dírp-M o indirecta m" u, anán 1 . i-u-- tj1Tr 1i-niOdri1 Rd proetnrbp1n al VO71,dus el Te~ l:»rJUICIO Nro. 25.467 12
1i-niOdri1 Rd proetnrbp1n al VO71,dus el Te~ l:»rJUICIO Nro. 25.467 12 demostrado con otro medía. tavibiont nuandg se di re hIa SIdo dettrd ji hc!o 'on líerta P~Ta tr Trua rda tiene 'u \Ter fSifl (d Al f1ltdor no se Le r'iude ^rpar I-a autonomía de aPreciacíófj M tLe1 que lue haya sido lezalmenti surti4a. Ten5endo e o puenue I'rc lo intevjQr. re obrerva de laik reeoluciente minetoúatoriae1 t tet irnon loe que oeñalan al (mrornj do en 19S hechos que r3usaron el diociplinarlo.tí erOn u ntY i do erá zoI.e l 1pttzd 1 Idad el actor y no re retá hu(rfnr en 1 proceso dtseiplinirío de roe contenido te t#wn <i qttn.p't te al actor. Así lae ooe" - fuer.- oiriu r qw; nc habíendOte i los ' tos acusados de su prepunci6n de logalid4d han de est in,aro lae oüpltaae de la demenla. En nrjt o do 1r ,] Tribunal
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