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TA CUN - 25468-(28-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25468-(28-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PODER ESPECIAL - Contenido / RENUNCIA - Rechazo / INSUBSISICIA - Facultad discrecional _____

COLOMrf __ _________ REPUBL,CA DE

1$TXVO ~al~ Relafo,f 29 OC Tribal deCundinamarca Sant.f de logotA, D.C., 105to veintiko i.Lc mil novecientos noventa y a.is.

)IMXSTRADO POtNfl Dr. ?XLIPt J1War OIOA P As. s.4ee mua tADO $ SUPUUUADZ1RiA fl! NOTARIADO

Y REGISTRO Y A$ALYfl& $7.LUINO

O$PXNA 1 IIWUASISTA1A !8CN U IZ, identificado con 1. C. de O. t4o.9.23.O8 de Asd.11Jn, por medio de apoderado, en ejercicio i, la aci6ri de nuli.dptl y restsblecLsi.nto del derecho, demanda a la SU1MIRT1Nt)EtCIA D3 WTARTADn Y REGISTRO y úolidaria.srte a la meiSora AUALWA 8TRA1iD OSPII4AJ en solteitid de lo siguientel i.A 1JA El meter formule lan siguientes.

PW2TNIOW2

0PRI1øA.- ?m núlAs la fleaoluotdn No.0001 del austro (4) de enero de mil novecientos novent (190) que declaró insubsistente .1 nombramiento del D.UOi ROMERO POT)RXCUEZ, como Profesional Universitario 3020..O8 de la División Jur'fdica de la nombrada Oficina de fisgietro.

del D.UOi ROMERO POT)RXCUEZ, como Profesional Universitario 3020..O8 de la División Jur'fdica de la nombrada Oficina de fisgietro. SE)NDA.- Como consecuencia do la anterior declaración, se condena a la SUPZRJJTEMDUC1A DE NOTARIADO Y R1OI$TRO9 a reintegrar el actor, NELSON ROMERO NODRIGUEZ al cro del cual fue desvinculado o a otro Íissiccx NDPRCCESO No 25.468 de igual categoría o superior oategor'(s y zemun.racidn. TERCERA.- 3e condena igualmente a le SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y UGISTRO, y solidariamente amente is Dra. ANALYDA BELTPARD OSPTNA, Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos BogotA Norte, e pegar al demandante todoó los sueldos, primas, vscacione, subsidios y dsms emolumentos dejados de percibir por el actor desde el cuatro de enero de mil novecientos noventa, hasta la fecha en que se produzca su reintegro, junto con loe intereses de que trote el inciso 50. del art. 3.77 de]. Cddigo Contencioso Administrativo. CUARTA.- Para todos los efectos legales y particularmente en lo relacionado con las prestaciones de toda índole, se declare que no ha existido soluci6n de continuidad en las prestaciones de servicios por parte del demandante." El actor fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.- El Dr • NELSON ROMERO RODRIGLJZZ laboré en 1. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos BogotA Norte desde el primero (lo.)

parte del demandante." El actor fundamente sus pretensiones en los siguientes hechos: "1.- El Dr • NELSON ROMERO RODRIGLJZZ laboré en 1. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos BogotA Norte desde el primero (lo.) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, hasta el cuatro de enero de mil novecientos noventa, fecha e partir de la cual csd en sus funciones en virtud de la Reeoluci6n No 0001 del cuatro de enero de mi] novecientos noventa. 2.- Durante .1 tiempo que .1 Dr. NELSON ROMERO RODRIGUEZ se deeempeM en el cargo citado 3.o hizo con eficiencia, aptitud, responsabilidad competencia, consagración al trabajo y espíritu de colaboración. Cualidades que se coligen de no haber recibido llamado de atención alguno, y mucho menos que se hubiera adelantado en su contra proceso disciplinario alguno. 3.- Antes del ingreso el cargo del cual fue desvinculado injustamente, el actor ostentaba el título de Abogado expedido por UniversidadOO No. 2S.4 colombiana debidamente receroc ida y .or.dttaa experiencia laboral, que constituían una aval en su favor y que servían coso prende de garanti a de idoneidad para su dessep&ø y peraanenóia en el cargo. 4-. Se demostrará en el curso 6.1 proceso que su desvinculación obedeció e motivos ajenos al sano propósito de la mejóracJ6n del servicio $blico, y que su remoción del cargo tiene motivos en la desviación dé poder, tal como es deduce de loe hechos qu. preceden a te declaratoria de insubsietencia de su nombramiento y el que sucintamente expongo

$blico, y que su remoción del cargo tiene motivos en la desviación dé poder, tal como es deduce de loe hechos qu. preceden a te declaratoria de insubsietencia de su nombramiento y el que sucintamente expongo Estando trabajando su le Divisi6n Jurídica de la Oficina d Registro Bogotá Norte, el Dr. NELSON RONERO hODRIGUEZ recibió instrucciones claras y precisas di la Dra. AALYDA BZLTRAND OSPINA, cuajes fueron las de detectar las stUtipies irregularidad.. de los que se se quejaban y reclamaban los usuarios, que solicitaban certiftoadbi y documentos pare ser registrados. La Dra. NELTEAND OSPINA te ordenó que tomare atenta nota al respecto y que se presentara ante la Jefe de la División Operativa sellore MARIA CONSUELO VARGAS, a fin de que le permitiera entrar a la División y realizar su encargo. Ml lo hizo el Dr. ROMERO ROCRI(JJEZ. Pero los cinco dfea de estar realizando su laborla sellare MARTA CONSUELO VARGAS, en forme desoort4s le ordenó ir ventanilla a entregar 30$ documentos y certificados solicitados por loe usuarios. Ante esto, el Dr. ROMERO en términos cordiales la hizo la aclaración de que tenis instrucciones precisas de la Dra. BELTRJW OSPINA para ver el procedimiento que se estaba llevndo a cabo en cuanto e la atención y entrega 4e documentos y certificado a los usuarios, jeás no para estar a las órdenes dé MARIA CONSUELO VARGAS, pero que con gusto 1 colaborarla a los empleados enoergado de esta función.

llevndo a cabo en cuanto e la atención y entrega 4e documentos y certificado a los usuarios, jeás no para estar a las órdenes dé MARIA CONSUELO VARGAS, pero que con gusto 1 colaborarla a los empleados enoergado de esta función. Das df.s después, le seliora tIANIA CONSUELO VARGAS en forma por demés grosera y autoritaria, delante de los usuérios presentes, te ordenó al Dr. NELSON ROMERO RODRIGUEZ que se fuera a mostrar folios a la ventanilla, que simplemente loe pusiera contra el vidrio pera que el usuario se enterare de su contenido. El Dr. ROMERO RODRIGUEZ le manifestó cortesmente que no eran sus funciones lee de mostrar documentos de esa manera y siguió deaarrliandO lø labor que le habla encomendado la Dra. BERTRAND OSPINA en las diferentes dependencias de la DivisiÓn. Posteriormente, estando el actor en le Sección de certificados,PftOOESO No. 25.488 -4la señora MARIA CONSUELO VARGAS, lanzando toda clase de Improperios contra loe abogados de la entidad, a quienes calificó de "BRUTOS" e "INEPTOS", causantes según ella, de los reclamos de loe usuarios, porque eran "una manada de estúpidos reunidos en una sección", la emprendió nuevamente contra el Dr. ROMERO RODRIGUEZ, sin hacer diferencia alguna respecto a su comportamiento e insistiendo sobre la estupidez de los abogados que sil! laboraban. Al preguntarle .1 Dr. ROMERO RODRIGUEZ al porqué de su proceder, le señora MARIA CONSUELO VARGAS le respondió: "es que no merecen

sil! laboraban. Al preguntarle .1 Dr. ROMERO RODRIGUEZ al porqué de su proceder, le señora MARIA CONSUELO VARGAS le respondió: "es que no merecen más esos estúpidos". Estaban también presentes subalternos de la oficina. De inmediato el Dr. ROMERO se dirigió al Despacho de la Dra. SERTRANI) OSPINA, y le solicitó a el seforita SANDRA TORRES secretaria personal de la miama, el informare e su Jefe que necesitaba hablarle pare presentarlo un informe relacionado con las labores que le hablan sido por ella encomendadas; la secretaria le respondió que: "le Dra, no lo puses atender porque está muy ocupada" • El Dr. ROMERO le pidió entonces que hioiera .l favor de informarle a la Dra • BERTRAND OSPINA que necesitaba hablar con ella, y so r.gree6 a la Sección de certifiosdee para continuar desarrollando la labor que le habla sido encomendada. Entonces, en dicho sitio, se presentó nuevamente la sadore MARIA CONSUELO VARGAS y sin ningin respeto no corte.! a le ordenó al Dr. ROMERO RODRIGUEZ, delante del personal que se encontraba presente, se leyera el. Decreto relacionado con la liquidación de impuestos para e] Registro de Instrumentos Públicos y que a lea siete do la mañana del día siguiente estuviera en ventanilla para atender público. En ese momento el Dr'. ROMERO 10 respondió que no le recibiría ninguna orden hasta tanto no hablara Al con la Dra. BERTRAND OSPINA. De Inmediato,, sin mediar mAs palabras, .1 Dr. ROMERO volvió al Despacho de la Dra. BERTRAND, 10 solicitó encarecidamente a su secretaria SANDRA TORRES

ninguna orden hasta tanto no hablara Al con la Dra. BERTRAND OSPINA. De Inmediato,, sin mediar mAs palabras, .1 Dr. ROMERO volvió al Despacho de la Dra. BERTRAND, 10 solicitó encarecidamente a su secretaria SANDRA TORRES le informare que necesitaba urgentemente hablara con ella. La señorita secretaria le respondió: "la Dra, no lo puede atender porque no ti.ue tiempo, está muy ocupada, por favor Dr. vuelva mAs tarde." En esta situación pasaron ocho días sin que si Dr. ROMERO E. pudiera o lograre ser recibido por la Dra. BERTRAND OSPINA para informarle sobre las irregularidades que se estban presentando. En vista de que el Dr. Remero no obtuvo ser escuchado por la Dra. BERTRAND optó por esperarlaioo No. 25.46e a la hora .de salir a almorzar, y sf•ctivamnte, bajando las gradas que dan hacia .1 pasillo del garaje dé la Inatitúción, logró abordarla y habrarle en foro rápida, pidiéndole cortésmente lo atendiera un momento para Informar le sobre las irregularidades que se estaban sucediendo a Jo cual la Dr.

BERTRAND le respondió: "AHORA NO LO PUEDO ATENDER. TENGO TIEMPO."; el Dr. ROMERO 10 preguntó cuando lo podía atender, dada la gravedad de loe hechos que se estaban presentando, a Jo cual la Dra. le respondió: "YA LE DIJE QUE NO TENGO TIEMPO". El Dr. ROMERO lo dijo: "DOCTORA ES IMPORTAN TE LO QUE LE TENGO QUE DECIR LA SEÑORA MARIA CONSUELO VARGAS ME HA DADO

"YA LE DIJE QUE NO TENGO TIEMPO". El Dr. ROMERO lo dijo: "DOCTORA ES IMPORTAN TE LO QUE LE TENGO QUE DECIR LA SEÑORA MARIA CONSUELO VARGAS ME HA DADO UNA ORDEN PARA QUE YO VAYA A LIQUIDAR IMPUESTOS A LA VENTANILLA DE ATENCION AL PUBLICO". A esto la Dra, le respondi6: "TIENE QUE IR A PRESTAR ESE SERVICIO. Ante esta respuesta el Dr. ROMERO le dijo: " DOCTORA YO CREO QUE MEREZCO RESPETO Y CONSIDERACION, PUES NO ES JUSTO EL TRATO QUE SE ME ESTA DANDO, YA QUE NO SOLAMENTE EL COMPORTAMIENTO DE LA SEÑORA MUJA CONSUELO VARGAS NO ES EL CORRECTO, SINO TAMBIEN USTED ME OI3IGA A CUMPLIR ALGO QUE CONSIDERO YO FALTA DE RESPETO HACIA LA ETICA PROFESIONAL COMO ABOGADO QUE SOY". A lo cual, La Dra. BERTRAND OSPINA le respondt6: "ea DECISTON SUYA SI LO CUMPLE O NO, PERO TIENE QUE HACERLO". Inmediatamente el Dr. NELSON ROMERO RODRIGUEZ le respondió: "YO LE AGRADEZCO SU FORMALIDAD,

GRACIAS POR HABERME ATENDIDO".

Al día siguiente 30 de noviembre de 1989, del dr. ROMERO le presentó a la Dra. BERTRAND OSPINA renuncia irrevocable del cargo para el cual había sido nombrado por ella misma. El Dr. ROMERO, después de presentada la renuncia siguió laborando El 19 de diciembre de 1989, mediante Oficio DP,381 suscrito por HILDA MARIA ORTIZ DE TEJADA, se le comunicó al Dr. ROMERO

El Dr. ROMERO, después de presentada la renuncia siguió laborando El 19 de diciembre de 1989, mediante Oficio DP,381 suscrito por HILDA MARIA ORTIZ DE TEJADA, se le comunicó al Dr. ROMERO que no se le aceptaba le renuncia motivada. El 21 de diciembre de 1989, el Dr. ROMERO RODRIGUEZ es dirige por escrito a la Dra. ANALYDA BERTRAND OSPINA, Registradora Principal Bogotá Norte, dándole contestación a le Reeoluci6n No. 139 del 15 de dicIembre de 1989, informándolo detalladamente sobre los hechos que motivaron su renuncia. Obeorvése como el primer acto administrativo del nuevo sRIo 1990, de la Oficina de Registro de Instrumentos Público. Bogoté Norte, es practicamente, la declaración de inaubsistancia del Dr. NELSON ROMERO RODRIGUEZ,PN000 No. 25.488 según lo demueatra el Oficio No. 002 del 4 de enero de 1990, de la Jefatura de la Oficina Adminetrativa y la Rsaolucj6n No. 0001 de la misma facha. Este hecho ea indicio claro de la arbitrariedad cona.nnada contra el Dr. RO14R0 RODRIOUEZ. 5.- En sfntaie, para la •xpedici6fl del acto acusado no ,tedi6 el uso leg!timo de la facultad discrecional de libre nombrsaiento y remoci6n sino que se inspiró en le animadversión y como ostensible y notoria desviaci6 de poder.

NOINIAS VIOLADA$ Y QtktO 1 VIOLACION.

En .1 libelo cita el detwandante 'como normas violadas la Constttuci6

sino que se inspiró en le animadversión y como ostensible y notoria desviaci6 de poder.

NOINIAS VIOLADA$ Y QtktO 1 VIOLACION.

En .1 libelo cita el detwandante 'como normas violadas la Constttuci6 PoUtica en sus arte. 2, 16 17 20 y 39; e1,Deçreto 2400 de 1968, arte. 4, 5, 6, 7 y 26; el Decreto 1950 de 19739 iwta 110, 111, 115 y 107; .1 Decreto 159 de 1978, art. 11 literal j); y el Código Contencioeo Adeinistrtivo, arte. 64 y 85. Se cumple eatiáfctortemente el requisito de la expresión del concepto dé violaci6n, al cual nw h.z4 referencia en las consideraciones.

EL PNOEO

A. ZNT1DD IADA Se demande a II StWuIkErmENCIA DE NOTARIADO Y rímente a La Dra. ANALYbA ØERTRMD dSPINA. jJ Se notificó por AVISO el aut adeteorio de la demanda al $upertnten dente de ]Notariado y R.istro (folio aó' 41 cuøderno 1), y a la Dra. Analyda Bertrand Ospina (folio 93 del expediente).PWc0 k. 25.468 -7La entidad dndada por intermedio de apoderada, conteet6 le demanda, haciendo referencia e loe hechos y oponiéndose e las pretenaionee de la demands, por las razones que expone e folios 87 a 89 y 109 a 112 del expediente.

La eefore Anajyde Brtrand Ospina, por intermedio de apoderado

de la demands, por las razones que expone e folios 87 a 89 y 109 a 112 del expediente. La eefore Anajyde Brtrand Ospina, por intermedio de apoderado contestó la demanda, haciendo referencia a loe hechos, Oponiéndose a las pretensiones de 1 demanda, szponindo lea rásones de la defensa .y propont6ndo la excepcidn de carencia de poder (%l íos 102 a 105 del cuaderno 1). la. ALRATCS 0 US PAftrz La parte actora presentó alegato de conclusión visible a folios 134 a 151 del expediente. gi alegato de. conclusión de la entidad demandada obra a folios 152 a 154 del cuaderno 1. La eeflora AnIyda 3ertrsnd Ospina no presentó alegato de conclusión La Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Osrporsción, al emitir su Concepto considera que despo6s. dé-,haber ~1 1~ un detenido antlieia tanto del concepto .. de violación sostenido en •l libelo de la demanda, es como de las pruebas que lo soportan, encuentra que el actor no logró demostrar rezo~ distintas al buen servicio que tuvo la Administración dentro de su facultad discrecional para separarlo del servicio. Por lo que estias que no se encuentra . en el eub.judiee, vulnerado el orden jurfdico.PTOcSO No. 25.46 -eEl Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por rezón de le natura3.eÍa de la acción, la cuantía y .1 lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregulariEl Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por rezón de le natura3.eÍa de la acción, la cuantía y .1 lugar de la prestación del servicio. Tramitado como está el procedimiento sin que se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal, se entre dictar ooxAcxcI$ Como el apoderado de le señora Analyda Bertrand Ospina al contestar la demande propone la excepción de carencia de poder, procede la Sala e su análisis y decisión. ucia g CAYANCU DE KM La fundamenta en el hecho de que en el poder debe expresarse le acción que ae va a demandar, y que en el poder su reforma, sólo se habla de proceso do Acción de Restablecimiento del Derecho, mientras que en la demanda se pretende demandar una Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, que por lo tanto se presenta una inpta demanda por carencia de poder. Examinando .1 poder visible a folio 24 , la Sala encuentra que del contexto del mandato y para no entrar en rigorismos procesales, dandole prevalencia al derecho sustancial, se desprende que en gste se faculte para que se inicie le acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual no está llamada a prosperar este excepción. Desestimada la excepción propuesta, procede la Sala a decidir sobre el fondo de la controversia.P1OD No, 25.468 oontroviete la lagalidad. de 1. Resolución No. 0001 dei 4 6e enero de 1990, expedida por la Registradora Principal 6. Instrumento. Pdblices de Bogot&-Norte por medio de la cual se d.clar6 insubsistente el nombramiento de Iteleon Rosero Rodrigues del cargo de Profesional Universi4 6e enero de 1990, expedida por la Registradora Principal 6. Instrumento. Pdblices de Bogot&-Norte por medio de la cual se d.clar6 insubsistente el nombramiento de Iteleon Rosero Rodrigues del cargo de Profesional Universitario 3020-08 de la División. Jurfdioa de dicha oficina. Se 1 trata entonces de examinar a la luz del acervo probatorio militante en el proceso y de la normetividad vigente aplicable, si la mencionada Resolución, se ajuste o no al ordenamiento juridico, para efecto de dect4ir sobre las pretnaicnea de la demanda. 2.- D. la Øruebs docum.taria as pueda establecer que el accionente fue nombrado óon caMcter PROVISIOIIAL en el empleo. de Profesional Universitario nivereita.. rio 3020-08 de la Diviaión Ju'f dice 'de la Oficina de Rejistro de Instrwn.ntoe Pdblicos de Bogot4-Norts por medio d. la. Resolución No. 0532 del 19 de octubvre de 1989, cargo del cual tomó posesión el lo. de noviembre de dichO afo (folios 2 y 4). Por'. medio de la Resolución No. 0001 del 4 de enero de 1990, se dciaró insubsistente a1 nombramiento 'del demandante, decisión que le fue comunicada el mismo dla (folio. 11 y 12). 3.- Segón lo expresado en el Concepto de Violación de la demanda, para, el actor existe intime conexión entre los hechos enunCiados en el libelo que dice obligaron a renunciar al actor el no encontrar en sus superiora el debido respaldo pára .1 cumplimiento cabal de sus funciones

para, el actor existe intime conexión entre los hechos enunCiados en el libelo que dice obligaron a renunciar al actor el no encontrar en sus superiora el debido respaldo pára .1 cumplimiento cabal de sus funciones y al no tolerar el trato descortie y descomedido que le proporcionaba a los abogados la funcionaria de dicha dependencia; que la nominadora no le aceptó la renuncie presentada y mucho menos averiguó iecipIinarie y adeinietretivemente loe hechos denunciados por el accionante, sino que pocos df as d.spu4s produjo .l 'acto de la inaubeiatencis, que en sentir del libelteta entrelia une sanción para el actor bajo el apelativo de ineubeis tencia, lo que lleva a' concluir que la nominadora obró con desviación de poder.' ,PROCESO No. 25.468 -10Que es evidente que el empleo que desempeifaba el actor era de libre nombramiento y remocián, pero que la facultad discrecional no ea absoluta puesto que debe usaras en procura del mejoramiento del servicio; que en consecuencia no era procedente su aplicación con ánimo de retaliación Que según lo enunciado en loe hechos de la demanda resulta claro que el acto acusado viola las normas citadas como trasgredidas. Que en las condiciones anotadas, se privó al demandante del derecho al trabájo consagrado en la Constitución y se desconoció otro importante, como ea el de que las autoridades no realicen actos o conductas atentatorias de la legalidad en el merco de la función pública. 4.- Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad .y de ser expedidós por razones del buen servicio público.

atentatorias de la legalidad en el merco de la función pública. 4.- Los actos administrativos gozan de la doble prerrogativa de la presunción de legalidad .y de ser expedidós por razones del buen servicio público. Estas presunciones pueden ser desvirtuadas pero guien pretenda hacerlo tiene a su cargo la obligación de probar, y de modo fehaciente que el acto no se ajusta a La ley o que fue proferido por motivos ajenos á la noción del buen servicio. Es principio general de derecho probatorio que quien hace afirmaciones, con las cuelas demuestra loe supuestos fácticos en que apoya las pretensiones, está en la oblig&ción de probarlos En el sub-lita, en procurade la pretensión anulatoria se acompañe con la demanda una copia del Oticio dé fecha 30 de noviembre de 1989 dirtida por el demandante a la Registradora en el cual presenta renuncie irrevocable del cargo.(folio 5); de la Resolución 739/89 por la cual 1 registradora no acepte la renuncie y copia del Oficio de fecha 21 de diciembre del mismo siSo dirigida por el acotonante a la Registradora donde seilala los actos que califica de descomedidos, cometidos por la Jefe División Operativa MARIA> CONSUELO VARGAS y el hecho de que la nominadora no prestó atenciónNo. 25.468 . -.11a las quejas que en este sentido 1e fueron formuladas por el demandante. 4.- Examinado e]. proceso, 1. Sala no encuentra la prueba y mucho menos la suficiente, con la cual se demuestren los hechos narrados en la demanda. La única prueba que aporte la parte aocionante, ea el Oficio

4.- Examinado e]. proceso, 1. Sala no encuentra la prueba y mucho menos la suficiente, con la cual se demuestren los hechos narrados en la demanda. La única prueba que aporte la parte aocionante, ea el Oficio con el cual present6 renuncie del empleo, y del Oficio donde, hacienado referencia al acto que dispuso la no aceptación de la renuncia, da cuenta de los hechos, que calificó de deecortesia, que atribuyó a la Jefa División Operativa Maria Consuelo Vargas, y resalta que la Registrador, no. lo atendió pera, que le escuchare las quejas, ni tampoco adoptó medidas de ninguna clase. Pero en ninguna parte del proceso aparecen las pruebas que acrediten la existencia y la veracidad de las circunstancies a que se hace relación en los Oficios suscritos por el accionante y en los becoe de la demanda. Como ].o reconoce el propio actor, se hallaba vinculado a la Oficina de Registro en situación de libPe nombramiento y remocidn, pudiendo entonces ser desvinculado del servicio por la csjaal de retiro de insubaj aten cia del nombramiento. No obra prueba alguna que demuestre, y menos 'en forma fehaciente que el acto enjuiciado haya 1 sido proferido por motivos ajenos al buen servicio público. Por lo anotado, loa 17 hech di la demanda r los cargos que se enfilan contra la Resolución demandada carecen de respaldo probatorio, quedando en el campo de la simple enunciación. La parte actora no prueba que haya existido uso incor'ecto de la facultad d.tscreeional por parte de la entidad nominadora.A PROCESO No. 25.468 -12.

quedando en el campo de la simple enunciación. La parte actora no prueba que haya existido uso incor'ecto de la facultad d.tscreeional por parte de la entidad nominadora.A PROCESO No. 25.468 -12. Corolario de lo analizado en las anteriores consideraciones es que la parte ccionante no desvirtúa ni la presunción de legalidad ni la de que el acto se expidió por razones del buen servicio; permaneciendo incólumes estas presunciones, el acto acusado debe mantener su vigencia jurfdica. Como no prospera el ataque que en la demanda se formule contra la Resolución enjuiciada deben despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIWIIAL AJIUNISTRATIVO 1 U1MI&R.. CA, BECCION sEcJnmA, J3I00 RDN, adein.tatrenóo Jueticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1,- Se 1)ESESTIKA la excepción propuesta por la parte demandada. 2.- Se NIG1 las pretensiones de la demanda. COPINEN, WYT1,1 ESE, C($JRIQIJESE Y (21MPLSR Aprobado como consta en Acta No. oo de á,goto 21 de 1996. JANE

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