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TA CUN - 25477-(24-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25477-(24-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EXCENCION DE INAPLICABLLIDAD - Improcedencia /

CARRÉRA ADMINISTRATIVA DITRITAL / INSUBSISTENCIA

DE EMPLEADO DE CARRERA NL .;:v •.:T i -10) .... e DE coOMB)A

Rdtora Tribunal Adminsfraivø d. Cund6am4rca 2 4 JUN. 1994 ....:--,;...--. 1 1 d.. '

ECLÇIRACIGNES

. .... --.... ..........'- .'' t - r-,. -. 'y :'y. ....... l PI í 1 ..... yy- ......... ..,, .....-.... y.-.. Ji:jy. , ''j: E .........Expedi.ent&. No..2477 solución de contínt4idad en u! ej rec.LcicB del cngu por parte de mi fandate para todos los efectos !ales y, en especial en lb relacionado al reconocimiento y payo de Ias y domas derecho% labora. 1es,0 jurídicos y económicos derivados de. la relación laboral . Como consecuenci a dlas an ter - iore~ del raciones esa Corporación deberá protunciarse en forma igul o similar sobre 1s s.tgl4ientes, CONDENAS : Que como curcu?rcia de ] nulidad y a título de restab1eciiento del derecho,, se ordene al señor - Alcalde Mayor de bogota distrito Especia)., reintegrar al seor SMLOMON MARTINEZ RINCON aJ, mismo cargo que Venia desempéando, o a otro de igual o superiro categoría y remuneración SEGUNDA i Condenar al DISTRITO ESPECIAL DE

Especia)., reintegrar al seor SMLOMON MARTINEZ RINCON aJ, mismo cargo que Venia desempéando, o a otro de igual o superiro categoría y remuneración SEGUNDA i Condenar al DISTRITO ESPECIAL DE EOGOTÑ,paqar a mi representado, el vzlor de sueldos y sobresueldos en la forma en que se le venían liquidando dado los turnos especiales que cumplía por la natur aIea de su función priiias, vacaciones, subidios quinquenios, bonificaciones, deinCas CiflC)1Uí,Cnto5 laborales a ue tiene derecho y que ha dejado de percibir, desde el momento de l. desvinculación y hasta el momento en que efectivamente sea reintegrado a su cargo . TERCERA EL DISTRITO ESPECIAL DE BO6OTA deberá dar cumplimiénto al fallo dentro de los termirios prec:eptuads en los artículos 176 e incisosExpediente No .25477 10 y 5o del artíü10 177 di C.C.A. Son fundamentos para, ejercitar la - presente acción, los siguientes, HECHOS : lo.- El sedar SALOMON MARTTNEZ RINCON, fue nombrado meaiante Decreto No. 36 del 2 de Marzo de 1977, en el cargo de Guardian de la Carcel Distrital de Varones-Grado 5 Cenrpo de costos 061500 con asiqancióri mensuial d$3.41Qoo 2o.- El Altar previó el lleno de los requisitos e<igidos para el cargo, tomó posesiónde él, y lo venia ejerciendo hasta el momento de la notificación de la insubistencia 7.

2o.- El Altar previó el lleno de los requisitos e<igidos para el cargo, tomó posesiónde él, y lo venia ejerciendo hasta el momento de la notificación de la insubistencia 7. 30..- Tiempo despus de la posesión del Actor el Cargos el Conc:e.jo rde Bogotá:. Distirto Especial, mediante Acuerdo Ño.,12de:1907, sancionado por sedar Alcalde Mayor de: Bogotá D. E... el 3 dé" diciembre de 19875 T..lis adopta la Carrera Administrativa para la Admiritrción Central en el Distrito Especl de Bogotá.. ". 4D.- Mediante la Resolución No 1010 del 20 de Nóviembre de , 1989,' el Director del Departamento Administrativo dl - Srvicjo Civil ., Distita1', considerando que"..._con fundamento eh lo dispuesto en el articulo 72 dél Acuerdo 12 de 1987-y Decreto )s) 280-281-527-529 'y 800 da 1988, los funcionarios' de la SCRETARIA DE GOBIERNO que de mencionan en la prte resolLttiva des la presente providencia, hanLlE .tnscr1pc.tn n funconaric cump hm ien to norms lça 1 ts por en la Larrera Adínitrativa se-vicio Civ 1Ditritl AdmirtratiSa, Que acreditaron di bid amen te requitto ii4c —sobreinripi8ñ Carrera citados de los Viflt45 Qu6, E>pdttre P4o.2i471 solicitado ' ante e1 Adminístrativo del

requitto ii4c —sobreinripi8ñ Carrera citados de los Viflt45 Qu6, E>pdttre P4o.2i471 solicitado ' ante e1 Adminístrativo del en ine r .Lt') d' lo'i e x puesto. RESUELVE: rt.c..u10 Primero Incr.bir; en 1 a Carrera MARTINEZ .RINCCN SALCM1c3N .,uxi.l iar dmrtrativo IV g,r ada 4, C3u11 Caç,l Disirital. " PrecamLnte el Ltor lo que acredÍta estr sclaforiadci en ' la Carrera, AdminisLrativa El dia;?id,Dicjembre de 1989, e fu ron d la de Vrore y Mujr i. n co (•) reclusos, lo quer d1 1ur, iitr otroa que el sefor Directbr del Crntro Cai"ce1ario, mcd in te comunicaci[Ón escrita de iiha .31 de Diciembre,, 'de 139 dirigido al crtfa de Góbierno de l ¡Alcaldía Mayor de Bogotá', Dr JUAN HERNANDEZ CL!, J-lif orinoira del tuco, rir1rdn adem, en el aparte de su "ÇONLe.F íO DF LA ADMINISTRC tUN" en 104 guíente térmírlos en orado Sup emo de U respo bilidd resultante ck £ua peri.ó'dics exigen una restructuración inmediata en el personal del çu€erpode custodía y vigi'lt,cia." 1,

guíente térmírlos en orado Sup emo de U respo bilidd resultante ck £ua peri.ó'dics exigen una restructuración inmediata en el personal del çu€erpode custodía y vigi'lt,cia." 1, tiu pcdeno pert.r, se ecpee refra i admntra.r Dstrit1) con, o'entos como luta aqui denunciados ya çornetids por unos funcionarios 3ur'díane Sbof.cia'les poseidos de riainintos Cárcel Dir1ti dtshoneUdad y ', negí'icencia tsoluta. parrtei ei mio)'.' día 1de Dit.iert#bre, de i.939, representado, sefor SALOMON 11ÇRTINEZ RINCON, ,pretaba (elExpediente. No. 2.5477 sus servicios en la Carcel Distrital de Varones y Mujer .desernpedose como Guardan, según la orden del dla No.442, Turno 3 que debía cumplir entre las 18:0C: y las 240O horas, precisamente, lapso en eJ. cual se sucedió la fuga de los presos 7o.- El Alcalde Mayor de Bei ot Distrito Epecial (E)1. Dr. JUAN HERNÁNDEZ CELIS, mediante Resolución No. 001 cid 1. articulo 6o.. que venía 2 de Enero de 1.990, declaró insbsistente el nombramiento del ejerciendo, mí representado en el cargo corno Adinznistrativc, I V con funciones de Guardián. (Cárcel Distrítal), Código 110 de la Secretaría de Gobierno

insbsistente el nombramiento del ejerciendo, mí representado en el cargo corno Adinznistrativc, I V con funciones de Guardián. (Cárcel Distrítal), Código 110 de la Secretaría de Gobierno Grado 4con asignación mensual oe $46.20(j..00) 8 a Resolución que se acusa no fue motivada 9o.- La Resolución No. 001 del 2 de Enero de 1,990, del Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial , junto con la inubsistencia de mi reprentado, concretó la isubsistenci du mi representado, concretó la .insubsistenciade sis (6) más, que o res ponden al resto de los funcionarios que prestaron sus servic:ios de vigilancia y custodia en el turno 3, para el 31 de Diciembre de .1989, en la Carcel Ditrital de Varones y Mujeres Ni par antes, ni para el momento de la producci.ón del acta acusado, ami representada se le comunicó la existencia de. sanción disciplinaria; pliego de cargos alguno; calificación de servicios o procediiento adrninístra.t;ivo dsciplinario por falta a los deber, en 1s terinos y del Acuerdo 12 de que adoptó la Carrer. Administrativa y demás normas pertinentes.NE S• O NS' tDER, A C 1 0 de nulidad y deenro de 1990, expedd or iebluc.ión No.Ø1 de el s&or Alcalde Dttital, esta Corporación decidió Ponente 'doctor Marín, Maçistrado No.. 9O$5481, tktnaridante Mis Corchuelo Trth tcere

el s&or Alcalde Dttital, esta Corporación decidió Ponente 'doctor Marín, Maçistrado No.. 9O$5481, tktnaridante Mis Corchuelo Trth tcere tan. 'as co mii4ar a que' tambin se risolví una ubiite. cono --. restablecimiento del dórcho irtstaurda contra la dtminicaIes, y stivo po lb Durr1te todbe 1 tma de 1a viu1aiuri del Actor cpn el Ditrito, no ttwo anción iscjplfnai-ia 1gura, hechcqué e acrdi.ta con la certificación Oxpedida por , l Srçtr t3reta1 de i Persoer 8oçot O E , qu acomçaPQ con los ne o de és ta demanda. E1 Actor curnpli durant#i todo 41 tiempo de su Vinculación y al serviio de vijilacia 'como Guardian en la Cárcel -Ditri tal , jorrdlaborales orinarias en turnç) hbLule e 1nintrrI4mp1dos, que Loncurrian en hOras ct&n aquellos cotc Toro, y -en l'a'.'qiue se, hicieron aiguna ccmsider'a-ciones que ahora la Sala haca suyas .pai -a definir el presente tsun to Dijo 'así pn 10 pertinentq ,, la citada sentencia en su parto considerativa:xpedierte No.25477 7 Ci. Réqimen Jurídico de Personal de la Parte Actora Toriedo en cuenta que la Parte Actora deupeiaba un empleo. -AuxiIíar Administrativo IV con

sentencia en su parto considerativa:xpedierte No.25477 7 Ci. Réqimen Jurídico de Personal de la Parte Actora Toriedo en cuenta que la Parte Actora deupeiaba un empleo. -AuxiIíar Administrativo IV con furuiories de Guardir,- en pl Di.1r tto Espet.al d. Bogotá 5 retarLa de Gobierno Cárcal Distrit al) , su personal estaba sometido al REGIMEN DE PERSONAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA -ahora, Distrito Capital de Santa fé de Bogotá (y. g r.D. 991/74 Se precisa que el REGIMEN E9PECIAL PARA EL CUERPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA = Ley 32 de 1906 no es aplicable a este personI Bis trital porque, por expresa disposición de esta ley, regula la ¡tia tenas allí contempladas pero para el PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGI LANCIA PENITENCIARIA NACIÇ)NAL.; a% la norma legal, en principio, deja por, fuera de su campo de aplicación al PERSONAL. NO NACIONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA PENITENCIARIA QUE LABORA EN CENTROS PENI TENCIARIÓS NO NACIONAL9, e decir, Departamentales, Distritales y Municipales, lo cual et lamentable porque el Legislador ton.{a competencia para e<pedir ese ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL con aplicabilidad en los distintos niveles (nacional > local) y para evitar que per onal que realiza 1bores estatalesE ciél AcTO ore2sertca'o se jmpugna I legalidad CLARTORIQ. :DE INSUBE3ISTENCIA DEL \'ialación normativa, expedición

evitar que per onal que realiza 1bores estatalesE ciél AcTO ore2sertca'o se jmpugna I legalidad CLARTORIQ. :DE INSUBE3ISTENCIA DEL \'ialación normativa, expedición rrera Estatut de Ca: empiedoo Dtritales, Naionl Conira titución n cuentre sometido a DISTINTOS REIMENES. afines se a del acto acusado, ,NOMBRAMIENTO DEL ACiXB.IARAOtii i'1tSTRATIJO (GUARDIAN DE. CARCEL DISTR ITAL) en los vicios irreou lar estabilidad en por.considerr que esta incurc

Ui CARRERA ADMIWrS -mATIVA DICTRITL Y 5U

REGUlEN..

CASOS PRECEDENTES La Sala ic.ialmente se permite recc'td.r en varias p vid ca ha d14do de aplicar 91 Acuerdo No 12 de 1987 y relamentariu al considerar que fueron. praferidos pór el.: Conce Jo Distritai sin tereu fac:utades para expedir el Adiristrativa para los desconocimiertc erecho d a Carrera Ad ministtativa.. tcn%formi, ... j3 con entre .ellas 5eConductor 1, dé este recu erda la &itncia de JLrero 07/92 d L.<p tk eais proferida' ppr , er1 donde ie hizo un anisis obra la PrQCEO i irLLcab.ilictad mUar repe to cri tei'1cs E xped ehte No.. 247T Carrera idminjtrativa Distritl los vicios d: ilalidacf. :Seencuentran tarnbtn la sentencia de

i irLLcab.ilictad mUar repe to cri tei'1cs E xped ehte No.. 247T Carrera idminjtrativa Distritl los vicios d: ilalidacf. :Seencuentran tarnbtn la sentencia de Sept. 1B/92 er el Exp..: No.. 89-19Q1.de jai Dra. etans4rP. a $p nçia:de I1r 5)93 -en el E;p. No 215Z Dr Acnieç» fonde e pu..ierun di Acitérdo No. 1.de1987... Las providencias ncionadas presaron claramente ..lais razones de 11rpl1Labildad del cuerdo No 1 -2-- d 9 2 de 197 o E9tA'TUtÓ DE ..tARfE RA ADMINISTRATIVA DISTRITAL'. ,por hbr sido proferdo por, e..L Con cio Dtrital un fundamento ' en 'los artí:~:ulosw , 12 y 17 dl dboid.ndo l as' tacuItade otorgad as' al Presidente para rearganizr dminitratiaménte •l Distrito, Epeci.al deBogotá ; en 105 men c :. on td os procesos se nolic'itaba Ya nuliØad de los actos d desvinculaci de ernp1ec.tdd çiel DLrito que sulamnie habí an sol¡-citado la 1n%cr3pc.1ón en la Carrer Administrativa con lunda rento en el AÇUerUO 12 de .1.927 lo que no les otorgó la inamovili dad y estabilidad pedida.::peditntNo.2S477 10

Carrer Administrativa con lunda rento en el AÇUerUO 12 de .1.927 lo que no les otorgó la inamovili dad y estabilidad pedida.::peditntNo.2S477 10

EL CASO 5U13i4-ITE.. LA LNSU}3SISTENCIA DEL

NOMFíRAMIENTO DE UN EMPLEADO INSCRITO EN LA

CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL.

En este t: sd Lituacióri es bien dirert.e a la ant:e rior como se pasa a enunciar , C:cmparativafflenteE.n los casas antriores la P. Actora impunL -a la legalidad de un acto lesivo a sus intereses

(Insubsistencia del nombramiento) impetrando el

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UN PRESUNTO DERECHC

SUI3JET 1 VO (a la Carrera A(-Iinistrt iva y su estabilidad por cuan to La Administración nada habia d&teru.I.nauio al respecto) pemf al uu ras ci.rcur,stancis fácticas que invoca y al amparo de una NORMAIIVIDÁD que el Juez DEJO DE APLICAR (extepción cJe inconstitucionalidad o ilegaIidd) ya de oficio ci a petición de parte; nótese que en estos casos NO HABlA

ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO RCONOCEDOR DE UN DERECHO

SUBJETIVO (Carrera adni.nistrativa) El caso que ahora se juzga la P. Actora impugna la Ieçjalictad de una acto lesivo a sus intese Insubsistencia del nombramien tu) por desconocer sus derechos reconocidos en acto adm..nistrati yo xpreso

El caso que ahora se juzga la P. Actora impugna la Ieçjalictad de una acto lesivo a sus intese Insubsistencia del nombramien tu) por desconocer sus derechos reconocidos en acto adm..nistrati yo xpreso y en firme ( INSCR 1 PC ION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA)Expediente No25477 11. y violar la normatividad protectora de ese derecho

(DISF'OSICION QUE CONSAGRA LA ESTABILIDAD EN EL CARGO

Y LOS PROCEDIMIENTOS DE DEVINLULACION DEL PERSONAL

INSCRITO EN LA CARRERA).. Nótese que en este evento existe de por medio una INSCRIPCION DEL ACTOR EN CARRERA ADMINISTRATIVA que le CREO UNA SITLJACION JURIDICA PARTI CULAR Y CONCRETA, tutelada en una DISPOSICION.. GENERAL y que le confiere unos derechos y prarroativas. Y en principio se anota que ese actos reconocedor de un derecho subjetivo a la Carreras le otorga una protección derivada de la ley, que no se puede desconocer a priméra vista; aún ms, la Ju risdicción de acuerdoa la ley reconoce que en estos caos si la Administración estima que e1 acto fue expedido en contravía al ré gimen jurídico bien puede demandarlo para obtener su nulidad; mientras tanto, salvo casas excepcionales no es :posible descoco cene su trascendencia Suridita.. n la Sentencia de Julio 09/93 del E'<p. No 025742 conponencia delaDra.. BetncurR.. se sostiene que la EXCPCION DE IN CONSTITUCIOÑALXDAD no es aplicable a los actós administrativos creadores. de

n la Sentencia de Julio 09/93 del E'<p. No 025742 conponencia delaDra.. BetncurR.. se sostiene que la EXCPCION DE IN CONSTITUCIOÑALXDAD no es aplicable a los actós administrativos creadores. de situaciones sujetivas corno no se aplica tampoco a losEped.ente No..2I477 12 actos juridicciona1es Es así, como en nuestras Constituciones (l de 1991 / la de 1826) y el Código Con ten clase 4dministrtivo vigentes se ha partido de la base de que los actas de tipa particulaf y concretó tienen el carácter obligatrio e imperativo no sola para la persona directa mente interesada, sino para los terceros para los Juecs y para los mismos Organos que los expidan, en tanto que no sean anulados por los Trbuna1es competntes, ellos conservan la plenitud de su fuerza reguladora / producen la totalidad de sus efectos jurdics La presunción de 2egaliad de dichas actos solo se puede derribar mediante el ejer-cicio de la acciones pertinentes y de, la co rond1eritesenteñcia de anulación y par lo tanto, el acto (re conocedor de un derecho aieçjdo) tiene que ser necesariamente res petado por. el Juez-, pórqu su "-f no destruida y tsu capacidad para producir efectos de derecho se imponen a éste y Ík, obligan. •l Juzgador, en ,,ese evento, carece de poderes legales Fiara alterar SIUS , claros mandatos, a: meno que el acto sea el objeto concreto de la controversia.$0

SUE%JETIVUS O

carece de poderes legales Fiara alterar SIUS , claros mandatos, a: meno que el acto sea el objeto concreto de la controversia.$0 SUE%JETIVUS O reconocieron 'flEFIt4XERON cuyo INc Expdieré t44D.2i477 13 De o tra , ;.prt. LA LEY (C.CA1E34 art. 73 prohibe l R E VOCATORlA DIRECTA de de s itua ciónes subjetiva cuncrc ~taéí, rn1Entrab flQ se Cuffip1crt sus rer.rnientos, d et.i na -ma, c..s _posible entender í1W ua(1'ment 'e. qe una vez hecho el 0ECONOCI1IENW DE UN DERECHO 31iEJE1 I'O Cn uq c to dminitra ivu) no e posible , dcc..oriocer10 su pr ete xto de su ori. írr~ -(lar, salvo casos a>.eptionalimos que puede co ñteinpl a r la norna tividsd y de que 1 Administrción pueda demandar - la nulidad de SUS PROPIOS ACTOS', enprocura de 14, — dfen del ordc namientoJu rídjLc o. Lbico enteñder que la Admiriisticsn tlicte ACTO FEONOCEDOR DE UN DERECHO SUDJTt'kJ pasa iugo -epe dxr OTRO ACTO DESCONOCIENDO EXPRESA O TACIT4t1ENTE ÉL ANTERIOR en sus efectos. :urda, que atn en casos de NORMAS GENERALES adminitrativo

DESCONOCIENDO EXPRESA O TACIT4t1ENTE ÉL ANTERIOR en sus efectos. :urda, que atn en casos de NORMAS GENERALES adminitrativo S 1 Té UA C I ON V5 J U RI DttAS 4iE3erra. es k uve -or vigerte, conservan pienitd de L fct.as a pasar que poste rLornerte té flLRARON I ME XECIUIE4LE$ Tal es el caso de, poreJeplo, eL ingreso , ¿l ervitu pbio de fLnciunari9sordenadu por , út o ridades. ntitUt.d y pr -o t--."ifrflento cá es tabl ecidos en laREFdRMA. CONSIIYUtloNni DE Jc:1 r;i Te ¿n Ta E..., c ::: L::..i L.StJLJ --€.' TUfl por Nc 27180 Prolerida por la :&pe:;:. actuaciunas =91 Ahora ,bien, eidci án aura ourantun 2n al paci,ap tu .cJpuabeic. !(i..( La EspDi.3..l t.r:a nuo :. 20159 ., GuAnDIAN al ¿oa Pruragluj . poi igarantsilpi - --• •- 1 1. . la . ecce r ::ai i a' .a:re.o .0 el a yfQ:j:; je-: cargosO C.E normas a L.. :aLne 1 miseria y - a:tr. Jm:L iaL : de acuda Lun1. . t.

cargosO C.E normas a L.. :aLne 1 miseria y - a:tr. Jm:L iaL : de acuda Lun1. . t. COL!EpeierTte No 25477 19 En este prea, el e s d l DECL4ATURLA DE tNUSITENCiA tEL NOtBRiMiENTO del empleado inscrito In, carrera administrativa o por no haberse tenid en cuer ta su situación Jur.dLca, v3.ol&tdc3s o c nsunialmente los dere cho e d carrera, -antecuyo dsnócim1ento' -uandc se demuestraprQcede la n1i.d41d al acto dspenald advrtir que eñ'%t, lá l caso sb-lite es la propia Adminitraón la que desconoce con el acto acusado uw derecho que el la« ha reconocido con anterioridad, desc.pno ciendo un Régimen Admihistrtip ereral qie én primer . Iugr de bia observar par st&r inte, en "est'abilidad" y l procedimiepto de 0devinculac.i.ón" del persqral inscrito en carre ra ya la forma" del acto qu asi lo ordene ncontrQ len €dmotrado n e cuanta,, a, la prcces5 que &or F4OISEE CORCHÜLO' 'MARIN está .tnscriko On« l Ca rreyrA dministratiia D).strLtal a 'prtir rel 20 da Noviembr da. y de, conf ormidad con lasnormas invocadasy antes trans critas en está

.tnscriko On« l Ca rreyrA dministratiia D).strLtal a 'prtir rel 20 da Noviembr da. y de, conf ormidad con lasnormas invocadasy antes trans critas en está pro'.'dancia, la Recuión 4a., 001. de Enero 2: de 199Q prçrferida porel Alcatde Maytr del Distrito Especial de & atá y vulneró enprescrito eh il se ordene el pgode acuerdo art. 12$ de la Constiución Nacional viente Administrativo de Cuni rca, cción guriçIa, 4 Justicien námbre de la 2' Repúb'lic de.I -Co lc4ia y id a 19 forma f grante y expreTalos decó inherents la Carrera AdminiwrativL del empleado distrital al C1AIW 1NSU$3ISTENTE SU NOMBRAtIrENTO en ci cargó, AUXILIAR ADMINISTRATIVO IV, ORAriO 4, tuarç1xn d l Cárcel Difri tal, Códigc 11c los requiLtos legaleiá que declaratoria de insuistncia sín be'cumplido seFaLan para los emplea das :distriles inscritos en la Carrera Adçninistrativa. por tal razón y en con Lt ndose plenameate dectradaci las írreguia,-idde mencibñacIas,el atto impúgnado habrá de declarar-so nulo acceder se al restablecimiento dei derecho de conformidad con las preten siones de la dmand odnndQ5e igualmente descontar !as sumas perciidas po el Actor en

habrá de declarar-so nulo acceder se al restablecimiento dei derecho de conformidad con las preten siones de la dmand odnndQ5e igualmente descontar !as sumas perciidas po el Actor en Entidades Públicas en el mismo timpc durante e. çual20 Expedinte No.25477 A No..001 de Enero 20e1990, art. &. mnte la . cuál lo.'), DEeLAJSE LA NULIDAD de la Resolución ficada con C.C.' Na.6.707.48 deCimitarra, (Santinderd el seor Alcalde Myor: del Distrito Esc i 1 de Bogotá (E), declaró inái-tbsístente el nómbracníento del cargo deaLixiflar administrativo IV ,Código 1W Grado 4 con func.tonesde Guardián (Cárcel ditrital), que desempeíaba el seFor Salomón Mrtíriez Muoz identi-- 20 ) Como consecuencia de la nulidad dispuesta / a título de restablecimiento del Derecha, el s&ór Martinez Muoz, será reintegrado pr el seor Alcalde Distrital al mismo cargo o a otro similir o de superior categoría y remuneración. Santafé da Bogotá, Di3tiito, tYapital, reconocerá al s&or Martnez t1uoz los sueldos y prestaciones económicas de toda índole, que tenga establecido el ente territorial y'ue ha dejado do percibir desde momento en que fue rtíradá del servicio hata cuando se produzca efectivamente su reintegro.Expedient No.2477 21 4) Para todQs los elfactos , legales declárase

percibir desde momento en que fue rtíradá del servicio hata cuando se produzca efectivamente su reintegro.Expedient No.2477 21 4) Para todQs los elfactos , legales declárase que no ha existida solución de continuidad en la prestcióñ del servicio público por parte del se4or t1artine Mu.o por el tiempo comprendido entre la declaración de insubsistencia del cargo reintegro. 5.) Santafé de Bogotá deberá dar , cumplimiento a esta decisión déntro del termino establecido •en el arta 176 d1 'C.C.A y reconocerá intereses en las cuantías condiciones previas en el art177, in fine, de la misma disposición. COPIESE, ÑOT1FIQUESE, COMUNIQUESE Y, tUPIPLÁ$E.. 1! firme esta providencia arhívese el éxpeiente. Aprdbado en Sesión de la fecha según Acta NoO 3OSE ÑERNEY VI3RA ALVARO LUO&ANEO MONCAYO MARGARITA HERÑANDEZ DE ALDARRAC.Npint P4o25477 15 rombramíento del Actor tr el cargo de AtJXILLR ADMINISTRATIVO IV con funciones de Guardián (Cárcel Qistri tal), Código lb. de la Secretaria de Gubiern, Grdo4, la cual le fi e cQrnUnicada , enEnero

iIc») ( fis 6 a 7 y 27 p. : 1 el , se invocan, entre otros, Lomo queLrak ¡Os art. 2, 62 / 63 del Acuerdo No 12/37 que son del siguieri te tenor:

: 1 el , se invocan, entre otros, Lomo queLrak ¡Os art. 2, 62 / 63 del Acuerdo No 12/37 que son del siguieri te tenor: Art. 32 La Carfera Administrativa el preent.e Acuerdo tienen por objeto a) Establecer un sistema tó,n.ic:o administrtción de perscnl hasacio en el mériio demostrado. b) Mejorar la .f ieia de la Administración DistriJ:al. c} Ofrecer a todos los Colombianos igualdad de opartuni dades pata el. 4CCCSO al erviçic público. ci) Fcilitar el adiestraminto de lo funcionarios para mejorar su rendimíent. e) Garantizar la estabilidad de los empleados on fnció exclusiva del buefl desempeo de sus responsabilidJos. y 1 Deterninar los sistemas de .enu en función - del mérito yde las calidades de los servidores.pruebas airimads él proceso r flOIflb mteb 4rca.onad c0n trontacin llega las conc1uiónes guintes ra 1 biiigI9 y 1 éscalafjarniento e la Crrr. Adrnihittati'a De lo YA expueto, eh el 'caso sub»Iít€., txpcdient t'b.25477 16

Art. DEL RETIRO.

Admini ir.trativ á solo irubs.st€nte con el Comisión d~ Personal y El npiedb de Carrera podrá ser dcJrdo con cpto previo, - de. la en los suentes wos

Admini ir.trativ á solo irubs.st€nte con el Comisión d~ Personal y El npiedb de Carrera podrá ser dcJrdo con cpto previo, - de. la en los suentes wos Cuand l t mino d1 per -.Lodo prueba tia obt nç cal ica..in de vios tisLtl)r1 r c' esctlafo rado.. tando el rr1rn1en€O del empleado se 1fQrente d c-uerda cori tCes(.3) cl1tiL1ne de erviio dentro dlmimo. aO'. art. 6 declare carrera proceden El adrninitrativ por - el cual l insubiterci. de un empleado d deberá ser wmpre motivado conira é l los rcu - c. le se encuentra una vio lacián flagranten razón de no haberse cumplido iinuflo de los iequi.itos que estas nornas estabiecn para 1 epedic1ón del acto ,acusado .por'prte d la Demandada, de esta ín.rieExpedLnteNo.25477 17 El acto adniiriistrtivbq obra en el presente próceso , emanado del Departamento Administrativa del Servicio Civil del Distrito Especial, por medio del cual se inscribió en la Carrera Administrativa al Actor, en el cargo dé AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1V.1 Grado 4.1 Guardiáti de la Cárcel Ditrtal del cual fue declarado INSUBSISTENTE por Ek1 Seor Alcalde Mayir de togott (E), fue expedida por ei. funcionario autorizado, segun

Cárcel Ditrtal del cual fue declarado INSUBSISTENTE por Ek1 Seor Alcalde Mayir de togott (E), fue expedida por ei. funcionario autorizado, segun la nornjatj viciad general, que iq rige. De consiguiente, etá amparado por Ia presunción de legalidad, n principio, y es.plenment obligatorio imperativo , Para, los terceros y para los Juces de la Repú blica. Para desvirtuar l presunción de lgalidad es indipensabI que contra el acto de inscripción - en la Carrera Administrativa del Actor se ejercite la acción pertinente y se obtenga la correspondiente sentencia de anulación . comb el acto que se halla en el presente z.práceso, en donde no se cantrovi?rte su valde.., ElI Juzgador t1né la obligación reconocerle sus afectos Juridi.Lcjs

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