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TA CUN - 25479-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25479-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECC ION D

Santafé de Bogotá D C primero (Jo) de agosto :ft: m :L .1 novecientoslaventa y. seis (1996),

MAGISTRADA PONENTE: DRA.. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.: Expediente No. 25.479

ACTOS MUNICIPALES

DEMANDANTE FELIPE CABANZO SERRANO

DEMANDADA DISTRITO CAPITAL DE. SANTAF E DE E3OGOTA El s&or FE:LIPE CABANZO SJiRRANO, con C.C. tD, 2044.533 5:.: t.1 Bogotá, por intermedia de apacJerado judicial y en e.ercicio de la acción de nulidad y restabJ.ecirnento del derecho¡ en demanda prsentada el 1 ...de mayo de 1990 --4 (f1.19 vtu)j dentro del término de caducidad acude a esta Cororación para solicitar se háqan les siçJu.i.entes DECLARACIONES: Que es nula • tá res.olucion Nc. 001 enero de 1990 y su articulo lo mediante la cual ci seor ALCALDE DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL :(E) d(:laró insubsistente el nombramiento de rFL1PE: CAE(ANZO SF:RRANO • del cargo dE? Auxiliar Administativ el COí: funciones de. Sargento :c (Cárcel : Dstit 1 Códico1.tO do la Secretaria de Gobicno-Grado 6..PROCESO No, 25..479

cargo dE? Auxiliar Administativ el COí: funciones de. Sargento :c (Cárcel : Dstit 1 Códico1.tO do la Secretaria de Gobicno-Grado 6..PROCESO No, 25..479 SEGtJ\IDA. Que se declara, cius no ha existido solución de continuidad en el ejercicio ,del carqo, por parte de mi mandante, pala todos las efectos legales, y, en e:peciai, en i.o relac.ionadQ. . al reconocimiento y pago de las prestaciones lqals y del derechos •labora:i.es iuridiccs y económicos, derivdos de la relación laboral. Como consecuencia de las antei-iores declaraciones, esa Corprac:iór; deberá pronunciarse en forma igual o similar sable 1assiQuientes; CONDENAS 'PRIM.ERA: GuB como consecuencia de la nulidad y a tibio de rstablec1mientc) del derecha¿ se ordene.ai se=... Alcaide Mayor de }3ootá Distrito Especial reintegrar al seor FELIPE CABANZO SERRANO. 'ai mismo cargo que venia desempeando o a otro d€ igual q superior categoría y remuneración SEGUNDA: Condenar al Distrito Especial cié Bogotá, pagar a mi representado, el valor de los sueldos sobreueIdos en la forma en que se . le venia liquidando, dados los turnos espeíales que cumplía por 'la.....urálea de su función, prímasS vacac:i. nnes subsidios, aui.nquenios, bonificaciones, y demás emolumentos laboralés a que tiene derechc y que ha dado de pc-rcibi r desde el rnomentd do i

de su función, prímasS vacac:i. nnes subsidios, aui.nquenios, bonificaciones, y demás emolumentos laboralés a que tiene derechc y que ha dado de pc-rcibi r desde el rnomentd do i desvinculación y hasta el momento sea efectivamente reintegrado a su cargo IE: El DISTRITO ESPECIAL. DE F3O&;OT, deber darcumplimiento ar cumplimiento al falla dentro de los términos próceptuads en los articulos 1761 incisos 1 del CC.A. o de]. .artic::uio 177 La demanda se f.indamenta en los sicit•ientesPROCESO No. 25.479

HECHOS: "1. El seor FELIPE CABANZO SERRANO, fue nombrado mediante Decreto (sin numero) de Enero de 1962. proferido por el seor Alcalde Mayor de Bogotá Distrito. Especial, Dr. JORGE GAITÁN CORTES, que acompaso debidamente autenticado, para ejercer el cargo de Guardián de la Cárcel Distrital de Varones. "2. El actor previo el lleno de los requisitos exigidos nara el cargo, tomó posesión de él y 1 venía ejerciendo hasta el momento de la notificación de la insubsistenc:ja. "3. El concejo de Bogotá D.E., mediante el acuerdo No. 12 de 1987. sancionado por el s&or Alcalde Mayor de Bogotá D.E.9 el 3 de Diciembre de 1987, .. ..se adopta la

carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá... "4. Mediante la Resolución No.. 1010 de 20 de

Bogotá D.E.9 el 3 de Diciembre de 1987, .. ..se adopta la carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá... "4. Mediante la Resolución No.. 1010 de 20 de noviembre de 1989! el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distritalm considerando que ... con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo 12 de 1987 y Decreto (s) 280-281-527-529 y 800 de 1988, los funcionarios de la Secretaria de Gobierno que mencionan en la parte resolutiva de la Drovidencia, han solicitado ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital su inscripción en la carrera administrativa. Que los funcionarios citados acreditaron el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas legales vigentes sobre inscripción en la Carrera Administrativa. Que en mérito de la expuesto, RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Inscribir en la Carrera Administrativa

4:3, CABANZO SERRANO FELIPE ,.. Auxiliar Administrativa VI, Grado 6. Sargento 1. Cárcel Distrital..... Precisamente el actor, can la que se acredita estar escalafonado en la Carrera Administrativa,PROCESO No. 25.479 4 o. El día 31 de Diciembre de 1989, se fugaran de l Cárcel Distr.ital de Varones y Mujeres cinco (5) reclusos, lo que dió luqar., entre otros actos, a nue el seor Director del Centro carcelario, mediante comunicación escrita la fecha 31 de Diciembre de 1989, dirigida al Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá

lo que dió luqar., entre otros actos, a nue el seor Director del Centro carcelario, mediante comunicación escrita la fecha 31 de Diciembre de 1989, dirigida al Secretario de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., Dr. JUAN HERNANDEZ CELIS., informara del insuceso, refiriéndose, ademas, en el aparte de su 'CONCEPTO DE L( ADMINISTRACION' en los siguientes términos la reincidencia en grado sumo de irresponsabilidad resultante de fugas periódicas exigen una restructuracjc5n inmediata en el personal del cuerpo de custodia y vigilancia.. .no podemos permitir se empae (se refiere a Administración Dist.rital) con eventos como los aquí denunciados y acometidos por unos funcionarios guardianes y suboficiales poseídos de amaFamientos, deshonestidad y negligencia absoluta..' (el paréntesis es mío). "6o. El día 31 de diciembre de 1989, mi representado, sr. FELIPE CADANZO SERRANO, prestaba sus servicios en la cárcel Distrital de Varones y mujeres, desempefándose como suboficial de servicio, según la orden del día No. 442., turno 3, que debía cumplirse entre las 1800 y las 2400 horas, precisamente, lapso en el cual se sucedió la fuga de los presos. "7o. El Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial (E..). Dr JUAN HERNANDEZ CELIS, mediante la Resolución No. 001 del 2 de enero de 1990, declaró en el articulo lo., insubsistente el nombramiento del cargo que venía ejerciendo mi representado, como Auxiliar Administrativo --

(E..). Dr JUAN HERNANDEZ CELIS, mediante la Resolución No. 001 del 2 de enero de 1990, declaró en el articulo lo., insubsistente el nombramiento del cargo que venía ejerciendo mi representado, como Auxiliar Administrativo -- con funciones de Sargento 1- (Cárcel Distrit.al), Código 110 de La Secretaría de Gobierno Grado 6 -con asignación mensual de $55, 500.00, La Resolución que se acusa no fue motivada. "90, La Resolución 001 del 2 de Enero de 1990, del Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, junto con laPROCESO Noi 25.479 insubsistencia de mi represrtado.q, Y concretó l irisLLhsitsncia de sei. (6) más, que corresponden al resto de los funcionarios que prestaron sus servicios en l vigilancia y custodia Efl el tuno 3 para el :i d Diciémbre de 1989. en la Cárcel Distr.ital de Varones y Mujeres. "lOo. Ni. para. antes ni para el Momento producción del acto aus.cfh a mi representado se le comunicó la existencia de sanción discipli.nAría, pliego de carqos alguno, cal.iiicac.ión de srvitios opr-ocedimento administrativo disciplinario por falta a los deberes, en los términos y formalidades del Acuerdo 12 de 1987, qué adoptó la Carrera Administrativa demás n6rmas iertinentes "ii0.. Durante todo el tiempo de l vinculación del Actor con el Distrito no ft# sanción disciplinaria alguna, hecho que se acredita con la crtj:Çiajón

adoptó la Carrera Administrativa demás n6rmas iertinentes "ii0.. Durante todo el tiempo de l vinculación del Actor con el Distrito no ft# sanción disciplinaria alguna, hecho que se acredita con la crtj:Çiajón expedida por la Secrétaría General de la Prsonería de Bogotá D..E., que acc'mpao con los anexos de ésta demhda El actor cumplió, durante todo el tiempo de su vinculación al servicio dé laT iiqilanca.a de la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, jornadas laborales ordinarias en turnos habituales e ininterrumpidas, concurrían en horas nocturnas, dominicales y festivos, qué. lo hacían acreedor a devengar sobresueldos per aquellos. conceptos NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda cita textualmente tomo normas violadas Acuerdo 12 de 1937, articulos32, 33» 61, ., 7

4PROCESO No. 25 .419

El concepto de violación se estructuró sobre los siguientes fundamentos lo. El acuerdo 12 de 1987 dopt6 el régimen de Carrera Administrativa para la Administración Central en el Distrito Especial de Bogotá, definiendo como uno de sus objetivas, la implementación del sistema técnico de la administración de personal y la, garantía de estabilidad de los funcionari,os. 2a. Así mismo, sala, que los art..ICU1CjS 61 62 y 63 de éste acuerdo, demarcan los aerechos que tihe el acto¡.--- con ctor con relación al escalafonamientr: y retiro, expresando Que

2a. Así mismo, sala, que los art..ICU1CjS 61 62 y 63 de éste acuerdo, demarcan los aerechos que tihe el acto¡.--- con ctor con relación al escalafonamientr: y retiro, expresando Que solo se podrá declarar la insubsistente, previo concepto de la de Personal, y en casos concretos. De otra lado, el actor manifiesta cue el acto impuqndo •fe. expedido en forma :LrrequJar, arciumentandu que la Administración Distrital le había reconocido el derecho-de ser funcóna-ic de la carrera administrativa, y que por ello su desvinculación como empleado, estaba sujeta a la observenia de reglas y procedimientos d' obligatoria cump]4miento, la cual no ocurrió. 4oz Así las cosas, el articulo 64 del Acuerdo 12 de 19875 estableció 'corno causales de retiro: la renuncia di cargo regularmente aceptada; la declaratoria de insubsistencia del nornhramento hecha conforme a lo dispuesto en la norma ci abandono del cargo y la sanción por destitución, previa observancia del procdimiento disciplinario correspondiente; de manera que, en este caso la que realmente se hizo fue disfrazar una destitución de hechc' mediante la promulgación del acto acusado, ya que las procedimientos a seguir limitaban, la discrecionalidad dcl nonin.tdor, can el fin de Tque no se desconociera el derecho de defensa del funcionario.PROCESO No, -479 ARGUMENTOS .DE LA ENTIDAD DEMANDADA !Iahiéndose ,otificado el.auto admisorio de la demanda (029 vto), el Personero.D.istr4tal, constituyó apoderada

ARGUMENTOS .DE LA ENTIDAD DEMANDADA !Iahiéndose ,otificado el.auto admisorio de la demanda (029 vto), el Personero.D.istr4tal, constituyó apoderada (030). quien contestó la misma en esritoque cbra a folios 30 a 38, en el cual se opone a las pretensiones propuestas por la parte actora, afirmardo que estas carecen de fundamento3uridio, ya que la separación del cargo dci demandante se debió al mejoramiento del servicio De otro modo, e] Jefe de la División de Asuntos Jucicials de la Alcaldía Mayor de Saritafé de Bogotá obrando cono delegado del seor Alcalde, constituyó apoderado en escritaque obra a fólio 87 Así las cosas, la apoderada. del. Distrit tapital Je

Sant.afé de Bogotá, dentro dl término tabiec.do por' la ley, presentó sus aleqatos de tonclusión (f].s 138 1 139) en donde solicita a esta Corporación abstenerse de proferir fallo de mérito, por cuanto no se dan los presupuestos fácticos y de jure para una decisión fondo CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador So. en lo judicial ante ésta. Corporación, en concepto No 95-245. de 30 de noviembre de 1995 (fls.144 a 149), manifiesta que las súplicas de le. demanda están llamadas, a prosperar, por cuánto el acto impugnado fue expedido en forma ireulr. debido e. que él demandanta era empleado de carrera, por lo cual no:podia ser declarado insubsistente Lo .que se debió hacer fue . seguir o procedimientos

impugnado fue expedido en forma ireulr. debido e. que él demandanta era empleado de carrera, por lo cual no:podia ser declarado insubsistente Lo .que se debió hacer fue . seguir o procedimientos establecidos por la iey, comisionándose a. un funcionariocompeten se fundamento cargos ¿.i desc.ercos comisión de PROCESO No. 25.479 rara la investigación disciplinaria, que con en los resultados de ésta formulara p1.eqo de conarite para que éste pudiera hacer su: enviando un informe de lo sucedido a. la personal, para que finalmente le aplicara la sanción dE:? destitución Surtido el. trámite de rigor, y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, • se procede a dirimir litigio, previas las siguientes: CONSIDERACIONES la. Constituye el objeto de la presente controversia la legalidad de la Resolución 001 de 2 de enero de 1990, por 1a cual el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial (actualmente Distrito 'Capital) declaré insubsistente el nombramiento dl actor, como au:.•i liar administrativo Vi con funciones de Sargento Primero de la Cárcel Distrital Código 110. de la Secretría de 6o.birno.. 2a. Como consecuencia de la nuildad. del ct.ci demandado, se . pretende que se. retblecan los derechos del actor y se ordene su reintegro a un carga de ival o uperior categoría y al pago de todos los emolurentos .dejados de devengar desde su retiro hasta cuando efectúe su reintegro.

del actor y se ordene su reintegro a un carga de ival o uperior categoría y al pago de todos los emolurentos .dejados de devengar desde su retiro hasta cuando efectúe su reintegro. .3a. Se ›mostró que el demandante estuvo viricu1ado a la administración dede 11 aci 1962, en el cargo de Guardián de la. Cárcel D:Ls.ri tal de Varones y Mujeres, según consta en el documento de folio 2. 4a. Dei mismo modo, se aporté prueba que dCfruesLra que el impugnante fue inscrito en la carrera administrativa del Distrito Capita. t, por resolución 1010PROCESO No. 25.479 de .20 de noviembre de 1989, en ci cargo de Auxiliar Administrativo w,:qrado 6. Sargento I de la Cárcel Distrital (flsi 3 a 6) 5a, A folio 7 del expediente obra copia esolución 001 de 2 de enero de 1990, por la cual declarÓ irsubsisteri Le el nombramiento di accionante 6a La demanda cita como normas violadas .los artículos 32, 33, 62, 64 y 72 del. Acuerdo 12 de 1987, expedido por el Concejo de Bogotá. Expone corno fundamento del concepto de vio lacir que el acto acusado desconoció el escalafonamiento en la carrera administrativa del actor que le daba la garantía de estabilidad en ci cargo. El cual sólo podía ser retirado del servicio por las causas indicadas en el mismo acuerda, dentro de.las cuales se daba la insubsistencia pero por calificaciones insatisfactorias y con concepto previo de la comisión d Personal

cual sólo podía ser retirado del servicio por las causas indicadas en el mismo acuerda, dentro de.las cuales se daba la insubsistencia pero por calificaciones insatisfactorias y con concepto previo de la comisión d Personal 7a. En ci.tnto, corno se indicó, lás cargos de nulidad endilgados, a 11 rolucián demandada se circunscriben al desconocimiento de Jo prscrito en ci citado acuerdo 12 de 1987, es . necesario ' que al Sala dilucide la constitucionalidad y legalidad del acuerdo 12 de 1987. 8a. El mencionado acuerdo distrital fue expedido con fundamento en el numeral lo, del artículo 197' de la Constitución Nacionl de 1886 y, el numeral 12,. dei articulo 13 dei Decreto ley 3133 de 1968, anterior estatuto de Bogotá. . a Sin, necesidad de efectuar un exhaustivo análisis de las normas constitucionales vigentes cuando se expidió el Decreta ley 3133 de 1968 y ci acuerdo 12 de 1987y se puede establecer que con fundamento pn la cláusula jeneral de competencia le c:rrespbndia aJ. ieq.isi.aor expedir la normas relativas a la carrera administrativa en tadcs los Óider!s. (numeral 10 ' arta 7: UN, 1886). Y a l.sPROCESO No 25.479 10 aútpridades Gubernamentales administrar al ,personal civil dentro de las previsiones de la ley. 10a. Sobre el asunto estudiada, la Sala ha tenido oportunidad de expresar su criterio en los siquic.?nt.(1s términos

dentro de las previsiones de la ley. 10a. Sobre el asunto estudiada, la Sala ha tenido oportunidad de expresar su criterio en los siquic.?nt.(1s términos De las normas comentadas y transcritas en pertinente se desprende: 11a) Que la expedición de NORMAS -RSU(.ADORAS DE LAS CARRERAS ADMINISTRATIVAS es de.competenc±a privativa del Congreso, sin que el canon constitucional hubiera establecido discriminación alguna o excepción, pov lo que se entiende que se refiera a las e... carrera-:-, Administrativas de todo ordri vale decir Nacionales Socc.ionales y Locales Así, ninguna otra autoridad puede expedir normas oererale. de ese alcance o autoridad ,sobre ea materia, salvo claro está, el Ejecutivo en f unción ci Legislador Etraordinério "b) EL CONGRESO estaba facultado para expedir el Rçimen de los servidores públicos en sus aspectos situacionai. (ituac:iones administrativas), prstacional y disciplinario en el primer aspecto, le competía establecer las normas reguladoras generales sobre el ingreso, ascensos estabilidad, re-tiro de los administrativos en ámbito' Departamental o. Local estando "obligadas En todos los ¡niveles a sujetarse a lo dispuésto.eri la Ley Entonces, ninguna otra autoridad podía regularval idamente estas materias c) El Distrito Especial de Bogotá fue crtado corno tal en l. Constitución la cual det?rmiñó que no estaría sujeto al Régimen Ordinario emp 1 ead o:.

regularval idamente estas materias c) El Distrito Especial de Bogotá fue crtado corno tal en l. Constitución la cual det?rmiñó que no estaría sujeto al Régimen Ordinario emp 1 ead o:. NacionalPROCESO No. 25.479 Al Municipal, en las condiciones establec.ioas por la Ley entendiéndose que ésta, de nirquna marera podría otorgarle un Régimen "que fuera. contrario 3 la Parta Política. cierto que ci Concejo Distrital .contaba con la facultad de expedir., a iniciativa del Alcaldelas lcalde las normas básicas sobre la orgarizacin de la carrera administrativa de los funcionarios del Distrito al tenor del art. 13-12 d'el Decreto Ley 3133/68 que fue dictado en ejercicio dt 'facultades extraordinarias otorgadas en e]. art. 11 literal b de la Ley 33/88 que revistió al Presidente de la República de atribuciones para reformar la ORGNIZACION ADMINISTRATIVA del Distrito Especial de Dogotá para adecuarla a los requerimientos básicos de su dcsarro].lo. "La facultad otorgada al. Ejecutivo., dado su contenido y fundamentación. en el proceso de formación de la Lev, se refiére a la REOROANIZACION ADMINISTRATUP del Disrito Especial de Bogotá, con miras a que sea adecuada y funcional para la prestación de los servicios buscando' una administración áqii., moderna, técnica y planificada; 4n la exposición de motivos, se menciona que la actual organización administrativa es notoriamente inctual y que ante las necesidades de su población es

buscando' una administración áqii., moderna, técnica y planificada; 4n la exposición de motivos, se menciona que la actual organización administrativa es notoriamente inctual y que ante las necesidades de su población es indispensable la rearganizacióni de su sistema administrativo. Ese es,el contenido ' y alance de las facultades otorgadas, las cuales fueron desarrolladas en el Dec:reto N 33/68. "La organización o reorganización admiñistrati'ia en ci campo administrativo municipal n.o puede sér lo que cada autoridad entienda por ella. sino lo que Aa misma nqrmatividad haya determinado en ese sentida, si es que lo haPROCESO No.. 25.479 hecho enel evento que no haya precisado el concepto, ha', que .....currir las fuentes necesarias para determinarla... La ley 4 de 1913, vigenté en su gran pai-te en 1962 cuando se expidie.r-ori la ley 33111161 y el Decreto ley 3133/68que 'fuerbn los fundamentos del Acárdo N. 1207q en ci capítula lo.. ce disposiciones preliminares cJel tituló VI del Régimen de los Municipios contiene la siguiente regia: - ':Prt.' 141 - La 1cranización muni.ipal .con!prencie la creación nombre y demarcación del Municipio,, la forma de su Régimen Municipal. 'La administración Muniçipal comprende' todo lo relativo al ejercicio de las funciones de las empleados del Municipio y él manejo de los intereses de aqué]' . "La organización administrativa Municipal o su reorganización se refiere limitativamente. Ci

'La administración Muniçipal comprende' todo lo relativo al ejercicio de las funciones de las empleados del Municipio y él manejo de los intereses de aqué]' . "La organización administrativa Municipal o su reorganización se refiere limitativamente. Ci Régimen sobre ele.jeric.io de funciones de los empleados municipales y Al manejo de los intereses de...aquei..por previsión legal. Ahora, este prirEipia orientador aplicable en el émbitmur)icipal bien puede seraplicado er aplicado en el Distrito Especial de'Bogotái a pesar que Bogptá está organizada sin sujeción al Régimen Municipal Ordinario, según el art 199 de La Constitución de 1886 debido a que s'i no se tuviera en cuenta ese regla de la léy4a. habriá uñ vacío normativo sobre el particular y como no se observa ' cdntrariedad de esa'- norma con principios rectores organizativos del Distrito Epedia1, cabe su" aplicación analóg:Lca, eqalPROCESO No. 25.479 "Así las csas.1 la reglamentación do la-carrera adminitratjva de 1c:s empleados distri. tal:s no tiene.cabida bajo el parámetro interpretativo de la fac:ultad extrrdinaria de reorganización Administrativa Distrital que se otorgó en el literal B) 1ei. art.. 11 de la Ley 33 de 198y que sirvió para conferirle al Concejo Distrita]. y al Alcalde Mayor la atribücíán del numeral 12 del art. 13 del Decreto ley 313/68; aun más en el proceso Je elaboración de la citada ley, en

que sirvió para conferirle al Concejo Distrita]. y al Alcalde Mayor la atribücíán del numeral 12 del art. 13 del Decreto ley 313/68; aun más en el proceso Je elaboración de la citada ley, en ningún momento se determiná claramente que las facultades cómprnderían la regulación d' la carrera administrativa de los Servidores Distritales. uPar último se tiene que :LE ley, en este caso el numeral 12 dl art. 13 del Decreto ley 3133/68, no pdd..a eh verdad conferir al Concejo Distrital la atribu&ón de reaiar la carrera administrativa de 105 fuicionarios Distrita;[es debido a que esa facultad estaba radicada en e]. Legislador (trt. 7600 Constitución Nacional así, la citada ley de ninguna manera podía contrariar, la Carta funciamentl en ese aspecto. "Ahora, el hecho que la facultad mencionada aparezca en la iey., no siciñifi'c.a que por ello ES totalmente iconstitucional y quen no puede haber errores en ella desde el .punto de vista del ajuste a la Carta y pra esos eventos en el art.. 215 de la misma Constitución use preveía La EXCEPCION DE 1NONST1TUCINLDAD de las leyes, lo que s.iqnifica que es factible la existencia de un desajuste de esa naturaleza en ella.. Tan cierto es lo anterior queu por ejemplo, en el mismo Decreto Ley 3i33/68 a los art.s. 73 y subsiguientes se reglaron concretament: alunas materias sobre Empresas Descentralizadas Di..ritales, ráón por la' cual fueron declaradosPROCESO Ná. 25.479

subsiguientes se reglaron concretament: alunas materias sobre Empresas Descentralizadas Di..ritales, ráón por la' cual fueron declaradosPROCESO Ná. 25.479 :inexequi.bles en sentencia de. octubre de 1969 por la H. Corte de Justicia. '4 En consecuencia de considera que. el Distrito Especial de Bogotá, por intermedio del Concejo Distrj.tal y Alcalde Mayor, a la luz del art.. 7610 de la ConstituciÓn Nacional de .1886 con sus ref.ormas no estaba facultadc . para -expedir normas generales reguladoras total o pariimente de la carrerw administrativa y además, tampoco proferir normas geteraies que corresponden a un Estatuto de Personal en: aspectos atinentes a1 ingreso, permanencia, estabilidad etc. de empleados, porque esas manifestaciones láloT.podían . hacerse T pori el Legislador el tenor del AF<T.-•62---2 de le Carta Política. "Entonces, siendo inconstitucional el numeral 12 del art. 13 del Decreto ley 3133/68, en lo relativo al otorgamient6 de la facultada de r.eauiar la carrera administrativa pór el Concejo Distrítal cbn iniciítiva del Alcalde Mayor, debido a que esa función Os privativa, del Legislador, para la Sala,.no siendo aplicable' el numeral 12 del art.1 13 del Decreto 3133/68, que fue el fundanento en que . se apoyó el Acuerdo 12/87no puede ser aplicable por ser la norma en que se fundmentó, contraria a la .Constitución

numeral 12 del art.1 13 del Decreto 3133/68, que fue el fundanento en que . se apoyó el Acuerdo 12/87no puede ser aplicable por ser la norma en que se fundmentó, contraria a la .Constitución do .1886, que era-la vigente en la fecha de la esjculacjón dei' servicio del demandante.." (cita, Sentencia de it) de mayo de 1996, expediente 26.873, Maqistt-add Ponente Dr. Filemón Jiménez Ochoa).. . lic. En esta oportunidad la Sala. reitrasu tritric y estina que, en consecuencia, el Acuerdo' 12 de 1987se eKpidi& contrariando la Constitución -Nacional, por ser inconstitucional la norma en que se fundamentó (num. 12PROCESO No. 25.479 Art. 13. Dto. 313 De 1968). De e ste modo, las actuaciones relativs a la administración de personal del Distrito que se sometió a. las reglas de dicho acuerdo st.tn vicidas de inconstitucionalidad. AEi, la inscripción del actor en la carrera admi.nistrat.va, no. podía producir los efectos mencionados por el actor. Siendo pertinente concluir que no gozaba de estabilidad y que el cargo que ocupaba no era de carrera administrativa y,. por lo mismo, su vinculación estaba sometida a la facultad discrecional del nomiñador. 12a...• En conclusión., como .lacuerdo i.2 de 187 no es aplicable por incóntitucionalidad, pierde. fundamento lo manifestada por Ci actor en la demanda .y como consecuehcia, no encuentra la Sala que el acto impugnado

12a...• En conclusión., como .lacuerdo i.2 de 187 no es aplicable por incóntitucionalidad, pierde. fundamento lo manifestada por Ci actor en la demanda .y como consecuehcia, no encuentra la Sala que el acto impugnado viole norma superior porque, como se la indicado., el demandante no estaba insdrito va l.idamen te en la carrera administrativa, toda vez que para la época de los hechos.. la . ley no la había . reglarnertado pare las er&.t...dadas territoriales; de ese modos su nombramiento era de libre remoción fundamentada en razones dl buen •servicio, que ejercita discrec.ionaimente el nominador, en el asunto estudiado, el Alcalde Mayodel Distrito Capital. 13a,l En el presente caso la aparte demandante .na demostró que la-separaciónil del cargo se hubiera producido por razones diferentes al buen servicio. 'En este: orden de idas, se tiene pue no se demostró causal alguna de nulidad que desvirtúe la presunción de legalidad dl acto impugnadoq siendo pertinente desestimar las súp..1'ica É de la demanda., En mérito de .c:' e<puésto, al Tribuna]. Administrativo de Cundinamarcaq SECCION SEGUNDA, Sub Sección D.q administrando justicia en nonbre de la República de Colombia y por autoridad de la LeyPROCESO No 25.479

E A L L A DENT E: •ANSE LAS PRETENSIONES DE: LA ¡)EMANDA, comuníquese, notifíquese > Ej ec::.tor :ic1Eç esta providencia. archívese 03 expediente..,

E A L L A DENT E: •ANSE LAS PRETENSIONES DE: LA ¡)EMANDA, comuníquese, notifíquese > Ej ec::.tor :ic1Eç esta providencia. archívese 03 expediente.., previa devolución de los valores consignados para gastos del proo • excepto Los ya caLtSadOs Aprobado en sesión de la fecha sean Acta No.05

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIIIENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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