🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 2551-(04-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 2551-(04-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Procede la Gala a proferir f Ib entro 4e la actuación gxpedinte 1'4a.. 2.5I. Den andante BL4CAGALXND Nulidad.

DE UTILIDAD P9LIA /EXPROPIACION (E)

.. BCG)1 U. El

EELJF\

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARCA''° e"

SECC ION PRIMERA

Santa Fé de Bogt4, D.C, h ovie~b .ciatro (4) de mil .n~i veciem ,tps noventa ytrea (1993) Mag iatrada P&ientev DRA. DLÚA ¡HES NAVARRETE BARRERO iniciada mediante apoderdc por la SeN ara BLANCA GALINDO RUbPIGUEZ, « quien 'en accit de nulidad solicitó de esta Corporac i ón la decIaratori de nulidad del Acuerdo 090 '. de 1992 emanadb de Contelo Nunitpel de Tcaima 'Por el cual e declara como bien de uti1.dad pública un lote de terreno urbano de Øropiedad del; Municipio de Tocaira". I-as hechos que se presentan en la dewarida on^.Hoa No. 2 Expediente Nc1.251 ".1.- La demandante'Blanca Galindo Rodriquezes tituLar del derecho de dominio dl inmueble determinado en el acto acusado, o sea del lote de terreno urbana situado en Tocaima en la esquina noroccidental formada por la Calle 4a. con la Carrera 9a, terreno al que corresponde la cédula catastral 01-00-052-014 (que también se expres; 01-00-0052-0014 alindada asíi

Calle 4a. con la Carrera 9a, terreno al que corresponde la cédula catastral 01-00-052-014 (que también se expres; 01-00-0052-0014 alindada asíi Oriente en longitud 19,7 metros, predio de Susana Conde viuda de Vera Ocident, en longitud de 22,42 netros. la Carrera 9a;Norte, en longitud de 1645 metros, predio de ø1hc Galindo Radrl9uez ocupado por herederos del. arrendatario Gustavo NarLnez y por la Caarrendtaria Bmln Ricardo de MartnØz,y Sur, en longitud de 10,30 mts,- la Calle 4a Lleva el númeroi20 sobra la Cllg 4a 11 2.- El Iota de terreno. descrito en el hecho anterior, lo adquirió,-i41 demandante poradjudicación hecha a ella en la sucesión del causante Luis Enrique Galindo lSodriquez; el trabajo ido adiudicación (o particiónl, que igualmente desçr.ae el terreno como Partife egunda, convfftien tomen te aprobado por sentencx del Juoada So. de Famla de Boat, se regitró al folio de matricula inmobiliaria 3070032137. )3 La adjudicación hecha a favqr de la causahabiente Blanca Galindo Radriguez en el proceso sucesorio de Luis Enrique Galindo Rodriquez1 anterior titular d l, constituye prueba que demuestra dominio privado hasta nueva arder, emanada de autoridad civU competente. 11 4 Con la adjudicación del dominio del terreno se entendn adjudjcados, igualmente los demás derechos

l, constituye prueba que demuestra dominio privado hasta nueva arder, emanada de autoridad civU competente. 11 4 Con la adjudicación del dominio del terreno se entendn adjudjcados, igualmente los demás derechos civiles virveuládós al predio. 0 5. La adjudicataria y demandan té disfruta, conjuntamente con el dorninio del terreno, los derechos que coma arrendador døl mismo. tuvo el causante Luis EnríqLív Galindo Rodríquez.

6. Por demanda de lanzamiento (hoy restitución de inmueble), instaurada por el poseedor de entonces, recayó sentencia que, una vez en firme tuvo ejecución después de oposicionps el 21 de febrero de 1992 para restituir el predio a su actual propietaria Blanca

Galindo Podríquez. Ik11 7. El H. Concejo MunicipaL de Tocaima para emitir el acto acuado, atribuyó el dominio del ,ñmueble alHoja No.. 23 Epediente No.2551 municipio de Tocaima invocando para ello la presunción legal consignada en la Ley 137 dé 1959. "8. El H. Concejo Municipal de Tocaima, apoyado en evidente error de apreciación, vulneró con el Acuerdo acusado el derecho de dominio qué la demandante tiene sobre el predio dsçrito tanto en la presente demanda como en los documentos. que demuestran "dominio privado". "9. La declartoria contenida en el acto acusadoAcuerdo tWO de 1992 del Concejo Municipal de Tocaimano recae sobre inmuebles pertenecientes al Municipio de Toca ima.:

privado". "9. La declartoria contenida en el acto acusadoAcuerdo tWO de 1992 del Concejo Municipal de Tocaimano recae sobre inmuebles pertenecientes al Municipio de Toca ima.: "10.. El Acuerdo acusado consma, una expropiación fundada en Vupuestos motivos dé utilidad. pública., que en él seenunian, derivadoséstos de lo establecido por el Dereto 1333 de 19E36 en sus Articulo 43 y 44. Por el Acuerdo acusado el municipio de Tocaima se arroga el dominio del terreno para destinarlo a zona de reubicación de ventas ambulantes". "12. El acuerdo acusado tuvo sanción del Alcaide de entonces el 24 de abril de 1992. y se publicó mediante fijación del texto del mismo 11 en la cartelera pública de la Secretaria de la alcaldía especial" de Tocaima el 25 de abril de 1992. "13.. El lote de terreno, que aquí se describe, fu objeto de transacciones entre particulares desde 1907 o antes (y. cita de la escritura 107 del 5 de agosto de 1.907. Notarla de Tocaima). "14. El lote de terreno lo entregó en arrendamiento su anterior propietario. Luis Enrique Galindo Rodríguez, en 1980, y logró ser restituido para su causahabiente cuando se cumplió la sentencia civil de lanzamiento (o restitución ) el 21 de febrero de 1992(v. copia de las providencias y actuaciones). Las normas violadas y su concepto de violación se presentó en los siguientes términos: "A) El artículo 58 de la Constitución Nacional dicei

restitución ) el 21 de febrero de 1992(v. copia de las providencias y actuaciones). Las normas violadas y su concepto de violación se presentó en los siguientes términos: "A) El artículo 58 de la Constitución Nacional dicei "Se garantiza la propiedad privada y las demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles..,". "En las casos que determine elt-4pia No.. 4 Expediente No.2551 legislador. .(Y) por motivos de utilidad pública o de interés social definidos "(par la ley), "podrá adelantarse por vía administrativa" la expropiación mediante procesb. B) Los artículos 43.y 44 del Decreto 1333 de 1986 por errónea aplicación d su contenido. C) El articulo 79'de la Ley 9a. de 1989 al dar por extinguido el dominio privada sobre el terreno a que se refiere el acto acosado. D) Los artículos lo. y 2o de la Ley 157 de 199 por cuanto la presunción 1eql que atribuye al Estado la propiedad de loe terrenos de la zona urbana del municipio de Toc&ima (articulo Lo i, esta enervada en el mismo, estatuto (artículo 2o.) al prevenir quelIcontrik, la presunción establecida en el articulo anterior valdrán Ir-4.spruebas que acrediten dominio privado." F) El Articulo 673 del C.C. que erige en modo de adquirir el dQminio "la sucesión por causa de muerte", y el Articulo 765 de la fRmaobra que confiere al acto legal de paçtici4in o adjudicación de las bienes

adquirir el dQminio "la sucesión por causa de muerte", y el Articulo 765 de la fRmaobra que confiere al acto legal de paçtici4in o adjudicación de las bienes herer,ciales la calídd de titulo traslaticio del dominio del causante al caueahabiente ... El dereto 'de dominio o derecho de propiedad privada 'sobre inmuebles, como también los demás derechos patrimoniales adquiridos con apoyo en leves civiles, los garantiza la Constitución Nacional en ¡su Articulo 58 al disponer, en guarda de los mismos, que no podrán ser desconocídos ni vulnerados ,por leyes posteriores, entendida» éstas ya en sentido material como en -. -sentida formal.. El misma precepto constitucional. establece que -los procesos de expropiación, tanto por vía judicial como por vía admiritrativa, es-t-sr.ñ precedidos de la respectiva ley por la cl ge havar, definido los motivos de utilidad pública o de i.nters social que hacen indispenab1e, o al Menos conveniente, la expropiación. Al declarar el-Acuerdo 090 d 1992 - del H. Concejo Municipal de Tocaima, en u Artículo la., que el inmueble allí determinado pertenece al Municipio de Tocaima, para declararlo luego "como bien de utilidad pública" can destinación especifica para "ejecución de planes de désarrolio urbano" (que es lo diseado en los artículos 43 y 44 del Decreto 1333 de 1986), de un.Hoja.No. § Expediente No,.2551 ],ado vuinera el derecho de dominio que tiene la

planes de désarrolio urbano" (que es lo diseado en los artículos 43 y 44 del Decreto 1333 de 1986), de un.Hoja.No. § Expediente No,.2551 ],ado vuinera el derecho de dominio que tiene la demandante por haberlo adquirido por adjudicación en la sucesión de Luis Enrique Galindo Rodríguez quien, por la fecha de su muerte, era duefo de los derécho civiles vinculados en el predio, 'y dgtrp incurre en exceso de poder por errónea aplicación de las normas.

En efecto: El carácter de "utilidad pública" que un terreno de propiedad privada pueda. presentar, así como la el interés social" que el destino a empleo del mismo llegue a revestir en un momento dado, son cuestiones reservadas en su calificación al leoislador (articulo 58 Constitución Nacional) y su declaratoria es presupuesto esencial dl decreto de expropiación con miras a surtir ( y, aaotar) los trámites pertinentes.

De ahí que el Deorto 1333 Cla l"& precise - como estatuto Je0aj que esen relación con fenómenos de expropiación 'de. suelos para "planes de desarrollo urbano", "qué motivos de utilidad publica o interés social" debe presentar un terreno ajeno para que resulte pertinente su decreto epropiatorio. Salta entonces a la vista la falta de sindéresis del Acuerdo acusado, pues a tiempo que afirma que el terreno es "prapiedd del municipio de Tocaima" procede a declararlo "bien de utilidad pública", ésto es predio aje, 9 s çepibj de xpropiacin; y resulta más reprensible el Acuerdo cuando consuma la

terreno es "prapiedd del municipio de Tocaima" procede a declararlo "bien de utilidad pública", ésto es predio aje, 9 s çepibj de xpropiacin; y resulta más reprensible el Acuerdo cuando consuma la expropiación, al margen de toda regla de procedimiento, ál destinar el terreno a la reubícación de ventas ambulantes y autorizar la compra de las mejoras. Como el articule 673 del C.C. erige "la sucesión por causa de muerte" en modo de adquirir el dominio, el título (quizá .1 modp en Sí mismo) zurcido de la adjudicación del predio a la causahabiente Blanca Galindo Rodriuez reúne, según el artículo 765 ibidem, las características de acto traslaticio pese a posibles carencias que pudieran afectarlo: y mientras no recaiga faLlo judicial que prive a la administrada del derecho en el inmueble, ella seguirá fungiendo como titular del dominio con garantía constitucional para que le sea tutelado por la ley y por las autoridades. El acuerdo acusado viola en consecuencia, con sus artículos lo.,. 2o, í' 3o, en 'forma simultánea, tanto el Artículo 58 de la Constitución Nacional como los artículos 673 v765 del C.C. que amparan el derecha de propiedad patrimonial; viola los artículos 43 y 44 del Decreto 1333 de 1986 par exceso de poder y errada aplicación de tales normas; y viola, además el-o) a No . L DOd.€flt€r No.2551. artí=10 T? cto la ley 9a. de W8 9 J

aplicación de tales normas; y viola, además el-o) a No . L DOd.€flt€r No.2551. artí=10 T? cto la ley 9a. de W8 9 J empropiaciún Lrroiui. - carente do soporto 1oqI soLo sustentadu a" la prolendida utilidad O necesidad dO ubic..?r Uentas WÍsbU 1 .?fl tYs' pes:? L que si referido i.rimt 'ob 1 o oo bo íen : do uti 1 , ondc: oor,árnj. :orno n to doodo 1907 i o antes) por quienes 1.o poseyeron como rio, :.o]çrnrf:o desde 145 (y tora 271 de 1945 porLuis Enrique C.?i.1 ocio Rodriojez y hoy: oo propie ta ria Blanca a,[ íd o Pooránuez. De igual n,.?nera el Acuerdo. motoria. no la presente acr.1.00 do nulidad, ii violutoran de in E.u' 132 :Io 195 9 . en sus Artículno lo y 2o. pues a tiempo que tal olit atut 0:0 t r oc: tur a. en su PrLmar artácir1n una PVesanuton SeAún la c:t's&.I le finte qio los torron€.jo da a. :i-ono urbano dc. rça 1(5.?' no hin s3 lila del patrimoniu nacionaC y o'r tino susceptiblen dc? 13 c.r:iili5fl ono do ellos it E'sLocj: si mun%cjpin. cnn ru artículo o qurdo

rça 1(5.?' no hin s3 lila del patrimoniu nacionaC y o'r tino susceptiblen dc? 13 c.r:iili5fl ono do ellos it E'sLocj: si mun%cjpin. cnn ru artículo o qurdo r:rr9.1 ouo qu9 Mautra ¡a presunción... a]dro laa

rkk:fas.c que cored?ten el dominio or -ci: . c•i al artiUc:. lo.. ¿lo' 19 citada r• hace pogabla tener LIC O L iÇII 1 b £rftO'fl E o al MUDACIPIC rio Taralma Corco pronietarir del inmueblE en anoot or . ci. s , ticulo 20. faca prevalecer contra la presupcidn lcsril la auobdol jgirç: qIo ostenta Eiarrc.l iol:. crio h::dr .o.oa: cual es EL tituín do ad3udicecidn o crin o oir rtu fli€i'ntC apI'obc3ir por sentencia judicial tira inscrito en o] orn :tro publico su qsomedie or'r.:l.rfr'a fallo' al, i:li'rIo olio lo ¿loo y (' ti 1 ti .. Resulta 00 O O U rrdc L»»'r acuedr. \)çlOtLi)j tgmbidn de í os i'ítL.O1.:ii 1.:.. / de la Lo 117 do 1991 por inadecuado aplicación o o 1 mandatos sil! •rcs r crí inI:;'

acuedr. \)çlOtLi)j tgmbidn de í os i'ítL.O1.:ii 1.:.. / de la Lo 117 do 1991 por inadecuado aplicación o o 1 mandatos sil! •rcs r crí inI:;' 1(1T 3(10 13 ¿i1?'9flda. íiC 00 presentó e5nrila aljunn r',°r T ; a9rta demandado, UArT 1 do tr sal od:: para alaquY ¿lo :oc:1roór cr:nur.ço de Partaz hizo uso ¿la elle dorecho. su porte la Funcuradora íi)s::irna 3Jc11r:so] oc! 1 sn fa l:,.: DUCTIR o 1 a crraUçianrrr-o. do 1k ar:t.nra o pruebas apar t a das or Ame el ¡ nmuebsiguientes" .

C O NSj D É RAC 1 t) -"» 1 E

Hoja No. 7 Expediente No.251 declarado de :utilidad pública es de propiedad de la Seora Blanca Galindo Rodríguez por adjudicación hecha en la sucesión de Luis Enrique Galindo Rodríguez, anterior propietario. Ma obqervandO causal de nulidad que pueda afectar en todo en parte lo actuado la Sala procede• decidir previas la Corresponde a la Sala defiVir .a legalidad del Acuerdo 09' de 1992, expedido por e]. Concejo Muñicipal de Tocaima y mediante el cual se declarAcomobn -de utilidad pública un lote de terreno urbano de propiedad del Municipio de Tocaima"..

Previamente a : entrar en consideraciones de fondo la Sala

mediante el cual se declarAcomobn -de utilidad pública un lote de terreno urbano de propiedad del Municipio de Tocaima"..

Previamente a : entrar en consideraciones de fondo la Sala plasma el hecho de que pese a que se introdujo la demanda en acción de nuiidad por considerar que el acto administrativo demandado era creador de situación juridica particular y concreta la acción pertinente ere la de nulidad y restablecimiento del derecho, máxime cuando del examen del acta se infiere que se produciría un restablecimiento de carácter autom.tico con la eventuald3 etuclI.c de la demanda para ue la m1ma e hab4a ta ,rzór u fr introdLcido dentro del +rmino de caducidad de la que la iíiquble paia, la renglón eoui.dø a reubicación de las vnt;mbulantes.

1oa No.. B Expedfente No.251 prosperidad de la Pretensión de nulidad del acto acusado. Ley seala para la ccin de nul.dad y de restablecimiento del derecho. Así las coaa interpretando el querr Jal accionante 8e admitió la demanda como preeentada en acción de nulidad y, de reatablecimtento del derecho Ahora sobre cl punta i9uiante prec..sionee fondo. realiza la Sala ITas En, efect.o.. med:i.ante Acuerdo No. 090 d€ abril 2 0 de 1992 se declaró como de utilidad púbílca el lote de terreno distinguido con la ficha cattral 01-00-02-014 nrdenando Al ser notificado el auto admtorio de J demanda e]

declaró como de utilidad púbílca el lote de terreno distinguido con la ficha cattral 01-00-02-014 nrdenando Al ser notificado el auto admtorio de J demanda e] Alcalde de Tocaiia adujo que el acudó demandado había sido derogado y acompagó copia del Acuerdo 094 de Julio 18 de 1992 mediante el cual en efectose derogó el Acuerdo acusado.E1 acto acusado nc1ó la , vxda uridi bajo -1 imperio de .4 . juri ,sprLidenci,J.c del. Consejo. de tao ,cuart,b e,á de], 9UóPte.,tetpr: El Articulo 53' -: CstjtÁ.ri Fo1.tic en su:Ínci Ho3a No 9 Expec1íEnte No..251 Como qu rqu? £á,t f en'ieno jurídico e la derogatoria surte ctas hacia i futuro s jr que Posible con derárqu. c1 -acto drpqado ha dpareeido del mundo Jurídico porque sigue por el ontrario rigiendo los efectos .1e ia tuai& que e co o1.idarsn bajo t iqericia 1, 1 'Sa1.-1 entra a prof niar de fondo cobre el a&nto sometido a EU conocirnintq acqoiendo para ello el rncpto de 1. a Agencia r,rl qua -.br el Punta - apoya en • -: .,. ,- la nueva Contiu.3Ón Politica.y;por ed-lo a preceptos 1 .1 habrá qtae remitrse e], e>rnen de gk'idaçh

  • -: .,. ,- la nueva Contiu.3Ón Politica.y;por ed-lo a preceptos 1 .1 habrá qtae remitrse e], e>rnen de gk'idaçh Por motivos de ut1dad p'tica o de irtteré social d'ftuil.4o por , ei. 1etJ4&dor podi haber e prapxa'w meL nte yrlicial e

iemnic prev 4'i. Esta sé. iar nu1tançSo 1c nterese ¡¡L.,la cr y del -fectado En los, actosçug!. 4termtne l 1e1sidor. 1 dicha ex propia cton podrá 3tare pr v

a P tetior ç accii cpntocto ititr-attva, incluso reectan u motivación a lo Hoia No. 10 Expediente No.21 I.- Motivo de utilidad pctbfl.ca o definidos porel 'legislador',« 2.- SentenCi#«a jidicial inter social 4 3.- Indemnización previa que 11 se fijará consultando 103 ínterese de La comunidad y del afectado La misma Constitución prevé la expropiación por vía administrativa para lo cual se requiere 1.- Deterrnin.ción por.:el legislador 2..- Acción çontencio 4drnini6trativa sobre dicho acto incluso sobre el precio. Ahora, en el caso en estudia er Concejo Ilu,nicipal de. Tocai.ma mediante el acto 4wcusado. no decretó expropiación de propíedad-priva'dl sino que únicarnénte procedió a declarar

Ahora, en el caso en estudia er Concejo Ilu,nicipal de. Tocai.ma mediante el acto 4wcusado. no decretó expropiación de propíedad-priva'dl sino que únicarnénte procedió a declarar de utilidad publica un inmueble La ley defiríe los motivos de utilidad p4bllce o de inters social y no compete a ninguna autoridad administrativa tal definición, por la que debía neçesartamn't el ConcÓjo Municipal de Tocaima preceptuado en el ArticUlo 10 de la Ley 9a. de 1989 Ahora, si lo que prtend.ta era dar un pasp previo tendi.ente a la 4propiación 1gJalmente de manera necesaria debía elHoja No. 11 Expediente No..251 Concejo Municipal &4utarse a las previsiqnes de la Ley de Reforma Urbana que en el Capitulo III indica todo el procedimiento a seguir al efecto. Por parte alguna se indicó que el Acuerdo Municipal era producto de la eieución de un Plan Desarrollo 1 4 previamente elaborada como de la organización y planeación del municipio ni tampoco de manera subsidiaria dió aplicación a lo normado en el Artículo .12 Inciso 2o. de la Ley de Reforma Urbana anotandola certificación del Alcalde de que, la Proyectada adquisición se encontraba da conformidad con las políticas dl uso del suelo del municipio, previo concepto de la Oficina de Planeación Departamental. : Ahora, resulta en verdad incongruente declarar de utilidad publica un inmuebte que se aduce ser propiedad del mismo municipio, cuando al, tín •y al cato elecani,mo de la

Departamental. : Ahora, resulta en verdad incongruente declarar de utilidad publica un inmuebte que se aduce ser propiedad del mismo municipio, cuando al, tín •y al cato elecani,mo de la expropiación esta z,concebida eii relación con la propiedad privada en aras del irteés pAblico o social.

TRIBUNAL DP1tNLSTRATIVD DE CUr4DIN Repikb 1 i RCA,: admint.rrído justicia en nombre de la de Cdtkbia Y r autcridad de la L.eyHoja Nø. 12' Expediente 1o.2551 Declarar la nulidaddel Acuerdo O) de abr1 20 de 1992 'Por el cual: s é-declara coM9, bien de .útilidd pública un lote d terreno ubaao de propiedd del Municipio de Tocaima".. (Discutido y aprobado en iesión de la fecha. Acta No. 113)..

cOPIE8E, NOT 1 F IQUESE, COPtUN ¡OLESE Y CUMPLASE.

HERIBERTO, REYES VARSAS BEATRIZ PIARTINEZ QUINTERO

Magistrado Maqjstrada

OU3A INES NAVARRETE BARRERO DARLO QUIÑONES PINILLA

1aitrada MaqíEtrado ERNESTO REY CANTOR Maçi itrado

Consultar sobre este documento ...