TA CUN - 25512-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25512-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ru1tUKIÇHOA. PNSION /EMPLEADOSDISTRITALES-.mas apliTRIBUNAL Ai)MIRISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN MANO
RA1 tNTEIDR.ANO$XO JOSE AMCXN..
Lg fllClO o512 ACTOS MUNlCIPALS
EDIS .RIR() DEL ~VICIO - P1NSI0N DE JUøILAClcN ACOALIDO A1.VVl8O ORTO-G,A ALIDO ALFONSO ORT1G LATORRL , a través de apoderado j en ejercicio de la accióh de nulidad y restablecimiento del øereoho presentó deaaidan lae'aiguiente PETICIONES: )eclarr .quc 0 ru& La reeoluci6n No.0103 de Enero 22 de J.9O de 1 Empres fliatrital de $.rvici Pdbiicoe "r.DIS por sodio de La cual se dispuso rtirsr del aer4aio a mi poderdante del cargó de IN SP1CTOR po haber adquirido el deretho a la Pensi6n de Jubilacidn, psl'ttr d.% 2' de enero/90.
2. Que Coso consecuencia, d la decletor1a de nulidad a que se rsI'e el punto anterior y a titulo del restablecimiento del derecho leøiçuei se ordene al reintegro de -al -.poderdante el z mismo cargo que venia 1esmep.ando al momento de haberew terminado la relscin laooÑl.
Qu se por~a a la- £mwoogim Diatrital de Servicios
cargo que venia 1esmep.ando al momento de haberew terminado la relscin laooÑl. Qu se por~a a la- £mwoogim Diatrital de Servicios Pblicos UEDISW a pegar e mi poderdante' todos loe sueldos y preetac iones en dinero o en éflpecie dejadee de percibir desde j.c fech de )p separación del cargj, hjóóta suøçido e3. rintsgzo a. verifique, y que pera sfecto de prestaciones eociale a que ti.ne dersdho mi representedo se declare que no ha bebido sojuci&> de continuidad en el tiempo tanscurrido entre la seçiu'ción de cargo y la. ¡.tncorporeción a ¡1.
4. QUe 1 se condense la Ecprsu Diatrital de Servicios eGúlicos 9DI3' a dør cu.liMien.to las deci.reciønee de la antencia dentro del t$geíno legal, contado dead. su ejecutorie, lo sismo que al pego O favor del actor do' loe ttpr.sse g les ec'aterioe a rttr de la Misma Estas peticionad ea apoyaron en los si$uientes ItCHOSs "1. (La) seiton(a) A.LIDO AU?QIiSO ORGA LATARRE ingre6 a la Ñpresa D&etritm. de Servicios PGbiicos "D1S" :(prestóJ.No.25l2 su, s.rvictoe) desde el 28 de Marzo de 199 ye que por medio de la resolución Mo.0103 de enero 2 de 199C) se declaró retirado del servicio para que entrara gozar da su Pensióitde Jubilación.
su, s.rvictoe) desde el 28 de Marzo de 199 ye que por medio de la resolución Mo.0103 de enero 2 de 199C) se declaró retirado del servicio para que entrara gozar da su Pensióitde Jubilación.
2. IU poderdante, ádiante formato distribuido por la Uoresik 4 Dst'Ltal de Sdrvictoe PdbitcOs "EDIS" a muchos de sus trabaja— doral, coesic6 haber eunldo los requisitos para obtener du Pena16n do ,Jubtlactón áu una reaonoc ida ea retitatta para disfrutar de la misma. 3. £.n ningón momento el aslior ALIDO ALFONSO ORTEGA tATORR1 renunc1 -6 al cargoL que deseiapettaba sino por el contrario su deseo era obtener -su P.nst6ñ d•Jubilaci6n para entrar a disfrutarla. 4 apÑ$ Dietrital de Servicios Póblicos "KDIS" l terminar la 'relación laboral existente con el e.ftor 1.100 ALI?ONSO uRTR,A LAfURRE por medio de la resolución cuya nulidad se demanda violó ej. Decretó' No.1950 de 1973 éñ su articulo 20 el haber heono efectivo el .rett siq que se hubiera liquidado y ordenado el reconociMiento y pego de ipen16n de jubilación porresoluctón en firme. 5. 1 dárer 4Órminsdo el. contrató de trabajo, la .mpreee L45trita1 de Serví PabUco. "KDIS", vio16 normas de msjor categoria co se demoa%rar Ie adelant&.
6. Mi poderdante cumplió con Lo dispuesto en 1 norma
.mpreee L45trita1 de Serví PabUco. "KDIS", vio16 normas de msjor categoria co se demoa%rar Ie adelant&.
6. Mi poderdante cumplió con Lo dispuesto en 1 norma citada anteriormente al ~testar que hbta cumplido los re4uisttoa para gozar de la Pnsi6n ce Jubilación'.
En la demanda se indicaron las normas violausa y ci concepto de violación como se transcribe: "a. U ArtIculo 17 de la constitución Nacional dispone "I1 trabaje es una obligación y gossr& de especial protección del estado-._ ¿ate precepto constitucional dispone la obligación estatal. de amparo y protección a.l ttab5jo y a les rslsctoeea ].aboreles sean tms de carcter privado u oficial; por tal razón tiy lugar a la aplicación de los principios que rigen al derecho laboral en les relaciones de servicio que existen entre, el estado j sus arvidorea pbltcue. Se violó, esta disposición cotatitucional el ceepedir a mi poderdsate, sin justa causa, privndosele del derecho de seguir desarnpeóandd su trabajo, aata que pudiera entrar a disfrutar ce su pensión de Jutilai.n. . aj. Deçreto t4o,19O de 1913 (septiembre, 24) ordenó "El empleado que tszigi dereono a pensión de jubilación o llegué a la edad de retiro, estA obii.geco a comunicarlo a la autoridad nominadora, tan pronto cumplo los requisitos, si pena de incurrir en causal de mala conducta". . .J .No.25 2 91 , retiro pár g~, ¿í# pensted dé jt1sci6n o
tan pronto cumplo los requisitos, si pena de incurrir en causal de mala conducta". . .J .No.25 2 91 , retiro pár g~, ¿í# pensted dé jt1sci6n o vejez, as ordenar por ls autórinad nosiosdora . jediant• providencia motivado, pero no se hsi4 efectiva.. hasta. que no se haya 1iqúiddó y ordenado el reconocimiento y pago de la' penui6n por resolución en fIrme, de t#4. for'iai que la resolución no pod1:e terinar el contrato de trabajo, sino uia ve, que la provtoencie de reconociceinto d pensión de jubiiaci6n dictada por la respectiva e1tidad se encontrara en firme, para ae£ corregir la injusticia que se cometia anteriormente con loe servidoras estatales que eran d,didos para tremiter una pensi6n de jubi]aot6n que después de auc) tiempo Ltg$ui.
C. igualmente el articulo 3 de Le Ley 3 3/85, establece que "is ca4a1 tic rettro del servicio, entre otras, tener derecho reconoCidO a Pensi6çt de Jubtlsción .. . (autrayo). Lo cual indica que st poderasn4 te no podiit ser daapedteo sin teoer 1 .nsi6n de Jitlaci6ri reconocida y. en ø$Or krtdad vino a introducir , el Decreto 825 de 1988 de 8 de abril qt. .aoditic6 el ertcu10 78 de] Decreto 1848 de 1969, al establecep que la pene160 de jubi1aci6n, se har4 efectiva una ves que al trabajador sea retirado de]. servicio, quiere decir que
1988 de 8 de abril qt. .aoditic6 el ertcu10 78 de] Decreto 1848 de 1969, al establecep que la pene160 de jubi1aci6n, se har4 efectiva una ves que al trabajador sea retirado de]. servicio, quiere decir que ningGn trabaaØor pods4 sar deepealdo sino una vez eec Incluido en la n6eina de pensionado de la Caja reaØctiva.
4. Oceo la declaratoria de termiricct6n con e] contrato de trabajo con si podórø,anta tu& dispuesta por la Empresa Distrital de Servicios . Pb31eO. •1:D1$" violando les norSas anteriores mediante falsa motjvad&i e' inoapetsncie resulta vjdent su nulided, eo los vicios de incompetencia y falsa motiv6018n de que adolece la resolución ~orto la nulidad del acto cuya declaratorio se solicito y contt ura •1 restablecimiento del der.cno, es decir, ser reintegrado al cargo que deeaps8aba al momento de ser removido hasta tanto no se ].e has reconocido su pensi6n dejubilaci6n".
Alta haber informado mi poderdante a la m,reae Diatrial de Servicios Pblicos "D15" el cumplimiento de requisitos de su Penai6n de JtbUaci6n, la empresa, ha, debido darle aplicación e] Articulo 124 del Decreto 1950 de 1P73, notificAndo]o el retiro del servicio, dentro de los Seis (6) meses siguientes y no a partir del sonante de expedición de la røsaLución cuy nulidad', ~da es decir desde el 22 de enero
de los Seis (6) meses siguientes y no a partir del sonante de expedición de la røsaLución cuy nulidad', ~da es decir desde el 22 de enero da 1,910 pues en •ets forma Se catAn volando normas superioras como lodejo establecido anteriormente".- La gmpresa DjstrJ.tal de Servicios Públicos "EVIS 0 durante el t4raino de fijación en lista, oontest6 e impugnó la desanda, como se lee en los folios 14 a 18 y alegó de cOnclusión reairmando sus plantowaiOntoe, ceso se lea en loe folios 104 1 105.l Mtniterio PGbUcó, se limitó, -:a conceptuar lo alguien-. te: II ... De o nlOfl ida4 çn le intervenct6n selectiva otorgam. por el articulo 277'7 de la ConMituqi6n $acional este Despecho eatiaa que por econceja Tpxooesal y dadQ el. numeroso volbn de trabajo que esta PQcureduria sien. en la aotuafl dad, sin necesidad de nuevas conatceraoiouóe y teniendo en cuenta la reiterada Jurisprudencia del H. Tribunal, la prohije en su integridad. V$ee por ejeoplo, la sentencia del. 28 dé Maro del añO en cursoi $Latrado Ponente: br.ALVABO BARAMOI CASTILLA; actor: MARIA C0NSUIO PI$ZON ALAMEDA; expediente No. 21.463; Actos Municipales (I.U.Ue vinoulaci6n contractual)".- Cumplido el trAmite de ley sin que se observa causal de nulidad procesal, so decide mediante lea siguientes ( O N 5 1-
(I.U.Ue vinoulaci6n contractual)".- Cumplido el trAmite de ley sin que se observa causal de nulidad procesal, so decide mediante lea siguientes ( O N 5 1D.E,RA.CI0N}S: L deoandsnte decempeaba en la £ñpresa distrital 4e Servicios Pdblióe "EDIS" el cargo de Iflepeøtor, el cual tu4 cJ.asificedo dentro lee actividades de cont'iansa para ser desempefladas por persona con la calidad de epleado ptb1icg, en loe Estatutos reformados de esta giapreea, eegdn Rseoli6n $o. 016 de noviembre 3r de 1989 de le Junta Directiva de la- -Espresa, adoptada por Decreto 013 del 13 de enero de 1990 del Alcalde Myor de BogotA, D.E., (f1s.34 a 37). Por seta raz6n y habido sido daøignado en el cargo de Inspector, por Rseolucl6n, con toma de pcseein, en 1977 (folios 83,84), tente le esUdad dé empleado publico de la "EDIS", cuando tu6 retirado 4el. servicio mediante la Róeoluci6n acusada, que dispuao: 1$ se.. A$TICULO PRiMERO a Retirar del servicio al señor ORTEGA LATORRU AL1JX, identificado con la cAdula do ciud.adan!e Uo.13.210.440 dé C(lcuta, quien dósómpeñO el crgo de INSPECTOR, a partir de la fecha por reunir loe requisitos de ley para ser acreedor a la Penal8n de Jubilaci8r.
dé C(lcuta, quien dósómpeñO el crgo de INSPECTOR, a partir de la fecha por reunir loe requisitos de ley para ser acreedor a la Penal8n de Jubilaci8r. "ARTICULO SEGWID4J: Proceder por la oficina respectiva a remitir la docu.entaci6n correspondiente a la Caja de Previai6n Social Distrital de 8ogot, para cue se tramite el recoflucisiento y pago de la Penai6n qe Jubilaçii6n al señor 0RTGA LATORRL ALItX) ALfONSO.5 -1 J.No,25512
ARTICULO TgRCERO: Ordenar, reconocer y pegár por la oficina correspondiente lo., haberes y prest&cinea que se le dudsn al seflor ORTEGA LATOARi A14J)0 AL7Ol5O, ARTICULO CUARTO: Contra ip ?reesnte resolución procede el recurso der.postoi6n dentro d los cinco (5) daa siguientes a la fecha d.u iotiftcaci6a an , el funcionario que expidió esta acta. cruniqu.se y Cdiplae.
Dada en 800. D.E., a los 22 S$E.l990".- El deandeflte prestó sus servicios en la "DiS" entre el 28-03-49 y el 22 '-01 90. El, io, de 1 febrero de 1990 .1 demandante prconté ente le Caja de Previsi8n Socia] de SogotA D.E. solicitud de recococisiento y pago de Permi6n de Jubileoi6n, con la documentación ccm,pleta sobre sobre el cumplimiento de loe requisitos xigido. por , ¡a ley (folio
y pago de Permi6n de Jubileoi6n, con la documentación ccm,pleta sobre sobre el cumplimiento de loe requisitos xigido. por , ¡a ley (folio 63 a 1) y esta preataoidn .1 tuA reconocida poi esta entidad con Resolución No0229 de]. 2 de marzo ue 1990. La pensi&z de jubilación le fuA reconocida y liquidada al estor son efectividad de~ su retiro del servicio .1 90-01-22 y se 1 incluyó en nine a partir del. 90-'03-01 (folios 96 a 9$ c.p.). £1 demandnte no iepugn6 dicha Resolución y actuación administrativa, de reconocimiento, liquidación y pago de su pensión de juDilsción solicitada E]., demandante se retiró del servicio activo .3. 22 de enero 4. 1990 Y. e esta feche se remitió la efctividad del reconoci'. miento, liquidación y pego 4e la pensión de jubilación al demandante, segón ae deduce dio los elementos di juicio del proc.e expuestos, habLAndo se expedido y notificado la Correspondiente Resotución por l entidad de pr.vitión respectiva •l 2 de agrzo siguiente, en atención e la soltattud presentada por 01. actor coI el lleno de loe requisitos legales e.1 retirsrs de] nervio£<># sin que resulte false y perjudicial la Resolu-. alón que dispuso su retiro del Servicio activo, para que pudiere disfrutar
de su Øsrsvho adquirido a la pensi6n de jubilación al cumplir los requisitos exigidos en la l7 ccnforaó a sud.deó de obtener y disfrutar estáJJto.2b12
r 1. ::ç indica cDf i, violado J. sr1 del f)j .1 do t:: CL1I5' rE?ru 1k otra ítori di 1 inva csOdiTs quo e: ..rc1 i i.;tl e-ri su lunar, el. 120 de este e: ::i ::t? r•íctie"iLr. que .is par U ,', Milida un la demanda ¡me denlaradR nula :sr rortonc:i a ciol ¡lo FETadn nomu se Transcriba: U - 1 :1í:' que tungo dereclaci ltdlileeteo o Iluclue del retiro, 1•..• 111,1 isI;:( nominadora ts::iti .li5tiçí N o incurrir en causal d 1rO p3ra i:.,oar Ie p ensión t.1e:• jubilación lo 5 ss rlJI:il o : ror 1: .:ihr id !ic1iiiln.cs tiro, madi. en W , 1 trja pi.r:j rí: eses turá electivo hasta toes Ws teio dOeiei e:do:lo lraén=e t.c: y do 1. o st eíe ssor e r:ot oc si 1511 on firme IDUCIar9dD nulo lo a, ,oeJcl
Ws teio dOeiei e: do:lo lraén=e t.c: y do 1. o st eíe ssor e r:ot oc si 1511 on firme IDUCIar9dD nulo lo a, ,oeJcl isi s'.l C. de E. ':s?55. 11, '1 :?$O1
Además. OC • ni D.R. 1 T7... FO era aplicable al, EROU11 511 Urt~1U it:t, chic' dispone« Mil i HIM ir. Fi presemin í.)e•:r::tr'Lo iijia La. 1 FI del pce on'l1 wUál que pronta rio ars'('vl :ic:iee nr 1 's d 1 Ftin E. ini-ii . dr1 Lector públYCO rut le;
fTw inenpr ii;ii d:si petronal 'lo] c.•ynt', 151k? 1; dafpiara. p' sai 1 e rio i a coma Lic rut i va 1 srcirari el -est'vir:lc í-'ts'.ilil 1-Or lo ponto. ti .:i art.ic:ii.Iei .0.1 ni el iOYi di:' te hir:t-"ofn er,ie a:l'i. 'sbics al actor., Fn la eir'iisríeia undice: ioetimeant.e rJ artículo ls do la leu 11/35, esiabjece qi.ie.' 'Fs causal des-] rrt.iro dol servicio. entre -iras. tes'r)e?r' çieareiestici re?c:,ieciclJ a. F'i'o1er, 'Jo .)t..eEl 1o:i6ri
-iras. tes'r)e?r' çieareiestici re?c:,ieciclJ a. F'i'o1er, 'Jo .)t..eEl 1o:i6ri isubropo). Lo cual indica r:1ue ini podordanto íiO podía ser despedido í?,1..fi 1c"Iie'r la F-'iti'-i.,t5it elest Jubilación reconocido '.' ro Marlar claridad re., o. introducir el eslocre't.c o$"s do 199 del 9 ui--.•- Abril qt un modificado el artículo 76 des' Tsseu i-b.ts 1818 cies' 1969. al establecer que la f'e,?r'isluan de 3ohileciñn. se hArA uyf:r: hs,lva unas ,ess: que sal trabo Larlo rossJ.1111110.25512 r i ' quierp decir que ninnún trmbajador
llopppdldp .iíic' una vc:: gpa incluido crin ip iióir.r"I ií? :'iii t'ft la 'r'i 1 ar t cc 1: 'iv la tci' ri I'c' E' d c:h' ci L: demanda :ic' 'ci. I:'1»i los emploados
c:iIf1!Lci ci ci:ria c'1'iti,i,,•'r cai,a de Provisión. 'Jc:bc:it 1 i.i:, .;"jit 'c' pr e v o sn L., Ii&'lric dF.? dicha Esia, 1('n se imputo i.r"c,:.c•'ci 1 íi'íj'. Lc.nlc:f
1 i.i:, .;"jit 'c' pr e v o sn L., Ii&'lric dF.? dicha Esia, 1('n se imputo i.r"c,:.c•'ci 1 íi'íj'. Lc.nlc:f 1 t) ift III i "weuwi1111 ¡Mod. ¿ji 1 Par aitc çc'"'c::i, r'"cvi ':J::,i un cl i nc'.i::j
la i.''ic' de liquidación dc 109 a rc"r't .ií:iir r:: ':jr',.: :' la c jijffri"r'cç: ' cm de! cmríipi,c"ci.dcm ofici a l, cmc; eQnatttuidA r"r los aloulenter "c,t.cDrlc ci.irc:tcm E? 'i:rc'iccc dcm i::'nç.tc'f.ic':'?c c:1 cri.icmr'u nacional: c•c: ..c.1lfi c: '1 f'' i.ff?:,l. «'«i'c'c' ''; c'ie representación. «1-'r'imc t.c?crn ic:c 1 cmc ". 1 e '«Hn'; E':rc —Bonificación :c.r servicios í,rcmc:t.:cc; 1 r:.'.Eic ic' suplementario f') r ealizado cT"íj í1lf,U tic' c:.t't c'i,;; c'Jcm descanso rii,i.:,cic,turio.
Es todo : .iírcc;' las penmonen"tc: los
í1lf,U tic' c:.t't c'i,;; c'Jcm descanso rii,i.:,cic,turio.
Es todo : .iírcc;' las penmonen"tc: los ci :1 cc'c tic, cualulmar ctc'cicn • siompre se liquidarán cobre 1' i'tr''. 'Í t'1:."?c: i'tc' i';tf, c,"I'/::im r'):•?rc c:.1'::L%ir 1.cl:c mrmt'Emm. i 'crtr. ir E. 4 c' iE':i Fal—e prDueptn s'.m aparece solarlo ':'.,i' c;''l, 'i: 1:'] 'rI.'cc»:ticl Lt"cce1c,t c,':':', dn 1/8E. hci,i 81, Ma el cual amodiftes '']artie"io 76 t'IcI t1t:'t,'''',':m 184S cjc
i"1" .i,: fi1).f!• F,c'.,t.iF';Ic;:c'.t de c"?6: i:)cid':tEci madiiice''1.icci"i r' ?it, iti.c:í)i"t r:'t'tipl':i de aplicación. cmi cual. como ci del D.F. 31 do 196R, quf:r:' recil ricmr'i Er c•cc cc'iu E:tr'c f"if;p .1 oc'c:cm. Públicos nacionales. conforme al articulo 7o. do). O.P. 1:348 de 1919 c'iuc:• ordena:
f"if;p .1 oc'c:cm. Públicos nacionales. conforme al articulo 7o. do). O.P. 1:348 de 1919 c'iuc:• ordena: "ARTICULO 7o REGLA GENERAL. 1. . Las nornicu; do este Decreto y del doc: re E.c,' 3135 de 1968. que con;aurin prestaciones oc:.i. 1di • sr cp 1 .'t cct rn iit los emple9des públicos nacionales do la "itíit c.1f',l(inrii.s:r'E.rI,./.:m del poder pública. mientras 1a ley no ciV J.NQ.25512 <:., cosa. r' el W69. ni los Docretos Mismentarius I84 de 199 y 190 do do 1982. :criaplicables el demandante. ou'ip 1 o lo 'j,':'t :'rd'::ri distrital íde 1;k 'EDi' entidad c1o;c:oril:ri 'l!'t,ri ['1 1 1%,:%tÇ') que son aplicables ::u,L:ti'yyr,'to a 1c) t'fl! 1 'iC , i públicos 1i :rci,1I", r':'i,í,:i Y. r-'' 1: Uanto, w1, U-clieron ger VinladoT r,:':,r" j... resolucion t:EiTur' t':- •noresultan _:'ci i t,c:lc:'::4 10. ,::li::; or, .1 demanda :io violación 1''1rí1ati.., falw''-
t:EiTur' t':- •noresultan _:'ci i t,c:lc:'::4 10. ,::li::; or, .1 demanda :io violación 1''1rí1ati.., falw''- mnilcAeiñn. incompetencia. desviación de podor nc:, hb ói1do::f? :'i'idci los fundamentos i'.: ):.Lc':',Dçi' .• laquIes :'lc? oi::t.o; ''1
el demandante enlicitñ'::i,i ro::r',r':: 1'ri :ç: , ' Pano ,-' ';.' J unalón "Ir:' .: 1 • lo '::.0 1 1 no d.'ip o; t:.o en F.:''::11',kr:i.Ón nei)lieeda ' no impunnado '; debn dizlruVor de esta r",i'';':::ic.ic5i't UnCITI. 1. status de lo pensionado que es incompatible Ç •)fl que ru'd1r 1,: 1. promporidad de .t ri 'i 1 r'):' •')t) r r'ií,tourí'; - .::], '::ar'c c:»i el t''")'' ':l::' sualdun ))o acuerdo con lo expuesto y no lindo resultando doE:-- 1 E' Ur1 - 11 p'ol:unc Ó.n ' 1o.i:41 i dd do UI r'E?ooJ .i,ór'i acusgdD. (Art. Ct'A • 1.77 C. de:' P.C.) dE'h€n rqroo las
acusgdD. (Art. Ct'A • 1.77 C. de:' P.C.) dE'h€n rqroo las pr-' 'on 'Eç?flO de la demanda. En tal virtud. el Tribuna¡ Administrativo cJE' Ç'.'11.i i''iinac:. «- .i -ri Senunda Sub-secciñn ''A administrando justicia en r',ohro "ir:: la República de ioçnb1'1 y por autoridad (:1,2 la 1
E ,', V )._9 J.$o.25512
I-ir pr~poran l a y dr la demand". fF' :r FF NOTIFIMESE. COMUNIDUESE ( CUMPLASE. fNT@ •I•E. npctwlFGA9 1. I..)(iF:Li I••iNCM.I íA1 .LLLL( E I íI.Ii iÍ" URSICIO CACERES FlFI.ITi1at U$INlTAT1vOpZ cIaAACA czo assa VJ$$óCi1A SÁLVÁIIIaIO D VOTO DE LA II. IIÁsIETEADA DÍA NARTEA $ITA$ÓUP 022 A LÁ Paovzeuci Di vgcRAns ( DI inozsU U su. sovØV$ OflITA Y TUI (tUs) 00 POsCIA DEL 5. NAO IIYUDO 1 ASTOPIO ¡031 ASCIUIGL$ 41015110A$. Ipdiant. Ro,, 00,4312 Oes •ir.ep.t. que se acreo. lq dcisin asyoritaris
YUDO 1 ASTOPIO ¡031 ASCIUIGL$ 41015110A$.
Ipdiant. Ro,, 00,4312 Oes •ir.ep.t. que se acreo. lq dcisin asyoritaris de lsubssscin Aa $.coi3,i e$Mnds del 5. Tribunal Ad-fe dCundlnssraa 4e lsÓuel hago parte, se peral te disentirde la s•ntefløis de 1^ referencia por les sigui.n t• resonsa: 1'. 1I seso sisilir si presenta., de la cual fui tonene]. Expedienté No. 83-14472, Acto j ¡oid Cin6n. Csargo 8.Srra contra ] Céja NUj.nal de Pr•visidn Socml de ogott. e suScrita en satUts de teChe E dé ootubis 4. t92sea•di6 e les preteasion• anu1ia. .3 alto de retiro dól serviste ipunadO, porcez vi.l.torio 4. 1. sor. ass invocadas, tallo qus tus motIvede por les siguientes con .td.r.ine. "En primer lugar es tjne que e] lit• cusIdO, en su ordesøisate aottfle ls. cuse o otivodøl retiro 4.1 servicie al 4.sép4et por rsunir ]o. requisitas pera
tnór dp'cah. s 1 pensidu de .jubilscj6e0; ceso e] desdantProb6 a] •npedist que nijøcs6 si •.rvioio de ti r Caja de Pvisda $oØis] de sjótd ci 23 di jaita de 3934, .a el •ePj.d. elesajero de le Osiescia General y desde •l df ø 30 di junio de 193, be el` si argo de Auxiliar ¡U del tardé, d Citas Sdi-. cae baste la fss • . par le .eslucidn impugnada e os'd.pd su retiro del servicie.•O-25St2 a vi QUe Ibía, 4wla. n.rasø ligalse inv•eada• asno infrlstdIe os iscuistisnablo 7 •sf habr& do delsrsr10 esta 31. 4. D.ssi1n por cuento •xi.tø sarre.a diaposiaida que prohibe a a Adn$nja1aci6n rOtirar al por5.51 1 su sorviio por Virtud d. la Ley 33 4. 3935, ley que •ntr6 , 4 ,r -v 91 29 de febrero do 2935 9 do 1 culI se infiere que vtjngda •apl.ado oficial podré - ser obligado sin su consønttsients expreso y escrito, a jubilarse esten de 3 edad de sesenta (do) aft.s. Del tato ispgado -siJtia, que 20 normado por 1 iiso JO 4.1 artículo 4' d 1^ Ley 33 44 3935 9 tus
jubilarse esten de 3 edad de sesenta (do) aft.s. Del tato ispgado -siJtia, que 20 normado por 1 iiso JO 4.1 artículo 4' d 1^ Ley 33 44 3935 9 tus quebrantado en forne directa, Øar cante se •ncusntra d.patrado av sxpidiets con el 3glstro de bsttaam te -quien para la dpoce 4. a •xp.disidn acto deaanda4. .olsasts hable cumplido los T pci 10 tanto la astitud AdmInistrativa que ea contra rI,s e derecho ..gda la nema legal invocada, mixtas cuando 1 Servidor Oficial no tonta voluntad ni dea.o de retirarse d.3 asrviáto sook la fialidad de jasar de la p.nsl6n de jubt3asIa por tener sumplid.s los requisIto. que la uy ezigis para disrutar de dicha pristici&n, siendo el espiritu de la norma el de prohi us intis j 4, su 44 JubLJsfdvj 1 .dS.t1i v,luatad pre.s.lá Prebo cómo Ce óflónlitrn al proceso y 4.uestrado que e]. •ct. demandad S5 cotrart• 1 sandto 1.11 e] srties].. 3' de la Ley 33 41 195, en su inaiso 3' • la'- pon la nulidad del not. Adsinistrativo demandado en el pr.ssste preces., 3ealuoi6n No. 1732 de 31 4e jupon la nulidad del not. Adsinistrativo demandado en el pr.ssste preces., 3ealuoi6n No. 1732 de 31 4e julis di 195, srttsul. noveno. 1 rsotablpoiaLUlI: del d.r.chó coso cons.aencia 4• la nulidad del srtfl. 10 de de la elucida No. l?- .0091- $1..49 3u240 de 113, se herí 4e cnfomidad con la pr.t.noidn subsidIaria da 2 desanda, habida cuenta que para la fechl de la presente protidsn.ia ya el so ter be auapido la dad da d2 afice, ver folio 5 del •z4,disnt., f4 da blitisa. donde anosta qas .1 actor nacil 2 44 Agoste da 110; rsa4n por la cual las pretenciosos princislep 4.1 libelo 4aasdstorio a pusdsn ti4.r prespsridad ppr Isp.dIeento legal de la nema soporto 4. 3 nulidad del acto impugnado." 2'4 ls deciin de la sual ae aparte aya si sentir, no sna11s6 con prseisi6n la situación upada), que amparaba 1 d.siadantu por haber reunido los requisitos para su penstin da jubilsØds C0 posterioridad a la vigencia deUdad 4 retirar a dichos copleados por tener derecho a la pqo.t6n "4. 1biIa.ido. la •i caso de estudio O] dsandsate ón •uaplisisnt• de .3apos16n part• del .tbr,
pqo.t6n "4. 1biIa.ido. la •i caso de estudio O] dsandsate ón •uaplisisnt• de .3apos16n part• del .tbr, tiro 443,;1# rLoto pÓ1to, fu. 3 .dsLlstract6c quico lo refl stsa.d• que 1$ Caja reo~ ii nsuc.4t6 •a SI. pressnts caso por 4ls.%6s, .irounstanois que difiera debe .ato.d.rq por su conastiainto •5 Pttrro.del serijejo. la Ley $3 de 195$, a •u2 probibs el retir. del •srvLio da los o atos •fiL34 por e. hschq 6s hshar reunido los riquisitapo pera diatruj»sr di 1 p.nal4,, de $tsbilsoidn, ley que si ci •steeder , no excluye s 3oá piudOs di la Inpr..s Dietritol de 8.rvioios, por cuant, ha di enidersr.s que la noras que 41 pM' ,a e p11o.e6sid. dicho estatuto es a Lo. copleados que so rigen por rgl'ntoi •apsei lee , se entiende en cuanto los rui.ito, ces cdobP. la posibidS'iasnOi'i, .1ucic6 s la nttdad Poateadora si hecha de que habis rasnide lo. requisitos de tiespo di sirvici y edad para ponatoesres y fue asi co.e s.liclt6 a le C.j. de
que habis rasnide lo. requisitos de tiespo di sirvici y edad para ponatoesres y fue asi co.e s.liclt6 a le C.j. de Pr.vi.i$n $.cLa dol i.trlte speat el reccnoe tal o.te de 4icba p.nsidji, pero so por •Ito puede afirsarso que exista copøntiaio.te •xprosø escrito jera jubilarse, situacida que so si .ri' ateo la4Sci.du si pleado 4e espinar a dttrutar su pesi$n de jab4tsoida, es decir que jubilaras es adqui4ir s 'tttu. 4. 'jó onado'ql cual adio se obtio. una ves se deja 4. sor •splsdQ pdbljs. y si •apjecs a josar$O-U512 • •xpiiost, qus considro que 11 •1ti6 religa $Ot 0L6 n 41 cto administrativo saussde que rttr6 del servicio el sator y que 1 falte he debido ser anulettd el acto iapugÍisdo sic prosperar la prstsnsidn de reiatsjró el serge y . rdstr acleasete 1 pego de lo deja do de peroibir dlsde .1 sosacto del. retire ssta •usndo le fue roespeUs y pegada lgpenst6n di Jbi2ul6n al demanden te, te •s..i ocurrid psstir de¡ 2 d aro di 1990.