TA CUN - 25517-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25517-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMABC E. Ar .SECCION SEGUNDA ' RLLAIOFUA
Sub-Sección D. 23A6 Santafé de Bogotá, cuatro (4) de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF. Juicio Nro.. 25.517
ACTOS NACIONALES
DEMANDANTE : BENEDICTO .BRICEO PINZON
DEMANDADA : LA NACION-COÑTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA.
El seor BENEDICTO BRICE10 PINZON a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagradá en el art. 85 del C.C.A., solicita a esta Co'rporación, que mediante sentencia que cause ejecutorias se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. 10776 del 10 de noviembre y 12883 del 20 ~diciembre ambas de 1989 expedidas por el Contralor General de la Repib1ica,mediante las cuales, por la primera., se declaró la vacancia del cargo que ocupaba como Revisor de Documentos Nivel Técnico, Grado 3 de la Auditoría Regional ante el Distrito de Obras Públicas No. 8 Fontibón,a partir del 22 de Junio de dicho ao; y por la segunda, se confirmó la anterior. Pretende el demandanteque 'como consecuencia de la nulidad solicitada , se le restablece en su.derecho, ordenando su reintegro al cargo que ocupaba y a pagarle todos los sueldos con los aumentos legales y prestaciones sociales., dejadas de percibir, declarándose que para todos los efectos legales no ha
nulidad solicitada , se le restablece en su.derecho, ordenando su reintegro al cargo que ocupaba y a pagarle todos los sueldos con los aumentos legales y prestaciones sociales., dejadas de percibir, declarándose que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad.juicio Nro .25.517 H E H S En la demanda se,exponen los siguientes
1. Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptacióh y posesión BENEDICTO. 8R10EF0 PINZON inició la prestación de sus servici'o1 laborales cómo Empleado Pttblica al servicio de la Contraloría General de la Reptblica, en la ciudad de Bogotá, .ei 28 de marzo de
1980.
2. El día15 -de junio d, 1989mi rnndarite BENEDICTO BRiCEO PINZON dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución número 010836 de 1984 ( 14 de noviembre J, emanada de la Contra loría General, de la ReptLblica en su articulo 3o. literal, b) . presentó ante su superior inmediato (Je-fe de: División de Auditoria de, Fomento Económie ).soli.citud de permiso donde especificó». - - a) Que soficitaba permiso por tres ( 3 )dias comprendids entre el 19 'y el 21 de Junio de 1989. b) Que e]; motivo de la solicitud era un viajé urgente a Villavicencio. Motivo enfermedad familiar.'
3. La Jefe de Divijón de Auditoría de Fomento Económico de la Contraloria -,Superiar inemdiata de mi
b) Que e]; motivo de la solicitud era un viajé urgente a Villavicencio. Motivo enfermedad familiar.'
3. La Jefe de Divijón de Auditoría de Fomento Económico de la Contraloria -,Superiar inemdiata de mi representado" en razón de comisión que éste cumplía en tal Dependencia, IMPARTIO SU VISTO BUENO a la solicitud de Briceo Pinzón, habida'c:uíEintát de que se trata de un caso de j'.sta causa por. enfortuhio -familiar, en los términos del artículo 2o. de laReolucion No. 010836' de 1984 (noviembre 14. ), expedida por el . Contralor General de la Repó.blica.
4. Dadala urgencia de la situación, aunada al hecho de que un familiar ( EUSEBIO BRICEO) tío de mi poderdante,, se -encontraba solo, enfermo y sin persona allegada' que lo pudiera.. socorrer, 8RIG0 PINZON, viajó el día - 16 de junio, al terminar su jornada laboral, a Villavicencio, entendiendo lógicamente. que contaba con el visto bueno de a su inmediato superior para usufructuar el permiso los días 19, 20 y 21 de Junio de 1989 yque tal permiso seguiría su trámite interno normal ante la Jefatura de Personal. ;
5. El día 22 de junio de 1989, mi 'representado se reintegró normalmente a su trabajo, sin que se le haya'ql Juicio Nro.25.517 3 requerido por funcionario o dependencia algusa de la Contraloría, para que presentara documento o prueba alguna tendiente a justificar la solicitud de permiso
Juicio Nro.25.517 3 requerido por funcionario o dependencia algusa de la Contraloría, para que presentara documento o prueba alguna tendiente a justificar la solicitud de permiso para los días 19, 20 y 21 de junio de 1989.
6. El 25 de octubre de 1989 CUATRO MESES DESPUES de ocurridos lau hechos descritos el Auditor General ante el Ministerio di Obras Públicas, mediante oficio Nro. 02013, "INFORMO", al Jee de Personal de la Contralora que "habiendo consultado el libro de control diario de asistencia, no aparece registrada la asistencia del seor Denedicto Briceo Pinzón Ips días 19,20 y 21 de junio del presente aflo. De tal oficio no tuvo mi poderdante conocimiento oportuno.
7. El día 29 de 'noviembre, sin que existiera procedimiento disciplinario alguno; sin que se requiriera al empleado explicación de sus actos; sin que se diera la más mínima a BENEDICTO BRICEÇ40 Ta conocer informe de ninguna clae o a pedir y apartar prueba, fue notificado mi represnt.ado de la Resolución No. 10776 de 1989 ( 10 de noviembre ) cuya nulidad aquí se impetrad por medio de la cuá0 se aclaraba la vacancia de su empleo por abandono del cargo.
S. El 6 de diciembre de 1989, dentro del térm:ino legal, Briceo Pinzón presentó recurso de reposición contra la resolución Nro. 10776 mencionada, explicando claramente la justificación de su actuación y aportando mediante certificación médica autenticada y declaraciones extrajuicio la calamidad doméstica que originó la
resolución Nro. 10776 mencionada, explicando claramente la justificación de su actuación y aportando mediante certificación médica autenticada y declaraciones extrajuicio la calamidad doméstica que originó la solicitud dé permiso para los días 19 a 21 de junio de 1989.
9. Con fecha "20 de diciembre dé 1989, mediante resolución Nro. 12283 (cuya nulidad también solicito aquí ), el Contralor General de la Repúbliea resolvió la reposición presentada, confirmando en todas sus partes ].a Resolución Nro. 10776 de 19809 ( noviembre lo) y delcarar,dci agotado la vía gubernativa. El mencionado acto fue notificado 'a mipocierriante el 11 de enero de 1990 ,cabe anotar aquí, que, en esta última resolución el sePor Contralor Gnera1 de la República entra a considerar las pruebas presentadas con la reposición y al respecto considero: a). Desconocer la validez de un çertifíçdo médico autentido, coma prueba de la enfermedad del pariente de mi mandante, a pesar de estar firmado por el médico responsable y en él; anotado el número de licencia profesional del galeno. b). Desconoce también las declaraciones ext.rajuicio presentadas, a pesar de que en ellas los declarantes certificaban el viaje de Briceo a Villavicencio, la enfermedad de su familiar y la necesidad de ,auxilio de éste.Juicio Mro..25.517 4 c).. Desconé finalmente que la certifi.ción médica y las declraciónes extrauicio no eran pruebas aisd
enfermedad de su familiar y la necesidad de ,auxilio de éste.Juicio Mro..25.517 4 c).. Desconé finalmente que la certifi.ción médica y las declraciónes extrauicio no eran pruebas aisd sino que ccsnsti.tuyen UNIDAD DE PRUEBA— sufc¡ente para Justificar la conducta del empleado.. • Es de •resaltar que el.. análisis probatorio hecho en la reo1ución que en este punto s comenta DEBIO SER MOTIVO de debate en PROCESO DISCIPLINARIO, con respecto de los proced.tmientos legales >. reglamentarios y de] derecho de defensa de mi rnridante " La NaciónContrloria General de •laRapb1.ica constituyó apoderadø., quien al alegar de conclusión sol;icíta se despachen negativamerte las. pm,sentesiope% del a.ctor. Surtido el-,t, rrnite de rigor y como no se observa cusal de nulidad que invalide lo actuado, e decide sobr el fondo de Ja presente litis,mediante les siguientes.
C O N SI O E RA C 1 0 N E 9
LoØ actos administ-t4vos objeto de este proceso, lo constituyen las. ResolucionesNros 10770 dellO denov.embre y 12283 del 20 de diciembre ambas dó, expedidas por el Contralor General de la Repub1a, por las cuales.se declaró la vacancia del empleo porabandono del cargo de Revisor de boúmentos Nivel Técnica Grado 3 de la Auditoría Regional ante el Distrito de Obras Pblica. 8 de Fontibón,qtedeaempeaba
vacancia del empleo porabandono del cargo de Revisor de boúmentos Nivel Técnica Grado 3 de la Auditoría Regional ante el Distrito de Obras Pblica. 8 de Fontibón,qtedeaempeaba Actor, con el objeto de qtle declarada la rittlidad de dichos actos, e le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensions formuladas en el escrito demandatorio Conforme los dçjtumetos agartadot en la hoja de vida traída a los autos, se sabe que el actor se ytnr'iló a la Contra1or.a General de la República por nensbramiento provisiorlJuicio Nro. 26.517 8 efectuado según Resolución Nro. 01520 dei 12 de Marzo de 1980, en el cargo de Revisor. de Documentoe Nivel Téc..nico-Grada 1, en la Auitoría Especial ante el .Institutode Seguro Spociales, 05.visión de Auditoria de Desarrollo Cultural y Soca1, cargo del cual se posesionó segun Acta No 1864 e1 28 del mismo mes y ao (f 19. 2 y 3 ) Posteriormenté / mediante R.so1uritn Nro.. 05319 del 16 d ju1iode1982 fue promovidy trasladado el'. cargo de Risor - de Dpuentos, Nivel. Ttcnico ,Grado, 5 en la Auditoi.ta Regional ante el Instituto de seguros Sociales Seccional Cundi.rmarca,Bogot habiéndose posesionado cnfarme al acta deI 6 de agosto de 192 fls. 24 a 29 y 32 37 ). Luego por Resolución Nro. 8606 del 17
habiéndose posesionado cnfarme al acta deI 6 de agosto de 192 fls. 24 a 29 y 32 37 ). Luego por Resolución Nro. 8606 del 17 de noviembre e lcM3 . fue tras1dado a desempegar el mismo cargo a la Auditoria Especial ante i :Corporatión., de Abastos de ,Bogotá CORASASTOS S.A. y por ultimo medante Resolución Nra 05581 de .7, de octubre de 1986, fue trasladado én.el mismocarya ante la Auditoria Regional de1Distt'ito dé Obras Públicas No. 8 en e posesionó FONTIBON, cargo del cul 'sgn Acta Nro. 2329 del 14 de octubre de dicha año (fi. 56) y..del cual fue declarado vacante por abandono del cargo a través dé, las actos cuya legalidad se cuestionan No encuentra la Sala constancia Alguíia de que al actor estuviese inscrito en el escalalán de la carrera administrativa de la ContralorLa General de la República, por lo que se tiene entonces que era empleado publico de carácter ordinario sometido al Estatuto :de persoqal previsto en e 1 Decreto 937 de 1976, que en el literal h) del articulo 119 prevé el abandono del cargo como una de las fDrthas de cesación en el -ejercic:i(i de funciones, públicas. El fondo jurídico dej problema sometidoa estudio eh esta 3ctuarlón, tiende a establecer si un empleado publico al hace. ruso de un permiso solicitado a su inmediato superior, sin que la administración se haya pronunciado a] respecto y sin que luego se hubiera justificado esta ausencia al trabajo legalnentc,
3ctuarlón, tiende a establecer si un empleado publico al hace. ruso de un permiso solicitado a su inmediato superior, sin que la administración se haya pronunciado a] respecto y sin que luego se hubiera justificado esta ausencia al trabajo legalnentc, constituye segun el Estatuto de Personal de la Contraloría un-a causal para declarar la vacancia del cargo.11 Juicio Nro.25.617 . 6 Cuentan loe autos, que él actor, solicitó el 15 de junio de 1989 solicitó al Auditor General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, permiso para ausentarse de sus labores por los días 19, 20 y 21 de dicho mes y ao como consta afolios 12 y l cuad. ppal y høja de vida ) ',notando cama motivos personales viajar a la ciudad de Villavicencio par enfermedad familiar. Que a su regresa continuó laborando en ei'cargo,sin que hubiera hecho alguna manifestación al respecto o justificado aquel permiso. En el mes de julio de 1989, la Jefe de' la División de Personal solicitó al Auditor. General del Ministerio de Obras Publicas y Transportes jnforme acerca de si el actor laboré en esa durante los días 19,20 y 21 de junio y que en caso negatiio informe s. existe o no una Justa causa paró tal ausencia. (fi 63). A su turno el Auditor General.so:licító el informe- , respectivo al Auditor Regional del Distrito Nro. 8 -Fontibón,en el cual le manifiesta "Para su conocimiento y fines relacionados con la asistencia del funcionario de esa planta fiscal, seor Benedicto Briceo, me permito adjuntar los permisos solicitados por el citado funcionaria.
manifiesta "Para su conocimiento y fines relacionados con la asistencia del funcionario de esa planta fiscal, seor Benedicto Briceo, me permito adjuntar los permisos solicitados por el citado funcionaria. En varias oportunidades se le requirió la certificación de personal de tres (3) días de permiso, la cual hasta el momento no ha sido posible obtener. En el libro de asistencia de ésta Auditoria General. ante Mínobras y Transportes los días 1, 20 y 21 'de Junio /89 figuran como días con permiso de Personal de la Cohtraloría. Por lo anterior solic1to comedidamente hacer 1egar. a. esta Auditoria lcitada certificación en caso de queue repose repóse en el archivo de esa Unidad de Control Fiscal en su defecto informar acarca de las trámites resultados que se lleven a cabo ante la oficin&t de Personal-Contraloría " (fi. 74).
Y. yJuicio Nro - 7
Por su parte, el Auditor Regional solicitó a la Jefatura de División de Personal de dicha entidad,in'frmación si el funcionria BENEDICTO BRICEO PIN2ON..,.solicitó permiso por los días 19,20 y 21 de junio -,y si este le fue cnceddo (fi 75). Al folio 77 de la hoja de vida,abra el. oficio de la jefe de la División de Personal (E) remitido al Auditor Regional antes citado, en el cual. le' manifiesta "Al respoto me permite informarle que el permiso solicitado por el seor BRICEFO PINZON le fue negado por este Despache • De otro lado, al folio 83 se observa la siguiente anotación
citado, en el cual. le' manifiesta "Al respoto me permite informarle que el permiso solicitado por el seor BRICEFO PINZON le fue negado por este Despache • De otro lado, al folio 83 se observa la siguiente anotación del documento que parece ser el control deasitencia en el cual se anotas Benedicto Bricea,- permiso de tres días sin certificación certificación y al folio 89 se lee el óficia ¡,emitido al Jefe de la División de Personal por, el Auditor y el Secretario General ante Minobras en el cual certifican; " "Que consultado el libro de control, diario de asistencia no aparece registrada la asitencia del seMor Benedicto Briceo Pinzón, los dLa 19, 20 y 21 de junio Que ,consultado verbalmente con él hecho, decidió dar respuesta por escrito (anexo al requerimiento formulado)." EJ. demandante coma respuesade aquel requerimiento en escrito del 20 de octubre de 1989, dirigido al Auditor General ,manifiesta De acuerdo a St.Á requerimiento verbal, ó permito informarle los motivos por las-,cuales me vi ovltgadcs a salir urgentemnte a la ciudad ,do' Villavicencio durante los días 19,20 y 21 de junio de 1989, debido a que en la ciudad mencionada se eheontr,¿kbit un to en mal' estado de salud, lo cual por la premisa del tiempo salí dula'Juicio Nz,o..25. 517 8 ciudad dejando el érm'iso'de los tres días con el Visto Bueno dela doctora Amparo Rosa, en la Jefatura de Personal.. A mi regreso se me informó que dicho permiso
ciudad dejando el érm'iso'de los tres días con el Visto Bueno dela doctora Amparo Rosa, en la Jefatura de Personal.. A mi regreso se me informó que dicho permiso había sido negado. por la Jefatura de Personal, sin Justificación alguna." (fL. 90) Los anteriores hechos lIevaroi,.al' nomin-dor a expedir la Resolución 10778 del 10 de neviembr•e'de 1989, ¿eclarando la vacancia del empleo que ocupaba el actor, por abandono del cargo, a partir del 22 de junio de dichG aRo, con fundamento entre otras considreacione, las siguientes: "Que si 'bien es cierto ,el funeinario de conformidad con el articulo 83 del Decreto 937 de 1976 9. tiene la facultad de solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres días, esta norma no lo faculta en manera alguna, para que motu-propio pueda abandonar sus funciones, por cuanto correlativamente con la facultad de solicitar permisos en esas condiciones, la misma norma otorga competencia para autorizar o negar los mismos, al Contralor General de la República y en particular al Jefe de la División de Personal de conformdiad con la Resolución Orgánica No.. 010836 del 14 de noviembre de-1984.., De la anteriordecisión, 'eL demandante interpuso recurso de reposición, soli.ci,tando su revocatoria soteniendo que aquel permiso obedeció a justa causa, l'a cual ,sustenta en los siguientes términos: " Quiero dejaren claro que la calamidad doméstica Si se dió y el motivo que,., tuve paré ausentarme dé mi
permiso obedeció a justa causa, l'a cual ,sustenta en los siguientes términos: " Quiero dejaren claro que la calamidad doméstica Si se dió y el motivo que,., tuve paré ausentarme dé mi trabajo fue - por -una causa juste y no con la intención. de abandonar el targo ya que cuvflplí con todos los trámites para obtener mi permiso,i.nc1uso obtuve visto 'bueno de la Jefatura de la División dé Auditoria de Fomento Económico como para 'respaldar mas, mi solicitud,Juicio Nro.25.517 9 y sin embargo se me neqó.or motivos iruficíettes ; cuando realmente si se dudab se me hubiera podido requerir para demostrar la justa causa, como en verdad la voy a demostrar con los documentos y testimonios que adjunto al preser€e oficio porque jnsioque` la calamidad doméstica se me presentó y confiado viajé a Villavicencio a atender el llamado de mis seres queridos para cumplir cOn mi obligación, de socorrer a los míos. Cuando digo que viajé confiado lo hice pensando en ese derecho el que me amparaba de acurdo a las normas antes citadas. -fl - 4.... sÜ.-'Sa.,.. Para cumplir ç.on lo exigido en el artículo lo. d la Resolución Orgánica Nro. 010836 d nOviembre 14 de 1984 me permito demostrar el hecho que constituyo l calamidad doméstica, mediante celltllicación médica expedida por el Doctor Alaxis Aimo ti Médico General del Servicio del Centro Médico So.cio--Económi.o de
1984 me permito demostrar el hecho que constituyo l calamidad doméstica, mediante celltllicación médica expedida por el Doctor Alaxis Aimo ti Médico General del Servicio del Centro Médico So.cio--Económi.o de Viliavi.cencio, quien fue el galeno que atendió a mi. tío EU?EtO 8RICE0 qúÍ e, es como, un pdre para (ní y de quien puedo asegurar no-ten - otra persona allegada que lo pueda socorrer en momentos difcile toma el vivido en el presente raso Para corroborar sobre la-n csidad qué-,tuve dey-ijar a ciudad e Villavicencio preseflto testimonio Juramentado de do personas a quienes les consta i4ule viajé el viernes junio,después de las 5, "dola tarde-para apers9narme -de la situación dcIarada que se. vivía en el seno d mi -fámiLa. 11.- 97 y 98) El nominador al resolver el re-curso de reposición y analizar las pruebas aportadas por el demandante, las çesestunó por considerar respecte del certificado médico adjuntado en fotocopia autenticada, que éste no fue reconocido ante Jue. ci uJuicio Nro.25.517 10 Notario por quien lo expidió " c:areciendo. así de la característica,~- autenticidad necesaria para que el docuemnto privado pueda inferirse certeza sobre la persona que lo ha firmado y de las características que en él se hace, razón por-Ja que no debe ser tenido como prueba de la enfermedad e incapacitad aludidas." ; y en relación corí las declaraciones
privado pueda inferirse certeza sobre la persona que lo ha firmado y de las características que en él se hace, razón por-Ja que no debe ser tenido como prueba de la enfermedad e incapacitad aludidas." ; y en relación corí las declaraciones extrajuicio aportadas, precisó que : " cab anotar cómo de ellas tan sólo se puede inferir que el recurrente viajá a la ciudad de Villaviencio el día 16 de junio de 1989, pero ellas no son prueba de la enfermedad presentada, por cuanto la prueba idónn parello es la certificación médica debidamente expedida. deduce también de ellas que BENEDlCTOBRIC0 PINZON,soLici€ó permiso y sin habérsele concedido se ausentó "(fi. 106). Como normas violadas por los actos acusados, la demanda cita los artículos 32, 52, 53, 136 y 137 d1 Decretó 937 de 1976 y -el articulo 12 de la Resolución Nra. 010862 del 30 de noviembre de. 1984 emanada del Contralor General deia-República, Para dilucidar la impugnación de dichos actos,por violacion de los artículos 32,52 y3,de,l Decreto 937 de 1976, conviene dejar en ciaro,que aquellos hacen parte del Capítulo IV que trata "Del régimen disciplinario " , que no ee aplicable a la -. declaratoria de vacancia por abandono del carga, razón por la cual la Administración no estaba en la obligación de adelantarle proceso alguno,por ser esta figura independiente de las demás causas de retiro, como lo sostuvo la Sección ,Segunda del H. Consejo de Estado, en,sentencia de19 de noviembre de 1991, con
proceso alguno,por ser esta figura independiente de las demás causas de retiro, como lo sostuvo la Sección ,Segunda del H. Consejo de Estado, en,sentencia de19 de noviembre de 1991, con ponencia de la Doctora Dolly Pedraza, Expediente Nro. 1841, Actor: FrancicoRestrepo Palacio., en la cual se expresó" Finalmente, con respecto al proceso disciplinario que ha debido adelantarse al accionante, se precisa que la declaración de vacancia - de un cargo no constituye sanción sino una causal autónoma del retiro, y por ello no requiere del adelantamiento de un proceso disciplinario. Verificada la ausencia injustificada delJuicio Nro.25.517 empleado, la adninistratiór, debe, declarar la vatancia del cargo., indepenientemente• de la acción disciplinaria que pueda proceder y de la responsabilidad civil p pena1que corresponda,cortforme al articulo 128 del Decrto1950 de l973......" (Pág 669 - Anales del Consejo de Etadu, Tomo1 CXXVPrimera Parte, 1991 Y en cuanto a la violación de los a,tzculos 136 y 137 del Decreto 937 de l97 que aluden al abndono del cargo el, literal b) del primero, seala coma causales para que se produzca la vacancia del cargo, que el empleado t Deje de concurrir al trabajo por tes (3) días consecutivos" y el art. 17 dispone que Comprobado cualquiera de los hechos de que trata el artacula anterior, el Contralor General de la Fepublca, declarará la vacania del empleo", que fue precisamente 1€ que hizo el nominador a.l expedir el priMero de los actos acado y
artacula anterior, el Contralor General de la Fepublca, declarará la vacania del empleo", que fue precisamente 1€ que hizo el nominador a.l expedir el priMero de los actos acado y luego stt confirmación ,nediane la Eesoluc1ón tfro. 12.283 del 2 de diciembre de 19891 al encontrar que el demndante al interponer el recurso de repoición que se transcribió en l pertinente en el curso de esta providencia, no demostró con plena prueba, en los términos dejos arts 252,254 ,279 y 264 del C de F C ,los motivos de su ausencia al lugar de te-abajo durante lo dias 191120 y.,21 de junio de 1989, razón esta para que tampoco se haya violado el articulo 12 de la Resolución Nro. 0I086 de 1984. Durante 1a etapa probatoria en esta instancia,' no se allegaron pruebas distintas a aquellas aportadas en la vLa gubernativa, con excepción del original del cert.ificad., méico antes aludido expedido el 18 de junio de 1989 a,don, Eugenio ricePo, por el Centro Médico Sqcia-Económico, que como se dijo, carece de la autenticidad de ley, al no' haberse reconocido por quien lo suscribe, observaridose adein que. en dicho certilicadQ no se anotó el lugardonde se expidió. (f 1.2).Juicio Nro.25.517» 12 Hecha la anterior resea de los hechos , así como del acervo probatoria arrimado al expediente, para la 3alano cabe la menor duda de que al demandante en su condición dé Oevisor de
Hecha la anterior resea de los hechos , así como del acervo probatoria arrimado al expediente, para la 3alano cabe la menor duda de que al demandante en su condición dé Oevisor de Documentas Nivel Técnivo Grado 3 de la Auditoria Regional ante el Distrito de Obras Públicas No 8 Fontibón, incurrió en la causal de cesación en el ejercicio de funciones públicas, prevista en el literal h) del artículo 119 del Decreto 937 de 1976 denominada coma U abandono del. cargas' ,por lo que el nominador en aplicación del los arts. 16 y 137 ibídem, procedió a declarar la vacancia del cargo que éste ocupaba y desde luego, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, al no haberse violado ninguna de las normas que se han citado coma infringidas. Pár último la Sala observa que' si bien los actos administrativos, fueron 'expedidos, después da 5-meses de ocurrida la vacancia que se ha examinado, ello en nada modifica la presunción de legalidad de los mismos, sólo que, aquella retroactividad de la vacancia allí prevista,sería inoperante, porque al actor se la cancelaron us sueos,y prestaciones hasta el día en que laboró a la entidad demandada ,es decir,hasta el 28 de noviembre de 1989,según la constancia de servicio quo obraal folio 59del expediente. Por lo expuesto el Tribunal en.1oContencioso Administrativo de Cundianmrca SECCIN SEGUNDA, SubSeccin D., administrando Justicia en nombre de la Repiblia de Colombia y por autorídad de la Ley,Juioib Nro..25517 13
DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DMANDA
de Cundianmrca SECCIN SEGUNDA, SubSeccin D., administrando Justicia en nombre de la Repiblia de Colombia y por autorídad de la Ley,Juioib Nro..25517 13 DENIEGANSE LAS PRETENSIONES DE LA DMANDA Cópiese, comurLquee, notifíquese y ct4p1ase,. Ejecútoriacla esta providencia, archívese el e<pedinte.. Aprobadoen sesión de la fecha,ségCin Açta Nro.