🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25536-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25536-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMEIN'IO - Caducidad

.IUL4JtLU.I ADMINISTRATIVO DE CflDINA141RCA

SRCC ION SEGUNM - SUBSECCION 13

HAaI STRADA PONENTE DRA. MARGARTTA IIERNANDEZ DE ALflAiR&CI N

$antaf d.asgotL D.C,, di (10) ds NIra. 4. utI a.vstos novsists

REF: JUICIO Nro. 25.536

ACTOR IFONS() OAR7Á)N OIEGON

DEHAN1)td)A: LA NACTON - POLICIA

PWIONAL

WtIVKRTA: SRIAPACION AESOUJTA DEL CAIGO ALFONSO RZO• RE40N en e jereteic , d la acción de etablecimiento 4l Derecho, a través de apoderado, demanda a la Nación -Policía Nacionala efecto de que se hagali las eigiente,JUICIO Nro. 25.536 1 1 2

D EC L A R A e i O 0 E 5

PRIMERA: Que es nulo el artículo lo. de la Resolución 0238 del 12; de Enero de 1990, en lo atinente a la separación en forma absoluta del servicio activo de la Policía

Nacional del Agente Alonso Garzón Ortegón.

SEGUNDA: Que es nulo el fallo de primera intancia proferi10 por la Inspección General de la Policía Nacional, que solicitó la separación en forma absoluta dela Policía Nacional del actor.

TERCERA: Que es nula la decisión de la Inspección General del,la Policía Nacional que resolvió el recuros de reposición interpuesto contra el fallo de primera instancia.

Policía Nacional del actor.

TERCERA: Que es nula la decisión de la Inspección General del,la Policía Nacional que resolvió el recuros de reposición interpuesto contra el fallo de primera instancia.

CUARTA: Que es nulo el fallo de segunda instancia proferido por la Dirección General de la Policía Nacional, que resolvió el recurso de apelación y dispuso la separación en forma absoluta del servicio de la mencionada entidad del actor..

QUINTA: . Consecuencialmente y -a título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad accionada a reintegrar al actor al cargo cuyas funciones venía ejerciendo al momento de su desvinculación, sin solución de continuidad, en un cargo similar o equivalente de la mismas o superior jerarquía y remuneración.jij_j •1k 2t.LG QI 4r j.fÁj -ici d

Nacirl,

POI ici r .er 'patar . lc habereri iueido uad, djdo8 de I>arcíbitBU reirLLtr, iri jiuci de para lodo los efectús prtci>rai ta 1 ¡3titLm cn L:,B: heh3 quo ContiJivaci1 Be resumerá

}I1CUQ3

RL i •aour igret a í Llici tiri el 23 de ZI,,IleL.0 au, 1984. SEG(flWO Cjt.r I iui ectuó iriv&.igaeión admínitratíva diici4iiutri pc.: l.i Itis>cción Girdl d la Policía Neioni, viulánduse con a tlii t,I Reglamento de

admínitratíva diici4iiutri pc.: l.i Itis>cción Girdl d la Policía Neioni, viulánduse con a tlii t,I Reglamento de Diciiia para la Poliuia t4L.io1alTERCEJb -u alriitinte et, vixon vioruiaa del Código Penal y Prucedint, iexzl. 3AliT0. Al actor oe le iutaron lcargodu Coru.ió y fuga Uc' e le acukza de. hb&ir cUgido dix'u ui dtiidø , rniiiiir así su zalda o auniatie a0e uatabl ,--t--iiuíoitnto arclarl'.JUICIO Nro.. 25..536 4

QUINTO: "Desconociéndose la autonomía que tienen los delitos, cuyo juzgamiento, obviamente, compete a los jueces penales, la administración pública en este caso, decidió abrogarse el conocimiento de estos hechos y calificándolos como simples faltas disciplinarias, constitutivas de causal de mala conducta, y con ese exabrupto Jurídico, lo declaró responsable y sancionó con la separación absoluta de la Policía Nacional, mediante la emisión de fallos de primera y segunda instancia como de la Resolución originada por la Dirección General de esa Irstituc16n a partir del 22 de enero de 1990.

NORMAS VIOLADAS ! CONCEPTO DE LA VIOL&CION Considera el libelista como vulneradas: Decreto 100 de 1988 arte. 1O1 y 121 numeral 53 -Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional; C.Penal art. 52 y art. 55 C.N.

Considera el libelista como vulneradas: Decreto 100 de 1988 arte. 1O1 y 121 numeral 53 -Reglamento de Disciplina y Honor para la Policía Nacional; C.Penal art. 52 y art. 55 C.N. Emite concepto de la violación.. CONTEST-AC-I014 DE LA DEMANDA Fué contestada mediante escrito visible a folio 40 del expediente, donde se propuso la excepción de caducidad de la acción.iL 5 La uricnda Lué dntLd diute autç. del IL , de Junlu de 1920 (follo 31 ;l cual fuá legal furnia a la partee; Die Ui.nL ctut di 14 d (19 .L2 tfc1i.. 47) ¡ deitou prC; e orri ialado ¿.t lasP.rL al MiiíLetio lúbliu rara aiegtu j ¡i auto di 2 de Julio de 13 (folio 7i) del aI hizo uso la er1dd clonad., ooepLo fi8..a1 vt folio 7xi. Uad £ n5Lita el proeite proceso y no LutJ. d iL.Ldi tuO in•1jAe lo acbudo, Lod l¿ala a hto .iai CQll) DRliCQNI3 Fretonde el d ciwitt, ei jeicício de la acción de R t•ableiniient dcl DerÓL,u e d€MLWS la nulidad 4e1 alcu10 lo. de 1 Ecoluión C233 do] 12 de Enero de 1990, o.a lo atint;mG a la reióxi ay, iorti aLoluta del ervioio

4e1 alcu10 lo. de 1 Ecoluión C233 do] 12 de Enero de 1990, o.a lo atint;mG a la reióxi ay, iorti aLoluta del ervioio

activo de la Polioiii del actor ALONSO GARZOS ORTEGON, igw.lent io1iitu la U11dtd do 108 fallos de primera intai.ela ' la dcitiu - <Jue jltri6 la rc,icjó1i. de guiJ..i iutan la que reo:&viQ el ecuro de aplación. Ializte ,c 0olícitarL las rlarilás uietlldas propias di etabiecjgieçjto de! derecho. La Sala Vrocede ante todo a tudiar l fenoeio de la caducidad d6 la acción que se he, preseuadu eu ci eau cii¿ rfl • qt , (.j L 'Jcomento 6 Se ha procedido a demand.r ice fallos de primera iritancia de fecha Agosto 31 de 1969 , expedido por la Policía NacionalInspección Generaly en el cual se solícita sea sancionado el actor con separación absoluta al considerarlo responsable de la comisión de faltas constitutivas de mala conducta; la decisión de la misma autoridad que resolvió el recurso de reposición del 3 de Octubre de 1989 que confirmó el fallo de primera instancia y el fallo del 21 de Noviembre de 1989, expedido por el Director General de la Policía Nacional, de segunda instancia, mediante el cual Be dispone separar al actor en forma absoluta, del cargo desempe?Iado en la Policía Nacional y finalmente se solicita sea decretada la nulidad del

expedido por el Director General de la Policía Nacional, de segunda instancia, mediante el cual Be dispone separar al actor en forma absoluta, del cargo desempe?Iado en la Policía Nacional y finalmente se solicita sea decretada la nulidad del articulo 1. de la. Resolución Nro. 0238 del 12 de Enero de 1990 que dispuso el retiro del servicio activo del actor. Ahora bien, se observa que este último constituye un acto meramente ejecutorio; vale decir, son loe fallos de primera y segunda instancia los que reflejan la voluntad de la administración de separar, definitivamente del servicio al actor, pues la resolución Nro. 0238 de 1990 no tiene otra trascendencia que hacer efectiva la decisión ya tomada; en este orden de ideas, la causa verdadera y exclusiva es la sentencia que impuso la sanción la cual constituye el acto administrativo productor de efectos jurídicos, así las cosas, este segundo acto que ejecuta la decisión no constituye acto susceptible de control jurisdiccional', no es enjuiciable por parte de esta Corporación, a voces del Decreto 01 de 1984, normatividad vigente al momento de presentación de la demanda; de tal suerte que, es entonces, a partir de la notificación del fallo de segunda instancia en que debe empezar a contarse el término de caducidad de la acción.JUICIO Nro. 2t.536 7 Así las cosab, a folio exvero, Hoja de JcM cLl actor, se observa constancia de notíf lca("i<5n de ese tallo de øegunda iiietaricia ci 16 de £frlc1ejnb do 1Z2 idoúie le hacía

observa constancia de notíf lca("i<5n de ese tallo de øegunda iiietaricia ci 16 de £frlc1ejnb do 1Z2 idoúie le hacía i.i¿ib-er quez no procedia ningún recurce contra dioho fallo. Es decir, para no estar ccbijaca por. 'la cducidad, el demandante dbia haLtr iniciado, la acción contenciosa dentro del término de Loe cuatrç, meses contados a partir del 16 de DIciembre de 1969, tenieudr, pues hacta el lo d rii de 1990 para interponer le demar 4d nto ia 3urldicci3n etenciosa. A folio 29 vuelto se que la demanda tué instaurada sólo hasta el 11 de Mayo de 190, sobsando el tmino de cadcidad de que habla el art. 136 dci C.C.A., do tal suerte que ha de deci.ai .'are la ocurreoia de tal i.enómeno en el presente prooeso. hn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, 3ubsección 8, administrando jutiia en 'nombrc de la República y por autoridad de la ley, Declarar la caducidad de la aocon en el jnsxi proceso Po lo expuesto en La motiva..JUCiO tTro. 25.5 8 COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sal, según Acta Nrc.21 de la fecha.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN F1LEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfIO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Consultar sobre este documento ...