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TA CUN - 25540-(22-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25540-(22-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EpU3lCA ¶D COLOM1IA

Jlaoría Tr1kfl srvo

40 Çur4inamr FFa '9k NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD Estabilidad / VACACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC 1 ON SEGUNDA-SUBSECCI ON 'fc"

Santa Fe d Bogotá... D.0 CI

Maciistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DEMORELLI

Referencia : Juicio No. 2540

Demandante : PIARCELINA ESPITIA JUNCO Demandado MIÑISTERIO DE COMUNICACIONES La sePora MRCELINA ESPITIA JUNCO, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presenta demanda ante este Tribunal, con la que pretende la nulidad de la Resolución No 0047 del 18 de enero 18 de 1990, por medio de la cual se declaró insubsistenta 5L nombramiento en el cargo de profesional Universitario Código 3020, grado O dl Grupo de Transmisíórt Sección de Ingieneria, División de Telefonía, Telegrafía y Servicios postales del Ministerrio de Comunicaciones,,• y de la Résolución No. 0047 del 15 de enero de 1 .990, por medio de la cual se interrumpieron sus vacaciopesí Coma restablecimiento del derecho presuntamente violado pr el acta acusado, solicita su reintegro al cargo que venia desempeando, o a otros de igual categoría , remuneración y el pago de todos los sueldos, bonificaciones, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando efectivamente sea reintegrada, sin solución de continuidad.

Interrupci6n

remuneración y el pago de todos los sueldos, bonificaciones, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando efectivamente sea reintegrada, sin solución de continuidad. Interrupci6n Hechos en que se funda la demanda.1 4' Se a4rma er la' demarTd -que por 'medio del. of i.çi Qfl1449 del 2u d dic:immbre de i'588, qe a Jefatura de La 'Sección de Per4onal ser 4 ordenó a la Doctora Marcelina E%pztia unco ØreStar 5,bUe4icxs como Jefe de Grupo de Bienetr Social. For nedio del olut6n 4164,b`-, L4 d fiov.enbre de 198 I' concedx ir ut.oracLen pr djsfrttr de un per.cio d& vacac1ones, çorresØanc4 nte a1 Lpo coapreridido en'tre' el 20 de diciçnbre de r9a ,%, 19 de dici.embre de 199? 9:. por lo que debía reintegará.el 24, de .erøde190.. Pr smismo Ño. (5040 d1 de enero de l MinísteriQ, deCónunitacionE esolió interrumpirsus vacaciones a d1 17 enero de 1990. por necesidades del buet' srV1cio,»LudáMicle pendiente el de5 'díal hábiles. 19 ufl di.at ciespues de iinstrio de :Conja&tjnes expidió la Re'oluciÓn NQ. 904Z' que' declaró ±nubsikerit el pobramiento

de5 'díal hábiles. 19 ufl di.at ciespues de iinstrio de :Conja&tjnes expidió la Re'oluciÓn NQ. 904Z' que' declaró ±nubsikerit el pobramiento la.• actora. I Ele-.Cofl%ó a bIactora el 2de enero .199O,. atravide '.a .efaturd1 Seacón..de . perscnal, por ho. que consiidera quEL ctb acuadb no fu-pro1erido e del:, ien servicio pblici,gino curt desviación d.:pdWr y falsa ............................................. motivación. •Con' fundamen.en :tds terires eçi-a9;' e aciü. demanda que i1 acto acusado fué Qped2.dc3 con volain'de 10 artcu1'a 12 . 20 j Cnstitució Nac.onal, al ra.varela a la actora de su derecho a.1 tra.3o en frin'? arbitrria, as como 'de Los bepneficios quede1,el se ' ArqUmentosde l entidad d.apdadaalw •g .y -cac d ingeriero prqen en el Grupó cte Bienestar Soc3l, l tué para un no etaba vant •4;q • i$. 'intrrumpieron lay para ~orar él •seriçicf,r rasídar .I, ti.tL.Iar .a su 3.a.I enva' a• laactora al • desempePar.. Con si £4 ta' probdpíen e'l' Dictora Marce,lina Jvrcá tr -e al Mitterio de Çomuriióneç carácter O2Ó-O6

  • desempePar..

Con si £4 ta' probdpíen e'l' Dictora Marce,lina Jvrcá tr -e al Mitterio de Çomuriióneç carácter O2Ó-O6 e cLV .i989 • afe cflrad: Qfl 4 iiional él, 1 aj iorial UiiiStérsitari Por su parte 1 rnandada aduce que la Doctora Marcelina Epitia ocupaba uh cargo dentro de la planta que çorr%ponØia a la División ¿e felefonta un Ingeniero y lrego Se le ncaro de Zaefatura del r1Ap deienestr ocxal, desplazanb' a dtr raric qu titular de ese,,c4ro' quien tuyo we 5ufrir La de4i1Óçl tras dindo a d1frentes cargos que Pie lesp6ndian a LI funcionee.. 4:-- :- - - Agrea a lb anterior, qie el encargo que se l hizó a Secón de Contról - gistroTéçnico ni-9 rí 1ivisión de Te1pa Telegraa)' ServifD PQstal i. Ministerio de Comui i-Ies y le infqFi~t que d iaprastr s i tetwIrre d? cq Je- -GLtø dé Bienetç 9 .4C ¡41 oluçión No del Grupó de, Contr1cniço. Secçión deÇontrol. r-ecuncias-OivLsión a9a tçn Par. medi » de -; 1/ del i'3 'de febrero d 19e9se 1 La ±ra8iadó al. GrLt9 d Cotro. 3écnico, Reg1istro

Par. medi » de -; 1/ del i'3 'de febrero d 19e9se 1 La ±ra8iadó al. GrLt9 d Cotro. 3écnico, Reg1istro acr cárga qi va jacíionesNo.. 25540 noviembr de 1909 le fueron concedidos á la actora quince días: de vacaciones a partir del 30 de diciembre de 1989, las que le fueron interrumpidas por médio de.laResolución 0040 del 15 de enero de 1990, por necesidades del servicio, según se desprende del texto de la misma resolución. También surge de los autøs que la actora era una Empleada de libre nombramiento y remoción, pues no existe prueba en el proceso de que estuviera cobijada por un relativo amparo de estabilidad, derivado de su i.nsLrlpci.ón en la carrera administrativa, o por hallarse vinculada para un periodó fijo. Con relación a la Rolución 0047 ,del 15 de enero de 1990. por medio de la cual se interrumpieron a-s vacaciones de la seora Marcelina Espitia de Junco, debe denotarse que en el poder obrante a folio lo del expediente no se menciona, por lo cual el apoderado carecía dlegitimación en lacausa para demandarla y, de consiguiente, no es posible entrar al fondo con relación 7'-a tal providencia.. El ataque al acto acusado lofundae1<,:libelo de demanda en desv.ación de poder .y falsa motivación, pues considera que la administrac.ón no tuvo en cuenta motivos del buen servicio para desvinculara la actora de la entidad. Aa.rega a lo anterior, que no se entiende como la

demanda en desv.ación de poder .y falsa motivación, pues considera que la administrac.ón no tuvo en cuenta motivos del buen servicio para desvinculara la actora de la entidad. Aa.rega a lo anterior, que no se entiende como la entidad ésçrimiendo razonas de necesidades del servicio, inmediatamente l día siuinte de reintegrarse - la demandante, declara insubsistente su nombramiento.. desapateciendo la razón que motivó la expedición del acto que interrumpió-,- las vacaciones.. De las pruebas allegadas a los autos y de lo argumentos que aduce 1a entidad demandada se hace evidente la:.. falta d riedad enj la ttaçt6ñdø l ti ad, çc1onada. pues S.tbién es eviqent eme . ), actora no reunía los reqiusitos para desemper el cargo d ProfeslcDnaI UriveP -sitari.o 3O2O-8rdo 06 de Grupo de Transmisión, Sección de IngienEr3.aDivisión de Telefona.a, telegrafía y i Servicio Pctats del Ministerio de Conu,rnicaciones, del que era titular, fué nombrada e b.ençias de que no pod.a ciesempearlb., sin tener en cuénta, periuicioqLtELLrfa actitud semejante causa al, servic-io público. De dicto crgo fuaignda temporalmente al Grupo de1enestar So z1, per-, ppateriorment. medii't memorando del 22 de mazo de t9B9 se L 4informó quadebi.a regresar a prestar su servicios en el cargo del cuçl era titular., cuyas funciones correspondían a up rngnierd y ro pdían ser

del 22 de mazo de t9B9 se L 4informó quadebi.a regresar a prestar su servicios en el cargo del cuçl era titular., cuyas funciones correspondían a up rngnierd y ro pdían ser desempeadas por la demandante, kMrclina Espitia Junco Psicolog., quien era Licenciada eo Ciencias de ]a Educación La entidad eta obligada a corregir el error, para lo cu( declaió xnstbistentEV., su ncflbrament, en forma también inopor tuna ,psno se e 1.4 necesidad de intrrum las vacaciones da ufl emplead'-, cuyo di rute tershnaba n cinco días, mientras la ituación irregular se habia prplongado por m á s de un aPra, desdae1. 14 dediciembrø de 1988 Jiasta el 18 de enero de 0. Con todo debe relreyare que la entidad cionada mediante Reoluión 0276 de febrero 22 de 1990, le catcelá a la actora los cinco dias de vaca es con qu le quedaron pendientes, por la rrelar1nterupçu5n 4e1 mismas.

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--Es tmbiér aq..que Witidad -Wnhá-la facultad discrecional pera separar del servicio a un empleado de libre nombramiento y remoción c-omb doa M&rcelira Esptia Junco, por razón de la prestación del sérvicio y dei.a situación 14JOSE HERNEY VICTORIA lo anter'iorire ,1.a prsunc1ón de legalidad que ampara eI acto de insub1iste1Lia no ha sido

razón de la prestación del sérvicio y dei.a situación 14JOSE HERNEY VICTORIA lo anter'iorire ,1.a prsunc1ón de legalidad que ampara eI acto de insub1iste1Lia no ha sido desvirtuada en el proceso. po( sr el e3ercic3.o dé la •facu].tad discrecional del nominador en aras del buen servicapublict por lo cual han de neg,arse las pretensiones de la demanda En e%tas circuntaricias. y tenindaençuenta que no se, desvirtúo la presunción de le1icFad que ampara el acto acusado han de negarse .as pr.e.toníiivbe'ls de la demanda En mritc de lb evpeto, el tribnat Adminis1ativo e Cundinamarca.. Sección Segund-S cí ubscción lIC"., admiistrndo justiciá en nombre de laRepub1i0 de Colombia y por autorid'ad de la NIEGÇ%NSE LAS PRTEÑSIOMES DE LA DEMANDA COPIESE.. NOTTfiQtJESE.. CÚMUNIQUÉSÉ. Y CUMFLASE y en -firme ests providencia, ARCHIVES el e>pdiente

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