🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25565-(25-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25565-(25-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EPUBLICA DE COLOMIji ReIatofa 10 NQV. 1995

Tribunas Ádminjstraiiyo do Çuii_rnarca 0

PROCESO DISCIPIINARIO / DEBIDO PROCESO / REVOCATORIA DIRECTA() /

RESTABLXIMIENIO DEL DjÑAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SCCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Santafé de Bogotá D. C. veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENC LS

Magistrado Panénte Dr. WILLIAM GIRALDO 6IRALDO Expediente NQ 25565 Actor, OMAR CABRERA MENDEZ Demandada MIt4DEFENSA, Agotado el trámite del asunto¡ sin que se observe ca.ua de nulidad que mal ide lo attuado el iri hurial procede a dictar sentencia • no sin antes recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se ventilaran en el curso del proceso

1. DEMANDA El Sefr OMAR CABRERA MEÑDEZ4 por intermedio de apoc:rado debidamente c6r1st.ituído y en ejercicio de la acción de nulidad y establecimi.erito del derecho consagrada en Ci artículo 85 del C= Ajen en escrito presentado el día 18 de mayo 1990. visible a folios. 4 a 15, solicita que es t a ,Corporación, mediante sentencia., resueLva sobre las siguientes 1.. 1. PRETENSIONES "......para que por sentencia se anule el Decreto Ejecutivo .$56 del 7 de marzo de 1990 expedido por el SePor Presidente deja.

sentencia., resueLva sobre las siguientes 1.. 1. PRETENSIONES "......para que por sentencia se anule el Decreto Ejecutivo .$56 del 7 de marzo de 1990 expedido por el SePor Presidente deja. República que separa en forma absoluta de las Fuer2as Militares al s.e4or Capitán OMAR CABRERA MENDEZ , la raso iucón de convocatoria del Tribunal disciplinario con registro dci 5 de soptie:mbre. de 1989 tic]. Comandante de la la Brigada; del tal lo ¿U de septiembre de 1989 y del Fallo dei. Comando bneai. de lay EF.. MM.. fÉ'chacio ci 27 de o.çtubre do 1989 y los. documentos de trámite.. y st lo restblazca sin solución de c:ontinuic:}acl en el servicio activo del Ejrcio, con el grado de Mayor, al pago de la totalidad de los haberes en ese cjraio., y del pago de indemnización por reparación del equivalente a . .000 gramos bm..PROCESO No. 90-25565 1 2 HECHOS LOs n&chOs en pite se funda la demanda se resumen 5S.i 1.2. Por medio di Decreto Ejecutivo fI %bó del. 7 de marzo de a'pedido por el seor Presidente de la Repóbi i ca, 50 separa án forma absoluta del servicio active del ejárcito al demandante, del cargo de Capitán! Al 22. demandante se le inició un proceso disciplinario pc:rqde después de una práctica de polígono en la que se dispararon tres (3) rokets, uno de los cuales, no-explotó, ordenó recogerlo junte

Al 22. demandante se le inició un proceso disciplinario pc:rqde después de una práctica de polígono en la que se dispararon tres (3) rokets, uno de los cuales, no-explotó, ordenó recogerlo junte con otros fragmentos, para colocarlos en balsas Jo arena al cabo segundo RDBERT VARGAS, Estando 'en esta diligencia, el mencionado suboficial encontró un fragmento, qtie intento vaciar, golpeándolo contra una piedra y hac.iendo1, estallar, incsuc:eso que causo heridas a varios militares, hechas acaecidos cuando ellibol ista cumpl ja comisión transitoria de orden público en Mir a lors

E. Coçric: consecuencia de lo anterior, al demandante se le sancionó oor auto del 23 de marzo do 1.99 con 24 horas de arresto 50v er por descuido en la aplicación de medidas de seguridaci • por parte dei Comandante del Grupo Motorizado Silva Plazas1 cuyo fallo T0 revocado y lue archivado el proceso

49. Fose a q.:tca ya había sido aanciorçado se hace una investigación, habiéndose convocado el reepectiio Tribunal Disciplinario que sancionó roe la separación absoluta de las fuerzas militaresli decisión confirmad or el Comando 'General de las Fuerzas Militares, al resolver el respectivo recurso de apelación..

El punto c}s partida, de tal determinación • fue el auto expedido por el Comandante de la Primera Brigada, el Id de abril de :1989 avocando conocimiento y nombrando -funeionario instructor y fiscal. .52.. El capitán DMPR CARRERA MENDEZ satisfecho reoui si ccc

expedido por el Comandante de la Primera Brigada, el Id de abril de :1989 avocando conocimiento y nombrando -funeionario instructor y fiscal. .52.. El capitán DMPR CARRERA MENDEZ satisfecho reoui si ccc para ser ascendido, al grado de mayor y su última guarnición militarfue i.l..tsr fue le ciudad de Bogotá.. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el uactor que ron la expedición del ac administrativo impunac}o se ' violaron las siguientes. normas. artículos 17 y 26 de la Constitución Nacional entonces vic4eç s 0PROCESO No. 90-25565 3 246, ::-;' y 430 del C.P.P.I 1, ..4.._ .-..- 77 ..:ç...J kL._i, 1421 159b) y 175 del Decreto Ley 85 de 1989 18 del Decreto Ley 1260 de 1970;y .140 de! D-eto Ley 95 de 1989 2 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Le parte :demandada contestó la demanda mediante escrito visible a folios 29 a. 34.

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término legal, al eqeron do c:c:'nc:lusjórç • mediante escritos visibles e folios 179 a 184. 4....CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ntes de entrar e efectuar un proriuniemiento de lcincib.

La Corporación advieçte que, debido a 4Ye la demanda no as propiamente un modelo de técnica iuridi.co--procesal y temooco, s's. clare • ha sido necesario hacer un especial ejercicio de

La Corporación advieçte que, debido a 4Ye la demanda no as propiamente un modelo de técnica iuridi.co--procesal y temooco, s's. clare • ha sido necesario hacer un especial ejercicio de interpretación con el propósito de cumplir con el mandato dci. articulo 228 do la Consti tuc: lón .4aci.one1 • que le impone al Juez la obligación de hacer prva1ecer el derecho sustancial ejercicio G:Ue connuce • entre otras cosas e lo siguiente Solicita el actor la anulación de i.) la reooluciórce convocatoria del Tribunal disciplinario, con registre del 5 do septiembre de 1939 del Comandante de la Id Brigada 2 ) del fallo 20 de septiembre do 19.89 3) Di tal lo dl Comando. General de las

F. M1, focnado el 27 de octubre do 1989 4) De. los dcumentcs de trámite; y 5) del Decreto N8: s de 1990 actos administrativos parlos cr IDE. cuales la administración dmandadesolic±tó y decidió separarlo, en forma absiuta, del activo de les fuerzas militares , ejecutó te! decisión. • titulo de restablecimiento del derecho impetre su reintegro al cargo de mayor, sin solución de continuidad y 'al pago de le totalidad de 105 haberes en ese rado' y de une "indemnización por reparación del dado, equívalante a 1.000 gramos 11 oro.." En orden 'a obtener 105 anteriores cometidos estima el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se vic:larr ¡es rormes. •constitu.ione1es o legales arribe citadas, en0

11 oro.." En orden 'a obtener 105 anteriores cometidos estima el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se vic:larr ¡es rormes. •constitu.ione1es o legales arribe citadas, en0 1 PROCESO No. 9025565 4 cuanto que 1.) La sanción de separación absoluta del servicio, se le impuso sin tener en cuenta que por la misma conducta que generó 1 sanción,resoluciónún resolución NE 05 dci. 27 de marzo de 198 expedida por si Comardants del Grupo Mec:ariizado UEi . iva Plazas", 15 había impuesto la sanción de 24 horas de arresto severo, lo q~- constituye ue consti uye una clara violación del principio de la copa 3ZCaCE al imponerle doble sanciónm del rom bis in idem 2) El actor no cometió la falta disciplinaria que se ieerdi1ga o, si se quiere, dicha conducta él atípica, come quiera .qe rioprovcicá el Jecho, ni fue impravisivo sri la conducción dí polígono; 3) En la investigación hubo irregularidades procesales; y 4) Fue excesiva sanción impuesta al actor. En síntesis, formula los cargos de i. ) Vi015c3.óri al debido proceso, concretaca er no acatamiento de i.O cosa juzgad y del principio del nom bis in ideiTs (o que nadie puede ser sancionado por una conducta más de una vez ); 2) Expedición irregular; y 3) salsa motivación. La parte demandada, por su parte, se opone a 1w...

del principio del nom bis in ideiTs (o que nadie puede ser sancionado por una conducta más de una vez ); 2) Expedición irregular; y 3) salsa motivación. La parte demandada, por su parte, se opone a 1w... anteriores cargas ffiaoiteta.dc) que iosmotivos de nulidad aducldQs por el demandante en su libelo, fueron estudiados por si fal lud'or de segunda instancia en vía gubernativa, encontrando que no daban lugar a la nulidad, porque las partes no surierori 1 imitante alguno en sus derechos Que, en todo caso, las providencias de primera y secunda instancia, por haber sido notificadas yrei...urriJa:. oportunamente, constituyan 'cosa, juzgada no discutible ante los Tribunales Contencioso Administrativos. Y que el Decreto 556, UMI de marzo de 1990, se sustentó en los fallos prec:itados y al no existir contradicción entre la parte motiva y la rescilut:.va, no hay lugar a declarar la nulidad del, acto acusado. Por razones de metodoi.ogia se .procederá a resolver 1 pretensiones formuladas, ai 1) Nulidad de 'la resolución ce convocatoria dei Tribunal disciplinario, con registro del 5 de isptimbre de 1989, del Comandante de la 11 Brigada, y do los documentos de trámite; › . Nulidad de 105 fallos de primera y segunda instancia . y del" Decreto Nº 556 de 1990 y Reetabiec:mienit;.d1 derecho. 1) Nulidad de la resolución de convocatoria del Tribunal disciplinario, con registro del 5 de septiembre, de 1989 dl

Reetabiec: mienit;.d1 derecho. 1) Nulidad de la resolución de convocatoria del Tribunal disciplinario, con registro del 5 de septiembre, de 1989 dl Comandante de la l! Brigada, y de los documentos detttmite.

Respecto de las prtensiones del epígrafe, encuentra la Sala que no es pDsibie entrar a fallar en Ci fondo, por cuanto 1PROCESO No. 90-25565 tales' actos no comprenden todos • o cada uno, una decisión administrativa propiamente dicha, no sólo porque no ponen fin a actuación adiiiinistratital sino porque no son actos adrninistret.ivcs definitivos o docj.orios que conforme al inciso final del Artículo 50 del C.C. . ,son los únicos enjuiciables ante Contenciosa Administrativa. la Jur:Lsd.iccir; Nulidad de los fallos de primera y segunda instancia Y del Detreto N2 556 de 1990? de tales actos es procedentp emitir decisión ri8 fondo Pues existe una unidad jurídica i.nesc..:Lndibi o entre lo--, primera lo segunda instancia, que dispusieron la absoluta de las fuor::as militares, y el acto da el Decreto 55§ de 1990 en virtud de lo cual son susceptibles a . erser impugnados en su integridad, nora que oste jurisdicción los revise y díc1'a si estáns o nó ircur sos u los causales de nulidad que les endi igari Consecuente con 10 anterior, la Subseccióri encuentra que el cargo de violación del debido proceso, concretado en ja transgresión del principiC de la casa juzgada. está llamado la

causales de nulidad que les endi igari Consecuente con 10 anterior, la Subseccióri encuentra que el cargo de violación del debido proceso, concretado en ja transgresión del principiC de la casa juzgada. está llamado la prosperarm por las rázones qup a continuación, se pun Lual .t ¿on.) fallos de separación ejecución, J, El día IP de marzo de 189 el Grupo NG 1 "Silva plazas0 informó .acc:.c:ft:'nte de instrucción ocurrido el Oficial de Inspección riel a su Comandante sobre SI cija 28 de -febrero do 191.? cuando el escuadrón Au efectuaba ejercicio de pol ígono, que arrojó' como

saldo 4 suboficiales y 4 so1dodos heridos por iricumpi irrd.encc de les normas de seguridad y de las ordenes impartidas (fol.io 1 tomo III 1) (Gen base en dicho informe, el Teniente Coronel DAVID GUZMN GtJZMAN., Comandante del Grupo Mecanizado NP 1 MILVA PL.ZAS grupo que es una unidad táctica (folios 7 y 69 tomo III ) y quien como tal 'es competente para ejercer atribuciones disciplinarias, Je 42 grado y sobre oficiales bajo BU 5 órdenes, como sa.kperíor j ererquico. de conformidad cori io dispuesto en Les artículos. 87 a 91, 9.' ..: del' 'Decreto NP 85 de enero 10 de 1989 rrq 1 amento de régimen, discjp,1inario pera las fuerzas militares' , cirdnó investigación disciplinara y nombró funcionario

91, 9.' ..: del' 'Decreto NP 85 de enero 10 de 1989 rrq 1 amento de régimen, discjp,1inario pera las fuerzas militares' , cirdnó investigación disciplinara y nombró funcionario fiscal, segun auto de marzo + oc (folio 2 tomo i instructor! el, funcionario instructor decretó pruebas folio 5 tomo LII ) escuchó en diligencia de descaros al ecartdo (folios 2 / practico t. c.c p uebs t.ilatestimonioslPROCESO No. 90-25565 ratificaciórf bajo Juramento inspocc.tón rrj çQ y dictamjn peric::ial 1 tCjI io 7 ¿ 61).. '1 u na vE :E eccionacla la J.nvt.çcin d.isc.ip1:naria ordenó remitirla alsepr Fiscal pa iCi fines de u c:omç:!etEncia » Fisc al •desicjrc:}c:i rindió conc:epto er el sentido de no enc:ontrar méi to para :onvocar e. 1ribuna 1 D:Lscipl Inane • ceno í para que se sancone a inyestlgado. de cunTormidad c:on el capitujo 1 • articulo 3•6 Se:ión O' de la Ng 11 g e n c i a en el Mandb Sección contra el servicio del Reqi ento de Répimeri Disciplinario (folio 65)11 [Esté concepto fiscal fue acogido por el Corriandanto dc: Unidad Tct.ic:a (fii'o 67) 'quien procedió a proferir la 'rolucién

65)11 [Esté concepto fiscal fue acogido por el Corriandanto dc: Unidad Tct.ic:a (fii'o 67) 'quien procedió a proferir la 'rolucién 005. de fecha 27 de marzo de 1989 por la cual se sanc-iona al actpr con resto severo con antación en la hj a de vida, por Ci término de 24 horas cniuyendo, cfti ésta forma, el inormetivc disci p inario, do lo cual fue enterado el sancionado.. En la parts motive, de la citada resolución se E4a1a que se demostró descuido en la api ic.ación de medidas de seguridad, durante la conciucci de un polígono con lanzacohetes el pasado 28 do F'ebrro del ahc:r en c:urso en el áreá de Mira-f lores (Soyacé) 2.2) Sanca.ón que produce los electos de la cosa ju2qac}a. pc:r cuanto a) De-conforrnidd -con el articulo 144, en çancordancia ±on Ci. 9b litera! d) ioidem, -es competente: para ordenar .ia 1nicac de i.a inves t.Lgac:Ión Ci Colr(andantc? de la Unidad Iác: tica sILV ÍA FLPLA, por ser superior c:

del disipl in a do, con 'acrihuc.ic5n disciplinaria o de cuart crado b) Se c:umpiiá, en rigor., con el procedimiento c}iscipl mano., previsto en los artículos i44 y se del Dec eta 8 -35 de .i989 c) Culminé 'la averiguación por la neeclucón

procedimiento c}iscipl mano., previsto en los artículos i44 y se del Dec eta 8 -35 de .i989 c) Culminé 'la averiguación por la neeclucón motivada que consideró que la falta ra de las que cone,c4ra dicho estatuto en el artículo 65, como faltas contra le ciscipi ;-,5 <.-k y d) Uue tal sanción se ejecuté en su oportunidad, ya que-so desconté del sueldo(ver folio 157) y se registré en la hoja de vida (fo.lo 89 tomo 111). ir Es ¡Ti és, aquí se cumplió can lo dispuesto por Ci rtíclo 156 del Decreto 85 de 1989, que establece ' nc itre móritc, para noc..r a .tr-ibr.,a]. pera n (Ab.onw e,itabla.u,rw la zomiitón d, un^ falta d, laii .r, artctc, 6 c)e,l p.ante. røQla.ntc. •1 jQr- .,ic,l&.tar a3. IAparic, del fract,r,. la tmpat r.tón '.lci ur.,. di..c.pliflar.a y e h,#ar-A WX i tobre la ea,,cióri &mpt.cesta - , 54510 procederA el reclamo -a q&..n nc +» re 1 mc art c1 m

líe y cu beL Q L er tCc del rece.. te cIó c reto... - (destacado es de 3a1e) -PROCESO No. 90-25565 0 título de síntesis reitera ].a. Sala que no h ay d u das en

(destacado es de 3a1e) -PROCESO No. 90-25565 0 título de síntesis reitera ].a. Sala que no h ay d u das en cuanto a la competencia del Comandante de la Unidad Tá ctica "SIL " PL A ZAS" para imponer la 'PRIMERA" sanción de arresto severo por 2 horas, que pudo ser hasta de cinco días (articulo 96 , l itoral ci) :2 forma y extensión,, a sobre ofic iales , Decreto 08 oc-: 198 0 , lo que se hizo e3.gulf?rido un proceso reglado, no cu esti onadr por oi. actor >'q u e culminó con , la drieión de sanción , en firme , tiO r eclamada (articulo 156 inciso 2° ibidem, en armonía con el 118 y 2.3) Al día siguiente de imponer la sanción , el L:c:manorite c:}l Grupo "Silva Plazas" produce el oficio ,, marro 28/89, dirigido al Comandante la 11 Brigada con sede en Tunja, en el queen relación con Ci, informativo disc i pl inario contra si. E t. UMPR CABRERA MENDEZ • anota ( a) Que terminó la instrucción del informat ivo discipl inario. b) Otto se ha podido establecer la comisión de faltics disciplinarias. o) Que el CF. ØMPR CABRERA MENDEZ fue sancionado con 24 horas arresto severa . severo d) Que se dispuso el archivo del expediente. ) 3c anexa la resolución NQ 005 y el orden del día Nc. 69 (folio -ó tomo Este oficio tuvo COMM 1.finalidad dar cuenta al superir

d) Que se dispuso el archivo del expediente. ) 3c anexa la resolución NQ 005 y el orden del día Nc. 69 (folio -ó tomo Este oficio tuvo COMM 1.finalidad dar cuenta al superir (Comandante de la Primera Brigada) de la o currencia de la sanci ón !¡ para su registro en la Hoja de Vida del Ct. C ABRERA MENDEZ tel como lo manda el artículo 91 del Decreto 085/89. ) 2.4) A hora bier, consta en el informativo disciplinario que mediante auto do fecha 18 de abril de 1989, proferido por ei. Comando de la Primera Brigada del. Ejército Nacional ! se avócó conocimiento del "informativo que antecede" ( folio 8 tomo 111) , 11(:D cual condujo al que se repitiera la actuación, et.rtiérrcic'ee.~, nuevamente, ci trámite previsto en los artículos 144 y es cje? Decreto 85 de 1389, Ya para juzgar faltas constitutivas oc mala conducta cuando¡ según lo arriba expuesto yo había ccrtc.iu.ídca el proceso mediante resol ución, óri comente su sFeptible del recurso le 'reclamo" o del archivo del expediente:)1 Losas, n osas, tene mos q uielpor los mi smos he c hos ti L..PROCESO No. 90-25565 impuso una "primera sanción' a través de un proceso disci p linario completamente t erminado , de cuya ocurrencia el superior 3erarqu:o del justiciado entera al Comandante de la Primera brigada, quirt

impuso una "primera sanción' a través de un proceso disci p linario completamente t erminado , de cuya ocurrencia el superior 3erarqu:o del justiciado entera al Comandante de la Primera brigada, quirt debía disponer el ?-c€istQ. de la sanción en le hoja da vida del no ordenar que se repitiera la investigación d iscipli nar ia , dentro de la cual a los hechos se ICs da el car ácter de falta discipi inane constitutiva de causal da mala conducta 7'rA1 respecto, conviene precisar que si la administración c:onsideráha que la resolución saricionetoria no se ajustaba a derecho • ha debido anularla por algpna de las causales consagrada crí el articulo 159 del ,estatuto disciplinario, Lántes veces citadqi, el cual autori za su anulación desde el momento en que se presenta la cau!;a]. • la reposición de la actuación 'pero resulta que la administración continuó procedimiento y en desarrollo di mismo se convocó al Tribund. Disciplinario (folios 91 y 92) se reunió (folios 99 a 104) y la Presidencia formali zó el fallo de "primera :LnsLenca' al sancionó, nuevamente, Ci demandante con la separación absoluta dl servic.io( folios 109 a .112) ~ 2.5> Acto seguido el demandante apele y pone de manifiesto la irregularidad antedicha (folios 116` a 119)., ante cual. Ii fel 1 ador de"segunda instancia" en sede administrativa • atine e decir

~ 2.5> Acto seguido el demandante apele y pone de manifiesto la irregularidad antedicha (folios 116` a 119)., ante cual. Ii fel 1 ador de"segunda instancia" en sede administrativa • atine e decir nec.eerio ecer un comer,tcric, eobr. •1 procudlmlwnto equic,ceØo U q u. se 10 d i ó e auto ji, fo re e t 4. Ss3 pan parta del Com^n du de]. Grupo 4.1 'a Pl e e. y ,qae si rl tener cempe ten ci e p—^ fin el 4. e r 1 o de

menare it re .iler proda.3e 1^ rCsoluctón n4rnero OO del 27 do ro d1909, mediante le ca.l dinpueo nencic,ner .1 Cepi tr. CARRERA PIEHDLZ con 24 horas de errante seere por actos mismos hechos y luego segPn oficio cuy. copie .1 cerbór, see un 01 ~0 63 fchecic, u l 29 d(.i la 4. seo (noS, dice qu. no hebte mCr ita pece 1-e co,,siocatorja de 1 Tribunel Di.cip1inaria. Esto cc,mer,da no entiei,te tramo se comte un error de tal mgnitad, cuando a]. Reglamento da Regimen Dintc4.plirerio es clero en eStola procedimientos y cuenda nc he --nido en que so dan & g ., e art fa., c i,, e r 4.0 de la i u r Lcd i trtr 4. rt panel mi 1 i ter

es clero en eStola procedimientos y cuenda nc he --nido en que so dan & g ., e art fa., c i,, e r 4.0 de la i u r Lcd i trtr 4. rt panel mi 1 i ter pere que can le n&mp].e 1ects.re dat le Bwxt^ Prte del I).creito 05 0 1909, ce puado ejercer le .utorided disciplis,eI.te ente ].e forme aportan., I»q^l y proc:ednte que le Institución necenite - -" (folio 127 tamo XII)- (( Mós. adelante y respecto al hecho de no haber decretado El Comando d, la Primera Brigada la nulidad de 10 actuado pon el Comandante del GrupoSilva Pla zas , aduio " ti. ene q.Ie ei, tn de rse que .1 he che PL e 4. cc ie =mitin.. un pvóns.irttriamirttct •p1..citct sobre .cti..iddes del coniendenste dal ctrUpa Sil-.'e Platee, por parte del Comando de La Primer^ riçede, el asumir eutat1m cctmpeten.ria que 10 defiere al crtic..,lc, 156 del Fe91amentc, daRmçjiflen Di.cip].iner:.o, pre...&ci concepto de]. Pince1 y dictar su res1ución .4o cer,.eca ter ja dcli u gemLen t mcd Lente el proc CCI i.i øsntC, de los Tribunales Djsurip].in,a.riee, estaba dej.,,do sin 'e1or elgune le c ti.s ación del cutid terna, rio c61 o e., cuento al p recocí 4. ini en tePROCESO No. 90-25565

c ti.s ación del cutid terna, rio c61 o e., cuento al p recocí 4. ini en tePROCESO No. 90-25565 ,tt1ido MinQ wn é~to dipUo un^ 1,rlCifl Min competenct pasa e).1oI, d.,, mumetw qe 1i ^Ctivid^dwu de conc,cimier,tc, .,de1ntc . pc, • 1 Camr, do da 1^ Unidad Op e r - ¿ t . y 10 mi is mo q te 1 e I-cjid prtiide t1 •yent (falic, 129 tOOm 111 (Razones no valederas para esta corporación puesta quG? como se expresó arriba l Comandante de unidad Táctica del Srupc Silva Plazas gozaba de plena competencia por tener atribuc:i.ones disciplinarias del cuarto grado (artículo 96 1.its'ra1 d) en concordancia con el artículo 147 U £ decreto i S. L. 1989),' . figura de la revocatoria "implícita" no aparece como facultad del fa iladc.sr de segunda instancia", quien debe dar el máximo respeto al debido proceso a las decisiones proferidas iecaimente, sin portar si lo fueron por un funcionario de inferior catcqori.a y no puede arroyarse competencias que la ley no, le atribuye, para sancionar das veces por la misma falta fl cor I-aviniendo del articulo 104 del Decreto 085 de 1989. /2 ó) Aunque en el tallo de -segunda instancia' se anuncia que se revocará le medida tomada mediante resolución 005 (folio 129 tomo

del articulo 104 del Decreto 085 de 1989. /2 ó) Aunque en el tallo de -segunda instancia' se anuncia que se revocará le medida tomada mediante resolución 005 (folio 129 tomo 11.1) lo cierto es que en el numeral tercero de tal acto se adopte la extraFa decisión de dejarla sin valor, como respuesta a un recurso de apelación que se entiende interpuesto en lo desfavorable al apelante (articulo 178, inciso 28 del Deçreto 085 de 1989) , cuya situación por el contrario, resultó agravada al imponersel e en el numeral segundo penas accesorias, invocando el artículo 14.3 del Decreto 085 de 1989 (folio 137 tomo Ill). / En dicho recurso de apelación destaca la Sala e? impugnante alega, sin éxito que ya había sido objeto de sanción por los mismos hechos por los que se le separa de las fuerzas militares. (folios 117 y 118 tomo iii Lomo consecuencia de lo antedichos se ha de declarar la nulidad del acto administrativo complejo acusado • conformado por los fallos de primera y segunda instancia y por cor,exidac jurídica dl Decreto N8 5561 de marzo 7 de 1990 T rabado como ha quedado el cargo en comento el Tribunal queda relevado de analizar..y pronunciarse sobre les demás cargos, y solo le reste aseverar que en 11 el subi ite se impone un fallo, favorable a las pretensiones del actor • dentro de los límites o parámetros que más adelante se puntualizan J) 3) Restablecimiento del Derecho. La parte demandantes solicita lo siguientePROCESO No. 90-25565

favorable a las pretensiones del actor • dentro de los límites o parámetros que más adelante se puntualizan J) 3) Restablecimiento del Derecho. La parte demandantes solicita lo siguientePROCESO No. 90-25565 Y . la t. 1 c n »ulucion da cantinutdad r MI ,i r . i i .,.cti.,cr d.,1 W3rc1tc,. cc,r e,1 gr.dc c1e iycr, .1 p^qu dw 11 tt1id du lous hbt wr. gendw, >' dl po da indwmniznci6n prr amp^r^nián del d c,. e»cu i .e 3. den te» ^ 1.000 gr aenc,e» Del tenor literal de esta preterición se desprendo que el demandante busca el reintegro al cargo de Mayor y el pago de los. haberes corresondientec a ese grado, a lo cual no puede acceder l. Sala pues no está probado el cumplimiento de los requisitos que para ascender del rango de capitán a mayor exigen los artículos 44 y 45 del Decreto 095 de 1989. Sin embargo, qarantiarido la preval encia del derecho sustancial se ordenará su reintegro al cargo de capitán o al que le corresponda dentro del escalafón, computando dentro del tiempo mínimo de servicios para ascender, el lapso durante el cual el actor esté separado del servicio, y facilitándole el cumpl im.ientci de los demás requisitos no homologados por el transcurso del tiempo Lo anterior tiene respaldo., en cierta -forma, en lo di cbc' en otras ocasiones por el H Consejo de Estadoj en el sentido 4ej

de los demás requisitos no homologados por el transcurso del tiempo Lo anterior tiene respaldo., en cierta -forma, en lo di cbc' en otras ocasiones por el H Consejo de Estadoj en el sentido 4ej que con actuaciones así • no se estaría fallando extra-petita (vr sentencia No. 154 dei 8 de julio de 1988, dictada por lá Sala Plera del Honorable Consejo de Éstadq dentro del proceso No S--05 actori HERNANDO MEDINA AVILA, Magistrada Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO) En el mismo sentido, respecto de los "haberes", la entidad accionada debert cancelarle aquellos que: correspondan al. empleo del reintegro. En lo que se refiere a la indemnización por reparación del dao, la Sala habrá de negarla por cuanto no aparece probado que el actor hya ingresado, como consecuencia do 4.0 desvinculación a ninguna lista negra., fi fue objeto de ninguna proscripción alguna que le impidiera desempearse en otras actividades ser integrante del nuc leo social. Sobre este particular aspecto, la Sala encuentra que publicación en el diario oficial es la forma en que normalmente ce da publicidad a las decisiones del Gobierno Nacional, por manera que no se ,vislumbra cómo le pudiera ocasionar un dao, diferente l. .1 - 1 - separación .... ... - ._ .. .. - ._ 1... 1 . - del 1 ............. 1 - ............._ publicación e ._. _l -' - .. -

.1 - 1 - separación .... ... - ._ .. .. - ._ 1... 1 . - del 1 ............. 1 - ............._ publicación e ._. _l -' - .. - Ci E' ci SBp ci ci L1 ij i ci uSO 1 Li . ci Li & 1 ii. ie' 1 Y i. L 4. 0 , 1 ci Li 1 1 . L. rl L. 4. Cii LiC' 1 L/C L. r tr' L Lft 556 en tal medio.PROCESO No. 90-25565 11 En mérito de lo expuesta. e. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1D 1fAR. A. SE CT(N EEtUNDA JUBSECION A administrando justicia en nombre dele RepbI ice de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO..- Declárase inhibidó pare decidir sobre le, nulidad de le resolución de convocatoria del Trihune, disciplinario, con registro del 5 de septiembre de 1989 expedid por el Comandante de le 10 Brigada del Ej ercito Nacional, y de los documentos de trámite por lo expuesto en le parte motiva de ésta t. ( providencia. SEGUNDODeclárase la nulidad del acto complejo formdd por ci fallo de Primera instancia, de fecha 20 do sept.i.embre de 1989, proferido por el Tribunal Disciplinario de la Primera Brigada, y del fallo de Segunda Instancia • de fecha 27 de octubre de 1989 dictado por 61 tomando General de las Fuer:.as. Mi. 1 atares por los cuales se le impuso al citado Capitán OMAR CABRERA MENDEZ,

Brigada, y del fallo de Segunda Instancia • de fecha 27 de octubre de 1989 dictado por 61 tomando General de las Fuer:.as. Mi. 1 atares por los cuales se le impuso al citado Capitán OMAR CABRERA MENDEZ, le sanción de separación absoluta del servicio, e.t igual que del Decreto MB 556 • de marzo 7 de: 1990, expedido por e3. seicr Presidente de la Repúhi ica, por el cual le ejecutó tal docie3..ón TERCERO..- Ordénase a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA» reintegrar al seor OMAR CABRERA MENDEZ, al cargo c:}e capitán o al que le corresponda dentro del escalerón de conformidad con 1 e antiquedad y demás requisitos que acredite. CUARTO. - Condénase e la NAC ION -. MINISTERIO DE DEFENSAe pagarle el Seor OMAR CABRERA MENDEZ los"haberes" a que haya lugar, desde la fecha de su retire hasta aquella en je sea eTcc:tivarÜente reintegrado el. servicio. QUINTO.- Declárase que para todos los efectos legales no he existido solución de col±.i.nLti.dad en la prestación de servicios del sePor OMAR CABRERA MENDEZ e la NAC ION - MINISTERIO DE DEFENSA SEXTO..- Si. esta providencia no fuere apelada por la parte demandada, CflViCSC el expediente al Honorable Consejo de Estado 5 parC los, fines establecidos en Ci artículcí 184 del C.CA SEPT I mil. - Errviese copie de la presente providencia e le Procuraduría General 01 la Nación para los fines del articulole

parC los, fines establecidos en Ci artículcí 184 del C.CA SEPT I mil. - Errviese copie de la presente providencia e le Procuraduría General 01 la Nación para los fines del articulole PROCESO No. 90-25565 277 de la Cti tuc:iórç Política., COPIESE, COMUNIOUESE,, NOTIFIOUESE Y CLMPLASE Aprobado e....sesi.ór de la focba mediante Acta !J

WiLLIAM GIRALDO GIRALDO JOSÉ HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...