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TA CUN - 25572-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25572-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1

J /PROVISIONALIDAD /LISTA DE ELEGIBLES pjJk

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

8ECCION $U1WA SUBSECCIQN SA" NAGISTRADO PO$ENTÉ:DR.AN7OIIIO JOSE ARCINIGAS Santafé de Bogotá, '• 0.3 DIC. 1993

JUICIO tlo.25572

AUTORIDADES NACIONAI.ES - 153 SECC.4áD1NAMARCA

NSUBSISTEt4CI4: ACTOR; CARLU MTRRAD) CARLO8 GAkIUUR TORRADO, mediante apo4eredo y en ejercicio de la acci6n de ru4idad y rectableciiento del derecho, preeent6 daanda con las eiguietee PBTIÇZONSt "A.PARTE DECLRATIVA. . . '. (N ICA. <áW1are la NULIDAD de la Reeoluci6n No.567 del 31 de enero det99Ç) eIIniide del Instituto de Seguro$ SocisigaSecciona]. Cundinanarca y D.E. por medio de la cual se dtclaz'a insubsistente a CARLOS GDUR TORRADO del cargo4. Quimico tarmacéutico Clase UI gradO 29, de. LS ScCi& Servicios Farusmoluticos, Subgsrencis de Servicios de Relud, Seccional Cundinamarca y LE. de]. Instituto de Seguros Sociales

B.JRTE CON51ATORA.

PRIMERA.- Coso ponaecuancia de lo. anterior, as reintegre a CARLOS GANDUR TU~ al Instituto de Seguras social~ - I.S.S. en

Seguros Sociales

B.JRTE CON51ATORA.

PRIMERA.- Coso ponaecuancia de lo. anterior, as reintegre a CARLOS GANDUR TU~ al Instituto de Seguras social~ - I.S.S. en el mismo cargo, otro de. igual o de, mayor oategorf a al que desempefiala en el momento del retiro. SEGUNDA.-. Que . 'pondene a]. INSTITUTO DA SEGUROS SOCiALES - I.S.S. a cancelarle e . CARLOS GANDUR TORRADO todos loe emolumentos salariales dejados de percibir, junto con' los aumentos# bonifioacioAee, auxilios, primas y demás prestaciones sociales 1egseis y extralegales dejadas de pecibir y a qu tnga derecho desde ].a fecha del retiro ~6:1¡tiando qude eecutoria4o 1 re integro. 'TERCERA.- As! . asiemó y para tódos iqe erectos 1e44e, se tenga en cuenta que no ha existido solui6 de continuidad durante todo el tiempo de asparadi6n del s.i'vicio. CUARTA.-ue, a la sáptencia me le—,,dé cumplimiento dentro de] trmino del Art.116 del. C.C.A.".-2 J.No.5b72 Esta. peticiones se apoyaron en los siguientes HECI4OS l. El sfLor CARLOS GANL$JR TORRADO Ingresó al InstitutO. de Seguros sociales XáS.S. .122 de octubre de 1987. 2. $ød1ante Res.No.0OO,67 del 31 de enero 4 1990 ama~ de la Gerencia de la ~tonal Cundinamarca y D.E. se le deolarG insubsis2. $ød1ante Res.No.0OO,67 del 31 de enero 4 1990 ama~ de la Gerencia de la ~tonal Cundinamarca y D.E. se le deolarG insubsistente el nosbremiento provisici1 a CARLOS GAJIWR TORRADO, la cual le irué comunicada mediante Oficio No. 1002 de]. 5 de febrero de 1990.

3. El #omandente prestó sus servicios ai Instituto de Segures Sociales ISS en la Seccional Cisidinamarca y M. ininterrumpidamente, siempre mediaate nombramiento. 'provtsionaXee en la siguiente forma Del 22 de Ootubró de 198? al 21. de Abril de 1988

Del 22 de Abril de 968 al 21 de Octubre de lBba Del 24 d Octubre de 1988 1,23 de Febrero de 1969 Del .7.deMarzo 4.1999 al 8d.Jlío de 1989 i 11 de Julio de 3Ø9 al LO de Noviembre de 1989 Del 17 de Noviembre de 1989 al 31 de enero de 1990 Laborando durante loe dime de"Interrupción", los cuales se',te pagaban al mes siguiente mediante nómina, y en tal sentido se pronunció 3a Entidad aedjante Oficio No23r3Í del 6 de $arzó de 1989 en el que se conceptuó qué no hubo interrupción en La prestación del servicio dé CAR.O$ GANDUR TORRADO., 4: Durante todø el tiempo de servicios, el daaendsnte ee desempeM. con •cieacL , 1onorabi1idid y buena conducta como lo demuestra su hoja de aerVioios en la entidad.

4: Durante todø el tiempo de servicios, el daaendsnte ee desempeM. con •cieacL , 1onorabi1idid y buena conducta como lo demuestra su hoja de aerVioios en la entidad.

5. El seíor CARLOS GAflDUR TORRADO sÉ encontraba en servicio activo en el momento del retiro. Estaba nombrado como QUINICO FARMAC5UTICO clase III. grado 299 devengaba $246 .923.00 mensuales do sueldo mía $3 .bSS.00 mensuales de prima de antiguedad en La Sección de Servicios 7arnac.ttcoe, Subgerencia dé Servicios de Salud, Seccional Cundinamarca y D.g., sin embargo estaba encargado de la Jefatura del Depósito de Medicamentos de la miem 8eccioaa1.

6. En su condtci6n de empleado de la Seccional undtnmaerca y D.E. de I.BJ. ', y éncontrAndose con nombramiento provisional desde el. 22 de Octubre de 1997 se presentó al concurso de la Convocatoria No.051/89 pera proveer e] cargo de QUIKICO FAIU1ACUTIC0, clase III, grado 29 en la misma Seccional y cuyo cargo vacante venia desempeñando a través de loe mencionados nombramientos provisiónalea a que he venido haciendo referencia, ocupando e]. PRIMER PUESTO en la lista da elegibles segCin consta en la comunicación 4. fecha 5 de enero de 1990 suscrita por el ~gerente de Personal 158 - Seccional Cundinamirca y D.E. y dirigida a CARLOS ÇANDUR TORRADO.7. A pe5sr de encontreree .l dameadan%e en eta conçUci6n

por el ~gerente de Personal 158 - Seccional Cundinamirca y D.E. y dirigida a CARLOS ÇANDUR TORRADO.7. A pe5sr de encontreree .l dameadan%e en eta conçUci6n de primero am 1. lIste de elegiblee en el concurso pS ocupar 1a vacante de QUXJ!CO 4IACEvT1co 1 Clase JU. Gjrs4e 29 y la relación laboral vigente, fué retirado del servicio mediante un $Cto adminttrativo d]scr'ecional mediante oficio No.1002 del 5 de febrero de 1990 y notificado el 6 de febrero del mismo año, cuando e]. Gobierno Nacional habla expedido el Decreto Ho.0333 del 2 de febrero de 1.990 el cual congeló las plantas de pero1 de loa organismos de La Rmá Ejecutiva del Poder PbUco en el ordbn nao ionl. Atel del Decreto 0338 d1 2 de febrero 19% orden6 1$ eon$elaon 'de .s.a plantas de pórsoflal a partir da la misma f fecha hapta .1. 31 de mayO de 1990. Sir embargo el Art.2 del mismo Decteto oondiciond y creó algunas excepciones, entre ellas ].as de los numerales 1 y 7 que respetivamente dioens "le exceptdan d la congelación establecida en el articu10 ,anterior, isa siguientes situacion.s a 1. • Cuando se trate de 1. d.claraot6n 0e insubistncia del nombramiento de los nario. que se."untrfl en erdo de "aeba 9 escaQpadod i cutera

trate de 1. d.claraot6n 0e insubistncia del nombramiento de los nario. que se."untrfl en erdo de "aeba 9 escaQpadod i cutera (el subrayado es ao), respecto d quidites hayan iapiido tos reuisitos y proced ientoi tsgale sellalados para e]. efecto. 7. Cuando se provean empleos a tr.v4s dei. sistema de condursós de acuerdo con lea normas de la carrera administrativa y del Decreto Extisórdinario 1290 de 1968, sigLtendo estrictamente el orden de elegibilidad" (El ubraya4o ea mro). LI Quiaico FassUtcó C1R1.øS GDUR TORAL) se encontraba noebr$&yewlet~ente heuta .1 16 de de 190 (falto 80 se kabis inmorit en 1 regtstro d personal (folio 9), habi a participado en la convcatorie 1Ib,O5l/8 jiera e] 8argo de QtIINICO FA9ACEUTICO clase 17.1, grado 2 (carc ene]. COnCUÑd. (folio 10). 1.0, En estas cofldicionem, cuando a CARI03 CANDUR TORRADO se le notificó la dec]araci5n de insubeistencia se encontraba amparado por los artículos 1. y 2, nass. 1. y ¿7 del1. Decreto No.0333 de 1990, ya que no se encontraba en periodo d prueba o escalafonado en carrera, y ocupó e].primer 1. ord puesto en en o].eib4lidad del concurso de la

que no se encontraba en periodo d prueba o escalafonado en carrera, y ocupó e].primer 1. ord puesto en en o].eib4lidad del concurso de la coaavocatopid 140.051 do 1.989 Pare ocupar el cargo para el cual habla sido nombrado y del cual fuG declarado' insubsistente, 11. su reemplazo y en forme inme4iat fu nasbrada ANA YMILE V1LAN(JVA PEflA quien no ocupó el primer puesto en el orden de, elegibilidad del concurso para ocupar el cargo para e] cual fu declarado iflsubeivtentá, el deandante".- $n la dasaar,de e. indicaron oo normas violadas. Arte.2,1603720 y 26 de la Costituci6n Nacional. Art.6 de]. Decreto No 2400 d 1968. Art.l07 del Decreto So. 1950 de 1973. Arta. 1,3 y 15 da? Decreto Ley 14o.165l de 1917. Arta-.26 y 319 num.4 del Decreto Heglamentario No.413 dé 1.980. Art.2 nwn.20 de l Resolución No.09094 de 1987. Decreto No.1290 de 194. Art.8 de La Le7 64 di 1989. Artø.l,, numu.l y 7 del Decreto 00.(333 de 190. Arte.84 7 85 del Decreto Ley 01 de 1984 inodiflO$Qo pozlos ,~# 14 y l del D,creto 2304 de 1989" ,por Los concptçm ejguietse

CIO( NA(IOt4A1j.

VI9I1AcI( 2 8 4 20 y26 DE ¡A COSTUU.-

Los concptçm ejguietse

CIO( NA(IOt4A1j.

VI9I1AcI( 2 8 4 20 y26 DE ¡A COSTUU.- Istue Ptec.pto COtLtCtil$ Urc yiolados en le medida que la ezttidd desandada expld16 .i acto adeintstz'.tivo acusado coso si dicIa flt'ma.' superiores no exiatietan. Desconoci6 que el Etado Colosbieno csrct.rLss por eer. ¡¡k Estado de Derecho, donde el. ejercicio de lo poderes pdblieu. tiene unos limites''fija" por la Constitución Politice y las leyes de la Rep6bto, como lo consagre el Art. de La Conetitucidn Necionel., El ejercigio dé dicho. poderes no paedez ser ni ar,itrr!p ni old ult09. da una interpretadi8 irrdnea de la Ley que se apliqu., ni mucho menda sé 1 r.eidtado de le astisfaóal6n, de un Interés particular o especial de la adsinhstraoión. El ejerq.tcio. del poder 6s, facultad discrecional debe 1, 1 1reu1tise pde 1,11 %a o1aá.nb átmblecido: "La msjora del servicio pdblioo

y,`la .sat&staeti6n .de un .Lntsr$a . osr&ctar general", perd sin qu&giio ispliqu. la vicdaØi6n directa .indiÑcta de normas constitucionales o de derechos de loe emp1adoe oezsga1dos • lea leyes generaa. o internas, Cuando el ejercicio del» poder -,áé desvía di esa finalidad,

cionales o de derechos de loe emp1adoe oezsga1dos • lea leyes generaa. o internas, Cuando el ejercicio del» poder -,áé desvía di esa finalidad, loe actos que lo comcrbtari, naóew'vioiacios de nulidad y son, en consecuencia, suceptibies de ser atacados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se,. examino la legalidad del acto administrativo Y,así preservar el Estado de Derecho. L)esttz de esta opties conatitucjol, la facultad dfi cioal tiene W~iMites aflaoØ de la Ccmetitu6te Neoion1 y de las ¡eyee La1crales. Cuenda me treta de espleados de iiir. acabresiento y remoción no inaorit.os en carrera administratiVa , loe motivos y fines del acto discrecional deben ser claras, nitidoa y librOs de todo tipo de dude, y ucbo efloa treMirse en ua forma de ejercicio arbitrario del peder como en ,1 ceso deCARL08 GAELM tORM»O a quien la notifida su retiro 4.1 5r'jØ - nabiantg d.claraci&n de insUbsietescia cuando se encontraba Vijeute los Arte,l y nume • 1 y 7 del Decreto 0333 de 1990que óag.l6 las Plantas' de Personal desde el 2 de febrero de 199) hasta .1 31 de m.io del mismo año q excepción en e] sentido que e podían prqveer cagoe cuando se tratare 4. la dsolareci6n de insubi4e— t5ncia de funcionarios ii se, encontrgrazl en periodo de pruebe o escala~

e podían prqveer cagoe cuando se tratare 4. la dsolareci6n de insubi4e— t5ncia de funcionarios ii se, encontrgrazl en periodo de pruebe o escala~ fonadoe e,n le carrera zando es hsbierar çuipXtdo io reç4aito legales y cuenda a. provean omleoe • t trøva da] aLetgs di bnoW.o. Para la cual exJe cumpliese estrjc.nte e] orde$ de elegibilidad. $1 dwaandante ¡e enaonb'eba con nombramiento provisional continuo desde hacia ¡As de dQØ () atIo y no en periodo de prueba o escalsfonad9 y había oóupado si priaór puesto en e]. concurso .sgtbi comuntcaci6n d.1-.5 de enero de 19v) (folio 1O) para efectos del orden de elegibilidad, habiendo sido declarado inaubaitente pera nombras' a otra péreona. Al ser violadas normas constitucionales y Jegal.e, " -esos tArluinoø al modesto de expedir s acto acusado, 1.tt taci6 viciado de NULIDAD.J.$o.25572 En el caso sub-judice, el • Qóiaico Fax'macutico CARLOS GANDUR TORRADO fué retirado del servicio mediante una declaración de insubsistencia ilegal y arbitraria ea le medida que se tipificaron loe hechos a que acsbo de hacer ref.rcla' y especialmente con el hecho de que estandocongeladas todas las pXantas de peronal de las entidades del Estado (por dcaictoaol.ctoreles) se le deciar6 tnaubejstente haciendo ocupado el primer puesto en el concurso para ocupar efl cargo que desampede que estandocongeladas todas las pXantas de peronal de las entidades del Estado (por dcaictoaol.ctoreles) se le deciar6 tnaubejstente haciendo ocupado el primer puesto en el concurso para ocupar efl cargo que desampebaba y nombrar ah 'a ANA YAMILE VILLANUEVA PE1A, con lo que no se cuipli6 en lo consagrado por el Decreto No.0333 de 1990 y con ello se vio].6 el Art.26 »de la Constituci6n Nacional al,,no aplicare. correctamanta es. Decreto y al violaresmiaaso al ejecutaras al acto administrativo ecwado. Considero que debe quedar claro que si bien se ciertoel acto acusado se expidió el 31 e enero de 1990 0, tate se notific6 personalmente al desandado e]. « de febrero de 1990 y el Decreto 0333 de 1990 entr6 vi24nc1a el 2 de febrero de 1990. Por consiguiente, fundamentado en el art.48 del Decreto Ley 01 de l%4 .oe actos adminiatrativos como •l aqu! acusado tienen vigencia a partir de su éomunicaci6n o notiftcaoi6n, las cualas se produjeron mediante oficio No.SPP-1002 del b de febrero de 1990 •i. día 6 del sismo mes y año, encontrándose vigente el Decreto 0333 de 1990. Así ls cosas, al expidirse en esas condiciones el acto acueado, tsabi1f se inourri6 e una Vio]aci& e] art.17 de la Constituci6n Nacional al negre.J. cqn ella el derecho a], trabajo a CARLOS GANDUR

acueado, tsabi1f se inourri6 e una Vio]aci& e] art.17 de la Constituci6n Nacional al negre.J. cqn ella el derecho a], trabajo a CARLOS GANDUR gORRADO, cuando se trata de una obligaci6n social dei.1.stado proteger y garantizar el trabajo. finalmente, ,e vic46 el art.20 de la Carta Constitucional en la medida en que dicho precepto coneagj's La obligaai6n de loe funcionanos a soecterse a Las normas cuyo respeto se les impone so pena de incurrir en reapoñasbUidad por sus .rors, arbitrariedades, e irregularidades al expedir los actos administrativos.

2. VIWIACIOS 1 UW ARTIiLøS 1 Y 2 NOS. 1 y 7 MM UKT0 033 DE 1910 Y, 31 .4o. L CRTO RZLAAXO .4I3 DE 1900

AL W~1a LA OLUCICI $..837 DE¡ 31 1 á~ M1190.

En el caso dé la declaraci6n de inaubeistencia do. CARLOS GAND1JR TORRADO se desconoció y violó el Art,1 de]. Dcreto 0333 de 1990 por cuanto a través de dicha norma el Gobierno Nacional CONGELO e plantas de persónal de las entidades del. Estado, entre ellas las del Instituto de Seguros Sociales -1.8.8. desde el 2 de febrero de 1990 hasta el 31 de mayo del mismo sfto, y al demandante se le comunicó mediai.ite oficio No.]002 del .5 4e fóbrero de 1990 el cual le fué entregado el 6 de febrero del mismó año donde se le informaba que habla sido declarado

oficio No.]002 del .5 4e fóbrero de 1990 el cual le fué entregado el 6 de febrero del mismó año donde se le informaba que habla sido declarado insubsistente, es decir que de acuerdo con el Decreto Ley No.Ol de 1984 Art.48 la Res. No. 567 del 31 de enero de 1990 rige es a partir del 6 de febIero de 1990 Teche en que fu4 notificada. POr consiguiente, en esa fecha ya as, encontraba vtgete el Art.l del Decreto 0333 de 1990, por lo que no podía ser, retirado deS servicio por encontrarse congelada la plantada personal de] I.S.S.-J No. 25572 Se encuentre coagelada una planta de personal pera hacer retiros de empleado y para hacer nombramientos, EXCEPTO EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY o a la misma disposición que ordenó la congelación. As! lee cosas, 41 At.2 de] DeCreto 0333 de 1990 exceptu6 la congelación de la planta de personal r entre otros en les siguientes caeost A) Cuando se trate de la declaración de insubeietaota del nombramiento de funcionarios que se encuentren en período de pruebe o e.calafonados en carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señala~ para el efecto (Axt .2, oua. 1 4.1 Dec. 0333/90) • En e]. caso de CARlOS 4~TORRADO • éste se encontraba con noebremiento provisional hasta marzo de 1990 (foU.o 8), es decir n» a# encontrpba en prfodo de prueba ni eacalafonaido en la carrera,

con noebremiento provisional hasta marzo de 1990 (foU.o 8), es decir n» a# encontrpba en prfodo de prueba ni eacalafonaido en la carrera, por lo tanto de acuerdo con el nus. 1 dci Art.2 del Decreto 0333 de 1990 no podis aór dediai'ado insubaiatente, icuriindose en una violación de dicha norma y oonfigurñdoes 1 nulidad del acto acusado; 8) Cuando se provean espione a través del sieteae de concursos de acuerdo con las normas de la carrera ádsinistrativa y del Dearto Extraor4inerio 1290 de 1988, s1ig4endo e.t1twente l irden de elegibilidad (el subrayado es mío) (Art.2. oua.? del Decreto 0333 de 1990). En el caso de CARk0S GANDUL TORRADO, .ncóntramoa que 8te se inscribi6 en el registro de personal (foLlo 9) y se presentó a la oovóeAtoria No.051/89 ocupando el PR1bR, PUESTO en la lista de elegibles del concurso pare el,, cargo de QtJIMICO FARMACEUTICO CLASIC III GRADO 29 0, exactamente el mismo cargo que ocupare a través de nombramiento., provlsLonleø en el-momento del retiro, y sin embargo, se violó el Art.2 nial. t del Decreto 0333 de 1990 al desconocer, el priiner puesto en 1s lista de elegibles y nombrar use pejaone diferen$e a quiten ocupó e1 primer puesto, es decir que ser le declsr6 insubalatente para noebrer a otra persona diferente a 1 que heblA Ocupado .1 primer puto 'siguiendo estrictamente el

use pejaone diferen$e a quiten ocupó e1 primer puesto, es decir que ser le declsr6 insubalatente para noebrer a otra persona diferente a 1 que heblA Ocupado .1 primer puto 'siguiendo estrictamente el orden de elegibilidad" ordenado por el encionado Decreto. Por consiguieste el acto armintetrativo acusado, tambiM es Vio].atorio del Art..2 nuia,7 del Decreto 0333/90 y por lo mismo se encuentre viciado de nulidad. Fina ~-te el Art. 3? del Decreto Reglamentario No .41.3 de 198t) determina cual es el orden de prioridades para proveer un empleo de Carrera, y wn el rius. 4 cQzZlempla el caso de las personas no escalatonadas que figisen .8,,, les diez (1(!) primeros puetoe de la lista de elegibles VIgt., la uel era'< aplicable en' caso de que .1 Gobierno Mac tena] no hubiere xpe4do el Decreto 0333 de 1990 9 pues en aquella se podia escoges uno de loe diez (10,) pero en el caso, de ésta deo! a seguiree estrictamente el orden dø elegibilidad, es decir no podie declarare, insistente e CARLOS GANDU TORRADO pera nombrar a otra persona en su cargo, sino que si se prove!a ese cargo detdsi era nombrarse a CARLOS GARDUR tORRADO porque babia Ocupado e] primer puesto en el concurso pare es! seguir estrictamente el orden de eisgibilided, por 1.0 que el acto acusado se encuentre nuevamente viciado de NULIDAD al ser vioiatopare es! seguir estrictamente el orden de eisgibilided, por 1.0 que el acto acusado se encuentre nuevamente viciado de NULIDAD al ser vioiatorio del tantas vocee mencionado Art.2 9 rius. 7 de] Decreto 0333 de 1990.J.Ño.25t72

3: DVIAÇ ION DE PODZR.

Rata figura jurfdiom '-ido conaa$reda po' los Ax'ta.84 y 85 dei. Decreto Ley 01 de 1984 aodificsdoe por los Art.. 14 y 15 del Decreto 23ó4 de 1989 Con el objeto cio anular los actos administrativos motivados por abuso de poder ó arbitrariedades de quien., expiden lOs actos 1 administrativos. En el caso de CARLOS GANDUR TORRADO, tal como lo he venido sosteniendo y deeoítrando se incurrt6 eñ una vial aci8n de los Arte. 3. y 2 Nuse. 1 y 7 del lereto 0.33 de 1990 en La medida que si bien es çierto la Reeoiuci6n Io.567 cial 31 de m ~ de 1900 se expidi6 antes de que entrar en vigencia el Decreto No.0333 del 2 de febrero de 1990 (congelaba— plantas de pereoflal par rezofleø de •1.ccion.a a Cuerpos Colegidoas y Presidencia de la Rsp(b1ica), aquella solo ful cosjmioeda Øediante ofictqJIo.1002 del 5 4e febrero de 19Q y notifloada el 6 de 4ebrlr 4e3, mismo afta, pues creyeronque con 1a

solo ful cosjmioeda Øediante ofictqJIo.1002 del 5 4e febrero de 19Q y notifloada el 6 de 4ebrlr 4e3, mismo afta, pues creyeronque con 1a ezpediqidn del ectp scuedo dntreba en vigencia Lite olvidando que loe actos adent$trativoe cqme el que nOs ocupa rlge y surte efectos a partir de su cómuntcaci6n o notificación. - Se buscó entonces, hacerlo un fraude al Decreto 0333 de 1990 expidiendo un acto discrecicns1 antes de que entrare en vigencia la ~gelación de p1ataa de Personal para ai poder nombrar a una persona diferente a quien habf ocupada el primer puesto en el concurso para e1 cargo 4e QUIMIGO FAR&UTICO, CLASE III, GRADO 294 olvidendo qu Lete surtia efectos a partir de su ccmunicaci6n o notificaciónw._ Ads.tttda. 1a4esñdsp is oÑenó notificar, y se, notificó personalante el rpreeentante iaimV del. Instituto de Segures, Sociales, ontldd Ista c~34, que se ,trabó 1a r.lacLn urLoico procea]j. 14 dernanda no ful contestada durante el tlrnino de la fijación en lista, sino exteinporneamsnte (Art.144 O.CA. folios 42 e 47). 53, lnst.t tute de Seguros Sóciales impuérzd la desanda en su alegato de concluida,, como se lee en los folios C& x 87. !a parte actora alegó de conclusión reafirrnafldo aun

53, lnst.t tute de Seguros Sóciales impuérzd la desanda en su alegato de concluida,, como se lee en los folios C& x 87. !a parte actora alegó de conclusión reafirrnafldo aun planteamientos , como as lee en loe folios 88 a $9. El m0or Menté ti Ministerio PGblico conceptuó: '1

Exesinedo el negocio cie la referencia y de conformidad con la int.r,ónei6n selectiva otorgada por .3. artlóulo 217.7 de laJ .No .25S72 Cp el tría¡ te sin. que oberv# osUsal de nulidad prooeaa.t , se dúid. mediante 1a8 ctgt entes R A C 1 0 N E 5 dlluóidar la leglidad, eontrvertida en de 1990 (rl. 3 ¿ .i). ).a • Contituci6nZ4aóiOa1, sale Despacho coiidera que en la preamte litio no se logró desvirtuar té presunción de legalidad que ampare al acto enjuiciado, por medio del cual se deslaró iflaubaiatente •1 nombramiento del actor. Su reaoción oede016 a la facultad discrocionsi del nominador, quien at.ndi6 razones del buen servicio pdblico y sin necesidad de motivar su wovidenois. Aif lo ita sostenido el M. Consejo de Estado (Sección Segunda), en setenc$ del it de'DZCteeir de 1992, consejero Ponente: Dr. Diego Yuonse Norepo, •xpldiezit, No .5071, tal pronunciamiento se

Segunda), en setenc$ del it de'DZCteeir de 1992, consejero Ponente: Dr. Diego Yuonse Norepo, •xpldiezit, No .5071, tal pronunciamiento se aplicable al aubs.ttV'.— la dezoandádómose ha ricionado, de; la Retjoluclón N0.0567 del 31 de enero de 1990, expedi4a por el Gerente Gener1 del Initituto de Seguros Sociales 5øccioeal Cundinsearca y Ditx4tto Especial, que cispuso: It

L G&R4UIT1 DEL INSTITUTO DE SE.GU906 SOGW$S - UCCøItM.

CLINDINANARCA Y 1 DISTRITO EZPECIAL .—En uso de Zas facultadesque le otorga la Resolución 0909 del 13 de Itarso de 1987, Articulo Segunda, Numeral 20

R ES U E 1. VE .: .

ARTICUO PRIN13RO: Declarar insubsistente el Nombramiento Provisional de CARLO$ 0AI4DUR TORRADO, del cargo de QUIJtICO FAP.MACEVTICO, Clase III Grado 29, dedicación echo horas de Sección Servicios Farmac&uti— cos, Subgerencia de Servicio, de Salud, S.C. y D.E. ARTICULO 3aÚNDO; La presente Resolucióu rige a partir de la tocha de su :expcdición. II Eata Rseoluci&t fuó ,ócáflicada al. actor si 6 de .;tebrero 51 Jdfs de N&tnes, Salarios y Regtetz'ó do p• ISS Seccional. Cundinamarca y D.E. hace constar:

II Eata Rseoluci&t fuó ,ócáflicada al. actor si 6 de .;tebrero 51 Jdfs de N&tnes, Salarios y Regtetz'ó do p• ISS Seccional. Cundinamarca y D.E. hace constar: "Que el doctor CARLOS 9ANRUE TORRADO identificado con cédula de ciudedania ndnero 13.3e0.187 de ocas, laboró en esta entidad mediante noabraaiento nOvisional • en el carao de OUIIflCO f ARWUTWflntre estos perXodo.s cctii la vigncis de los n.'smientom proviSionaLes 'I lila GRADO 29 comisionado como Jefe de $.p6eito y Medicamentos, $ubsrimçla de Recursos ?stcos SC y D.L, en lom óigui.ntes pero6oss D.1 22 de octubre d. 107 Del 22 de abil de 1988 Del 24 de entube de 1968. Del 07 de marack d. 1989 Del. U de Julio de 1989 D.1 17 de oviambre de 1909 La prsssnt CotwotÁ'se expide seiu (8) día.x del mes de abril. d Al 21. 4. abril de 1968 Al 21 deøctubrs cis 188 Al 23 de febrero d• 216$ Al 00 de Julio de 2989 • Al 10 de ioviabr. .4. 196 Al SI de enero de 1990 ttud .4.1 interesdo a lo, vointi1irta flobrein :Qi el descadenAl 00 de Julio de 2989 • Al 10 de ioviabr. .4. 196 Al SI de enero de 1990 ttud .4.1 interesdo a lo, vointi1irta flobrein :Qi el descadente por 'o1uoi&i $o.005007 del 7 4w nQYi... de IMP, f$ 0h..st. por el ti&reino 14.0 Cúatro (4) mese', hÁbiidó toisdo poaeai6n e1 37 de noviecbre de IgUe. ¡316 4. fbreru 4. 1W0 Sl Gil Mtori156 servicios elector • . Por 'idio de le presente ee perulto torJi10 para que etect4 la entrega de eØdicamentoe e las dUexentp. frmaaias, d.5 acuerdo loe p.didde pndj.ntea basta el 20 de Fa.TP dal aJ en curso fechi a partir 4e la e1 debe proceder. a realizr3 1nventa ¡iO 0 est$'S$. del Dep&tto de $edjCto, In La hoja de vida del dendarite, sta. la M01.00$366 del 19 de esptiesbre de 1990, que dipus, r.00nocer y ordena, - pagarle cosóntia defit1ve y des4ø pstoienea sociales, cid~, eøbre su tiempto de servicios Qm GAJIIPR TORRADO CARLOS prestó sui e! Los si. Instituto de Seguros SoØe1ae Seoctonal Cwidinawua y $4.$rito £$poial 4.1 22 de octubre 1987 1. 4 de Msyo 1990, declarado insubsistente del cargo

de Seguros SoØe1ae Seoctonal Cwidinawua y $4.$rito £$poial 4.1 22 de octubre 1987 1. 4 de Msyo 1990, declarado insubsistente del cargo de QUINICO FAJIiACUTICO CLASE III, GRADO 29 $ECC 9UVXCZOS FARAC9UTI CC- $U9GINÇIA DE 8&RVXCI0$ 9 SALUD.pe.nzct hastao]. 4 de 'o del demeadant. ea debió a qué e 4s '!cu114n6 cOn la entrega de" e loe Lnventerioe da aonsao del o.p6eito .4cwtoe r se, iz' .1 Act$ m" e dicho, itsrt. Ik (fb..U, 220.2 Ii tiene que él 44sne4se.ap.M!..l1..3.$.,aadiantS C I, Grado 2, ocr sponO4acteS a cias ificaoi4 4. cargo. .aiaten'. cialee, $r emp1ea4o, pb2ios functortsrts da flegurldad eaoisl, JVtflculadoa p róXailn lgi4 y zogiantaria. CNo pal'tsneci.flt la srrSra de funoiØario de la seguridad social, a provø.r. por n lan. U s1sccjxt ( r.Lstr1, da anirentan, 000ur001 noabraeleato) y, .iSrsd0 el. p.xfod. di prua d ees sesee eon .vsluaoi6n ~factoría, el

s1sccjxt ( r.Lstr1, da anirentan, 000ur001 noabraeleato) y, .iSrsd0 el. p.xfod. di prua d ees sesee eon .vsluaoi6n ~factoría, el empleado jngreea e la caz'raPe por RsoIeci6n de 1nscripci6i (Jits .,3,5,5, 17,10,10 a iie D.T.. 18b1 de l917 2j4S,7 t 4$ DJ. 413 s 190Q) Jé tv$ '$s4ta piil tfrt no de cuatro (4) Msee', owaecuent. oca al Pax4gifO del articulo eo, de le Lay e2 d. 1960, que 104U$i56 e]. art1u10 50. del D4,1051 de 1977 y Que Oo ..á.. PsiIgr.fo. JLtsntras elan Re adt .1 proceso de s.lOcci&t previsto ea si Dear'.to-L.7 1601 de 1177, lo6 carge. de oargsag cerrera a. Po~ proveaj eidiat. &sto prJstoeal aq dur.cidzi no d.b.r gat. fU .1 aanbresl.nto declarado iub.Lstent. sedienta la so1si4n siuseda, quø sØ '4 a ¡s seÑa lagal •it$dii, aagdn breml.flto. .q pareado le como iv].tnaci6n de proCeso dla cual, .1 neibriento pro'via&a,saZ n debe tenor duraoidn up.rior a un ser intÉriór a Jutoto discrecional de la autoridad

breml.flto. .q pareado le como iv].tnaci6n de proCeso dla cual, .1 neibriento pro'via&a,saZ n debe tenor duraoidn up.rior a un ser intÉriór a Jutoto discrecional de la autoridad nosinedore ., siendo e'rtdonte que, iegdii la J,j, i• Aosbt.aionto no le generaba el actOr' tiero n. derecho ø por oncien .1 cargo. l 1rtndezo . In~Ibié en el reiaro do personal de apiraxtt.s pare participarsu cono-so para si caz-go de Quiaioo Fazneclutioo, ciww 111 arado 29. Al actor i fid cseunicsdoi "1 0 tLD.E.e00de1$0. — CALC6 G$I» TUI4IADO — error,15 00 181-56 Apto,201 - Cida4 9n ral40t6n on su paz'ticipaøi6n en el conurso perf e) 0~ de :JZIXCO FAJi4AcÁirICO LA8 111 MAX 29 4. la $encionaI Cwdivasarca DJ., adolanta» sgd C cstnr'ia $o.O5Z/00, sse peralto intarl que su. numbre ha jOÓ insldde m il lista de elegibles fl el lo puesto • elabaada soso resultido de dicha esvsstorla y usted podxi ser Ñ.egiuu (a) pera desenpe?er un cargo s3atlar, suando es presente la YaOwt y seg6n las normas que para el efecto establce

usted podxi ser Ñ.egiuu (a) pera desenpe?er un cargo s3atlar, suando es presente la YaOwt y seg6n las normas que para el efecto establce .1 D.oroto Ley 1b51 de 1071 y .1 Decreto fleglesentario 413 4. 180. zata lista tiene une tlemaéiz 4. 12 meses cont~ a partir del 7 de ttaibrS 4. 1900. Espero qua .1 Instituto de Seguros os.t.t. Pueda cantar con sus ssrvioios pare lo Cual a. le wi larmaré oportimanecte. £tent.nt, e AY $ubgsreste de Personal 10 0431fl$1 tdemez'csy 11 p,g 1651 de 177 ordena: zUcu1e ll3. )e las Listas 4s CøndidtCm 1egiblea. Coso resultado de cada ConcuÑo el respectivo conit de selecci6n •1zbcrari, por orden de TAPIto, w4 lista cu caadidutus ulegibla. az'a .1 eJez'cico de empleos cuya deeeapaZo dwxh requia ocaunas. Cuando varisi personas obtouu igual ca1itioao8n, ocuparan el sismo puesto en la respectiva liste. M'ticuló ii4. ¿)e la ProviIi6u. Caendo hubiere neossidadeí de proYtez' Un sapleo de errera, el Director General del Instituto o les personas en quienes dL Ii.r'e delegado la facultad de designar porsonal,

escogerán de la lista de candidst elegibles que corroaponii ere,

de proYtez' Un sapleo de errera, el Director General del Instituto o les personas en quienes dL Ii.r'e delegado la facultad de designar porsonal,

escogerán de la lista de candidst elegibles que corroaponii ere, segdn loe requisitos ztgidoe para deseopefler el •sp1eo, a una de las personas que figuren en lea diez pr'lmeroa puestol.3,No.25372 Mftfaula, lib.- 1 !oabra,Lsnto en Periodo de Prueb. scoido si candidato, se pz'oc.g4 $ desinaz'10 en periodo de prueba, y e. ee,sintear i interesado 1 rtural.%e y las tunniianee especifIcas del eapto, La sur ri8n, el Lur de trabaje y le demás condiciones •X& 0L1 ej rlT.Lc,, i1;P4gl5fo 3.. :61 árttct4ø 30, ci articulo 31, el erticulo 37, nueex1 49 del D.h.41$ de 1980, reg1a.uipreni Acuio 3O remiunién ;$Øjfl elcae&1. 3L. De la VigecLa la List de tisgibles. Leo Listas d elegibles tendrn un vigencia de un ao o4tade n pa'tir de la fscj de expedei6n øi la reSpc$$vs reeo]asi&. t)ururt la vgcS.a de ' una Lista las rrntes que nc en L loos pera loi(

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