TA CUN - 25592-(22-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25592-(22-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTAD DISCRECIONAL DEL ALCALDE MAYOR
TRIBUNAL ADMINISTRAT 1 yO DE CUÑO INAPI
SECC 1 ON SE(.UNDA
SUOSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
santa-V> santa-V> de Bogotá D.C., Julio veintidoL (22) d mil novecientcw noventa y watro 14)
JUICIO Np. 2592
" ACTOS MuNtcIPAI—F-13
DEPARTAMENTC) At)M INI TRAT IVO
DEL CATA3TRO L)ISTRtTAL
¡ NS(JDS ISTCNC 1 A
JUAN DE JEU CLAVIJO MORUNO.
JJAtJ DE JFSUS ( LAVIJO MflREU($, d4nt apoderado y án jrcicio de la acción do nulidad retabIecirniehto deIderecho preientó demand ccn iuiente PEIICIONEGi Prirncra. Que e nula 1Reolr Wo. 0160 de enero 26 d 1 99k) epødr1a pr ol ior Att.lde Mayor de Bo%jtá y el Director det DuprtamntG dmtniatrtivç de Cattrd Ditrital, rnedi.aote la r:uai se declaro insubsistente el ncmhi ami. ente) del crSor JUAN IE: JESIJS CLAVIJO FIORENU., corno .Auilar de Servic.io Cr'.era,les III D (conductor) de la D,iviiór ch? Srvitce. General -Secretar ta
General, Dep ai tarnnt
Adrnínitrativo del Cattro D.it: ritai.
Cr'.era,les III D (conductor) de la D,iviiór ch? Srvitce. General -Secretar ta
General, Dep ai tarnnt
Adrnínitrativo del Cattro D.it: ritai.
Segunda. okk;2. COfliO cor cuenc:ia de la declaración anterior el Distrito EBpec,.I tic qoti, Aica1da Mayo Departrnento Adúuitrai ivp d'' Latastro Ditrtf1, deberárintecjrr l gk,r JUAN DF ru CLAVIJO MOENO, en el carqo que ocupaba o en otro d tqu.41 o uperir cMtejorL&, y pagar lo 1.105ueldu, = pr.irna, ubidios, vacacion deJadas de dtfrutaV / todos. 10% den&, enolurncnto que huPi0?re , de..jae de perctbt dock' lo. en que fué, d%v,nculack. iIi1 %er/icin hasta aquella en que reiflt:ec1r.3dO a é s te. Ter cera— — ` que para todos Icos efectos 1ca1ei y epecia Irnente, pala los 'ni ac io1dIa conel reconocimiento y p&qo de us pr tiorsu rmci eJce, no .ha habido wtución de continuidad en lo prestados .tl . Dj.t.r'ito Epiai de Ec t4Dpa tanntu dminitrativo de Cltatrc, Di tritaL por el eor JUAN OC JESUS CLAVIJO MORENO, desde la .fecha en, que fti'JNo. 292 dElrad n tente u nombrrnien a to hasta •qu1 la
OC JESUS CLAVIJO MORENO, desde la .fecha en, que fti'JNo. 292 dElrad n tente u nombrrnien a to hasta •qu1 la cn que ea of ivm?ñto reintegrado ai ser vicio. t .Que1 Di'st ito Es ii 'i' Lujot lc1cIi Mayor Dper aento Adfliiflitt t ivo Catastró de Bogotá, qUeda obligada . darla r la seríteneii dentro del trtnii.o seín alado por el articulo 176 del (',.0 .A. y quede ue de que trat el articulo 177 del C.C.A. k iOfinlN a partir del momento do oiecutora de la set cia." peticiones se ¿oyir On ei siguientes HECHOS; "1 El eor Ci a.vijçi MoCnr) ., :iiaret trabai .ir en el. Departamento Administrativo do Cttro 1)istríta1 el -16 de mayo de 1983, adscrito a la División de Servicics nErai?s En dezarrollo dty su trabajo, tenía que tranEortr a los iava iudores cundo pri:icban visitas a terreno, según Ia la Unidd de Fornacjó, o de Conaervac.án y a la c:ul se 1 1,9 .hubieae sigriatJe, asi Comc; a Ió.s Jc'fs a sus respPctis 3 Dt.e por hechos uddu el día 2/ de Octubre di9E)9,o sea el haber , ingt'esado a. lo lugar c-% de parqueo del Departamento con el vhicu10
respPctis 3 Dt.e por hechos uddu el día 2/ de Octubre di9E)9,o sea el haber , ingt'esado a. lo lugar c-% de parqueo del Departamento con el vhicu10 signado a él am las -placascon perional de Catatre sin 1 a-: debida autor izc íÓn el, I)opartauiun to Administrtivode c:ttro Ditrttal inició correspondi.on te lnv tic iór disciplinaria y oídus ici descargos del inculpado seor JUAN DE JESUS CLfVlJO, íoedinte prt:>idncia del 2 de Enero de 199'), el D:&rec6r de Catastro lo ABSUELVE de tos car9o% qu se le imputaron.. e 4El mismo día 26 do - Ehero do 1.990 1 mediante Reoiución i -ürnero O1) firmada por el soer Alcalde Mayor de Bogotá y ci. Director , del i)epaitaento Antnistrtiv-- de Catastro Ditrital , el seor JU DL JEEU.LJVIJOMQEN0..- os dec1.r -adçj int istent.e. n la demanda se indica como rraaa v.ilads 'Cor'stitución Nacional, artículos 16, 17, 20 26, 51 y 62; Códiqo Contenqioso Administrativo art:.. . pta tos coric+çtos 11edos a iol .ios 11 ; -1 del c.p. que se transcriben, a continuaiót: Las. ncwuas cprt. tucionialesi, ro iaciunadae co pritoer lugareje ugar
que se transcriben, a continuaiót: Las. ncwuas cprt. tucionialesi, ro iaciunadae co pritoer lugareje ugar de lás autoridades de la Repúbi :ica de proteger a los residentsen.el País en su vida,. honra y hanea,J.No. 2592 con el fin de que so cumplan les deberes sociales de1 Estado y de los particulares y siendo el trbaio una obligación social que debe faer protegida por el Estado, hay responsabilidad de los funcionarios tándía. ve2 que el acto administrativo, demandado viola tales prcptos, al. desconocer la obligación qu tiene el Estado tic proteger el trabajo y sor los funcionarios, le; primeros obligados a respetar las norm quo rigen la función pública.. Es verdad que, en cuanto hace relación a los funcionarios de libre nombramiento y remoctón, puede en cualquier momento ocurrir su declaratoria de insubsistencia con base en el poder discrecional d que goza la adminitracióri pública, pero la misma no es absoluta y ilimitada (sic), sino que esta circunscrita a condiciones'legales y armonizar con la ley que 3it permite y. proporcional al hecho imputado, dentro de la finalidad dl buen servicio público. En la insubtüistencia del seor CL1VhIU MORENOS la adminiEtración abusé de uct facultad discrecional toda vez que, adelanta una invesUgac:ión disciplinaria y casi concomitante con su flo,proçede a declararlo tnsubsstonte, Juego no suin abúsá del pudordiscrecional sine que prejuzgó disfrazando l,
disciplinaria y casi concomitante con su flo,proçede a declararlo tnsubsstonte, Juego no suin abúsá del pudordiscrecional sine que prejuzgó disfrazando l, intención sancionatoria, con el ejercicio indebido d la facultad discrecional." Durante el término de fijación enlista la entidad demandada contestó e 'impuqnó l demanda (folias £9 a 23 del cp..). La entidad demandada 'formulc su de conclusión, reafirmando los plarteamLCnts te la_ contestación a la demanda, en tiempo (fulios 97 y 9E del c.p..). La Procuradora Qui.nta en lo J'tdicxl emitió concepto adverso a las pretensior,es de la demanda (folios 99 a 101 del c.p.). Cumplido el tramite de ley sin que se observe auat de nulidad procesal c decide Ñiediantc las siquier.tes •C 0 P181 b E R A C 1O N ES sJ,No.. 25592 9e plantea en la demanda que la Admi.ni.tración abusa de la faculfad dtscrcçorl iod vez que, adelante una invest.ijaci;n diipiiruia y c:asi concomitante con su fallo proc:odo•a declararla insubsistente y, quo portanto no solo abuso del podr discrecional sino que ptejnzgá dtfranando l .tntención ancilDnatoria, ccir, la facultad discrecional. Asi pues, se debe dilucidar 5óbrü i legalidad, coptrovertida la demanda como se ha relacionado 01 la Resolución No 16.' d. Enáro T21 d
Asi pues, se debe dilucidar 5óbrü i legalidad, coptrovertida la demanda como se ha relacionado 01 la Resolución No 16.' d. Enáro T21 d 190, proferida por el ilcdiáe Mayor de Santail d. BgotáD.C.i del. tenor siguiente; :'RESOLUCION Nu,r,0160 26 ENE. 1990.-- "Fc,r msdio de la cual se causa una Novedad en la Flnta dc Person., A del Departamento Admifltstrtivo de Catatro dttrital".-EL7 ALCALDE MAYOR DET 0000TA,. Dl5TRI1J LWLL IAL, en ejercic-c de su-s atribuciones legales RESUELVE. --ARTICULO PRIMERO; Declarar insubsitunt.e el nombramiento doJUAN < DE JESUS CLAVIJO MORENO, identificado cdi, la cdua de ciudadanía No. 436.615 egpedjda en Usun del cargo de Muxliar de Servicios, nerales III O (LOflductor do la Di'-tsión de Ser''' to cen..rales - Secr&taraa General dl Departamento Ñm1.nistratjvu de fatatio ritl. LO'1tJNIOUESL
CUMFLAE
-Dada en Boçjot O E io 26 ENE. 199n El Alcalde Mayor de Bogo t do ANDRV PA FRANM tRANGO El demandante W, deepeóo en, dicho amplo en virtud del nomiiramt2nto por0551 or 0351 -Art. o. de--Marzo 2 de 19B3 (folio 64 del cuaderno No. 01).
El demandante W, deepeóo en, dicho amplo en virtud del nomiiramt2nto por0551 or 0351 -Art. o. de--Marzo 2 de 19B3 (folio 64 del cuaderno No. 01). f 32 del cuaderno principal consta 2 "ALCLDIA MAYOR DE --)EPARTAMENTo ADMINISTRATIVO DEL CATASTRO PISTRITAL. ogot. Santat de Bogotá DIC. junio , 16 de 1992.-.,...7me pe?rffiitc> informarle que el e<funcionarioJUAN-DE JE9tJSCLAVIJO fié dcldrado insubsistente, y ah ,la 'k&a de vida no aparece ningún antecedente del caso. -No portenacía carrera adnistrat..'., enipnces fuá, por la facultad discrecional' Tel señor Alcalde ileyor de Santafé de Dociot. O L -Cordialmente -(F do.).-CLAUDIA CEL fi-fn RISEROS O(JT1ERR.Z. -Jefe O visión de Personal (e)JNo. 2592 De las antrioros transcripciones ev infiere que el actor no tenia fuero legal alguno de estabilidad-en el cargo, como el. derivado de la carrera administrativa, luque quiere decir que era un empleado de libre nombramiento y remoción dvi Alcalde Myor, de la ciudad según los artículos 16 numeral 2 del D0E,. 3133 de 1968 59 del Decreto Distrital 991. de .1974, que diponens Decreto No.3133\68 'Art,16.-S.in perjuicio de las dome funciones atribuida al Alcaide por la
3133 de 1968 59 del Decreto Distrital 991. de .1974, que diponens Decreto No.3133\68 'Art,16.-S.in perjuicio de las dome funciones atribuida al Alcaide por la Constitución, las leyes y loe acuerdos dietritales, el Alcaide Mayor del Distrito Especial tendrá las eiguientrsi 2a.) Dirigir la acción administrativa en el distrito, nombrar y rnmovor libremente todos us agentes y empleados, con excepción de las designados por, el concejo y da los dependientes de estos funcionarios'. Decreto 991/74 ART lCtJLt 59,- Cualquier nombramiento ordinario o provisional de las empleados públicos distritalee podrá declararse insubsistente cuando la autoridad nominadora lo considere conveniente y sin motivar la providencia, conforme a la potestad discreconal del Alcalde Mayor de Bogotá. PARAGRAFO.- La designación de una persona para dveempear un empleo dentro de la Adminietraión Dietrital, implica la insubeis€encia del nombramiento de quien lo desempea" El, ejercicio de esta facultad legal discrecional impiió para el Alcaide Mayor la apreciación subjetiva de la oportunidad y convenienciaJ.No.. 25592 para el servicio pblico de la dectiÓn al proferir I.a R es olución acuacia y, por' -lo .trito, Lc)rroE;pondia al demandante, la cara prosal prcbatQria paa dvirtua la preunción de laIiciad de esta R 0 ,15 o3.ución y
R es olución acuacia y, por' -lo .trito, Lc)rroE;pondia al demandante, la cara prosal prcbatQria paa dvirtua la preunción de laIiciad de esta R 0 ,15 o3.ución y demoitar que fue proferida por motivo. o fine contrarios a buen servítio pt.blito, pero otto nb te logró en el procew (Art 192i93 C..N.,-. ,66 177 C. ck' P.C. vigentes eri€onces).
Respecto al upueto hhb de difr: ar la intención ncionatori con el wiercício índiiid de la facultad discrecional, e observa que al proceso no se al legó medio de prueba alguno -que indicara o que demoro el neo de caualidad éntre la inveti:i3L:tóp disciplinaria y la declarat.oria do .inubite.ia, ademx de que on -actos to 1:almerit utónomQ% indeperi'diwrtes de tal: manera que ninguno depende dol otro como tampoco puede la ivt.iqación dicipl inaia limitarl ejercicio de la facultadd1riaria de que -está invetidoel Alcalde Mayor de $antafé deBQgot%.
Así pus, el tcho de cue se lo adilantara una jnvetigación diiplinaria al actor no indica que el Alcalde Mayor profiriera lá Reolución acusada con ánimo sancionador o para sancton.n disciplinariamente falt6 aluna ccnbtra el actc,r mimecuando se profirió fallo que absolvió, al actor de Lowi rqo imputados, además de que en epzt1.4 ftoluc:ióri o
disciplinariamente falt6 aluna ccnbtra el actc,r mimecuando se profirió fallo que absolvió, al actor de Lowi rqo imputados, además de que en epzt1.4 ftoluc:ióri o ec 1 ará inbíói:ente su nombramiento t .n xprOare motivación alguna..7 J.Na.. 25592 1 declaración de irubietencia del nombramiento es la expresión de la facultad diecreional de libre remoción, consagrada en la diposíciones legales para remover del cargo a un empleado no escalafonao en carrera adminitrat.iva, por conveniencia del servicio público y no constituye Sanción. • No obra en el expediente medio alguno demostrativo o indicativo de que el Alcalde Mayor profiriera la Resolución acusada, teniendo como motivo determinante los hechos de las investigaciones disciplinarias, ni de que tuviera intención sancionatoria.. Tampoco se probó que el demandante tuviera antecedentes disciplinarios en La Alcaldia que motivaran la Resolución acusada. Se ha reiterado la jurisprudencia siguiente aplicable al caso presente: u "Al respecto, la Sala advierte que la demanda no acierta cuando pretende demostrar el motivo que inspiró al funciónrio expedidor del acto acusado con la constancia emitida por su Jefe sobre su deEempao en el correspondiente empleo. El motivo que lleva a una persona a actuar juridicamente se tihíca en el campo meramente subjetivo, en su mente, ramón por la cual solamente ella puede decir cual fue. En el presente caso no existe prueba
deEempao en el correspondiente empleo. El motivo que lleva a una persona a actuar juridicamente se tihíca en el campo meramente subjetivo, en su mente, ramón por la cual solamente ella puede decir cual fue. En el presente caso no existe prueba alQuna tetdiente ademostrar tal aspecto subjetivo y elJNo. 2592 diridante quivodtncnto protnd ..ii:rd i ti lo cr oiit rt 1t1d i f! 2 L L a iór F. -ob v1,.i L i rh .:ntanci.a pruib 1 i t'ch 11 í t i actor - fue r optuoo conswia y quo u cot 1uc:t no dejó qu ,1 deer poro dIce hi rún t.ivc que tuvo €n ment 1 1 IUMIndur par ¿ i oxpdición d'1 c:to ctUr.do; cLic.. t.m ri ci do que vi tLtor hti or id un 1 uncion jtr lo :j idbr de sus dob r9i n los tcrrrno jodí ciJo por ttprior bU .a qu o' un ohpledo quo io .t c:ur rió ori cu 1 ic ía 1 cuo diera. tuqar l 1 fliporví:ión JL a rc.iÚs .1ic:i pinaf; pr c t.1 .rc,:unt.iic:la ro íJwmot.rtt. 1 '.J1 ¡tati.vt:. que tuvo hr'n i.., el rcniidt.t y nerrç aún quo h,Ui.içr a ido :rk:rri o ¿ 1
íJwmot.rtt. 1 '.J1 ¡tati.vt:. que tuvo hr'n i.., el rcniidt.t y nerrç aún quo h,Ui.içr a ido :rk:rri o ¿ 1 1 idcJ taipi . c:i ta o 1 c..omp.tnci quc ci ei c ó quo ÍFIC.urt irlo on di'v tL: i1)n dc 1 atr Lbut e:¡ ct iteí,,1 p cic. 1 fi1c..ittit iu íuo 1 epit:f14.. -. Eitiiii 1 qunda &. i 'lt.i i • C;crrj Qo Dr .1OíUU Hi 1ARRETO r« 11 Z p.tJo. i O7-"i5% ctt;r Iiiçu1 Ait .0 t-n LrecL1or4cL,debe laiali) afl3lec4r ahora i la cx.t ic1.t de un pr.& o x,tí.:ido c:(jr,t.r . l ruLur ron 10 1 t rin.i'di. etj 1 id'd por c1rf..c!uF r, to dty u tyLt 1 ntn•cón, y i.c, 1 ..ci.ón fk 1.
rt, t u lo 26 do l í N , urac ¿ o 1 deroho cft defet la, y d 1 a r. nofr1nL9 portLu on f..ori d 1 o 1)OCE ot.o 2'I'-)i de 196b ' t?'3 quo rqu 1 n o 1 tr ftii.t o de
defet la, y d 1 a r. nofr1nL9 portLu on f..ori d 1 o 1)OCE ot.o 2'I'-)i de 196b ' t?'3 quo rqu 1 n o 1 tr ftii.t o de )os Dronesos (.l.¡ s c. 3. p 1, i. 11 a 1 1 o si jka.m-pc:ión d .nc iute a-io. otp1 du pk.tbl 1. scnt. do. la. eun .ionimd d 1 Coo,oj o do Etdp, h c.t.to133 -et -u-. íJronun i-m in to a f 1 rn.-ndo hab t idt;tç. n .i. . .i.Uu u ioc:o lí o ip .i.ntr in no dto' 1 50 de 1 a 1 td rIo 1 t Lro 'tümt,r.0i(n.on toy vnoc 1 'n p a Id ervi.eio -1 -rnpJ tc1n -pbr quia rl 'n t u uat i.Ótt J0 ._u y içicj.t hiciói 1 abor 1 o, dndc do lo qu :o r:uo1 va on dicho proc. oo. h4ú 1 a 01 t dá jç 3. ibut 1 d' notar, qt.v 4 Scc..iór. cunt .1 he L: iO un 1 op 1 an tíy LOO t.o n nie,o o t ...d £:. nCá utri • 3. 1 ocj tido a cr:iuri:Lor.o'. UI
he L: iO un 1 op 1 an tíy LOO t.o n nie,o o t ...d £:. nCá utri • 3. 1 ocj tido a cr:iuri:Lor.o'. UI En ef C e rcíar .c U oran ja çanc: jnj 1c.r .tj 1 facul aJ rio 1 ibrí flhiffli)- a tiol4 tU 'v reñ)ocián9 J.No.. 25592
La primera es uni atribut: ;ión reglada que debe ejarcerso ajustada en un tcdo a los mco' legal&.. cual ex ige.,!11 el adlant.amierto de un proceso disciplinario previo para qu, e hitgan 1 a veriquactons del ca%o. recopilen pruebaES y si. a .el la ha,' lugar, ime fQrmuln caqos-Al empleado,.-nusj tendr der-c'cho a conocer el xedierite en el cual s fundamntan a rendir descargos y dtlicitar la practica de pruebas encaMírvadas a desirtuar los hect que se le imputan.
La segunda es una facult.ad discrecional que e conctde con miras a garatizr el buen arvi:i de la AdminitracjÓn y Cuyo ejercicp, que desde luego dhe adecurse a los fines previstos pr él lisldrir y er proporciona) a 10% hechos que le sirveh de no iiqni1ica sanción para el empleado ectado. Ttridbe do dos facu1tacio,i difei€tntos por su finalidad y por las condicíót'es de su ejercicio
y er proporciona) a 10% hechos que le sirveh de no iiqni1ica sanción para el empleado ectado. Ttridbe do dos facu1tacio,i difei€tntos por su finalidad y por las condicíót'es de su ejercicio ha 1 legado la sala a concluir que lá uria no entorpece la otra nil obstacui.ia. Es así cama., a p de abre iniciado un procew dicipIinario.. el empleado inculpado, si e; de libre nombramiento y renioción no idquiere por ese solo hecho garntia de estabi 1 ída. y bien pueda sor, CXardO itsubsi%tnt.e, no para snc:ianarlc) anticipadamente sir.o porque la autoridd nominadora e%time que su permanencia en el cartjo ro fvorece la acertada y eficiente prestación del serviç.to. i la iribsistencia se declara, el prccedimiento, disciplinario debo c'orttnuéu y culminat-; y dentro de, dicho prosc el inculpado ost4 en capacidad dé ejercitar. su derecho de drensa y vi4:ar asi ser, sancionado. Es prciso initir en que, egün l articulo 146 del Dtcrto 190 de 1973 la acción disciplinaría y la aplicación de las •ciones-sern roceden+es aunque el empleado se haya retrado del servic.io.
L. ir ubsistencia no nicitivida, pi'oiuida en no constituye sanción; l. sanción ei á ello hay luqar, le sr impuesta : al furci:onario cuando culmine el proceso disctplinario que -L ráigue s adelantando a pesar del retiro del servicio.
en no constituye sanción; l. sanción ei á ello hay luqar, le sr impuesta : al furci:onario cuando culmine el proceso disctplinario que -L ráigue s adelantando a pesar del retiro del servicio. Por tnt.o, no s rcduce L;fl la. .trisubsistencia violación del articuid 26 do la C.N... Ei de las normas., de lot 2400 y 307,1 de t968y iso de 197:3 que requlan' el proo disciplinario independientente de la facultad de remover.
Lo : anterior no siqriifica impedimento para demostrar la deviacin de poder en que hubiere inc'urrido el noitinadar al 'dec:larar, la .tnsubsistñci Olo: que, el proceso disciplinario en curso" o es prueba, de esa;desvición de poder. Dicho procesoes un10
J.No. 25592 medio indispensable para aplicar una sanción, en tanto que la insubsitencia es una de las causales de' retiro del serviciuf y mientras no se compruebe su torcida utilización, independientemente de la e<istencia. de]. proceso disciplinario el acto conservará su. presunción de legalidad,..- (Consejo de Estado, Sección 2a.., sentencia de marzo 23 de 1990. Ponente Dra. 'Clara' Forero de (','astro. Expediente No. 2679,). ft Be tiene entonces que la actora, empleada póblica de libre nombramiento y remoción y, por lo. tanto, no vinculada a carrera cesó definitivamente de sus funciones por declaratcria de iníubsistencia del < nombramiento, in que el acto
Be tiene entonces que la actora, empleada póblica de libre nombramiento y remoción y, por lo. tanto, no vinculada a carrera cesó definitivamente de sus funciones por declaratcria de iníubsistencia del < nombramiento, in que el acto acusado contenga motivación expresa alguna, es decir, que en ello la admihistrión hizo usado la facultad que le concede el art. 26 del decreto ley 240() de 1968 y que ratifica el art. 107 del decreto reglamentario 190 de 19730 o sea. en , de%arroUo 'de la discrecionalidad que raigo esta ' clase pronunciamientos. El. acto acusado, por tanto, et enmarcado déntro del criterió del bun servicio que lo cobija y, ademe, rodeado de la prerrogat4va o presunción de'leqalidad, lo que quiere signífícár, que su emi.si6n ha respondido a todas ,las prescripciones legales y que se han respetado las normas que regulan la producción de la actividad,-' dministrativ&, Legitimidad, como dicen los autores y 10 ',ha consagrado la Jurisprudencia, es 'sinónimo de perfección y rio regularidad, y de consiguiente,para destruirla, habrá dedemostrarse, de manera fehaciente, 'que lo fue en realidad por motivo oculto torcido y" apartado de io intereses dml buen servicio publico. Al estudiar las cansideracjones que llevaron al •a-uo a declarar nula la. resolución tILle declaró insubsistente a la demandante del cargo de sec.retaro cutivo, código 5i40 grado 11, del
Al estudiar las cansideracjones que llevaron al •a-uo a declarar nula la. resolución tILle declaró insubsistente a la demandante del cargo de sec.retaro cutivo, código 5i40 grado 11, del despacho del Miñisterio de Juticia y 'l criterio expuesto por la agente del ministerio públiLo arriba transcrito en el cual se conceptúa en el " sehtido de que el fallo en cuestiórvamerita ser confirmado, e observa que, lejos de aprtarse de las camines que informan el buen servicio, la medida de separarse del empleo a la actora se circunscribe a los tuldos que lo dst.nguen, porque, sin duda, lo relatdo por los deponentes apunta a atestiguar que el ministro do Justa.c3.a tuvo en cu~ta ,.,Ias anumali.as que los propios die] r-'2Mf sau V nia fp4 hi, ' j n 111 J..No. 25592 especialmente lo que ataPle a la alterar:ión do la p1anilla.que controlaban las 'hora de .entrdav do salida de la oficina, sin que hubÍera estri.ct necesidad de adelantar un proceso disciplinario intarnø. Ya ha tenido ocasión la Sala, de decir - en inntmWras opórtunidades, que la "declaratoria de itubsistencia del nombramxento" figura independienteTde la de '4d titución", como sestablece de La enumeración que al. respect'i hace el art. 25 del ya citado decreto-ley 2400 de 1968, dado qte aqpélla es efecto de La prorrogativa dist.:reional que tiene la
de La enumeración que al. respect'i hace el art. 25 del ya citado decreto-ley 2400 de 1968, dado qte aqpélla es efecto de La prorrogativa dist.:reional que tiene la adrftini5tración de retirar del servicio, litremeritv, ai servidor público no vinculado a carrera, al pase) qu ésta es el resultado de una investigación de tipo distiplinarici, 6 sea, que constituye 1U nción, mientras que la otra no lo es. Para poder concluir que al hacer uso da la administración de su facultad discrecional incurrió en desvi.ión de pudor, co menester comprobar, se repite, de modo fehaciente, que ro atendió- los intereses del buen servício y que lo hizo movido por otros motivos que no buscaron eso ideal que ha de presidir al recto uso de dicha prerrogativa o poder. De esta suerte, la Sala fléa de revocar la sentencia consultada, y un su lugr, , habrá d denegarse la pretensión de la parte actora. El actoacusado mantiene, en pensamiento de la Sala, la presunción de legalidad. (Consejo ; de Estado Sala. de Lo Contencioso Admninistrativo Sección. Segunda. Magistrado Ponente Dr.i Alvaro Sentencia septiembre 4 de
1991. Expediente No. 5449. ALtoral Anqula Arcelta Valencia Polo.) De 105 e1eento de juicio que obran en el proce.o analizados en zonjunio no e llega a la convzcci4n dé que Ja Resoluci.6n acusad. 1, iole ,nora
Valencia Polo.) De 105 e1eento de juicio que obran en el proce.o analizados en zonjunio no e llega a la convzcci4n dé que Ja Resoluci.6n acusad. 1, iole ,nora superior alguné de las indi'adas en la dma»d, ni que haya sido proferida con abu-o, desvcin de poder o falsa i'aci$n y no hahié»doge veditdo las atiri»ac.zo»es de Ji demanda sohre i':ir.s e» 4e5oJuci$n ella ':otinúaaqparada por ¡a, prunció» de 1.--. i4i h.hrr.e exoedidr.' en uso de ¡a facultad3.2 J.Na. 2592 leqal di r:iMa! del Al c:2d tay r p r rmovr 2 por cn4»tii del .:eri'icjo pbJ . notj i'ar lá pik.'LdcnLia y »Q ¡a 1 , a .1:ionar1o. 174 1 177, W7 C,-.de PC., .:6,66 C.C.AJ En con3:una deben reqre lis pretn.n d demanda , En tal .'itud,. el Tribu AdÍntiiv€' de C&ndiraiarca -' Seqanda .ubcLcn 'C - a d» J yv1 ir t ra n do J us t i C i W e oab Je 14, R e p 4 b 1 Y.' <~ a tI'i Ca 1m15 ' di' 1') A ¿ L 4 1. dema nda . Vniégane las dR e p 4 b 1 Y.' <~ a tI'i Ca 1m15 ' di' 1') A ¿ L 4 1. dema nda .
Vniégane las dCOPIF.SE . NCTIFIQLIE'E. COfiUNIQUE Y CVKPLA:E.
Apro bado en Ac ta Ho.11