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TA CUN - 25593-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25593-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

•.3 INSUBSISTENC!A - Facultad discreciobal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "C".

--'-&tt Santafé de Bogotá D.C., • A de CUa

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 2593

Actor: MARIA GLADYS RICAURTE DE RAMIREZ Demandada: CC)NTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Agotado el tramite del asunto, sin que se observe t::ausal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera suc.in ta, los aspectos -fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La Seora MARIA GLADYS RICAURTE DE RAMIREZ, por intermedio de apoderado debidamente contituído y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 55 del C.C.A., en escrito presentado el día i2 do junio de 1990, visible a folios 4 a 9, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES 'PRIMERA-- Que es NULA la Resolución No. 00677 de febrero 1 de 1.990 proferida por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de MARIA GLADYS RICALJTE DE RAMIREZ en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la

Auditoria General ante la Federación Nacional de Cafeteros

REPUBLICA por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de MARIA GLADYS RICALJTE DE RAMIREZ en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoria General ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia -. Bogotá a partír del día 1 de febrero de 1.990. SEGUNDA.-- Como consecuencia de lo anterior' a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se declare que la CONTRAL.ORIA GENERAL DE LA REPUBLICA o la entidad que haga sus veces, esta obligada a reitegrar a MARIA GLADYS RICAURTE DE RAMIREZ al cargo de Revisor de documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia Bogotá, o el equivalente a dicho cargo o a un cargo 18 FEB. 1994PROCESO No. 90-25593 de igual o superior categoría, reconociendole y pagandole todos los salarios, primas, bonificaciones, subsidios, quinquenios y las prestaciones legales y extralega les adquiridas y que se llegaren a adquirir dejados de percibir y a qi.e tiene derecho, durante el lapso comprendido entre e]. 2 de febrero de 1990 y la fecha en que se haga efectivo el reintegro por parte de la respectiva entidad, ya que la notificación se surtió el día 2 de febrero de 1990/.. TERCERA.- LA CONTRALORIA GENERAL DE. LA REPIJBLICA procederá a efectuar ci reintegro solicitado y ordenar los pagos dejados de hacerdentro de los términos establecidos en el articulo .176 dei Código Contencioso Administrativo. II 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen

dejados de hacerdentro de los términos establecidos en el articulo .176 dei Código Contencioso Administrativo. II 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así 1Q.- La demandante se vinculo a la administración accionada para desempear funciones inherentes al control fiscal, y durante sus 14 aos de permanencia en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REP1JELICA observó eficiencia, no tuvo la ms mínima llamada de atención, cumplidora de sus deberes y debido a su capacidad siempres se le asignaban funciones especiales. 22 El día 2 de febrero de 1990, en forma "sorpresiva e ini usti ficada" cuando su desempego era normal y por demás compe ten t.e a la actora le fue comunicada la resolución No. 00677 de lebrero

1.92 de 1990, por la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del cargo que desempegaba la actora. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO c:on;icJerar los actores que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: artículos 2, 16, 17, 20, 26 y 26 de la Carta Política entonces viegerite; Dec:ret.os 2400 de 1968; 190 de 1983;y 482 de 1985; Ley 13 de 1984; y, Código Contencioso Administrativoz 84, 85 y 86.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada guardó silencio.PROCESO No. 90-25593 -Ir

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron

85 y 86.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada guardó silencio.PROCESO No. 90-25593 -Ir

3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a folios 45 a

52.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora impetra la anulat::ión de la Resolución Nro. 00677 de febrero ig de 1990, por la cual ci Contralor General de la República declaró insubsistente su nombramiento en ci empleo de Revisor do documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría ante la Federación Nacional de Cafeteros de Colomb:ia.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría y el pago a su -favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide, además, se de cumplimiento a la sentencia dentro del término previsto en ci artículo 176 del C.C.A. En orden a obtener los anteriores cometidos, el demandante afirma que el acto administrativo acusado contraria los articulas 2, 16, 17, 20, 26 y 28 de la Carta Política entonces viegente; Decretos 2400 de 1968; 1950 de 1983;y 482 de 1985; Ley 13 de 1984; y, Código Contencioso Administrativos artículos 84, 85 y 86, en cuanto que habiendo sido una empleada

1985; Ley 13 de 1984; y, Código Contencioso Administrativos artículos 84, 85 y 86, en cuanto que habiendo sido una empleada eficiente y cumplidora de sus deberes, declaró insubsistente su nombramiento porrazones ocultas ajenas al buen servicio público. Agrega, que el acto administrativo sub ... judice está incurso en la causal de anulación de desviación de poder, por cuanta al inspirarse en las motivos arriba enunciados, fue expedido con fines distintos al buen servicio público. Concretamente, como son 'consideraciones de orden político y por cumplir compromisos de carácter electoral u 11 SeFala, además,. que su reemplazo no reunía las mismas calidad" que la demandante, desmejorandose el servicio; y, quePROCESO No. 90-25593 4 se pretermitió el procedimiento a seguir, por no haberse iniciado una investigación disciplinaría para desvincularla. En síntesis, formula lo cargos de desviación de poder por falsa motivación y de expedición irregular contra el acto administrativo enju.iciado. La Sala, apartándose de los planteamientos que ariteceden y por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos propuestos por la actora contra la resolución demandada, no están llamados a prosperar. 1) La actora -y esto no se discute en el procesono se hallaba inscrita en carrera administrativa, ni desempegaba un empleo de periodo, es decir, era una empleada que no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiguiente, ser retirada del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia.

por fuero alguno de relativa estabilidad. Pudiendo, por consiguiente, ser retirada del servicio por la autoridad nominadora, en cualquier momento y sin necesidad de motivar la respectiva providencia. 2) Por lo mismo, según lo ha podido precisar la doctrina reiterativa de esta Jurisdicción, se presume que tanto los motivos, como los fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades, respectivam(,.?nte. 3) Para desvirtuar la anterior presunción y, por consiguiente, obtener la anulación del acto administrativo demandado, la parte actora ha debido presentar pruebas que demostraran de manera plena, fehaciente, indubitable, la desviación de poder alegada, es decir, la supuesta relación de causalidad entre los supuestos motivos y fines torcidos de la administración accionada. 4) Nada de esto ocurre en el proceso. Por el contrario, del acervo probatorio arrimado al expediente, su concluye que la autoridad nominadora profirió el acto administrativo impugnado en ejercicio de la atribución constitucional y legal de remover 1 i. bremen te, en cualquier momento, y sin necesidad de motivación expresa, a sus agentes (art. 60 de la Constitución Nacional entonces vigente y 121 y 123 del Decreto Ley 937 de 1976). 5) El que la actora haya sido una empleada eficiente y honesta,PROCESO No. 90-2593 5 en nada altera la conclusión sca lada en el numeral que ai t.ecede, pues, como lo tiene sentado la doctrinan tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes eJe todo funcionario pt:lico; por lo tanto, no le garantiza estabilidad, ni mucho

en nada altera la conclusión sca lada en el numeral que ai t.ecede, pues, como lo tiene sentado la doctrinan tal situación representa una consecuencia lógica de los deberes eJe todo funcionario pt:lico; por lo tanto, no le garantiza estabilidad, ni mucho menos inamovilidad. Pero además, porque la administración, frente a circunstancias como las anotadas, bien podía prescindir de sus servicios, por más honesta y capaz que fuera, atendiendo a otras razones de buen servicio público. ó) Otro tanto cabe anotar respecto a la declaración del sePor 3UAN GUILLERMO GARCIA VARGAS (folios 40 a 42) la cual en nada contribuye a infirmar la pr-e-»LinciC>rt de i.eyalidad arriba anotada, pues, como el mismo declarante lo man 1 f ies ta no tuvo conoc .imien te directo de los hechos que pudieron haber antecedido a la desvinculación de la demandante, por cuanto laboraba en un edificio diferente (fol jo 41) En suma, no ha pruebas sobre los su pues tos motivos y fines políticos del acto administrativo enj ui ciado. Por lo demás, la declaratoria de insubsistenc.i.a, per se, no constituye sanción de destitución De suerte que, el acto administrativo acusado no tenia porqué estar, precedido de procedimiento administrativo disciplinario alguno o de motivac:ión expresa. 7) Finalmente, en lo referente a las afirmaciones relac:ionadas con la persona que reemplazó a la actora, el nombramiento que haya podido recaer en su presunto reemplazo, es independiente del ac.:to administrativo acusado. Al punto que, los vicios en que

con la persona que reemplazó a la actora, el nombramiento que haya podido recaer en su presunto reemplazo, es independiente del ac.:to administrativo acusado. Al punto que, los vicios en que pueda estar incurso aquél, no tienen por que incidir en la legalidad de éste. No habiendo prosperado los cargos formulados por el actor contra el acto administrativo sub--judice, las súplicas de la demanda han de ser denegadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION 1C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No 90-293 6

F A L L A

11 Niéyarist' 1 tS pr?teriOflE?s de la demr,di COPIESE,COIIIJNIOUESE,NOTIFIQUESE Y CU?IPLASE Aprobado en sesión de la fecha atediante Acta No.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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