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TA CUN - 25596-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25596-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1 •1

FACULTAD DISEcIc1AL

/ /

TRIaUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo

SECCION SEGUNDA - SU$SECCION

AGIS7flADO pwM0 DR.: AMYCRIO JOBR ACIWIRGA$ A.

Santafé de Bogotá fl.C..

27 4E3tJI:1993

JUICIO No. 25596.

AUIORTDAI)ES NACIONALES

TNtBSISTENCTA

COTRAL.QRIA GENERAl. DE LA REPURI.XCA ACTOR: LUIS Al2XI5 ¡UVATM'NEIRA CHAPARRO LUIS AUXLS RIVAflEMEIRA APARNO, mediante apoderado y en ejercicio de la ecci6n de nultdsd y restablecimiento del derécho presentó demanda con las slgut.ntie PETiCTfIfS: PRIMZRA.- Declarar la nulidad de 1 Itesoluct6n lo.02203 dé marso 8 de 1990, expedida por la Contralorie G.neil de le República por ser violatori de normas superiores. SECtINDA,- Como consecuencia de la: dsc1&raci6n a que ee refiere el punto anterior y a tf tule 'le restablecimiento del derecho, condenar a le Nec16n -contralora Genar.l de la, República, a lo siguiente; a. Reintegrar o t.tlIO ALEIS RIVADFNETI(A CItAPARRO, Al mismo cargo de Auxiliar Regional nivel ejeeut&vo Grado 4, ente le Cárcel Modelo Distrito Judicial de 84609 o a otro cargo de igual o superior etegorft, sin molucl6n dconttnuided

Al mismo cargo de Auxiliar Regional nivel ejeeut&vo Grado 4, ente le Cárcel Modelo Distrito Judicial de 84609 o a otro cargo de igual o superior etegorft, sin molucl6n dconttnuided y pera todos loe efectos legales, desde la feche en quise produjo su retiro definitivo del servicio por lade.claratoriade tnsubsie_ tencia de su nømbramiento b. Pagar los sueldos, ,junto can sus reajustes legales desde le fecha en que aS produjo la ins4,eisteneLfl de su nonbraien te y hasta que se cumpla su resp.ttvo reintegro, ajustando I.os valores correon Cot base en el ndic de precios al óøneumidor en el moqmntodl pagos c,. Reconocer y pagar vacaciones,. prio~ o bonificaciones quinu.nto que se causen de orden laboral para los empleados t "sr, 40 la entidad, desde le fecha en, se produjo le 1nsubsietenois do, su wmbrmíonto, whasta el de de su reintegro, ejuetssdo Io valores corrpond lentos, :e1 bise in el,, índice de prcto el consumidor al momento de] pego;

4. Reconocer las irent~ que ordeqa Ir¡" ley, durante elperfdo rop diI? entre le tecPia en que se produjo le ineu's4stnflete de su nb'aaiento y 1 teche en que ce efectúe el reintgo..

TERCERA.-. Condenar O le )taci6nContrator!e General de le fi.pblice al pego a taver de LUIS (I8 RIVAD1IEIRA CHAPARRO

que ce efectúe el reintgo.. TERCERA.-. Condenar O le )taci6nContrator!e General de le fi.pblice al pego a taver de LUIS (I8 RIVAD1IEIRA CHAPARRO título de restab1ectsient de]. dereóbo, la euea equivslent en pesos colombianos al valer de un sil t.O0O) gramqa 4ro, de cuerdo con, la teca que Øs'a entonces tenga fijada ¿1 Renco de la Repdb].ica." "a. wrion DE NULZDAD'Y P~48WINI~DXL DERECHO. e decrete la nulid del soto adminletriStIvo ceteriali_ redo en le R.eoluci6n No. 02203 de marso L ds 1090, expedida por la Contralorfa General de La Rep4lbtic, y qen tal medida, se restablezca el, derecho, ye que al declarar, tn1atent el noabrseieno de Auditor R.gionl ' nivel ,cuttvo gredó 4 ante le CArcel Modelo del Di$rito Judicial e Degot, reeaido en le p.raon de JU11 ALEXIS RZVATFNflRA CMAI5APRO9 ea violaron expresamente vririac rOrnns øuøerior.s d1 donam,tento positivo, c~o en efecto dentro del aptulo 'e normaw vi].adas y concepto de vio J.c i6n, se entra re demostrar. 1)ecrstde 1., nulidad del soto cuseds, se pide condenar igualaente dentro de la atas. entenc1n e lt Pfsci6n. Contrs]o.-fa

de vio J.c i6n, se entra re demostrar. 1)ecrstde 1., nulidad del soto cuseds, se pide condenar igualaente dentro de la atas. entenc1n e lt Pfsci6n. Contrs]o.-fa General de le Repdb)4ce, pagar los o repqdt.t.s sueldos, reajustes legales, reconocer pricsI, boniticsoiOiea, vacaciones, eta. que se cauce,' de orden lborsl I.desde ta fche en que se produjo el retire del servicio del actor PXVADIIZIRA CHAPARRO, y hasta nue se produsos su roitegro. 1 igual que la prestaciones cociclds ordena lá ley. 0 1a ias manera, se d4søonga su rint.gro sin so] ucidn de cotiniided do LUIS ALXTS IVAEWTRA ('HAPARRO, al cargo que .cup.b. al mosanto de dtst.t1. la insubeistenois de su noabrarlento, o e otro d.- igb.l P ,- superlor o.tegorfe; y para todos los efectos legales desde La fecha en qué fue retirado del servicio,

o. REPARACIOJI DEL DAO $WIAL.

Se condeno a la GnraI 40 1 Repúbi ion s reparar el dsflo mordi isfltgido al actor, por .l equivalente a un il (1.000) gremoe ero, contera. .s la éorttsec16n que para ertouoes .e1 acaento del peso-. tóflgs Njaas 01 sanco de la Repdblioe. Rotas peticionoa se epoyarónen, los stgu].aØts HECHOS: 14

que para ertouoes .e1 acaento del peso-. tóflgs Njaas 01 sanco de la Repdblioe. Rotas peticionoa se epoyarónen, los stgu].aØts HECHOS: 14 L)espua de vsinticincq 2) etlos d sørvicio prestado A le Contralerla General de 1 spOblioe y non una edad de !2J .N,2i9 ano, un buen día me veo sorprendido con la expdici&i de la Reaolucl6n No.02203 de marzo. 8 de 1990, mediante 1a cual as declare la iaubaiteucia dé mi nombramiento come Auditor Regional nivel ejecutivo Grado 4 ante la CArcel Ji dele deX Dtetrit Judicial de logotl. Eec tiempo trabajado ea un gtr6n de mt familia toda una vida da dedicación ml buen eervícto del Estado, que de pronto se ve 40sfslleser ante la mirada indifertt, del oderosó oes que ciegamente seg6n u conveniencia, maneje un sagrado eegaento di la adminletraci6n sin isporarle nade 1. uart. del ade d4bil • ee tiempo de accionas esta con.trufdo esbre leo bases de la ignorarcia de 1 cual se alardee, •t$a celebran con jdbtlo cortesano de tulícos rScesarios y auos —1a gran eayora— nos vemos a.neiblemente deprLLdos como en mi doliente caso. in eso consiate al poder óculto de le a4.inistraci6n, en que e]. Catado, esa pobre ficci6n juridica, e.r4' bueno o malo

caso. in eso consiate al poder óculto de le a4.inistraci6n, en que e]. Catado, esa pobre ficci6n juridica, e.r4' bueno o malo en 1a medida que loe t~adores de turno, tengan un — recta o torcida actuación (rente a loe deberes que el cargo les tapone. Así lea coses, en bomunioaci6n Abril 20 de 1990, me dirigi st S.ftorContralor General (VE9 AMUO Mc. 09) pare solicitar la revoqetóriá del acto admInistrativo en cueati6n y de esta manera agotar la vs gubernativa, con le salvedad de no beber rectb ido proputeta sobre dtcbo particular, edn cuando Cabe anotar al respecto que as hicieren las correspondientes averiguaciones 7 de ella be equf au resultado: Ni aludida coauzUceci6n tuS recibida un 20 de Abril de 1990 por La 'ottc4rie. d.1 Secretario Privado del Contralor y con ~orando interno ?4o. 0299 4'. Abril O del mismo nflo, contentivó en tres bojes Gtllee-se dié traslado del asunto e la Direeci6n de Adaintetrci6n de Personal, in qkto hasta le rasente —Mayo 31 de 1990— so ha$a dado conttsct5n. Por lo tonto, en forma respetuosa, solicito st sefor $s$ietrndo, que por su digno conducto ee, solicité dicho documento y se tenga óoaó)ruba rSlide dentro de este proceso. En la demanda se jndieron coqso normos violadas los

que por su digno conducto ee, solicité dicho documento y se tenga óoaó)ruba rSlide dentro de este proceso. En la demanda se jndieron coqso normos violadas los artf culos 16, 17, 'O y 21 de la C. H.-#o 8 del. Decreto 2400 de 1968, t Pt del Decreto 0333 de 1990, por loe conceptos leídos en los folios 11. a 16, La demanda 120 tuS contestada en el tirmino de f0aci6n en líate (folio 27). La parte desandada al.g5 d conclusi& contestando e impugnando La domanda cono se lee en loe folios 3$ a 46 y propuso excepoión de:'tnptttud de la< deWda, por indebida acuimlac6n de pretensiones, por cuanto K Se dan en este procese les condiote no exigidas en el nuesrul 3 del C de P. 0, aitculó 82. n afecto, en «1 articulo 137 de t C.C.A. se seflalen les requisitos de le demanda y entre sfloø se encuentre le foraul_ oi6n de pretenejonee, pór eso d.b.ztndjcaree cmprectsl4n el reatablecisiénto obviamente que tiaga r.1.c16i%on el desaparee atento de] acto administrativo; el ebeerveao en la demanda .3. c1ptte de pretensIones .3. sopor apoderado del actor afirma: Ter'ee 'Condanar a 3.s 4&. ótra1ofs O.nr1 ' de l& aepdbttcs al pago a favor.,de LUIl ALEXIS RXVADE

Ter'ee 'Condanar a 3.s 4&. ótra1ofs O.nr1 ' de l& aepdbttcs al pago a favor.,de LUIl ALEXIS RXVADE KIRA C}4APAO, A TIifl.0 D ALECX11IUT0 de! dorø$o, ]a atlas equivalente en colombianos al lar d un mil (1 .OQO) gramol oro, de acuerde con le tase que para entonbes 4.nge .3 Bob de la • 1epdbl ica". otra parte en el eoltctax 1. "Reparación flntÇo Moral condene e la flact6o-Oontreiorf4 n.ral de la lióa a repetir el dc ar1 infrtngje ai actor, póz' .l equivalente de un mil (1.000) gramos oro, conforme la cotizac16n iue pare •ntonce -al momento del pagotenga fijada dl Banco de la .p6blta " (sebrayas fuere de texto) Yeaóe entoncós que 5 sollctOd para la 1aoi6n sea condenada civil y ecorómlce,aente responaebl 4 O loe presuntos erju1ctos morales su(ridoa por los actr'ee y su correspondiente £,'4esntzeoión de MIL,, (3U0e ORO, no guarda relsct6n con lo que se debate en .1 proceso, que ea la nulidad del acto administrativo cospletocuya nulidad se solicite l'rst pues el apoderado: 4elos aqtore. acwular doe pretenatonei distintas, una de restablecimiento d.l derecho

se debate en .1 proceso, que ea la nulidad del acto administrativo cospletocuya nulidad se solicite l'rst pues el apoderado: 4elos aqtore. acwular doe pretenatonei distintas, una de restablecimiento d.l derecho y 1 otro 4. reparación directa en un mismo proceso, sin que sea jur!dicamedte pnibt.i 4icM acumulación, •l respecto el dtattzutdu magistrado doctor CAII3.O$ BETAflCUR JARAMILLO en Su obre Diricho Procesal Administrativo, segunda edictón Junio da 1085, Mgs. 237 y 2:0 el ab1ar de la acunulación de pretensio nee sefiale: d) Restableat.nto:j reparación directa. es tamblón negativa la posibIlidad 40 acumular la de reotablecialento señalada en •l artfeula Ø del C.C.A. con le de rtosm,ctísn directa permitida en al AiUifltE Saste pensar que la accl6n de reateblectatento del derec'o violado que otor. aquel dispositivo coso consecuencia dd le nulidad del arto nfrector, no es le amplia .cc16n de indØmnianción de perjuicios cono lo 4& sotenido .1 Consejo de getedo.. que se twda en los conoeto de dado emergente y lucro cesante, lesión patrimonial y mor1, sino la restringida que sólo permite e] r'.stet4eoiatnto 4.1 dereoho conculcado por el cto adgtr4strsttvo nulo, en cuanto a ieÁ consecuencias directas e inmediatas ocasionadas por el miem

que sólo permite e] r'.stet4eoiatnto 4.1 dereoho conculcado por el cto adgtr4strsttvo nulo, en cuanto a ieÁ consecuencias directas e inmediatas ocasionadas por el miem Su finalidad ño -"W -1 otra que la de restablecer elestado da legalidad extétente hasta .l Nomento de lo' øxped1016n y vigencia del: acto vietador ds normas positivas superiores, que por este causa leton6 dreehoa particulares. çwetend idos, aiieetrsn la Estas diferenciele en cuento e los fines los t.Çsitee del: debate yel objeto controvertido iMposibilidad de le osnelonada scumuleci6n. n -mérito de jo writarlor solicito si se declare inhibido para pronunciar aentisncia de su detecto sean ilag~ las a(plisss de lla demanda. rribu.al, foro .. o en EJ Ficsl ,fu adversó. e pretn3tnes de le desanda. Cumplido el trAisita de ley sin que se observe causal nulidad procesal, se decido mediante laa.ai .$uientes El Procurador Octavo ente Judicial ef Míos. el: eiujnt'e acertado concepto "KL acto administrativo cura , impugnsci6n es objeto de este proceso, lo constituye ti «es, 0220 de Marzo 8 de 190fl, art, lo del Contralor General de la Repfiblica, por la cual se declnré insubistente el nombramiento hecho el actor pera d.aesp&er el cargo de Auditor Regional ant. iaCrcsl $odolo del Distrito

art, lo del Contralor General de la Repfiblica, por la cual se declnré insubistente el nombramiento hecho el actor pera d.aesp&er el cargo de Auditor Regional ant. iaCrcsl $odolo del Distrito Judicial de $ogotA, ' en el evento de ,rosp.r.r la nulidad, solicita se le restabteca en su derecho, en tos términos e que se contraen lis pretensiones del libelo. De conformidad con ja hoja 49 vida del actor, ieto prest6 sus servicios • dicha entidad desde Septiembre 3 de 1964 siendo el d1timo cargo desempeflado el de Auditor Regional Nivel jcutivo.Orsdo XV de la Auditorta egtonil unté la Circe? Modelo del Distrito Judicial do 'B~4 y retirado del servició mediante el acto adirtstrtivo acusado. En 1 expediente no aparece prueba de que el actor estuviera inscrito en el Eecalaf6n 4. la Carrera Administrativa, ni que su cargo tusra de porfodo fijo, que le diera reletiva estabilidad en el servicio, de donde se desprendo que ere functoria_ rio pdbllco dé libre noabrwiento y reaoet6n, ea detr d. ~ficto; discrecional del nominador, y sin necesidad de que al acto adminia trattvo de insubaistencia requiera de moUvat6n y presumiéndose haberse dictado Ci furict6n del bu.uiisrvicio.J 25ø6 t. "e~. 1 en de 1giLlidd de que z e~ 41 .acto , adeinie tretivo el cual la adrnintatrsct6n exprese su voluntad de separar

t. "e~. 1 en de 1giLlidd de que z e~ 41 .acto , adeinie tretivo el cual la adrnintatrsct6n exprese su voluntad de separar del servicio, eedLsnte dcltraci& dé 1nsubeisteneias un esploedó 4e libre nosbriento y remoción, pu.d. ser desvirtuada en el svflto de demostrarse en forea z plena ,"y fehaciente, que en ja esisi6n de dicho to la Adeinistrst ocuIt los i verdaderos motivos 4e su det•rsLnact6n, esto , aperenzando motivos 4e buen servicio, pero ocultando oros, ajar~ a los propia. que . confiere la 1 07 4.ntro de 1 s~ dini.trci& de le propia ley de eOspstSCiaa En. 1 desande se irpugna el noto edstnistrative, por doe notiVoax %dolacíón. de le ley y desviación de poder, tatos, los foreula en loe tgulqntee t4rittnoa: ".,,Le déciaratorie de inubetetencte no q1e inspiró en le ttn.tided del BUE? SgRvItO, ye que o eXte?e causa justa que, searite el ' retiro de 1 ssn4ante', pUes su proteetonalided no se &.mprovt.s, ni tampoco se sustituye el buen sPvioio, con un nuevo empleado que desConoce lá ciencia fienel tssors, de dorde se infiere que tal sedida se adóp4parasatifa.r intereses

no se &.mprovt.s, ni tampoco se sustituye el buen sPvioio, con un nuevo empleado que desConoce lá ciencia fienel tssors, de dorde se infiere que tal sedida se adóp4parasatifa.r intereses distinto» y con ello se 416 la DVXACIQN DY PODt, coso poder oculto de le Adaintstr.ci& qu pone .i ao4stento bajo el eeactro de le mad£M discreclosaltdad que r4> es ten diacrecionali_ dad coso en cree, puse no,~ abóluts ni ilimitada, mde bien dtrf esa que abusiva, por, no ser afecto e los. de] deter%tedor de turno..."(fls.12 áMI ,xp.). Ls toe cargos no prosperan por le Olguienties rezones N,,.IC perepeatlV. del''-Cato eubjudioe, Ve dirigida 1 and]ieia dii.,acto adeiniatrstivo de tipo diSoreCiona 1 por i.dio del cual fud declarado insubsistente el lsbr.a.tento d un empleado público no vi ulado o cerrera, sOrno 'oon8tn en autbe. Ostenta por ende la' dable prerrogativ, o garsntia 4. le "pr'esunCi6n de igslidad" y de que Cud esitido en aras 4.1 buen servicio. in ots palebrøs, so entiende en principio, Oje Pa ido emitido atendiendo todas y cada une de les dispoeicions. constitucionales y legal.s que rigen la rnateia, que es perfecto y que es regular en su expedición, por tina parto,, y que sdes4ç l,a deCidido responde

atendiendo todas y cada une de les dispoeicions. constitucionales y legal.s que rigen la rnateia, que es perfecto y que es regular en su expedición, por tina parto,, y que sdes4ç l,a deCidido responde a te finalidad del interda general, por 2 .t4 Coso es sabido, los des principipe o presuncieses, son jurie tantum, vli decir, juicios anticipado O hipot$ttcoø que admiten prueba en contrario, sedienta la demostración de la exitect de que les ceracterfeticas bd.ioae están gtectadas de vicio, dmoetractdn o p?vab que cobra aaor relieve, importan cts, severidad y trascendencie en la epr.cjación 4e les pruebes, ciiando seesté en pre.ncts de la dteer.ctonalid,d, iue le dd al funcionario que Lo hop expedido le eprpciación libre cerca de 1 eoiwenienoia, dentro 4. ciertos ]iitea... (8entnoie de 1)ictembre 7 de 199Z. Exp. NO. 53; 't.tredo POnent.! Dr. Alvaro L.coept. No se dé La desviación dé poder s114a pqr si sccionn té RIVA1)NEIRA CHAPAUO, en 1 Lib.]4> dendstC lo, ' pues la decii6n adoptada por a] nominador no implica wi CM distinto t perseguido por la ley (por necesidades del servicio) al conceder it poder tftecrecionsl, gua eit dltt,sa os el bien delJ Jo.255G servicio p4bltco. De tal forma que, el demandante no ioir6 probar que

conceder it poder tftecrecionsl, gua eit dltt,sa os el bien delJ Jo.255G servicio p4bltco. De tal forma que, el demandante no ioir6 probar que hubo dsviscidn de poder .1 pr.ferirae el acto ediniatrativo atacado. Abore bien, la idoneidad, la exporiencia, los mérito, si tiempo que llevo vinculado o le entidad y el cumplimiento de loe deberes propios del cargo, acreditadóp por' empleado de libre no.bxemiento y remoción no son suficióntee para enervar la facultad discrecional del nominador y garanticer le permanencia en el empelo, coo a infiere de loe planteamientos heØioe por le parte actora en el ea(rito ~~torio. Fluye da lo anterior, cpñ .1 gran aarviio que podía prestar el demandante, no iap.dXa desvincular a ufl funcionario de libre noibreaiáto y remcidn, asdJante la declaratoria de ineubaistencie de su nombramiento. Lu seta orden de idø.o debe o9ncluírse que les Súplica de la demanda no estan llamada.a a prosperar porque .1 ato o(Miflia tretivo se mmUeñé befo. ol amparo de la preiuocidn dw legalidad de que gozan lea dectotoflea de la AdminiStr'scidn pdblica. Le Salo acoge el estudio y les conclusiones del señor Agente de]. Ministerio Publico, loe cuales consultan acertadamente lo alegado y probado en el proc•ao y 10 complemento a continua cidn. as pretensiones de la demanda no están lleaedas

Agente de]. Ministerio Publico, loe cuales consultan acertadamente lo alegado y probado en el proc•ao y 10 complemento a continua cidn. as pretensiones de la demanda no están lleaedas e prosperar en su totalidad, 1.0 que .cluye la 0xospcl6n 4e ineptitud de la demanda por indebida scumulect6n de pretensiones, propuesta extoaporneamertte, pues ha debido plantearse durante la fijación en lista ó. si contestar. la' d•mnd. (Arta. 144 y aOl C.CA.). Se trata de delucjd.r la legalidad controvertida en le demanda: como so ha relacionado, de la Resolución No. 0203 de marzo de 1990, preterida por e] Contralor General, de la República que reao1vi6 0.. .ARTICULO lo. Declarar insubal.stente el nombramiento de UJI$ AU.XT5 RIVADE)IETRA CHAPARRO, Auditor Regional Nivel Efcutivo Urado 4 d la Auditoria Re$ional ante le Cárcel Modeo del Distrito Júdicial I000TA. ARTICUI,O 2o. La presente Resolución rige a partir de 1, fecha de su expedición. ...1 actor løe 4eiápef$ te Cntrat.r1s General de la Rep(bUce» entre el 04-0944 y el 06..03.401 comO as hace constar al foto 4 C. £1 actor desemfla8 el omrgo de. Aiditor Regional Nivel Ejecutivo Grado 4 en la Auditoria Regional tte 'ls Cr0e1 Modelo d3. Distrito Jidicisl - $oget&, dsdøu paasj6n en abril 20/9,

Ejecutivo Grado 4 en la Auditoria Regional tte 'ls Cr0e1 Modelo d3. Distrito Jidicisl - $oget&, dsdøu paasj6n en abril 20/9, - cuad su nombramiento fud declsradø insubsistente por la Resc1ueió,a acuside proferida por el Contralor General de la Repdblica sin expresar motivaci6n slgun. Eat cargo 4. Auditor es e 11re nombramiento remocf6n del Contralor General, conforøJ al articulo 79 del DE. 937 de M61 actor nO pertanecie a la carrera administrativa, su nombramiento tanf cercter ordinario y, podia ser declarado ineubsistinte en cualquier mcasntó, 51n motivar la. providencia, por el Contrs2or General, en uso de su facultad legil discrecional de nbrar y remover libremente los eaplÓadói no pe~nocíanteiv a la cerrera administrativa, eG.n loe articuloi 3, 4, 1, 119, 121 y 12 del D. V.. 931 da 1976 y 60 ord&al 5' de la C.N. vigente pare loe hechos del proesao. Este factitted legal po fué limitada por te norma Ja in$.rtcr jerarquía cont•nids en el Decreto Ejecutivo No. 0333 de febrero 2 de 1990, que se timtt6 a congelar les plantas de personal de loe organismos dIO la aa Ejecutiva del Poder Público Nacional, a los cuales no p.rtenecia la Contratan. General de la República ,'-" Incumplid el actor su cg procesal probatoria de demostrar las afirmaciones de le deeadn pera desvirtuar la

Público Nacional, a los cuales no p.rtenecia la Contratan. General de la República ,'-" Incumplid el actor su cg procesal probatoria de demostrar las afirmaciones de le deeadn pera desvirtuar la presunei6n de legalidad 4. 4 Rssoluci6n acusada (Actora incuebit probatio, artículos 177 del C.P.C. 19 y 193 C.N, 66 C.CA., entonCes vigente. En ef.eto, no e Ue16 medio alguno damoetrati va de que el ee1or Contralor General d0 ,1 Repdblics profiriere la Reseluci6n acusada con motivos o fines diferentes del busn servicio pAblico, que se presume en el ejercicio de la facultad9 discrecional de ltbre remocin otorgada en loe preceptos antes eitado, según 10 cvales t e.rctoto de ,se facultad discrecional implica 1 apreciaci6n subjettva por le autoridad nominadora de la oportunidad y de le cweniencie da la medid sin necesidad de expresar ,sotivaci6n alguna. Correspondía al actor prober la supuesta aotivci6n ocult contraria al buen serviciO p(blico y' lesiva de sus derechos, pero es demostr$ción nos traJo 3. expediente. Nr ea deoetrd que. .1. -acto acusado esta viciado de demvtci6n de poder, falsa eotiv.c18n o ouelui.r otro de lcR elágados fl; la dsanda. La antiguedad f .1 buen deeesp,io de]. otor, no lo

de demvtci6n de poder, falsa eotiv.c18n o ouelui.r otro de lcR elágados fl; la dsanda. La antiguedad f .1 buen deeesp,io de]. otor, no lo generaban, según 4 ley, fuere de per5anenc14 en el empleo. no atando inscrito en lak carrera sdetnistrsttva y, su nombramiento podfa ser declarado insubsistent, en cusl44er 5nt., sin motivar 1$ providencia, por el Contralor Gn,rSt, en ejercicio de la facultad discrecional que le ley 10 con la peaunci6n de tener motivos y fines conveniente. para el emrvl oio públto confiado Øx! la Conatituoi6n y' lø Uy 1 Qentrslor o.45r51 de la fiep6bjja. El actor, no 4port6 medIos .4e prueba para deaviP tuar eetR preaunót6r de legalidad del acto scuesdó. En caaOó semejantes me hí reitmdo la. siguiente juriópruduncia que resulte aplicable óh ora 2 ... El motivo que lleva e una persona a actuarjur!dtca cente se ubica en el campo meramente nubjetivo, en su manta, razón por la cual óOIaM.nte ella ~de decir cuálf'U. En .1 pr$s.nta ceso no existe pruebe IgUn tendidnts a demostrar tal sepecto subjetivo y al -deandnte equivocadamente pretende acrditarlo con la constencie aludida (f1.21). La 0uet16n es obvie: dicha constancia pru.ba loe hechos clii afirmados,

a demostrar tal sepecto subjetivo y al -deandnte equivocadamente pretende acrditarlo con la constencie aludida (f1.21). La 0uet16n es obvie: dicha constancia pru.ba loe hechos clii afirmados, o sea que el actor fué alempre respetuoso con suo superiores y que su çonducta no dejó qusear, poro nade dice del motivo que tuvo en mentee] nominsdn para la expsdici6n del seto equ! censurado. Ademis, ts circunstancia de que al actor hubiera sido un tune ionarjo eumplidor de sus deberes en loe túrniinss indicados por sus superiores inmediat., indica quefuø un empleado que no Incurrió en causal de asl ooducta que diera lugar a la impo.1ci6n de sanción disç4p31naria paro tal circunstanciaTARBICIO CACERES MARTHA B1TANCUR RUIZ lo J .N,2556 no se da.oatrtive del motivo qué tuvo su mente 1 neemnador y menos aún que 4ste bisbiore sido contrario a la flnali4d Lepl.Cot_ te en la cosptencia quo vals decir, qu. se hubiera Incurrid en desviaci6n de las etribvotones prapise del funcionario que lo expld16. ..." (Sentencia noviembre 22/90,: Consejo de Estado - Scc tn Segundé, Consejero Ponente z Dr. ¡osquin Ssrreto Ruiz, ~diente 1O7.4459). De acuerdo con lo expuesto y, no resultando acreditadas les afirmaciones de la demanda contra la fieso1ucin icusada,

Ruiz, ~diente 1O7.4459). De acuerdo con lo expuesto y, no resultando acreditadas les afirmaciones de la demanda contra la fieso1ucin icusada, Esta pa,.-manes ampsrsdn por te presuncl6n de legalidad y deben negarse las pretensiones de le denda. En virtUd de lo expuesto, .1 Tribtsnal Administrativo de Cundinamarca por intrmed10 de su Secct6n 1egwds -. Subsecci6n. HAN sde.tnistrnd justicie •u nombre de le Repi4bltcs de Colosbia y por autoridad de la Ley, ? A L Deniéganae las pretensiones 8o la dematda.—

COPIESE, NOTIFIQUESE, COKLJNIQUKSE Y CUKPTJASE.

Aprobado en Acta No.

AJITONTO JOSE ARCINIECAS A. ALVARO SAHAMON CASTILLA

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