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TA CUN - 25603-(15-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25603-(15-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PLANTA DE PERSONAL -Congelación ¡FACULTAD DISCRECIONAL TIUAL AaWUSTRATIVO ES UIIDI1IMI&RCA zcCIOS má

SUSSSIOS A.

Sestafá de cgtá, quince (15) 4. Diciesbrs de mil nuv.ciestOs noventa y tres

MAOI2IRAEO PpflE: M. ALVAM aiwma CASTILLA

BU: Juicio Ibbo. 25.003

AUTOI BACIOSLS ESW m ffi.

wmADO: IIUILTUTO NACIOIW. ES LOS 5BSOS

NATURALSS ØUVAØL Y DEL MJINU.

El señor HERI4ANDO MORENO CORRECHA, a través de mandatario judicial en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el art. 65 del C.C.A., solicita a esta Corpora ción que mediante sentencia que cause ejecutorio, se declare la nulidad de la Resolución Nro. 0059 de]. 29 de Enero 4. 1990 por la cual el Gerente General de dicho Instituto declaró la i.bi$tSflCi& de su nosbresientø en el cargo de Jefe de Seicci6n 2075-08, Sección de Evaluaciones Ambientales -Bogotá; y que, en consecuencia se ordene su reintegro al cargo que ocupaba o e otro de igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas a la asignación básica desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro, considerándose que pAra todos los efectos legales no ha ixistido solución de continuidad en 1.a prestación del servicio.2 Juicio Nro. 25.603

hasta cuando se produzca su reintegro, considerándose que pAra todos los efectos legales no ha ixistido solución de continuidad en 1.a prestación del servicio.2 Juicio Nro. 25.603 Igualmente se solicita que en caso de no cumplir el falo dentro del termino de los 30 días, la entidad demandada pegare a favor del actor durante loe primeros seis meses los Intereses comerciales mas loe intereses moratorios.

H E C H O S: En la demanda se exponen los siguieflte. "Primero. El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENAGermán Garci a Duran, mediante resolución No. 0964 del treinta de septiembre de 1986 nombró a mi poderdante Hernando Moreno Correcha, en el cargo de Director Regional de Cundinamarca, clasifica ci6n y sueldo básico G.R. 2035-08 $ 87.705.00 + $ 10.575. ( gastos de representación ).

Segundo. Del anterior nombramiento, mi poderdante tomó posesión el día quince de octubre de 1986 según Acta No. 180 de la misma fecha. Tercero Después de des años de normal y eficiente desempeño de su cargo, mi poderdante inició en Agosto de 1989 un conjunto de operativos que culminaron con el decomiso de ejemplares de la Fauna y Flora Nacional de prohibida comercialización. Loa sitios allanados fueron Peloquemeo, Plaza de Restrepo, Indio Asnaz6nico, etc. No sobra aclarar que estos hechos trajeron muchos inconvenientes al INDERENA, originándose continuas amenazas y asedios por personas estrafIa.s contra loe funcionarios

de Restrepo, Indio Asnaz6nico, etc. No sobra aclarar que estos hechos trajeron muchos inconvenientes al INDERENA, originándose continuas amenazas y asedios por personas estrafIa.s contra loe funcionarios del INDERENA y de manera especial contra mi patrocineJuiCio Nro. 25.603 do. Por lo anterior se Solicitó protección al departamento sdatnistrativO de sevridad DAS y se obtuva su positiva respuesta. No obstante la anterior situación trajo consigo anSaadver$i6$% contra mi poderdante. Cuarto. Rl veinticuatro 4. Agosto da 1969, en base e requisitos y trøites, se ordenó por parte del Gerente General del IND&RRNA #el cumpliMiento de une C0l8lON a la ciudad de Pereira, durante los día cuatro al seis de septiembre de 1989 en favor de ni poderdante. Quinto si veintinueve de Agoste de 1989 por resolución NO. 0200, 1.# fueron concedidas 'vacaciones a si poderdante para disfrutar las del primero a] veintiuno de septiembre 4. 1969, de manera ine.diatá y por Ñsoluctón so. 0987 del vintiflUSVe de agOs te de 1989 ,f u. encargado para reesplazar a mi mandante al .etor Santiago SantO4 Nava. Sexto. Producto de la maniobra urdida contra si mndante .1 hacerle coincidir la 001140 y las vacaciOnes se d.sncdSfl6 una contradicción cn la administración, a rafa 4e lo cual mi defendido

mndante .1 hacerle coincidir la 001140 y las vacaciOnes se d.sncdSfl6 una contradicción cn la administración, a rafa 4e lo cual mi defendido envió .1 ofició .1 7 de septiembre de 1989 sI Ingeniero Jatro P.s Dosingusa, Jefe de Personal para solicitar la corrección de la feChé 401 disfrute de sua vacaciones para los 4ta. 7 al 27 de septiembre de 1969, S4ptimø. El roepla50 de mi mandante, Santiago Santos Noves , Director Regional de Cundinemarca sé dirigió al Doctor Jorge Pacheco Jco.e, Sbg.rente Administrativo y Financiero døl IHDERRNA a fin 4e definir la ieaUdad de la CONICION ( sic) y la procedencia del avance efectuado para elJuicio Nro. 25.603 4 cumplimiento de la comisión, así como de terminar lo relativo a liquidación de vacaciones y nómina. Octavo. El 15 de septiembre de 1989 través del oficio de 9802, el doctor Jorge Pacheco Jácoime hace un llamado de atención a mi poderdante por haberse notificado de las VSC&CiOflC$ y muy a pesar de ello no haber suspendido una cointiiói ocincidflte y notificada con posterioridad a las vacaciones, razón por lo cual se le Pagaduría de los valores y avance de vitico$. exije el reintegro a la que recibió por concepto Noveno. El 17 de Octubre de 1989, mi poderdante renunció del cargo y a pesar de que no consigno

Pagaduría de los valores y avance de vitico$. exije el reintegro a la que recibió por concepto Noveno. El 17 de Octubre de 1989, mi poderdante renunció del cargo y a pesar de que no consigno los verdaderos motivos da su renuncia efl el docwnento ellos se devieron (sic) a una presión dé la dirección del INDEÍtENA, por los conflictos que mi mandante había generado y estaban originados en .lo decomisos y en la comisión que ha hemos dejado claro en estos hechos. Además de lo anterior la renuncia se presentó bajo la promesa de un nuevo nombramiento inmediato a un cargo de igual categoría. Décimo. En basa a lo anterior, el 23 de octubre 6. 1989, por medio de la resolución No. 1172 le fue aseptada .( sic) la renuncie a mi poderdante. Doimo Primero. El 15 de Noviembre de 1989 mediante resolución No. 1257, el Gerente General del INDERENA, doctor Geridin García Durán, nombró nuevamente a mi poderdante como Jefe de Sección 2075-06 Sección de Evaluaci6fl Ambientales, cargo del cual tomó poseción ( sic) el día 16 del mismo mes y año, según acta de la misma fecha. Coso puede observares el nombramiento flO fue de la misma categoría que mi poderdante venia desempeftafldO en el INDERENA y además le habían prometido.Juicio Nro, 29.603. 5 Deciso Segundo. En diciembre 5 6. 1989 si poderdante, se dirigió al Gerente General para informarle que no 1. h&b Las pagado les salarios del mes de

Deciso Segundo. En diciembre 5 6. 1989 si poderdante, se dirigió al Gerente General para informarle que no 1. h&b Las pagado les salarios del mes de septiesbre ,alegando la Administración que se dable al problema de la comisión y les vacaciones. Décimo Tercero. En diciembre 20 de 1989. el doctor Sergio Gaviria Traspalados, Secretario General del INDEMNA envLó memorando a al poderdante # para exigirle la legalización del pego de 1 las vacaciones de ci poderdante, para exigirle la legalización del pago de las vacaciones de al poderdante, según las norise fiscales y lo referente a la comisión de servicio que habla disfrutado en Pereira '1 cusl no 6.v16 (le) efectuar por encontrares en otra situación admtnlatrttva ( disfrute por vacee locas) y por que pare la ópocc fue encargado para le dirección regional el doctor Santiago Santos Nora . Decía Cuarta. En diciembre 23 de 1989 mi podeçdante solicitó el Jete: da Personal 1. l.galissolón 61 disfrute 4. Sus' vacaciones,sl día siguiente se dirigió nuevamente al Gerente General para solicitar,- 1, .1 pago de las vacaciones y el dia 5 de Enero de 1990 sollcitó el pago parcial de sus c.santlss. Las antericrea solicitudes fueron infructuosas y adamis motivo de discusiones y contrariedades entre mi mandante y los funcionarios del INDERENA. Decimo Quinto. Con feche 2$ de ¡noro de 1990 fue expedida la Resolución Nro. 0059 ,a trae de

y adamis motivo de discusiones y contrariedades entre mi mandante y los funcionarios del INDERENA. Decimo Quinto. Con feche 2$ de ¡noro de 1990 fue expedida la Resolución Nro. 0059 ,a trae de La cual .l Doctor. Çt54fl GXC15 DuI, Gerente General. del INDERENA, declaró insubsistente a si poderdante H.rneido Moreno, Correcut. La anterior resolución le fue notificada «1 2 6. Febrero de 1990 a las 5 P. la anterior di,cesi6n fue tomeada a pesar del decreto No. 0333 de febrero 2 6. 1990 el cual congeló la planta di personal.Juicio Nro. 219.603 6 Decimo sexto. El 16 de Febrero de 1990, el Subgerente Adanistrativo y Financiero de]. INDERENA, doctor Jorge Pacheco Jácome envió e] siguiente texto a mi mandante ; 'Le recuerdo la necesidad de que se acerque a la Dirección General Cundinamarca, con el fin de que aclare su situación relacionada con e] pago de sueldo del mee de septiembre de 1989, su prime de vacaciones y con el reintegro de los valores da anticipo de comisión a la ciudad de Pereira así como el costo del curso y loe pasajes de ida y regreso a las misma ciudad, Decimo Séptimo. Podemos concluir que la declaratoria de insubeistencia en contra de mi mandante se produjo como consecuencia de las irregularidades cometidas por 61 al disfrutar una comisión estando en periodo de vacaciones, por las contrariodsdesd que ocasionaron los decomisos que efectuó y las animadversiones entre la administración y mi mandante

produjo como consecuencia de las irregularidades cometidas por 61 al disfrutar una comisión estando en periodo de vacaciones, por las contrariodsdesd que ocasionaron los decomisos que efectuó y las animadversiones entre la administración y mi mandante todo esto condujo a una presunta responsavil idad ( sic) sin la existencia de un previo proceso disciplinario. Decimo Octavo. La resolución OObS del 29 de Enero de 1990 comunicada a mi mandante el día 2 de Febrero del mismo año y por medio de la cual se le declaró insubsistente del cargo que venía desempeñando adam&e de haber sido expedida ccn desviación de poder, carece de motivsci6n legal. flecimo Noveno. El acto Administrativo por medio del cual ea separó a mi mandante de su cargo se profirió con violación de normas de orden superior, con abuso y desviación de podsr,lo que da derecho a mi mandante para acudir en dmanda ante la jurtadiecci6n contencioso administrativa en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho".juicio Nro. 25.603 7 £1 Intituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, constituyó apoderado, quien en el alegato de conclusión, solicita e. denieguen Las pretensiones del libelo. Por su parte la Procuradora Se. en lo Judicial de este Corporación, en su Concepto Nro. 404 del 7 de julio del ao en curso, concluye que " como no hay pruebe alguna dentro del proceso que permita inferir que la resoción del actor obedeci6 • causa distinta del buen servicio es preciso conclufr que el acto impugnado se ajustó a derecho en el fondo y en la forma

ao en curso, concluye que " como no hay pruebe alguna dentro del proceso que permita inferir que la resoción del actor obedeci6 • causa distinta del buen servicio es preciso conclufr que el acto impugnado se ajustó a derecho en el fondo y en la forma sin que hubiese sido infirmada la presunción de legalidad que lo cobija, razón por la cual debe mantener su vigencia desestimandoas en consecuencia las pretensiones del libelo" ( fi. 110). Surtido el tr4&ta de 'or y coiw no se observa causal de nulidad que invelide lo actusdo, se docide sobre el fondo de la presente liti., mediante las siguientes, C O U S 1 D E R A C 1 0 N E S: Se cuesto~ en este proceso, la legalidad de la Resolución Nro. 59 del 29 de enero de 1990, del Gerente General del Instituto Placional de los Recursos Naturales Renovables y del AmbienteINDERENApor le cual se declaró la insubsistenola del nombramiento de] actor en el cargo de Jefe de Sección -207506; con e] objeto de que declarado su nulidad, se le restablezcaJuicio Nro. 25.603 8 en su derecho, ordenando su reintegro, pago salarios y prestaciones de conformidad con las pretensiones que formula en la demanda. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, al contestar la demanda, propuso en tiempo la excepción de ineptitud de la misma, por considerar que "en el concepto de violación el apoderado se imita a enumerar las normas que considera violadas sin entrar a analizar, precisar y conceptualisar en qué consistió la violación de las mismas,

tiempo la excepción de ineptitud de la misma, por considerar que "en el concepto de violación el apoderado se imita a enumerar las normas que considera violadas sin entrar a analizar, precisar y conceptualisar en qué consistió la violación de las mismas, careciendo así la demanda de un requisito esencial y de fondo que para esta clase de procesos es de trascendental importancia, conforme a lo previsto en el artículo 137 ,numeral 40. del Código Contencioso Administrativo" ( fi. 55). Para resolver la excepción se puntualiza lo siguiente Aunque en verdad es deficiente el análisis del concepto de violación de las normas que según la demanda se han violado por el acto administrativo demandado, es también cierto que se reunen básicamente las previsiones del numeral 40. del art. 137 del C.C.A., de indicar la norma violada y el concepto de violaci6on, ya que se afirma haberse violado el régimen disciplinario, en su derecho de defensa y el debido proceso, "al no iniciar la acción disciplinaria a que se estaba obligado al haber producido el acto...."; esto es, dejando de aplicar la normatividad relativa al régimen disciplinario. Además, los mayores ataques al acto demandado lo hace consistir en la causal de desviación de poder. Lo antrior permite concluir, que no asiste razón a la entidad demandada en el planteamiento de la excepción deJuicio Nro. 25.603 9 inepta demanda por carencia del requisito del numeral 40. del citado P.-t. 131 del C.C.A, como se expresan en la parte resolutiva de •t providencia, por lo que eo procede al examen de fondo de 1 situación sømstide a controversia.

citado P.-t. 131 del C.C.A, como se expresan en la parte resolutiva de •t providencia, por lo que eo procede al examen de fondo de 1 situación sømstide a controversia. En el informativo está probada la vinculación del actor can el Inderena, por nombramiento efectuado según Resolución Nro. 964 del $0 de septiembre de 1986 en el cargo de Director Regional-Cundinamarca del Instituto ( fi • 2), cargo del cual tom6 posesión según Acta Nro. 180 ( fi • 3), habiendo renunciado di este cargo, la que le fue aceptada por Resolución 1172 del 23 de octubre de 1989 ( fis. 17 y 18 ). Posteriormente tus vinculado nuevamente en el sector central del Instituto por Resolución 1257 de 15 de noviembre do 1989 en el cargo de Jefe de Sección 2075-06, Sección de Evaluaciones Ambientales del mismo Instituto ( fi. 19) cargo del cual tomó posesión conforme el Acta visible al folio 20, que lo descitpef'I6 hasta la expedición del acto administrativo que ahora se cuestiona. Por el contrario no se demostró que el actor estuviese inscrito en el .maletón de la Carrera Administrativa que le diera una relativa estabilidad en el empleo; siendo pues empleado público del orden nacional, de libre nombramiento y remoción del nominador que para este caso , es el Gerente General del

Inderena, quien padia dictar cl acto de insubiitencia del nombramiento en foros dt3crectonal, sin necesidad de motivar la providencia, gozando el acto da 1 pre2unción de legalidad y 6e haberse expedido por motivos del buen servicio público, sólo desvirtuableJuicio Nro. 25.603 10 en proceso jurisdiccional mediante prueba Idónea. La demanda impgua el acto cuestionado, por violación de normas superiores, indicando los artículos 16, 17, 20, 26 y 62 de la Constitución Nacional vigente al momento de presentarse la demanda, en relación con las siguientes normas legales: Ley 58 de 1982, arte. 2o y 3o; Decreto Ley 01 de 1984, art. 2o.; Decreto 2400 de 1968 ,arte. 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 26, esto es,los relacionados con deberes y obligaciones , el disciplinario e inaubsistencia; el Decreto 1950 de 1973, relacionados con la insubsitencia del nombramiento , destituci6n y régimen disciplinario; Ley 13 de 1984 en sus artículos 7o. -sobre competencia para adelantar la investigación disciplinariay e]. 90 - sobre cierre de le investigación disciplinariy el Decreto 484 de 1985 sin citar ninguna norma opecífica. Además se formuló contra dicho acto, la causal de anulación por falsa motivación y desviación de poder. En la demanda se sostiene que el Inderena violó las normas citadas, infringiendo el derecho del actor a la defensa y debido proceso ; ya que el Inderena ha debido iniciar acción disciplinaria en su contra y no como lo hizo que no ejerció sus

de poder. En la demanda se sostiene que el Inderena violó las normas citadas, infringiendo el derecho del actor a la defensa y debido proceso ; ya que el Inderena ha debido iniciar acción disciplinaria en su contra y no como lo hizo que no ejerció sus facultades y poderes dentro de los límites de la ley. En el escrito de contestación de la demanda, .1 apoderado del Inderena con relación a los hechos,entre otros aspectos sostiene lo siguiente:Juicto Nro. 25.603 11 E1 acto adiainistrati:io proferido por la Administración, por .1 cual se declaró la inaubsistencia del actor, fue expedido en uso de la facultad discrecional que tiene el Gerente General en aras del buen servi.te público, el que no requena sotivaci6n ni notificación pues la declaratoria d In^~-iatenr.in de un nombramiento no es una snci6n sino une forma legal cts dar por terminada ur.a r'Iaci6n loboril, cusndo se trata de un empleado o libre noiibrsalonto y remoción, coso es el caso dl exfunc lonario Moreno Correcha" ( fi • 54); citando al efneo la sentencia del M. Consejo de 27 de julio de 1990 en la cual se expresé: "Ha dicho la Sala en reiteradas oprtunidads que si la autoridad nominadora considera que La desvinculación de un empleado de Libre nombramiento y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio público, puede ejercer 1a facultad discrecional de libre remoción, asi como pudiera existir razones para adelantar un proceso disciplinario, por cuanto la decisión de declarar insubsistente

y remoción conviene a la adecuada prestación del servicio público, puede ejercer 1a facultad discrecional de libre remoción, asi como pudiera existir razones para adelantar un proceso disciplinario, por cuanto la decisión de declarar insubsistente el nombramiento no persigue sancionar disciplinariamente sino lograr acertada y eficiente prestación del servicio público " ( fi. 34). Concrete la Sala, que la iapugnact6n por infracciún de normas superioras formulado en la demanda no ha de prosperar,porJuicio Nro. 25.603 12 cuanto es evid.nte que la demanda confunde el acto administrativo de insubl3iatencia del nombramiento - que es el que se juzga en este proceso - , con la destitución de un empleado-, confusión que no es aceptable ya que la insubsiatencia del nombramiento de funcionario que no os de carrera administrativa compete a la facultad discrecional del nominador que puede ejercer en cualquie momento, sin necesidad de motivación alguna, ni requerir diligencias previas ni menos investigación disciplinaria, por cuanto la medida de 1 inaubsistencia que es una de las formas de cesación definitiva de la función pública no conlleva una sanción. En cambio la destitución obedece a una función reglada, que tiene origen en un proceso disciplinario en el cual se examina la conducta del funcionario en razón de sus deberes y obligaciones y la que necesariamente esté precedida por un régimen especial en el cual deben observarse las formas plenas de cada juicio, como el debido proceso y el derecho de defensa, que precísamente de encontraras culpable el empleado culmina con la dstituci6n y la que obviamente

deben observarse las formas plenas de cada juicio, como el debido proceso y el derecho de defensa, que precísamente de encontraras culpable el empleado culmina con la dstituci6n y la que obviamente también desenlaza en la separación o terminación de la función pública. Por manera que, no siendo válida la impugnación de un acto administrativo de insubsistencia del nombramiento, por infracción de normas relativas al régimen disciplinario, no prospera dicha impugnación, por ineficaz. Tampoco pro-espera el cargo de violación del Decreto 0333 dei 2 de febrero de 1990 " que congeló la planta de personal del INDERENA hasta el 31 de mayo de 1990 11 ( fi. 33), ya que por la jerarquía de la ley, el ejercicio de la facultad discrecionalJuicio Nro. 25.603 13 que se lo ha otorgado el nominador en situaciones como la del øGtor qu no .eU amparado por ningún ettatus de carrera, no puad.e ser lim íLada por un Decreto Ejecutivo como el referido 0333 de 1990, ni tampoco puede suspenderle, por estar en juego las nec•sidadeb del servicio público, pues la congelación de la Planta de Personal obedece a otra filoaoffa,qus ea evitar el clientaliemo politice. Ahora bient en cuento e la causal de anulación del acto acusado, por dssviaci6n de poder, consistente en que in adsinistrcj6n no inició acci6n disciplinaria contra el actor por 1554 irregularidades cometidas por éste, al disfrutar une comiei6n nccmtrndose en período de vacaciones ( fI. 31) 8, observa

in adsinistrcj6n no inició acci6n disciplinaria contra el actor por 1554 irregularidades cometidas por éste, al disfrutar une comiei6n nccmtrndose en período de vacaciones ( fI. 31) 8, observa la Sala, que si bien en cierto .1 demandante solicitó les vacaciones comprendidas entre el 15 de octubre de 1987 y •l 14 de octubre de 1988, para disfrutarlas e partir del 'lo, de Septiembre/89", - petición formulada al Director General sri oficio No. 1167 ( ti. 99 hoja de vtde ) , lea que fueron concedidas mediante Renolución 200 del 29 de agosto de 1989 ( ti. 100 fbidem y 7 del .xp.) ¡ y en virtud de ello se encargó a otro funcionario pare que desempe?ere lea funciones que atend! el actor mientras duraban las vacaciones ( ti. 9); conviene anotar que precf somonte Paro ese fecha el dspandunts ae encontraba en coai3i6n en la ciudad de Pereira durante loe dIsa 4,5 y 5 de septiembre de 1989, con el objeto de asistir al "Cuarto encuentro internacional sobre la Cuenca del Pacífico", el cual ee realizó estando ya en vacaciones pero al regreso de 10 cosielón,e1 demandante en oficio de 7 deJuicio Nro. 25.603 14 dicho mes dirigido al Jefe de Personal del Inderena Regional de Cundinamarca, al hacer referencia e la comisión y su regreso en Sepbre. 6 de 1989 manifiesta que : " es preciso iniciar el disfrute de las vacaciones antes mencionadas a partir del día 7 de septiembre de 1989 hasta el día 27 de Septiembre /89,

en Sepbre. 6 de 1989 manifiesta que : " es preciso iniciar el disfrute de las vacaciones antes mencionadas a partir del día 7 de septiembre de 1989 hasta el día 27 de Septiembre /89, ambas fechas inclusive " ( fi. 10 ) Luego, en oficio Nro. 1229 del 11 de 8.ptiembre de 1989 del Director Regional de Cundinamarca ( e), al Subgerente Administrativo y Financiero, al hacer referencia al oficio del 7 de dicho 4158 dirigido al Jefe de Personal, indicando la iniciación de las vacaciones a partir del. 7 de Sapbre. de 1989,1e manifiesta que dicho oficio no está con el visto bueno de la División de Relaciones Industriales o de la Gerencia General del Instituto, afirmando que " la suspensión, aplazamiento o postergación de vacaciones en la fecha de disfrute o de su reintegro de las mismas, en este caso, debería haber sido autorizada y ordenada por las Oficinas Principales del Instituto y no a motu propio del funcionario ", solicitando instrucciones para definir la legalidad de la comisión y la procedencia del avance efectuado para la comisión, así como lo relativo a las vacaciones y su liquidación ( fi. 12); aspectos que trajeron como consecuencia el retrazo en pagos de prima de vacaciones e intervención de la Auditoría Fiscal, al exigir el reintegro a la Pagaduría por parte del actor " de los valores que recibió por concepto de avances de viáticos" ( fi. 13 y 22). De los anteriores documentos no as desprende ningún indicio relativo a persecuci6n, ni menos la existencia de unJuicio Nro. 25.603 15 hecho ajeno al servicio público, antes bien es indicativo de

( fi. 13 y 22). De los anteriores documentos no as desprende ningún indicio relativo a persecuci6n, ni menos la existencia de unJuicio Nro. 25.603 15 hecho ajeno al servicio público, antes bien es indicativo de desorden por parte del sctor,al solicitar vacaciones, y a su vsa cumplir una comisión que trajo como consecuencia dificultades en La administración ente le exigencia de 1.. Auditoria de descontarle lo que habla recibido por concepto de conusi6n, aspecto absolutamente comprensible, sin que puada ampararas el actor en setos hechos para reclemw 1a existencia de un proceso disciplinario para alegar y exigir estabilidad en si cargo; menos aún pretender demostrar estas circunstancias como hecho ajeno al servicio público para sustentar causal de desviación do poder, ni taepono falsa motivación del acto usado, ye que como so comprueba de su lectura a simple golpe de vista , carece de motvci6n. Se tiene entonces que de la totalidad de las documentos probatorios arrimados a la actuación no se encontró elementos de juicio que deevirtuen e lo u'a mínimo la presunción de legalidad del acto acusado, antes por al contrario, ellos hubieran podido dar margen al nominador, entre otras muchas razona,para imponer orden en la prestación del servicio. Con fundamento en las anteri~n consideraciones no as vjolsron ninguna de las normas superiores citadas como tal, por el acto acusado lo que conlleva noceisarímoiente a la denegación de las pretensiones de la demanda. Por lo expuestoel Tribunal en lo Contencioso

no as vjolsron ninguna de las normas superiores citadas como tal, por el acto acusado lo que conlleva noceisarímoiente a la denegación de las pretensiones de la demanda. Por lo expuestoel Tribunal en lo Contencioso Adminietrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., edminiatrandc justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley,Juicio 'o. 25.GW 1$ P A LI LI A: lo, MD IWOa 1a azcepcin de lasptitud de la tmw~ por al oder del Isetitato ii.1 de ¡se asuausMDtal.e : ;lse y del cset'ue a lo se :: se la parte aoti,. 4e seta puvldseci.. 2e. ºMEMIuII LAS Pw.IO8 SI LA 'm. fç_---9 notiflqt.uu y clse.. Zjseiaterisda esta providsseia, aih1sas .1 p.dissta. - en .ssi&i de la f.cha•asde Acta . 75

ALVARO PA1WIOM CASTILLA ASTlIO JZ ARCIJUIESAS A.

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