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TA CUN - 25608-(03-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25608-(03-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

VIA GUBERNATIVA - AgotaxniertO IL 1 1 W~ DK r1h1W CO $CCl•iR B .oxeao K&NLd M $ flLION .JLi' 4X1 UntAfé de 80got& D.C. 'diciembre tres de mil novecientos noventa y tres. PX=o M Wo. a 256O .1 Mil _ - <OVJCIÁI~ -- i nvxxt socw. a . IUA, identificado con la c. de c. No.17. 78860 de Valledupar, en •jericio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda a la Caja Nacional de Previsión Social en solicitud de lo siguiente; la Deag~ El actor formula las siguientes: 1.~ se ha producido en este asunto el fenómeno jurídico del SILE!C10 ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el art. 40 del Código Contencioso Administrativo, 1 haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Caja Naciomel de Previsión, haya notificado al suscrito en r.prea.nüción del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya resuelto la solicitud formulada eni .1 fIn tPROCESO Mo. 25608 2 en ermonla con los fallos del Consejo de Estado y esa Corporaci6n. 2.~ como consecuencia de la anterior decleraci6n y previa MULIDAD del AC'lO PRESUMTO NEGATiVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los RIMU8ES de la psnsi6n da 1e corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2. del art. lo. de la Ley 4a.176

reconocimiento y pago de los RIMU8ES de la psnsi6n da 1e corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2. del art. lo. de la Ley 4a.176 para los alio. d, 1976, 1977,1978 y 1979 como está planteado en mi demanda cuya copia acc.p&Io.

3. Que pare lo» m?.o. de 1982,1984,1985,1986,1987 y 1988 se ordene reajustar la psnai6n de mi mandante, con PORCENTAJE 4.1 15% ceso mínimo según lo ordenado en el xgra.fo 30. del art. lo. de la Ley 4/76. 4.Qma para los anos de 1980 a 1908, se orden. REMU81 1 R le peneid4I de acuerdo a lo ordenado en .1 INCISO 20.4.1 art. lo. de la Ley 4a./76, sato e # con una SUMA FIJA igual a la I11D C½ DE LA DZFZENCIA entre el antiguo y el nuevo esairio mf nI.mo mensual legal as alto, que estuvo vigente para cada uno de tale. aflos. 1.E1 suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante, formulé demanda a la Caja Nacion&1 de Previsl6n, la cual fue radicada bajo el No. 013904 1 día 7 de diciembre de 1981 con •1 fin de que se procediera a reliquider la peni6n de si mandante mediante la correcta aplicación de los PTMES Y SUMA FLiA que ea deducen de la f6rniula ordenada en el inciso segundo dala rt. lo. de la Ley 4./76 y en armonía

aplicación de los PTMES Y SUMA FLiA que ea deducen de la f6rniula ordenada en el inciso segundo dala rt. lo. de la Ley 4./76 y en armonía con le dispuesto en el fallo del Consejo de Estado de fcha 7 de junio 4. 1979 y cogido por el H.Tribunal J4.inietrstivo de Cundinamarca en sentencia del 9 de dicire de 1983, o sea, para los a?k,s de 1976,1977 y 1978 POCENTME del 25 14 y SUMA FIJA de $310 por lo que la pensión de si mandante ha da quedar cmi: (.1 dendants al folioPROcEOO $o.25600 3 2^ Corporacién al desatar la desanda tis JOSA A!lIIO I(JARM CiMpa sobra similar materia proftri6 sentencia el 9 da diciesbre de 1303 por andio da la cual, adamas da conceder loe reajustes a que hago alusión en el punto entena, estsbl.ci6 el PO8NTM10 y la 8UM FIJA correctos par. 1979 por lo que, con base en la 11quideci6n arriba presentada pons 1970, par tal ao 3.e corresponde a si sandante: ( al folio 7 .1 demandante expone lo relativo a los porcentajes del incremento salarial de su pensión de J~Iwíé3 pera el año de 1919). 3.0. 1 liquidación practicada en loo doe puntos anteriores, Ut supra, tena~ qne os ha ausentado la sesada p.nsionml da mi mandante hasta .1 31 de diciembre/79, por lo tanto a partir del lo. de enero

3.0. 1 liquidación practicada en loo doe puntos anteriores, Ut supra, tena~ qne os ha ausentado la sesada p.nsionml da mi mandante hasta .1 31 de diciembre/79, por lo tanto a partir del lo. de enero de 1980 hasta .1 31 6 diciembre/88, se ha de ordenar se contin raliquidendo, aplicando los PITM5S y SUMA FIJA que demostraré a continuación, Ut Infra, sor loe correctos, sagón os dedace 4e la sana interpretación del ICXSO 2o. y .1 PARAGRAFO ¶'FRCO del art. lo. de la Ley 4m/76. 4,tL INCISO 2. del articulo lo. 6. 1. ley 4a./76 taztualmant. dices Cuando ae aleve el SALMIO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se proceded cono eiguej con una SUMA FIJA igual a la MITAD DM LA DUERMNCIA entre el »ftZGUO y al NUOVO SALARIO MIPTUSO LEGAL MM ALTO u&e la susa mNívalente a la mitad del porcent.je que representa el incremento entre el antiguo y .1 nmw salario minian legal as sito, sete último aplicado a 1 correspondiente pensión. De acuerdo e los Decretos Nos.2031/75, 3189/79, 3463/80, 3686/01, 3713/82, 3506/83, 01/65, 3754/05, 3732/86 y 2545/07, que ..tableoi•ron los sala~ minisos y la correcta int.rpreteción del inciso segundo tren.cnito, ten~ que la SUMA FIJA resultante, es

..tableoi•ron los sala~ minisos y la correcta int.rpreteción del inciso segundo tren.cnito, ten~ que la SUMA FIJA resultante, es diferente a la cus ha venido anlicando la Cala PZt,4'n1PROCESO IS0.25600 4 Me un cuadro y zplica la forea como la Cajanal ha vea justado la pensi6n de jubil4ci6n para los anos de 1979 a 1988). S.Como se deduce ae las resoluciones dictadas por la Caja y la aplicaci6n oficiosa de los reajustes orden~ por la Ley 4./76 pera los aio. de 1982, 1904 y siguientes hasta 198, se aplicaron a mi asndante, P»KTME8 asi (al folio 9 del sepodiente el actor explica lo relativo a los porcentajes obtenidos desde 1982 hasta 1988). Siendo que legalmente 1e corresponde Pr o POSCENTAJE MININO .1 154 todø vos que para todos estos aIoa, la sesuda p.nsionsl ha sido INTERIOR a CINCO CALUIOS MININOS, por lo cual no se ha dado cusplimi.nto a lo ordenado en el PARAGRATO 30. del art lo. de la Ley 4a./76 1 que taxt,aalsant. dices PARAGRAFO 3 • "En ningdn caso el reajuste de que trata esté articulo EPA INflRXC al 15% 4e la respective sasada pensione 1, para las pensiones equivalente. JIASTA W VALOR DE CINCO VECES EL SAURIO

MININO MENSUAL LEGAL MAX ALTO".

Por lo cual la Caja está en la obliqacidn de aplicar correcta

las pensiones equivalente. JIASTA W VALOR DE CINCO VECES EL SAURIO

MININO MENSUAL LEGAL MAX ALTO".

Por lo cual la Caja está en la obliqacidn de aplicar correcta mente eSta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda ves que los CINCO SALARlOS MININOS PARA CADA UNO DE TALES AROS sons (rxpcne al folio 9 .1 actor los salarios isfn~ para los &Iorø de 1982 a 1988). Y la sesada pensional de ni mandante, en sttng!b .80 excedió tales sueas. 6,Aplicando lo comentado en Loø numerales 3 04 y 5 a la pensión de si mandante, su mesada pensional 1e ha de quedar asilAl fo111 9 y 10 del expediente, .1 demandante hace un cuadro explicativo sobra la forma en que segón 41 ha debido quedar su mesada pensione 1). 7-Agotamiento 0e la vis quharmativo.8e encuentra debidamente agotada de acuerdo a lo diepeasto en el art. 8 del Dicreto 230 4/89 por preameir.e denegado 1, demandado por 1 silencio adeiniatrativo que 00 ha presentado en esta caso, 4e acuerdo a lo discuesto en elPROCESO No. 25608 5 NI$ VXlL1wm L VZP&tZ El libelista considera Cc o normas violadas por .1 acto impugnado .1 art. 45 da la Coentitución Nacional; articulo. 6, 31 y 40 del C,C,A., art.l inciso segundo y parágrafo 3o.de la Ley M. de 1976.

impugnado .1 art. 45 da la Coentitución Nacional; articulo. 6, 31 y 40 del C,C,A., art.l inciso segundo y parágrafo 3o.de la Ley M. de 1976. En el concepto de violacida que obra al folio 10 a U expone las rasies por las cueles considera que e, ha violado dicha norestividad. Se demanda a l Caja Nacional de Previei6n Social. Se notific6 psrsonalaente el auto admiaorio de la demande al Director General de la Caja Nacional de Previai6n Social. (folio 16 vnelto). Por intermedio de apoderado y dentro del t4raine de fijación en lista la entidad demandada contestó la demanda oponiendo.e a la. pretensiones. (folio 24). 81 alegato de conclusión de la parte actora abra al folio 133 del expediente.PROCESO ?lo.28608 6 134 a 138. El Tribunal es óapetente para el conocimiento del proceso por res6n de la naturalesa de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación da loe servicios. Ritusdo al procedimiento y no obs.rvóndoee causal de nulidad precese m amerite la invalidación de lo actuado, proc.d. la Sala a dictar 1.a correspondiente sentencia, pr.vias lee siguientes: cOPIEUAC!4I5 Se pretende que de declare que op.r6 el silencio edoinietre tivo fr.ñte a la petición elevada por al demandante 1 Subdirector de Prestaciones EeonAio. da la Caja Nacional de Previsión. Social Por medio de 1a cual hizo la solicitud de reliqu.tdación de 1a pensión

tivo fr.ñte a la petición elevada por al demandante 1 Subdirector de Prestaciones EeonAio. da la Caja Nacional de Previsión. Social Por medio de 1a cual hizo la solicitud de reliqu.tdación de 1a pensión de jubilación conforme loe reajustes ordenados por Ley 4a. da 1976. Que como consecuencia de la anterior dclaraci6n ve ordene que 1. Caja Nacional d• Previáidn Social, debe reconocer y pagar loe reajustes de la pánión de jubilaci6n que le corresponden a la deaandsnte de acuerdo a lo ordenado en el inciso segundo dela rt. 1 di le Ley 4.. 6. 1976 pare los a?os de 1976, 1977,1976 y 1879. El art. 138 4.1 C.C.A. vigente para la fecha de presenta ción de la desanda, establece "Que pare que los particulares puedan acudir ante los organismos de la jurii4icct6n contenciosa administrativa a solicitar 1 nulidad de los actos administrativos unilaterales y definitivos de caracter particular y concreto, será necesario : 1. .Qu. se hay agotado la vi. gubernativa. 2... .3. Oua a. ha-peticionen sobe'. pretactces a..t... _ ._nssl desigar '?° entre el las caso. 00.25603 r aiento 6. 1. vis gubernativa acontecen n os casos previstos en los nunsralse 1 y 2, y suando el esto adiuistxativo qued en fizas por no beber sido intrpe.stos los recursos 4o reposición o de queja. Del cestinido 6e la perte final 6.1 articulo que se acaba

por no beber sido intrpe.stos los recursos 4o reposición o de queja. Del cestinido 6e la perte final 6.1 articulo que se acaba de transcribir agdeaprønde qu 1a vis gubernativa queda agotad. cuando no me haga eso ¿.1 recurso & rep~ién e de queja, que son facultativos pero que so ocurre lo niemo osando contra .1 acto a'ainietzatiVo proasde .1 rcurao de ap.lación dsbiende osn4uLr. satoncue que cuando .l acto se susceptible de apelación, es obligatorio su interpo.ición para que quede agotada 1 vis qubsxnatjva. ea el caso que M «tudta, y so orden a agotar 1 vi. gubernativa. 1 seJkr JOSZ MRII. BROGSS ($XTAS, presentó .1 dia 7 6e diciembre de 1998 una petición 45,rigjda a]. ubditoctor 6. Prstacio nØs Zoo.ótinas de Cajanal, sOlicitendoil. Para lo. al%o 1982,1984, 1983, 1$6, 197 y 190$ se orden. zesjustar La pensión f le do.aMstte con orcsota ja. del 14 s.gón lo ordenede en .1 pIrqra10 tarasco 4.1 art. 1 4. 1. 1.y4 de 1976.2.Que pera Ial á$. 1980 a 190 se ordene reajustar 1 peflaid de acuerdo a lo ordenado en el inciso segundo 4.1 rt. lo. de la Lay 44. 4 1976.

ordene reajustar 1 peflaid de acuerdo a lo ordenado en el inciso segundo 4.1 rt. lo. de la Lay 44. 4 1976. Coso as feszuepondidajor•la Caja ta petición, 01 actor, presentó demande 1 dia 1 6. ~,de 1990, en la creencia de que ante 1 falta 4. ráposeta 4e la patLeión transcurridos tras meses desde en presentación, se babia agotado Za vis gubernativa. Cuando se configure .1 silencio administrativo frente a la pstii4n hacha por un empleado, 1a ley pr%~ qu. se ha producido una d.c.tikz negmtva a as soUcitud.s forseladas.PC!SO Z0.25608 que regulaban el DEUM DE P!flCIOtI, según Les cual.., salvo norma e,p.cial contra los actoo edeini.trativos proc.dfan el recurso de reposición ante el funcionario que dictó el acto y el de apalaelón ante el enp.rior inasdisto;normatividad a la cual dabLe regir. le la Caja por no tener reglamentación legal especial sobre la materia. El art. lo. de le ley 58 de 1982 dispuso que todos los organismos de la Administración Pública Nacional dobLan reglamentar el oerctcio del derecho de petición y hacer amplia divulgación de Oilb áwntro de Las instalaciones de cada entidad. Al entrar el vigencia el Decreto 01 de 1984 actual CMigo Contencioso Administrativo a ~ir dl 1 de marzo de este 80, el derecho de petición quedó regulado en esta código y por consiquiente a esta regulación deben sonstere., salvo norma legal especial las

Contencioso Administrativo a ~ir dl 1 de marzo de este 80, el derecho de petición quedó regulado en esta código y por consiquiente a esta regulación deben sonstere., salvo norma legal especial las entidades púnlicas del arden nacional, dentro de ellas la Caja Nacional de Previsión Social. Por esta tesón, al reglamentar el ejercicio deid atocho de petición Cajansi estableció en •1 art. 20 de la Resolución 3950 de 1985 lo siguiente: 'Psrs el trámite y decisión del derecho de petición en lo nc previsto en .1 presente reglamento, se aplicar&n las normas previstas en el Dcrto 01 de 1984 y las normas especiales que reqlaaon tan las actuacicnaa de la Caja Nacional 4. Prev4.ión Social. Os acuerdo a la preceptiva legal ccmøntada se tiene, que cuando .i demandante el~¿ la petición a Cejanal, se encontraba vigente, sin modificaciones, si arta 135 del C.CA. según el cual,cnando para demostrarse el agotamiento de la vie gubernativa, es alegaba que se habla operado .1 fenómeno del silencio odeinistrativo era neCesario interponer los recursos contra el acto ficto o pregunto que surgIa ante la falta de respuesta de la Adeinietración, una vea transcurridos tres meses cç,tttadoe a partir de la fecha de presentación da la petición. Como se ha visto, en la Caja Nacional de Previsión Social, las peticiones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales, son resueltas en priasra instancia por el Subdirector de PrestacionesPCtS') ,zoaseoa 9 No existe norma legal para la Caja que, establasca que

las peticiones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales, son resueltas en priasra instancia por el Subdirector de PrestacionesPCtS') ,zoaseoa 9 No existe norma legal para la Caja que, establasca que contra el acto que retuelve lao peticioneft sobra prestacicn.s sociales proceda dnica.snto al recurso de repomición. Por al contrario, como as ha dicho, 1. Caja as acoge en un todo a los preceptos que aobnre .1 derecho de petición están contenpl~ en el Código Contencioso Administrativo debiendo por tanto concluir.., que coso la resolución de prestacio~ sociales formuladas ante la Caja Nacional de Previsión, corresponde al Subdirector d. Prestaciones Ecenomicas, contra la decisión que set, adopta, pracade .1 recurso de APMACION ante la Dirección General de La Caja. 1 actor no probó que hubiera interpuesto recursos contra el acto presunto oziginsdo en .1 silencio administrativo negativo, m&s concretenesste no probó haber interpuesto por ser obligatorio, al recurso de PELCIO5, y por ende no ha dm~r&M haber agotado la vía gubernativa. En tales mediciones no puede vilidaaente ocurrir anta 1a jurisdicción de lo contencioso adminiatritivo y el tribunal no p~ entrar a resolver sobre .1 fondo de la controv.rsta,, debiendo por tanto prOferir providencia inhibitoria ante la falta de agotamiento de la vía gubernativa En atrito de lo expussto,. ixmaL !pll$T1vu 1 azmala,ICkILON Irn,MEOCZ1JN "r,admhistrando justicia

de la vía gubernativa En atrito de lo expussto,. ixmaL !pll$T1vu 1 azmala,ICkILON Irn,MEOCZ1JN "r,admhistrando justicia en nombre d. la República de Colombia y por autoridad de 1 ley ,PROCE$O .25608 lo pretnsionss 4e la diaa4a pc>r falta de agotaai.nto 8. La ifa gbarnat iv. Aprobado como consta en Acta No. LK, de CerLre 2I9:. ruafilatM~ woIo k'i ION~ A. uvaa FAKWJ~ 1

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