TA CUN - 25649-(17-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25649-(17-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IL 1'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SURSECCION B A,k ~,~/ 7 y - 7,1
PRII4A DE ACTIVIDAD / E ION DE INCONSTITUCION ALIDAD
(
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
8sittf4 boot4 D.C. dL.iu1te (I?) de V&,rro 4e i1 ncwecintos !DVlflt. te (1n4)
REF: JUICIO Nro. 25.649
ACTOR: JOSE ANTONIO ACEVEDO PONGUTA
DEMANDADA: CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES
CONTROVERSIA: REAJUSTE ASIGNACION DE RETIRO En ejercicio de la acción de restablecimiento del derechos JOSE ANTONIO ACEVEDO FONGUTA por medio de apoderado especial y previo el tramite de juicio ordinario formuló demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en solicitud de las siguientesJUICIO Nro. 25.649
1. D E C L j R A Q 1 0 N E 5
NPRIpIERA Z Oue e nulo el ofi'io numero suscrito por el SearBrigadierGeneral (r) díector de F'riono SoCiales de la Caja de Retiro de las, Fuer za Mili tares de fecha 07 de Diciembre de i99 en cuanto nejó Al seor Sarqente Vice lo. (r) del Ejército JOSE ANTONIO ACEVEDO el reajuste de la aiqnación de retiro cari lncluiÓr de la prima de actividad en cuantía del 25 del sueldo bo
Vice lo. (r) del Ejército JOSE ANTONIO ACEVEDO el reajuste de la aiqnación de retiro cari lncluiÓr de la prima de actividad en cuantía del 25 del sueldo bo currespondiente en todo tiempo a un suboficial de la Fueraa Militares de u mismo grado y condición, por haber pre Iad tui tiempo de servicios militares de 20 aos, 07 mes y 19 das. 'SE6lJNDA: Que es nula la resolución Nro. 0187, expedida por el Mayor Geera1., Director General de la Caja de Retiro de lail Fuerzas ;ili tares, el J31 de Enero del ao de 1990 en iiiarso negó los recursos interpuestos contra el oficio ai:uriur habiéndolo cnrrfirmado en todas tata partes',- arte s"- Como Como secu1ia de la pet:.tcionada nulidad ' ti tu lo de r e tab iet:iffsiefl o d€?rechc) se pide ;e c;ondne a la La3a a que con cargo a su propio presupu.esL .:cs r eaju;te 1 aiqración de retiro que paga al actor ir:Luyendo el 25% del sueldo básico corno p r i de. ctividad reaJuste que %,-zor-deriará desde el 18 de Enero do 1901 c en uhsidio desde el t:ie.ipo de cuatro aPios atr.s a la fecha de prentación de solicitud ante la adainitración. En segundo lttgr sol.icita que el valor d la pi ima dt actividad e tome eobre el 25 del uldo básico fijado por la ley anualmente y api i qiu la correccu5n monetaria. Esto en lo esencial b
que el valor d la pi ima dt actividad e tome eobre el 25 del uldo básico fijado por la ley anualmente y api i qiu la correccu5n monetaria. Esto en lo esencial b port.a el, pet.i ttuu €fl 105 5igUntieJUICIO Nro.. 25 .649 II.. Ff E C 1-1,0 S je i fltet3. zo en iquont.e fwn- : 1 JfIE WTDN1O ALEVEDU F'ONG(J 1 r t.ú rv , ;. i m Ji. 1 epcio de 20 acis,, 07 rn19 d £. el 30 dc? Junio d 17O en que fu ret iv ido con el qrdo çfrEa Jeni:o rr.pr.rt del U ¿ri: .i. to; 13C 1 e reconoció y ordenó pqar 1 1n •i r t L1 r' cOn . ny: 1ióri d&
ur—iAt prii d(,,- del 1.51. de su sueldo hico, •n R1ucLonf Nrcni. 0133 de 1970 y 302 de i/1 2 El 10 dc qto do 1989 el ctr o1 &c:i tó i. Cj do Retiro el orrepdndi•nte rju'o do cuordo al ck Yt, 19$ ticJ flret%. 89 de V34 el cti ué te9do por of ic Jo t4o 2930 del 7 dcí)i c iernbr'de 199 ,7,docuiento en que e le& qu e 1 e aplíco Irl ley 41. de 1973 que C.C111 si at9f¿I un
2930 del 7 dcí)i c iernbr'de 199 ,7,docuiento en que e le& qu e 1 e aplíco Irl ley 41. de 1973 que C.C111 si at9f¿I un 15 por eçe cocepto, piara retir d coi de 15 aio do scrvic..io Y no el Dec. 8,17, por , . nto e te r tQ€.:. úrti .iMF t k.erie c retir n con pcier tor 4ii E.0 00 U en Viqeflc.f . into . Repoi c;iór i.nter puet:a -e di. r I: 1 f.Lu:.i.e;. 137 que sost t el 0 lo ci L cho ':.n el el ic: .o : on a. lqutwn t.-tó; i 3 III, D1SFPSLCQtES. VIOLADA. Y SU ÇÇINCEET0 DE Vi0LACIOt Coitituciór Ncionai árt. 1.6 17, 30, 122, 19 Le, .1.53 do tG7. art. 1 21P J:)€t i Nro. 89 do :1984 r t 1.'\i. .152 rt:Int,:,rd.lit t:L? CÓditjü Civil, aits. 27 y 28. 'Bo,ni la Sala oc:epi.u tdo por i 1 it'ol1
JUICIO Nro. 25.649 4
La protección que se debe por,, los funcionarios del Estado a los residentesen el país acordada con los arts. 2o y 30 del C.C.A. hace que toda actuación administrativa deba tener como
JUICIO Nro. 25.649 4
La protección que se debe por,, los funcionarios del Estado a los residentesen el país acordada con los arts. 2o y 30 del C.C.A. hace que toda actuación administrativa deba tener como objetivo el cumplimiento de los cometidos estatales, entre ellos la efectividad de los derechos intereses de los administrados, reconocidos por la' ley. Al argumentar la Caja de que el aumento del art. 152 del Dec. 99, solo es aplicable al personal militar retirado a partir del 18 de Enero de 1984 quebranté los principios contenidos en las disposiciones anteriores. En virtud de que el trabajo goza de la protección especial del Estado los derechos y prerrogativas que surgen de él, tienen que se otorgados en su integridad, tratándose de un reajuste periodico y vitalicio, así se solicitó a la Caja. Y se considera que el ,Dec. 89 estableció condiciones de tiempo para su aplicación y que se desconoció el art. 169 de la Carta porque los militares nó pueden ser privados de sus penions. sino en el caso y del modo que determine la ley. El estatuto de carrera'' de las militares, aprobado mediante Dec. 89 de 1984, dispuso en el art.. 151 que las asignaciones de retiro se liquidarían sobre el sueldo básico y, entre otras, la orimade actividad en los porcentajes previstos en el art. 152 del mismo estatuto. Después de -la vigencia de aquél decreto fué dictado el Dec.Ley 2246 del 11 de Septiembre (sic) que modificó el art.. 15. en el sentido de determinar que la mencionada prima salo se computaría en la forma allí prevista,
decreto fué dictado el Dec.Ley 2246 del 11 de Septiembre (sic) que modificó el art.. 15. en el sentido de determinar que la mencionada prima salo se computaría en la forma allí prevista, pero a los individuos retirados a partir de su vigencia, o sea a partir del 11 de Septiembre de 1984. Se hace necesario, entonces, estab3ecer si el derecho conferido por el art. 5 del déc. 89 de 1984 quedó bajo el amparo Constitucional del art. 30 y art. 28 de la ley 153 y, luego, si una vez agotadas las facultades otorgadas por la ley 19 de 1983, con la expedición del dec. 39, el Presidente tenía facultad legal para modificarlo por medio del dec. 2248.JUICIO Nro. 25.649 5 It ae a colación c.i,ta dt tratadit, para deciro 1 ¡l o et:..r como el multicitdci art» .1,52 fué materia de análissis en cuanto a 1 cómputo para la prima de actividad y a lt luz dei ptinc.ipio de to derechcn adquiridos, para lo cual analiza la cita doct.r.naria el Oec: . Ley 2246 modi í 1 tatorio de 1152. Igualmente ci.ta Jut isprudencia de la H. Corte Suprema de Just.i cia sot::.re derechos adqui r.id o rísteniendo como objeto de estudio la ceantia c:ausada, en aquella oportunidad ea a 1 t CorporaL óri (—;reo el ffi&tBOr1 k Ii. 5t qUE? D9CI 1 ¿tt P1 Jet: . Ley
estudio la ceantia c:ausada, en aquella oportunidad ea a 1 t CorporaL óri (—;reo el ffi&tBOr1 k Ii. 5t qUE? D9CI 1 ¿tt P1 Jet: . Ley 2246 de 1984 se inodí f i cr.s el dcc. Ley 89 es decir fu promul gdo cone ti tu1'ti,d Una iid. tc:iÚti ¶3PgL.IíIda a una. modif icacián primera, que no ot a cosa son los do; decr to 5 se 1 ados" Con: liu;ión el derecho tl reajuste de la prima de actividad está vientí según ci art.. 30 de la C.N. y art. 28 de? la ley 153 y atendido que se epi dió :L çin facultades pecisas dl Congreso pata este fin, por tanto cobra viqncia el art. 152. 1V1 CQNTESTJC ION DE LA DEIjAÍ 4DA Fi Repr osen tan te Judicial de la Caja cje de las Fueras Mii it.ares en escrito visto a folio 40 acepta. ciertos hechos considera parcialmente ciertos otros y se (:pOru? a lo pti.ci onad por cuanto no ton:í. d e r a tue debe api ica.rte retroactivamente el art 152 del dcc. ley Q do i984 emitiendo las razones de st argurnpnto, tópico sobre ci cual se detendr la sala al decidir esta controversia. Pide la parte oposito a se dé al art. 215 di. C.N. con rclación al art. 152 del dcc,. 89 con el arqucrto doJUICIO Nro. 25.649 1 6
Pide la parte oposito a se dé al art. 215 di. C.N. con rclación al art. 152 del dcc,. 89 con el arqucrto doJUICIO Nro. 25.649 1 6 que dicho dec. y ci 2246 fueron declarados inexequibles en lo atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la base del exceso de las facultades extraordinarias concedidas por la ley 19 de 1983 que sólo 'autorizaban al legislador a reformar el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales y no su, sistema de remuneración YLACTUACION PROCESAL Mediante auto dl 23 de Enero de 1991 se admitió la demanda, (folio 38) decretándose pruebas el 23 de Agosto de 1991 "(folio 99) y habiéndose corrido traslado para alegato de conclusión ci 18 de Septiembre de 1992, (folio 153) término utilizado por las dos partes en este proceso. El Procurador Doce Judicial presentó concepto visto a folio 167. Rituada la instancia en el presente proceso y n9 obervándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a hacer las siguientes,
CpNS 1 D E R A C 1 0
1. Se demanda el oficio del Subdirector de Prestaciones Sociales que actundo con delegación del Director de la Caja de Retiro de las Fuerzs Militares contestó a lo peticionado en el sentido de observar que el dcc. 89 de 1984 que gradúa laJUICIO Nro. 25.649 7 pr.m de a cti.vidd egÚ.n el tipQ de a ervicio S, n le
en el sentido de observar que el dcc. 89 de 1984 que gradúa laJUICIO Nro. 25.649 7 pr.m de a cti.vidd egÚ.n el tipQ de a ervicio S, n le piícahleal actual actor pue'L€.> que rige úniiaent.e quieni se hayr retirado con pos teroridad a st.t entrada en vigei ica es decir dpus. del 18 de Enero de 19€4. También la Res. 187 de 1990 del Director GereerP.I en cuauto no repone el oficio prcitado por razón de que atendida la del retiro del solícitante la norma vigente le daba una prima de actividad del 15 aclarado tal criterio con el Dec. 224 de 1984 cuando dijo que dicha prima le cria computable so.ln a los oficiales y subofic.iale roti -ados del seiviu:io active. prt.tr de l& iiqcuicia del dcc. Ley 139 de 1.94.
2. De lo cotiten ido en ].a con te ladón de la de, anda l. Sala
cl i7, proceder en pr iner térm.no a dc,i tu. r sob t e 1 pet c tri que por , ctc Tribunal sfi "apliqiie la excepci.ór d. inconttucioal ¡dad al articulo 152 del Decreto 89 de 1984 No s e debe olvidar que cuando el art. 215 de la Consti tucir Nc:íonal permi te que se apLi que de preer eni 1 as disposiciors consti tuciona les por parte de ocí
No s e debe olvidar que cuando el art. 215 de la Consti tucir Nc:íonal permi te que se apLi que de preer eni 1 as disposiciors consti tuciona les por parte de ocí Juqador es C3 por cuan tc. hty incrimpati E) j. 1 i.dad entre 1 t Constitución y la Ley, es decir cuando aquel l y ésta asumen un miauo punto en forma opuesta incompatible.. Cuando se ejercita la acción del antiguo art. 214 -hoy av 1. 40. de la Cor.st.t.ución Nacionalque es ar:itíi pitbl i::a / J') (3 se puude confundir con aque 11 as que se ci r , C.- i tan ante lo cor,tercioso odministrat: 1\'O o la ranpa judicial para pr oteger , in te eses md iv iiu1 , corresponde a Corte Buprem d' Justi cía cunfrent.a 1 cm nrdr,a:entus 1 eqa 1 e• con 1.
Custi tuc: iona les er .i; ait.i 1écnic.r, y r:iei iqr un, cjuu a t rav(?s cI la ecepc:ión de iicontl. t.u&..iona 1 idad se aiecara cua lqui.et :.iuebr ate tamjentes de la Cort . lución a través ci Oria ley , 0JUICIO Nro. 25.649 8 mejor., mediante una ley., para dejar de aplicarla., o deaplicar e aplicar un decreto, pues pretermitiría las competencias instauradas por la Carta Magna sealadas en el Título XX de la
mejor., mediante una ley., para dejar de aplicarla., o deaplicar e aplicar un decreto, pues pretermitiría las competencias instauradas por la Carta Magna sealadas en el Título XX de la antigua, hoy Titulo VIII., Capitulo 4o.. de la de 1991 Por lo anterior es por lo que lo alegado por el demandado no puede tener prosperidad por cuanto extralimita el cuadro de la excepción para introducirse en el de la acción. Amén de que como lo exprese. el H. Consejo de Estado en sentencia del 21 de Marzo de 1980, (expediente 1304) cualidad de la sentencia de inexequibilidad es de que sólo produce efectos para el futuro., esto es, se respetan los efecton que ya surtió la ley y las situaciones jurídicas establecidas dentro de su vigencia. Esta en el caso de que por la Sentencia de Julio de 1990 se hubiera dictado la inexequibilidad del art. 152 del Decreto 89 de 1984, evento que no ocurrió. También, en tal aspecto de la característica principal de la excepción de ir -iconstitucionalided, el fallo de la Corte Suprema de Justicia del 3 de Febrero de 1988 -Sala de Casación Laboral- :3, LOS cargos ataen a violación de normas superiores, las Constitucionales que precepttan la protección A las personas residentes en Colombia en sus bienes, los principios del C.C.A. que orientan la actuación administrativa debiendo tener como objetivo los cometidos Estatales y, la garantía del derecho al trabajo. Respecto del desconocimiento de normas de rango Constitucional, es menester mencionar que estas normas lo que
como objetivo los cometidos Estatales y, la garantía del derecho al trabajo. Respecto del desconocimiento de normas de rango Constitucional, es menester mencionar que estas normas lo que hacen es consagrar disposiciones generales, principios de los que solo puede predicarse su violación pero en su desarrollo legislativo, vale decir, referidas a las preceptivas legales que son su concreción, en un determinado momento han sidoJUICIO Nro. 25..649 9 -vulneradas es decir en el conjunto de normatividad itqi, por tanto no puede hablarse tnicarnente de violación de rr Constitucionales en forma dircta sin hacer,rteríicia a las leyeiqu las desarrollan. Fikliner%te y al revisar lts nor,as ctdas Por- é--11 or el libelista, allí al Estado se le impone como obligación garantizar io derechos que los cnons anteriores ro íieren pero ésto nsola puede hacerse a. tr'avé de las normas legales que por de'f ir.i ci ór. confieren derechos o pre enes en s te casos en desarrollo del precepto constitucional del dotec:ho &] trbajo y si esos estatutos reglar; or, el aspecto tocado porel actor, esi indubitable que a el los debe diri'trse el ar1iis. De la violación de normas legales. El Decreto Ley €9 de 1984, Estatuto de la Carrer de los Mi ii.tare hace las siguir;tes coragraciones legales $ "Artículo 111 liquidación prestaciones. Al per5un0 de Oficiales, y Subofícíale-i que iva retirado del srvicto a.tivo
Mi ii.tare hace las siguir;tes coragraciones legales $ "Artículo 111 liquidación prestaciones. Al per5un0 de Oficiales, y Subofícíale-i que iva retirado del srvicto a.tivo bajo J a ví gen uia d€ 9 s te cs t;atutc; le liquiihtrn i prataciones wcialessobre laq siquientespartidas, ') Ceantia y dcMás presticiore 'ini iriA, obre Sueldo hi:o. Prima de actividad en ic orçentje previtnh en este etatuti. Prima de ntíquedd. prima de Estado Mayc'r, , en las condiciones indic:ad en ei te eE,t.tu to. Doceava parte de la PrI'a de vidd Prima de vuelo en las condiciorio iablecida en este :reto Gatitus (f represertación para Oficiale generales o de Insignia. Subsidio Fi1 ar b) Atcine de retiro y per.iíone obre Sueldo btc:o. Prirna de a;.t.ivIad en los porcnt)e prev: to?- ':Tí Cte Prima de antxcjuodadJUICIO Nro. 25.649 10 Prima de Estado Mayor, en lAs condiciones indicadas en este estatuto. Doceava parte de la prima de Navidad. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. Subsidio Familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47) del respectivo sueldo básico.
Subsidio Familiar, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de este estatuto sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47) del respectivo sueldo básico. "Parágrafo: Fuera de las partidas específicamente sealadas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto será computable pata efectos de cesantía, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales". "Artículo 152. Cómputo prisa de actividad. A partir de la vigencia del presente Decreto s para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se computará de la siguiente forma: "Para individuos con menos de quince (15) aas de servicio, el quince por ciento (15). Para individuos con quince (15) o más aos de servicio, pero menos de ve,.nte (20), el veinte por ciento 20). Para individuos can veinte (20) o más aflos de servicio, pero menos de veinticinco (25) aos, el veinticinco por ciento (25). Para individuos con veinticinco (25) a más aflos de servicio, pero menos de treinta (30) ci treinta por ciento (30). Para individuos con treinta (30) aíos de servicio, el treinta y tres por ciento El Decreto 2246 de 1984, por el cual so modifican algunas disposiciones del decreto ley 89 de 1984, en su artículo ira. en lo pertinente, estableció: "ARTICULO 1.. Modificase el Decreto Ley 89 de 1984, en los
disposiciones del decreto ley 89 de 1984, en su artículo ira. en lo pertinente, estableció: "ARTICULO 1.. Modificase el Decreto Ley 89 de 1984, en los siguientes términos:JUICIO Nrt 25.649 11 'SF1 Artiutio 12 quedara así Cómputo de jriín de Actividad. Ñ los oficiales y e retiren o eir reti rJo de.i servíclo ¿c1 ivo partir de la vigencia d1 presente Decreto, p.i -a efectos de aicjnacián de r4.i ro, pensión y dúTiáspretione sociale, Lk pr de ativid.d se le coffip.d.ar4 de la giinte fora Pra individuci. miriode qunce (1 S ) de ervi iio o qtt Lrie p.n t:i.n to (1
Pra: divihws con quilice (l'%) o w,as oe .erva pero rócirios jy veinte (20) el vein te pciv c1.c te (2O F'r individuos con veinte 20) o m os de servicios pero iffenos de veinticinco (2), ci veinticinco por ciento (25) Pr; r,d:íviduoi con veant:t cinco (25) o más o de servicio s pu c:on «1nos de treinta (30), el trltt por ciento :3O.
Para i ijvi iot con tr€':irrta (0) o más aos do servicio, el troitta / tres Por ci en t" (33) U En el de t970 eL ¿c1or , f u0 i. acUvidad militar con rconocimieiito incluido al sueldo, de
tres Por ci en t" (33) U En el de t970 eL ¿c1or , f u0 i. acUvidad militar con rconocimieiito incluido al sueldo, de un prima de actividci del 15% de usueldo básico. En 1909 e le niega dar al dec:retoa9 de 194, un cuantci por:ertiJe: de la prima de act.vtdd por impedirlo ci inisno t,enor del Etatoto ci tJ £1 actor ridera que' el flecr e't de 1934 es claro en que a partir del 19 de Enero de 1.984 l pr una d' actividd s comp Lr ' tnn.ien lo n c..nta e 1 ido por el m t i y que el ecreto 2246 modificó el ar t3 del Estatuto de 194 en la medida en que condi c:..otió el' reconocimiento del erechu p' tacional Que sje,dt agil. fus.i cortocido el .rL. 30 de la C.N. y el arL. 28 de la,t.ey 153 rie .U37.. En primer orden db es e eai que l t t si arti,culos 151 y 152 del 199 de 1934 ron c 1 ¿ros en por :€ i -t t4aj esa que se api icearán en 1 é'k 1 iquidacJ.Ói deJUICIO Nro. 25.649 12 las prestaciones para retirados, a partir de su vigencia, que lo fué el 16 de Enero de 1984. El Decreto E. 2246 de 1984 evidentemente fué categórico al sealar el cómputo de prima de actividad a los Militares que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la
lo fué el 16 de Enero de 1984. El Decreto E. 2246 de 1984 evidentemente fué categórico al sealar el cómputo de prima de actividad a los Militares que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del mismo Decreto, para efectos de asignación de retiro y otras prestaciones, con la misma Jerarquía y valor legal que tenía el decreto modificado. En el presente caso se esta en frente de situaciones ya consumadas a la fecha del ordenamiento legal nuevo que se pretende que se aplique, pues los hechos fueron cumplidos anteriormente a la vigencia del Decreto Ley 89 de 1984 y debieron surtir todos sus efectos. La expedición de una ley no puede en principio, reconocerle a ésta carácter retroactivo. Las leyes imperan para el futuro,', las situaciones regularlas con anterioridad a la nueva ley, son intangibles. Bajo la vigencia de la ley en que se consolidó 1.a situación prestacional del actor, existía otro quantum de porcentaje.. Su situación jurídica le quedó definida ailí, máxime cuando la ley nueva es clara en sealar para quiénes rige su nuevo ordenamiento, siendo verdad sostenida por la doctrina y la Jurisprudencia que las normas vigentes alproducirse el retiro del servicio, son las demarcadoras de los derechos prestaciorales de los servidores del Estado. Finalmente, con asta medida tratada por la Administración son relaciónal actor, no se violó ningún derecho adquirido, porque en todo caso su derecho nació cuando se le consolidó y radicó en su cabeza, que 3o fué en 1?70 cuando la ley le determinó los derechos que precisamente le fueron reconocidos.
derecho adquirido, porque en todo caso su derecho nació cuando se le consolidó y radicó en su cabeza, que 3o fué en 1?70 cuando la ley le determinó los derechos que precisamente le fueron reconocidos. Jl11f10 Nro. /49 13 E: r l di € .t T i. bus.kt 1 Adffl;Lnitrat.Jvt de ccóti t.Ei.JUnd 5bcc.6n k drL1.ni»ir rkJç..t i'-zi. i':mLre LJ 1 ípuL' i 1 c y íc:'t autotidd le 1-. le1 Dí3CUf1id&j F A L L A s NI. p1 :Lt:. de 1 íi, d útúa nda COPIESE '1 SEfwi Gala, según A c i'-. ¿11. Nro d 1 a