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TA CUN - 25653-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25653-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

itÑMaUN DE RETIRO -Reajuste ¡PRIMA DE ACTIVIDAD TRIaMIAL AUNI8TRAfl1 arnuwviic& " i. " IZ11 1. 5snte1' de Sagóti, diez y oc (.18) de Imabrre di mil novecientas noventa y cuatro aozsTsAct pm~ : M. ÁLVABO $AHiN .CMT1UA RU: Juicio tiro. 2.663

A'fOS NACIONALES

ALVNNO UYU ØZLEZ.

DIIUImANDA c&JA DI RETI) DE LIS 0 1 A8 Nfl.ITAREL Se decide en seta provd.néLa el júieio edetentado por el sdor ALJANDO RKYU GONZALEZ, mediante apoderado judicial y en ejercicio de te acción de rstabt.ct ,Usnto del derecho consagrada en • art. 85 uit C.C.A., quien solicite a esta Corporación qs mediante sentencia que cause ejecutorie, as hagan las siguientes dscIÍrecienea UP r ie1. Que es nulo el Oficio ro 3.2-25349, suscrito por el sftor Brigadier G.nør'al (r) Subdirctoa' de Prestaciones Sociales de 1 Cija 40 R.tfto da 149 Fuere.. Militares, de teba 07 de 1 diclesbre de 189, en cuento n.g6 al •&lor Sargento Priudro ( r) del Ijrcite,EJAMDO PEYIS GOMIALEZ, 01 reajuste dé la asignación dø retiro ?, don IncItin de la prime 4. ictividad cutie 401 20% 401 suelO. bAsteo

01 reajuste dé la asignación dø retiro ?, don IncItin de la prime 4. ictividad cutie 401 20% 401 suelO. bAsteo corrspondiente en todo tiempo e ts Bubotic ial de las TuirM Militares d4. su ss.o greØo y coedii4n, por beber prestado un tiespo de esrvtiioe sUiaree 4. 16 aNes. Siguné,. Que u nula 1. Resoliido nOWre 0187, ip.dtda par 41. Mayor General ,Director General de la Caja de Ret3ro 4. lo, Fuera.s tlitsrez .1 31 de .Sro del alio de 1990, en au.nt segó los resroa i nt.pdStos cstr's .1 Oficio en tsitor , hab iladolo conf irmudo en todas sus partes.En la d.ass4. se exponen -ulcio Nro. 25.653 2 Tercera. Que coso consecuencia de la nulidad que se decrete del acto anterior y a título de restablectatento 4.1 derecho, se condene a la Caja de Retiro dar las Fuerzas Militares, establecimiento pública, del Orden nscionál, adscrito el Ministerio de Defensa Nacional, para que con Cargo a su propio presupuesto renjiiste la asignación de retiro que paga al. flor Sargento Primero (r) del Ejército, ALEJANDRO REYES GONZALZZ,con inclusión de 1 prima de actividad en cuantía del veinte por ciento (20%) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Sub -Oficial de las Fuersaa Militares de su clamo grado y condición, por haber prestado

cuantía del veinte por ciento (20%) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Sub -Oficial de las Fuersaa Militares de su clamo grado y condición, por haber prestado un total de servicios militar.. de 16 años. Cuarta. Que el reejute Impetrado as ordene desde .1 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del Decreto sg de este año, o subsidiariamente desde 04 años atrás de la fecha en que se presentó la correspondiente solicitud de r.ajuate,25 de abril de 1989. Quinta. Que las ssdss causdas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básico que corresponda devengar a si mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esta Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahí en adelante en los porcentajes de ley. Subsidiariamente solicito que ól valor dé la prima de actividad se tome sobre .1 20% dSI mismo sueldo básico fijado por ley para cada aPio y se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al momento en que se dé cumplimiento a La sentencia, conforme al Articulo 178 del Código Contencioso Administrativo. Sexta. Que de los valores que se ordenen pagar como resultado del presente proceso, se Ordene el descuento de lo que el interesado hubiere perólbtdo por el ataco concepto. Séptimo. Que la sentencia que decida el presento procese sea cumplida por le entidad demandada dentro de los términos del articulo 1741 del Código Cointenaloso Administrativo. Caso contrerioque Pague tntsreeea óomerc tales en los primero. 06 meses contados a partir de su ejecutoria y moratorios

sea cumplida por le entidad demandada dentro de los términos del articulo 1741 del Código Cointenaloso Administrativo. Caso contrerioque Pague tntsreeea óomerc tales en los primero. 06 meses contados a partir de su ejecutoria y moratorios de ahí en adelante, de sóuerdó con el articule 177 del Código Centeno lomo Administrativo, OctsvsQue se reconozca .1 carácter de apoderado eapecil, del demandante la los términos y para loe efectos del mandato ~ ,tuvo a bien øontertr.e y en virtud del cual actuó'. 0 1. La Caja de Estiro de Las Fuerzas Mllitares,cread y reorganizada por las Leyes 75 de. 1928, 104 de 1927,105 de 1936 y 100 de 1946 y Decretos 1680 de 1942, 240 de t, 1952Juicio Nros 25.653 3 2342 de 1971; 123 de, 1975; 1696 ce 1978., 2002 de 1964 y 655 de 1955 ÓI un Establecimiento PGbltco, es decir, un organismo dotado do p.rson.rla jurídica, autonomis administrativa y patrimonio in4epent.nte encargado de dssrrollsr la polZtica y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de OfIçisles ySubáficisles do las fuerses Militare, retirados en joce de asignacida de retire y de sus beneficiarios!' (Art. lo. 0.1 Decreto 2342 de 1971 ). 2. la Caja de etirc de las Fuerza Militares tiene mu domicillo principal en la ciudad do Bogotá, y está representada

(Art. lo. 0.1 Decreto 2342 de 1971 ). 2. la Caja de etirc de las Fuerza Militares tiene mu domicillo principal en la ciudad do Bogotá, y está representada por su fliretor General, conforme loo Decretos 2342 di 1971 0 2002 do 1984 y 655 de 1985.

3. Según el artículo lo. del Decreto 002de1984, modíficadó tono de lo. artícUlos 36 .y 21 dei Decreto 2342 de 1971 y el arttculoSo. del Decreto 655 4. 1985, 1 objetivo fundasen tal de la Coja d•• Retiro de lea Fuerzan Militares y de su Director Crnorsl es el de reconocer y pegar lea asignaciones de retiro si pa.raonal de oftciais y Suboficiales de las ?uer2sa !11ttates que consoliden .1 derecho a tal prsstaci6n, stt coso lasustituctón penalonni e aun benificiarios. 4, El eeor ALEJANDRO REYES GOCATJEZ, prestó sus servicios Ullitares por espacio de 16 años, hasta .1 lo. de abril 6. 149 fc3ia en que con el grado de Sargento Primero del Ej4rcIto tus retirado de la actividad r,tlitar.

S. Por sus .-vicio prestados.: 1. Caja de Retirode. las Tuerzas Militares, mediante Reaolucl6n No, 0101. 4. 1949. aprobada por Resolución 61 injaterio d Dif.nS No. : 1622 del 13 de julio de 1949, 'r.conoo16 y órdfl6 pagar la asignac16n

aprobada por Resolución 61 injaterio d Dif.nS No. : 1622 del 13 de julio de 1949, 'r.conoo16 y órdfl6 pagar la asignac16n de retiro que en la actualidad devengo el vencionsdo suboficial en cuantía dei 70% t, lea haberes fijados por la ley para un Suboficial de lea Fuerzas Militares, de su 150 gródo y condic14n, con inclusión 4e una prima de actividad del 15% 4e su sueldo básico. So. El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió facultades extraordInaria.. .1 Presidente de la República para "reorganizar la carrera. de Oficiales y Suboficis les de las Tuerzas Militares ". En ejercicio de ellas expidió l Decreto Ley 089 de 1984 con vigencia 18 de enero. En el Artículo 3.52 consagró .1 derecho que hoy se tecleas , o seo al cómputo de la prima de actividad en proporción al tíempo srvido.

7. En uso de Las intimas facultades se dictó el Decreto Ley número 2246 4.1 31 de 8.ptlebre de 1984 "por .l cual se modifican algunas disposIciones del Decreto Ley 089 de 19840, reorgSnico de:laí corres de.. Oficiales y Suboficial.a, de las Fuesaa Militares. Modificó el artículo 152 en .1 sentido de determinar que La prima de actividad proporcional ml tiempo servido sólo se liquidarí a los reirsdos con posterioridad el 11 de septiembre de 1984.4ictet4ro. .663

de determinar que La prima de actividad proporcional ml tiempo servido sólo se liquidarí a los reirsdos con posterioridad el 11 de septiembre de 1984.4ictet4ro. .663

80. Como el .rtfe10'151,—del DeCreto 089 d 1984 oreó el derecho para que le ptia de actividad , a partir del 18 de enero d.1 minee aflo, se computara dentro de 1. .01gnac6n da róqro, en .prOprción al tinepo seivádo y no en una eumS fija del 15%, con fecha 25 de abril de i9d$, mi mandnte aolicit6 . & 3.. Caja de Retiro d las Fueraa Militares el correspondente reajuste, el cual fue negado con oficio número 3.2-2b49 del 07 de diciembre de 198, en los siguientes términos chuszs A, n reapusate a sus oticios del asato.. as perto wdesr1. .is rsecte dé i pri., 401 &~ W_ aplica la su ose. la Ley 4i dé 7 o 1 fores de IØa al "miito 4 au retire, 3... sueles cecsaes as pssesmj. del d'e. ser ciento • 3) ar øqeóspt., p'a retir cas s 4e sdnoe mo. de a.rvictó.

El creto Ø6 de 154 que gruúa la prisa dá actividad eg el ti,. d, .aniL. ac lees apitasbis puesto q~ ri 4.i.ast. e iias e. ka.n rsttT ose $S.t.rLerlded

eg el ti,. d, .aniL. ac lees apitasbis puesto q~ ri 4.i.ast. e iias e. ka.n rsttT ose $S.t.rLerlded $ su erstrsde i vigencia, le decir0 dsspus 4.1 ti de .Mv 4.154. PcNI DELEUACION .4JOø L 1A1 sízauxu

P$STACIO

9. Contra la anterior decisión de la Caja interpuso los recursos de ley, negados por Resolucién Número 0187 del 31 de enero del o rt curso, p,ral, lo cval se adujeron las siguientes raaone: ¿ •..

So. PASA RESOLVER SE COMSIDRA: A. En lOe oficios recurridos, están eLaraeents dados los fundamentos en que as besó la negativa al reajuste . de la prima de actividad a saber: 1) Que de sordoçon cada una da las fechal .4. retiri de los so1citants y de oonfocmdsd con 1 nata. vigente en., cada csO, es t4clron acráádores si . eedsuoc..tamto da Una prime de ctividsddel l5%....(2)..gis d.Ccnfóridqd•con lo sipüesto en los artf culos 151, 152 y 161 del Decreto Ley 11 089 de 1984, la

.graduad ién de la rime de actividad de acuerdo son el tiempo d. ajrvtcios, .610 . es dabl. pør quienes sq retiren 5. partir dd% 18 de enei'e de. 1984... .L Que. i 'bien se alerto

.graduad ién de la rime de actividad de acuerdo son el tiempo d. ajrvtcios, .610 . es dabl. pør quienes sq retiren 5. partir dd% 18 de enei'e de. 1984... .L Que. i 'bien se alerto que el ;rticu1o. 3.61 4.l .o.tá. en 0ssci6n expresamente consagre la oacilaci6n de las asignaciones de retiro y de pensiones, en relación ion las. variaciones que en todo tiempo se introduscen en les asignaciones de actividad; no lo es menos que dicha oscilación sstÑ taxativamente restringida a lo dispuesto por el articulo 151 de u. misma disposición que en su tenor 3 concede aplicabilidad. dii fosms exclusiva 5 3.. esignasIsas. di rstite' qUe se rconosoen al personal de Oficialesy Sub.fcia1a de 1am Vuereas Kilitares,retirsdos del ssrvjcio activo, bajo 1. vigencia de este Estatuto,estoe., a partir del 1 6. -mero de 1964....0 Que di acuerdo son 16 entes expuesto y )or La Lmproced.noi CIesa del. rdsjsste solicitado, esta entidad á n• edsefltr6 facultada para prscoder de oficio lo dl.pusao en el sitfculó 221 del Dcrsto Ley. Cee 4. 1964. . . O. Qu da cenferóldad con lo dispuesto en el. Articulo lo. del DNÑtÓ 224v de 1984, es 1os que respecte i.L. APtjqulo 152 del øecreto Ley 08 da 1984, se aclsr6

en el. Articulo lo. del DNÑtÓ 224v de 1984, es 1os que respecte i.L. APtjqulo 152 del øecreto Ley 08 da 1984, se aclsr6 6ichs pr tas le a.rla computable .1ó • Les oficial.. y $uboft- •ials r5tir'! al •.ricle .t1vo si - partir 6 1 vigencia el Lecreto Liy 08 de 1964, a1iráci6fl ¿ata que st bien pr,ct6 la spltcaci6n en el tsenpo no iiic6 de seaerc el~ que la ieatriclMr en l cosento, no hubiese mido estableen el aliso Decrto1Ley Oee 65 1844, s.gdn lo dispuesto en las Artcjos 11, 11 y 161 de esta nora.. O sea, que a eatrario amis e lo afjraeO. er el r.stiuents, el. Oeereto 2246 6. 19t4I41 nG .odific6 el dereto ley 089 da 1984, sino que se lieltG a scler.rlo en lo relativo al c4.puto de la prima de acttvIdád. o cf$1;dó alta CflOrsoi6n mosto 4. 1993, trnmcribe en lo pertinenla presente liti. .ed1ante as ¡igulentes, .os oict<» adatnietr$tivos 1. tóy como aeto 0.1 dec16n qs. aqul daba adaptas., la sentencia de seta Secc1n, son pons98le 4.1 Mastrsdo eomduet.r de sato pr001so

1. tóy como aeto 0.1 dec16n qs. aqul daba adaptas., la sentencia de seta Secc1n, son pons98le 4.1 Mastrsdo eomduet.r de sato pr001so del 4. julio di 1W$ Actrz Mtonlo$sillo Rstrpe Posada, sontre la si... enflOad d..efldada, proceso en el cual se deoldid una situct6n sisilar e la que ahora se coØtrevter ido el trei te 4 y coaO n si obierva Causal de nulidad que Invalide lo actuado, se resuelva sobre al fondo de lo constituyen, .1 Oito Mro. 3.2-25349 del 7 ,00, dtCtesbró. de 1849, del Subdirector 4 Prestøcl98e ibt.1.. deis CjS de Mauro de las Pusi'bas iUtarU, par a1 cual ug6 al actor el reaJuste de su .si.ot6nen el examen de mérito del asunto.

Juicio Nro. 25.653 de retiro en la pÉlaa de actividad del 20% con un tiempo de servicio de 1.6 afee y ja Hflolución t4to. 18 del Directør General de la mismo entidad que negó los recuraoa interpuestos contra la decisión contenida en el referido ofició; con el propósito de que declarada la nulidad de dichos actos se le ra.tøblesca en su derecho coeputándole la prima del sUe1do bálico córr.pondj.ntI en todo tiempo e un Subofici1 de las Furzss Militares ,de conformidad con lea pretensiones contenidas an la demanda.,

del sUe1do bálico córr.pondj.ntI en todo tiempo e un Subofici1 de las Furzss Militares ,de conformidad con lea pretensiones contenidas an la demanda., Le Cj.ds J.tLÑ 4 las Fuarzaø Militares contituyó apoderado quien al contestar oporunainente la demanda, formul6 la excepción de inconstitucionalidad del artfculo 152 del Decreto 089 de 1984, al ser deClaradc inexequibles variaa de las norma. del Decreto 089 de 1984 y del cr'ato 2248 de l94, pbr excebo en las facultades extraordinariasconcedida. por la Ley 19 de 1983, qu autorizaban .l Legisla-,'- dor para reformar el eattuto de carrera .44 Qfictalea y,< SqbofJoiales mas no su iisteaa de remuneraciones ecenómicas " ( fi. 38). Como se ttets de una excepción de fondo, áets se resolverá Como antecedente difltsttatiVo as tiene, que al actor mediante Resolución Nro. 101 del 13 dé,', ¡bril. de 149 deja Junta Directiva de la G8js de Reti d ls Fuerzas Mi1itare, reconoció y ordenó pagørle a; partir dl lo. de Abril de dicho año como Sargento lo., una asignación menaual de ret4r9, le ,ue fue aprobada por Resolución Nro. 1522 del 13 de jutio de i949 del Mttøt.xo de Guerra,las que a su vez fueron confirmadas pr 1 ,41Conaejo de S$tado, en providencia de 21 de julio di citado áflo ( tía. 119Í, 124).

a su vez fueron confirmadas pr 1 ,41Conaejo de S$tado, en providencia de 21 de julio di citado áflo ( tía. 119Í, 124). La demanda impugne los ectos administrativos cuestionados, por Violación de normas superiores, idicandø como infringidos los artfeulo. 16, 17, 30 122 y Í69 de la Oenstituci6n Nscioal vigente1 M»áto de •xpedirs. dichos atos y en rslaci6n a la violación de -100 1 $rts. 9 y 21 4.1 1C.S del '('.4 2 y 9derl C.C,A.; 28 de la Ley 153 de 1897, 27 y 8 del CC.; 131, 152 y 181 del Decreto Ley 081 de 1984, dando 1. raI6n de la intracci4n fondo del it ti&i9 si como lo afirma la desanda, ml actor le asiste el derecho a que se le reajuste L'l C% ( lb • % ) la prisa de acttvidad, es decir, que se le incluye como factor en sa .jjnac n de rSiio, a "art 1 r de la •z,edici6n del ~reto Ley 089 de 1984 o i por el contraria como 1oaige la dmanduda, el referido Decreto 088 de 1984 no tiene efecto retroactivo y el actorobtuvo su nsigna6n de retiro desde la vigencia de la 1ke81uc1t.n 101 del lJ de abril de 149 • El ataque fundamentI lo plantea la demanda contra dichos actos, porque violan los trtXculo 151, 152 y 161 d.1 Decreto Ley

la vigencia de la 1ke81uc1t.n 101 del lJ de abril de 149 • El ataque fundamentI lo plantea la demanda contra dichos actos, porque violan los trtXculo 151, 152 y 161 d.1 Decreto Ley 089 de 1984 y en conescuaeis las dsm4s normas indicadas también coso infingidae, cuando xpMdez 111 patrocinado judicial prestó i.rviclos ahitares duanto 16 sos y por ello adqutri6 el derecho a partir del 18 de en" de 1984 paru que 14 prima de actividad en su asignación de retiro se 1>u1dars en cwantI del 20% y no del 15% cOmo se venla efectuiuido, en virtud del artículo '152 del Decreto 081 de ese a?o.' ( fi. 17, aaniteatando a renglón seguido que 04 Se hice. necesario, entonces, nstblecsr si derecho conferido por. el rtculo 152 del Decreto 89 di 1984 quedó bajo el separo conettucIvrnal del ert!CLUO 30 y del articulo 28 d, 1. Ley 153 de 1887, ceso ya la expresé y, luego, si una vez agadaa 1'a ruidee Ottgade por la Ley 19 de 1983 con la expedición del Decrto aY, el Presidente de le Repbi1cs tenla facultad legal para modificarlo por medio del Decreto 2246 ( ti. l ). dormiste en determinar La Adatnistrectón., por intermedio de su apoderado, al contestarJuicio Nro. 25.653 8 le demanda y oponerse a sus pretensiones, sostiene qu1 les normas

dormiste en determinar La Adatnistrectón., por intermedio de su apoderado, al contestarJuicio Nro. 25.653 8 le demanda y oponerse a sus pretensiones, sostiene qu1 les normas jurídicas rigen hácia el., futuro, salvo qe el legislador, de manera expresa diga lo contraria,,_ circunstancia que en el caso sublite no ha acaecido y que pór sí misma desestime los fundamentos de la demanda (fi. 35), agregando que " El Decreto Ley 089 de 1984 dijo en su articulo 151 que : " Al personal de Oficiales y Suboficiales QUE SEA RETIRADO DEL SERVICIO. ACTIVO BAJO LA VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO ( maysculaa fuera del texto ) se le liquidarán las prestaciones Sociales sobre Las siguientes partidas así: b) ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES sobre :....Prtma de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto " y a continu4ci6n, en el Artículo 152 fija une tabla de porcentajes aegCn el tiempo de servicios, es por ello que debían interpretares sistemáticamente los dos artículos ( 151 y 152 dei Decreto 89 de 1984 ) posición qüe fue ratificada con posterioridad en el Decreto 2246 dei 11 de Septiembre da 1984 en su artículo lo. el decir qua: " El. articulo 152 quedará así: Cómputo de Prima de Actividad: A loe Oficialeso y suboficiales que se retiren o sean retirados A PARTIR DK LA VXGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, ( maysculas fuera de texto ) para efectos de asignación de retlro,pensión

de Prima de Actividad: A loe Oficialeso y suboficiales que se retiren o sean retirados A PARTIR DK LA VXGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, ( maysculas fuera de texto ) para efectos de asignación de retlro,pensión y demás prestaciones sociales, la prim de actividad z le computará de la siguiente manera: ' obviamente el querer del legislador" fi, 36), insistiendo en la excepción de inconstitucionalidad del artículo 152 del citadoDecreto 089, solicitando la aplicación del artículo 215 do la Constitución Nacional de 1886, por ouanto1OB Decretos 89 y 2246 de 1984, en la mayoría de las noYlas atinentes a prestaciones sociales fueron declaradas inexequibies por la Ji. Corte Suprema de Justicia ( fi. 3 ). La Procuradora Quinta en lo Judicial do esta Corporación, considera que debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad y por tanto, la no aplIcación del artículo 152 dci Decreto 089 doJuicis o. 1964 y la nb prosp de eat Tcibunsl es csso atailarse. ' 16r4 4eóc 6n Segunde, Sub-Secci6n A, con oneflc1 a del ogl.trsdo eonductr de SSte p, ocaso, øeaendante ANTONIOEMILIO", ftZS?RPQ POSADA, con t rs la Ca ce Re tire 40 1s Puorzs lilltsre, Actos Nscoaiee, de 2 de 'J¡0 ¡o de 1993, en un caso idntico el que as ecasLa y juega lit óri,puntuel En seteréja "Sea jo pr! título#, 1 181 del

el que as ecasLa y juega lit óri,puntuel En seteréja "Sea jo pr! título#, 1 181 del Decreto Ley O8 de 1084, çitdos coso infrigidos, fueron declarados tne,4t&jblss por l H. Corte Supresa de Jut!c1, en uptene , lli d"1 de Julio de' S!4O,bcpediente Nro. 2091, cøi ponencia del Meistrsdo tr, .)AIRO £. DUrJUET PZRZ ( oltoa 109 a 146), pos' ixe.des' las focu1t.c3e et-aordLnaria. conferi4 des por la Ley 19 de i$3, al Preuidsote de 1. Repb1ca,por cuanto éste sólo jo au ter isebe psr regular l carrera del personal del (inise-to da Detes, O. lís hqrsa Kltitamo y de La PolLçfa Paçionnl y 'ictar as xor.as de lad entidades descentralizadas,adscritas o ycuiacs al :4tniøtario de 1J.fna y no pura modificar .2 'i8tema alar1i y preetactonal " ngrcgado ta rear.da eteruti que " La Corte en juriaprudrnia ctb:e que ah'a reafirma, considera que di 1aa Facultades dmqA ..1 Prj [dente de la RepGbj.lca para isoditca o dtrtar nraa de un estatuto de carrera no se desprende atribución euficiente pasa variar o establecer aietea.s salarÁales y sefa1ar ls. divelSia factores o criterios

para isoditca o dtrtar nraa de un estatuto de carrera no se desprende atribución euficiente pasa variar o establecer aietea.s salarÁales y sefa1ar ls. divelSia factores o criterios que confluyen ea deteroinar le retribución de los s.pleos pGblcos y eW génerel a fijar .1 treino de prestactcies aocia.Las,pu.e tales setenas por no estar Xns itas en aquellaRep461icu de las cultadeg dtraordinar as e él tó dá: la Juicio Nro. M#653 requieren tcr'ia,aot&i exprese del legisl fI 36) e lgUleentc fue decisradó Lftex.quible el art ntror séntenej de l Crt. $ConttucionaU4ad del art 152 p6feti'alirn1taci6r del ,ei'ior Presiden del Decretó 089 Ley2246de otorgád.s por L sfa'de; 1983,l' regular 1& prima 89 4 agiwi4a6 de Oficiales 1 8uØohLsj.a del r que la tscultd relai4va a rer o eattIecer •spaçto. Bobre prestaciones socialea y salarios cOrresponde al Cóflgr$o Yde la Repb11c de allí çu ede4lisarn el caso, ConcretO que exain Peto aCm M'& 11, en la hipótesil de la no aplic$c4!1 de la excepcin, es de anotar que la H. norte Supresa de Justici,

ConcretO que exain Peto aCm M'& 11, en la hipótesil de la no aplic$c4!1 de la excepcin, es de anotar que la H. norte Supresa de Justici, en sentencia di 31 de gmøf de 1089, Ixp.di.nte $ro. 1934, declaró iit.Ípqu , •ntrø otras dispos.ciones, el art(culo 1 De.tó, Le 0S!!,I de 1989 1 norma que pxeceptsaba

d' Prisa d Activiiad.. Of cts es y' Sofi4se$ic1riow, en . rM pensión r.tró o

dil d de 1984, se 1ea 1._'•• •- M. lo dispuflto depri .ct4vidad, Wttlar e fdéntico 4o scr

;Zisy Q69 de 1984, Çueron d.c 1 ax ibL.sØs4 IC 'De tal. manera que .1 AçstrLttraci6o en los actoS aaaados, al vio plicar .1 artLia10 152 del Decreto lay. 089 de 1984 al esao coitarito dSp. butór, a quien se 1. .conoci6 cii asigne-Jeicto Nro.25.653 11 ción de retiro er el o de 1971, obró de conformidad, no didole efecto ratroctiv y por tanto se Just6 a la ley Vigente al - mosentó en que se ccrnzol idó su aL tusc t6n pr.. t.ecl o.- nal, y. que tone xl%mr.idn jurídica debe definirme ciuntor,

Vigente al - mosentó en que se ccrnzol idó su aL tusc t6n pr.. t.ecl o.- nal, y. que tone xl%mr.idn jurídica debe definirme ciuntor, la ley vg.nte en ese memento. Por 61 ,.fmo y en cuantO u lyioJiict6n de lo artfculos 97 y 21 ciel C.S. d.ei T., tpoco eera, por cuanto la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en su obrar dministrativo debe ajustaree a su ço.petencie de e,nforitjad con las leve que rigen la estarte; no •encontrndo igualmente la Sala violación da loe arta. 27 y 28 4.1 CC., ni del art. 30 t la C. taccanl, il no podcrs alegar derechos adquiridos que no eat&n contemplados .n 1 léy. [ntr del anterior an4lteta se llega • la conclusi6n de que los actos •dmintatrstivos desandados conttnGan gozefldo de la pr.auncl6n de legalidad y por tanto, las pretensiones de la demanda no están 1la.adaa a prosperar." fle. 1fl yl2). Por lo expuesto, se llega a la P1902 convicción que no se han violado ritnrna c las norees c itadoc, como tal en desando y no hab%1ndse devlrtuade 1$ presunción de leglidud de los actos aousados, no prospere el esego de tiolact6n: en las módalidides s&%aledas, 15 p intøns de la desanda. por tanto.

no prospere el esego de tiolact6n: en las módalidides s&%aledas, 15 p intøns de la desanda. por tanto. 'n coscuenca, el tr,runl a lrContezcioo Adrntnletrativo de Cuco sgccroi ZZJiLA, iniatrendo juettcia en noabre •.e le Gtlie de Co1ohtt y por ut,'td.d de la Lay. ylo. No se féplica al caSo concreto, el arttcutø 152 41 ~reto L01.089 de 190& al prooperar l excpi6n de inccnt1tuafoisltdad,cOnforee le diché en la parte sotiva de esta prøvidncla. 2o • !JENI1GAN3 !,AZ PflITVISIONS DI LA BRUMA. 06piese, caunfqúese, netifiqusse y cCaplase. ¡J.cutoriad. esta prcwidlnci, .rdf ves. el .zpediente. £prob.dQ -I s.si5n de la t.cha..ø&Óo Acta Mro.

ALVARO - CASTILLA ANTONIO -1000 AacmuaAs A.

IARTNA 1ST4NIJR RUIZ TARSZCIO CA~ TORO

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